Víctimas de Chile
Luis Arnaldo Zaragoza Olivares
Descripción del caso
Debemos ahora referirnos al secuestro de Luis Arnaldo Zaragoza Olivares, acaecido en la Provincia de Buenos Aires el 17 de agosto de 1976.
De nacionalidad chilena, Zaragoza se asentó en la Argentina a los 4 años de edad junto a sus padres, Guillermo y Berlinda Olivares, residiendo un total de 28 años en este país; aquí se involucró a la Juventud Peronista y desarrolló actividad sindical en la Federación de Empleados de Comercio en la fábrica Kodak Sociedad Anónima donde trabajaba al momento de los hechos. Por entonces tenía 32 años.
Durante este debate se probó que en horas cercanas al mediodía, Luis Arnaldo Zaragoza fue secuestrado en el trayecto existente entre su domicilio de la calle Triunvirato 2988 (actualmente lleva el n° 7880), Villa Bosch, Partido 3 de Febrero; y la casa de su novia, Alicia Noemí Maliandi, ubicado en la calle Williams Morris 435 de Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires. Se ha probado que el secuestro ocurrió en la jurisdicción la Zona 4 del Comando de Institutos Militares, a cargo de Santiago Omar Riveros.
Muchas son las gestiones que la familia de Luis Arnaldo Zaragoza y su novia Alicia Noemí Maliandi realizaron por aquéllos años, ninguna obtuvo el resultado deseado.
Prueba
Lo expuesto se encuentra acreditado, en primer lugar, por el conmovedor testimonio prestado durante la audiencia de debate por quien fuera la novia de Zaragoza, Alicia Noemí Maliandi, quien dio cuenta de la llegada de Zaragoza a la Argentina siendo niño; de su compromiso con la Juventud Peronista; así como de su ingreso en el año 1973 a la empresa Kodak S. A., donde se desempeñó como matricero.
Explicó también que en esa empresa fue activista sindical, ocupando el cargo de delegado de fábrica.
Sobre este punto, se encuentra agregado en el legajo SDH N° 3.025, copia de la credencial de delegado de la Federación de Empleado de Comercio en Kodak Argentina S.A., dando cuenta que al momento de los hechos Zaragoza se encontraba ejerciendo ese rol sindical. Otras constancias del legajo también mencionan ese rol, destacando incluso que para esa época se postulaba como candidato a la presidencia del gremio. Documento 1.
Maliandi explicó que ella vivía en la localidad de Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires, lugar al que Zaragoza debía concurrir el día de su secuestro en horas del mediodía, tal como ambos previamente habían acordado. Por ese motivo, Zaragoza se había retirado por la mañana de su propia vivienda.
El trayecto que realizaba habitualmente era subir a un colectivo desde Villa Bosch hacia la Plaza San Martín en Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires; y de allí tomaba otro colectivo, el 161, que lo llevaba a Villa Martelli. Ese recorrido le insumía, aproximadamente, una hora. Lo esperaron, pero nunca llegó.
Misma versión de los hechos se encuentra en el citado legajo SDH 3.025. Allí, obra la copia de la denuncia de paradero efectuada por el padre de Zaragoza el 21 de agosto de 1976 ante la Comisaría N° 5 de Tres de Febrero, donde detalló que su hijo salió el 17 de agosto a las 12 del mediodía de su domicilio, para dirigirse a la casa de su novia en Villa Martelli, lugar al que nunca arribó. Documento 2.
Además, se encuentra agregado a este debate el expediente de ausencia por desaparición forzada que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 59 que declaró la desaparición forzada el 17 de agosto de 1976.
Sobre el recorrido emprendido tras la desaparición, Maliandi declaró que se presentó en todos los lugares que pudo y que conoció por madres que buscaban a sus hijos que existían listas de personas detenidas. Así es como se dirigió a comisarías, cárceles y al Regimiento 1° de esta Capital. También concurrió a Campo de Mayo en dos oportunidades, donde una de esas veces la recibió un militar en su oficina, con un revólver sobre el escritorio. Cuando Maliandi le dijo a quién buscaba, este militar le replicó diciéndole que no buscará más, porque no encontraría nada.
También, Maliandi declaró que luego de la desaparición de Zaragoza pudo observar que, por una o dos semanas, un auto con dos o tres hombres en su interior se encontraba estacionado frente a su casa; cuando ella se retiraba por la mañana temprano a trabajar, el auto también lo hacía. Esto aumentó su temor, pues además de advertir que las fuerzas represivas la vigilaban, ese seguimiento fue claramente intimidatorio.
En relación a las gestiones realizadas tras la desaparición de Zaragoza, se encuentran incorporados dos expedientes de habeas corpus, N° 2.213 y 12.399, iniciados por Maliandi. Ambos fueron rechazados.
También contamos con las diversas constancias de trámites realizados por los padres de Zaragoza, que figuran en el legajo de la SDH citado.
Nunca se dio respuesta sobre el paradero de Luis Arnaldo Zaragoza Olivares.
La conjunta valoración de las pruebas incorporadas ha permitido determinar con precisión tanto la fecha como la zona de su secuestro.
En efecto, se ha podido establecer que Zaragoza partió de su domicilio en Villa Bosch para concurrir a la casa de su novia, ubicada en Villa Martelli; y que ese trayecto siempre lo hacía en dos colectivos, uno que lo llevaba a la Plaza San Martín, donde descendía para tomar el otro, Zaragoza fue secuestrado en algún punto de ese trayecto, que abarcaba las Áreas 480, 430 y 450, todas correspondientes a la Zona de Defensa 4, a cargo del imputado Riveros.
Sin embargo, en este juicio no se ha podido establecer con la debida precisión si el secuestro se produjo al momento del egreso de Zaragoza de su domicilio, situado en el Área 480 a cargo del imputado Bignone; o si se produjo en algún lugar comprendido dentro del ámbito de injerencia directo de alguna de las otras dos Áreas, a cargo de otras personas. Tampoco se ha podido establecer en este caso concreto que personal del Área 480 haya, de alguna forma, contribuido a ese crimen. Es por ese motivo que por la privación ilegítima de la libertad de Zaragoza sólo acusamos a Santiago Omar Riveros.