Centro Clandestino de Detención Automotores Orletti

Señores jueces:

Analizado el funcionamiento de la estructura represiva nacional y regional, nos concentraremos ahora en la actuación del Servicio de Inteligencia del Estado Argentino (SIDE), más concretamente del grupo que actuó en la base de la Dirección de Operaciones Tácticas 1.8, mejor conocida como el CCD “Automotores Orletti”, así como también en las características generales del funcionamiento de ese lugar. Existen varias razones para que lo hagamos.

Una de ellas es porque, como sabemos, en este juicio se encuentra acusado el ex agente de inteligencia de ese organismo Miguel Ángel Furci, a quien se le atribuye responsabilidad por hechos que damnificaron a personas que fueron mantenidas en cautiverio en ese lugar. Además, lo allí sucedido se relaciona directamente con la acusación que pesa sobre el militar uruguayo Manuel Cordero Piacentini. Y esto es así porque allí fueron alojadas clandestinamente, y torturadas, un número importante de las víctimas, hechos que integran el objeto procesal de este debate. A ello se suma la circunstancia de que, a nuestro modo de ver, se ha comprobado que la mayoría de esos hechos tuvo ocurrencia gracias a y en el marco del funcionamiento de la Operación Cóndor. Es por esta razón que lo ocurrido en ese CCD y el rol represivo de ese grupo, resultan representativos de los hechos cometidos por la asociación ilícita que está siendo juzgada.

 

A) Modo de exposición

Lo primero que tenemos que decir sobre esto es que, como bien sabemos, este tribunal, si bien con una composición parcialmente diferente, ya realizó un juicio en el que se ventilaron específicamente esos hechos y dictó una sentencia condenatoria contra algunos de los miembros de ese grupo, sentencia que fue confirmada por la alzada y que actualmente se encuentra firme. Nos referimos concretamente a la causa n° 1627 del registro de este tribunal.

Considerando entonces que en este juicio se incorporó casi la totalidad de la prueba de aquél, y sin perjuicio de que también se produjo nueva prueba o se actualizó la ya existente, entendemos que no corresponde profundizar aquí sobre el análisis de algunos aspectos generales y contextuales de esos sucesos. Por ese motivo es que en este acápite nos vamos a limitar a sintetizar los puntos más salientes a ese respecto y que a nuestro modo de ver resultan más relevantes para las imputaciones de este debate; y oportunamente analizaremos con mayor grado de detalle los eventos concretos que afectaron a las víctimas, así como la responsabilidad que entendemos que en ellos les cupo a los imputados.

 

B) Lo que se tuvo por probado en la sentencia

B.1. Rol de la SIDE en la represión nacional

Para empezar, debemos decir que esa sentencia entendió, correctamente, que existe una diferencia entre la SIDE y los demás servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas: la SIDE, como la CIA en Estados Unidos, produce inteligencia estratégica nacional y trabaja para la presidencia, mientras que las unidades de inteligencia de los ejércitos trabajan para el jefe de ese Ejército, Armada o Fuerza Aérea y para sus comandantes.

Pero también corresponde recordar que la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa (Documento 1) puso a la SIDE, que era un organismo con dependencia directa del Poder Ejecutivo, bajo el control funcional del Ejército; y que de acuerdo a ello la Directiva 404/75 del Estado Mayor General del Ejército dispuso que los comandos de zona debían ejercer el control funcional sobre las delegaciones de la SIDE en su jurisdicción. Documento 2.

Ya explicamos también que este control funcional no le daba capacidad de mando al Ejército sobre la SIDE sino que le permitía fiscalizar las actividades que esa secretaría desarrollaba en el marco de la represión, a los fines de coordinarlas con las propias, para lo cual era evidentemente necesario tener acceso a la información que se manejaba en su seno.

Es que, tal como lo habían dispuesto las directivas, el Ejército tenía la dirección y la responsabilidad primaria tanto respecto de las operaciones represivas como respecto de los esfuerzos de inteligencia, y es en este sentido que todos los recursos del país se pusieron de un modo u otro a su servicio, incluida la SIDE. Además, como también dijimos, no puede perderse de vista que a partir de 1976 se puso al mando de la SIDE a Carlos Otto Paladino, un general del Ejército que hasta entonces había sido jefe de inteligencia del Estado Mayor General de esa fuerza, y que por eso mismo dirigía su servicio de inteligencia, el SIE. A ello se suma que a las filas de la SIDE se integraron, especialmente en puestos de dirección, numerosos miembros del Ejército. Es en este contexto que debe entenderse la relación que existió entre las actividades de ese organismo, el SIE y los comandos territoriales del Ejército, en el marco de los cuales actuaron grupos operativos integrados por miembros de la SIDE. La pauta, como en todo lo demás, fue la coordinación con preeminencia del Ejército.

Ahora bien, para completar el panorama debemos mencionar cuáles fueron concretamente las funciones de la SIDE en el marco de la represión. Al respecto, de la prueba producida en este debate, así como de lo que se tuvo por probado en la sentencia de la causa n° 1627, podemos afirmar que de acuerdo a la ley 20.195, sancionada el 28 de febrero de 1973, la SIDE tenía como misión la realización de actividades informativas y la producción de inteligencia de estado para la seguridad nacional. Documento 3; y a ello se sumaba, de acuerdo a un Decreto del 63, el 4.500/63, la tarea de “producir inteligencia para la acción contra el comunismo” (art. 1°). Documento 4.

Asimismo, y en función de lo dispuesto en la ley 16.970 de 1966[1], el Secretario de la SIDE presidía la Central Nacional de Inteligencia (CNI), cuyas funciones eran planear, centralizar y coordinar la Inteligencia Estratégica Nacional en el marco interno y externo; difundir la inteligencia producida por los organismos competentes de “planeamiento y ejecución de Seguridad Nacional”; y formular y mantener actualizada la Doctrina Nacional de Inteligencia. Documento 5. A su vez, a través de la Ley 17.401 de 1967 que había prohibido el comunismo en nuestro país, se creó la “Comisión Asesora para la Calificación Ideológica Extremista” (CACIE), que luego sería conocida como la Comisión Asesora de Antecedentes, la cual se puso bajo dependencia de la SIDE. Documento 6.

A partir de 1975, se le sumaron a la SIDE las funciones de instruir en acción psicológica a miembros de otras fuerzas (Escuela Nacional de Inteligencia) y la de estar a cargo de Junta de Acción Sicológica; luego del golpe de Estado, y a través de la Orden de Operaciones 2/76 destinada a la consolidación del Plan del Ejército Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional, se le asignó, junto con la Policía Federal y las policías provinciales, la detención de los delincuentes comunes y económicos considerados “oponentes activos” del Proceso; y la detención de los delincuentes subversivos, actividad que también realizaría el SIE. Documento 7; y finalmente, de conformidad con las directivas mencionadas en cuanto a su dependencia funcional de los comandos territoriales del Ejército, y su integración de la comunidad informativa, tenía representación en el COTCE (Comando de Operaciones Tácticas) del Cuerpo I y en la CRI (Central de Reunión de Información).

En este marco, se ha acreditado que tenía a su cargo el GT 5, integrado también por personal del Departamento de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal, cuyas funciones eran detectar blancos de la JCR y las relaciones internacionales de las organizaciones político-militares nacionales.

De esto último dan cuenta, entre otros, las declaraciones prestadas en la audiencia y las incorporadas por lectura de Carlos Osorio Avaria y Claudia Bellingeri, así como de la documentación que ellos aportaron, entre la que podemos mencionar a modo de ejemplo y para ser breves, la Carpeta 1 de la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte aportada por la Comisión Provincial por la Memoria en la que obra un informe relativo a la Junta Coordinara Revolucionaria producida por el GT 5 (Documento 8); y el documento desclasificado del NSA mencionado por Osorio Avaria en el que se observa un diagrama en el que se puede apreciar que el GT 5 estaba enfocado hacia el asunto extranjero, en particular a la JCR. Documento 9.

A ello se suma la documentación relativa al operativo que terminó con la muerte de Mario Roger Julien y el secuestro de Victoria Grisonas y sus dos pequeños hijos, que da cuenta de la intervención en estos hechos de personal del Departamento de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal, que en ese momento se encontraba en comisión en el GT 5.

Asimismo, la declaración indagatoria de Juan Antonio del Cerro que ya hemos citado, en la que refirió que la brigada de inteligencia de la Superintendencia de Seguridad Federal que estaba a su cargo, entre otras cosas atendía requerimientos de los grupos de tareas de la Central de Reunión, entre ellos el GT 5 que tenía asiento en la SIDE y que trabajaba, cito, con Tupamaros, MIR chileno y MIR boliviano, controlando también elementos de la Junta Coordinadora Revolucionaria”.

Ahora bien, a partir del conjunto de la prueba producida en este debate, se puede afirmar que las operaciones de seguridad llevadas a cabo por grupos de la SIDE a raíz de las funciones que le fueron encomendadas, fueron desarrolladas principalmente en el ámbito territorial del Comando de Zona I, y por su cercanía a la Ciudad de Buenos Aires donde este organismo tenía la mayor cantidad de recursos, también de Zona IV. A ello se refirió Claudia Bellingeri en la audiencia de debate, quien luego de explicar la especificidad de la actividad de la SIDE en relación a los ciudadanos extranjeros, afirmó que: “la SIDE perseguía a ciudadanos en todo el territorio, ya sea nacional como extranjero. No obstante ello... la acción operativa de la SIDE no estaba en todo el territorio, sino más bien que la acción de inteligencia de esa secretaría se encontraba distribuida en todo el ámbito nacional”

Por esta razón, destacó que en aquellos lugares del territorio nacional donde no tenía recursos propios, requería la ejecución de los operativos a las jurisdicciones respectivas.

Por otra parte, en los lugares en los que los grupos de la SIDE, que eran integrados también por miembros de la PFA, tuvieron una acción operativa directa, se ha acreditado que actuaron coordinando “área liberada” y apoyo de distinta índole con las jefaturas territoriales, a través de las cadenas de comando establecidas, todo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de Operaciones 9/77, la que, sin perjuicio de su fecha de emisión, es un reflejo de las modalidades que ya se venían empleando. Documento 11. Esto, como ya dijimos, fue reconocido por el propio Carlos Otto Paladino en la declaración que fue incorporada por lectura y que citamos anteriormente, y está acreditado por los numerosos elementos de prueba que dan muestra de ello y que van a ser detallados cuando abordemos los hechos que damnificaron a las víctimas que fueron mantenidas en cautiverio en el CCD Automotores Orletti, dependiente de la SIDE. Es por eso que este tribunal, en la sentencia citada, sostuvo que:

“Se puede concluir que todas las operaciones de seguridad encubiertas, desarrolladas de modo clandestino, de noche, con la intervención de grupos fuertemente armados y vestidos de civil, fueron coordinadas por el COTCE.

Es decir, se les había autorizado la ejecución de un blanco, lo cual se tradujo en la realización de una operación de detención, allanamiento y registro, y por ello la impunidad con la que actuaban”.

Es decir que, de acuerdo a lo que hemos sostenido al explicar la organización y dinámica de funcionamiento de la represión en este país y a lo que surge de la sentencia de este tribunal, estos grupos, en particular el que actuaba en Orletti que es el que aquí más interesa, no lo hacía de manera independiente al resto de la estructura represiva, sino que tenía que coordinar sus actividades (tanto operativas como de inteligencia) con el resto de las fuerzas y dar cuenta de ellas especialmente al Comando territorial del Ejército donde se desempeñaba.

Ello se deduce, tal como se sostuvo también en esa sentencia, no sólo de la prueba que mencionamos en puntos anteriores, sino también de la circunstancia de que tanto en el juicio de Automotores Orletti como en el presente, se han comprobado un enorme número de operaciones realizadas por el grupo de la SIDE que actuaba en ese lugar, algunas incluso de enorme magnitud, todas las cuales transcurrieron sin mayores dificultades para sus autores, lo que no podría haber ocurrido de no ser porque habían sido previamente concertadas y coordinadas con las autoridades militares y policiales a cargo del control poblacional en cada uno de los territorios en los que ocurrieron.

B.2. Estructura orgánica de SIDE y relación con el CCD Orletti

En cuanto a la estructura orgánica de la SIDE durante la época de los hechos, en la sentencia de este tribunal, en lo que aquí interesa, se dio por acreditado que el secretario era el general de brigada Otto Carlos Paladino, y que el organismo se encontraba compuesto por tres Subsecretarías, identificadas con las letras “A”, “B” y “C”. Al respecto, cabe aclarar una vez más que en lo esencial, toda la prueba que sirvió como sustento a sus conclusiones fue reproducida en este juicio.

En aquel entonces, es decir, durante 1976, a cargo de la Subsecretaría “A” se encontraba Roberto Oscar Terrile, y dentro de ella existían tres Direcciones: I – “Antecedentes”, II - “Interior” y III - “Operaciones Informativas”. Esas direcciones se hallaban bajo la dirección de Carlos Emilio Degano, Carlos Alberto Roque Tepedino y Carlos Francisco Michel, respectivamente. La Dirección II – “Interior” dependía el “Departamento de Contrainteligencia”, a cargo de Juan Ramón Nieto Moreno, quien además, era el jefe del GT 5.

Dentro de la “Dirección de Operaciones Informativas” se encontraba el “Departamento O.T.I” o “Departamento Operaciones Tácticas I”, a cargo de Néstor Horacio Guillamondegui desde el 1° de abril de 1975 hasta el 12 de septiembre de 1976, y después de Rubén Víctor Visuara hasta diciembre de 1979. De la prueba surge que gran parte de las personas que allí operaban aparecen en los registros de la SIDE como parte del personal de la base ubicada en la calle Billinghurst 2457 de esta Ciudad, que fuera denominada OT 1.

Este departamento estaba involucrado en actividades operativas vinculadas a la represión y de él dependía la llamada O.T.1.8, que no es otra cosa que la base de operaciones establecida en la calle Venancio Flores 3519/ 3521 de esta Ciudad, es decir, lo que hoy conocemos como “Automotores Orletti”, y en donde actuó durante 1976 la denominada “Banda de Gordon”. Ello encuentra sustento en numerosas pruebas, entre las que cabe mencionar especialmente el contrato de locación del inmueble y el peritaje caligráfico sobre las firmas insertas en él, todo lo cual da cuenta de que los firmantes fueron Eduardo Ruffo y Juan Rodríguez, ambos integrantes de la SIDE, y Aníbal Gordon, quien utilizó una identidad falsa a nombre de Silva. En este sentido, la sentencia tuvo por acreditado “el vínculo que existía entre el CCD “Automotores Orletti” y la Secretaría de Informaciones del Estado (SIDE) o en otras palabras, la dependencia operacional y funcional de ese centro de detención con el citado organismo. En efecto, personal de su dependencia intervino en la locación del inmueble en donde funcionó el centro clandestino de detención en cuestión y participaban, tanto orgánicos como inorgánicos, en los operativos de secuestro y eventual traslado de las víctimas. Asimismo, se probaron las tareas de búsqueda de información previa a los secuestros, como también la producción de inteligencia y su difusión en forma posterior.

Este CCD, como sabemos, tuvo la particularidad de alojar principalmente a personas pertenecientes a organizaciones políticas extranjeras, especialmente de Uruguay, Chile y Bolivia; y en este sentido, también se ha comprobado que fue utilizado por miembros de las fuerzas represivas de esos países, quienes actuaban coordinadamente con la “Banda de Gordon”, entre los que se encuentra el acusado Manuel Cordero Piacentini. En este punto, es preciso llamar la atención sobre la circunstancia de que, de acuerdo a lo que surge del Sumario Militar n° 4I7, varias operaciones que realizaba el personal asignado a la base O.T.1.8, surgían de la actividad del Departamento de Contrainteligencia de la Dirección II de la SIDE que, como ya dijimos, estaba a cargo de Nieto Moreno, quien también era el jefe del GT 5 de la Central de Reunión del Comando de Cuerpo I, el que ya dijimos estaba dedicado específicamente a la persecución de miembros de organizaciones extranjeras y a la JCR. Documento 12.

En este sentido, de la prueba se desprende una relación directa entre las operaciones desarrolladas por el GT 5, integrado por miembros de la SIDE y de Asuntos Extranjeros de la PFA, y las actividades de la OT 1.8., al punto de que si bien parece claro que se trata de dos estructuras diferentes, en ocasiones resulta difícil distinguir la actuación de uno y otro grupo. En cualquier caso, lo cierto es que en se ha probado que, en los operativos en que se secuestraron personas que luego fueron trasladadas a Orletti, intervino un grupo de tareas mucho más amplio que el grupo que pudo ser identificado con actuación dentro del CCD.

En la sentencia de este Tribunal, así como de la prueba incorporada y producida en este debate, se comprobó que en la estructura de la SIDE descripta coexistieron como operadores, tanto militares destinados “en comisión” en dicho organismo (tal el caso de Calmón y Cabanillas); como personal de inteligencia de esa secretaría (como Ruffo y Rodríguez, entre otros); como agentes de inteligencia pertenecientes al Batallón 601 del Ejército argentino (como Guglielminetti); y personal inorgánico, como lo eran muchos de los miembros de la denominada “Banda de Gordon”, entre ellos, el propio Aníbal Gordon y Martínez Ruiz. A esto cabe agregar que, al menos en ámbito del GT 5, se detectó la intervención de personal de la Superintendencia de Seguridad Federal.

En cuanto al personal orgánico que aparece en la cadena de comando de la cual dependían los integrantes de la OT 1.8, se debe tener en cuenta que de acuerdo a la Resolución “S” n° 855 de la SIDE de fecha 30 de diciembre de 1975, a partir del 1° de febrero de 1976 entrarían en vigencia “las normas para la puesta en funcionamiento del encubrimiento del personal y dependencias”. Por esta razón, en algunos casos debió determinarse la verdadera identidad de esas personas, que aparecen como firmantes en los legajos personales, a partir de su interacción con otros elementos. Así, por ejemplo, se pudo determinar que quien aparece firmando legajos como Gastón Camot, “jefe de la O.T. 1.8” no es otro que Marcos Calmón; y que José Peñaloza era el nombre de cobertura de Néstor H. Guillamondegui, que estaba a cargo de la OT.1. Asimismo, quien aparece como Claudio Oscar Ojeda, era en realidad el subjefe de la OT. I, Washington Salvadores, y Arturo del Viso era Rubén Víctor Visuara, también jefe de la OT. I.

Esa misma resolución de la SIDE, junto a la 734/76, es la que nos permite conocer las siglas de codificación de las distintas dependencias de la Secretaría, y es así como sabemos que lo que aparece consignado en los legajos como A.III.A es la Dirección de Operaciones Informativas de la Subsecretaría A, y A.III.I refiere a lo que hemos denominado OT. I, entre otros.

También se tuvo por acreditado que la base OT. 18 estaba compuesta por personal orgánico e inorgánico de la SIDE y por Guglielminetti, que pertenecía al Batallón de Inteligencia 601. Entre los orgánicos se encontraban Eduardo Alfredo Ruffo, Juan Rodríguez, César Estanislao Albarracín, Rubén Héctor y Enrique Osvaldo Escobar, entre otros. El personal inorgánico, por su parte, era liderado por Aníbal Gordon (a. “El Jova”, “Jovato”, “El Viejo”, “Silva”, “Ezcurra”, “El Coronel”), y estaban también Honorio Carlos Martínez Ruíz (a. “Pájaro” o “Pajarovich”), Antonio Antich Mas (a. “Utu”), “Mursi” o “Musi”, “N.N.” Gaona, “El Tordo”, Osvaldo Forese (a. “Paqui” o “Paquidermo”), “Yiyo”, “Joe”, “Quino”, “Ricardo”, “Payo”, “Pericles”, “Don Din”, “Puma”, “Gallego”, “Cornalito”, “Cris-Cris” o “kric-kric”, “Murciélago”, “Chino”, “Tato”, entre otros.

Todos sabemos que, de esos operadores, como consecuencia del juicio celebrado por este tribunal, fueron condenados Cabanillas, Guglielminetti, Ruffo y Martínez Ruiz, por su responsabilidad en las privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos padecidos por 65 personas que fueron mantenidas en cautiverio en Orletti. A Cabanillas también se lo condenó por su responsabilidad en los homicidios agravados de 5 personas.

Finalmente, corresponde mencionar que lo que acabamos de describir surge principalmente de los siguientes elementos de prueba: de las declaraciones de los sobrevivientes del CCD, a muchos de los cuales se les exhibieron fotos y reconocieron en ellas a algunos miembros de la “Banda de Gordon”, reconocimientos en rueda que fueron incorporados al debate, así como declaraciones de los fallecidos Otto Paladino, Aníbal Gordon y Visuara, y de algunos de los condenados; así como también del Sumario Militar de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada 4I7, todos los legajos de actuaciones reservadas de la SIDE, incluido aquél incorporado durante este debate correspondiente a la causa n° 1976; de los legajos personales de los condenados y de otros ex integrantes de la SIDE fallecidos; del legajo de retiro obligatorio de Rolando Oscar Nerone (Documento 15); del el informe y documentación remitida desde la Comisión Provincial por la Memoria sobre el CCD; del el contrato de locación del inmueble de la calle Venancio Flores (Documento 16); del peritaje caligráfico sobre las firmas insertas en él (Documento 17); y de la sentencia recaída en la causa n° 1627, así como la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 en la causa n° 1351 conocida como “Plan sistemático de apropiación de niños”, entre otras pruebas.

B.3. Características del grupo. Relación Triple A

Para completar la semblanza del grupo que actuaba en Orletti, debemos añadir que se ha comprobado que al menos algunos de sus integrantes, los más vinculados a Aníbal Gordon, se caracterizaban por haber tenido vínculos en años anteriores con la denominada “Alianza Anticomunista Argentina” o “Triple A”; y participar de su ideología de extrema derecha y antisemita.

A esta altura es conocido que Aníbal Gordon fue una figura significativa de esta organización y que, para el momento en que ella se encontraba en plena vigencia, esto es, 1974, esta persona operaba en nombre de la SIDE, teniendo a su cargo personal civil que revistaba en esta dependencia. La relación entre Gordon y la SIDE para esas fechas, encuentra sustento documental en el legajo nº 1.512 encontrado en el Archivo de la ex DIPBA caratulado “Procedimiento por personal de la SIDE y personal policial Quilmes 1ra-fecha 23-3-74”, del que surge claramente que para esa fecha Aníbal Gordon actuaba al mando de un equipo de la SIDE. Documento 18. A ello se suma, entre otros elementos, la investigación del periodista Carlos Juvenal, titulada Buenos Muchachos. La industria del secuestro en la Argentina[2], que fue incorporada al debate.

La ideología antisemita de las personas que actuaban en Orletti se reflejaba en el trato que mantenían con los prisioneros y en el hecho de que en la habitación que Aníbal Gordon utilizaba en ese CCD como oficina había colgado un cuadro de Hitler. Son numerosos los testimonios de los sobrevivientes que dan cuenta de ello, entre ellos los de Rosa Zlachevsky, Judith Jacubovich, Enrique Rodríguez Larreta Piera, Marta Raquel Bianchi, Adalberto Luis Brandoni, Sergio Rubén López Burgos, y José Luis Bertazzo.

Otra característica de los integrantes de este grupo fue que sus motivaciones ideológicas no les impidieron aprovecharse de la posición de poder en que se encontraban respecto de sus prisioneros y de la impunidad que el sistema les proporcionaba, para llenarse los bolsillos. Está claro que obtener el secuestro de los medios materiales de las organizaciones políticas formaba parte de los objetivos establecidos por el plan sistemático de represión, porque justamente de esos medios dependía en gran medida la pervivencia de esas organizaciones. Por lo tanto, las conductas que este grupo adoptó en ese sentido, tenían una relación directa con el cumplimiento de la misión que se les había encomendado. Son numerosas las pruebas que demuestran que elementos que se les confiscaban a las personas secuestradas, eran luego utilizados por las fuerzas para llevar a cabo sus actividades represivas, o se usaban para financiarlas. Pero en este marco hubo quienes, de paso, aprovecharon esto para beneficiarse personalmente, y entre estos se encuentran sin lugar a dudas los integrantes de la banda de Gordon, quienes llegaron al punto de falsificar documentación para apropiarse de esos bienes.

 B.4. Existencia de la OT 1.8 (CCD “Automotores Orletti”). Período

Ahora bien, a esta altura es posible afirmar que la existencia del centro clandestino de detención, tortura y exterminio conocido como “Automotores Orletti”, también denominado por sus operadores como “El Taller”, “El Jardín”, “La Cueva de la vía” o “La Cueva de Flores”, y su emplazamiento en la calle Venancio Flores n° 3.519/21, entre las calles Emilio Lamarca y San Nicolás de esta ciudad, es un hecho notorio y no controvertido, razón por la cual no vamos a detenernos en la prueba que da cuenta de ello.

Tampoco vamos a repetir cuáles eran las características edilicias del lugar. Basta mencionar que tanto en la sentencia de este tribunal como en el marco de este debate, se acreditó que ellas se corresponden con las descripciones realizadas por los sobrevivientes, lo cual, por otra parte, todos pudimos apreciar en la inspección ocular que realizamos allí; incluso las modificaciones que introdujeron los propios represores para adaptarlo al funcionamiento de un CCD y a las que se refirió en su declaración su entonces propietario, Santiago Cortell.

Sí vamos a mencionar brevemente que se comprobó que ese lugar comenzó a funcionar como CCD desde el 11 de mayo de 1976, fecha en la que se dio posesión del inmueble a los inquilinos y que surge del contrato de locación.

Sin perjuicio de ello, debemos señalar que del Sumario Militar 4I7 surgen elementos que permiten acreditar que en el domicilio de la calle Bacacay 4232 que fue utilizado como garantía para el alquiler de Orletti, habría funcionado anteriormente también una base de la SIDE.

En cuanto al momento en que ese domicilio dejó de utilizarse como centro clandestino, se demostró que ello ocurrió como consecuencia de la fuga de dos prisioneros, José Ramón Morales y Graciela Luisa Vidaillac, el 3 de noviembre de ese mismo año.

Se probó también que, como derivación de ello se produjo el retiro Otto Paladino, la disolución de la O.T. 18 y la visita de los integrantes de este grupo al CCD ubicado en Boulevard Artigas y Palmar, en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, donde en ese momento permanecían todavía cautivos algunos de los ciudadanos uruguayos que habían sido secuestrados en Argentina, mantenidos en cautiverio en Orletti, y trasladados clandestinamente a Uruguay. Al respecto, además del contrato de locación y el peritaje que ya mencionamos, las inspecciones oculares y los planos y fotografías recabadas, contamos con las declaraciones de Santiago Ernesto Cortell en la audiencia, y las de los sobrevivientes del CCD, especialmente la de Enrique Rodríguez Larreta Piera y Graciela Vidaillac que fueron incorporadas, y de la causa n° 42.335 bis, entre otros elementos de prueba.

B.5. Funcionamiento del CCD

Ahora bien, sobre el funcionamiento del CCD son numerosos los testimonios de los sobrevivientes, los cuales dan cuenta de que luego del secuestro, en el que, como ocurría normalmente, se ejercía una intensa violencia física y psicológica, con golpes y amenazas, y se maniataba y cubría el rostro del prisionero, condiciones en las cuales se lo trasladaba, las personas eran ingresadas directamente en los automóviles a la planta baja del edificio de Venancio Flores.

Una vez allí, lo que ocurría normalmente era que eran llevados al espacio de la planta alta del edificio que estaba destinado a los interrogatorios bajo tortura donde había una máquina con la que se colgaba a las víctimas, haciéndolas pender con sus brazos colocados por detrás, y que las bajaba y subía provocando que tocaran con la punta de los pies el piso que había sido inundado de agua y sal gruesa. Este era el método de tortura conocido como “la colgada” “la máquina” o “el gancho” y que en Orletti era usado junto con el traspaso de energía eléctrica al cuerpo del prisionero, que se intensificaba cuando se les arrojaban baldazos de agua. De este modo, se les provocaban múltiples lesiones, vejámenes (como la imposibilidad de controlar esfínteres), a lo que se sumaba una sensación de deshidratación generalizada.    Este fue uno de los métodos de tortura característicos de la banda de la OT 1.8, pero también de los testimonios surge que se aplicaban brutales golpizas, el método llamado el “teléfono”, en el que se golpeaba a la víctima en sus orejas produciendo una sensación de vacío que afectaba su órgano de audición, también el llamado “submarino seco”, modalidad de asfixia por medio de bolsas o elementos similares que eran colocados en la cabeza de la víctima, y “submarino húmedo”, modalidad de asfixia por inmersión de la persona en un recipiente con líquido.

A ellos se agregaban, quemaduras con cigarrillos, y el famoso “plantón”, que consistía en dejar parada a la víctima con sus piernas abiertas durante extensos períodos durante los cuales la persona luchaba para mantener el equilibrio y no caerse, porque cuando su resistencia se vencía y finalmente caía, era intensamente golpeada y obligada a volver a la posición inicial. Además, se practicaron simulacros de fusilamiento, y en ocasiones mientras se le hacían preguntas, se obligaba a la persona a presenciar las torturas a las que era sometido un ser querido.

La práctica sistemática de los métodos de tortura mencionados estuvo direccionada, por un lado, a la obtención de información sensible del cautivo, lo que permitía que el sistema se retroalimentara con nuevos secuestros; y por el otro, a provocar su debilitamiento psicológico, reduciendo así sus capacidades cognoscitivas y emocionales.

Cuando no eran interrogados, los prisioneros eran alojados, ya sea en alguna de los habitáculos acondicionados a modo de celda que había en la planta alta del edificio, o directamente dejados en el piso de la planta baja, en el mismo lugar donde estaban los autos. En cualquiera de los dos casos, las condiciones en las que los forzaron a permanecer eran completamente inhumanas, lo que constituyó una pieza esencial del funcionamiento de Orletti tendiente, en última instancia, a la destrucción de la personalidad y a la desestructuración de la identidad de los prisioneros.

Los testigos describieron que eran mantenidos en aislamiento total con el exterior e incomunicación absoluta por ciertos períodos, encapuchados o tabicados, que tenían restringido el movimiento por estar sus manos ligadas, que eran invariablemente golpeados y amenazados por sus custodios, y eran sometidos a hostigamientos verbales permanentes y diverso tipo de humillaciones, muchas veces con contenidos discriminatorio. A ello se sumaba la incertidumbre acerca de su futuro y con la amenaza constante del sufrimiento físico futuro.

Su alimentación era deficiente o directamente nula, permanecían en condiciones deplorables de higiene, con limitaciones para acceder al uso de un baño para hacer sus necesidades fisiológicas, y sin posibilidad alguna de higienizarse, sin el abrigo necesario para cubrirse del frío extremo que se sentía en el lugar, en muchos casos incluso expuestos a la desnudez, y sin la atención médica y medicamentos necesarios para las heridas que muchos tenían como consecuencia de la violencia que se había ejercido sobre ellos durante los secuestros y las torturas.

En esas condiciones permanecieron también cautivas al menos dos mujeres que estaban en un estado avanzado de embarazo, María del Carmen Pérez y María Claudia García Iruretagoyena de Gelman.

A partir de los testimonios, sabemos que en ese lugar también fueron mantenidos en cautiverio al menos seis niños pequeños, quienes habían sido secuestrados junto con sus padres. Nos referimos a Sandro, Leonardo y Tania Soba, Anatole y Victoria Julien Grisonas y Mariana Zaffaroni.

Como veremos cuando tratemos lo sucedido a cada una de las víctimas en particular, luego de pasar un período en este estado que fue variando de caso en caso de acuerdo a las necesidades de los represores, algunas de ellas fueron liberadas; en el caso de algunos de los uruguayos, trasladados clandestinamente a Montevideo, donde fueron alojados en otros centros clandestinos, y otros fueron asesinados en ese mismo lugar o en algún otro que no conocemos. Esta circunstancia, es decir, su asesinato, en la mayoría de los casos fue ocultada a sus familiares, seres queridos y a la ciudadanía en general, y es por eso que muchos de ellos, se encuentran hoy en condición de desaparecidos. Sabemos, gracias al hallazgo e identificación de algunos de esos restos que, al menos en algunos casos, para deshacerse de ellos los pusieron dentro de tanques metálicos que llenaron con cal y los arrojaron al río.

 

C) Cierre

Entendemos que lo dicho hasta aquí sobre lo sucedido en este CCD y los grupos represivos que actuaron en relación con él, por el momento es suficiente para dar un marco a la descripción de los hechos que damnificaron a las víctimas que fueron mantenidas en cautiverio allí y que forman parte del objeto procesal de este juicio, así como al análisis de las responsabilidad que entendemos que en ellos les cupo a algunos de los acusados, especialmente a Miguel Ángel Furci y a Manuel Cordero Piacentini.

En lo que sigue, comenzaremos la exposición de lo que entendemos se ha probado en este juicio respecto de lo ocurrido con cada una de las víctimas en particular. No sólo aquéllas que fueron llevadas a ese CCD, el que, sin perjuicio de lo paradigmático que resultó para la ejecución de la Operación Cóndor, representa sólo una parte de los delitos cometidos bajo el marco de esa asociación ilícita, sino los casos de todas las víctimas de este juicio. Por razones expositivas, los hemos agrupado con criterios que atienden a la nacionalidad de la víctima o al lugar en el que se produjo su desaparición, dando prioridad a la relación que se ha comprobado que existió entre ese suceso y otros que también forman parte del debate, ya sea porque las víctimas pertenecían a la misma organización política, o porque se advierte que los hechos pueden enmarcarse en una sucesión de secuestros determinada.

Es por esto que los casos de las víctimas de Orletti, que constituyen un importante porcentaje del total de este debate, van a ser tratados en apartados diferentes de acuerdo a esos criterios. Dentro de cada uno de estos grupos, y siempre que ello no conspirara contra una exposición que permitiera relacionar hechos que entendemos están relacionados, hemos adoptado un criterio cronológico.

Entonces, teniendo en cuenta también el orden en que fue producida la prueba testimonial a lo largo del juicio, trataremos primero un apartado relacionado principalmente con la intervención de Uruguay en el Plan Cóndor, luego uno relacionado con la intervención de Chile, para seguir con Paraguay, Bolivia y Brasil.

Para dar un adecuado contexto a todos estos sucesos, cada uno de estos apartados estará precedido de una breve explicación de la situación histórico-política existente en esos países, de las organizaciones políticas de las que formaban parte las víctimas, así como de las estructuras represivas vigentes en ellos.

También, cuando ello corresponda, explicaremos las razones por las que entendemos que algunos de esos hechos dan cuenta de la ocurrencia de una sucesión de secuestros o incluso de una “oleada represiva”, y sacaremos conclusiones a partir de ello.

Una vez concluidos estos apartados, y antes de ingresar en el análisis de los criterios dogmáticos de atribución de responsabilidad a los acusados, haremos un paréntesis en el abordaje de Cóndor para tratar los hechos que damnificaron a las víctimas de nacionalidad argentina que estuvieron en Orletti, en cuyos secuestros y desapariciones no hemos detectado indicios de coordinación represiva (y que por eso no hemos incluidos en esos apartados), y que fueron atribuidos exclusivamente a Miguel Ángel Furci en el marco de la causa n° 1976.

 

[1] Boletín oficial, 10/10/66.

[2] Carlos Juvenal, Buenos muchachos, la industria del secuestro en la Argentina, Sudamericana, Buenos Aires.