Criterios de Valoración de Prueba

A) Criterios generales

Corresponde entonces que ahora nos detengamos brevemente en cuál es la forma en que a nuestro entender deben ser examinados los hechos y las pruebas.

Todos sabemos que el objeto del proceso penal es el descubrimiento de la verdad y que, para tal fin, nuestro ordenamiento vigente consagra, por un lado, el principio de libertad probatoria y, por el otro, el de la sana crítica racional. Por el primero, los hechos pueden ser probados por cualquier medio de prueba constitucionalmente válido. Por el segundo, la apreciación de los documentos, de los testimonio y de los indicios no está previamente tarifada por el legislador con reglas automáticas, sino que es dejada libremente a los jueces, cuyas conclusiones deberán ser el fruto razonado de esas pruebas y merced al empleo y con fundamento en los principios de la lógica, de las ciencias auxiliares, de la experiencia, y del sentido común[1].

En este debate las partes hemos acercado diverso tipo de pruebas, y en este punto, el juicio tiene otra particularidad diferenciada. En la mayoría de los procesos, la prueba testimonial supera con creces a las restantes. Esto es así porque, como señaló Cafferata Nores con cita en Florián, no debemos soslayar que:

“Como el proceso se refiere a un fragmento de la vida social, a un episodio de convivencia humana, es natural e inevitable que se lo represente mediante vivas narraciones de personas”. En efecto: establecido que el juez tiene la obligación de echar mano a todos los medios que le permitan lograr una reconstrucción conceptual del hecho que investiga, y aceptado que los hombres pueden percibir la realidad por medio de sus sentidos y luego transmitir a otros esas percepciones, surge a simple vista la necesidad de que aquél funcionario tome contacto con quienes puedan haber adquirido así conocimiento de los acontecimientos sobre los cuales versa el proceso, a fin de que le trasmitan lo que sepan. Es cierto que no siempre la percepción de la realidad será fiel y que no siempre la trasmisión será veraz, pero estas circunstancias no bastan para descalificar genéricamente al testimonio como medio de prueba.”[2]

Hacemos esta primera alusión, pues en otros procesos similares ha sido reiteradamente puesto el acento, por parte de los imputados y de forma absolutamente genérica, que las versiones brindadas por las víctimas son falsas, tienen su base exclusiva en la animosidad contra los procesados y es una forma más de proseguir los enfrentamientos que habrían protagonizado décadas atrás. También se alega, pese al tiempo transcurrido, faltas de precisiones o diferencias no esenciales de otros testimonios, para restarles individualmente valor como evidencia. En otras palabras: niegan los hechos negando verosimilitud a quienes los sindican como responsables.

No vamos a detenernos ahora en recrear toda la doctrina, muy conocida, tendiente a aportar los principios y reglas generales de apreciación de los testimonios: cualquiera de los que escogiéramos recomendaría similares grados de prudencia en el dictado de conclusiones y este tribunal ya los ha tomado en consideración en precedentes anteriores.

Pero sí consideramos necesario resaltar aquí la primera pauta de interpretación: que en absolutamente todos los procesos de este tipo, se han implementado lo que se denominan “argumentos de negación o técnicas de neutralización”, usualmente empleadas para minimizar cualquier delito pero que, en este tipo de juicios, adquieren ribetes paradigmáticos. [3]

Entre las técnicas empleadas, encontramos la negación de la propia responsabilidad, la negación de la ilicitud, la negación de la víctima, la invocación de instancias superiores y la condena de los que condenan.

Así, primero, se niega la propia responsabilidad, argumentándose que frente a la situación que atravesaba el país, el ejercicio del poder en esa emergencia hubiese obligado a cualquiera a tomar las mismas medidas para aniquilar la denominada subversión, las que incluyeron secuestros, torturas y asesinatos.

En segundo lugar, también se niega la ilicitud, argumentándose una especie de estado de necesidad, pretendiendo concluir que las acciones fueron imprescindibles a fin de preservar la integridad nacional y que fueron las únicas posibles frente a los terroristas mimetizados en la sociedad.

Resulta interesante que esta razón, la existencia de un estado de necesidad, ha sido empleada a lo largo de la Historia de la humanidad para justificar los asesinatos en masa. También que el argumento de la imposibilidad de identificar al enemigo fue el que utilizó Herodes para ejecutar a todo los niños nacidos en Belén, menores de dos años. Veremos que es parte también de la argumentación que utilizaron la Doctrina de Seguridad Nacional y la Escuela Francesa, doctrinas que emplearon las dictaduras como base ideológica de la represión.

Tercero, este argumento se complementa con el de la primacía de valores absolutos, según el cual existen valores político sociales absolutos e incondicionales, por lo que quienes se oponen a ellos se convierten en enemigos irreconciliables del orden social y, por lo tanto, su eliminación está justificada. Así, por ejemplo, para la construcción y el mantenimiento de una sociedad occidental y cristiana, podemos secuestrar, torturar y matar clandestinamente.

Cuarto, también se niega a la víctima pretendiendo disminuir su cantidad como si el terrorismo de estado se resolviera por una cuestión contable, o que no están ni vivos ni muertos, son desaparecidos.

Finalmente, se condena a los que condenan, acusando a los tribunales de negar o subestimar la importancia de la subversión, que a su entender buscaba la disolución de la sociedad. Concluyen que los militares consiguieron la victoria y en consecuencia la continuación de la vida de la nación que hoy disfrutamos, y que ahora, se los juzga por un concierto armado por los que perdieron la batalla. En realidad, en tanto que las otras son técnicas negadoras que también ensayarían los nazis respecto del Holocausto, este es el argumento más original por su extrema perversión, pues alcanza una intensidad formidable cuando un represor intenta deslegitimar a sus víctimas pretendiendo que éstas forman parte de una conspiración política y se autodenomina preso político. Y llegan al punto extremo de emplear, de igual forma y al mismo tiempo, dos argumentos opuestos: si los testigos coinciden, es porque se pusieron de acuerdo, conspiraron.

Pero si existen diferencias entre sus declaraciones es porque todos mintieron, no importando si las diferencias realmente existen, si son intrascendentes o si obedecen al punto de vista diferente en que apreciaron los hechos. Lo que importa es decir que mienten. Nada más. La deslegitimación genérica de las víctimas es, consecuentemente, un argumento falaz largamente empleado y que esperamos no sea reeditado en este proceso. El sentido de denostar genéricamente los testimonios, es pretender colapsar la principal fuente de evidencia en este tipo de juicios.

Esto nos lleva a la segunda pauta de interpretación: si bien todos los delincuentes pretenden ocultar su accionar, a fin de no ser descubiertos y lograr impunidad, los planes sistemáticos de represión fueron ejecutados en la más absoluta clandestinidad que sólo los propios Estados, con todos su poderes, pueden lograr, destruyendo documentos y huellas, pretendiendo asegurar el anonimato de sus esbirros actuando sin identificaciones, con nombres supuestos y únicamente bajo la invocación de ser la autoridad; con prácticas de tabicamiento, aislación de apresados, asesinatos masivos clandestinos y destrucción y ocultación de los cadáveres; en definitiva, ejecutando los secuestros, los cautiverios, los tormentos y los asesinatos al amparo de un marco de protección institucional.

Lo que hicieron las fuerzas represivas fue, ni más ni menos, que aplicar el método previsto en el Decreto de Hitler del 7 de diciembre de 1941, “Directivas para la persecución de las infracciones cometidas contra el Reich o las fuerzas de ocupación en los territorios ocupados”, más conocido como Nach Und Nebel (Noche y Niebla), en cuanto disponía que las personas debían ser capturadas al amparo de la noche y de la niebla y llevadas clandestinamente a Alemania. Es decir, se trataba de que la familia, los amigos y el pueblo en general, desconocieran el paradero de las personas secuestradas y eliminadas. En síntesis, lograban que las personas, simplemente, desaparecieran, con una explícita motivación intimidatoria.

Pero asimismo, prácticamente aseguraba la impunidad, al desaparecer, también en la noche y en la niebla, los rastros de la masacre. Y por si no bastara la clandestinidad y el ocultamiento sistemático de lo ocurrido, desde el poder se amenazaba a quienes quisieran buscar algún tipo de conocimiento o de información. Las palabras del General Ibérico Saint-Jean, volcadas en noviembre de 1980, son más que elocuentes: “Lo que más conviene a todos los argentinos es echar un cuidadoso manto de silencio sobre el tema de los desaparecidos, por cuanto es muy difícil realizar esclarecimientos que no compliquen las cosas”

Consecuentemente, como fuera señalado ya por la Cámara Federal en la c. 13/84 y por el Tribunal Oral n° 5 en la sentencia del 10/12/2009 de la c. 1261/1268 “Olivera Rovere”, incorporada a este debate:

“En este proceso el valor de la prueba testimonial adquiere un valor singular; la naturaleza de los hechos así lo determina (...) La declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejan rastros de su perpetración, o se cometen al amparo de la privacidad…”, sosteniéndose un hecho notorio: que por esa época existían “…permanentes “procedimientos” de detención, allanamientos y requisas, sin que luego se tuviera noticia acerca de la suerte corrida por los afectados”.

Los testimonios prestados en este debate por las víctimas se encuentran, en consecuencia, en un lugar de privilegio como fuente de convicción, tanto por el tiempo transcurrido como, sobre todo, por el marco clandestino de encubrimiento: son los que estuvieron dentro del terror y han sobrevivido para contarlo. Lo mismo ocurre con otros tipos de sobrevivientes: los familiares y los allegados.

Por supuesto, resulta claro que el paso del tiempo puede influir en los recuerdos, por ejemplo, en algunos casos desdibujando sus contornos, en otros, deteriorándolos. Pero también puede tener en otros casos un efecto inverso: no hay que hacer mucho esfuerzo para advertir que el paso del tiempo incide positivamente para la elaboración de fuertes impactos emocionales provocados por situaciones traumáticas extremas. Esto es así porque nuestro instinto primario de supervivencia tiende a bloquear tal tipo de recuerdos negativos, que sin embargo pueden aflorar merced al transcurso de los años o con el auxilio de un tratamiento adecuado. Basta referenciar los conocidos casos de abuso infantil, donde el estrés postraumático genera un bloqueo de los recuerdos. Una terapia apropiada, permite la producción del duelo necesario para superar ese estrés y permitir que afloren los recuerdos que no estaban perdidos sino solamente tapados.

Hechos como los aquí investigados calan profundamente en la psiquis, generan una impronta especial y en forma alguna pueden estimarse equiparables a las que dejan el trato diario y habitual en la vida de las personas. Sólo hay que esperar que afloren. Recordemos que muchos testigos hicieron referencias al tiempo transcurrido y, algunos de ellos, a las terapias que tuvieron que seguir para poder enfrentar y elaborar lo ocurrido y proseguir sus vidas con el peso del martirio que padecieron. Y recordemos también que la justicia repara, es decir, cura.

Estas premisas nos demuestran, entonces, que el paso del tiempo puede tener influencia y que ésta no siempre será negativa.; Prevenido de tales circunstancias, el legislador permite emplear manifestaciones anteriores para auxiliar los recuerdos y para explicar posibles variaciones. Todas las partes, incluso el tribunal, tuvimos posibilidad de utilizarlas y, de hecho, las esgrimimos cuando lo consideramos necesario.

Pero hay otra premisa que se torna necesaria resaltar y que nos lleva a la tercera pauta de evaluación: la fragmentación que han tenido las investigaciones, extremo del que ya hemos hablado, implicó un ininterrumpido desfile de los testigos ante múltiples Tribunales que los fueron convocando por décadas, muchas veces de acuerdo al interés individual de esas parcializaciones, sin someterlos a un interrogatorio global. En todos estos años se los fue convocando primero por un tema y luego por otro, en causas diferentes con presupuestos investigativos diferentes o hasta con imputados diferentes, aún cuando los hechos fueran los mismos, fueran similares o fueran conexos.

Recordemos que hasta este mismo tribunal, en algunas pocas ocasiones, limitó la formulación de preguntas ante hechos o por temas que entendió excedían el objeto del proceso: no importa ahora si esas decisiones fueron correctas; lo que sí importa es que resultaría manifiestamente absurdo si por tales decisiones, dentro de unos años, se pretende tachar las declaraciones porque los testigos no nos contaron lo que se resolvió no debían contar.

Conclusión clara de lo expuesto y que debe tomar en cuenta el tribunal, es que la fragmentación de las causas llevó a realizar cuestionarios parciales y a forzar manifestaciones parciales de los testigos y que si en declaraciones previas no se refirieron a otros aspectos de los hechos o a otras personas, datos que sin embargo conocían, simplemente fue porque no se les preguntó y porque el giro del relato tuvo otra dirección.

B) Criterios particulares de este juicio: expertos, investigaciones, documentos

Pero en este juicio no sólo acercamos los testimonios de víctimas. Nuestras afirmaciones las basaremos también en testimonios de expertos, investigaciones e infinidad de documentos. El empleo de estos tipos de probanzas es, también, un elemento distintivo de este juicio; y requiere una visión particular.

Lo primero que debemos hacer, entonces, es enumerar y describir sucintamente los principales grupos documentales que fueron incorporados y que serán analizados en este alegato. Son diez.

B.1. Documentos EX-DIPBA

Un primer grupo está constituido por documentos oficiales de la Ex Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA), a resguardo de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires.

La DIPBA tenía por función el espionaje, seguimiento, registro y análisis de la información, para la persecución política en la Provincia de Buenos Aires. Su archivo también incluye documentos de otros servicios de Inteligencia, tanto a nivel nacional como de otras provincias. Sus documentos permiten reconstruir las lógicas de un servicio de inteligencia, y la construcción histórica del “enemigo interno como delincuente subversivo y/o terrorista”.

En este juicio contamos con varios informes producidos por un equipo técnico dedicado al peritaje, cuya responsable, Claudia Bellingeri declaró como testigo. La mayoría de esos informes son el resultado de pedidos de búsqueda que realizamos en base a las necesidades de este debate, con el objeto de adquirir información sobre víctimas, imputados, responsabilidad territorial, coordinación represiva, persecución a extranjeros y a organizaciones políticas y de derechos humanos vinculadas con los mismos. Otros informes fueron producidos en otras causas judiciales e incorporados a nuestro pedido a este juicio, en razón de su conexidad. Adjuntos a los informes, la Comisión aportó varios centenares de legajos de la Ex-DIPBA que permiten construir datos sobre los tópicos mencionados.

B.2. Documentos del Archivo del Terror

Un segundo grupo de documentos oficiales provienen de organismos represivos paraguayos, aportados por el Archivo del Museo de la Justicia, Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia de la República de Paraguay.

Ese archivo, conocido como Archivo del Terror o del Horror, es de acceso irrestricto al público desde su hallazgo. En 2009 fue incluido en el registro del Programa Memoria del Mundo de la UNESCO como patrimonio intangible de la humanidad. El propósito de dicho programa fueevitar la amnesia colectiva, promover la preservación y asegurar la amplia difusión de las existencias en archivos y en colecciones bibliotecarias en todo el mundo, asegurando su amplia difusión”.

Los documentos que resguarda el archivo formaron parte principalmente del archivo del Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital. También se resguardan documentos provenientes de otros organismos policiales y militares.

El fondo documental está formado por prontuarios, declaraciones de todo tipo, informes, comunicaciones y notificaciones internas e internacionales, acuerdos, controles de personas, controles en los puestos de frontera, libros de entrada y salida de detenidos, fotografías, grabaciones y documentos personales de identidad de los detenidos. No solamente provee información sobre las víctimas que forman parte del objeto de imputación de este juicio sino también sobre otras conexas con el objeto procesal, así como todo tipo de documentación apta para examinar la coordinación de actividades ilícitas.

El Archivo encierra evidencia oficial de casi medio siglo de historia oculta del Paraguay y de América Latina y fue tomado como soporte para la realización de investigaciones judiciales, históricas y periodísticas en todo el mundo.

B.3. Documentación producida por las Fuerzas Armadas Argentinas

El tercer grupo corresponde a documentación oficial de las Fuerzas Armadas Argentinas. Aquí debemos también incluir los detallados informes elaborados por la Dirección de Asuntos Humanitarios del Ministerio de Defensa de la Nación, que analizaron y correlacionaron la información recolectada.

En este juicio se trabajó especialmente, pero no privativamente, con documentación del Ejército. Entre otros, los tipos documentales fueron: legajos personales, libros históricos, normativa militar (reglamentos, órdenes parciales, órdenes), cuadros de organización normalizados, boletines públicos, reservados y secretos.

B.4. Documentos de la ex SIDE

Un cuarto grupo corresponde a documentos de la ex Secretaría de Inteligencia del Estado. Entre esta documentación se destacan legajos personales, organigramas de la institución, listados de personal responsable, normativa interna, información sobre los imputados.

La institución aportó también un cuerpo de documentación sobre seguimiento a personas y organizaciones de origen extranjero durante y después de la última dictadura en Argentina, entre la que encontramos documentación sobre víctimas de esta causa.

B.5. Documentos producidos por organismos gubernamentales de los Estados Unidos

A lo largo de la causa se acumuló también documentación oficial proveniente de diferentes organismos gubernamentales de los Estados Unidos. Fueron varias las vías de llegada, pero el aporte más relevante y sistemático fue el realizado a nuestro pedido por el NSA, esto es, National Security Archive.

La documentación aportada proviene principalmente de dos proyectos de desclasificación gubernamentales, uno sobre Chile y otro sobre Argentina.

El proyecto sobre Chile se desarrolló en el marco de la detención del ex dictador Augusto Pinochet en Londres y del intento de enjuiciarlo por parte de la justicia española. En ese contexto, el gobierno norteamericano accedió a aportar información por medio de la desclasificación de documentación. Durante una primera etapa, entre 1999 y 2000, se pusieron a disposición de la justicia y del público cerca de 24.000 documentos relacionados con los procesos históricos chilenos.

En una segunda etapa, en el marco del Proyecto de desclasificación de Argentina, en 2002, se desclasificaron otros 4.677 documentos originados por el Departamento de Estado norteamericano, referidos a la violación de Derechos Humanos en Argentina.

Mientras que el proyecto sobre Chile abarca la desclasificación de múltiples agencias gubernamentales, entre las que se destaca la CIA, el Departamento de Estado, el FBI y el Departamento de Defensa; en el caso de Argentina se restringe al Departamento de Estado.

El National Security Archive, según reseñó Carlos Osorio durante su exposición, aportó además documentación que recolectó a partir de pedidos de desclasificación de documentación realizados por ese archivo.

B.6. Archivo Arancibia Clavel

Un sexto grupo de documentos corresponde a las comunicaciones escritas entre Enrique Lautaro Arancibia Clavel y diversos agentes de la DINA.

Este conjunto documental, de carácter muy particular, contiene el intercambio sostenido durante cuatro años (1974-1978) por el entonces Personal Civil de Inteligencia de la Dirección de Inteligencia Nacional de Chile, Enrique Arancibia Clavel y miembros de dicho organismo en Chile y constituye una serie completa que da cuenta de las actividades de un agente que actúa fuera de su país, dentro del Cono Sur y en el marco de Cóndor, lo cual la hace excepcional.

B.7. Informes de Comisiones Investigadoras de todos los países de la región

Al debate también fueron incorporados los informes realizados por las comisiones investigadoras creadas por diversos países de la región:

  • De Argentina, el Informe “Nunca Más” y los Listados Anexos de la CONADEP. Además, fueron aportados por la Secretaría de Derechos Humanos los legajos personales de las víctimas que contienen documentación personal que acredita su existencia, ficha de descripción del hecho, registro documental de variado origen, documentación sobre gestiones realizadas;
  • De Chile, el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, vulgarmente conocida como “Comisión Rettig”;
  • De Paraguay, el Informe de la Comisión de Verdad y Justicia y carpetas personales de las víctimas, que contienen formularios con información a su respecto, relatos efectuados ante la Comisión, registro hemerográfico, registro bibliográfico, etc.;
  • De Uruguay, el informe y documentación de la Comisión para la Paz (COMIPAZ) y los informes y documentos recolectados en el marco de la investigación realizada por un equipo de investigadores de la Universidad de la República, en Convenio con la Presidencia de la Nación de ese país.

B.8. Documentación remitida por el ACNUR

El octavo grupo está integrado por instrumentos remitidos por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los refugiados.

Se trata de documentación, organizada a modo de carpetas personales, que da cuenta de gestiones realizadas por las víctimas, sus familiares u organismos de derechos humanos que solicitan refugio ante ACNUR.

En el caso de los trámites de solicitud de refugio posteriores a la desaparición de la persona, las carpetas contienen distinto tipo de documentación que da cuenta de la trayectoria de vida y del secuestro de la víctima.

B.9. Documentos provenientes de archivos de organismos de Derechos Humanos, tales como la Vicaría de la Solidaridad

El noveno grupo está constituido por documentos provenientes de archivos de organismos de Derechos Humanos, específicamente por la Vicaría de la Solidaridad de Chile. Se trata de documentación que da cuenta de denuncias y gestiones relacionadas con la desaparición de ciudadanos de origen chileno. Es complementaria del informe Rettig.

B.10. Causas judiciales. Allanamientos

 El último grupo está conformado por diversos tipos de evidencias, entre las que encontramos por ejemplo documentación recuperada tras allanamientos realizados en nuestro país, como ser la hallada en el domicilio de Videla; o en el exterior, tal el caso de la encontrada en el domicilio del militar brasileño Malhaes, acercada a este proceso por la testigo Nadine Borges, integrante de la Comisión Nacional de la Verdad y de la Comisión Estadual de Río de Janeiro.

Aquí también incluimos las sentencias y las causas judiciales iniciadas en nuestro país y en el exterior, por estos mismos hechos o por hechos conexos, remitidas total o parcialmente y que fueran específicamente incorporadas por el tribunal.

C) Metodología para el análisis de documentos

Estos son, someramente, los grandes grupos documentales. Consideramos necesario ahora realizar algunas observaciones generales sobre la metodología de trabajo que nosotros utilizamos y que entendemos debe seguir el tribunal.

Como punto de partida, tenemos que tener en cuenta que un documento escrito es registro de la actividad de los seres humanos, fijado en un soporte durable.

Los documentos que utilizamos en este juicio fueron creados con otra función diferente que ser prueba documental en un juicio de lesa humanidad. Entonces, debemos mirar esos documentos pensando en para qué se escribieron, qué es lo que se quería hacer constar o informar; qué es lo que dice; y qué es lo que oculta.

Una reconocida archivista del Archivo General de la Nación, Mariana Nazar, en una ponencia titulada En torno a la especificidad del archivo como territorio para la investigación, da un muy buen ejemplo sobre este punto. Afirma que

“cuando el 25 de mayo de 1810 el secretario de actas del Cabildo estaba escribiendo el acta de constitución de la Primera Junta de Gobierno, no lo estaba haciendo para que esta fuera utilizada en cuanta revista de educación infantil existiera, ni siquiera para que sus copias fueran expuestas en las escuelas sino que simplemente, estaba haciendo su trabajo.”[4]

Luego de esta premisa, debemos explicar cómo consideramos que es más útil leer las pruebas documentales. Un documento es una unidad, y todo, incluido el soporte, debe ser analizado.

Señores jueces: Lo primero que debe tenerse en cuenta al mirar un documento es de dónde proviene. Siguiendo a Nazar, debemos verificar, por ejemplo, si es un documento que proviene de un centro de documentación, pues estos centros arman las colecciones a partir de la clasificación y selección de cualquier información sobre un tema y pueden contener documentación original o copias que provienen de otros acervos. O si se trata de documentos de archivos, cuya procedencia es la administración de una organización o de un particular y su función es brindar testimonio de una actividad. Según su valor, un documento de archivo puede ser primario, es decir, administrativo, contable o legal; o secundario, es decir, informativo, normativo, testimonial o histórico. Su carácter es original (único e irrepetible) y el agrupamiento es por fondos documentales.

Una tercera posibilidad es que se trate de archivos privados, frecuentemente archivos familiares y de organismos de derechos humanos. Elizabeth Jelin, en su libro Los archivos de la represión: documentos, memoria y verdad[5] refirió que estos archivos se crearon durante la dictadura y la transición y su función fue la recolección de información para un uso inmediato- No se trataba centralmente de un archivo para la historia, para el futuro, para preservar en función de la investigación histórica.

C.1. Análisis textual, para-textual y contextual

Establecido de dónde proviene el documento, debemos realizar sobre él un análisis integral en tres niveles: el textual, el para-textual y el contextual.

En el nivel textual se analiza el texto propiamente dicho, el contenido del documento, lo que explícitamente se afirma. Es la parte del documento de la que por lo general se recortan citas que se utilizan como ejemplos.

En el nivel para-textual deben analizarse los llamados caracteres extrínsecos de un documento. Esto es así porque elementos como el soporte, el tipo de escritura, el medio de transmisión, los signos como membrete, sellos, firmas, tachaduras, anotaciones y agregados, también nos brindan información a la hora de analizar un documento

Finalmente, se debe contextualizar el documento. Si es posible, dentro de una serie de otros documentos similares. Pero también, si se tiene esa información, debe ser puesto en relación con la situación en que se escribió, el momento general de la sociedad, del país, de la ciudad, de la institución. A modo de ejemplo, al analizar los documentos de Arancibia Clavel de fines de 1977, aparecen una gran cantidad de reclamos que realiza a la jefatura de la DINA por no estar recibiendo respuesta a sus reclamos. Esto se entiende si se considera el contexto, que es el de la disolución de la DINA y el surgimiento de la CNI.

En síntesis, a la hora de analizar un documento, debe tenerse en cuenta su funcionalidad original, su procedencia, su contenido textual, sus signos extrínsecos y su contexto de escritura.

D) Testigos expertos

Además, para reforzar la lectura de los documentos, en este juicio se acumuló una interesante fuente de recursos, que son las declaraciones de los testigos expertos, especialistas en el análisis de documentación e incluso, muchos de ellos, responsables de los archivos que proveyeron insumos documentales a este juicio.

Hemos escuchado hablar a personas que analizaron documentación militar que sirve para la reconstrucción de la estructura de responsabilidades en relación con los imputados, como el caso de los testigos García, Almada, Auel, Sinápoli, Beret y Ballester, entre otros.

Presenciamos la declaración de Claudia Bellingeri, quien nos ilustró sobre el archivo de la Ex Dipba, los motivos de su creación, su uso y las posibilidades de reconstrucción de los procesos que se analizan en este juicio a partir de los legajos que contiene.

A las características del archivo del terror, se refirieron Rosa Palau, actual coordinadora del archivo, José Agustín Fernández, actual director, Alfredo Boccia, Antonio Candia Valenzuela, Samuel Blixen, Stella Calloni, John Dinges y Carlos Osorio, quienes accedieron al archivo de manera completa y dieron cuenta de su utilidad para reconstruir los procesos históricos del Cono Sur y su relación con la coordinación represiva.

Sobre la documentación recopilada en el marco de la investigación de la Comisión de Verdad y Justicia de Paraguay declararon los testigos Judith Rolón, Federico Tatter, Rogelio Goiburú y Carlos Portillo, miembros de dicha comisión.

Sobre la documentación desclasificada por los Estados Unidos, declararon expertos que la conocen en profundidad y que hasta fueron agentes activos en el proceso de desclasificación, como ser John Dinges, Carlos Osorio y Peter Kornbluh.

El testigo Álvaro Rico, declaró sobre documentación estatal de origen uruguayo, obtenida de una gran cantidad de archivos estatales, policiales, militares y de organismos de inteligencia tales como el Departamento III del Servicio de Información y Defensa, al que pertenecía el imputado Manuel Cordero.

E) Informes

Otra fuente de recursos probatorios emparentada a estos tipos de testimonios fueron los diversos informes y de escritos incorporados también al debate.

Ya destacamos que en diversos países se conformaron comisiones de investigación. Todas fueron creadas por los respectivos Estados y, más allá de la mayor o menor dimensión de su objeto y de su finalidad, todas tuvieron el propósito común de averiguar la verdad. Esas comisiones tuvieron un período de actuación en el cual también analizaron diversas constancias y recogieron relatos de víctimas y, algunas, también manifestaciones de represores y cómplices. Todas elaboraron y presentaron informes que se constituyeron en una fuente autónoma de evidencia, pues sus conclusiones pasaron a ser las conclusiones oficiales de cada Estado.

Como también mencionamos, otros informes fueron realizados a nuestro pedido o por otros actores judiciales en otros procesos. Sus conclusiones fueron realizadas por expertos en la materia y notablemente fundadas; fueron producto del análisis pormenorizado de documentación bajo la metodología indicada y de su correlación con otro tipo de evidencias. Estas circunstancias también deberán ser valoradas por el tribunal.

F) Bibliografía

Al conjunto de prueba documental resta agregar la copiosa bibliografía incorporada al juicio, producto de la labor y la experiencia forjada en años de ardua investigación, que incluyó el análisis de documentos públicos, privados, de medios de comunicación, entrevista de víctimas e, incluso, de otro tipo de actores, como los victimarios. En cada caso, el tribunal deberá examinar estas circunstancias a la hora de valorar este tipo de evidencia.

A la hora de valorar un trabajo de investigación publicado debe tenerse también en cuenta: la nacionalidad del autor y el contexto de escritura de su obra; el problema de investigación que se planteó el autor, que es la pregunta general que ordenó su trabajo, pues esto determina su particular mirada; el estado general de la investigación sobre el tema y la disponibilidad documental al momento de su elaboración, que rige el alcance que puede tener cada investigación.

Recordemos que dos hitos importantes en este sentido fueron la aparición de los Archivos del Terror y las desclasificaciones norteamericanas.

G) Interpretación integral

Finalmente, debemos referirnos al último aspecto que creemos deberá tomar en cuenta el tribunal para la correcta interpretación de los hechos.

Sabemos que, como resguardo del derecho de defensa en juicio, las reglas de la sana crítica exigen efectuar una valoración armónica, conjunta, integrada y unívoca de las pruebas que pueden llevar a la correcta solución del caso, descalificándose toda sentencia que no siga tal pauta de interpretación y que realice un examen fragmentario y aislado de los elementos de juicio[6]. Y también sabemos que la no existencia de prueba directa acerca de ciertos sucesos –característica propia impuesta, como vimos, por la modalidad clandestina empleada- no impide tenerlos por probados, cuando los numerosos y concordantes indicios se concatenan en una única lógica de actuación.

Entonces, y en lo que a la interpretación de la prueba se refiere, la verificada existencia de un plan sistemático en el que se encuadran estos sucesos determina que cada uno de ellos deba ser examinado de manera conjunta, integrada, armónica y unívoca con los restantes, puesto que se ha demostrado una modalidad común en todos.

Todos siguieron la misma metodología; los pasos del debido proceso del plan criminal fueron: primero, el secuestro clandestino, que era igual a la desaparición; segundo, el interrogatorio clandestino bajo tormento ilimitado: aplicación de golpes, descargas de corriente eléctrica, plantones, colgamientos, etc., para quebrar la voluntad y buscar rápidamente información para realizar otros secuestros; tercero, el alojamiento y tratamiento inhumano clandestinos: tormentos destinados a la despersonalización y el quebrantamiento de la voluntad, dejando a los secuestrados en un estado de “depósito” por un tiempo determinado, variable de acuerdo a las necesidades de los captores; por último, la definición de su destino: se los liberaba, se los blanqueaba o se los titulaba con el término militar de “disposición final”, otro eufemismo del asesinato y encubrimiento de todos los rastros mediante la técnica de desaparición, esta vez, de los cuerpos de las víctimas.

Diversos precedentes jurisprudenciales, al explicar que no resulta necesario probar la relación causal entre órdenes y resultados disvaliosos con la precisión que exigiría un caso aislado, concluyen justamente lo que estamos manifestando: ninguno de los hechos tratados en este juicio fue un caso aislado y, consecuentemente, no pueden ameritar una visualización parcial.

La cuarta pauta de interpretación, entonces, es esa visión global que entendemos deberá realizar el tribunal de los hechos y de las pruebas: Cada hecho traído a debate, cada privación ilegítima de la libertad y cada tormento no fueron hechos individuales sino que formaron parte de un todo: el plan de exterminio masivo de una parte de la población de la región. Cada elemento de juicio, entonces, es prueba común a todos los hechos y cada hecho probado, en mayor o menor medida, es prueba común para los restantes.

Esto tiene una particular incidencia en lo que respecta a la integración de elementos que permitan verificar la existencia de una asociación ilícita.

Ya mencionamos que el objeto del juicio tiene dos ejes jurídicamente independientes. Sin embargo, esa independencia jurídica no significa que no debamos examinar si lo que les ocurrió a cada una de las víctimas estuvo relacionado con la existencia de Cóndor como marco de coordinación represiva. Por el contrario, establecer esa relación será prueba útil tanto para comprobar la existencia de la asociación ilícita, como para establecer la participación de los imputados en esa asociación criminal. Está claro, así, que establecer ese tipo de relación es una prueba. Por consiguiente, los hechos individuales que conforman la plataforma fáctica, si bien importan un límite cuantitativo a los fines de la acusación y de la mensuración de las penas respecto de una persona determinada, no lo son para construir un plexo probatorio, por cuanto en este aspecto son medios de prueba, como lo son los testimonios, los informes y los documentos.

El plexo cargoso puede estar integrado por cualquier tipo de comprobación. Consecuentemente, servirán como medios de prueba no solamente los hechos que en este juicio serán pasibles de imputación a una persona determinada, sino también aquellos que, por diversas razones (fallecimiento de imputados, separación del juicio por razones de salud, etc.) no podemos en la actualidad dirigir formalmente imputación individual pero que, sin embargo, permitan establecer esas relaciones. Y esas relaciones debemos buscarlas, incluso, en otros hechos que se han comprobado en el debate puesto que, insisto, pasaron a constituir medios de prueba útiles.

H) Participación y prueba

H.1. Criterios de responsabilidad

Esta visión conjunta no sólo deberá comprender el examen de la prueba: es la forma en que deberán analizarse las responsabilidades de los imputados, pues así como cada prueba es parte de un todo, la actuación de cada uno de los imputados fue también “parte de un todo” y sus finalidades fueron ser “contribuyentes al todo”.

Ese “todo” era el exterminio masivo de las “personalidades peligrosas”, que incluyeron a los que se imputaba de ser subversivos, de ser familiares, amigos o conocidos de subversivos, de ser opositores, de ser familiar, amigo o conocido de opositores o de cualquier persona que fuera ajena al pensamiento dictatorial de cualquiera de los países involucrados.

Nuevamente el Gral. Saint Jean impecablemente nos lo resume:

“Primero mataremos a todos los subversivos, luego mataremos a los colaboradores, luego a sus simpatizantes, luego a los que permanezcan indiferentes. Y, por último, mataremos a los tímidos.”

Como veremos, durante años se fue adoctrinando y preparando a las Fuerzas Armadas argentinas y a las de la región para la aplicación del plan sistemático de aniquilamiento de grupos de personas.

Ello tiene una explicación evidente: por definición, la estructura militar es no solamente jerárquica, sino que se basa en la actuación de conjunto. Los soldados se integran en escuadras, estas componen los escuadrones, varios escuadrones conforman pelotones y así sucesivamente y de forma creciente en compañías, batallones, brigadas, regimientos, divisiones, cuerpos, llamados así o con las nomenclaturas diferenciales que las diversas armas en los diversos países le vayan dando: por ejemplo, unidades, grupos y fuerzas.

La división existente entre las áreas de personal, inteligencia, operaciones y logística, es una división funcional que se conjuga para la realización de cada uno de los objetivos. Cada área y cada integrante tiene un rol definido, pero esa división funcional no implica que nadie puede inmiscuirse en la función del otro, pues es un trabajo grupal que se caracteriza por la capacidad de adaptabilidad a las cambiantes circunstancias que se presentan.

Es una actuación necesariamente colectiva. Los militares actúan como un equipo, como una unidad, de forma coordinada y bajo una dirección, que es la que fija el objetivo al que todos deben encaminar su accionar, puesto que en los batallas no solamente resultan importantes la mayor cantidad información, de hombres y de armamento que tenga un contendiente sobre otro.

Es fundamental que esos componentes sean correctamente conformados, correctamente seleccionados, que los soldados sean correctamente dirigidos pero, sobre todo, que actúen todos de manera unívoca: recordemos que lo que distinguía a los ejércitos romanos de los bárbaros era la actuación de los combatientes no en forma de lucha individual sino como parte de una maquinaria, en la que cada pieza era un componente de la estructura, que es la que disponía los movimientos y los objetivos. Esa es la forma en que operan los profesionales de la guerra.

Como lo importante no es la actuación de los soldados individualmente considerados, sino su actuación como parte de un conjunto, como integrantes de una unidad, de un grupo, en la concreción de los objetivos la actuación de cada uno es relevante en función del todo, pues las actividades de unos dependen de las actividades de los otros. En la audiencia lo explicó claramente el General Auel cuando le preguntamos por la relevancia, por ejemplo, de la logística.

Así, para llegar a efectuarse un operativo, era necesario contar con personal suficiente para asegurar estar permanentemente en condiciones de poder realizarlo, sin importar el día, la hora y el despliegue de otros operativos, ausencias, enfermedades, simples excusas o eventuales negativas, porque el objetivo global así lo exigía.

Los que fueran a realizarlo, nada podían hacer si previamente éste no había sido planeado y se hubiera escogido la cantidad y calidad de los elementos, materiales y humanos, necesarios para la misión.

El que lo planeaba, nada podía hacer si previamente no se había efectuado la inteligencia pertinente, que incluía interrogatorios a los anteriormente capturados. Para eso se necesitaba que fueran alojados y custodiados.

Y ninguno de ellos podía hacer nada, sin que todos hubieran sido provistos del armamento, de las municiones, de los medios de comunicaciones y de movilidad y de los demás elementos, incluida la alimentación, que se requirieran para el funcionamiento de todo el conjunto.

En definitiva, personal, inteligencia, operaciones y logística son partes indispensables de la estructura para la concreción de cualquier objetivo militar. Las diversas tareas de combate, de apoyo de combate, de apoyo logístico y de servicios son todas esenciales para ejecutar las operaciones. Y si era necesario, las tareas se coordinaban con otras estructuras similares.

La división de esas partes es funcional. Cada parte contribuye de manera diferente al funcionamiento de la estructura y de sus objetivos. Y ninguna puede desarrollar su tarea sin el resto de la estructura: son partes de una misma maquinaria y la maquinaria sólo funciona con todas sus partes. Lo mismo ocurre cuando deben actuar las estructuras de diversos países. Es la esencia de la coordinación.

Lo importante es entonces verificar si las conductas de los imputados fueron indiferentes o si, por el contrario, realizaron algún servicio para el mantenimiento de la organización local y/o regional, creando o contribuyendo a incrementar directa o adicionalmente el riesgo para los bienes jurídicos avasallados.

En este juicio se ha demostrado que todas las estructuras funcionaron de manera grupal, interrelacionada y coordinada; y con esta idea de integración, de actuación unívoca, para lograr consumar los objetivos del conjunto sus diversos integrantes se dividían las tareas y las funciones, de acuerdo los rangos, a las particularidades del caso y a las características del fin perseguido.

Los que secuestraban lo hacían para que las víctimas fueran interrogadas, torturadas, atormentadas bajo condiciones inhumanas de detención y desaparecidas, temporal o definitivamente. La información se hacía circular y se compartía, incluso con otros países cuando era necesario o conveniente. Todos los eslabones de la cadena sabían de dónde venían, por qué venían y a dónde iban las víctimas. En lo que respecta a las CCD, todos además las utilizaban, las forzaban y las custodiaban. Si era necesario, todos también intercambiaban los roles.

Y todo lo que hacían era mediatamente ordenado, supervisado, controlado y dominado por un nivel superior.

Consecuentemente, en lo que hace a los hechos aquí investigados, la acciones de cada uno de los imputados no deberán examinarse de manera aislada como si se tratara de un actuar individual, simplemente, porque intervinieron en el marco de aparatos de poder funcionalmente organizados.

Como demostraremos, efectivamente cada uno de ellos contribuía, con su desempeño, funcionalmente al plan sistemático común y a la materialización de los hechos en su marco ejecutados.

Las estructuras militares están diseñadas para actuar en conjunto: los imputados actuaron en conjunto.

Los planes sistemáticos de cada país fueron diseñados para actuar de manera coordinada para el logro de un objetivo común regional: los imputados actuaron de manera coordinada.

Las motivaciones fueron comunes. Históricamente, también lo fueron las excusas.

H.2. Parte de excusas

Ralph Linton, antropólogo inglés, sostuvo que dos son las condiciones que pueden encontrarse en todos los integrantes del reino animal: el instinto de supervivencia, y la búsqueda de reconocimiento de los de la misma especie.

Ya mencionamos las sabias palabras de Jack Fucks: los hombres necesitan dar un motivo; y si no hay motivo, lo inventan. Todos necesitamos justificar nuestras acciones, porque la necesidad de eludir la condena moral o jurídica está presente en todo ser humano y es tanto mayor cuanto mayor es la responsabilidad imputada.

Como decía Hans Kelsen:

“La necesidad de justificación o racionalización es, quizás, una de las diferencias que existen entre la persona y el animal. El comportamiento externo de las personas no se diferencia mucho del de los animales: los peces grandes se comen a los pequeños, tanto en el mundo animal como en el humano. Pero cuando un pez humano impulsado por sus instintos, así se comporta, desea justificar su comportamiento ante la sociedad y ante sí mismo, tranquilizar su conciencia, con la idea de que su comportamiento es bueno para sus congéneres”. [7]

Este Tribunal deberá tener en cuenta también, al examinar la responsabilidad de los imputados, que los autores de calamidades adoptan siempre alguna estrategia de justificación. Ya hemos mencionado algunas al puntualizar las técnicas de negación. Pero debemos ahora indicar otra, que luego ampliaremos.

Así, siguiendo a Garzón Valdés, una manera de justificarse es alegar que la situación en la que hubo que actuar era ya calamitosa y que lo único que podía hacerse era optar por la calamidad menos grave. Este argumento resulta interesante, pues es el fundamente de la Teoría de la Guerra justa: se reconoce que se actuó calamitosamente pero se aduce que de no haber actuado así la calamidad hubiera sido mayor o igualmente grave.

Vemos que con este argumento, no se pretende dar simplemente una excusa, sino que se pretende justificar la calamidad provocada. Garzón Valdés lo explica y ejemplifica de la siguiente manera:

“Por ello, no puede sorprender que goce de algún prestigio, ya que confiere una cierta apariencia de honestidad y corrección moral.

Así, a pesar de su carácter endeble, no son pocos los políticos e intelectuales que piensan que la vía bélica es la única que puede evitar calamidades aún mayores. Se trataría, además, de un caso de legítima defensa ante la existencia no ya de un ataque armado, sino del riesgo de ser atacado.

Esta es la teoría de la ‘defensa anticipada’, eufemismo con el que se intenta otorgar legitimidad moral a la ‘agresión anticipada’…la sanción precede al delito. No es necesario subrayar la ‘aberración moral’ que encierra la concepción del rey que creyó evitar la ‘calamidad’ que provocaría el anunciado Mesías recurriendo a la ‘defensa anticipada’ del asesinato de inocentes”.

Justamente, verificamos que en este tipo de juicios se ha pretendido sostener que las fuerzas armadas y de seguridad han participado no sólo en una guerra, una guerra sucia, sino además que esa guerra fue una guerra justa, una especie de “guerra vertical” contra un enemigo infiltrado en todos los niveles de la sociedad, que actuaba como agente de una confabulación internacional cuya finalidad fue la eliminación de valores aceptados como absolutos.

Se argumenta la necesidad de responder con el terror a la “guerra vertical”. Maximilien de Robespierre sostenía que “hay que sofocar a los enemigos interiores y exteriores de la República o perecer con ellos; por lo tanto, en esta situación, la primera máxima de vuestra política debe ser conducir al pueblo por la razón y a los enemigos del pueblo, por el terror”.

Ya hemos afirmado que nada justifica la imposición del terror y la transformación del Estado de Derecho en un Estado terrorista. Eso mismo se desprende de las manifestaciones, por ejemplo, de Díaz Besone en el documental “Los Escuadrones de la muerte”, incorporado en esta audiencia, en cuanto sostiene que el motivo de la “desaparición” de personas obedecía a que desde el punto de vista internacional no podían justificarse los fusilamientos masivos, puesto que recibirían las quejas de los demás países y hasta del Papa.

Se advertía claramente que no solamente nuestra sociedad, sino que toda la Comunidad Internacional presentaría su queja, pues sancionaba tal tipo de acciones. Y la queja devenía de considerar que tal tipo de conductas exceden el marco de la soberanía de los Estados en el tratamiento de sus temas internos, ofenden la conciencia universal, pues la atrocidad no se limita a la condición de sujeto de un Estado, sino como parte de la comunidad internacional. Estos planes sistemáticos, entonces, de ningún punto de vista podían estar justificados.

Pero el tribunal deberá también tomar en cuenta que en este tipo de juicios no solamente se brindan excusas y justificaciones genéricas, sino que también se pretende desviar las responsabilidades simplemente al sistema o la institución militar. Basta citar al respecto las palabras de Hannah Arendt:

“En todo sistema burocrático, el desvío de responsabilidades es algo rutinario y, si uno desea definir la burocracia en términos de ciencia política, es decir, como una forma de gobierno –el gobierno de los cargos, en contraposición al gobierno de los hombres, sea uno, unos pocos o muchos-, resulta que, desgraciadamente la burocracia es el gobierno de nadie y, precisamente por eso, quizá la forma menos humana y más cruel de gobierno. Pero en el tribunal esas definiciones no cuentan para nada. Pues ante la respuesta: “no lo hice yo, sino el sistema del que yo era una simple pieza”, el tribunal lanza inmediatamente la siguiente pregunta: “¿por qué, si es usted tan amable, se convirtió en una pieza de engranaje o siguió siéndolo en esas circunstancias? Si el acusado pretende desviar responsabilidades, debe, a su vez, implicar a otras personas, debe dar nombres, y esas personas aparecerán entonces como posibles compañeros de acusación, no como la encarnación de la necesidad burocrática o de cualquier otro tipo”[8].

Finalmente, hay otra pauta de interpretación que el Tribunal deberá considerar.

Desde el inicio de la causa 13/84 hasta el presente, en este tipo de juicios cientos de acusados brindaron excusas. Incluso algunos hablaron de los hechos, pero no todos siempre lo hicieron en las diversas instancias procesales o mantuvieron las mismas posturas cuando se fueron multiplicando las investigaciones en su contra.

A diferencia de lo que ocurre con las víctimas, que pese a al paso de los años y pese a la reiteración de sus presentaciones, en lo esencial relatan siempre las mismas vivencias, muchos de esos imputados fueron modificando sus silenciosas posturas y/o cambiando radicalmente sus historias para adaptarse, quizás porque perciben que ya las cosas se saben, el silencio no basta y los testimonios de las víctimas y las expresiones, incluso, de otros acusados, los complican.

Con el tiempo fueron adaptando sus estrategias procesales. Algunos, quizás, porque percibieron que la prueba que se iba acumulando era mucha. Otros, quizás, porque se dieron cuenta de que se iban sumando las propias versiones de otros imputados. Las diversas declaraciones indagatorias que se incorporaron al juicio, vertidas en otros procesos, son ejemplos de esta afirmación. Lo mismo ocurrió en este juicio.

Consecuentemente, en vez de negar de manera directa una afirmación, algunos la confirman, pero pretendiendo variar su sentido, o falsean y cambian el punto de partida, retorciendo las conclusiones, o directamente inventan una historia pretendiendo que se adapte a lo que advierten no pueden modificar.

Así, para desdibujar las inequívocas referencias que se derivan de las palabras “golpes”, “picana” y “tortura”, hablan de “interrogatorios reforzados”, como si tal lenguaje sonara mejor. O para corregir la propia aceptación de un rol concreto, quieren desligarse alegando confusión con planes pretéritos que todos sabemos que no regían, como el llamado Plan CONINTES, derogado en 1961.

Para pretender desembarazarse directamente de los hechos han llegado a inventar viajes o se alega que la culpa la tiene otro: el de arriba, es decir, los superiores; el del costado, es decir otra Fuerza, otra Unidad u otro Grupo de Tareas; o cuando se entiende necesario que algo debe decirse de la evidente confesión en que incurre la propia tropa, pueden aparecer frases como “no es lo que se ordenaba”, “puede ser” y “no estaba al tanto”, pretendiendo derivar, sin decirlo, la responsabilidad al de abajo. Saben que decir simples mentiras no les basta: prefieren construir el engaño con partes de la verdad, para que se parezca a la verdad. Es por ello que no todo lo que fueron diciendo es verdad, pero tampoco todo lo que algunos dijeron es mentira: en este alegato interpretaremos las diferentes versiones conjuntamente con el resto de las pruebas, para separar lo verdadero de lo falso.

H.3. Pautas básicas para establecer relación con coordinación

Una cosa resta decir sobre la forma de relacionar la prueba.

Antes mencionamos que una de las características de este juicio es que la mayoría de las víctimas no son argentinas. Es claro que la nacionalidad puede servir de indicio para establecer si en un hecho específico existió coordinación entre las estructuras represivas de los respectivos países y está relacionado con la asociación ilícita investigada.

Sin embargo, tal indicio puede no ser suficiente. Para establecer si un hecho determinado puede servir de prueba para determinar la existencia de esa relación, es decir, si un hecho se produjo como consecuencia de la coordinación represiva operada en el marco de Cóndor, debemos intentar verificar, entre otros, algunos de los siguientes puntos que servirán de indicios en tal sentido: si intervinieron fuerzas represivas de otros países en los secuestros, interrogatorios, cambios de destino, traslados o en cualquier otro tipo de actividad; si se requirió información o colaboración a otros países; si se utilizó información o cualquier tipo de colaboración de otros países; si el lugar de secuestro y el de destino se encuentran en países diferentes; si se persiguió o se interrogó a las víctimas por su conocimiento, pertenencia o vinculación con organizaciones políticas extranjeras o por actividades opositoras vinculadas a directa o indirectamente con otros países; y finalmente, si en el hecho predominó un interés regional.

Y para entender el interés regional en el secuestro, la tortura, el interrogatorio, la desaparición o los asesinatos, debe examinarse el proceso de la Operación o Plan Cóndor.

 

[1] Fallos 326:1163; 321:2990.

[2] José I Cafferata Nores, La prueba en el Proceso Penal, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1994.

[3]Baratta, Alessandro, Criminología crítica y crítica del derecho penal, Buenos Aires, Siglo XXI, 1982, p. 75, quien sintetiza la idea original de Sykes y Matza, Techniques of neutralization. A theory of delinquency, “American SociologycalReview”, XXII, 1957, p. 664.

[4] Mariana Nazar, “En torno a la especificidad del archivo como territorio para la investigación”, ponencia presentada en las Sextas jornadas sobre etnografía y métodos cualitativos, Buenos Aires, 11, 12 y 13 de agosto de 2010. Disponible en http://saberesdeestado.ides.org.ar/files/2013/06/Nazar-IDES.pdf.

[5] Elizabeth Jelin, Los archivos de la represión: Documentos, memoria y verdad. Siglo Veintiuno, Madrid, 2002. 

[6] Fallos 327:2660; 326:394; 325:1511; 323:3937; 323:1989; 321:3423; 319:1878, entre muchos otros.

[7] Hans Kelsen, ¿Qué es la justicia?, Barcelona, Ariel, 1992.

[8] Hannah Arendt, “Responsabilidad personal bajo una dictadura”, en Responsabilidad y Juicio, Bs As., Paidós, 2007.