Petitorio y Epílogo

Petitorio

I. Se absuelva a EDUARDO SAMUEL DE LÍO, de las demás condiciones personales conocidas en esta audiencia, en relación al delito de privación ilegítima de la libertad que damnificó a Julio César D´Elía Pallares por el que fuera elevado a juicio a su respecto, sin costas.

II. Se absuelva a CARLOS HORACIO TRAGANT, de las demás condiciones personales conocidas en esta audiencia, en relación al delito de privación ilegítima de la libertad que damnificó a Juan Humberto Hernández Zaspe, que fuera elevado a juicio a su respecto, sin costas.

III. Se absuelva a JORGE FELIPE ALESPEITI, de las demás condiciones personales conocidas en esta audiencia, en relación al delito de privación ilegítima de la libertad que damnificó a María Claudia García Iruretagoyena que fuera elevado a juicio a su respecto, sin costas.

IV. Se absuelva a FEDERICO ANTONIO MINICUCCI, de las demás condiciones personales conocidas en esta audiencia, en relación al delito de privación ilegítima de la libertad que damnificó a Raúl Edgardo Borelli Catáneo que fuera elevado a juicio a su respecto, sin costas.

V. Se absuelva a LUIS SADI PEPA, de las demás condiciones personales conocidas en esta audiencia, en relación al delito de privación ilegítima de la libertad que damnificó a Lourdes Hobbas Bellusci que fuera elevado a juicio a su respecto, sin costas.

VI. Se absuelva a JUAN AVELINO RODRÍGUEZ, de las demás condiciones personales conocidas en esta audiencia, en relación al delito de asociación ilícita así como también en relación al delito de privación ilegítima de la libertad que damnificó a Luis Alejandro Espinoza González, que fueran elevados a juicio a su respecto, sin costas.

VII. Se absuelva a SANTIAGO OMAR RIVEROS, de las demás condiciones personales conocidas en esta audiencia, en relación al delito de privación ilegítima de la libertad que damnificó a María Rosa Silveira Gramont, José Luis Urtasún Terra, Félix Manuel Bentín Maidana, Lourdes Hobbas Bellusci y Edgardo Enríquez Espinoza que fueron elevados a juicio a su respecto, sin costas.

VIII. Se absuelva a REYNALDO BENITO BIGNONE, de las demás condiciones personales conocidas en esta audiencia, en relación al delito de privación ilegítima de la libertad que damnificó a Lourdes Hobbas Bellusci y Luis Arnaldo Zaragoza Olivares que fueron elevados a juicio a su respecto, sin costas.

IX. Se condene a SANTIAGO OMAR RIVEROS a la pena de veinticinco años de reclusión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de asociación ilícita, que concurre materialmente con el delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por funcionario púbico en abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley y por haber sido ejecutada con violencia y amenazas, en calidad de coautor mediato, reiterado en veintiún oportunidades, en perjuicio de: Julio César D´Elía Pallares, Florencio Benítez Gómez, Oscar Eladio Medina Ledesma, Modesto Humberto Machado, Alfredo Fernando Bosco Muñoz, Ada Margaret Burgueño Pereyra, Luis Arnaldo Zaragoza Olivares, Walner Ademir Bentancour Garín, Félix Antonio Rodríguez Liberto, Susana Elena Ossola, Oscar Julián Urra Ferrarese, Néstor Rodas, Ary Héctor Severo Barreto, Washington Fernando Hernández Hobbas, Elena Paulina Lerena Costa, Rafael Antonio Ferrada, Beatríz Lourdes Hernández Hobbas, Jorge Roberto Zaffaroni Castilla, María Emilia Islas Gatti, Ileana Sara García Ramos y Ary Cabrera Prates (arts. 5, 12, 19, 20, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 48, 55, 56, 142 inc. 1° según ley 20.642, 144 bis inc. 1° y último párrafo según ley 14.616 y art. 210 según ley 20.642 del C.P.)

X. Se condene a ANTONIO VAÑEK a la pena de dieciséis años de reclusión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la condena, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de asociación ilícita, que concurre materialmente con el delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por funcionario púbico en abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley y por haber sido ejecutada con violencia y amenazas, en calidad de coautor mediato, en perjuicio de Gustavo Edison Inzaurralde (conforme los arts. del CP citados).

XI. Se condene a EUGENIO GUAÑABENS PERELLÓ a la pena de dieciséis años de reclusión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la condena, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de asociación ilícita, que concurre materialmente con el delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por funcionario púbico en abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley y por haber sido ejecutada con violencia y amenazas, en calidad de coautor mediato en perjuicio de Juan Alberto Filártiga Martínez (de conformidad con los del C.P. citados).

XII. Se condene a REYNALDO BENITO BIGNONE a la pena de veinticinco años de reclusión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la condena, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de asociación ilícita, que concurre materialmente con el delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por funcionario púbico en abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley y por haber sido ejecutada con violencia y amenazas, en calidad de coautor mediato, reiterado en cuatro oportunidades, en perjuicio de Beatriz Lourdes Hernández Hobbas, Washington Fernando Hernández Hobbas, Ada Margaret Burgueño Pereyra y Walner Ademir Bentancour Garín (de acuerdo a los arts. citados).

XIII. Se condene a ENRIQUE BRAULIO OLEA a la pena de veintidós años de reclusión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la condena, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de asociación ilícita, que concurre materialmente con el delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada, por haber sido cometida por funcionario púbico en abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley; y por haber sido ejecutada con violencia y amenazas, en calidad de coautor mediato, reiterado en dos oportunidades, en perjuicio de Carmen Angélica Delard Cabezas y José Luis Appel De La Cruz (siempre de acuerdo con los arts. citados).

XIV. Se condene a LUIS SADI PEPA a la pena de dieciséis años de reclusión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la condena, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de asociación ilícita, que concurre materialmente con el delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por funcionario púbico en abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley y por haber sido ejecutada con violencia y amenazas, en calidad de coautor mediato, en perjuicio de Florencio Benítez Gómez (de conformidad a las normas citadas).

XV. Se condene a RODOLFO EMILIO FEROGLIO a la pena de veinticinco años de reclusión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la condena, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de asociación ilícita, que concurre materialmente con el delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por funcionario púbico en abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley, y por haber sido ejecutada con violencia y amenazas, en calidad de co autor mediato, reiterado cuatro en oportunidades, en perjuicio de Rafael Antonio Ferrada, Oscar Eladio Medina Ledesma, Ary Cabrera Prates y José Hugo Méndez Donadío (de conformidad a las normas citadas).

XVI. Se condene a CARLOS HUMBERTO CAGGIANO TEDESCO a la pena de dieciséis años de reclusión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la condena, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de asociación ilícita que concurre materialmente con el delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por funcionario púbico en abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley y por haber sido ejecutada con violencia y amenazas, en calidad de coautor mediato, en perjuicio de Cástulo Vera Báez (de conformidad a las normas citadas).

XVII. Se condene a EDUARDO SAMUEL DE LÍO, a la pena de dieciséis años de reclusión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la condena, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de asociación ilícita, que concurre materialmente con el delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por funcionario público en abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley y por haber sido ejecutada con violencia y/o amenazas, en calidad de coautor mediato, en perjuicio de Ary Héctor Severo Barreto (de conformidad a las normas citadas).

XVIII. Se condene a BERNARDO JOSÉ MENÉNDEZ a la pena de dieciséis años de reclusión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la condena, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de asociación ilícita que concurre materialmente con el delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por funcionario púbico en abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley y por haber sido ejecutada con violencia y amenazas, en calidad de coautor mediato, en perjuicio de Cristina Magdalena Carreño Araya (de conformidad a las normas citadas).

XIX. Se condene a HUMBERTO JOSÉ ROMÁN LOBAIZA a la pena de veinticinco años de reclusión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la condena, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de asociación ilícita que concurre materialmente con el delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por funcionario púbico en abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley y por haber sido ejecutada con violencia y amenazas, en calidad de coautor mediato, reiterado en tres oportunidades, en perjuicio de María Claudia García Iruretagoyena, María Cecilia Magnet Ferrero y Mary Norma Luppi Mazzone (de conformidad a las normas citadas).

XX. Se condene a FELIPE JORGE ALESPEITI a la pena de dieciséis años de reclusión e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de asociación ilícita que concurre materialmente con el delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por funcionario púbico en abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley y por haber sido ejecutada con violencia y amenazas, en calidad de coautor mediato, en perjuicio de María Cecilia Magnet Ferrero (de conformidad a las normas citadas).

XXI. Se condene a NESTOR HORACIO FALCÓN a la pena de dieciséis años de reclusión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la condena, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de asociación ilícita que concurre materialmente con el delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por funcionario púbico en abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley y por haber sido ejecutada con violencia y amenazas, en calidad de coautor mediato, en perjuicio de Elba Lucía Gándara Castromán (de conformidad a las normas citadas).

XXII. Se condene a CARLOS HORACIO TRAGANT a la pena de diez años de reclusión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 48, 55, 56 y art. 210 según ley 20.642 del C.P.)

XXIII. Se condene a FEDERICO ANTONIO MINICUCCI a la pena de diez años de reclusión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (de conformidad con los artículos recién citados).

XXIV. Se condene a MANUEL JUAN CORDERO PIACENTINI a la pena de veinticinco años de reclusión, accesorias legales y costas, por resultar partícipe necesario penalmente responsable de las privaciones ilegítimas de la libertad agravadas por haber sido cometidas por funcionario púbico en abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley, reiterado en once oportunidades, en perjuicio de Washington Cram González, Alberto Cecilio Mechoso Méndez, León Gualberto Duarte Luján, Rubén Prieto González, Ary Cabrera Prates, Adalberto Soba Fernández, José Hugo Méndez Donadío, Francisco Edgardo Candia Correa, María Emilia Islas Gatti, Jorge Roberto Zaffaroni Castilla y María Claudia García Iruretagoyena (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 48, 55, 56, 144 bis inc. 1° según ley 14.616 del C.P.) .

XXV. Se condene a MIGUEL ÁNGEL FURCI a la pena de veinticinco años de reclusión e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada, por haber sido cometida por funcionario púbico en abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley, por haber sido ejecutada con violencia y amenazas, reiterado en sesenta oportunidades; triplemente agravada, en virtud de que además de lo anterior, se prolongaron durante más de un mes, reiterado en siete oportunidades, todos ellos que concurren materialmente entre sí y además con el delito de imposición de tormentos, reiterado en ciento veintitrés oportunidades, sesenta y siete hechos en virtud de las condiciones inhumanas de detención a las que fueron sometidos y cincuenta y seis hechos en virtud de la imposición de métodos específicos de tortura, en perjuicio de Orlinda Brenda Falero Ferrari, José Luis Muñoz Barbachán, Gerardo Francisco Gatti Antuña, María del Pilar Nores Montedónico, Washington Pérez Rossini, Jorge Washington Pérez, Julio César Rodríguez Rodríguez, Jorge Raúl González Cardozo, Elizabeth Pérez Lutz, María del Carmen Martínez Addiego, Mónica Soliño, Cecilia Irene Gayoso, Enrique Rodríguez Larreta Martínez, Raquel Nogueira Paullier, Enrique Rodríguez Larreta Piera, Raúl Altuna Facal, María Margarita Michelini Delle Piane, Sergio López Burgos, Eduardo Dean Bermúdez, Ana Inés Quadros, Asilú Maceiro, Sara Rita Méndez, Laura Anzalone, José Félix Díaz, María Elba Rama Molla, Alicia Raquel Cadenas Ravela, Ana María Salvo Sánchez, Ariel Rogelio Soto Loureiro, Edelweiss Zahn Freire, Víctor Hugo Lubián Peláez, Marta Petrides, Gastón Zina Figueredo, Marcelo Ariel Gelman, Nora Eva Gelman, Luis Edgardo Peredo, María Elena Laguna, Victoria Grisonas, Beatriz Victoria Barboza, Francisco Javier Peralta, Álvaro Nores Montedónico, Patricio Antonio Biedma, Jesús Cejas Arias, Crescencio Nicomedes Galañena Hernández, Graciela Rutila Artes, Efraín Fernando Villa Isola, Marta Bianchi, Luis Brandoni, María del Carmen Otonello, Carlos Hiber Santucho, Manuela Santucho, Cristina Silvia Navaja, Néstor Adolfo Rovegno, Carolina Sara Segal, Guillermo Daniel Binstock, José Luis Bertazzo, Ubaldo González, Raquel Mazer, Dardo Albeano Zelarayán, Ricardo Alberto Gayá, Gustavo Gayá, Ana María del Carmen Pérez, Graciela Elsa Vergara, Luis Alberto Morales, Nidia Beatriz Saenz, José Ramón Morales, José Ramón Morales (hijo) y Graciela Luisa Vidaillac (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 48, 55, 56, 142 inc. 1° y 5° según ley 20.642, 144 bis inc. 1° y último párrafo y 144 ter ambos según ley 14.616 del C.P.)

XXVI. Reiteramos nuestras peticiones en cuanto a que se extraigan testimonios de las piezas procesales pertinentes, en relación a los hechos referidos a continuación, a fin de que se investigue la posible comisión de delitos:

1. Se extraigan testimonios a fin de investigar el eventual auxilio que personal de la ex SIDE habría prestado a Miguel Ángel Furci para eludir la acción de la justicia, al momento en el que se lo investigara por la apropiación de Mariana Zaffaroni.

2. Atento a que en este juicio se ha podido establecer la eventual participación de otras personas en el marco de los hechos investigados, como ser los ya nombrados Calcagno, Montenegro, Stada, Berret y Finnen, y de la existencia de otros hechos que comprometen a víctimas que permanecieron alojadas en condiciones inhumanas de vida en Automotores Orletti y/o fueron víctimas de la asociación ilícita Cóndor; solicito se remitan copias de las actas de debate y de la sentencia que se dicte, a los juzgados de instrucción que originalmente intervinieron en este proceso, para que investiguen los otros hechos y demás personas involucradas en ellos, destacándose, asimismo la conveniencia de que se unifiquen esas investigaciones.

3. Se extraigan testimonios de las piezas procesales pertinentes y se las remita a conocimiento del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal que estime corresponder para que investigue las privaciones ilegítimas de la libertad de Luis Zalazar, Cecilia Fernández, Clara Haydeé Fernández, Miguel Ángel Campos y una persona con el alias “Quique”.

4. Se extraigan testimonios y sean remitidos a la Justicia Federal de la Ciudad de Mendoza para que se investigue el rol que cumplió Juan Avelino Rodríguez en la denominada LCS, dentro del ámbito de la provincia de Mendoza.

5. Se extraigan testimonios y se remitan a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con jurisdicción en la Provincia de San Juan, para que se investigue el rol que cumplió Carlos Horacio Tragant en la intervención provincial en San Juan a partir del 24 de marzo de 1976.

XXVII. Finalmente, solicitamos que una vez firme la sentencia a dictarse en el marco de este debate, se corra vista a las partes a fin de que eventualmente nos expidamos respecto de lo previsto en el art. 58 del Código Penal de la Nación.

Por último, mantenemos las reservas de recurrir en Casación y de caso federal planteadas a lo largo de este debate.

Y también, hacemos ahora reserva de Casación y del Caso Federal en el supuesto de que el Tribunal, no coincidiendo con la opinión del Ministerio Público Fiscal, imponga una pena más leve, esto es, la pena de prisión, en lugar de la que debe aplicar: la de reclusión; por cuanto esto implicaría, reitero, la vulneración del principio republicano de gobierno y el principio de legalidad.


 

Epílogo

Señores jueces: al iniciar este alegato, hace más de tres meses, citamos las palabras de próceres, de victimarios y de víctimas. Entre éstas últimas, las palabras de John Fucks, sobreviniente del holocausto judío, quien seguía contando su historia para que hechos como los por él sufridos no se repitieran.

Cada uno de los testigos de este juicio nos reveló no sólo lo que supieron, sino lo que padecieron. Cada vez que nos retiramos, algunos de los familiares de los desaparecidos continúan preguntándonos si tenemos alguna novedad sobre sus destinos. Muy pocas respuestas les podemos dar.

Otros familiares, simplemente, nos escriben. Tal es el caso Mariana Magnet Ferrero, hermana de Cecilia y cuñada de Tamburini.

Días atrás nos escribió esto:

Es difícil poner en palabras tantos sentimientos que afloran…

Muchas veces me he preguntado, a lo largo de estos 39 años, si sería capaz de asumir la verdad, si acaso ésta finalmente asoma, como resultado del juicio llevado a cabo. Hemos porfiado como familia, unos con mayor fuerza que otros, por saber esa verdad y porque se haga la anhelada justicia.

Por una parte, se impone racionalmente, la necesidad de conocer la verdad de lo ocurrido con mi querida hermana y cuñado. Y por otra parte, es tanto el dolor de resucitar las pesadillas de lo que durante años he elucubrado, acerca de cómo realmente terminaron sus días, que no sé, a estas alturas, si quiero saberlo. Tal vez conocer la verdad me permita terminar esas pesadillas…

La justicia tiene que imponerse como un NUNCA MAS, para que no haya más vidas segadas tan cruelmente y para que otros no vivan lo que nosotros hemos vivido.

He vivido un largo proceso, que imagino muchos otros familiares también habrán realizado, en que recién hace muy poco tiempo, me ha permitido "soltar" en alguna medida y dejar ir a mi hermana, manteniendo siempre vivo, como un precioso tesoro, su presencia en mí…

Señores jueces: nosotros hemos escuchado lo que las víctimas, los sobrevivientes y sus allegados nos han contado. Nos han manifestado entonces su sufrimiento; nos han manifestado lo que conocieron, nos han pedido explicaciones y nosotros, en la medida de lo posible, tratamos de dárselas. El ministerio público desde este lugar, las querellas desde el suyo y, en su momento, el tribunal al momento de dictar sentencia.

Decimos que nos hablaron del dolor que sufrieron en carne propia y por el que estiman sufrieron sus familiares, sus allegados y sus conocidos, que no están. No están porque el Estado ocultó su destino y porque el Estado los hizo desaparecer.

Los estados totalitarios se limitan a hacer desaparecer a sus enemigos en el silencio del anonimato. El dominio totalitario procuró formar aquellas bolsas de olvido, en cuyo interior desaparecían todos los hechos.

Como dijo Hannah Arendt en Eichmann en Jerusalem: “Las bolsas de olvido no existen. Ninguna obra humana es perfecta, y, por otra parte, hay en el mundo demasiada gente para que el olvido sea posible. Siempre quedará un hombre vivo para contar la historia.”

Señores jueces: En este juicio, muchos hombres vivos contaron la historia. Y lo que esperan ahora, es la decisión de la justicia. Nada más.