Estructura Represiva Argentina. Organización de la Represión

Vamos a explicar ahora las bases sobre las que se planificó y ejecutó la represión a nivel nacional, es decir, cuál fue la organización y la modalidad adoptada por las FF.AA. nacionales.

Para ello, en primer lugar, es necesario referirnos brevemente a la organización preexistente del Ejército, para luego adentrarnos en cómo ella, en función de lo que hemos explicado, se acomodó para llevar adelante la represión.

A) Estructura preexistente del Ejército

Como todas las Fuerzas Armadas, el Ejército argentino estaba estructurado sobre la base de una organización jerárquica vertical, que iba desde el comandante en jefe y su estado mayor general, integrado por el jefe de personal, el jefe de inteligencia, el jefe de logística y el jefe de operaciones, hasta las bases, en donde estaban ubicadas las subunidades y secciones.

Como sabemos, en 1975 el Ejército se encontraba desplegado en todo el territorio nacional en distinto tipo de unidades militares, cuya composición era fija. Luego del Estado Mayor General, las más importantes por su tamaño eran los cuerpos de ejército que, desde el punto de vista del concepto militar de unidad, eran lo que se denomina “grandes unidades de batalla” En nuestro país había cuatro: I, II, III y V.

Luego de los cuerpos, y bajo su dependencia, se encontraban las grandes unidades de combate, que eran las brigadas. De ellas, a su vez, dependían diversas unidades de combate, como por ejemplo, los regimientos, y unidades de apoyo al combate, que tenían diversas especialidades: las unidades de ingenieros de distinta índole, de inteligencia, de artillería, de transporte, entre muchas otras.

También había unidades que tenían una dependencia directa del Comando en Jefe, como por ejemplo el Batallón de Inteligencia 601. Al respecto, el testigo Horacio Pantaleón Ballester declaró lo siguiente:

"En punto a la composición de un cuerpo del ejército… la base de una organización militar son las unidades tácticas, de menor jerarquía con organización fija. Por ejemplo: quince personas forman un grupo, tres grupos forman una sección, tres secciones hacen una compañía, tres compañías hacen un batallón, tres batallones forman un regimiento; todo eso es fijo […]

En esa época había once brigadas, las que tenían una organización uniforme, cada una de ellas tenía tres batallones de infantería, un grupo de artillería, un escuadrón de exploración, una compañía de ingenieros, una compañía de comunicaciones y un batallón de apoyo logístico…

Los cuerpos del Ejército se organizan en función de su superficie y podían contar con dos o tres brigadas y con las denominadas ‘formaciones de cuerpo’, entre ellas artillería, infantería, ingeniería, comunicaciones y de apoyo logístico para el cuerpo…

Un cuerpo del ejército [es] como una organización variable, que se conforma de acuerdo a las exigencias de población y extensión de la zona que tiene que cubrir."

Además de las unidades y subunidades dedicadas a las actividades propiamente militares, dentro del Ejército existían otro tipo de entidades dedicadas a otros aspectos como, por ejemplo, los institutos de enseñanza militar que dependían del Comando de Institutos Militares. Estos institutos también estaban desplegados por todo el territorio nacional, aunque muchos de ellos se encontraban en Campo de Mayo.

Es preciso tener en claro que, al igual que en las restantes Fuerzas y en casi todos los sistemas militares del mundo, el funcionamiento del Ejército se estructuraba sobre la base de una organización de estados mayores que se utilizaba en todas las unidades, desde el Comandante en Jefe hasta las unidades que estaban al final de la pirámide. Esto es de suma importancia porque esta organización refleja, en lo que aquí interesa, cómo se distribuye la responsabilidad por la ejecución de las acciones militares.

Al respecto, el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores (RC 3-30)” establece que el comandante será asistido por un segundo comandante y un estado mayor, y el mando se ejercerá a través de una cadena de comando que, tal como reza el art. 1001, hará de cada jefe dependiente responsable de todo lo que sus respectivas fuerzas hagan o dejen de hacer. Todas las órdenes se impartirán siguiendo esta cadena de comando. Documento 1.1 y Documento 1.2.

Recordemos aquí que “comando” está definido de la siguiente manera en el “Reglamento de Terminología Castrense”:

“1. Es la autoridad y responsabilidad legales con que se inviste a un militar para ejercer el mando sobre una organización militar aun coercitivamente. Por extensión, llámase también comando al ejercicio de esa autoridad, la que abarca, fundamentalmente, la responsabilidad en lo que a educación, instrucción, operaciones, gobierno, administración y supervisión se refiere.

2. Constituye un agrupamiento destinado a ejercer la conducción, el gobierno y el control de las tropas. Varía en magnitud y composición de acuerdo con la importancia del organismo al que pertenece. Está constituido por el comandante, su estado mayor y la subunidad comando y servicios”.

Para el militar, el mando es el ejercicio de la autoridad de la que se halla investido, por la que impone su propia voluntad con el fin de educar, instruir, gobernar, y conducir al personal subordinado, conforme lo precisa el “Reglamento de Servicio Interno RV 200-10”. Documento 2. Este principio está establecido en toda la reglamentación militar como, en el “Reglamento para la Conducción de Fuerzas Terrestres RC-2-2”, que aunque data de 1983 resulta útil para conocer conceptos básicos que se utilizan desde antaño en la fuerza. Documento 3. Allí se explicita que el comandante será el único responsable de lo que su fuerza haga o deje de hacer. Para cumplir con las finalidades de la misión o función asignadas, podrá delegar su autoridad en el grado que considere necesario y conveniente.

Asimismo, continuando con el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores”:

“El comandante y su estado mayor constituyen una sola entidad militar que tendrá un único propósito, el exitoso cumplimiento de la misión que ha recibido el comandante. Entre el comandante y su estado mayor deberá existir la compenetración más profunda. Sus relaciones tendrán como base la confianza del comandante en su estado mayor y la disciplina y franqueza intelectual del estado mayor hacia su comandante […]”.

El art. 2006 referido a la organización básica del estado mayor tipo coordinador, en su punto 2) señala que ese organismo se integra con el Jefe de Personal, el de Inteligencia, el de Operaciones, el de Logística y el de Personal Civil.

En el ejercicio de sus funciones, reza el art. 1002, el estado mayor obtendrá información e inteligencia y efectuará las apreciaciones y el asesoramiento que ordene el comandante; preparará los detalles de sus planes, transformará sus resoluciones y planes en órdenes; y hará que tales órdenes sean transmitidas oportunamente a cada integrante de la fuerza.

En el capítulo V se establece el control de las operaciones en los Comandos de las Grandes Unidades de Batalla y de Combate.

El art. 5003 explica cómo se descentralizaba la conducción de las operaciones hacia los jefes dependientes. El art. 4005 contemplaba el “estudio y aprovechamiento del material humano, funciones cuya responsabilidad recaía en los comandos de los niveles superiores”. El art. 2005 determinaba: “I – a) Los jefes (directores) del estado mayor general serán los principales auxiliares del comandante en los asuntos de estado mayor… 2) Tanto el estado mayor coordinador como el director, funcionarán como una sola entidad destinada a asegurar la coordinación de las acciones […]”.

Recordemos también que en las unidades más pequeñas, el estado mayor se denomina “plana mayor”, y su regulación también surge del “Reglamento de Servicio Interno RV 200-10”. Al respecto se expidió la testigo Verónica Almada, quien declaró en su carácter de integrante del grupo de trabajo sobre Archivos de las Fuerzas Armadas de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa. Concretamente señaló, que:

“Los comandos en cuerpo de Ejército que comandaban las zonas de defensa son unidades y tienen, para su normal funcionamiento, una organización y estructura fija.

En el caso de los Comandos en Cuerpo y Brigadas —que son grandes unidades— estaban organizadas con un comandante, un segundo comandante, quien, a su vez, es el jefe del estado mayor, y un estado mayor, el cual se conforma con distintos oficiales, jefes que se encargan de tareas específicas que hacen al funcionamiento de una unidad […].

Hay un jefe de personal (G1), jefe de inteligencia (G2), jefe de operaciones (G3), jefe de logística (G4), y jefe de asuntos civiles (G5) —en caso de haberlo.

Por otra parte, las unidades —no las grandes— se organizan de igual manera, es decir, tienen un jefe (y) un segundo jefe y jefe de plana mayor. De igual manera, tendrán los jefes de unidad (S1), de inteligencia (S2), de operaciones (S3), de logística (S4), y de asuntos civiles o finanzas (S5).

Esa organización surge del Reglamento 3-30 de Funcionamiento de Estados Mayores y el Reglamento de Servicio Interno, que trata sobre el funcionamiento de las unidades”.

Agregó que:

“El estado mayor es una unidad que debe actuar en forma conjunta para asistir al comandante y para concretar la operación o misión que le fue asignada…en caso de existir una operación militar, todos esos elementos deben ponerse de acuerdo y aportar el personal para tener la inteligencia necesaria con el objeto de efectuar la operación, para definir el tipo de operaciones que se emplea en cada caso de acuerdo a la inteligencia que se haya trabajado sobre el blanco o la operación, la logística que implica el movimiento de la tropa, y el armamento.

Es así que deben actuar en conjunto y todos son coordinados por el jefe del estado mayor, quien representa al comandante ante los distintos jefes de cada una de las divisiones”.

En sentido similar declaró el testigo Horacio Ballester.

Ahora que expusimos en qué consiste un estado mayor y cómo funciona el comando orgánico en una unidad militar, para que se comprenda correctamente el funcionamiento del Ejército argentino durante el terrorismo de Estado, y no incurrir en equivocaciones que podrían conducir a soslayar la responsabilidad correspondiente a alguno de los acusados, hace falta que hagamos algunas aclaraciones sobre lo que acabamos de decir.

Y esto es así porque la dependencia orgánica no era la única relación que existía entre los jefes o comandantes de las distintas unidades militares. Las unidades militares no son compartimentos estancos y cerrados, se relacionan con el resto de la fuerza también por otros canales. Se advierten otro tipo de relaciones basadas, por ejemplo, en la especialidad técnica, como ocurre en el área del servicio de inteligencia. Sobre esto Ballester explicó que además del canal de comando, existe el canal técnico, que es por materia. Dijo que se da, por ejemplo, cuando el jefe de inteligencia de la brigada habla con el jefe de inteligencia del cuerpo.

 Otro tipo de relación que hemos advertido a lo largo de este juicio, es la relación guarnicional, que es la que se da entre distintas unidades que se encuentran en un mismo territorio, y que son necesarias y funcionales por el hecho mismo de compartir ese espacio físico. El testigo Ballester definió a una guarnición como "a todos aquellos militares que se encuentran apostados en un lugar determinado del terreno del país, no importa a qué unidad pertenezcan". Y aclaró "que es sólo una cuestión de residencia". En el ámbito de una guarnición, todos los jefes de las unidades responden al jefe de esa guarnición, normalmente el más antiguo, según explicó el testigo, para asuntos particulares que hacen al hecho de compartir locación, como son los asuntos protocolares y los de seguridad, entre otros. De esa misma manera explicó esta relación el testigo Santiago Mario Sinópoli, ex director de personal del Ejército Argentino.

Así, para poner un ejemplo que ayude a ilustrar el punto que queremos explicar aquí, el jefe de inteligencia de un regimiento, que integra el estado mayor de ese regimiento, depende orgánicamente del comandante del regimiento, pero si ese regimiento se encuentra en una guarnición militar, también es posible que sea puesto a disposición del jefe de la guarnición por su comandante, para los asuntos guarnicionales, para lo cual responderá a sus órdenes. Por otra parte, ese mismo oficial, por pertenecer al canal técnico de inteligencia, reportará también a otros oficiales de inteligencia, que pueden pertenecer a la brigada, al cuerpo, a un destacamento de inteligencia e incluso al Batallón de Inteligencia 601.Está claro que en su función principal, cotidiana, ejecuta las órdenes del comandante del regimiento, impartidas a través del jefe de estado mayor, a través de la cadena de comando, pero como vemos, hay materias en las que existen otro tipo de relaciones.

En este marco, y para terminar de comprender el panorama de las relaciones que se dan dentro de la Fuerza, es preciso abordar los conceptos de agregación y asignación de personal, porque cuando se da alguna de estas situaciones, se producen alteraciones en la cadena de comando normal de los recursos humanos de que se trate. Y este punto, como veremos más adelante, interesa en función de la imputación que pesa sobre algunos de los acusados en este juicio.

Sobre este tema declaró el testigo experto José Luis García. De acuerdo con lo que expresó, el término "agregar" significa que para el cumplimiento de una misión específica y, frente a una necesidad, una unidad le cede temporalmente recursos a otra. Por el contrario, el concepto de "asignado" se utiliza para realizar operaciones por un tiempo mayor o indefinido. En estos casos, según expresó García, el elemento debe estar disponible, por si se lo necesita, a fin de asignarlo”. En cualquiera de los dos casos, “ese personal, mientras está ‘asignado’ o ‘agregado,’ entra en la ‘cadena de comando’ del Jefe o Comandante al que se añadió el elemento”.

El concepto de agregación también surge del ya citado reglamento RC-3-30 de “Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores”, en donde se señala que a los efectos de la organización para el control de las operaciones se definen cuatro relaciones de comando: asignadas, agregadas, de apoyo y de control de operaciones. La relación de comando “agregada” se define como la relación de dependencia limitada y temporaria de un individuo u organización militar, respecto de la autoridad de un escalón de comando.

 La agregación, a diferencia de la asignación, tiene una duración generalmente temporaria y siempre excluye a la administración de personal que continuará a cargo del comando al cual pertenece en forma orgánica o asignada. Esto último da cuenta de que la desagregación no se traduce en que el Jefe o Comandante de la unidad que desagrega pierde todo control y toda responsabilidad respecto de lo que ocurre con su subordinado mientras está bajo las órdenes de otro Jefe. García lo explicó de esta manera:

“Hay una situación que se mantiene con el jefe del regimiento, toda vez que él es responsable de la formación y educación militar —en lo que hace a la conducta y moral—.

Por lo que el elemento, al retornar a su unidad, debe rendir cuentas. Se le pregunta y debe responder si estuvieron a la altura de la tarea asignada. Si tuvo sanciones o reconocimientos. Esa rendición es independiente de la misión de combate específica.

El jefe del comando es el encargado de evaluar la conducta y moral de sus subalternos, no cede la supervisión del control sobre ello, mientras que la evaluación para el cumplimiento de la misión específica —la calificación— está a cargo de la unidad que lo agregó o asignó”.

Se debe tener en cuenta además que la solicitud u orden de segregación de personal de una unidad para agregarla a otra se dirige al comandante de la unidad que segrega, quien debe decidir cuáles son las personas más aptas de su unidad para cumplir la misión para la cual serán agregadas, por lo que, obviamente, tiene que tener conocimiento de la misión. Tanto García como el testigo experto ofrecido por la defensa Heriberto Auel destacaron este punto.

Lo expuesto hasta aquí acerca de las diferentes relaciones que pueden encontrarse en la dinámica interna del Ejército, nos conduce al “principio de unidad de comando” al que se refirieron diversos expertos en asuntos militares que declararon en este juicio. De acuerdo con dicho principio, en términos llanos, para que una Fuerza pueda ser eficaz en su misión, es preciso que sus recursos respondan a una sola cadena de comando, porque de otro modo se generaría confusión y sería imposible llevar a cabo la actividad correspondiente. Está definido en el “Reglamento para la Conducción de las Fuerzas Terrestres” como la asignación a un solo comandante de la autoridad requerida para obtener unidad de esfuerzos en el empleo de la totalidad. Allí también se establece que en toda organización militar el comando se ejerce a lo largo de una cadena perfectamente definida (que es la cadena de comando) y que el principio de unidad de comando debe ser respetado de tal modo que cada personal u organización tenga conocimiento exacto del escalón de comando del que depende.

Ahora bien, la vigencia de este principio debe ser interpretada en el contexto al que venimos haciendo referencia, que da cuenta de la existencia de otro tipo de relaciones entre las unidades y oficiales dentro del Ejército, y también debe ser interpretada en relación a necesidades concretas surgidas en relación con el cumplimiento de las misiones impuestas a sus subordinados por el comando en jefe. En nuestro caso, como en seguida veremos, la misión de “aniquilar a la subversión”.

En este sentido, si bien el testigo experto Sinópoli primero negó contundentemente la posibilidad de doble comando, no sólo reconoció la existencia de otro tipo de relaciones, de carácter técnico, funcional y guarnicional, sino que luego llegó a admitir que excepcionalmente se podría establecer un doble comando, en cuyo caso sería imperativo que ello estuviera expresamente determinado en una orden. En efecto, la posibilidad de que los recursos humanos del Ejército respondan y/o reporten a comandos diferentes en relación a diferente tipo de tareas, no obsta al principio de unidad de comando, porque, como veremos, de la doctrina militar que surge de la normativa incorporada al debate, se desprende claramente que para obtener éxito en una misión militar, especialmente en la vinculada con la represión, resultaba fundamental la ejecución de una acción coordinada y dinámica. Y esto no significa aceptar el caos y la confusión en el ámbito de la fuerza. Sólo significa que las cadenas de comando constituidas pueden ser suplidas e incluso superpuestas por otras, para momentos concretos y para asuntos concretos, todo lo cual, por supuesto, debe estar claramente preestablecido y comunicado, con lo cual se evitan las confusiones que el principio de unidad de comando pretende evitar.

Es que, en realidad, esto no significa la existencia de un doble comando, que presupone que para el desarrollo de una misma actividad hay dos superiores directos de la misma jerarquía, sino que implica que una misma persona debe cumplir dos actividades diferenciadas y respecto de cada una de ellas tiene un único comando.

B) Contexto histórico del golpe. Normativa militar

Vamos a exponer ahora brevemente cuál era el contexto histórico el 24 de marzo de 1976 en relación con la implementación del plan del ejército.

El 24 de marzo de 1976 la Junta Militar asumió el gobierno del país. Como señala Mario Rapoport, estaba integrada por quienes hasta el día anterior habían sido los comandantes en jefe del gobierno constitucional: “quienes juraron hacer observar fielmente los objetivos básicos y los estatutos para el proceso de reorganización de la Nación Argentina”. Los golpistas justificaron la interrupción del funcionamiento de las instituciones argumentando “el propósito de terminar con el desgobierno, la corrupción y el flagelo subversivo”.

No nos explayaremos aquí acerca de los antecedentes inmediatos del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, porque ya lo han hecho la mayoría de las querellas y ha sido exhaustivamente explicado en la sentencia de la Cámara Federal en la causa 13/84, y en muchas otras, incluso en una de este mismo Tribunal así como de otros tribunales de nuestro país en causas por delitos de lesa humanidad similares a los que son objeto de este debate. Solo mencionaremos, en relación con esto, a los decretos del PEN 1368/74 (que estableció el estado de sitio), 261/75 (que dispuso la intervención del Ejército en Tucumán), 2770, 2771 y 2772 (por los cuales se instituyeron el Consejo de Seguridad, el Consejo de Defensa, la subordinación a este último de la policía federal y del servicio penitenciario, y la fatídica orden de “aniquilar” a la subversión).

Sí vamos a detenernos brevemente en otras cuestiones que nos interesa destacar.

El 15 de octubre de 1975 se firmó la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa que implementó la forma en que las Fuerzas Armadas y de Seguridad iban a llevar a cabo la denominada “lucha antisubversiva”. Documento 8. Resulta claro que en general las reglamentaciones tienen que adecuarse a la realidad. Y la realidad histórica respecto del rol de las fuerzas armadas en nuestro país refleja una marcada preeminencia por parte del Ejército.

Fue así que la responsabilidad primaria quedó justamente en cabeza del Ejército, y bajo su control operacional quedaron la Policía Federal, las policías provinciales y el Sistema Penitenciario Federal; e incluso se dispuso que la SIDE quedara también bajo su control funcional. Esto, insisto, tenía que ver con el rol preeminente que el Ejército tradicionalmente desempeñó respecto de las demás fuerzas armadas. Quizás estamos aclarando lo obvio, pero el Ejército era la fuerza que en ese entonces tenía la mayor cantidad de unidades, tropas y armamentos, ubicados hasta en los lugares más recónditos del país.

Esta directiva del Consejo de Defensa fijó 6 zonas prioritarias para la acción represiva. Así se determinó que prioritariamente debía abocarse a las provincias de Tucumán, Córdoba, Santa Fe, las ciudades de Rosario, Capital Federal y La Plata y sus inmediaciones (punto 3, acápite “ideas rectoras”).

Con el fin de instrumentar el mencionado plan, el territorio nacional se organizó conforme a una división que había hecho el Ejército en 1972[1] y que comprendía cuatro zonas que coincidían con la división de los Cuerpos del Ejército que estaban a cargo de un General de División. Estas zonas, a su vez, se dividían en subzonas, y las subzonas en áreas e incluso subáreas.           

En los Anexos complementarios a la Directiva se estableció la estructura de los regímenes funcionales de inteligencia, acción psicológica y de enlace gubernamental; y se dispuso que estuvieran organizados a nivel de las zonas, subzonas y áreas, las que serían las encargadas de coordinar las actividades.

En consonancia con esto, lo mismo se estableció en la Directiva del Ejército que complementó la anterior y que se conoce como 404/75. Según sus términos, la misión de la fuerza consistía en operar ofensivamente “contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de las otras FF.AA.”. Documento 9. Para ello, se le concedió a los comandos de zona libertad de acción para intervenir en todas las situaciones en que se apreciaran “connotaciones subversivas”, y se especificó que los comandos de zona y las jefaturas de todos los niveles tuvieran “la responsabilidad directa e indelegable en la ejecución de la totalidad de las operaciones”.

Una de las modificaciones que introdujo esta Directiva en relación con el Plan de Capacidades de 1972, fue en lo relativo al Comando de Institutos Militares, al que se le asignó como jurisdicción territorial la correspondiente a la guarnición militar de Campo de Mayo, y se dispuso que el resto del ámbito territorial que le correspondía, pasara a la Zona 1. Enseguida volveremos sobre este punto en particular y sobre el asunto de la división territorial en general, que es de crucial interés en este juicio.

La Directiva también se refería a las reglas de procedimiento para las detenciones y los allanamientos, lo que luego se estableció con mayor detalle en el “Procedimiento Operativo Normal n° 212/75, Administración de personal detenido por hechos subversivos”. Documento 10.

 

B.1. Plan del Ejército contribuyente al Plan de Seguridad Nacional

En febrero de 1976, las Fuerzas Armadas establecieron un plan que, esencialmente, consistía en llevar a cabo el golpe de Estado, y que obviamente fue concebido a escondidas del gobierno democrático.

Este plan fue el “Plan del Ejército contribuyente al Plan de Seguridad Nacional”. Documento 11.

La excusa oficial para usurpar el gobierno fueron las supuestas necesidades impuestas por la llamada “lucha contra la subversión”, lo que se desprende expresamente del punto 6, título “Encubrimiento”, donde dice que: “en la medida de lo posible, todas las tareas de planeamiento y previsiones a adoptar emergentes del presente plan, se encubrirán bajo las previsiones y actividades de la lucha contra la subversión”.

El concepto de la operación consistía en destituir al gobierno en todo el ámbito nacional y asegurar que sus miembros quedaran a disposición de las futuras autoridades, realizar todas las acciones que facilitaran la constitución y funcionamiento del nuevo gobierno militar; asegurar el orden y funcionamiento del país a partir del día “D”, y sostener y asegurar el cumplimiento de las medidas que adoptara el gobierno militar.

En la ejecución del plan se consideraban como “fuerzas amigas” a la Armada y a la Fuerza Aérea, las que debían realizar juntamente con el Ejército las operaciones necesarias para asegurar la destitución del Gobierno en todo el territorio nacional y facilitar la asunción del gobierno militar mediante:

“La detención del P[oder] E[jecutivo] y las autoridades nacionales, provinciales y municipales que sean necesarias; la detención de personas del ámbito político, económico y gremial que deban ser juzgadas; la protección de objetivos y el apoyo del mantenimiento de los servicios públicos esenciales que se determine… entre otras”.

Respecto de las Policías Federales y Provinciales disponía que:

“A partir del día “D” a la hora “H”, personal superior de las FFAA procederán [sic] a hacerse cargo de las jefaturas correspondientes. A partir de ese momento los efectivos policiales contribuirán en el accionar de las FF AA mediante: el mantenimiento del orden, el cierre y custodia de sedes pertenecientes a entidades políticas y sindicales […] y toda otra acción que les impongan los comandos jurisdiccionales”.               

Es importante destacar que, de conformidad con la tesitura ideológica que sirvió de fundamento a la llamada “guerra contra la subversión” y al Golpe, el Anexo 2 del Plan definía como oponente o enemigo a: “todas las organizaciones o elementos integrados en ellas existentes en el país o que pudieran surgir del proceso, que de cualquier forma se opongan a la toma del poder y/u obstaculicen el normal desenvolvimiento del Gobierno Militar a establecer [...]”.

En el punto B titulado “Caracterización del Oponente” se clasificaba como “activos” a quienes a esa fecha se opusieran al Golpe, o pudieran obstaculizar el desenvolvimiento del futuro gobierno militar; y como “potenciales” a los que en el futuro pudieran adoptar esa postura. Los oponentes activos fueron clasificados en organizaciones político-militares, organizaciones políticas y colaterales, organizaciones gremiales, organizaciones estudiantiles y organizaciones religiosas.

Había distintos grados de prioridad. En la “Prioridad I” ingresaban las personas que, desde la perspectiva de las Fuerzas Armadas, tenían mayor incidencia negativa en la estabilización y solución de lo que identificaban como el “problema social”. Se estipulaba que sus dirigentes fueran objeto de los equipos especiales afectados a la detención de personas. En la “Prioridad II” estaban las personas que probablemente se manifestaran, al menos parcialmente, contra el nuevo gobierno. Ellos también serían objeto de detención. Como “oponente potencial” estaban las “personas vinculadas”, a las que se las definía como las relacionadas al quehacer nacional, provincial, municipal o a alguna de las organizaciones señaladas, a quienes les fuera imputable cierta responsabilidad por lo que llamaban el “caos” que atravesaba la Nación. También se incluyó a cualquier persona que pretendiera entorpecer o afectar en algún grado el supuesto proceso de “recuperación” del país.

En honor a ello, de inmediato, las medidas represivas se extendieron al ámbito laboral y político. Se suspendió el derecho de huelga, se eliminó el fuero sindical y muchos dirigentes gremiales fueron detenidos. Fuerzas combinadas de seguridad ocuparon las principales plantas industriales del país y, mientras las empresas despedían activistas sindicales y obreros involucrados en actividades huelguísticas, numerosos trabajadores eran detenidos y llevados en camiones militares, de acuerdo con “listas negras” previamente confeccionadas. Esto es lo que describía Rodolfo Walsh en su Carta Abierta a la Junta Militar:

“Depositarios de una culpa colectiva abolida en las normas civilizadas de justicia, incapaces de influir en la política que dicta los hechos por los cuales son represaliados, muchos de esos rehenes son delegados sindicales, intelectuales, familiares de guerrilleros, opositores no armados, simples sospechosos a los que se mata para equilibrar la balanza de las bajas según la doctrina extranjera de “cuenta-cadáveres” que usaron los SS en los países ocupados y los invasores en Vietnam”.

 

B.2. El golpe

Así llegamos al 24 de marzo de 1976 cuando las FF.AA. derrocaron al gobierno constitucional y asumieron el control de los poderes públicos, en un autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”. Asumieron el poder alegando “contener la disolución progresiva del Estado, el caos generalizado y la situación de extrema indefensión social […] respecto de […] un pueblo que aprendió duramente que el abuso de la libertad es causa de enfermedad social”. Leemos esto en el prólogo de Evolución de la delincuencia terrorista en la Argentina, elaborado y editado por el P.E.N. el 30 de noviembre de 1979.

A partir de aquel día, las instituciones del Estado consolidaron un plan clandestino y sistemático de represión a través del dictado del Acta, el Estatuto y el Reglamento del Proceso de Reorganización Nacional, en ejercicio de un poder constituyente de hecho. El Estatuto sustituyó parcialmente a la Constitución Nacional sin derogar, entre otras normas, las disposiciones del Código Penal de la Nación y los respectivos ordenamientos procesales; tampoco se previeron o dispusieron en el plano legal excepciones de ningún tipo para la aplicación de estas normas. Lo que se pretende dejar en claro en este punto es que, incluso bajo el régimen militar, existió un sistema de normas que condenaba el secuestro, la tortura y el asesinato y preveía el castigo para sus autores.      

La Cámara Federal, en la sentencia en la causa 13 sostuvo que:

“El golpe de estado del 24 de marzo de 1976 no significó un cambio sustancial de las disposiciones legales vigentes a esa fecha en punto a la lucha contra la subversión […]

Sin la declaración de zonas de emergencia que posibilitaran el dictado de bandos (art. 43 de la ley 16.970 y arts. 131/139 del Código de Justicia Militar), el sistema imperante sólo autorizaba a detener al sospechoso, alojarlo ocasional y transitoriamente en una unidad carcelaria o militar, e inmediatamente disponer su libertad, o su puesta a disposición de la justicia civil o militar, o bien del Poder Ejecutivo (v. Directiva 404/75, Anexo 6 —Bases Legales—, PON 212/75 y DCGE 217/76; PLACINTARA/75, Anexos "E" y "F").

Esto sólo sufrió una pequeña modificación con el dictado de la ley 21.640 (de noviembre de 1976) que autorizó a las fuerzas armadas a actuar como autoridad preventora, más de acuerdo a las reglas del Código de Procedimientos en Materia Penal.

Si bien la estructura operativa siguió funcionando igual, el personal subordinado a los Comandantes detuvo a gran cantidad de personas, las alojó clandestinamente en unidades militares o en lugares bajo dependencia de las fuerzas armadas, las interrogó con torturas, las mantuvo en cautiverio sufriendo condiciones inhumanas de vida y alojamiento y, finalmente, o se las legalizó poniéndolas a disposición de la justicia o del Poder Ejecutivo Nacional, se las puso en libertad, o bien se las eliminó físicamente”.

Tal manera de proceder “suponía la secreta derogación de las normas en vigor”, lo cual respondió a “planes aprobados y ordenados a sus respectivas fuerzas por los comandantes militares”.

Señores jueces: Hasta aquí explicamos someramente cuál era la estructura existente en el Ejército, cuáles fueron las bases sobre las que se organizó la llamada lucha contra la subversión y cómo se ejecutó el Golpe de Estado en 1976. Ahora vamos a profundizar sobre algunos aspectos concretos de la estructura represiva que fue adoptada y rigió durante el período 1976-1983. En primer lugar, hablaremos de la división del territorio de la Nación, luego nos referiremos a la dinámica de funcionamiento de esa estructura para luego abordar en forma particularizada la estructura y funcionamiento de la rama de las actividades de inteligencia. Hacia el final, explicaremos la relación que existió entre esta estructura represiva y el Plan u Operación Cóndor.

C) Estructura represiva

C.1. División propiamente dicha

A esta altura de las investigaciones sobre los hechos ocurridos en nuestro país por esos años, se encuentra probado que la principal característica de la organización de las fuerzas para la represión fue la división del territorio nacional.

La testigo Marie Monique Robin expuso en su libro y en su declaración testimonial, que la división territorial de la Argentina se realizó conforme a la técnica de cuadriculación desarrollada en Argelia, por lo que las técnicas argelinas no solamente fueron utilizadas en cuanto a la doctrina de la represión y tortura, como vimos, sino también en cuanto a la organización territorial de esas actividades represivas.

En igual sentido declaró Horacio Ballester, quien agregó que "con motivo de la doctrina de la escuela francesa, se realizó una zonificación en el país, a fin de localizar y combatir a los subversivos del Movimiento Comunista Internacional".

Así, sobre la base de la estructura de cuerpos, brigadas y unidades de combate y apoyo al combate desplegados en todo el país, se establecieron las comandancias de las zonas, subzonas, áreas, y subáreas, respectivamente.

Ahora, ¿cuál fue el sentido de esta cuadriculación? En este punto creemos que es relevante señalar que, conforme a esta organización territorial, los comandantes de las respectivas zonas, subzonas, áreas y subáreas quedaron a cargo de la ejecución del plan represivo en sus correspondientes ámbitos, lo que incluía el control operacional sobre las fuerzas de seguridad y penitenciarias (punto 8 Directiva). Cuando hablamos de control operacional nos estamos refiriendo a la responsabilidad sobre la ejecución de las acciones represivas que realizaran los miembros de esas fuerzas.

En el libro de Robin, en el capítulo que aborda la exposición el llamado “Proceso de Reorganización Nacional”, cita las palabras de Videla en 1998, quien había dicho lo siguiente:

“La incorporación de la doctrina operativa era antigua, al igual que la hipótesis de una subversión interna. Se remonta a 1962 con la experiencia de Argelia. El hecho de dividir el país en cinco zonas, y cada una de ellas en subzonas, existía desde hacía largo tiempo. Cuando llega 1976, lo único que queda por hacer es desempolvar la alfombra…”.

Estas palabras también fueron citadas en el libro El Dictador, de María Seoane y Vicente Muleiro,[2] incorporado al debate.

La testigo Verónica Almada explicó que:

“El sistema de responsabilidades de las fuerzas armadas en lo que atañe a la Lucha contra la Subversión, para el año 1975 se regula por ‘la (Directiva) 404/75’ y, luego de la implementación del ‘Operativo Independencia’, implica para las fuerzas armadas la nacionalización de la Lucha contra la Subversión, porque ordena aplicar en todo el país la capacidad ofensiva en función del aniquilamiento del enemigo, en ese momento, denominado ‘subversivo’.”

Como la doctrina de la contrasubversión indicaba que el enemigo permanecía oculto en la población civil, el control total sobre esa población y, por ende, el territorio donde ésta se encontraba, resultaba crucial. Y la mejor forma de controlar un territorio es dividirlo y descentralizar la acción represiva.

Tal como definieron Horacio Ballester y Verónica Armada, la pauta de trabajo de la Dictadura fue la de la dirección centralizada y la ejecución descentralizada.

Es así que, como ya dijimos, el país quedó dividido en las cuatro zonas que correspondían a los cuatro cuerpos del ejército, a las que en mayo de 1976 se sumó otra a raíz de la reestructuración de la Orden Parcial 405/76, que quedó a cargo del Comando de Institutos Militares. Al respecto, Ballester recordó que la zonificación de los cuerpos del Ejército fue creada por la comisión especial de reestructuración en el año 1962, donde quedaron configuradas las cuatro zonas de cuerpo del Ejército que dividieron el país.

Sin perjuicio de ello, al momento de hacer la zonificación en la época de la última dictadura militar, la Zona I comprendía el norte de la provincia de Buenos Aires y la provincia de La Pampa. Como abarcaba a casi la mitad de la población del país, incluyendo todo el sector fabril del corredor litoral que va de Zárate a San Nicolás, se dividió y surgió la Zona IV.

Así, las jurisdicciones quedaron establecidas de la siguiente forma.

La Zona I abarcaba el territorio correspondiente a la provincia de La Pampa, la Capital Federal, y la Provincia de Buenos Aires, a excepción de la zona Sur de la provincia que quedó bajo responsabilidad del Comando de Zona V, y de algunos partidos del conurbano bonaerense que a partir de mayo de 1976 quedaron bajo jurisdicción del Comando de II.MM.

A la Zona II correspondían las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa.

La Zona III contenía los territorios correspondientes a Córdoba, San Luis, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy.

Al comando de la Zona IV que fue creada con posterioridad al Golpe mediante la Orden Parcial n° 405/76, se le asignó responsabilidad sobre los partidos de Tres de Febrero, San Martín, Vicente López, San Isidro, San Fernando, General Sarmiento, Tigre, Pilar, Exaltación de la Cruz, Zárate y Campana, que originalmente estaban abarcados por la Zona I.

Finalmente, la Zona V abarcaba el sur de la Provincia de Buenos Aires, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, y Tierra del Fuego.

Algunos comandantes de brigada quedaron a cargo de las subzonas, aunque en muchos casos este rol quedó en cabeza del segundo comandante del cuerpo, como es el caso de la Capital Federal, entre otros.

Los comandos de las áreas, en general, quedaron a cargo de los jefes de las diversas unidades de combate o de apoyo al combate dependientes de las brigadas, de acuerdo con criterios que tenían que ver con diversas cuestiones, como el lugar donde estaba ubicada la unidad, la extensión territorial de la subzona y, en general, las necesidades propias de la actividad que se estaba desarrollando.

Incluso, en algunos casos se consideró el peso que significaban las ineludibles actividades normales o administrativas que tenían las unidades. A esto se refirió la testigo Verónica Almada, quien específicamente dijo que “la cantidad de subzonas y áreas dependía del territorio, de la prioridad asignada y luego de la composición. Algunas zonas tenían muchas subzonas y otras no. La organización variaba en función del territorio y de las actividades que se desempeñaban.”

 Y en sentido similar, Ballester mencionó que:

"las zonas estaban a cargo de los comandantes de cada cuerpo, quienes decidían cuántas subzonas iba a haber en cada zona, al igual que con las áreas…

La división de subzonas y de áreas guarda relación con los regimientos y batallones, ya que el comandante de brigada era el comandante de la subzona, cuya misión era el control de la población".

Cada una de las áreas implicó entonces la asignación de un territorio bajo la responsabilidad del jefe de ese estamento del poder represivo militar.En algunos territorios, por otra parte, la división llegó al establecimiento de comandos de subáreas, e incluso subdivisiones de éstas.

Ahora bien, si bien, como dijimos, la responsabilidad primaria sobre las operaciones represivas quedó en cabeza de los respectivos miembros del Ejército que estuvieran a cargo de las subáreas, áreas, subzonas y zonas del territorio de las que se tratase, se establecieron jurisdicciones que quedaban bajo el control de la Fuerza Aérea y de la Armada Argentina, ello sin perjuicio de la actuación coordinada y conjunta, a la que ya nos referiremos.

Señores jueces: Es importante que se comprenda que lo que denominaron "guerra contra la subversión" no cambió la organización existente en las fuerzas; ello no ocurrió ni en el Ejército, ni en la Armada ni en la Fuerza Aérea. En todos los casos lo que se hizo fue montar sobre las estructuras vigentes, una organización destinada al cumplimiento de la misión represiva, que funcionó de manera simultánea y superpuesta con la administrativa, claro que adaptando aquello que fuera necesario adaptar en pos de la eficacia de la misión de aniquilamiento de la denominada “subversión”.

A este respecto, es importante destacar que la Directiva 404/75 disponía que el empleo de las fuerzas debía hacerse respetando, en lo posible, las funciones normales de cada una de ellas. Esta es la premisa de la que se partió y que implicó la superposición de la estructura represiva sobre la preexistente. Esta misma disposición la encontramos nuevamente en la Directiva 504/77. Documento 13. A pesar de que muchos de los aquí acusados arguyeron en alguna instancia de su defensa, que no era materialmente posible hacer las dos cosas al mismo tiempo, lo cierto es que no sólo era eso lo que estaba previsto sino que es lo que efectivamente ocurrió, tal como se desprende de diversos elementos de prueba. Para citar sólo algunos de ellos, por ejemplo, en el Informe del Grupo de Trabajo sobre Archivos de las FF.AA., relativo al Colegio Militar de la Nación, se cita el documento de la Orientación para el año 1977 efectuada por su entonces Director, que tiene un apartado sobre la llamada “lucha la subversión” en el que se lee lo siguiente:

“el CMN tiene un área de responsabilidad en esta lucha: la misión es aniquilar al delincuente subversivo en ella. Para cumplirla organizará los medios, educará a su personal y no escatimará ningún esfuerzo hasta lograr la erradicación de la subversión en la jurisdicción que le corresponde”.

Para que esta intención sea compatible con la misión de formación que tiene el Colegio, afirma que se “tendrá en cuenta una separación adecuada de ambas actividades […] no obstante, todos aportaran con su acción de combate el logro del éxito definitivo”.

En sentido similar, se incorporó al debate la declaración indagatoria del fallecido Adolfo Sigwald, quien fue Comandante de la Subzona 1.1 durante 1976. En ella, a la pregunta relativa a si su subzona había grupos de tareas contestó que: “en la lucha contra la subversión… actuó [sic] los efectivos de la Brigada en forma rotativa, no había fuerzas de tareas fijas”; y agregó que “al producirse, esta rotación era la que permitía que se desarrollaran las otras actividades normales de cualquier unidad o tropa”.

Esto además coincide con la respuesta que le dio Harguindeguy a Marie Monique Robin, cuando ella le preguntó si los "escuadrones de la muerte" también fueron una enseñanza francesa a los militares argentinos. Él le respondió que en Argentina no hubo "escuadrones de la muerte", y cito textualmente, "porque todo el Ejército hacía operaciones de este tipo. En cada zona o subzona, las unidades militares responsables, entraban en las casas, detenían a los sospechosos y después conducían inmediatamente a los sospechosos a los centros de interrogatorio". 

La otra premisa fue, por supuesto, que en tanto la responsabilidad primaria en la ejecución de la represión había quedado a cargo del Ejército, ésta debía ser la prioridad para todos sus recursos, incluso para aquellos que no estuvieran originalmente destinados a funciones de combate. Es por eso que la Directiva 404/75, a renglón seguido, establecía que “no obstante lo señalado [es decir, que había que tratar de respetar las funciones normales de cada unidad], en operaciones en ambiente urbano la característica fundamental debe ser la integración de personal y medios en los elementos de ejecución”.

En definitiva, lo cierto es que la organización tradicional para tiempos de paz, o administrativa, como la llamaron algunos de los testigos expertos, siguió funcionando a la par de la estructura operacional. Los ajustes que se hicieron tuvieron que ver con la existencia de territorios prioritarios en términos estratégicos, de acuerdo con su densidad de población o al nivel de influencia en el lugar de las organizaciones políticas definidas como enemigas.

De acuerdo con las palabras de la testigo Verónica Almada:

“A medida que se avanzaba en lo que la fuerza llamaba combate contra los elementos subversivos, se establecían prioridades; por ejemplo, la Orden n° 404/75 tenía como primera prioridad a Tucumán, y luego lo extendía a Córdoba.

Desde ese momento se plantea la “lucha contra la subversión urbana. A partir del dictado de esa Orden, los centros urbanos comenzaron a ser prioritarios.

La función de la Orden n° 405/76 fue reestructurar las jurisdicciones y se asigna como prioridad lo que se llamó ‘cordón ribereño’, área de la que se encarga el Comando de Institutos Militares”.

Esto, sin embargo, no significó que existieran unidades militares o recursos ajenos a la llamada “lucha contra la subversión”. Como dijimos, toda la fuerza estaba a disposición de la represión, y esto se advierte claramente en la Orden de Operaciones 9/77 del Comando del Cuerpo I, sobre la que volveremos más adelante. A los fines de lo que interesa en este punto, baste decir que la orden disponía la intensificación de la “lucha contra la subversión” para el año 1977, en el marco de lo cual específicamente advertía que la existencia de territorios relativamente tranquilos en cuanto al accionar que llamaba subversivo, no eximía a los comandos y jefaturas pertinentes de la necesidad de aplicar en toda su extensión el concepto y significado de la intensificación de las operaciones. Esto no deja lugar a dudas acerca de que todas las unidades de la fuerza, y con ello sus respectivos comandantes, tenían una función en la ejecución de la represión. Documento 14.

Entonces, volviendo a la estructura organizativa de la fuerza, como dijimos, se usó la estructura existente en todo lo que se pudo, pero también se adaptó lo que fue necesario adaptar en función de las prioridades establecidas por el Comando en Jefe. Así, por ejemplo, se llegó a crear un área allí donde no había una unidad militar, por la simple razón de que en ese territorio resultaba prioritario el ejercicio directo del control poblacional. Este es el caso del área 400 (Zona Zárate-Campana) que surge de la Orden Parcial 405/76 y a la que se refirió especialmente la testigo Verónica Almada. Documento 15.

También se “adelantaron” algunas dependencias a las que se les habían asignado territorios distantes a donde se encontraban. Adelantar en este sentido significaba trasladar una parte de la dependencia o unidad respectiva a algún lugar ubicado cerca o dentro de ese territorio.

Otro caso en el que se produjo esta adaptación es el de los institutos de enseñanza. Al respecto, la testigo Almada recordó que la “orientación anual” del Colegio Militar de la Nación explicaba que esa unidad, además, de formación de cuadros de oficiales —y cadetes— iba a operar en la “Lucha contra la Subversión” dentro de la jurisdicción que se le había asignado por la superioridad. Y que cuando el Grupo de Trabajo de Archivos de las Fuerzas Armadas relevó la documentación de otros institutos de formación, se dieron cuenta de que en la mayoría de ellos se daba esta misma situación. Es decir que, a pesar de que todos esos institutos funcionaban normalmente bajo la órbita del Comando de II.MM., de acuerdo con la Orden n° 404/75, aquellos que estuvieran emplazados en otras jurisdicciones debían responder a la comandancia de la jurisdicción donde estuvieran. Y esto es así porque, como señalan las Directivas, la prioridad de toda la fuerza era la ejecución de la misión de represión de lo que denominaban el “enemigo subversivo”, y toda unidad o subunidad, cualquier recurso de la fuerza que se encontrara dentro de una zona, subzona, área o subárea de defensa, respondía a esos efectos al comandante de ese territorio.

También en este sentido, teniendo en cuenta las zonas establecidas como prioridad, en las diversas órdenes que fueron incorporadas al debate, se disponía la asignación temporaria de personal de una unidad a otra; concretamente, en algunas de ellas, se habla directamente de la agregación de lo que denominan “equipos de combate” que, por supuesto, debían primero ser segregados de otra unidad, donde no existiera el mismo grado de prioridad.

Asimismo se dispuso que varios comandantes constituyeran una reserva que también podía ser un equipo de combate o incluso una organización mayor, a disposición del comando de zona, subzona o área, para el caso de ser necesario su uso.

Respecto de la distribuciones de recursos, contamos con el organigrama de “Organización y prioridades de equipamiento de los equipos de combate y secciones de contrasubversión” correspondiente al año 1976, que fue hallado en el Archivo General del Ejército, y aportado al debate por la testigo Almada. Otros ejemplos claros de la reasignación de recursos en pos de prioridades surgen de la Orden Parcial 405/76 y la Orden de Operaciones 9/77.

De este modo, no sólo se produjo la superposición de una forma de organización sobre la otra, sino que las Directivas y Órdenes vinieron a complementar la estructura orgánica tradicional para que se pudiera llevar adelante la represión.       

Se trató de la reorganización de los recursos materiales y humanos a los fines de la lucha contra la subversión, y en la disposición de una cadena de comando en función de esa misión específica.

En cuanto a cómo quedó dividida en su interior cada zona, como ya fue especificado por las querellas y como lo trataremos detalladamente cuando ingresemos al análisis de la responsabilidad de cada uno de los acusados en particular, por el momento sólo mencionaremos el territorio correspondiente a las subzonas en las que cumplieron funciones los aquí imputados:

En este sentido, la Zona I tenía siete subzonas. Entre ellas, en lo que aquí interesa, estaban: la correspondiente al territorio de Capital Federal, la que a su vez se fraccionó en siete Áreas, y la Subzona 1.1, que a su vez, se dividía en siete áreas, abarcaba las localidades de San Andrés de Giles, Luján, Mercedes, General Rodríguez, Marcos Paz, General Las Heras, Navarro, Lobos, Cañuelas, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora, Avellaneda, La Matanza, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, Almirante Brown, La Plata, San Vicente Brandsen, General Paz, Monte, Lanús, Berisso y Ensenada.

Dentro de la Zona II, por su parte, se establecieron cuatro subzonas, de las cuales nos interesa en particular la Subzona 2.3, fraccionada en cinco áreas, a la que correspondían las provincias de Misiones, Chaco, Formosa y los departamentos de Capital, San Cosme, San Luis del Palmar, Empedrado, Saladas, Bella Vista, Lavalle, Goya y Esquina, de la provincia de Corrientes.

La Zona III, por su parte, quedó seccionada en tres subzonas. No tenemos personas actualmente imputadas en este debate por su actuación en este territorio.

La Zona IV, se dividió directamente en nueve áreas, sin subzonas. Sobre esto, la testigo Almada explicó que:

“Esa Zona IV no tenía subzonas, sino que sólo tenía áreas. La característica particular era que estaba a cargo del Comando de Institutos Militares y que de ese comando dependían las Escuelas de Armas, los Liceos Militares y el Colegio Militar de la Nación, siendo que cada uno de esos institutos de formación también operó en el combate de la “lucha contra la subversión […]

La Zona de Defensa 4 se dividió sólo en áreas, porque el Comando de Institutos Militares no es un cuerpo de ejército y tampoco tiene brigadas.

A cargo de las áreas, en términos generales, puesto que todas las directivas y reglamentos establecen que la organización es flexible, estaban las unidades dependientes de las brigadas.

Sin perjuicio de ello, podía suceder que a cargo estuvieran unidades de otras fuerzas. Aclara que las escuelas son unidades de formación, pero además son unidades de combate.

En la Zona 4, las áreas estaban a cargo de las escuelas, es decir, de los comandantes o directores de cada una de las escuelas, dependientes del Comando de Institutos Militares”.

Finalmente, el comando de Zona V, fragmentó el territorio en cuatro subzonas, de las cuales en este juicio hay particular interés en la Subzona 5.2, la que, con cuatro áreas, incluía a la provincia de Neuquén y de la los departamentos de General Roca, El Cuy, Pilcaniyeu, Ñorquinco, Bariloche y 25 de Mayo de Río Negro.

Ahora bien, dijimos que la existencia de esta organización del territorio se encuentra contundentemente probada. Ya hemos mencionado una buena parte de esa prueba, pero a continuación especificaremos algunas cuestiones. Además de la Directiva del Consejo de Defensa n° 1/75, corresponde mencionar la siguiente normativa militar incorporada al debate que da cuenta de ello.

La Directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75, a la que también ya nos referimos, remite al Plan de Capacidades de 1972, a cuya vigencia se refiere en su Anexo 8, en donde se establecen exactamente cuáles de sus puntos mantienen vigor, que por lo que puede apreciarse son prácticamente todos, a excepción de los relacionados con la jurisdicción del Comando de Institutos Militares. En esta misma Directiva se alude a las funciones de los Comandos de la Zona I, II, III y V.

La Orden Parcial 405/76 del 21 de mayo de 1976, por su parte, como ya dijimos, modificó la jurisdicción territorial establecida en la Directiva 404/75 en relación con la Zona I, con el objeto de conformar la Zona IV bajo la dirección del Comandante de Institutos Militares, que en ese momento era el aquí acusado Santiago Omar Riveros. Allí también se dispuso que el Comandante de la Zona I, en ese momento Suárez Mason, debía asignar a un comando único el territorio de la Capital Federal (la Subzona Capital Federal), cuyo jefe durante ese año fue el fallecido Jorge Olivera Róvere. También debía asignar un comando único a los partidos de Morón, Moreno, Merlo, La Matanza, Esteban Echeverría, Almirante Brown, Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda y Quilmes, los que quedaron, junto con otros, bajo el comando de la subzona 1.1.

Por su parte, la “Directiva 504/77” reemplazó al “Plan de Capacidades” de 1972, así como a la “Directiva 404/75” y a la “Orden Parcial 405/76”, y en cuanto a los jurisdicciones, a las que se refiere su “Anexo complementario n° 6”, se explica que para la ejecución de la misión se conservarían aquellas establecidas para las grandes unidades de batalla, manteniendo los cuerpos de ejército y Comando de Institutos Militares sus zonas de responsabilidad, así como también los territorios reservados a la Armada y a la Fuerza Aérea. En esta directiva se reitera que las jurisdicciones de los cuerpos de ejército se denominan zonas, y que se dividen en subzonas, áreas, subáreas, e incluso sectores y subsectores; y se señala cómo será su designación, esto es para la zona una sola cifra en número arábigo, dos cifras para la subzona, correspondiendo el primero al número de zona, tres para las áreas en las que el primero indica la zona y el segundo la subzona, y así sucesivamente. En sus apéndices, además, encontramos los mapas indicadores de los límites de las zonas.   

También contamos con copia de la “Orden de Operaciones 9/77” emitida por el Comando de Zona 1, la que es particularmente elocuente a este respecto, ya que ahí encontramos innumerables referencias a las zonas, subzonas y áreas. Para mencionar algunos ejemplos, dentro del título “Situación” se menciona, entre otras cosas, que “las Zonas 2, 3, 4 y 5 mantienen en sus respectivas jurisdicciones, que no han variado, las estructuras orgánico funcionales ya conocidas”. También señala que, “en la Zona 1[…] la incidencia resulta más acentuada en la Ciudad de Buenos Aires, Gran Buenos Aires, La Plata y cordón industrial ribereño, por ser las subs. y áreas involucradas, objeto de especial intervención del accionar subversivo”.

Más adelante, se dan indicaciones específicas para cada sub de la Zona 1, las cuales son mencionadas por su número, e incluso para algunas unidades militares que son instruidas para agregar o desagregar equipos de combate para determinadas situaciones o a disposición de determinados jefes, tanto dentro como fuera de la Zona 1.

A ello se suma que en el distribuidor, que puede observarse al final del cuerpo principal de la Orden, se detallan todas las subzonas y, entre paréntesis, se indica el comandante de cada unidad militar a la que se refiere. Así, por ejemplo, en la Subzona 1.1, entre paréntesis dice Comandante de Brigada de Infantería X. El “Anexo 2”, relativo a las jurisdicciones, exhibe un mapa que incluye a la Zona I y a la Zona IV, en el que se especifican los límites de cada una de las subzonas de la Zona 1, y cuáles son los partidos que las integran. También allí se marca el límite con la Zona 5. Asimismo, en su “Apéndice 1 al Anexo 4 de la Orden”, se encuentra el acta acuerdo entre el Comando de Zona I y el Comando de Zona IV, sobre el que volveremos más adelante. Y en el “Suplemento 1 al Apéndice 1 al Anexo 4”, relativo a las comunicaciones, encontramos mencionadas a las 6 Áreas de la Subzona Capital Federal con sus respectivas unidades a cargo, cuyas siglas se indican entre paréntesis. Allí mismo, por ejemplo, se dispone que el Destacamento Móvil 1 de Campo de Mayo, entre otras cosas, adelantará y mantendrá en el Comando del Batallón de Arsenales 101, a disposición del jefe del Área IV de la Subzona Capital Federal, 2 secciones orgánicas, las cuales se relevarán entre sí cada 24 horas.

Sobre la determinación de las jurisdicciones de las zonas, subzonas, áreas y sub-Áreas, a partir de la normativa militar vigente en aquel momento, declaró también la testigo Verónica Almada, quien señaló que en el marco de las tareas realizadas por el Grupo de Trabajo sobre Archivos de las Fuerzas Armadas, han encontrado documentos que la acreditan. En primer lugar, las directivas de Ejército y las órdenes de operaciones, refieren a un documento que aún no se ha hallado, denominado “Plan de Capacidades Marco Interno” (de 1972)”. Explicó que cada fuerza elaboró su plan de capacidades y de allí surge la división del territorio en función de las tres fuerzas armadas. Afirmó que si bien no tuvieron acceso a ese documento (de 1972), lo cierto es que toda la documentación les permite reconstruir la zonificación militar. Además, señaló que en el marco del trabajo del equipo que integra, esta información que surge de la normativa militar general, se complementa con otros documentos, como:

“Los legajos, los expedientes, los sumarios aportan información […] y permiten reconstruir la zonificación, puesto que pueden contener referencias a la situación de revista del personal en un área o una subzona, actividades de áreas o subzonas; los Libros Históricos también mencionan que cierta unidad se hizo cargo de alguna área”.

Aclaró que se trata de “una reconstrucción, porque la información no figura detallada en la documentación general”.

En efecto, el resultado de las labores del Grupo de Trabajo al que se refirió la testigo, quedó plasmado en los sucesivos informes que elaboraron a partir de requerimientos judiciales, los que fueron aportados durante su declaración e incorporados al debate. Ellos dan cuenta de la estructura a la que nos estamos refiriendo, tanto a nivel general, como respecto de algunas jurisdicciones en particular.

Por su parte, el testigo experto José Luis García, explicó claramente lo que venimos sosteniendo. Dijo que a los fines de la denominada “lucha contra la subversión”:

“La institución Ejército se dividió en cuerpos, de ellos dependían las brigadas, cada una de ellas comandaba a los regimientos (por ejemplo el de Granaderos o Patricios), de ellos se derivaban las compañías o escuadrones y de estas últimas dependían las secciones, mientras que el capilar de base lo conformaban los grupos.

En virtud de ello había una cadena orgánica que servía para llevar adelante las operaciones militares que se le asignaban.

Pero para llevar adelante la lucha contra la subversión, el principal objetivo era tener el control de la población: por eso se creó una nueva estructura de carácter dual. Por un lado, la que ya explicó; por el otro, se generaron las "zonas de defensa”, asignadas a uno por Cuerpo.

Ellas abarcaban distintas regiones, provincias o grupos de provincias, cada zona se dividió en subzonas, cada sub-zona se dividió en áreas y cada una de las áreas se dividió en subáreas.

Así, a cada elemento de la estructura orgánica [la primera que explicó] se les asignó un espacio territorial. Las zonas, a los cuerpos; las subzonas, al segundo jefe del cuerpo (tal fue el caso de la Capital Federal).

Como a cada zona y subzona se le asignaron áreas, éstas correspondían a los regimientos. Cada uno de ellos tuvo un área geográfica bajo su dominio para controlar la población.

Legalmente, la autoridad del jefe de regimiento sólo se extiende hasta el umbral del predio; en un territorio ocupado o en zona de conflicto el tema era distinto.

El comandante del regimiento tenía el control operacional sobre el área (ya que debía controlar el espacio geográfico que se le asignaba) y, además, tenía la misión de su propia unidad. Cuando el jefe de regimiento necesitaba dividir el espacio, lo fraccionaba en subáreas. En tal sentido…prácticamente toda la estructura militar del Ejército llevó a cabo esa división territorial.”

Sobre estas jurisdicciones, también declararon en este debate los testigos expertos Horacio Ballester, quien corroboró lo que venimos afirmando, y Claudia Bellingeri de la Comisión Provincial por la Memoria, quien a partir de la utilización del software que exhibió, nos ilustró sobre la existencia de documentos hallados en el Archivo de la ex DIPBA, que dan cuenta de la existencia de las zonas, subzonas y áreas y de algunos de sus responsables, además de otros aspectos a los que nos referimos. Estos documentos, acompañados por informes que fueron incorporados al debate, constituyen partes de inteligencia que mencionan a los comandos de diversas unidades, como comandos de áreas, desde donde proviene o hacia donde se dirige la información detallada en ellos. Ya nos referiremos en particular a algunos de ellos cuando abordemos los diferentes aspectos de la imputación.

Coincidentemente, el testigo Sinópoli manifestó que la división de zonas y subzonas, surge de los reglamentos militares. Ésta viene de la división de teatros de operaciones, de retaguardia, zonas de seguridad, etc. Literalmente dijo: "Es lo que la Policía llama las cuadrículas, sólo que son zonas con otra envergadura”.           

Otro de los elementos incorporados a la causa sobre la división territorial que existió en nuestro país es el libro de José Luis D’Andrea Mohr titulado Memoria De(v)ida[3], en el que se explicitan los límites de las zonas, subzonas y áreas. D’Andrea Mohr integró el CEMIDA, como los testigos Ballester y García. Su declaración relativa al funcionamiento de la estructura de inteligencia en relación con las zonas, subzonas y áreas, agregada a fs. 298 de la causa n° 1976 fue incorporada al debate, en razón de su fallecimiento.      

En sentido similar, contamos con la investigación titulada Sobre áreas y tumbas. Informe sobre desaparecedores de Federico y Jorge Mittelbach, quienes también integraron el CEMIDA[4]. Ambos autores fueron parte del Ejército Argentino, y en esta obra volcaron su investigación sobre cuál fue la división que esa fuerza hizo del país durante la última dictadura militar. En ella se detalla no sólo la jurisdicción territorial correspondiente a cada sector, sino también quién fue el militar responsable de cada uno de las zonas, subzonas y áreas a lo largo de todo el período, y cuáles fueron los centros clandestinos de detención que existieron en esos lugares. Lamentablemente, no pudimos contar con el testimonio de ninguno de los dos en este debate, dado que Federico falleció y su hermano Jorge no estaba en condiciones de declarar, a pesar de lo cual se incorporó su declaración brindada en el marco del juicio de la causa n° 1261-1268 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5.

En relación con estas investigaciones, como hemos sostenido, a pesar de que no contamos con el “Plan de Capacidades Marco Interno” de 1972, existen algunos documentos que dan cuenta fehaciente de la división que existió al interior de algunas de las zonas (como, por ejemplo, la Orden de Operaciones 9/77 de la Zona 1), subzonas y áreas. También hemos visto (y mencionaremos a lo largo de este alegato) otros documentos y declaraciones, incluso de los propios imputados y de otros militares fallecidos, que también echan luz sobre las jurisdicciones y algunos de sus responsables. Se suman a ello documentos de carácter indiciario que, interpretados en conjunto con el resto de los elementos mencionados, nos permiten concluir la responsabilidad de los acusados.

Oportunamente analizaremos en detalle la prueba concreta que fue incorporada a juicio respecto de las jurisdicciones en las que actuaron los acusados en este debate, pero lo que interesa destacar aquí es que, en este marco, la obra de los hermanos Mittelbach y la de D’Andrea Mohr posee un singular valor, porque combina los elementos a los que hemos hecho referencia y concluye, desde el punto de vista de personas versadas en la normativa militar de la época y en el funcionamiento de las fuerzas, cuál fue la organización concreta de las fuerzas para la represión.

Sobre esto, Horacio Ballester declaró que José Luis D’Andrea Mohr era un brillante oficial y que había formado parte del CEMIDA, que escribió libros muy importantes como Obediencia De (v) Vida y El escuadrón perdido[5], algunos incluso con Mittelbach. También que la investigación realizada por aquél sobre la zonificación y las personas que estuvieron a cargo de las zonas, subzonas, áreas y subáreas es absolutamente cierta y que no recibió objeción alguna, que fue el resultado de un trabajo de años.

Lo que dice Ballester es cierto, aunque él desconozca que sí existieron objeciones a estas investigaciones, objeciones que probablemente sean reiteradas en este debate; y ello porque en esas investigaciones existen algunas imprecisiones, que son propias de las obras de reconstrucción de esta naturaleza.

Pero el punto a determinar aquí es si estas imprecisiones, obviamente las que sean verificadas, son relevantes en este juicio; o si descalifican la obra en su totalidad. En este punto, coincidimos con la opinión de la Sala IV de la CFCP en la sentencia dictada en la causa n° 12.038, “Olivera Róvere s/recurso de casación”, y que textualmente dice:

“Con respecto a la delimitación de las áreas, cabe formular una precisión acerca del aporte que surge de los libros Sobre áreas y tumbas. Informe sobre desaparecedores de los hermanos Mittelbach y Memoria de Vida, de José Luis D’Andrea Mohr.

Ciertamente, el tribunal oral desechó su valor probatorio por diferentes razones. En cuanto a la primera, se sustentó fundamentalmente en la debilidad del testimonio de uno de los coautores, Jorge Luis Mittelbach prestado en el juicio (la misma que fue incorporada a este debate) y agregó a ello la endeblez que —en su opinión— surgía de las fuentes consultadas para la publicación.”

“En cuanto a la obra de D’Andrea Mohr, el tribunal subrayó ciertas inconsistencias puestas de resalto por la defensa de Menéndez o apoyadas en contraposición con algunos datos cotejados en el libro de los hermanos Mittelbach.”

“Pues bien. No pasa desapercibido que tanto para el tribunal como para la querella representada por los doctores Varsky y Fernández, en impresión compartida, el testimonio de Mittelbach no resultó contundente en la audiencia, mas ello no desmerece el valor documental de la obra en lo sustancial; es decir, como trabajo de investigación y en cuanto al aporte que hace a la comprobación de la existencia de las Áreas y a su factible delimitación.

Por lo demás, los argumentos respecto de las inconsistencias se refieren a algunos detalles menores, propios de la dificultad que conlleva la reconstrucción de datos ante el ocultamiento deliberado de la evidencia al respecto. En ese contexto, la entidad de las inconsistencias resulta inapta para echar por tierra la labor documental efectuada.

Por otra parte, el desmerecimiento de las fuentes tenidas en cuenta oportunamente por los hermanos Mittelbach sólo viene apoyada en una subjetiva y no fundada apreciación del tribunal acerca de sus conocimientos sobre el tema.”

Lo expuesto no significa, de todas formas, tomar por cierto datos incongruentes.

Lo que he querido poner de resalto es que no puede quitarse todo valor probatorio —como ha hecho el tribunal recurrido— a documentos coincidentes entre sí en lo sustancial y concordantes con otros indicadores… pues ello se traduce en una valoración sesgada y por tanto, arbitraria de las constancias probatorias (art. 398, CPPN).”

Aun cuando se decidiera no dar crédito a estas obras, ellas se hallan corroboradas por los dichos de los propios jerarcas militares —hoy fallecidos— que fueron contemporáneos de los imputados, en algunos casos sus superiores, y que prestaron declaraciones que fueron incorporadas al debate, cuyos relatos tienen coherencia con el resto de la documentación, independientemente de que muchos de ellos declararon en calidad de imputados y que seguramente realizaron también otras manifestaciones tendientes a minimizar su responsabilidad.

Finalmente, no podemos dejar de mencionar que la existencia de esta organización se tuvo por probada en la sentencia dictada en la causa 13/84 por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, y sucesivamente en numerosas sentencias dictadas por los Tribunales Orales de todo el país con posterioridad a la reapertura de las causas por violaciones a los Derechos Humanos, y por la Cámara Federal de Casación Penal actuando como Alzada de esos Tribunales. Entre ellas, podemos mencionar las sentencias de las causas 1223 (Fátima), 1170 A (Mariani-Comes-Barda) y 1268-1261, en la que se condenó a Olivera Róvere como responsable de la Subzona Capital Federal y a uno de sus jefes de las Áreas en primera instancia y a otros dos Jefes de Área ante la CFCP. También citamos al respecto la causa n° 1168 y 1673, en la que se investigó y se juzgó el circuito represivo de los centros clandestinos el Club Atlético, El Banco y El Olimpo; la sentencia dictada en las causas n° 2023, 2034, 2043 y 2031 por el Tribunal Oral Federal nº 1 de San Martín, por diversos hechos ocurridos en la jurisdicción del Comando de Institutos Militares; la sentencia de la causa “Reinhold” de Neuquén, y la sentencia dictada en la causa n° 1351 relativa al Plan Sistemático de Apropiación de Niños, entre muchas otras.  Más adelante, profundizaremos sobre el contenido de algunas de estas sentencias.  

C.2. Funciones de los distintos niveles de comando

Ahora que hemos establecido cuál fue la organización adoptada por las Fuerzas Armadas para llevar adelante el plan sistemático de represión en nuestro país, explicaremos cuáles fueron las funciones que desempeñaron los responsables de las zonas, subzonas y áreas, cuáles fueron las relaciones que existieron entre ellos, y cuál la estructura de inteligencia montada con esa misma finalidad, lo que trataremos de manera separada para facilitar la exposición.

¿Qué es lo que se hizo? A partir del 24 de marzo de 1976, la feroz dictadura se fortaleció en su objetivo de aniquilar a lo que ellos sindicaron como “el enemigo”.

Para cumplir ese objetivo, se delineó un proceso que a su vez incluyó un modo de operar que consistía en: identificar a las personas, arrestarlas, conducirlas a un lugar de detención, interrogarlas generalmente con la imposición de tormentos, evaluar sus dichos, confrontar sus declaraciones con las de otras personas en la misma situación y, finalmente, se tomaba una decisión (sentencia): poner en libertad a la persona, eliminarla físicamente o derivarla a un centro de detención. Este modo de operar ha sido descripto y probado en numerosas sentencias judiciales (en la causa 13 y en la 44, tanto por la Cámara Federal como por la Corte Suprema al convalidar esos pronunciamientos).

C.2.1. Centralización de la conducción/descentralización de la ejecución

Ya dijimos que la principal característica de la organización de las fuerzas para la represión fue la división del territorio nacional. También explicamos que la razón de esto radicaba en los axiomas doctrinarios de la guerra contrasubversiva. Como señalamos, ella postuló la idea de un enemigo no tradicional, oculto en la población civil y confundido con ella, razón por la cual las acciones para combatirlo debían desarrollarse justamente en ese ámbito.

Como también mencionamos brevemente, el éxito de la estrategia de la cuadriculación, en un territorio tan extenso y tan poblado en algunos sectores como es el de nuestro país, dependía en buena medida de que se descentralizara la ejecución de las operaciones, sin que ello significara renunciar a un accionar coherente y combinado de todos los recursos de que se disponía, especialmente los vinculados a la actividad de inteligencia. Para ello, había que coordinar esas operaciones descentralizadas desde una dirección central, impartiendo pautas generales claras.

Es así que la idea de control poblacional cobró la mayor relevancia como mecanismo para lograr el éxito de la misión general de aniquilar a la llamada subversión. Mecanismo que incluía la ejecución de diverso tipo de operaciones y actividades de inteligencia sobre la población civil.

El Reglamento RC 9-1 de “Operaciones contra elementos subversivos”, era muy claro respecto de la estrategia de dirección centralizada y ejecución descentralizada: en el punto 4.003, e) especifica que “la dirección del esfuerzo contrasubversivo exige objetivos claros y multiplicidad de acciones coordinadas y coherentes. Ello será posible con una dirección centralizada y una ejecución descentralizada”. Y explica que una dirección centralizada implica que los esfuerzos que se desarrollen en todos los campos de la conducción nacional (político, económico, social y militar), sean coordinados y concurrentes y respondan a objetivos claros y concretos, ya que de lo contrario se posibilita “la confusión, el desorden y la superposición de esfuerzos, de responsabilidades, de voluntades y de criterios” […] “Una dirección centralizada que planifique, oriente y gradúe estos esfuerzos, permitirá anular los factores de perturbación que favorecerán la subversión”.

A su vez, ese reglamento textualmente señala que “La subversión plantea la necesidad de responder con una multiplicidad de acciones que será difícil poder ejecutar sin la necesaria descentralización”. Es por eso que, continúa: “mientras la dirección centralizada asegurará la necesaria armonía y coherencia en las operaciones de conjunto, la ejecución descentralizada permitirá obtener la máxima eficacia en cada uno de los distintos niveles de la conducción y de acuerdo a las prioridades que surjan en los campos político, económico, social y militar”. Documento 16.

Es así que esta estrategia se plasmó en las sucesivas directivas y órdenes dictadas por las fuerzas. Entre ellas, por ejemplo, la “Directiva 404/75” establece como misión general de los comandos de zona la de “operar ofensivamente contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado”. También, de acuerdo a ella, constituía una de sus tareas el ejecutar operaciones a requerimiento y en apoyo de las otras FF.AA.; y conducir con responsabilidad primaria el esfuerzo de inteligencia de la comunidad informativa contra la subversión en su jurisdicción, a fin de lograr una acción coordinada e integrada de todos los medios a su disposición. Además, los comandos de zona debían ejercer el control operacional sobre fuerzas de seguridad en su jurisdicción, y el control funcional sobre las delegaciones de la SIDE en su jurisdicción.     

Por último, para todos los comandos se estableció la misión de lograr una disminución del accionar subversivo en el ámbito de su jurisdicción, además de otras particulares para cada zona.

Aquí se advierte claramente lo que significa la centralización de la dirección de la misión, y la descentralización de su ejecución: tanto la misión general como las misiones particulares que se le dan a los comandos de zona en esta Directiva, son las mismas que las que correspondían a la Fuerza de Ejército en general, sólo que cada comando debía ejecutarla en su jurisdicción.

Por eso también, como ya dijimos, se determinó que los comandos y jefaturas de todos los niveles tuvieran “la responsabilidad directa e indelegable en la ejecución de la totalidad de las operaciones”, lo que se repite en la “Directiva 504/77” y en la “Orden de operaciones 9/77”. Es decir, todos los niveles de comando y jefaturas tenían las mismas misiones y las mismas pautas generales para llevarlas a cabo, claro que cada cual en su respectivo ámbito de responsabilidad, esto es, en su respectivo territorio. Es por eso que también se estableció, en la “Directiva 404/75”, que esos comandos tuvieran “la más amplia libertad de acción para intervenir en todas aquellas situaciones en que se apreci[ara] que puedan existir connotaciones subversivas”, sin perjuicio de que los niveles superiores conservaran tanto la responsabilidad como la autoridad sobre ellos, especialmente en lo relativo a la necesaria coordinación de la actividades con los comandos de otros territorios. Al respecto, la testigo Almada señaló que:

“el comando de zona es la autoridad militar sobre la zona en términos de la “Lucha contra la Subversión”, y abarcaba las subzonas y las áreas […]

La relación es de mando (de comando), si bien puede delegar cierta autoridad a los comandos inferiores, no delega la responsabilidad, de acuerdo a lo que dicen los reglamentos de la fuerza.”

Continuó explicando que:

“No se delega autoridad en cuanto a que para la ejecución de operaciones de un comando de zona respecto de un área, se puede emitir una orden general y el área puede ejecutar, pero la responsabilidad corresponde al área, a la subzona y a la zona, ya que no se delega responsabilidad.

Eso surge del Reglamento de Terminología Castrense de la fuerza y del Reglamento del Servicio Interno 200-1, entre otros.”

Claudia Bellinghieri lo explicó con la siguientes palabras: “el poder operativo se desconcentró, pero no se des-jerarquizó”. También se refirió a esto Horacio Ballester.

Reiteramos que esto significa que cada comandante y jefe de las diferentes instancias de ejecución, tenía la misma misión, para lo cual se les otorgaron las mismas facultades y las mismas responsabilidades. Por supuesto, esto se hacía con los matices propios del territorio que tenían a cargo, lo que podía redundar en más o menos recursos, o en algún tipo de especificidad propia de la situación existente en ese lugar, de lo que dependía la división funcional de las tareas que en definitiva se estableciera en cada ámbito geográfico. Es decir, esto no implica que no existieran variantes y que, aun cuando todos tuvieran responsabilidad en la ejecución de todas las operaciones, no se produjera una división de funciones en la que cada eslabón ejecutaba prioritariamente algunas de ellas. Por el contrario, la libertad de acción que se otorgó en pos de la eficacia de la acción, justamente dio lugar a la concurrencia de ellas.

Pero lo que debe comprenderse aquí es que, más allá de esos matices, la lógica sobre la que se estableció la denominada lucha contra la subversión en nuestro país fue la misma en cada porción territorial: cada jefe es el responsable de la ejecución de la misión en su jurisdicción, lo que incluye la ejecución de todo tipo de operaciones, esto es, militares, de seguridad, de inteligencia, y también el apoyo y coordinación de las operaciones de fuerzas ajenas a esa jurisdicción, cuando se llevaran a cabo en el territorio propio. Esto demuestra que ningún comandante o jefe tuvo un lugar intrascendente en la cadena de comando operativa.

Sobre esto, le preguntamos a la testigo Almada si de acuerdo a sus conocimientos pensaba que hubiera tenido algún sentido asignarle a un comandante de batallón o a un jefe de escuela o regimiento una jefatura territorial sin una función específica para la denominada “lucha contra la subversión”, a lo que respondió que no, justamente, “porque esa persona es quien comanda esa porción de territorio como jefe de área o como jefe de sub-zona, y fue asignada a esos fines. Además, [agregó] las Directivas y las Órdenes lo dicen concretamente, toda la fuerza [Ejército] debe operar ofensivamente para la “lucha contra la subversión”.

Esto resulta concordante con lo dispuesto en la Orden de Operaciones 9/77 del Comando de Zona I:

“La existencia de subzonas o áreas relativamente tranquilas en cuanto se refiere al accionar subversivo, no exime a los comandos y jefaturas pertinentes de la necesidad de aplicar en toda su extensión el concepto y significado de la intensificación de las operaciones, dado que solamente así se podrá concretar el cometido de una ofensiva general, amplia e integral”.

Además de la prueba que recién citamos, lo que afirmamos en este punto encuentra sustento en las palabras de los propios jerarcas militares, en diversas declaraciones que se encuentran incorporadas a este debate. Por ejemplo, el fallecido Suárez Mason, quien fue comandante de la Zona I, declaró ante la Cámara Federal el 12 de mayo de 1988 que:

“la Zona I era demasiado amplia y demasiado poblada como para poder conducir centralizadamente, entonces yo opté por la conducción descentralizada del amplio frente… transmití la responsabilidad que había de conducir las operaciones, les fui dando detalles de cómo hacerlas”.

Y continuó diciendo que:

“Andar revisando todos los días las actividades de los comandantes de subzona, prácticamente es imposible, para eso era personal que había sido designado por el comandante en jefe con una cierta calidad y una cierta jerarquía que suponía una persona con confianza que se desempeñara en eso y yo nunca percibí algo en contrario […]

 “Las subzonas […] en cada lugar circunscripto conducían […] sus cosas, no tenía[n] por qué andar pidiendo autorización para operar porque estaban autorizadas, de manera que las hacían de por sí […] [e] informaban…”.

Asimismo, explicó que “la descentralización llegaba hasta los comandantes de subzonas pero ellos a su vez tenían una cierta capacidad para descentralizar en lo que llamaban Áreas”.          

Por su parte Juan Bautista Sasiaiñ, ex comandante de la Subzona 11, en su declaración del 29 de julio de 1986, explicó la estrategia de conducción centralizada y ejecución descentralizada de la siguiente manera: “se da la misión, se dan los medios, se extiende el ejercicio de la autoridad a los comandantes de áreas sin relegar el de responsabilidad que es propia del comandante”.

Y sobre testo también habló el acusado Santiago Omar Riveros en el discurso que brindó ante la Junta Interamericana de Defensa en Washington en 1980, que se encuentra parcialmente transcripto en el libro “Escuadrones de la muerte. La Escuela Francesa[6], páginas 424 y 425. Allí dijo:

“La decisión de formar comandos que intervienen para hacer desaparecer y eventualmente exterminar a millares de personas fue adoptada al más alto nivel de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de descentralizar la acción antisubversiva y de permitir que cada uno de los comandos dispusiera de un poder ilimitado para eliminar a los terroristas o los sospechosos […]

Nunca recurrimos, como dicen nuestros acusadores, a organismos paramilitares… La guerra fue llevada adelante por la junta militar de mi país a través de su Estado Mayor”.

Y de ello da cuenta el hecho de que las directivas y órdenes emanadas del Comando en Jefe del Ejército, y que tenían carácter general, dirigidas específicamente a los comandantes de zona, encontraban luego su correlato en las órdenes de operaciones que dictaban estos últimos y que se dirigían a los comandantes de subzona, quienes a su vez, producían sus propias órdenes de operaciones, en las que regulaban, de acuerdo a las pautas que habían recibido, las especificidades propias del territorio bajo su responsabilidad y, que, por supuesto, se encontraban dirigidas a los Jefes de Área y Sub-área.

Es importante que esto quede claro porque muchos de los acusados, en distintas instancias de su defensa argumentaron desconocer la normativa militar a la que nos venimos refiriendo, especialmente las directivas. Dijeron que puede advertirse claramente que ellos no se encuentran en los distribuidores de esos documentos. Efectivamente, no se encuentran allí porque los comandantes de subzona y jefes de área y subárea, no eran los destinatarios directos de las directivas del Comando en Jefe. Pero en modo alguno significa que desconocieran su contenido, ya que éste fue replicado, incluso con mayor grado de detalle, en las órdenes de operaciones que sí fueron dirigidas a ellos.

Claro que, como sabemos, no contamos con todas esas órdenes de operaciones porque forma parte del material que fue deliberadamente destruido para construir la impunidad bajo la que vivieron durante tantos años. Afortunadamente, hoy en día no las necesitamos para estar seguros de que existieron y de cuál fue, en buena medida, su contenido.

Para empezar, contamos con un ejemplar de la Orden de Operaciones 9/77, que ya hemos citado varias veces, a través de la cual Suárez Mason, entonces responsable del Comando de Zona I, reglamentó las operaciones que debían ejecutarse en ese territorio a partir de ese año, como consecuencia del dictado de la Directiva 504/77. De la lectura de ambos documentos, es fácil advertir su similitud, y concluir que la Orden refleja el contenido de la Directiva, sólo que con mayor detalle y en relación concreta con un ámbito territorial específico y respecto de las brigadas y unidades militares dependientes de la Zona 1, así como también respecto de las fuerzas bajo su control operacional y funcional. Y de acuerdo a lo que hemos sostenido, el distribuidor de la orden da cuenta de su remisión a todos los comandos de subzona de la Zona I, y al lado de cada una de ellas entre paréntesis aparece la letra “d” como referencia que indica que cada Comando, la “Subzona deberá hacer conocer a todos los elementos que por alguna razón tengan cualquier tipo de vinculación de dependencia, el contenido y/o espíritu” de la orden.

En correspondencia con esto, José Montes, quien justamente fue comandante de la Subzona Capital Federal durante 1977, en su declaración del 29 de julio de 1986 que fue incorporada como prueba afirmó que “los comandantes del cuerpo emitían su propia orden e igualmente los comandantes de subzona, que se l[a] imponían a los Jefes de Área. Recuerda haber emitido una orden de operaciones contribuyendo a su vez a la emitida por el comandante de zona”.

Juan Bautista Sasiaiñ, en una declaración informativa del 29 de julio de 1986 quien, como dijimos, fue comandante de la Subzona 11, de acuerdo con ello, dijo que cuando asumió aprovechó “la oportunidad para impartir una orden de operaciones que respondiera en principio al encuadramiento de la orden superior y, además, a su particular forma de ver y entender cómo se debía continuar la guerra”.

También contamos con la declaración indagatoria de José Luís Sexton ante la Cámara Federal de Bahía Blanca, quien fue Comandante de la Subzona 5.2, quien explicó que “normalmente cada escalón de Comando elabora, sobre la base de una orden o directiva recibida, su propia orden”.

Como vemos, el argumento de la ausencia de mención a los acusados o a las unidades militares de las que estaban a cargo en el distribuidor de las directivas, no puede tener cabida para sostener su desconocimiento de las órdenes generales que ellas contenían, ya que aún si fuera cierto que no tuvieron acceso a ellas, lo que es seguro es que sí tuvieron acceso a las órdenes que se dictaron como consecuencia de ellas por parte de sus superiores inmediatos.

C.2.2. Importancia de la coordinación del accionar

En cuanto a la coordinación del accionar represivo, que es la otra premisa sobre la que, como vimos recién, se basó la estrategia desplegada por las Fuerzas Armadas, también la normativa militar incorporada al debate, entre otras la Directiva 404/75 y la Orden Parcial 405/76, e incluso el propio Plan del Ejército elucubrado para el Golpe, previó que se generaran acuerdos jurisdiccionales entre los comandos de los diferentes territorios, estuvieran estos bajo la responsabilidad del Ejército o de las otras Fuerzas Armadas.

Señores jueces: Esto es elemental en la actuación de todas las fuerzas armadas no sólo de este país sino de cualquier lugar del mundo: la acción coordinada. Justamente, lo que establecieron estos planes es la acción coordinada de todas las fuerzas en el interior del territorio nacional. Además, el Plan del Ejército dispuso que, sobre la base de esta organización jurisdiccional, se llevaran adelante operaciones militares conjuntas para el cumplimiento del objetivo fijado.

De las reglamentaciones que venimos mencionando se desprende claramente que la actuación coordinada con vistas al cumplimiento del objetivo común (que consistió en apoderarse del Estado por la fuerza y aniquilar a quien catalogaran enemigo) es el cimiento sobre el que se establecieron todas las relaciones entre las tres Fuerzas Armadas entre sí, y de ellas con las Fuerzas de Seguridad al interior del país, pero también como permanentemente hemos visto a lo largo de este debate, a nivel regional, entre los países del Cono Sur.

La actuación concertada de todas las fuerzas es el principio básico y elemental, aquí y en todo el mundo, de cualquier acción militar, y es por eso que se estableció esa forma de actuar para las fuerzas dentro y fuera de cada una de las jurisdicciones que se encontraban bajo la responsabilidad de cada comandante. Es así como se crearon “equipos especiales” que se integraron con efectivos de diferentes fuerzas. Esto, como ya vimos y como veremos a lo largo de todo este alegato, también tuvo su correlato en el ámbito del Cono Sur. Además, se establecieron diverso tipo de mecanismos de coordinación y apoyo mutuo, siendo que dos de ellos, a los que por su importancia nos referiremos por separado, resultaron cruciales en el éxito de la empresa criminal. Nos referimos al mecanismo de la liberación de área, y a las comunidades informativas.

Ahora bien, en esto no debe perderse de vista que el principal coordinador, por haber sido a quien el Consejo de Defensa le asignó la responsabilidad primaria en la represión, fue el Ejército. Es por esto que las Directivas aclaran que debe quedar taxativamente aclarado que el Ejército no cede en ningún sentido la jurisdicción territorial que le corresponde”. Y es también, justamente por este rol de conductor y coordinador del Ejército, que se dispuso que tuviera control operacional sobre las fuerzas de seguridad y control funcional sobre la SIDE. En seguida volveremos sobre este punto.

Sobre la existencia de acciones conjuntas, además de la normativa militar y de la numerosa prueba que fue producida en este juicio y a la que nos referiremos especialmente al tratar los casos de la víctimas, que demuestran cómo funcionó este sistema en casos concretos, contamos nuevamente con las palabras de los propios responsables.

Por ejemplo, el fallecido Olivera Róvere, quien fue comandante de la Subzona Capital Federal, señaló en su declaración a tenor del art. 236, 2° del CPMP, que estas operaciones “no sólo podían llevarse a cabo sino que efectivamente se llevaron”, y aclaró que en esos casos “debían ser dispuestas cuando menos por las jefaturas de Área”.

Y Suárez Mason, en la declaración ya citada, destacó la relevancia de la acción coordinada en los siguientes términos:

“los informes [que la subzona debía dirigir a la zona] tenían por finalidad explicar lo que estaban haciendo [en esa subzona] porque… en el ámbito de la zona y aún del país había que efectuar una coordinación de modo que lo que ocurría en un lugar podía tener relación con otro y eso podía no saberlo el comandante de subzona”.

C.2.3. Control operacional/control funcional

Como dijimos, para poder ejercer de conductor y coordinador de las operaciones represivas, al Ejército se le otorgó control operacional sobre las fuerzas de seguridad y control funcional sobre la SIDE.

Ello surge claramente de las Directivas 1/75 y 404/75 y de las posteriores órdenes y directivas. Asimismo, el “Reglamento RC 9-1”, en el artículo G 6.014, establece que los elementos de la policía estarán bajo el control operacional del comando militar de la zona de acción, y que sus elementos de inteligencia contribuirán a las operaciones que se realicen, a través de la comunidad informativa, además de proporcionar elementos para represión, detención, seguimiento e identificación de personas. En relación a esto, la testigo Verónica Almada explicó que “al estar planteada la división del territorio y la zonificación militar, y considerando que cada zona tenía una autoridad, el mando de la policía y de las fuerzas de seguridad correspondía a la autoridad militar”.

Ahora bien, ¿qué significa exactamente tener control operacional?

De acuerdo al Reglamento RC 2-2 de “Conducción para las fuerzas terrestres”, el control operacional es la autoridad otorgada en forma limitada a un comandante sobre las fuerzas puestas a su disposición para el cumplimiento de una misión restringida en tiempo, espacio u objetivo. No incluye atribuciones para intervenir en aspectos administrativos específicos de cada fuerza.

Suárez Mason lo definió de manera similar en su declaración indagatoria ante la Cámara Federal a la que ya nos referimos. Allí dijo que:

“es la capacidad que tiene un comandante para darle una orden a una fuerza ajena a su estructura, esta orden es para una misión específica por un breve período de tiempo y nunca incluye aspectos administrativos, logísticos o de personal y disciplina… se le da una orden, la fuerza esa la cumple y se reintegra a su trabajo normal… son órdenes concretas determinadas…”

En cuanto al control funcional, el RC 2-2 señala que se establece por delegación, de un individuo por una autoridad determinada. Esta relación otorga autoridad para fiscalizar el desarrollo de actividades, no así para impartir órdenes, excepto que esto sea establecido expresamente. Puede ser permanente, por tiempo determinado o específico.

Entonces, queda claro que las fuerzas de seguridad estaban a disposición del Ejército para la ejecución de las operaciones relativas a la misión de aniquilar a la llamada subversión, así como que entre Ejército y SIDE había una relación que formalmente no implicaba una capacidad de mando, sino que le permitía al Ejército indagar y obtener información sobre las actividades que esa secretaría desarrollaba en el marco de la represión, a los fines de ser más eficaz en su tarea.

En cualquier caso no podemos perder de vista que, en los hechos, ambas relaciones, la de control operacional y la de control funcional, fueron mucho más profundas que lo que se implica en estas definiciones. Esto fue así no sólo por la circunstancia de que se desarrollaron acciones conjuntas y combinadas, como ya vimos que estaba previsto y como veremos que efectivamente ocurrió cuando hablemos de los hechos que padecieron las víctimas, sino también porque, en definitiva, y como ya mencionamos al desarrollar el proceso de surgimiento de Cóndor, tanto en cabeza del Ministerio del Interior y de la SIDE se designó a un general del Ejército.

Entonces, incluso las limitaciones dadas por el reglamento que citamos en cuanto a la imposibilidad de incidir, cuando se tiene control operacional, en aspectos administrativos y disciplinarios, adquieren un carácter relativo, del mismo modo que lo adquiere la posibilidad de emitir órdenes sobre un organismo sobre el que se tiene formalmente sólo control funcional.

Ahora bien, sobre cómo funcionaron concretamente estas relaciones, de acuerdo con la estrategia operacional de descentralización de la acción y de la cuadriculación territorial del país, las directivas establecían que los comandos de zona ejercerían el control operacional sobre todos los elementos de la Gendarmería, la Policía Federal Argentina, el Servicio Penitenciario Federal, y las policías y servicios penitenciarios provinciales, que se encontraran en su jurisdicción territorial, así como el control funcional sobre las delegaciones de la SIDE que estuvieran en ese mismo espacio geográfico, tal como se desprende de la Directiva 504/77. En otras palabras, cada comisaría, unidad regional, unidad penitenciaria, etc. respondía a las órdenes de la autoridad militar a cargo del territorio al menos en lo que hacía a esa jurisdicción, y cada delegación de la SIDE, como mínimo, debía dar cuenta de sus actividades a dicha autoridad.

De conformidad con esto, la Orden de Operaciones 9/77 en su Anexo 12, establece que los comandos de subzona podrán delegar el control operacional de las partes orgánicas de la policía, que les correspondan por jurisdicción, con excepción de los elementos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a los jefes de área subordinados.

Y en relación a esa policía, la de la provincia de Buenos Aires, en el Apéndice 1 a ese mismo Anexo, se ordena a su jefatura, entre otras cosas, que ejecute operaciones de seguridad por sí o a órdenes del comando de zona o subzona, debiendo coordinar con los comandos de subzona y las jefaturas de área. Además, debía brindar apoyo a las operaciones militares que por orden del Comandante de Zona I o de un Comandante de Subzona ejecuten, asignando personal y medios hasta su finalización. Y en el punto dedicado a las “Instrucciones de coordinación” se establecía que los recursos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que se encontraban emplazados en la zona de responsabilidad de una subzona, a los efectos de la “lucha contra la subversión”, quedaban por delegación del comandante de Zona I, bajo control operacional del respectivo comandante de subzona. Asimismo, el Apéndice 1 (Normas para la instrucción de la prevención sumarial prevista por la ley n° 21.460) al Anexo 6 (Bases legales), establecía que los comandantes de las subzonas impartieran las instrucciones necesarias a las autoridades policiales o de fuerzas de seguridad que operacionalmente le estuvieran subordinadas para que ante la comisión de un hecho considerado subversivo, de inmediato se le informara sin dar intervención de ningún tipo a la justicia ordinaria, aun cuando hubiere personas detenidas. Finalmente, se estableció que en todos los niveles militares de comando que posean elementos policiales bajo control operacional, representantes de la jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires integrarán los organismos de inteligencia y de operaciones.

También, en relación a la dependencia operacional del comando de subzona, Suárez Mason sostuvo que “también tenían la capacidad para solicitar personal de Gendarmería, por ejemplo, o de la misma policía, porque ellos tenían la capacidad de pedir a la policía esa colaboración desde el momento que tenían control operacional de la policía en sus respectivas subzonas, de manera que pueden haber usado parte de ese personal”.

Y de acuerdo a lo que explicamos en relación a la descentralización y a la delegación de tareas que se producía desde los comandos de subzona hacia las jefaturas de área y subárea, en los hechos, la relación de la policía con estas últimas no se limitó a la coordinación de actividades, sino que en muchos casos la comisarías quedaron directamente bajo sus órdenes. Esto se evidencia a través de diversos elementos de prueba a los que nos referiremos a lo largo de este alegato, y que para evitar repeticiones no mencionaremos en este punto, a excepción de dos legajos aportados por la Comisión Provincial por la Memoria que son particularmente elocuentes al respecto.

Nos referimos, en primer lugar, al legajo DIPPBA Mesa "referencia" n° 9502 titulado "Actos homenajes a Eva Perón", en el que se advierte que el Jefe del Área 420 ordenó a la comisaría local que dispusiera personal policial de civil en una parroquia para el control y posible intervención en un altercado que se había producido con un grupo de vecinos que reclamaban que se incluyera el nombre de Eva Perón en la lectura de fallecidos de la misa. El documento también da cuenta de que, además del personal policial, también intervino directamente personal del área.

En segundo lugar, contamos con el Legajo DIPPBA Mesa DS Varios n° 7131 titulado "enfrentamiento policial con subversivos en calle 526 entre 13 y 13 n° 1718, dos abatidos" que data de diciembre de 1976, en el que se informó que en la Ciudad de Rosario, Santa Fe, que "una pareja de delincuentes subversivos fue abatido por las fuerzas de seguridad pertenecientes al Área 211". Documento 18.

Asimismo, corresponde agregar lo asentado por la Junta de Calificación de Oficiales de 1987 relativa a Francisco Domingo Michelli, que es mencionada Informe del Ministerio de Defensa sobre la Subzona Capital Federal. Allí Michelli menciona lo siguiente en su reclamo:

"Fui designado Jefe del Batallón de Arsenales a fines de 1979 (recordemos que ese Batallón fue cabecera del Área IV de la Capital Federal), debiendo centrar el esfuerzo en las dos misiones simultáneas de la unidad en esa época: la netamente operativa, referida principalmente a las actividades propias de la LCS, que implicaba jurisdicción sobre la cuarta parte de la capital con 7 comisarías bajo control operacional”.

C.2.4. Control de la población y control sobre el territorio/relevancia de las J.A. Operaciones de seguridad y militares/abiertas y encubiertas

Al principio de este punto explicamos cuál fue la estrategia elegida por las Fuerzas Armadas para llevar adelante la represión, y en función de ello, cuál fue el sentido de la división territorial y de la descentralización de la ejecución de las operaciones, dándole a todos los niveles, por sucesiva delegación, la misma responsabilidad en la ejecución de las operaciones.

Luego hicimos hincapié en el hecho de que esa estrategia estuvo acompañada de diversos tipos de mecanismos de coordinación, bajo la conducción del Ejército, y recién señalamos la utilización que a los fines de la represión se hizo de los demás recursos de seguridad y de inteligencia del Estado.

Ahora vamos a pasar a describir cuáles fueron concretamente las operaciones que, de acuerdo a esa estrategia que vinculaba el éxito de la misión al ejercicio permanente del control poblacional a partir de los recursos y medios puestos a disposición, estuvieron a cargo de las autoridades militares jurisdiccionales.

Sobre esto, observamos que la Directiva 404/75 estableció que la actitud ofensiva se materializara a través de la ejecución de operaciones que permitieran ejercer una presión constante, en tiempo y espacio, sobre las organizaciones subversivas, asumiendo el Ejército la iniciativa en la acción, inicialmente con actividades de inteligencia y mediante operaciones sicológicas.

La Orden Parcial 405/76, por su parte, dispuso que el Comando de Zona I debía intensificar gradual y aceleradamente la acción contrasubversiva para completar la misión de aniquilar al enemigo fijado. El método para hacerlo consistía en dominar el espacio público mediante el despliegue permanente de fuerzas, y muy especialmente, la realización de patrullajes continuos, aperiódicos y persistentes en cada jurisdicción. Como no podía ser de otra manera, a ello se debía sumar la actividad de inteligencia, teniendo en cuenta que la centralización de la conducción y el incremento de este tipo de actividades permitían asegurar una mayor eficacia en la acción.

De acuerdo a ello, la Directiva 504/77 reiteró las referencias hechas en normativas anteriores a la importancia del despliegue permanente de fuerzas, patrullajes y actividad de inteligencia para mantener el dominio del espacio público.

Y la Orden de Operaciones 9/77 cuyo objetivo, según sus propios términos, era “la intensificación de las operaciones en desarrollo con un concepto integral, de forma tal de complementar con mayor efectividad la acción militar y concretar en el menor tiempo la destrucción del oponente”, establecía en función de ello, la necesidad del “despliegue permanente de elementos en dispositivos variables, y la ejecución de patrullajes y control de población en forma continua, persistente y aperiódica en toda la jurisdicción”.

Acerca de cuáles fueron los comandos territoriales que efectuaban directamente el control de la población, además de las fuerzas de seguridad que ya vimos que a estos fines dependían operacionalmente de la autoridad militar jurisdiccional, especialmente de la subzona y de la jefatura de área y subárea, la Orden de Operaciones 9/77 señalaba que las subzonas tenían como misiones generales intensificar la ofensiva general en base al esquema operacional de, entre otras, detección y destrucción de las organizaciones subversivas. Además, debían ejecutar las operaciones de seguridad preferentemente con personal de cuadros seleccionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; ejecutar también los blancos de acuerdo a las normas y procedimientos especificados en la orden; vigilar y proteger los objetivos de su jurisdicción; ejercer el control sobre todas las operaciones que en sus jurisdicciones fueran ejecutadas por elementos ajenos a la organización de sus respectivas dependencias; y coordinar con las subzonas vecinas las operaciones militares y de seguridad que debieran ser ejecutadas fuera de su jurisdicción.

 Y la Directiva nro. 504/77 en el Anexo 4, referido al ámbito educacional, disponía que “La conducción integral y el control de la operación se mantendrán centralizados a nivel de Comando de Subzona o Jefe de Área, quienes imprimirán las variantes aconsejadas por las características diferenciales existentes en la provincia o en la región.”

Es por eso que, tal como lo explicó claramente la testigo Verónica Almada:

“A medida que se va hacia abajo en la cadena de comando se puede determinar con más precisión las acciones a realizar y se tiene más especificidad, por una cuestión lógica, porque tienen control sobre una porción de territorio menor.

En ese sentido… el control del Área es fundamental, porque es un control que puede hacerse realmente sobre el territorio y mucho más exhaustivo, puesto que se realiza en una porción menor del territorio”.

En efecto, eran las jefaturas de área y subárea, es decir, los escalones menores de la cadena de comando operativa, quienes estaban en mejores condiciones de llevar a la práctica un control permanente sobre la población. Ello, por supuesto, sin perjuicio de la responsabilidad de los escalones superiores en la conducción y coordinación de esas actividades, así como en la ejecución por sí de diversas operaciones. Roualdes lo expresó en los siguientes términos en su declaración incorporada al debate del 8 de abril de 1987 de la causa n° 1170: el jefe de área “era el elemento que dominaba la territorialidad, sabía dónde estaba cada cosa tenía su carta de situación, pinchaba los objetivos…”.

C.2.5. Operaciones de seguridad/operaciones militares

Ahora bien, para llevar adelante esta misión, y al igual que los niveles de comando superiores, esas jefaturas debían realizar diverso tipo de operaciones. Concretamente, las Directivas 404/75 y 504/77 señalaban las siguientes: 1. actividades de inteligencia; 2. operaciones militares; 3. operaciones de seguridad; 4. operaciones psicológicas; 5. operaciones electrónicas; 6. actividades de acción cívica; y 7. actividades de enlace gubernamental.

En cuanto a los tipos y modos de las operaciones a realizar, debe destacarse que el art. 4.003 del Reglamento RC 9-1, disponía en su punto “i)” que se debía “aplicar el poder de combate con la máxima violencia para aniquilar a los delincuentes subversivos donde se encuentren”. Y que “La acción militar es siempre violenta y sangrienta […] dado que cuando las FFAA entran en operaciones no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones”.

Vamos a concentrarnos momentáneamente en las operaciones militares y de seguridad.

El Reglamento RC 9-1, en el punto 5.003. señalaba que “Dentro del esquema general señalado, las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que actuarán con unidad de comando, prioridad dentro de las fuerzas legales y preferentemente con responsabilidad territorial, desarrollarán las siguientes operaciones”: operaciones militares y operaciones de seguridad. Y denomina a las primeras, es decir, a las militares, a las que incluye dentro de las de combate, como “todas las acciones que realicen las fuerzas legales, particularmente las fuerzas armadas, para eliminar a la subversión abierta”. A continuación, en el punto 5.011 se indica que las operaciones militares que podrán ejecutarse contra elementos subversivos son: a. cerco; b. emboscada; c. golpe de mano; d. persecución; e. incursión; y f. patrullaje.

Por otra parte, las operaciones de seguridad eran definidas en el punto 5.010, como “aquellas operaciones que desarrollarán las Fuerzas legales con la finalidad de separar a la población de los elementos subversivos, restablecer el orden, asegurar los recursos, los bienes públicos y privados y mantener el funcionamiento de los servicios públicos esenciales”. El punto 5.019 relativo a las características de las operaciones de seguridad, indicaba que sin ser taxativos, pueden establecerse ciertos aspectos que caracterizarán a las operaciones de seguridad:

“a. las operaciones de seguridad estarán dirigidas fundamentalmente sobre la población, a diferencia de las operaciones militares que tienen como objetivo principal los elementos de la subversión abierta;

1. se desarrollarán generalmente en las áreas urbanas;

2. En principio estarán a cargo de las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales, especialmente estas últimas. También podrán ser ejecutadas por efectivos de las Fuerzas Armadas, sea porque las Fuerzas Policiales y Fuerzas de Seguridad sean insuficientes o como consecuencia de las operaciones militares en desarrollo.

Como vemos, ambas tareas, las militares y las de seguridad se conjugaban y complementaban para obtener el éxito en las operaciones. De hecho, en el mismo art. 5019 se expresa que:

“A partir del momento en que intervengan las Fuerzas Armadas en forma directa en las operaciones contra la subversión, la diferenciación entre operaciones militares y operaciones de seguridad no será tan definida dado que:

1) Aun cuando las operaciones que desarrollen en sus comienzos, sean de seguridad, podrán pasar, sin solución de continuidad, a convertirse en operaciones militares ya sea por las exigencias de la misión impuesta o como resultado de la evolución de la situación.

2) Además, las operaciones militares siempre serán acompañadas, en mayor o menor grado, por la ejecución de operaciones de seguridad”.

Es por este preciso motivo que a continuación se recomienda que al imponer una misión, no se especifique el tipo de operaciones a desarrollar (seguridad o militar) a efectos de dejar al comandante la suficiente libertad de acción para el mejor cumplimiento de la finalidad buscada. En otro punto de este mismo reglamento se agrega que “asimismo en algunas circunstancias, las operaciones militares se confundirán con operaciones de seguridad y tal vez en muchas ocasiones se desarrollarán las dos simultáneamente en la misma zona de responsabilidad”. Verónica Almada también se refirió a esto. Dijo que:

“Está relacionado con la asignación de blancos, puesto que un blanco planeado será objeto de una operación militar y es producto de la inteligencia de la fuerza y es un blanco al que se va a combatir. Asimismo, un blanco de oportunidad, que surge específicamente de la Orden de Operaciones n° 9/77, es aquel que no es planeado, que puede surgir del desarrollo del operativo, del control de la población o de una operación de seguridad. En efecto, cuando las fuerzas armadas operan contra la subversión, no hay tanta diferencia entre operaciones militares y operaciones de seguridad.”

Entonces, vemos que si bien esta clasificación de las operaciones puede resultar útil a ciertos efectos, lo cierto es que en los hechos no existe una diferencia tajante, sino todo lo contrario, dado que, en general, lo usual normalmente era que de la información obtenida a través de las operaciones de seguridad, se derivara la planificación y ejecución de operaciones militares. Esto lo trataremos con mayor detalle cuando hablemos del funcionamiento de la estructura de inteligencia.

Por el momento baste decir que, en tanto, como vimos, la fiscalización de la población constituía uno de los pilares de la doctrina y la práctica de la represión, la ejecución de operaciones de seguridad resultaban de crucial importancia para la llamada lucha contra la subversión. De hecho, la Directiva 504/77, en la que se advierte una preocupación por la mala publicidad que estaban teniendo las actividades represivas hasta entonces, dirige a los comandantes un pedido de mayor precisión en las operaciones militares encubiertas, para lo cual se le da preeminencia a las operaciones de seguridad, con la correspondiente actividad de inteligencia.

En cuanto a cuáles eran estas operaciones, este mismo reglamento RC 9-1 establecía que las principales medidas de control de población podían ser agrupadas, por lo numerosas y variadas que eran, en aquellas tendientes a: la identificación de la población; la restricción de los movimientos y reuniones; la investigación y detención de personas; el control de la información, y la evacuación de zonas (punto 5.027 del reglamento).   Asimismo, en el Suplemento 2 al Anexo 15 de la Orden de Operaciones 9/77 observamos una planilla modelo para computar operaciones de seguridad. Entre los rubros a completar aparecen el de identificación de la población, patrullaje, control de tránsito, prohibición de actos públicos, investigación y detención y protección de objetivos. La Orden de Operaciones 9/77 también refiere a esto y en relación al empleo de las fuerzas de seguridad, establecía que se orientara básica y prioritariamente hacia las operaciones de seguridad y al control de la población, concentrándose en medidas conducentes a la identificación de personas y a actividades de investigación y detención.

C.2.6. Operaciones abiertas/operaciones encubiertas

Señores jueces: También existe otra clasificación de las operaciones que hemos mencionado en varias oportunidades y que resulta de interés. Resulta ser que las operaciones militares y de seguridad pueden ser, a su vez, abiertas o encubiertas.

Y aquí contamos nuevamente con las definiciones proporcionadas por Suárez Mason en su declaración indagatoria del 12 de mayo de 1988. Allí explicó que las operaciones encubiertas:

“Son operaciones disimuladas…no es una operación pública.

No es el uso de tropas de uniforme en la calle…esto es una operación abierta… la policía trabaja así. La policía de investigaciones no usa uniformes.

Están encubiertas y producen detenciones, investigaciones, tanto que al actuar en un lugar le tiene que avisar a la comisaría para que no los confundan de modo que ese es el sentido de las operaciones encubiertas, son encubiertas para el público…”.

Señores jueces: Es importante que esto quede claro, porque hemos advertido a lo largo del juicio, y del proceso en general, que en ciertas oportunidades se pretendió que las operaciones de seguridad siempre son abiertas, y que, en consecuencia, las operaciones encubiertas sólo pueden ser operaciones militares. Esto no sólo es incorrecto en la teoría sino que también lo es en relación a los hechos acreditados.

Esto lo veremos reflejado en diversas pruebas que abordaremos a lo largo de este alegato, pero baste aquí citar como ejemplo el expediente Mesa DS Varios n° 16.438 del Archivo de la ex DIPPBA. Se trata de un memo producido por el comisario general y director general de seguridad, donde se transcribe el oficio cursado por el Jefe del Área 111, Batallón de Arsenales 601, cargo que ocupó el acusado De Lío, remitido a la Unidad Regional XIV de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. En este memo se alerta sobre posibles atentados contra esa unidad militar y se advierte que el batallón habría detectado algunas leyendas murales de índole subversiva, por lo que se comunica que el jefe de la unidad ordenó a su tropa, y cito, "complementar las operaciones de seguridad con patrullajes encubiertos a fin de detectar y proceder a la detención del o los autores de las mismas e informar inmediatamente a esta Jefatura de Área". Documento 20.

En relación a la clasificación de las operaciones, que ya hemos explicado, vamos adelantar en este momento que consideramos, a partir de los elementos que mencionaremos a continuación y de otras afirmaciones que venimos sosteniendo y fundando, que en este juicio se acreditó que los jefes y comandantes territoriales aquí acusados, son penalmente responsables de todas las operaciones militares y de seguridad, abiertas y encubiertas, que fueron realizadas en su jurisdicción durante el período en que prestaron funciones como tales.

Como a la mayoría de los acusados militares argentinos se les atribuye responsabilidad por hechos ocurridos mientras ellos actuaban como jefes de área, nos concentraremos ahora en explicar, de modo general ya que luego trataremos cada caso en particular, los motivos por los cuales hemos arribado a esa conclusión. En este sentido, analizaremos cuáles fueron las actividades que, en términos generales, estuvieron bajo la responsabilidad de los jefes de área en todo el territorio de la Nación, y vale aclarar, también de los jefes de subárea, en los casos en que éstas existieron. Ello, por supuesto, y por las razones que ya expresamos, sin perjuicio de la responsabilidad que le cupo a los acusados que fueron jefes de zona y subzona, cuyos casos también serán tratados en particular más adelante.

C.2.7. COTCE/COT

Señores jueces: comenzaremos por explicar que durante la represión, todo comandante o jefe de cuerpo, brigada y unidad militar al que se le asignó un territorio de responsabilidad, formó en su interior, con la finalidad de ejecutar esa misión, un comando o centro de operaciones tácticas, al que en adelante nos referiremos como COT.

 El fallecido José Montes, quien fue comandante de la Subzona Capital Federal, lo explicó de esta forma en su declaración informativa ante la Cámara Federal del 29 de julio de 1986, incorporada al debate: “En toda unidad, ya sea una unidad táctica, una gran unidad de batalla o una unidad de combate, cuando entra en operación constituye, en su Estado Mayor, lo que se llama COT”. Asimismo, señaló que:

“En ese centro, que normalmente es conducido por el oficial de operaciones, se va recibiendo toda la información del enemigo, las operaciones realizadas por su propia tropa y su resultado y con todos esos elementos se van realizando apreciaciones de situación determinando asimismo probables cursos de acción que deben ser propuestos al Comandante para que éste tome su resolución y que posteriormente imparta las órdenes del caso”.        

En sentido similar, Suárez Mason en la declaración indagatoria que ya hemos citado dijo lo siguiente:

“los centros de operaciones tácticas son una organización que reglamentariamente puede hacerse para recibir la información y transmitir a las distintas unidades en las operaciones clásicas y también en este caso.

El comando en jefe lo organizó, cada zona lo tenía organizado y creo que las subzonas también tenían, por lo menos, un turno a alguien que permanentemente recibía y transmitía lo que correspondiera.

Este COTCE dependía orgánicamente del comandante a través de los escalones correspondientes pero lo interesante de este caso es que el que usaba el COT es el que en ese momento estaba presente, para eso había turnos, porque esto funcionaba las 24 horas”.

Aclaramos, para evitar confusiones, que cuando se habla de COTCE, se está aludiendo al centro de operaciones tácticas cuerpo ejército, es decir, al COT que existía a nivel de zona.

También hemos encontrado la denominación COI, que refiere a central de operaciones e inteligencia, concretamente en la Orden Parcial 405/76 del Comandante de la Zona 1, quien dispuso que en esa jurisdicción (Zona I), se debía organizar esta central para coordinar e integrar las acciones de inteligencia y las operaciones de seguridad de carácter inmediato, la que sería integrada por personal especializado de la SIDE, del Batallón de Inteligencia 601, de la PFA y de la Policía de la PBA.

Sobre el funcionamiento y composición de estos órganos, así como su relación con el comandante de la unidad, consultamos en la audiencia a la testigo Verónica Almada, quien de modo coincidente con las expresiones de Montes y Suárez Mason afirmó que un COT podía funcionar dentro de un Cuerpo o al mando de una Brigada en una Subzona, o al mando de una unidad en un Área. Explicó que en el COT se planean, ejecutan, coordinan y supervisan las operaciones de modo general.

En efecto, contamos también con el Informe relativo a la Escuela de Caballería de Campo de Mayo elaborado por el Grupo de Trabajo sobre Archivos de las Fuerzas Armadas de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa. Allí se explica que la función del COT puede encontrarse descripta en el reglamento RC 3-30 “Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores”, en vigencia en 1976. Según este reglamento, los “centros de operaciones” se organizan en base a la necesidad del Estado Mayor de rápida coordinación entre sus elementos para acelerar las acciones, las resoluciones del comandante y la ejecución de esas resoluciones.

Las funciones del centro de operaciones tácticas son, por un lado, la dirección, control y coordinación de las operaciones; y por el otro, la integración del apoyo con las operaciones que ejecutan sus fuerzas dependientes. Esto se cumplimentaba especificándole al representante del comandante que proporcionaba apoyo, el tipo de apoyo requerido, los blancos, oportunidad (hora) para abatir cada blanco, los resultados que se desean obtener y consideraciones sobre la seguridad de las tropas, si era apropiado.

Más adelante, continúa afirmándose en el informe, el reglamento explica que para el funcionamiento del COT es fundamental el estudio continuo y simultáneo de la información de inteligencia disponible: “analizar y hacer conocer en forma continua la inteligencia necesaria para las operaciones tácticas y de apoyo táctico en desarrollo”.           

Todo ello, permite efectuar las proposiciones respectivas y distribuir las órdenes correspondientes. Y tal como se afirma en el reglamento RC-3-30, el COT debe también presentar continuamente información respecto al estado en que se encuentra y operaciones que realiza la fuerza propia y las amigas, a fin de posibilitar la adopción de rápidas resoluciones

A riesgo de señalar lo evidente, vale aclarar que cuando hablamos de coordinación y supervisión de todas las operaciones, no nos referimos sólo a las operaciones ejecutadas desde el comando de que se trate, sino a todas las operaciones realizadas en el territorio bajo responsabilidad de ese comando, sea que ellas fueran ejecutadas por la propia unidad o por otras unidades, dependientes o no, pertenecieran o no a la misma zona, subzona o área. Es por esto que cada COT estaba permanentemente comunicado con otros COT, en particular con aquellos que funcionaban en las unidades de las que se dependía operacionalmente. Así, por ejemplo, el COT de un área con el COT de la Subzona, y éste a su vez con el COTCE correspondiente, el que a su vez, se relacionaba con los COTCE de las demás zonas.

La Orden de Operaciones 9/77, también da cuenta del acuerdo entre el Comando de Zona I y el Comando de Zona IV para operar en ambas jurisdicciones con equipos especiales. Para ello, especifica que deben establecerse las comunicaciones correspondientes a cada COT (de zona, subzona o área) para solicitar las áreas libres” y recibir las autorizaciones para operar.

En el Anexo 4 titulado “Ejecución de blancos”, se establecía en relación a lo que se llamaban “blancos planeados” que el requerimiento (que hiciera una unidad) se dirigiera a través del Departamento III de Operaciones junto con una ficha con todos los datos necesarios y las particularidades del blanco. Por su parte, el COTCE, debía también contar en su poder con los datos necesarios para contralor. Así, una vez ejecutada la operación, se debía informar inmediatamente al COTCE, y dentro de las 24 hs. se debía elevar un informe escrito al Departamento de Operaciones junto con el material secuestrado. En el caso de los llamados “blancos de oportunidad”, la información debía remitirse al COTCE simultáneamente a la operación.

En cuanto a los blancos obtenidos por los comandos de subzona dentro de su jurisdicción, planeados o de oportunidad, se debía ejecutar la operación directamente y luego realizar un informe. Si, en cambio, los comandos de subzona pretendían operar en otras jurisdicciones, debían solicitar autorización al COTCE para que este coordinara con la jurisdicción respectiva el correspondiente pedido de área libre.

Los eventuales resultados de la operación eran informados posteriormente a la jurisdicción donde ella se ejecutó. En el caso de que fueran obtenidos fuera de su jurisdicción, solicitaría autorización al COTCE para ejecutar la operación, el cual efectuaría la coordinación.

Debido a las distintas posibilidades que podrían darse en las ejecuciones de este tipo de operaciones, se dictaminó que cuando el blanco estuviera en jurisdicción de otra subzona, la ejecutora solicitara al COTCE la autorización para operar con la anticipación suficiente, haciendo mención de todos los aspectos contenidos en el “formulario de requerimiento de ‘área libre’ para operar”. Concedida la autorización, la subzona dispondría como “área libre” la cuadra y la manzana correspondiente al lugar donde operaría y las cuadras adyacentes.

Se instruyó también el procedimiento a seguir para los requerimientos relativos a la ejecución de blancos de oportunidad.

Conforme se afirma también en el Informe del Ministerio de Defensa, que fue elaborado en conjunto con el Programa Verdad y Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, relativo a la Zona 4, si se toma como referencia el Anexo 4 de la Orden de Operaciones, es en el COT y/o COTCE donde se concentraba la información del inicio y resultado del operativo, se otorgaban fichas en blanco para que se llenaran los datos de la persona detenida y se controlaba a cuál Lugar de Reunión de Detenidos sería conducida. Desde este organismo, también, se otorgaban las “áreas libres” para que se efectuaran los operativos. En conclusión, se sostiene que “no había novedad operativa que no fuera registrada, controlada y centralizada por los Centros de Operaciones Tácticas”.

Aclaramos, aunque parezca evidente, que cuando en la normativa se habla de “blanco”, se está hablando de personas o de lugares.

También, y para que esto se comprenda, debemos mencionar brevemente que de acuerdo a la normativa, concretamente la Orden de Operaciones 9/77, un “blanco planeado” es el producto de la reunión, valorización y proceso de la información disponible, materializado en un objetivo concreto. Y puede originarse a través de la comunidad informativa del nivel de comando de zona, subzona o área.

Por otra parte, un “blanco de oportunidad” es aquel que por primera vez es localizado después del comienzo de una operación y que no ha sido previamente considerado. Se indica que, como generalmente será de naturaleza fugaz, deberá ser ejecutado tan rápido como sea posible. Podrá surgir como consecuencia de operaciones militares y de seguridad ejecutadas por las fuerzas legales, o ser circunstancial.

Continuando con los centros de operaciones tácticas, respecto a su organización, el Informe de la Escuela de Caballería señala que el RC 3-30 indica que éste agrupará representantes del Estado Mayor afectados a las operaciones tácticas y de apoyo táctico. En la página 320 se indica que este personal auxiliará al comandante en la conducción de las operaciones, proporcionándole informaciones actualizadas sobre las mismas, efectuando proposiciones para su resolución o tomando medidas dentro de lo que determinen las normas establecidas, e impartiendo las ordenes correspondientes.

Sobre cuál es su la autoridad y la distribución de responsabilidades, en la página 322, establece que “el jefe de estado mayor será responsable de la ejecución de las tareas de estado mayor, de la reacción rápida y eficiente del mismo y de coordinar el esfuerzo de sus miembros. Tendrá a cargo la dirección total del estado mayor incluyendo el centro de operaciones tácticas”. Además, determina que los oficiales representantes de operaciones e inteligencia de la unidad constituirán el núcleo del COT denominado Sección Operaciones S2-S3 y el funcionamiento del mismo será supervisado por el Jefe de Operaciones. Allí se explica que, entonces, el COT constituye un elemento paralelo a la orgánica de la unidad, creado en función de las operaciones a realizar y, de acuerdo al RC 3-30, si bien “los Centros de Operaciones no están determinados en los cuadros de organización”, “no constituirán órganos o escalones separados del Comando”. Finalmente, se alude a la participación de personal policial en el COT, la cual se encuentra descripta en el RC 9-1 (Operaciones Contra Elementos Subversivos) en el cual, en la página 93 se explica que:

Cuando se encuentran en ejecución operaciones ofensivas contra elementos subversivos en una jurisdicción y simultáneamente es necesario planificar otras, resultará muy conveniente reforzar el COT.

Este refuerzo, podrá consistir en integrarlo con oficiales de inteligencia, operaciones y representantes de otras FFAA (eventualmente), de la PFA, de policía provincial, del gobierno e incluso de la intendencia municipal.

Integrado con el citado personal, el COT estará en condiciones de adoptar ciertas resoluciones sobre las operaciones en desarrollo, permitiendo que el resto del EM (o Pl My) se aboque a problemas de planificación”.

Sobre la organización, estructura y autoridades del COT, también se explayó en la audiencia la testigo Verónica Almada, quien lo hizo de modo concordante con lo expresado en este informe, agregando que

“una unidad, para poder operar, requiere de todos los elementos que la componen, es decir, personal, inteligencia, operaciones y logística. Entonces… la orden de la operación implica poner en funcionamiento toda la estructura de la unidad. Es por eso que el “C.O.T.” no funciona en forma separada de la unidad, puesto que en ese espacio reviste personal de esa unidad”.

Es justamente por este motivo que Almada también expresó que “el jefe de la unidad no puede desconocer las decisiones que se toman desde la Jefatura del Área y no puede no estar al tanto de lo que sucede en su Centro de Operaciones Tácticas”.

Para ilustrarnos acerca de las funciones de los COT, y con ello por supuesto, de las de las unidades, especialmente las jefaturas de área, contamos además de la normativa, los informes y las declaraciones mencionadas, con la documentación relevada, entre otros, también en el informe de la Escuela de Caballería de Campo de Mayo, Área 430, de la que estuvo a cargo el acusado Feroglio.

Allí se menciona, por ejemplo, que el Libro Histórico de 1976 indica que la Escuela instaló un COT en el Liceo General San Martin a partir del 11 de junio de 1976, y al respecto, a fs. 19, se señala que “son realizados diariamente controles de ruta y patrullajes a distinta hora en dicha área (refiere al Área 430); dichas actividades son controladas desde el Centro de Operaciones Tácticas que funciona en el Liceo General San Martin desde el 11 de junio de 1976”.

Sobre la existencia de COT en sede de las jefaturas de área, y su relación con el comandante, explicó Almada que “la jefatura de área estaba íntimamente ligada con el “C.O.T.”, en tanto éste se ocupaba del control y la realización de los operativos en el Área”.

Esto es concordante con lo afirmado en el informe relativo a la Zona IV a partir de la documentación relevada y de la cita textual que allí se hace de la declaración del acusado Santiago Omar Riveros ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas relativa al COT de la Escuela de Infantería de Campo de Mayo, donde afirmó, entre otras cosas, que

“…El COT es un organismo que todas las unidades lo tenían, todos los jefes de áreas poseían su COT, porque obviamente necesitaban un centro para recibir la información, necesitaban de un teléfono y de un lugar y que ese lugar podía ser móvil […]

Ahora, ¿de que en el COT participara personal policial?, bueno, no tenía por qué integrar el COT personal policial orgánicamente, sino que el personal policial actuaba como colaboración ya que la policía en la zona estaba bajo control operacional del Ejército, en este caso particular de la Zona 4, la policía sita en la Zona IV estaba bajo el control operacional y por esa razón el personal policial puede colaborar, de acuerdo al criterio de cada jefe de área, colaborar o no en tareas de rutina o de servicios necesarios para mejor desempeño de las acciones del COT.”

Como conclusión de ello en las páginas 92 y 93 del informe mencionado se sostiene que el COT era un elemento de todas las unidades en la lucha contra la subversión, era un elemento organizador cuya sede podía ser móvil, que se encontraba en dependencia del Jefe del Área, y que la policía, en dependencia operacional de la Zona IV, podía colaborar para el mejor desempeño de las tareas del COT.

Vemos entonces en el COT un ejemplo claro de cómo se llevó a la práctica la orden general impuesta en las directivas de coordinar las operaciones para lograr el éxito de la represión. Era justamente a través de los COT y COTCE establecidos en todas las unidades del país, en conjunción con el funcionamiento de las comunidades informativas, que se logró que la descentralización de la ejecución de las actividades represivas y la actuación conjunta de las distintas fuerzas, se combinara eficazmente en todo el territorio nacional.

C.2.8. Área liberada

Señores jueces: Una de las principales manifestaciones operativas de esa coordinación lograda a través de los COT, fue el mecanismo que todos conocemos como “zona o área liberada”, de singular importancia para evitar posibles enfrentamientos entre las distintas fuerzas en un lugar y momento precisos. La prueba con que contamos en relación a la existencia y funcionamiento del “área liberada” es de tal magnitud que resulta materialmente imposible mencionarla de manera completa en este punto.

Es por esta razón que circunscribiremos nuestra exposición a su caracterización como una de las actividades primordiales de las jefaturas militares territoriales, en particular de los jefes de área y subárea; pero también, como vimos, de los comandos de subzona y zona, materializada a través de la coordinación realizada por sus respectivos COT.

Vale aclarar que esta fue una función de enorme relevancia para la concreción de los delitos que llevó a cabo la asociación ilícita que hemos denominado Operación o Plan Cóndor, dado que garantizaba tanto la ejecución de las actividades de inteligencia que se realizaban en el terreno, cuanto de los operativos de secuestro, independientemente de quienes fueran los ejecutores directos de ellos.

Recordemos que, como dijimos antes, la misión general de cada responsable territorial era operar contra la llamada subversión en su jurisdicción; y que esa misión general, se concretaba a través del control permanente y absoluto de la población inserta en ese territorio a través de la ejecución de diverso tipo de operaciones de seguridad y militares, abiertas y encubiertas. También dijimos que, materialmente, quien estaba en mejores condiciones para llevar a cabo el control poblacional era quien tenía a su cargo la menor porción de territorio, esto es, los jefes de área y subárea. De este modo, eran justamente estos jefes quienes, por ejercer ese control, tomarían conocimiento inmediato de la ocurrencia de operaciones en el territorio del que eran responsables, ya fuera a través de las investigaciones y patrullajes permanentes que realizaban, o por la denuncia de un vecino de manera directa o a través de la Comisaría del lugar, o por prevención policial.

Y eso implicaba un enorme riesgo para quienes pretendieran operar en ese territorio, porque tal control podía dar lugar a enfrentamientos con peligro de vida para sus intervinientes, además de la eventual frustración del operativo en cuestión. Más aún si tenemos en cuenta las características de los operativos de secuestro, que eran siempre similares, sin importar a qué fuerza o servicio perteneciera el grupo que los ejecutaba.

En general se iba de civil, siempre se portaban armas a la vista, muchas veces armas largas, usualmente eran varios hombres que llegaban en más de un vehículo sin identificación. En todos los casos se ejercía violencia sobre las personas perseguidas, fuera en un domicilio particular o en un lugar público. Si era un domicilio particular, se producía su destrozo y saqueo. Es innegable que por más encubiertas que hoy pretendan que fueron estas operaciones, su actuación, de día o de noche, terminaba siendo conocida por vecinos y otros testigos ocasionales, y esto nunca pareció preocuparles a los autores de los hechos.

Y esto, sin contar con los operativos de mayor magnitud, que también fueron ejecutados por todos los grupos, también por los servicios de inteligencia, muchas veces de manera conjunta con las fuerzas de seguridad y armadas que eran responsables del territorio en cuestión. En estos, según tomamos conocimiento a través de los testigos o de documentos que relevaron la información sobre los hechos, se cerraban varias manzanas a la redonda, intervenían numerosos efectivos de civil y uniformados, se producían tiroteos, se usaban helicópteros, hasta tanques militares y muchas veces se cortaba la energía eléctrica en el lugar. Y luego de los operativos, llegaban camiones que retiraban todos los bienes del domicilio. A ello se suma que, como hemos explicado, en muchos casos también las propias tropas de las jefaturas de área y subárea, actuaban en sus controles y patrullajes de manera encubierta. Es por esto que era tan imprescindible que las jefaturas de área y subárea estuvieran enteradas de cuándo, dónde y quiénes realizarían un operativo en el territorio bajo su responsabilidad; y es por esto que es con ellas con quienes debía coordinarse el “área liberada”, coordinación que alcanzaba también a la comisaría del lugar

A este tema en particular se refirió la Sala IV de la CFCP en su sentencia dictada en el marco de la causa conocida como “Jefes de Área” y “Olivera Róvere”, mediante la que se revocaron las absoluciones dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5. Allí se afirmó que:

“cabe señalar que incluso dejando a un lado la imprecisa dicotomía legal/ilegal aplicada a determinadas funciones y/o acciones asignadas a las áreas –recuerdo, bajo el riesgo de resultar reiterativo, que ellas fueron creadas exclusivamente a los efectos de la represión ilegal– y aun cuando se lea, como pretende el tribunal de grado, que de los dichos de Suárez Mason y Roualdes se desprende que las áreas no ejecutaban directamente operaciones encubiertas, lo cierto es que ellos no sólo no han descartado, sino antes bien, han confirmado la intervención de las áreas en la “liberación de las zonas” en tanto dominaban el manejo territorial; procedimiento éste fundamental para la ejecución coordinada de los operativos clandestinos entre las distintas fuerzas y para garantizar la ausencia de interferencias o de contraposición en su desarrollo”.

Y concluyó que “probada, entonces, la liberación del área por los jefes de área, la imputación se asienta en el aseguramiento de la comisión de los procedimientos delictivos sin interferencia policial –ante la contingencia de que pudiera ser reclamada para intervenir– o, eventualmente, contar con su colaboración, en sus respectivas jurisdicciones”.

Las afirmaciones que a este respecto hemos realizado, se desprenden de numerosos elementos de prueba incorporados a este debate, algunos de los cuales mencionaremos a continuación.

Para empezar, contamos con el ya citado Anexo 4 de la Orden de Operaciones 9/77 relativo a la “Ejecución de blancos”, donde se dieron instrucciones para la coordinación. Recién señalamos, cuando hablamos de las funciones del COTCE, los diversos requisitos que se habían impuesto y los procedimientos que se debían implementar, de acuerdo al tipo de “blanco” de que se tratara. Como mencionamos, allí incluso puede observarse el modelo del “Formulario de requerimiento de ‘área libre’ para operar”, que incluía la hora del pedido, quién operaría, quién solicitaba la autorización, la ubicación del blanco, el tipo de operación, la fecha, los vehículos que se utilizarían y las señales de identificación, el personal y las señales de reconocimiento. Allí se disponía también que si se estuviera ejecutando la persecución de una persona, no debía interrumpirse, por lo cual debía informarse de inmediato al comando de zona y a la subzona a la cual se penetrara, a fin de lograr la mayor coordinación, evitar enfrentamientos de propias tropas y obtener el máximo apoyo en el operativo en desarrollo[7].

En ese mismo Anexo, como ya también dijimos, encontramos el acta de acuerdo celebrado entre los Comandos de la Zona I y de la Zona IV (esto es, entre Suárez Mason y el acusado Riveros) para requerimientos de “área libre”. Allí se advierte cuán preocupados estaban por los riesgos de errores en el mecanismo de “área libre”, ya que se especifica que los jefes de los operativos encubiertos debían conocer los límites de las Áreas de Zona IV y de las Subzonas 11, 13, 16 y Capital Federal y sus respectivas áreas, así como la ubicación y números de teléfono de los COT de cada una de esas jurisdicciones, y se hace hincapié en que:

“Ambos comandos de Zona adoptarán las medidas pertinentes a fin de que el personal dependiente sea consciente de que siempre que en las jurisdicciones correspondientes se compruebe la presencia de personas no identificadas que porten armas a la vista sin el correspondiente requerimiento de área libre, serán objeto de acción de fuego por parte del personal de la zona donde se encuentre.

Si no portaren armas y fuesen sospechosas, también podrían ser detenidas a juicio del Jefe de la patrulla militar o policial que actúa”.

Quedó establecido también que ningún grupo integrante de un área o subzona podía requerir de por sí “área libre” para operar a una unidad de otra zona. En todos los casos lo harían por intermedio del área, subzona y zona correspondiente. De acuerdo a lo que se señala en el acta, y en relación a esto último, la regulación detallada también tenía por objetivo anular o reducir “sensiblemente los actos de pillaje, robo, etc. contra la propiedad privada, a la vez de posibilitar el máximo control de las operaciones encubiertas”.

Además de lo que hemos mencionado, la Orden de Operaciones cuenta con un suplemento de Comunicaciones, en el que se establecen los medios radioeléctricos a través de los cuales cada una de las áreas de Capital Federal, la Subzona 11 (a quien se le delega la respectiva disposición sobre sus Áreas) y las Áreas 132 y 400 debían proceder a comunicar los pedidos de área libre.

El Apéndice 1 al Anexo 12 (orden a la policía de la provincia de Buenos Aires), trata otras variantes y se determina específicamente las tareas que debían desarrollar en esos casos las jefaturas de área[8]. Esto fue explicado de manera conteste por la testigo Verónica Almada durante su declaración, en la que señaló que en el caso de que el pedido de “área libre” “se había hecho del Comando de la Zona IV al Comando de la Zona I…éste último informaba a la sub-zona, con quienes debía coordinar, porque se encontraba bajo su control o mando, y a su vez, la subzona debía coordinar con el Área donde se realizaría el operativo militar”. Agregó que “el área debía notificar a su personal para evitar enfrentamientos entre “fuerzas amigas”. Es por eso, afirmó, que “la relación entre zonas, subzonas y áreas no sólo es de mando, sino que también es de coordinación. Una relación de mando podía implicar, hacia abajo, una delegación de autoridad, pues era el Área la encargada de liberar el sector y de efectuar las comunicaciones al personal. Ello, porque las Áreas tenían un control más cercano del territorio, por eso eran fundamentales”. Y reiteró que lo que ocurre es que “la zona le pide a la subzona el “área liberada”, y es la sub-zona la que coordina con cada una de las áreas para concretar el “área liberada”. Esa coordinación, reiteramos, estaba a cargo de los COT.

Y todo esto coincide con los dichos del fallecido Otto Paladino incorporados por lectura, quien, como sabemos, fue Secretario de Informaciones del Estado[9] durante 1975. Al respecto dijo que:

“cuando hubo este tipo de reordenamiento de actividades, como digo, en la segunda mitad del año ´76, se estableció ese concepto de ´zona liberada`… entonces se nos impuso también a nosotros al igual que a todos los demás servicios o unidades o fuerzas armadas.

Se nos impuso la necesidad de pedir zona liberada si necesitamos realizar alguna actividad de inteligencia o de informaciones que requería el máximo de ocultamiento ante la vista de terceras personas, sean propias o civiles o presuntamente enemigos.

Es decir, para ser más claro voy a dar un ejemplo burdo: se necesitaba colocar un micrófono en una casa que se suponía que podía ser lugar de reunión de subversivos, entonces esa penetración a lo mejor convenía, digo a lo mejor convenía, hacerla teniendo la seguridad de que nadie pueda interferir esta penetración clandestina a la casa”.

Sobre el funcionamiento del área liberada y la coordinación que de ella debían realizar las Subzonas y Jefaturas de Área, también declaró el fallecido Adolfo Sigwald, quien como ya dijimos fue Comandante de la Subzona 1.1.

En su indagatoria del 9 de abril de 1987, incorporada al debate, explicó que, cito:

“Lo que estaba ordenado era que si alguna otra fuerza armada o de seguridad tenía la necesidad de operar en jurisdicción que correspondía al suscripto en sus áreas, debían comunicarlo, ya se al jefe de área o al comando de subzona. Así se hacía.

Quizá haya sucedido que en alguna oportunidad, por razones de urgencia, esto no se haya hecho y la comunicación al comando haya llegado con posterioridad a la incursión o tránsito… pero la norma establecida por el suscripto era que debían comunicar… que por razones operacionales debían penetrar en el área tal o cual que dependía del comando de subzona”.

Similares referencias encontramos en otras declaraciones incorporadas a este debate, como las de Suárez Mason y Roualdés, esto último haciendo hincapié en que las comunicaciones debían realizarse con anterior al operativo, lo cual es por demás evidente.

Concordantemente con lo que hemos sostenido, declaró también el testigo Horacio Ballester, quien ejemplificó su explicación a partir de una experiencia personal que le tocó atravesar cuando, hacia fines de 1976, se produjo un operativo en el edificio en el que vivía. En esa oportunidad, ocurrió un enfrentamiento entre el grupo que estaba realizando el allanamiento y otro grupo que arribó al lugar como consecuencia de la denuncia realizada por un vecino, enfrentamiento que duró hasta que estos últimos identificaron que los primeros eran también fuerzas de la represión, a raíz de lo cual les permitieron continuar con lo que estaban haciendo. Según recordó Ballester, en ese operativo fueron secuestradas dos mujeres, cuyos cadáveres luego aparecieron con la voladura de Fátima. En relación a esta experiencia supuso que el enfrentamiento ocurrió porque no se había pedido zona liberada o porque el mecanismo había fallado en algún aspecto, porque, de otro modo, afirmó, “era difícil que se agarrasen a tiros, como lo hicieron”.

Este es un caso que confirma la regla y demuestra lo que casi con certeza podía ocurrir si un grupo operativo no hacía el pedido de “área liberada”. Vemos que en este caso, de cualquier forma, el área se liberaba en el transcurso del procedimiento ilegal, porque se permitía su continuación.

En su carácter de experto, Ballester añadió que el canal de transmisión de las órdenes de “área libre” era el canal de comando, integrado por el jefe de regimiento, comandante de brigada y comandante de cuerpo, pudiendo llegar hasta el Comando en Jefe en el caso de abarcar diversas zonas. Desde su perspectiva, "dar autorización para que otra zona o área intervenga en otro ámbito ajeno al que le correspondía, implicaba responsabilidad para quien la daba".

Corresponde agregar a lo dicho hasta aquí que este procedimiento, el del “área liberada”, no sólo era imprescindible para realizar operativos de secuestro y allanamientos sin riesgos, sino que también lo era para realizar tareas de inteligencia, como la vigilancia del algún domicilio o el seguimiento de alguna persona.

Al respecto, Juan Antonio del Cerro, uno de los agentes de inteligencia de la Superintendencia de Seguridad Federal fue quien, de acuerdo a sus propios dichos y desde su cargo en la PFA, realizaba diversas tareas de inteligencia a requerimiento de las distintas fuerzas que actuaban en Capital Federal, y oficiaba de enlace entre el comando de subzona y los grupos de tareas de la Central de Reunión del EMGE, incluida la SIDE. En una de sus declaraciones incorporadas al debate, obrante a fs. 8.239/271/vta. de la causa n° 1.976 (Furci), específicamente la del 7, 8 y 9 de noviembre de 1985, agregada al legajo n° 119 de la causa n° 450, que fue incorporada al debate, del Cerro relató que: "innumerables veces, mientras se encontraba estudiando un objetivo los vecinos avisaban a la policía sobre la presencia de desconocidos, lo que provocaban que concurrieran al lugar patrulleros policiales de manera ostensible, circunstancia que obligaba a levantar el servicio”, por lo que, "a fin de evitar esos inconvenientes, se requería al comando que se liberara la zona a fin de evitar que ingresen móviles policiales identificables". Tan bien conocía Del Cerro lo que tenía que hacer para evitar estos problemas, que hasta recordó que la liberación del área se extendía por tres cuadras a la redonda, tenía una vigencia de tres horas y debía renovarse si se pretendía continuar, tal como dijimos que surge del acta acuerdo entre Riveros y Suárez Mason anexada a la Orden de Operaciones 9/77.

Otro elemento que resulta elocuente para confirmar lo que hemos afirmado hasta aquí, es el documento que contiene la denuncia ante Amnistía Internacional de Horacio Cid de la Paz y de Oscar González, ambos sobrevivientes del circuito de los Centros Clandestinos de Detención conocidos como El Atlético, El Banco y El Olimpo. En esta denuncia ellos relataron los hechos que presenciaron durante sus extensos cautiverios y los detalles del funcionamiento de los grupos represivos que allí actuaron, que llegaron a conocer merced a los trabajos que fueron obligados a realizar por sus captores. En la página 16 de la denuncia y bajo el título de “Secuestros”, en lo que aquí interesa, ellos señalan lo siguiente:

“Cuando una fuerza determinada deseaba secuestrar a algún compañero, elaboraba lo que llamaban un ‘requerimiento de blanco’. Este consistía en una planilla, que era elevada para su aprobación a la Subzona Capital Federal o a la Zona I.

Posteriormente, era entregada al jefe de operaciones del campo, quién designaba la brigada o “patota” que se encargaría del mismo. Nunca hacían un procedimiento si anteriormente no había sido aprobado por la superioridad.

Designada la brigada, el jefe de la misma, marcaba en un mapa de la ciudad, un área de varias cuadras, en el centro de la cual realizarían el secuestro.

Con algunas horas de anticipación solicitaban al oficial de guardia en la sala de situación del Cuerpo I de Ejército, que le “liberaran” el área en que operarían.

Esto significaba que ordenaban a las Comisarías, patrullas y dependencias oficiales de la zona no intervenir, ni entorpecer, el accionar de la brigada que operaría en su zona.

Cuando trasladaban a un preso de una ciudad a otra, se repetía el trámite. En esos casos la orden era comunicada a los puestos camioneros y dependencias ubicadas a lo largo del recorrido”.

Si la solicitud no era concedida (porque en esa hora y lugar operaba otra fuerza, por ejemplo), la operación se suspendía. Según decían, podían quedar ‘pegados’ (detenidos), o tiroteados con otra fuerza”.

Los nombrados adjuntaron a la denuncia la reconstrucción que hicieron de las planillas de requerimiento de blanco, que resulta concordante con lo previsto en la Orden de Operaciones 9/77.

A estos elementos deben sumarse los numerosos testimonios que hemos escuchado a lo largo de este juicio, tanto de familiares de las víctimas como de sobrevivientes de los centros clandestinos de detención, que aludieron haber tomado conocimiento del mecanismo de “área libre”.

Sólo a modo de ejemplo, porque ya nos referiremos a esto cuando tratemos los casos, vamos a mencionar los dichos del testigo Altamar Bentancour, quien al referirse a gestiones hechas en la comisaría luego del secuestro de su hijo ocurrido en Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, dijo que un funcionario de la comisaría le había informado que ese día el Ejército había realizado varios operativos, y que normalmente les avisaban de estos operativos para evitar conflictos.

Otro ejemplo lo dio el testigo Adalberto Luis Brandoni quien, como sabemos, fue mantenido en cautiverio en Automotores Orletti.

En su declaración en el juicio de la causa n° 1627 dijo mientras lo llevaban en el auto luego de su secuestro, Aníbal Gordon realizó por walkie talkie un santo y seña: “sapo verde”. En ese momento el testigo entendió que se estaba comunicando con la policía para que estuviese la zona liberada. Lo mismo ocurrió cuando se produjo su liberación.

A su vez, contamos con un documento correspondiente al archivo de la ex DIPPBA, concretamente nos referimos al Legajo n° 8403 Mesa DS Varios titulado "Procedimiento finca calle Francia n° 601 Pdo. de Caseros". En este legajo, la Unidad Regional de San Martín de DIPBA informa que el 3 de octubre de 1976 la Comisaría Primera de Tres de Febrero "recibió llamado de un Mayor del Ejército quien no quiso identificarse, el que hizo saber que personal a sus órdenes procederá a llevar a cabo procedimiento en finca abandonada sita en Francia n° 601 de Caseros". Según informa la delegación, este llamado procedía de la guardia del Colegio Militar de la Nación (Área 490), y a través de él se comunicó que funcionarios de la SIDE "operarían en la zona delimitada por las calles Av. Justo José de Urquiza, Marcelo T de Alvear, San Martín y Carlos Tejedor". Aquí se ve claramente cómo funcionaba la coordinación, porque se trata de un caso en que la jefatura de área se comunicó con la comisaría del lugar, mientras que el operativo estuvo a cargo de personal de la SIDE.

Asimismo, de los Informes elaborados por el Grupo de Trabajo sobre Archivos de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, surgen elementos que reflejan contundentemente la corrección de nuestras conclusiones.

Entre ellos, vamos a mencionar aquí el reclamo que figura en legajo del cabo primero Aníbal Omar D'Angelo, citado en el Informe relativo a la Subzona Capital Federal de octubre 2012, en el que explica que fue suboficial destinado en la década del 70 en el Centro de Comunicaciones Fijo del Comando Brigada X de La Plata, y que en ese carácter atendía, entre otras cosas, “el COT tramitando, coordinando y dando curso a decenas de ‘áreas libres’ para que realicen procedimientos antisubversivos las fuerzas policiales, tanto provincial como Federal, Gendarmería Nacional, Marina, Ejército, etc”.

También, resulta de interés la sanción inserta en el legajo del Cabo 1° Salvador Sergio Amarillo del 3 de marzo de 1981, quien a esa fecha se desempeñaba en el Regimiento de Infantería n° 3.   En esa sanción se señala que fue negligente en su desempeño como suboficial de turno en el Grupo Operaciones al no hacer saber en forma inmediata a la policía de la provincia el pedido de un área libre solicitada por la Policía Federal Argentina, creando con ello serios inconvenientes en el servicio. Esto es mencionado en el informe de diciembre de 2013 relativo a la Subzona 1.1.

Otro de los informes que corresponde mencionar es el relativo a la Zona IV, en el que se cita, en referencia al COT ubicado en Gaspar Campos, correspondiente a la Escuela de Infantería, la declaración ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas de Alejandro Ricardo Labín (declaración realizada el 4 de abril de 1984, Legajo C03664), quien durante el año 1977 realizó el servicio militar obligatorio en ese COT. Allí explicó que entre las funciones que desarrollaba debía tomar por teléfono los pedidos de “área libre” para luego retransmitirlos a las comisarías correspondientes. Asimismo, manifestó que con cada pedido de “área libre” se efectuaba un informe, que luego se archivaban en biblioratos. Los pedidos de “área libre”, según dijo, los hacían la ESMA, el Batallón 601, a veces Comando de Institutos MM, y a veces otras áreas, todos los cuales se realizaban por teléfono y en general casi siempre unas pocas horas antes del operativo.

Todo lo mencionado resulta coherente con lo afirmado por Suárez Mason en la Junta de Calificación de Oficiales de Vicente Manuel San Román, quien fue jefe de operaciones del Cuerpo I durante 1976 y 1977, y que es mencionada en el Informe de octubre de 2012 relativo a la Subzona Capital Federal.

Allí Suárez Mason dice que San Román:

"es un camarada sumamente difícil, no solamente por lo que respecta a la lucha contra la subversión, sino por las dificultades constantes de las relaciones no orgánicas que hay que establecer. En la zona del comando hay organismos y servicios de otras fuerzas y escalones que corresponden al Comando en Jefe del Ejército, y todo debe ser coordinado por el Departamento de Operaciones".      Como se advierte a partir de estas pruebas, y a partir de otras que serán mencionadas en diferentes acápites de este alegato, a las que en este punto nos remitimos para evitar repeticiones, todos debían solicitar área liberada: los grupos operativos de la Policía, los de la Gendarmería, de la Armada, del Ejército, de la SIDE, del Batallón 601, etc. Esto demuestra lo que afirmamos al principio de este punto, esto es, que todos los jefes de zona, subzona, área y subárea, tuvieron responsabilidad respecto de todos los secuestros y demás operativos realizados en su jurisdicción. Y esto fue así ya que, aun suponiendo que no fueron ellos mismos quienes ejecutaron esos operativos y más allá de otros aportes que realizaron, mínimamente aseguraron las condiciones para que esos hechos tuvieran lugar como parte del rol que tenían asignado en la división de funciones del plan sistemático criminal.

Resulta evidente que, si la activación del mecanismo de “área liberada” era indispensable para la actuación segura de los grupos operativos pertenecientes a las diversas fuerzas que actuaban en el país, incluso los que lo hacían del modo más encubierto, más aún lo era si en el operativo en cuestión intervenían, además, miembros de las fuerzas represivas de otros países. De esto se deriva que en los casos en que esa intervención fuese efectivamente acreditada, también debe afirmarse el conocimiento que de tal aspecto de los hechos necesariamente tuvieron que tener los respectivos comandantes y jefes territoriales.

C.2.9. Apoyo a operativos ajenos

Señores jueces: Recién sostuvimos que los comandantes y jefes territoriales eran quienes coordinaban y con quien debía coordinarse este mecanismo de “área liberada”, justamente para evitar que los operativos realizados por grupos ajenos a la jurisdicción se vieran frustrados por su intervención.

Pero había también otro motivo por el cual los correspondientes COT tenían estar enterados de todos los operativos que estaban llevando a cabo en el ámbito geográfico bajo su responsabilidad: era posible que el grupo interviniente requiriera asistencia, ante los imprevistos que podían ocurrir cuando iban a capturar a una persona a un domicilio o en la vía pública. Así, por ejemplo, podía ser que las víctimas se defendieran, que estuvieran armadas, que fueran más personas de las que tenían previstas, que escaparan y comenzara una persecución, etc.

En todos estos casos, estaba previsto que, además de la policía local, el apoyo que fuera necesario proviniera principalmente de las jefaturas de área y subárea y es por eso que podemos concluir que esta era otra de las funciones estables de esas estructuras. Ello se advierte principalmente en el Acta de Acuerdo entre los Comandos de Zona I y Zona IV, anexada a la Orden de Operaciones 9/77 en la que, entre otras cosas, se preveía que en caso de que se produjera una persecución a partir de un procedimiento llevado a cabo por un grupo operativo de una zona, en jurisdicción de la otra, el jefe del grupo debía dar aviso al COTCE, quien tenía que alertar a la subzona correspondiente quien, a su vez, debía avisar a las áreas que circundan el espacio territorial de la persecución a fin de que, cito, “estén en aptitud de brindar apoyo a orden”.

Finalizada la persecución, el jefe del equipo debe informar en qué área terminó la persecución. A esto se refirió Verónica Almada cuando sostuvo que lo que se hacía en estos casos era “mantener un alerta” . Este “estar alerta”, por ejemplo, se observa en el Libro Histórico de 1976 de la Escuela de Caballería de Campo de Mayo que se cita en el Informe del Grupo de Trabajo de Archivos de las Fuerzas Armadas, donde se asentó que “con fecha 28/06/76 se toma conocimiento de que el personal del Batallón de Inteligencia 601 tuvo un enfrentamiento armado con elementos subversivos en la calle Yapeyú al 800 de la Localidad de José León Suarez. Se envía una comisión que procede a rastrillar la zona sin obtener resultado positivo”.

En la misma Orden de Operaciones, concretamente en el Apéndice 1 al Anexo 12 titulado “orden a la policía de la provincia de Buenos Aires”, se instruía a los comandos correspondientes a que en el caso de que durante la ejecución de una misión policial específica se detectara un “foco subversivo” que superara la capacidad de los efectivos o medios policiales, la autoridad militar jurisdiccional, cualquiera sea el nivel, prestará apoyo con efectivos y medios militares y/o de seguridad con carácter prioritario, asumiendo el comando de la operación.

Sobre esto también contamos con dos documentos del Archivo de la ex DIPPBA, enviados junto con el informe relativo a los imputados de este juicio de la Comisión Provincial por la Memoria, que muestran a las jefaturas territoriales en actuación conjunta con otros grupos.

El primero de ellos es el expediente Mesa DS Varios n° 5887 titulado "Allanamiento en casa operativa de Montoneros", que refiere a un operativo conjunto en una casa de Villa Adelina, en el que interviene la División Sumarios de la Superintendencia de Seguridad Federal, junto con efectivos del Área 420, a cargo de la cual durante 1977 estuvo el acusado Sadi Pepa, y en el que resultaron asesinadas tres personas. Documento 21.

El segundo, es el legajo Mesa DS Varios n° 8453 titulado "Procedimiento realizado en la calle Santa Fe 1919, 1er piso", que da cuenta de un operativo realizado el 12 de octubre de 1976 en el que actuó personal de la ESMA, de la policía de la provincia de Buenos Aires y del Área 420.Documento 22.

Y lo que sostenemos también se desprende de la declaración de José Luis García. Recordemos que manifestó haber tomado conocimiento de la existencia y de parte de las funciones de los Jefes de Área, a través de uno de ellos a quien conocía y era su amigo; el Jefe del Área III de la Capital Federal durante 1977, Jorge Arguindegui. Sobre la base de este conocimiento dijo, que:

“El jefe del área se limitaba a aportar la seguridad a los elementos de inteligencia; que eran quienes entraban a las casas, tomaban prisioneros y revisaban la documentación y los acompañaban hasta el centro clandestino de detención, para retirarse posteriormente […]

Por la cantidad de operaciones que debían realizarse, no alcanzaban los elementos propios de inteligencia para hacer toda la tarea; por ello, involucraron a las unidades operacionales.

Hicieron que esos elementos instalaran centros clandestinos de detención en las unidades -en sus propias estructuras de comando- La operación y los interrogatorios eran realizados por los elementos de inteligencia”.

Agregó que si bien, según su opinión, Arguindegui intentaba no involucrarse,

“De vez en cuando la cadena de comando que dependía de la subzona 1 le pedía que mande gente. Este era un grupo de personal estable, que debían brindar seguridad y cortar el tránsito, pero no iban a la puerta de los objetivos. Allí, entraban las fuerzas de inteligencia –quienes hacían el operativo-.

Esos hombres –que eran enviados a asegurar la vía pública- sólo hacían seguridad perimetral, acompañaban. Iba un oficial a cargo del grupo –que manda la patrulla- y el equipo de hombres”.

Como vemos, independientemente de que a través de otros elementos de prueba, como demostraremos en breve, hoy sabemos que las actividades de las jefaturas de área y subárea en el marco de la represión no tuvieron los límites que menciona García, lo cierto es que aún desde esta perspectiva su testimonio deja claro que estas estructuras territoriales estaban siempre a disposición y pendientes de los operativos que ocurrían en su jurisdicción, a fin de prestar el apoyo que fuera necesario para garantizar no sólo el éxito de la captura, sino también el traslado seguro a los centros clandestinos y la ejecución de los interrogatorios, independientemente de a qué grupo o fuerza pertenecieran los victimarios directos.

C.2.10. Otras funciones sobre el territorio: actuación posterior al hecho

Ahora bien, en el caso particular de las jefaturas de área y subárea, además de las funciones de liberación de área y de apoyo a operativos, cumplían otras funciones estables vinculadas con los operativos ejecutados por otros grupos dentro de sus jurisdicciones.

Nos referimos principalmente a lo que sucedía después del operativo, luego de que las casas y departamentos quedaban abiertos y destrozados, los bienes de las personas que no habían sido robados a merced del público, y sobre todo, los niños que quedaban en el lugar, y los cadáveres de las personas que eran asesinadas en supuestos enfrentamientos. Este tema fue extensamente abordado en la sentencia de la Sala IV de la CFCP relativa al juicio conocido como “Jefes de Área” y “Olivera Róvere”, razón por la cual corresponde citar aquí las partes pertinentes. Allí se dijo que:

 “Los jefes de área realizaron otros aportes a los hechos investigados, además de la liberación del área. Esos aportes derivaron de la actuación de las áreas militares con posterioridad a la ejecución de algunos de los delitos imputados.

Esa actuación, al contrario de lo esgrimido por los miembros del tribunal oral, sí puede ser tenida en cuenta a los efectos de analizar la responsabilidad penal de los jefes de área.

Es que si bien es cierto que la actuación posterior a un hecho no forma parte de la ejecución de ese hecho en particular, la reiteración de la actuación posterior en beneficio de la ejecución del delito puede tener efectos en la consumación de los delitos siguientes.

Esto es, quienes ejecutaban de propia mano los delitos, o quienes emitían la orden de ejecutar el delito, contaban con que las áreas llevarían a cabo ciertas conductas con posterioridad a la ejecución del delito”.

Además, en la sentencia se enumeraron las siguientes conductas posteriores:

“En primer lugar, pudo acreditarse que las Áreas militares ingresaban a la morgue judicial cadáveres de víctimas de delitos de lesa humanidad. Esto es, en algunos casos se probó la intervención de la morgue judicial con la consignación del Área militar que ingresaba los cadáveres.

Sobre ello, el Sr. Fiscal indicó que de los lugares donde ocurrieron cada una de esas muertes a manos de fuerzas militares, mencionados en cada caso, se colige que ellas se produjeron dentro del radio de las Áreas que se consignaba como responsable del ingreso del cadáver y en el radio de las Comisarías que se designaban en los registros de la Morgue, tal como surge de los Anexos del Informe de la CONADEP.

A su vez, sostuvo que las Comisarías intervinientes coinciden, en cada caso, con el Área a la cual se le adjudica su pertenencia, conforme a la delimitación de las Áreas trazada y que dio base a la imputación de esta causa (cf. fs. 4138/4139).

En segundo lugar, tal como arguyó el Sr. Fiscal, también se probó que las Áreas militares entregaban objetos de víctimas de los delitos aquí investigados a familiares.

En esta dirección, hay que valorar la entrega de los objetos que se encontraban en el departamento donde habrían sido secuestrados Gustavo Ernesto Fraire Laporte, Eduardo Luis Torres, Amelia Larcamón y Rubén Omar Salazar, a la madre de una de las víctimas de autos, Judith García de Larcamón.

El Sr. Fiscal se refirió al informe que obra a fs. 7 del incidente de entrega del departamento promovido por Hugo Acevedo Cavalet, de la causa n° 12.120 del Juzgado de Instrucción n° 23, Secretaría n° 139, donde el Coronel Roberto Roualdes, en su calidad de Segundo Comandante y Jefe de la Plana Mayor del Comando Subzona Capital Federal, se dirigió al juez de instrucción a fin de hacer saber que, ante el requerimiento de la Sra. Larcamón, abuela de la menor abandonada y consulta con el Secretario actuante:

Se procederá 1) con participación del área militar y de la Policía, a levantar la clausura temporaria del inmueble. 2) Retirar bajo inventario los bienes muebles del mismo. 3) Proceder al Traslado de dichos muebles al domicilio de la Sra. Judith Carmen García de Larcamón a su domicilio sito en La Plata”.

Y se prosiguió con la apreciación de otras constancias.

“Se valoró también el oficio dirigido al Jefe del Área II, fechado el 10 de marzo de 1978, obrante a fs. 5 del incidente mencionado, el cual se encuentra firmado por Raúl Alberto Gatica como Jefe de la División Personal del Comando de Subzona Capital Federal, en el que ordena al Jefe de Área que cite a la Sra. Judith García de Larcamón, designe personal superior para que junto con personal de la Comisaría 17 concurran al inmueble en cuestión y procedan a levantar la clausura, y retiren, previa confección de inventario, todos los bienes muebles y objetos de valor que allí se encuentren y sean entregados a la Sra. Larcamón en su domicilio de la ciudad de La Plata. Finalmente se deberá proceder a clausurar nuevamente el domicilio por medio de personal de la Comisaría 17ª, quedando el lugar a disposición del Juzgado de Instrucción n° 23 (cf. fs. 4137vta/4138)”.

Finalmente, en la sentencia se concluye que:

“De estos informes surge que la Subzona Capital Federal daba órdenes al Área para que ésta las ejecutara con sus propios efectivos y con la coordinación de la Seccional policial correspondiente.

También se desprende de ellos la actuación posterior a los hechos delictivos. También refirió que de lo expuesto se derivaba que quien daba órdenes a las Comisarías, como así también a las Áreas, era el comando de la Subzona, lo que en mi entender (afirma la sentencia) no desvirtúa de manera alguna la participación del Área”.

En efecto, esto último que se sostiene como probado en esta sentencia resulta acorde con lo que observamos en el Apéndice 1 al Anexo 7 de la Orden de Operaciones 9/77, que es el Procedimiento Operativo Normal (PON) establecido para la administración de personas detenidas. Allí, entre otras cosas, se encarga a la subzonas la coordinación tanto para poner a los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y para el tratamiento de los cadáveres de las personas que hubieran fallecido. También quedaba en cabeza de las subzonas todo lo relativo a los menores de edad, así como a los bienes de las personas, e incluso la determinación de dónde debían enviarse los armamentos, explosivos y todo material de guerra que fuera incautado. Al tratar la responsabilidad del imputado Falcón veremos las peticiones que hizo a sus superiores sobre el destino de este tipo de material.

En la sentencia de la Sala IV, se afirmó que:

“En tercer lugar, también se probó la actuación de las Áreas militares en la entrega de hijos menores de víctimas de la represión. Para ello, el Sr. Fiscal citó el informe de la Comisaría nº 11 dirigido a la Dirección Nacional del Menor y la Familia, del que surge la entrega de las menores Yamila y Jimena Zavala Rodríguez –hijas de Olga Cañueto y Miguel Ángel Zavala Rodríguez– a un hogar de menores, por orden del Área II.

La entrega se realizó como consecuencia de la privación ilegal de la libertad de la madre y del homicidio del padre, que habrían ocurrido el 22 de diciembre de 1976.

Del informe invocado por el Sr. Fiscal como prueba de cargo surge que la Comisaría se dirigió a la Dirección Nacional del Menor y la Familia “Previa consulta a la Jefatura del Área II, Subzona Capital Federal del Comando en Jefe del Ejército”.

Además de esa sentencia, otro elemento que da cuenta de la actuación posterior al hecho por parte de las áreas surge del “Informe relativo a la Subzona Capital Federal” del Ministerio de Defensa, en el que se hace referencia al expediente del Consejo de Guerra caratulado “Franco, Eduardo Emilio, Carlevari, Alicia atentado y resistencia contra la autoridad y homicidio, en el que consta que:

“[el] 20 de abril se realizaba un operativo en la calle Batalla del Parí 1001 por parte de fuerzas conjuntas, con la información de que en esa dirección se encontraba un “refugio extremista”.

Al identificarse como fuerzas de seguridad se produjo un tiroteo entre las personas al interior de la vivienda y las fuerzas. Luego del tiroteo las fuerzas penetran en la vivienda encontrando los cuerpos de Eduardo Emilio Franco y Alicia Beatriz Carlevari (embarazada de 8 meses, según peritaje) abatidos y procediendo al secuestro de material subversivo.”

A fojas 43 de dicho informe, consta un acta de la Policía Federal, Comisaría nº 29 donde se detalla que el día 25 de abril de 1977 personal de la Seccional 29a y del Regimiento de Granaderos a Caballo se dirigieron al inmueble con el fin de realizar el inventario de los bienes existentes en la finca, y que el personal del regimiento se hizo cargo de todos los bienes inventariados en la finca y los trasladó a la sede de esa unidad militar. Recordemos que ese regimiento era sede de la jefatura del Área III de la Subzona Capital Federal.

C.2.11. Otras funciones: patrullaje (abiertos y encubiertos), cerrojos, allanamientos, investigaciones, lancheos, detenciones, interrogatorios, órdenes de captura

Ahora bien, además de estas tareas estables que desempeñaban las jefaturas de área y subárea, y que se relacionaban con operativos originados y ejecutados por grupos que no necesariamente dependían de manera directa de ellas, ya sea porque formaban parte de otras jurisdicciones o de otras fuerzas y servicios, en el marco de su misión general, esas estructuras territoriales también llevaban adelante distinto tipo operaciones por sí mismas, o se las ordenaban a las seccionales policiales bajo su mando. En este sentido, se ha acreditado que realizaban operaciones tanto a partir del trabajo cotidiano que se hacía desde esas jefaturas en el marco de la represión, planificadas por la plana mayor y ordenadas por el mismo jefe, cuanto a pedido de la cadena de comando, a partir de requerimientos propios o realizados desde otras jurisdicciones, otras fuerzas y los servicios de inteligencia.

Todo esto, al igual que las demás operaciones que podemos calificar como de apoyo o garantía, como vimos, se preparaban y coordinaban desde los respectivos centros de operaciones tácticas.

Entre estas operaciones realizadas por sí y como parte de la misión de control poblacional, encontramos evidencias de actividades de patrullaje y cerrojos, tanto abiertos como encubiertos, recepción de denuncias, investigaciones y otro tipo de actividades de inteligencia para determinar objetivos o blancos como dicen los reglamentos, entre ellas, incluso los denominados “lancheos”, allanamientos, secuestros (o detenciones como pretenden denominarlos), libramiento de órdenes de captura a la policía y hacia otras jurisdicciones, interrogatorios.

Por supuesto que nos referimos a una lógica de trabajo general de las Jefaturas en todo el país, y es por eso que dependiendo de la jurisdicción de la que estemos hablando, se observan variantes en este sentido. Pero independientemente de esas variantes, lo cierto es que en todos los casos se advierte la ejecución de algunas de estas operaciones por parte de las Jefaturas y es por eso que las vamos a abordar de modo conjunto en este punto, sin perjuicio de las especificaciones que vamos a hacer cuando nos refiramos en particular a los acusados en este juicio.

Así, la ejecución de este tipo de operaciones por parte de las jefaturas militares tiene su origen, como ya dijimos, en la misión general impuesta en las directivas del Comando en Jefe del Ejército, que luego fueron reproducidas en las correspondientes órdenes de operaciones. .Ejemplo de ello es que en el Anexo 4 de la Orden de Operaciones 9/77 del Comando de Zona I, titulado “Ejecución de blancos”, se establece como misión general que dentro de esa jurisdicción se continúen ejecutando procedimientos de investigación y detención referidos a allanamientos, para detectar y detener elementos subversivos a fin de lograr su aniquilamiento. Y, por supuesto, que todas ellas estaban reguladas en el Reglamento RC 9-1 que mencionamos en tantas oportunidades. Allí, por ejemplo, el artículo 4.008, sobre los efectivos a emplear y la oportunidad para hacerlo, se señalaba como pauta que:

“La iniciativa se materializará actuando aun sin órdenes del comando superior, con el concepto de que un error en la elección de los medios o procedimientos de combate, será menos grave que la omisión o la inacción. El ataque se ejecutará preferible y fundamentalmente:

1. Mediante la ubicación y aniquilamiento de los activistas subversivos y la detención de los activistas gremiales.

2. Simultánea y complementariamente, mediante controles de población, allanamientos, controles de ruta y patrullajes, en proximidades de los lugares sospechosos”.

Y continuaba de la siguiente manera:

“El concepto es prevenir y no "curar", impidiendo mediante la eliminación de los agitadores, posibles acciones insurreccionales masivas. En tal sentido la detención de los activistas o subversivos localizados, deberá ser una preocupación permanente de todos los niveles de comando.

Ellos deben ser capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la vía pública o el trabajo (fábrica, oficina, establecimiento de enseñanza, etc.)”.

“La ejecución de las detenciones será descentralizada al máximo en el ambiente operacional subversivo, que plantea pequeñas y múltiples situaciones fugaces, en espacios mayores que los normales”.

“Ante indicios de actividad subversiva… el comando militar debe resolver atacar de inmediato. El ataque, permite aniquilar la subversión en su inicio y mostrar a la población que las tropas son las que dominan la situación, ejercen el control sobre el territorio y que su accionar tiende a proporcionarle seguridad contra la cual atentan los delincuentes”.

“Las operaciones ofensivas más rentables serán las investigaciones y detenciones (allanamientos), los patrullajes, cercos y rastrillajes”.

En otras palabras, la misma reglamentación considera este tipo de actividades, a cargo de los jefes áreas y de sub-áreas, como operaciones ofensivas; y les da una importancia central dentro del plan sistemático represivo.

Y de ello también dan cuenta las declaraciones de militares fallecidos incorporadas al debate. Entre ellos, Juan Bautista Sasiaiñ quien, reiteramos, fue comandante de la Subzona 1.1, afirmó en su declaración informativa del 29 de julio de 1986 que una brigada “podía ordenarle a un área tal o cual operación, lo que ejemplificó relatando un episodio en el que la Central de Reunión de Información de la Subzona había obtenido determinada información para ejecutar una operación, lo cual, según explicó, fue ordenado al área correspondiente. Y en este contexto agregó lo siguiente:

“…además la brigada recibía informaciones que le podían dar valor a algunos sobre la presencia de blancos en determinados lugares. Su ejecución directamente se le pasaba al área. Pero además, las Áreas que vivían intensamente revolviendo toda el área, detectaban sus blancos y los ejecutaban”.

Es por esto, señaló, que “alguien dijo ‘fue una guerra de los tenientes’ porque sin lugar a dudas fueron los oficiales de esa jerarquía que en su acción de patrullaje permanentemente o instalados en las bases de combate recibían el aporte de la información que la población le hacía llegar”.

También contamos con la declaración informativa brindad por el fallecido Reinaldo Martín Alturria que se encuentra agregada a la causa “Carrillo, Fausto”, incorporada al debate. Allí le preguntaron por las funciones del Área 234, a lo que contestó que consistían en “mantener una permanente y actualizada información de lo que al respecto ocurría en la jurisdicción mediante el contacto constante con los elementos puestos bajo control operacional y las distintas áreas del gobierno provincial y por una acción operacional, tendiente a coartar la libertad de acción de los elementos subversivos que accionaban en el medio, todo ello mediante diversos mecanismos como ser patrullajes… controles de ruta, identificación de personas, de vehículos y vigilancia de objetivos de importancia provincial”.

Otro de los militares que se refirió a las funciones de las jefaturas de área fue José Alberto Muzzio, quien fue jefe del Área V de la Capital Federal durante 1976, en su declaración del 17 de octubre de 1986, incorporada al debate. Dijo que “las funciones eran de patrullajes, en estrecha colaboración de la policía, cierre de vías de acceso, contralor de determinadas confiterías, hoteles alojamiento, etc. […] la función era de presencia en la calle”. Y a continuación, cínicamente agregó que "desea aclarar que cuando se le pregunto sobre capturas de subversivos mientras se desempeñó como jefe, su misión era también detener subversivos, lo que ocurre es que en la práctica no tuvo la suerte de hallar alguno en su área".

Otro elemento que demuestra que las jefaturas de área realizaban por sí mismas este tipo de operaciones, surge del Informe del Grupo de Trabajo sobre Archivos de las FF.AA. relativo a la Escuela de Servicios de Apoyo al Combate de Campo de Mayo, que fue cabecera del Área 470. Allí se menciona el legajo del entonces teniente José Carotti, en el que se encontró una nota fechada en 1995 dirigida al Jefe del Estado Mayor General del Ejército donde Carotti denuncia la comisión de delito de "abuso de autoridad" en su perjuicio por parte del Coronel Martellotte. En esa nota Carotti describió lo siguiente:

"A comienzos del año 1976, se me impartían órdenes como contralor de rutas, trenes, colectivos o autos, hasta ese momento no lo consideré como algo que afectara los derechos del prójimo, pero la situación se estaba complicando y se me empezó a ordenar a mí y a otros oficiales que realizáramos allanamientos en casas en busca de personas presuntamente involucradas en actividades subversivas.

Yo me he negado a cumplir esas órdenes y conversé con el coronel Martellotte, quien manifestó que la orden no se discute y que como subalterno no tenía ningún derecho a discutir la misma.

Me manifestó que tenía dos opciones: cumplir órdenes o irme de baja. Luego de ello decidí dar parte de enfermo”.

Corresponde aclarar que en el informe se menciona que durante 1976 Carotti revistaba en la Agrupación Aspirantes - Compañía Aspirantes 'G' como Oficial Instructor de esa Escuela. Y esto es coincidente con lo que surge del Informe del Comando de Institutos Militares, en el que se transcribe parte de la presentación de Riveros ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. De las palabras del acusado el informe concluye que:

“No tenían “grupos de tareas” ya que el Comando de Institutos Militares operaba con su orgánica normal, con sus unidades normales, los jefes de áreas, que eran a su vez jefes de unidades. Estos organizaban con libertad sus grupos o elementos para operar.

Los jefes de áreas tenían la libertad para operar, capturar y aniquilar al enemigo y si lo consideraban necesario solicitaban participación de personal policía”.

Que las formas de operar se desprendían de las directivas y que las órdenes impartidas eran capturar al enemigo y aniquilarlo. Es decir que siempre la orden de aniquilamiento estuvo dada”.

Ahora bien, específicamente sobre las operaciones de patrullaje, que resultan de singular importancia dentro de las tareas desarrolladas por la Jefaturas territoriales, el artículo 5.017 del Reglamento RC 9-1, indica que se trata de:

“una operación destinada fundamentalmente a ejercer el control por parte de las Fuerzas legales sobre su zona de responsabilidad. Este control se ejercerá a través del reconocimiento, la seguridad y la localización de los elementos subversivos.

Será ejecutado por fracciones reducidas, altamente móviles, a pie, motorizadas, mecanizadas, a caballo, etc., de acuerdo a la misión asignada a los medios disponibles y al terreno.

Las patrullas operarán durante el día y la noche, recorriendo sectores de la zona de responsabilidad”.

Porque, de acuerdo también a este mismo reglamento, “el hostigamiento permanente que puede lograrse particularmente por medio del patrullaje” es “un procedimiento para impedir que los elementos subversivos puedan eludir el combate”.

Además de las constancias que ya hemos mencionado, dan cuenta de las actividades de patrullaje por parte de las jefaturas de área los Informes del Grupo de Trabajo de los Archivos de las Fuerzas Armadas. En particular, en el relativo a la Subzona 1.1., Área 115, se menciona la Actuación de Justicia Militar n° 46.639, en la que obra la declaración del Teniente Horacio Linari, quien describió lo siguiente:

“Recibí de mi Jefe de Compañía la orden de operar en las localidades de Suipacha y Mercedes […] Con una sección compuesta de tres grupos de tiradores y un pelotón comando, debía operar en ambas localidades […]

Dentro del punto dos de la orden “Misión”, se hizo especial hincapié en la finalidad de la misma: accionar contra la delincuencia subversiva y ganar la población […] especialmente en esta ocasión que se celebraba la Semana Santa y que soldados de la clase 1958 operaban por primera vez.

Por esta última razón, también y para mantener el secreto de las operaciones, en algunos casos en dicha orden de operaciones, no se fijó el cuándo y dónde de algunas actividades, tal es el caso de los patrullajes ofensivos nocturnos [...].

Se especificó que el patrullaje ofensivo incluía identificación de personas y control de vehículos […]”.

Lo mismo refleja el Informe Colegio Militar de la Nación en el que se relevó la Actuación de Justicia Militar Nº 45.852, motivada en un accidente automovilístico que sufriera el entonces Conscripto René Faustino Bergessio, quien integraba la Compañía Seguridad de la Agrupación Comando del instituto. En su presentación, Bergessio afirma que el accidente ocurrió cuando se dirigían a realizar un patrullaje con la Fuerza de Tareas.

También declaró el sargento Benítez, quien indicó el accidente se produjo al chocar con un auto civil, mientras el soldado conscripto Bergessio se desempeñaba como tirador de la fuerza de tareas afirmando que éste “conocía perfectamente los peligros, pero dada la premura que la misión imponía no reparó en cuidar de ese detalle”. Agregó después que no puede precisar si el soldado conscripto tomó las medidas de precaución aconsejadas dado que “marchaban en situación de combate y atentos a cualquier eventualidad”.

De acuerdo a lo que surge del informe, más adelante en el expediente se determina que la operación a la que se dirigía Bergessio consistía en actuar contra un grupo de personas las cuales, según una denuncia que habían recibido, estaban realizando pintadas. A partir de estos elementos, es fácil advertir que el patrullaje no era, como a veces pretende presentarse, una actividad inocua, y mucho menos una legal, desvinculada de los secuestros, torturas y desapariciones. Reiteramos, era una parte esencial del plan sistemático criminal.

Dijimos que, además de los patrullajes y controles de ruta, habíamos advertido que las jefaturas territoriales realizaban investigaciones, a partir de las cuales producían por sí mismos allanamientos y detenciones, o incluso libraban órdenes de captura, lo que también estaba previsto en la normativa militar. Así, nuevamente el Reglamento 9-1 constituye una prueba de ello. En su artículo 5.030 se explica que:

“La investigación y detención se concretarán en la ejecución de registros y/o allanamientos de domicilios, comercios, fábricas y aun en áreas más amplias, con el fin de arrestar a personas implicadas en la subversión; descubrir instalaciones, depósitos, lugares de reunión, refugios, etc., que utilicen los elementos subversivos; como así también requisar armas, explosivos, munición, elementos de comunicaciones y sanidad, material de propaganda, etc.”.

Y se continúa afirmando que:

“Los resultados que puedan obtenerse son de un gran valor para la disposición de una adecuada inteligencia, ya que facilitarán en especial, la detección y eliminación de los elementos de la subversión clandestina particularmente y la destrucción de la organización política-administrativa.

Además posibilitarán a las Fuerzas Legales, mantener una estrecha vigilancia sobre aquellos individuos simpatizantes o proclives a la subversión, de manera tal que ante una inminente alteración del orden público, puedan proceder a su inmediato arresto”.

Ese artículo finaliza con lo siguiente:

“Dado lo difícil que resulta, en ciertas circunstancias hacer una exacta diferenciación entre los elementos subversivos y la población en general, podrá ocurrir que se detenga a personas inocentes. Atendiendo a ello, será preciso realizar una investigación rápida pero estricta, a fin de liberar a los mismos lo antes posible”

Resulta claro que parte de esa “investigación rápida pero estricta” comprendía en primera instancia un adecuado interrogatorio y, para hacerlo, se necesitaba de conocimientos elementales sobre qué preguntar y qué hacer de acuerdo a las respuestas brindadas o a la información por otros medios recogida. Veremos en su momento su incidencia en el caso de los extranjeros y la relación de esa información con Cóndor.

Asimismo, la realización de operativos propios por parte de las Jefaturas territoriales se desprende de algunos pasajes de la Orden de Operaciones 9/77. Por ejemplo, el Acta de acuerdo entre el Comando de Zona I y el Comando de Zona II para “área libre”, cuenta con un suplemento de Comunicaciones, en el que se establecen los medios radioeléctricos a través de los cuales cada una de las Áreas de Capital Federal, la Subzona 11 (a quien se le delega la respectiva disposición sobre sus Áreas) y las Áreas 132 y 400 deberán proceder a comunicar los pedidos de área libre. Si las áreas tenían que saber cómo solicitar el pedido de “área libre”, evidentemente es porque ejecutaban operativos por cuenta propia.

Otro pasaje que demuestra esto es aquél en el que la Orden refiere que:

“Los comandos de Subzonas o Jefaturas de Áreas según correspondiera, establecerían las señales de reconocimiento para ser utilizadas en aquellos casos en que hubiera necesidad de que se sumara a la operación de seguridad correspondiente un elemento de apoyo, coordinado por la Subzona o Zona donde se llevase a cabo”.

Y además, el hecho de que las jefaturas de área también se encargaban de estas tareas de investigación y detención, nuevamente se ve reflejado en las declaraciones de algunos de los responsables fallecidos. Entre ellos, de la declaración indagatoria de Sigwald del 9 de abril de 1987, se desprende claramente que las Áreas determinaban por sí mismas objetivos para ser capturados, y en muchos casos ejecutaban directamente los operativos. Allí dijo en relación a la pregunta que se le hizo sobre quién determinaba los “blancos”, que:

“cuando los blancos eran detectados en las áreas, lo informaban al comando de subzona, el cual ordenaba o no su ejecución, salvo blancos de oportunidad, los cuales se ejecutaban directamente y luego se informaba al Comando de Subzona”. Y agregó que “después de la detención los jefes de área después de hacer un primer interrogatorio, lo informaban al comando de subzona, el cual a su vez lo informaba al comando de cuerpo; quien disponía lo que había que hacer con ese detenido era el comandante de Cuerpo de Ejército I”.

Como recién mencionamos, veremos que este “primer interrogatorio” tuvo particular incidencia para decidir la utilización del marco de coordinación provisto por Cóndor.

De acuerdo a lo que hemos afirmado, Reinaldo Martín Alturria, del Área 2.3.4, en la declaración que ya citamos explicó lo siguiente:

“Las detenciones podían producirse por dos procedimientos generales. El primero por una orden expresa impartida por el jefe de área ante la evidencia demostrada por la acumulación de informaciones que señalaban la presencia de un acto delictivo relacionado con la subversión.

Y el segundo, podría producirse cuando el elemento operacional efectuando algunas de sus actividades antes descriptas sorprendiera a personas en actividades vinculadas al terrorismo o por ejemplo portando efectos o armamentos o explosivos que evidenciaran accionar subversivos”.

En sentido similar, José Montes en su ya citada declaración ante la Cámara Federal, al detallar la manera en que se efectuaba la determinación de “blancos”, dijo que “podía realizarse de diferentes maneras, a veces por información de las Áreas, otras por información disponible en la Subzona y venían directamente impuesta por el Comandante de Zona […]. Los blancos planeados estaban a cargo de los efectivos del Área… no existía una fuerza operativa especial dentro de la Subzona”.

Además se incorporó al debate la declaración testimonial de José Luis D’Andrea Mohr, quien a partir de su investigación pudo determinar que ante un pedido de captura, el procedimiento normalmente era el siguiente, dijo:

“el requerimiento de detención originado en la Jefatura II Inteligencia, vía Batallón de Inteligencia 601 era aprobado por el Centro de Operaciones Táctico del Estado Mayor, cursado a la zona correspondiente y esta disponía que la subzona y el área prestaran colaboración o ejecutaran la tarea”.

Un elemento que ejemplifica acabadamente las actividades operativas que los jefes de área y subárea ejecutaban por sí, lo constituyen las copias certificadas del Sumario n° 497 del Consejo de Guerra n° 1/1, anexas a la causa n° 243 del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional y Correccional n° 3 de La Plata, incorporada al debate.

Allí obra un “parte circunstanciado” suscripto por Falcón como jefe del Batallón de Comunicaciones 601, Jefatura de Subárea 1131, que da cuenta de un operativo realizado en septiembre de 1977 en Berazategui. En el punto 4 relativo a las actividades de combate realizadas por la propia tropa, se consignó que como operaciones militares se hicieron cerco y rastrillaje; y como operaciones de seguridad, control de la población. Y en el punto destinado para la “actitud de combate posterior al hecho”, se indicó “continuación del operativo y blancos de oportunidad”. En el punto 10 destinado para indicar si hubo muertos o heridos confirmados apresados por del oponente, se inscribió que hubo dos muertos. Más adelante, encontramos una nota de Falcón dirigida al presidente del Consejo de Guerra Especial Estable, en la que, entre otras cosas, informó que el armamento secuestrado en aquella oportunidad estaba siendo utilizado en operaciones por esa unidad. Documento 23.

Sobre esto volveremos al tratar su responsabilidad.

Por otra parte, encontramos referencias a las tareas de detención e interrogatorio por parte de las jefaturas territoriales en una de las actas de la Junta Militar, que fue incorporada al debate junto el resto de las que fueron halladas recientemente. Concretamente se trata del Acta n° 34 del 1° de septiembre de 1977, agregada al Anexo 3, Tomo I, pág. 207, consistente en una instrucción a los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas. sobre el procedimiento a seguir en caso cuando las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales que dependan de ellas desde el punto de vista operacional, requieran al Poder Ejecutivo el arresto de una persona. Allí se señalaba que, en primer término, se elevarán al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, los antecedentes e informaciones que se poseen y que permitan conocer el motivo u origen de la detención. Luego, se recibirá declaración por escrito al detenido sobre sus antecedentes, actividades, vinculación, ideología, etc., con la finalidad de allegar los mayores elementos de juicio posible, para el caso de un eventual sometimiento a la justicia militar o a la justicia federal. Y se aclaraba que estas declaraciones serían firmadas por el detenido y por el jefe de área o unidad. Asimismo, se requería que si podía acreditarse la ubicación del detenido dentro de una de las organizaciones subversivas, se hiciera especial relación de aquéllas, y que al requerir la detención, quien la solicitara podía recomendar la forma de cumplimiento del arresto que se debía aplicar en el caso concreto, teniendo en cuenta para ello los antecedentes y actividades del arrestado. De este documento sacamos las siguientes conclusiones: en primer lugar, que a los jefes de área se les asigna un rol concreto en los interrogatorios a detenidos. Y en segundo lugar, que se faculta a quien detuvo para sugerir el camino a seguir con el detenido. Documento 24.

A su vez, surgieron elementos que dan cuenta del libramiento de pedidos de captura y actividades de investigación por parte las jefaturas de área en el Archivo de la ex DIPPBA. Ello se advierte en especial en la documentación remitida junto con el informe de la Comisión Provincial por la Memoria, en la que aparecen una serie de documentos relativos a pedidos de captura librados por quien ese momento era el Jefe del Área 112, el aquí acusado Minicucci, así como otros de los que surge la intervención de esa Área en diversos operativos.

Asimismo, en ese mismo informe, relativo a los imputados de este juicio, la Comisión envió el Legajo Mesa DS Varios n° 16283 titulado "Detención de elementos del PCA en Villa Ballester". Allí se advierte que se trata un hecho en el que personal de la Comisaría de Villa Ballester detuvo a algunas personas, y da cuenta de esto a la Jefatura del Área 430, cuyo personal se presentó en la comisaría "iniciándose a continuación la consecuente actividad operacional en torno a este sucedo, en su primera faz, con el desarrollo de un exhaustivo interrogatorio al detenido". Documento 25.

También en este sentido se encontró el Legajo Mesa DS Varios Legajo n° 6556 titulado "Volantes en Villa Bosch Estación FC Urquiza, Agrupación Clasista Sindical 1° de Mayo UR Lanús 12/10/76". Se trata de información proveniente de la Comisaría 5ta de Tres de Febrero relativa a la detención de dos personas que repartían volantes de la agrupación mencionada y que fueron llevadas al destacamento policial de Villa Bosch. En el documento se informa que en la dependencia policial se presentó "el capitán Useda del Colegio Militar para interiorizarse e interrogar a los mismos, de tal manera que a partir de ese momento quedaron a disposición de la Jefatura de Área 490". Documento 26.

Estos dos documentos demuestran claramente que el personal dependiente de los jefes de área, además de detenciones, y coherentemente con el hecho de que realizaba investigaciones, también efectuaba interrogatorios.

Pero eso no es todo. Dijimos que las áreas incluso realizaban los famosos “lancheos”. Esto, como sabemos, consistía en obligar a un prisionero a recorrer determinados lugares con el fin de que señalara a personas que conocía para que éstas también fueran capturadas. Al respecto, en ese mismo informe de la Comisión Provincial por la Memoria, se citan las palabras del agente del Servicio Penitenciario Federal Néstor Cendón relativas a las actividades de la Central de Reunión de Información de la Subzona 1.1.

En lo que aquí interesa, el informe destaca la siguiente aseveración:

"para realizar operativos podían solicitar apoyo o refuerzos a la Áreas 111, 112 o 113 quienes también podían ser requeridos para hacer 'lancheos' que consistían en hacer recorrer en un vehículo a un detenido por una zona que el mismo conocía y donde podía tener contactos con militantes de organizaciones políticas o gremiales, siendo su objetivo el señalamiento de sus compañeros a las fuerzas represivas".

A esto se agrega un sumario relevado por el Grupo de Trabajo sobre Archivos de las FF.AA. que es mencionado en el Informe sobre la Subzona 1.1. Se trata del sumario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, N° 79.783.

En la transcripción que se hace en el informe de su contenido, se advierte una nota enviada al presidente de ese Consejo en la que se explican las circunstancias en las que ocurrió el hecho que motivó el sumario, que tuvo lugar en el marco de un operativo encubierto que consistió en que los dos tenientes comisionados al efecto y pertenecientes al Grupo de Artillería Mecanizada 1 (cabecera del Área 114), tomaran contacto con el Destacamento policial de Villa Insuperable, donde había un Lugar de Reunión de Detenidos (LRD) de esa área, para retirar a una persona detenida.

Su misión era: a) llegar al LRD; b) hacer despertar al detenido; c) hacerlo higienizar; d) hacerlo vestir adecuadamente como para que pasara desapercibido en la vía pública; e) llegar a la estación Ramos Mejía del Ferrocarril Sarmiento; f) debían ubicar al encargado de la estación; y g) finalmente debían ubicar al detenido en posición de poder trabajar, que básicamente era identificar personas para su detención. Es así que en otras constancias del sumario se vuelve a referir al operativo como un “reconocimiento ofensivo de inteligencia”, así por ejemplo en otra nota de respuesta firmada por el Jefe de ese Grupo de Artillería, del 4 de julio de 1977.

Sobre este tema de las investigaciones, interrogatorios, y detenciones que efectuaban las áreas, resta mencionar que la prueba incorporada al debate incluso demuestra que cuando tenían una pista, las áreas realizaban tareas de investigación también en otras jurisdicciones, es decir, en concordancia con lo que venimos diciendo, seguían por sí mismos la totalidad el procedimiento destinado a lograr las capturas.

Acerca de esto, observamos algunos ejemplos que son mencionados en el Informe del Ministerio de Defensa de la Subzona 1.1. Uno de ellos, es un expediente de Fondo CONSUFA, referente al caso de un teniente que había atropellado a una mujer, el 12 de abril de 1977, cuando regresaba a su unidad de realizar una operación de inteligencia ordenada por la jefatura del Área 112. Lo interesante de esto es que, según se expresa en el expediente, si bien no dice cuál era el objetivo de la operación a cargo del Teniente Manolio, ella consistía en recorrer la zona céntrica de la Capital Federal durante todo un día.

Ahora bien, sobre lo dicho hasta aquí es necesario mencionar que varios de los acusados, en diversas instancias del ejercicio de su defensa, incluso reconocieron la realización de algunas de estas actividades, calificándolas como “legales”. Como puede advertirse a partir de la prueba que hemos mencionado, en relación a esto, esta pretendida legalidad no era tal porque todas estas operaciones partieron de órdenes ilegales implementadas dentro del plan sistemático criminal; y todas contribuyeron al objetivo común de aniquilar a parte de la población civil y a obtener la impunidad de los autores de esos hechos.         

Como vimos, incluso un patrullaje abierto o un operativo de cerrojo, que nos es presentado por los acusados como una operación inocua, de mera prevención o intimidación pública, formaba parte de la división funcional tendiente a la mancomunada implementación y ejecución de ese plan común.       Incluso, en muchos casos dio lugar a una detención que, en general, a su vez dio lugar a su vez a un interrogatorio bajo tormentos, dado que esta era la modalidad de los interrogatorios, además de a otras “detenciones”, al mismo tiempo que produjo el mantenimiento en cautiverio de esa persona en condiciones inhumanas, e incluso su posterior desaparición.

En estas condiciones, aun cuando el jefe que estuvo a cargo de ese operativo originario sostenga que su intervención se limitó a la detención y entrega de la persona, pongámosle, a los servicios de inteligencia, no puede soslayar su responsabilidad respecto de todo lo que ocurrió con posterioridad, y ello es así porque este circuito de represión no sólo estaba previsto y era conocido por todos jefes militares involucrados, sino también porque, reiteramos, fue sistemático.

Como destacara la Cámara Federal en su sentencia en la causa 44, esa sistematicidad indicaba el pleno conocimiento que se tenía sobre todo el circuito represivo, de lo que le ocurriría al aprehendido y de la manifiesta ilegalidad de ese accionar.

Señores jueces: Tenemos que recordar que no estamos hablando de hechos aislados, sino que nos estamos refiriendo a la ejecución coordinada de un plan sistemático de represión, en la que todos los jefes tuvieron una función necesaria.

En tal contexto, ahora no pueden pretender desligarse sosteniendo que ellos no se ensuciaron las manos, que no torturaron, que no entraron a las casas, que no vieron lo que pasaba adentro de los centros clandestinos. Si en algún caso es cierto que no lo hicieron o que personalmente no lo vieron, lo que es seguro es que lo supieron, y aun así continuaron realizando sistemáticamente los aportes necesarios para asegurar que esos hechos tuvieran lugar.            

Ninguno de los acusados en este juicio cumplió con su deber como funcionario y servidor público. Ninguno siquiera renunció a su cargo.

Por eso, cuando se refiere a estas actividades como si hubieran sido legales, hay que tener presente que, de acuerdo a lo que surge del artículo 4.003, del reglamento RC 9-1, “el concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las Fuerzas Armadas entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones”.        

Esta es la idea a partir de la cual se llevaron adelante todas las operaciones, la que por otra parte, resulta coherente con los postulados doctrinarios de la contrasubversión y la contrainsurgencia.

En este sentido, nuevamente cabe traer a colación un fragmento de la sentencia de la Sala IV de la CFCP de la causa Jefes de Área. Allí se afirmó que:

“El hecho de que la “lucha contra la subversión” contara no sólo con acciones ofensivas, sino también defensivas, no quita que el plan estratégico pergeñado desde el Estado era único y abarcativo.

Los acusadores pusieron énfasis en este punto, al argüir que no existía tan tajante división entre la legalidad y la ilegalidad de la lucha antisubversiva”.

“Por ejemplo, el patrullaje continuo y constante (uno de los elementos constitutivos de la “legalidad” de la lucha antisubversiva, según el tribunal oral) tenía claros efectos en la “ilegalidad” de la lucha antisubversiva, pues no es lo mismo secuestrar a personas bajo el manto del “orden” y el “temor” impregnado mediante un patrullaje y control continuo, que hacerlo en un contexto de ausencia de presencia policial y/o militar constante”.

C.2.12. Apoyo con personal al comando de zona o subzona

Finalmente, otra función usual de los jefes de área y subárea que hemos detectado a partir de la prueba incorporada, es la de aportar personal propio para que fuera agregado a otros comandos y jefaturas, para ser utilizado en la ejecución de operaciones represivas.

Al respecto, en el Informe del Grupo de Trabajo sobre Archivos de las Fuerzas Armadas sobre la Subzona Capital Federal, se concluye, a partir del cruce de la información de los legajos de algunas de las personas pertenecientes al Ejército Argentino que en 1979 fueron condecoradas por Emilio Eduardo Massera por “honor al valor en combate”, concretamente por haber colaborado en forma activa con el GT 3.3 de la ESMA en 1976 y 1977, que en su mayoría corresponden al personal de la diferentes unidades que funcionaban como cabecera de áreas de la Capital Federal.

En relación a esto se cita el pedido de uno de ellos, Alberto Frontera, para que se lo autorice a recibir la distinción. Allí Frontera decía que “durante los años 1976 y 1977 y estando destinado al Regimiento de Infantería 1 de Patricios, operó como integrante de la mencionada unidad, en operaciones conjuntas con la Escuela de Mecánica de la Armada, en operaciones inherentes a las respectivas Áreas Jurisdiccionales.” También es importante remarcar que en un reclamo realizado por Frontera en noviembre de 1976, menciona, lo cito nuevamente que: “una vez formada el Área II […] intervino en todos los operativos abiertos y fundamentalmente en los encubiertos […]”.

Asimismo, en el Informe sobre la Zona IV, aparecen varios elementos que dan cuenta de que los directores de las escuelas cabeceras de área, además de las tareas que tenían como jefes de área, eran requeridos por el comandante de Institutos Militares, el acusado Santiago Omar Riveros, para que enviaran al comando personal para realizar operativos, lo que efectivamente cumplían.

En este informe, incluso se menciona lo asentado por el imputado Guañabens Perelló, relativo a que ellos, como jefes de área, hacían “operaciones de seguridad” para la lucha contra la subversión, mientras que el personal que enviaban al comando a requerimiento, era utilizado para operaciones que calificó como “de aniquilamiento”.

También en el Informe sobre la Escuela de Caballería (Área 430), se mencionan evidencias de envío en comisión de personal al Área Conjunta 400 y a la Sección Operaciones Especiales del Comando de Institutos Militares.

C.3. Centros clandestinos de detención (CCDS)

Señores jueces: Ahora pasaremos a analizar la relación que existió entre los comandos y jefaturas territoriales y los centros clandestinos de detención que funcionaron dentro de sus respectivas jurisdicciones.

A esta altura de las investigaciones, sabemos que en el lenguaje eufemístico utilizado por los militares, los detenidos eran alojados en “lugares de reunión de detenidos” (L.R.D.). Ellos aparecen referenciados en la normativa militar que hemos analizado, tanto directivas y órdenes, como los reglamentos vinculados a las operaciones represivas.

Tanto en la sentencia de la causa 13/84 como en la causa n° 44, para citar algunas, se ha probado una metodología generalizada por la que la “desaparición” comenzaba con el secuestro de una persona y su ingreso a un centro clandestino de detención.

La CONADEP, al describir estos centros clandestinos de detención, acentuó la despersonalización de que eran objeto los detenidos. Más que para la supresión física de las víctimas, estos centros fueron concebidos para despojarlas de los atributos propios del ser humano. Porque ingresar a ellos significó dejar de ser. Se pretendió desestructurar la identidad de los cautivos, alterar sus referencias temporo-espaciales y atormentar sus cuerpos y espíritus más allá de lo imaginado. Gran parte de los testigos de este juicio han ratificado, con distintas palabras, esa definición recogida en el informe de la CONADEP.

La existencia de estos centros, todos los cuales obviamente pueden ser ubicados dentro de la jurisdicción territorial de áreas, subzonas y zonas en todo el país, fue probada en el marco de la causa 13/84, y en las sentencias condenatorias que se han alcanzado recientemente para la mayoría de sus responsables, muchos de los cuales se encuentran también acusados en este juicio. Incluso, una sentencia de este mismo tribunal. Estas sentencias, han sido, además, incorporadas como prueba al debate.

También, por supuesto, contamos con el Informe de la CONADEP que ya mencionamos, y en particular, a partir de una medida de instrucción suplementaria que solicitamos, se incorporó un informe de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, realizado sobre la base del Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado, que da cuenta de las denuncias realizadas y de otra información existente acerca del funcionamiento de centros clandestinos de detención dentro de las jurisdicciones en las que intervinieron los acusados de este juicio.

Por otra parte, se han incorporado y hemos escuchado en este debate los testimonios de investigadores y sobrevivientes de muchos de esos centros clandestinos, que nos permitieron conocer con mayor profundidad las condiciones que padecieron sus prisioneros, sus respectivas modalidades de funcionamiento, las fuerzas o grupos que en ellos actuaban, y por supuesto, el lugar geográfico en el que estaban ubicados.

En este sentido también, las partes y el Tribunal hemos realizado algunas inspecciones oculares en las que pudimos ver directamente sus ubicaciones y condiciones edilicias. En otros casos, se incorporaron actas de inspecciones oculares, planos y fotografías que fueron producidos en otras causas y juicios que trataron sobre los hechos ocurridos en esos lugares.

En relación a las instalaciones de estos centros clandestinos, vemos que se presentaron diferentes situaciones.            

En algunos casos, e independientemente de la fuerza o grupo que en la práctica estuviera presente el lugar, advertimos que los centros clandestinos fueron instalados directamente en las sedes de las unidades militares a las que nos estamos refiriendo. En otros casos, fueron localizados en edificios de la Policía Federal y de las policías provinciales. En otros, en sedes de otras Fuerzas Armadas; y también sabemos que algunos fueron ubicados en domicilios que no fueron propiedad oficial de ninguna institución estatal.

 Además, observamos que en algunos de esos centros actuaba únicamente un grupo o fuerza, mientras que otros eran utilizados como lugar de interrogatorios y alojamiento por diversos grupos y fuerzas.

En diferentes instancias de este alegato, especificaremos la prueba existente respecto de algunos de estos lugares, ya sea en relación a las víctimas que atravesaron allí sus cautiverios, o en relación al rol que cumplieron algunos de los acusados en esos lugares; o ambas cosas.

Lo que nos interesa en este punto es, como dijimos al principio, analizar la relación que, en términos generales, existió entre estos lugares y las cabeceras militares territoriales en las que estaban emplazados.   

Como punto de partida, vemos que la normativa militar con la que contamos pone a cargo de las estructuras territoriales el manejo de los prisioneros, mencionando especialmente a las subzonas, lo cual tiene sentido desde el punto de vista la función de coordinación de las operaciones represivas que éstas tenían. Así, en el Anexo 4 de la Orden de Operaciones 9/77 se establece el procedimiento a seguir cuando los prisioneros fueran a ser remitidos al LRD del comando de zona. En el apéndice 1 al Anexo 7 “Procedimiento Operativo Normal sobre administración de personal detenido por hechos subversivos” se encarga a la Subzonas la coordinación para poner un detenido a disposición del PEN. Asimismo, el Apéndice 1 al Anexo 12 “Orden a la policía de la provincia de Buenos Aires”, se dispone que los “delincuentes subversivos” detenidos como resultado de un procedimiento policial, permanecerán a disposición del Jefe de la PBBA hasta que este lo disponga, independientemente de las comunicaciones que deba efectuar al Comandante de Subzona, inmediatamente de finalizado el operativo.

Además, hemos mencionado ya algunos elementos; y mencionaremos también otros a lo largo del alegato, que demuestran que hubo casos en que los centros clandestinos directamente fueron instalados en las propias cabeceras de Área y Subárea, y en las dependencias policiales bajo su control operacional.

Un supuesto es el que se desprende del sumario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, al que aludimos cuando nos referimos a la realización de los llamados “lancheos” por parte del personal del Área 114, que trataba justamente de un episodio en el que el personal del área había retirado a un prisionero de un centro clandestino dependiente de esa área que estaba instalado en el destacamento policial de Villa Insuperable, que sabemos que es nada más y nada menos que el CCD conocido como “Sheraton”. Este sumario demuestra claramente que ese CCD instalado en una seccional policial pertenecía al área.

En otros casos, se encontraron evidencias de la presencia directa del jefe o de personal de la unidad militar respectiva en los centros clandestinos, ya sea de modo permanente o como enlace o a modo de inspección.

Y de la prueba también surgen casos en los que se detectó la provisión por parte de la jefatura territorial de recursos materiales o servicios para el funcionamiento y mantenimiento de esos lugares. Nos referimos a los casos de provisión de parte de las instalaciones, de servicios de seguridad, alimentos, armas, etc.

A ello se suma que, concordantemente con las funciones que demostramos que estaban a cargo de las jefaturas de área y subárea, advertimos también que en la medida en que esos jefes territoriales tenían a cargo, por un lado, el control de la población emplazada en ellos a través de la ejecución de todo tipo de operaciones, y por el otro, debían garantizar la ejecución de operaciones por parte de grupos que no pertenecían a esas jefaturas, ello necesariamente incluye también garantizar ciertas condiciones de funcionamiento de los centros clandestinos ubicados en sus jurisdicciones. A lo que nos referimos es a las condiciones de seguridad general de esos centros, de ingreso y egreso de las fuerzas a esos lugares; de ingreso, egreso y traslados, en general, de prisioneros, así como también la disposición permanente a brindar apoyo en los casos que fuera necesario, frente a posibles ataques y fugas.

Recordemos que, como demostramos, esas jefaturas realizaban, en el marco del control poblacional que tenían a cargo, patrullajes abiertos y encubiertos, cerrojos, controles de ruta, control de documentación, etc., con lo cual no parece razonable pensar que automóviles no identificados en los que iban personas fuertemente armadas, normalmente vestidas de civil, que llevaban en su interior a personas maniatadas y encapuchadas o vendadas, pudieran circular y entrar y salir de un edificio, sin ser detenidos y sin riesgo de que se produjeran enfrentamientos. Va de suyo que, en sí mismo, cada centro clandestino de detención y el territorio circundante era de por sí un “área liberada”.       

En este sentido, y también en el marco de su función de control poblacional, dijimos que los jefes de área y subárea recibían directamente o se les derivaban o comunicaban desde las comisarías, las denuncias de vecinos que podían tener vinculación con hechos que se catalogaban como “subversivos”.

Si tenemos en cuenta que la prueba relativa a esos centros demuestra que en muchos casos, los vecinos del lugar notaban que allí ocurría algo, ya fuera porque escuchaban gritos de dolor, entradas y salidas de vehículos, personas armadas, y movimientos y ruidos llamativos a altas horas de la noche, también parece necesario que las comisarías y consecuentemente las jefaturas militares jurisdiccionales, hayan tomado conocimiento de denuncias en este sentido, lo cual también demuestra, en tanto esos centros continuaron funcionando sin dificultad, que ello estaba necesariamente concertado con los jefes de área y subárea.

Para que estas cosas ocurrieran del modo sistemático en el que ocurrieron en un espacio geográfico limitado, que estaba sometido a un control estricto y permanente de las unidades militares correspondientes, y de las policías que estaban bajo su control operacional, necesariamente tuvo que haber sido coordinado con las respectivas jefaturas.

Por otra parte, demostramos también que esos jefes, a través de los Centros de Operaciones Tácticas que funcionaban en sus sedes, tenían sus tropas o al menos parte de ellas a disposición del apoyo que se pudiera requerir en el marco de un operativo que tuviera lugar en ese territorio, o incluso para el caso de que se produjera una persecución que al menos en parte transcurriera por allí. En este sentido, la misma lógica cabe para los centros clandestinos que, al igual que las unidades militares, eran susceptibles de ataques. En todas las directivas y órdenes, observamos disposiciones vinculadas a la seguridad de las instalaciones militares, ya que se temía que las organizaciones de izquierda las atacaran, y si bien los centros clandestinos, eran justamente, clandestinos y por lo tanto, podría pensarse que eran menos susceptibles de esos ataques, lo cierto es que también requerían seguridad y la posibilidad de recibir apoyo en el caso de algo ocurriera. A ellos se suma que podían producirse fugas de prisioneros, y de hecho en algunos casos se produjeron, para lo cual también estaba necesariamente coordinado con el Área, el correspondiente requerimiento de apoyo. En definitiva, esos centros clandestinos de detención eran unidades militares clandestinas.

Habiendo demostrado a esta altura cuáles eran las funciones de los comandos y jefaturas territoriales militares, y para concluir este punto relativo al funcionamiento de la estructura represiva operativa montada para la represión, vamos a citar unos breves pasajes de la sentencia de la Sala IV de la CFCP en la causa “Jefes de Área”.

Allí, la sentencia concluyó que:

“La estructura de funcionamiento de la llamada “Lucha contra la Subversión” estaba detalladamente organizada y las funciones de los distintos eslabones perfectamente determinadas.

La normativa anteriormente citada da cuenta del conocimiento de los jefes de Área de la existencia de actividades ofensivas en el marco de la represión ilegal desplegada.

Además, conocían el momento y lugar en que esas actividades ofensivas se desplegarían dentro de su jurisdicción, desde que las tareas de control que ejercían sobre sus respectivas jurisdicciones implicaban que debieran dar la orden de liberar el área”.

Y continuó argumentando:

La gran cantidad de secuestros ocurridos en los ámbitos geográficos liberados dan cuenta de que no se trató de casos aislados, sino de hechos generalizados y sistemáticos.

De ello, de la propia actividad de control asignada y de los comportamientos indicados… puede afirmarse que los jefes de Área no pudieron estar en desconocimiento de los hechos que ocurrían bajo su dominio territorial. La afirmación contraria se derrumba por irrazonable”.

“Mediante la emanación de las órdenes de liberación de las áreas de las que estaban a cargo y de la ejecución de los aportes señalados en el punto b (se refiere a las funciones de actuación posterior a los hechos), los jefes de Área co-dominaron los hechos a través de un dominio funcional de los acontecimientos en virtud de una división de tareas previamente establecida”.

C.4. Estructura de Inteligencia

C.4.1. Definición. Relevancia

Dentro de la estructura represiva puesta en marcha en nuestro país para la llamada "lucha contra la subversión", hay un aspecto que hemos mencionado pero todavía no hemos descripto con detalle y que es, sin dudas y por lo que dijimos cuando hablamos del funcionamiento de la estructura del Plan Cóndor, uno de los más importantes: nos referimos a la actividad de inteligencia.

La inteligencia, como concepto general, está definida en el Reglamento de Inteligencia Táctica (RC 16-1) de febrero de 1977 como “el producto resultante del proceso al que se someten dos o más informaciones reunidas durante la ejecución del ciclo de producción de inteligencia”, y desde el punto de vista de la conducción militar, como:

“el conocimiento de las capacidades y debilidades de los enemigos reales o potenciales, externos o internos, que de cualquier forma pueden afectar la propia conducción y de aquellos ambientes geográficos de interés que influyen o se relacionan con su utilización por parte del enemigo o de la propia fuerza”. Documento 27.

Horacio Ballester explicó que inteligencia, en términos militares, es “transformar la información en un elemento útil para la acción”.

Tal como se explica en el Informe del Ministerio de Defensa relativo al Área 331, en ese mismo “reglamento se detalla que la inteligencia se produce siguiendo los siguientes pasos: dirección, reunión, procesamiento y difusión:

“La dirección del esfuerzo de inteligencia comprende la formulación de interrogantes, requerimientos y prioridades de información por parte de los mandos superiores a fin de tomar decisiones tácticas y estratégicas.

La reunión de información consiste en “la explotación sistemática de las fuentes de información por los medios de reunión y la transmisión de la información así obtenida a los órganos de inteligencia adecuados”.

Si bien la reunión de información comienza por los archivos, el jefe u oficial de inteligencia “deberá considerar el tipo de información requerida y analizar cuáles son, de todas las disponibles, las más rentables”.

Más adelante se define al “personal militar enemigo [que] comprenderá a los prisioneros de guerra, desertores, heridos y muertos” como “una de las fuentes de información más provechosas”.

En efecto, como ya explicamos, pero conviene repetirlo acá para que quede claro de qué estamos hablando, de acuerdo a la enseñanza impartida por los franceses en nuestro país, la principal herramienta de la inteligencia en la doctrina de la llamada “guerra antisubversiva”, es la tortura.

En ese informe se destaca lo siguiente:

“Luego de reunida la información, debe ser procesada (valorada) a fin de transformarla en inteligencia. Finalmente se procede a la difusión: “es la tarea mediante la cual los órganos de dirección y ejecución remiten información y/o inteligencia a los comandos, jefaturas y/o elementos de las diversas comunidades a quienes puede interesar”[10].

Por eso decimos que la inteligencia es un aspecto fundamental en el desarrollo de cualquier guerra, y más aún lo es en el marco de la doctrina de la guerra contrasubversiva. En palabras del acusado Bignone en la entrevista que mantuvo con Marie Monique Robin, es "la piedra angular" de la lucha antisubversiva.

También fue a Robin que Díaz Bessone le explicó que el objetivo en este tipo de "guerra", a diferencia de la guerra tradicional, es “Desmontar las redes revolucionarias: (para lo cual) se toma a un prisionero, se lo interroga para reconstituir su célula después, poco a poco, se remonta hasta lo alto de la pirámide, para llegar a la cabeza de la organización subversiva. Una vez que esta fue decapitada, la guerra ha terminado”.

Esta preeminencia de las actividades de inteligencia surge claramente de las directivas y órdenes de operaciones a las que nos venimos refiriendo, las cuales, en concordancia con la asignación de responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones represivas, le asignaron también al Ejército la conducción, con responsabilidad primaria, del “esfuerzo de inteligencia de la comunidad informativa contra la subversión”, con la finalidad de “lograr una acción coordinada e integrada de todos los medios a disposición”.

Leemos esto de la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa y de la Directiva 404/75 del Comando General del Ejército, tanto en lo que se refiere a la misión general de la Fuerza Ejército, como a la misión general de los comandos de zona.

En sentido similar, la Orden Parcial 405/76 dispuso que la misión de intensificar, gradual y aceleradamente, la acción contrasubversiva debía materializarse, además de a través del dominio del espacio público, a través del desarrollo de una persistente y eficiente actividad de inteligencia que posibilite la detección y acción sobre blancos rentables del oponente. En el mismo documento se explica que el hecho de centralizar la conducción de la inteligencia y el incremento de ese tipo de actividades, posibilitarían la coordinación, regulación e integración de los esfuerzos asegurando de este una mayor eficiencia en la acción, y lo que es fundamental, “la restricción total de acciones unilaterales”.

Posteriormente, la Orden de Operaciones n° 9/77 del Comando de Zona 1, estableció que en su jurisdicción se llevara adelante un “incremento de las actividades de inteligencia, como recurso destinado a aumentar los índices de presión sobre el accionar del oponente o impedir errores” que fueran desfavorables para la Fuerza.

También los reglamentos relativos a la denominada lucha contra la subversión hacían hincapié en la importancia de la inteligencia. Al respecto, la testigo Verónica Almada afirmó que:

“La tarea de inteligencia es una de las más importantes, sobre todo al comienzo de la “Lucha contra la Subversión”, de acuerdo a lo que dice el Reglamento 9-1…en él se señala que es más importante la tarea de inteligencia bien realizada y difundida en el momento oportuno que el despliegue de efectivos, por lo que se entiende que es un elemento central de la “Lucha contra la Subversión”…

Ante tal magnitud y relevancia esa tarea será llevada a cabo por las estructuras normales del Ejército, pero también se contempla que, al no ser suficiente el personal que reviste en las unidades y brigadas, puede asignársele nuevo personal o incluso darle apoyo a una unidad de inteligencia”.

En efecto, el reglamento RC-9-1 señalaba:

“La actividad de inteligencia constituye la base fundamental en que se apoya la lucha contra la subversión. Su importancia es tal que puede ser destacada como la única acción militar posible en las primeras etapas del proceso, y su ejecución eficiente puede ayudar al gobierno y conducción superior de las Fuerzas Armadas a producir medidas tendientes a eliminar la agitación social y controlar a los activistas” .

C.4.2. Estructura y medios técnicos

En cuanto a cuál era estructura de inteligencia dentro del Ejército, existía, por un lado, la Jefatura II de Inteligencia, como órgano del EMGE, de la que dependía orgánicamente el Batallón de Inteligencia 601, y por el otro, los destacamentos de inteligencia desplegados en todo el territorio, los cuales dependían orgánicamente de los correspondientes comandos de cuerpo. Estos destacamentos también contaban con subunidades dependientes.

Tanto el Batallón 601 como los destacamentos eran lo que se denominaban unidades de inteligencia. Sobre esto la testigo Verónica Almada expuso que:

“hay dos tipos de unidades de inteligencia: batallón y destacamentos. La diferencia entre ambos es de magnitud en personal y medios.

El batallón es más grande, y es una unidad de inteligencia que pertenece orgánicamente al Comando General del Ejército, es decir, depende del Estado Mayor, la Jefatura II de Inteligencia.

El resto de los destacamentos que se distribuyen en los cuatro Cuerpos de Ejército, son formaciones de los Comandos de Cuerpo; es decir, funcionan dentro de la estructura orgánica al mando del Comando del Cuerpo”.

Por su parte, Ballester sostuvo que “en el Batallón de Inteligencia 601 se concentraron todas las actividades de inteligencia que correspond[ían]) al Comando en Jefe del Ejército –S.I.E., Servicio de Inteligencia de Ejército-, éste dependía del comandante en jefe, a través del jefe de Inteligencia”.

Agregó que si bien había un sólo Batallón 601, contaba con diversas delegaciones en cada nivel del Ejército. En sentido similar declaró la testigo Claudia Bellinghieri.

Al respecto, el Anexo I de la Directiva 404/75, en relación a la producción de inteligencia, establecía que debía haber fluidez de comunicación entre unidades de inteligencia y el Batallón 601.

Hay que tener en cuenta que la unidad de inteligencia era definida entonces como un agrupamiento orgánico técnico, altamente especializado, que normalmente sería agregado, asignado o puesto en apoyo del comando que oportunamente se determinara. Esto lo citamos del Reglamento de Inteligencia Táctica, donde a su vez se disponía que estas unidades estuvieran integradas por personal de inteligencia, es decir, personal instruido al efecto (artículo 3031), con especialidades concretamente relacionadas con esa actividad.

Si bien la preparación de un técnico de esas características implicaba una enorme inversión de tiempo, esfuerzo y dinero, razón por la cual en la etapa previa a la década del 70, este tipo de oficiales no abundaban, como sabemos, gracias a la influencia de la doctrina de la seguridad nacional y de la doctrina francesa, la aptitud para la inteligencia comenzó a ser demandada en todo el país, y también en toda la región, y consecuentemente muchos oficiales se volcaron a ella, porque sabían que en ese nuevo contexto, ella ampliaba notablemente sus posibilidades de avanzar rápido y alto en la jerarquía militar.

Ahora bien, a la par de estos elementos técnicos de inteligencia, en la estructura del Ejército estaban también todos los órganos de inteligencia de los estados y planas mayores de las formaciones de los distintos niveles del comando orgánico operativo, de combate y de apoyo al combate. Claro que quienes ocupaban esos cargos no eran necesariamente técnicos especializados en inteligencia, porque no siempre era necesario que lo fueran; para eso estaban las unidades de inteligencia.

Es preciso que se comprenda que la inteligencia no era efectuada solamente por las unidades y servicios de inteligencia y sus respectivos técnicos. Esta actividad era y debía ser efectuada por todos los medios con que las fuerzas contaban. Es por eso que en el Anexo Inteligencia de la Orden de Operaciones 9/77, artículo 5.e. se lee lo siguiente:

“Organismos de inteligencia y la integración personal a los mismos: en todos los niveles militares de comando dependientes del Comando de Zona I se organizará, con dedicación exclusiva, el órgano de inteligencia que en todos los casos deberá ser comandado por un oficial.

Además, representantes de los elementos policiales provinciales bajo control operacional integrarán dichos organismos (hasta nivel Subzona)”.

Y es también por esto que en el informe sobre el Estado Mayor del Comando de II.MM. del Ministerio de Defensa, se afirma que la Inteligencia no actuaba sola, sino que conformaba dentro de la estructura del Ejército uno de los Departamentos de los Estados Mayores y Planas Mayores que, junto con los demás departamentos se organizaban como una entidad coherente cuyo propósito era auxiliar al Comandante en el cumplimiento de la misión.

Algo que surge claramente del Reglamento de Inteligencia Táctica es que todos los recursos humanos de la fuerza son medios de inteligencia y realizan permanentemente, y deben estar en condiciones de realizar, al menos algunas de las actividades propias de la inteligencia.

Por eso, en su artículo 3.030 el Reglamento de Inteligencia Táctica prevé que las unidades en general “independientemente de la misión específica que deben cumplir, estarán capacitadas para reunir información y transmitirla al órgano de dirección de inteligencia correspondiente”.

C.4.3. Canal técnico y orgánico

Señores jueces: ya mencionamos que en el Ejército Argentino, la inteligencia se desarrollaba tanto a través del canal de comando orgánico operativo como a lo largo del canal técnico de inteligencia.

Esto surge no sólo de los testimonios citados, sino también del artículo 3.002 del Reglamento de Inteligencia Táctica (RC 16-1), que en lo que aquí interesa dispone cuatro cosas. La primera, que el canal de comando se empleará básicamente para la remisión de apreciaciones y requerimientos de inteligencia, órdenes o pedidos que se caractericen por haber sido aprobados por el comando o jefe. La segunda, que el canal técnico se empleará básicamente para la remisión de órdenes para la ejecución de actividades y procedimientos encubiertos y secretos de interés al campo de la inteligencia que tengan carácter de urgente y, en todos los casos, para la remisión de información que demande idéntica prioridad. La tercera, que los informes transmitidos por este canal no comprometen la opinión del comandante o jefe, lo que debe interpretarse en el sentido de que el canal técnico transcurre sin perjuicio del canal orgánico, pero no sin conocimiento de éste, ya que tanto a través del jefe de inteligencia del estado o plana mayor cuanto a través de la comunidad informativa, el jefe o comandante está al tanto de todo lo que ocurre en su ámbito territorial de responsabilidad. Y finalmente, que el empleo del canal técnico posibilitará el rápido y oportuno conocimiento de la información a todos los elementos que conforman el sistema de inteligencia de la fuerza.

En efecto, el canal técnico era el que vinculaba a todos los elementos de inteligencia de la fuerza, lo que incluye tanto a las unidades de inteligencia (Jefatura II del Estado Mayor General, Batallón de Inteligencia 601, los destacamentos dispuestos a lo largo y ancho del país y sus subunidades), como a los órganos de inteligencia de los estados y planas mayores del comando orgánico operativo, que en las grandes unidades se llama G2, y en las pequeñas S2.

Del Informe relativo al Área 331 del Grupo de Trabajo sobre Archivos de las Fuerzas Armadas, surge que a nivel orgánico, en el canal de comando, la inteligencia funcionaba como medio de reunión de información para el apoyo al combate, permitiendo a los oficiales encargados de las operaciones contar con la información necesaria para planear los operativos: la definición del blanco, domicilio, actividades, etc.

Pero que, a su vez existía el canal técnico de la inteligencia que dentro de la subzona conectaba los S2 de las unidades con el G2 de la brigada de infantería, que a su vez disponía de los elementos del destacamento de inteligencia, y que continuaba hacia el elemento superior, esto es, el G2 del comando de cuerpo.

Todos ellos confluían finalmente en la llamada Central de Reunión del Batallón de Inteligencia 601, dependiente de la Jefatura II del Estado Mayor General del Ejército. Este canal era el que posibilitaba la rápida distribución de la información -hacia arriba y hacia abajo-, entre todos los órganos de inteligencia del país.

A esto también se refirió Luis D’Andrea Mohr en su declaración incorporada por lectura al debate. Allí explicó que la Jefatura II Inteligencia del Estado Mayor del Ejército era el organismo de centralización de toda la actividad. Esta jefatura utilizó como órgano ejecutivo al Batallón de Inteligencia 601 y es ahí donde se producía un desdoblamiento: el orgánico y el funcional. Textualmente dijo:

“El primero de ellos consistió en el funcionamiento de la inteligencia militar al servicio directo de las unidades de batalla o de combate o tácticas a las que estuvieron asignadas por ejemplo: los cuerpos de ejército y las brigadas (zonas y subzonas) tuvieron sus destacamentos de inteligencia y además los destacamentos se desdoblaban en secciones y grupos de inteligencias distribuidos entre las Áreas de las subzonas.

Pero tanto los destacamentos como las secciones y los grupos de inteligencia reportaban y recibían información directamente del y al Batallón de Inteligencia 601”.

Sobre este punto, Verónica Almada manifestó que:

“El canal de comando es el que hace al de la propia unidad y dentro de la órbita en que se está haciendo inteligencia; y el canal técnico de inteligencia es el que comunica los destacamentos de inteligencia con el Batallón 601…básicamente la función del canal técnico es hacer llegar rápidamente la información que surge a todos los elementos de inteligencia de la fuerza”.

Y continuó:

“El canal técnico vincula a todos los medios de inteligencia del país; es decir, lo que hace es transferir la información rápidamente y de forma tal de que todos los medios de inteligencia puedan acceder a ella. En ese canal la información corre en forma vertical y también horizontal”.

Al respecto José Montes, en su declaración ante Cámara Federal del 29 de julio de 1986 dijo:

“El organismo de inteligencia que operaba en cada Área es el orgánico que le corresponde por organización a cada unidad táctica”, ya que cada una de ellas tiene en su plana mayor una sección de inteligencia.

“Ellos son los encargados de recibir por distintos conductos la información existente sobre el enemigo dentro del área respectiva. Elaborada esa información se obtenía la inteligencia que era distribuida a los usuarios”.

En la misma declaración señaló que el Batallón de Inteligencia 601, que no dependía del Cuerpo, proporcionaba por el canal técnico de inteligencia informaciones respecto al accionar del enemigo, aptitudes, formas de operar, que llegaban al Cuerpo. En sus palabras, se trataba de una relación funcional.

 

C.4.4. Relación entre recursos técnicos y comando operativo

De acuerdo a la prueba con la que contamos, a los efectos de la llamada “lucha contra la subversión” se dispuso que los destacamentos de inteligencia que se encontraban a nivel de cuerpo de ejército, pasaran a depender para esta actividad directamente del comando de la subzona correspondiente, e incluso, que en algunos casos, asignara personal técnico a las jefaturas de área.

Es que esta era la función normal prevista para una unidad de inteligencia para tiempos de guerra. Como ya dijimos, pero aquí vale la pena recordarlo, el Reglamento de Inteligencia Táctica, define a la unidad de inteligencia como un agrupamiento orgánico técnico que normalmente será agregado, asignado o puesto en apoyo del comando que oportunamente se determine.     

Y lo que se determinó es que prestaran apoyo a las subzonas y sus jefaturas dependientes.

Esto surge, tal como explicó Verónica Almada, del Reglamento 9-1 de Operaciones contra elementos subversivos donde se afirma que “las Brigadas pueden ser reforzadas o pueden colocárseles en apoyo destacamentos de inteligencia, [lo que] implica que el órgano de dirección, en el caso del apoyo, son las brigadas. De igual modo, también dice el Reglamento que pueden asignarse elementos –personal- a unidades”, no sólo a las brigadas, también elementos de refuerzo de inteligencia y ello surge también del Organigrama de Prioridades y Equipamiento de la Fuerza de 1976, donde puede observarse que esos destacamentos fueron asignados en apoyo a las brigadas.     En efecto, el Reglamento RC 9-1 dispone en su artículo 4.015 que “el comando de una Gran Unidad para operaciones contra la subversión normalmente se organizará sobre la base de un Comando de Brigada […] al cual será necesario incrementar su personal y medios para (entre otras cosas que menciona) reforzar la División Inteligencia”.

Y esto lo vemos plasmado claramente, por ejemplo, en el legajo personal de José Osvaldo Riveiro, a quien ya nos referimos, y quien durante el período que prestó servicios en el Destacamento de Inteligencia 144, fue calificado en segunda instancia por el Comandante de la Brigada de Infantería de Montaña VIII y recién después por el Comandante de Tercer Cuerpo de Ejército.

José Luis García lo explicó en los siguientes términos: sostuvo que la integración de la estructura de inteligencia a la estructura operativa debía ser realizada por elementos que no eran de esa rama:

“Porque un "S2" no tenía una orgánica de tropa especial de inteligencia; sino que era un elemento de análisis de propuesta, que tiene que saber sobre el enemigo, las condiciones meteorológicas, y demás circunstancias; pero no conduce tropas efectivas para eso.

Por el contrario, para realizar las "operaciones de inteligencia" hacía falta personal instruido y capacitado para lograr información obtenida de los prisioneros (que era la base del trabajo)”.

Claro que había lugares donde no había destacamentos. En estos casos, y como la lucha contra la subversión imponía la necesidad de contar con un órgano de inteligencia, el Ejército implementó la reasignación de elementos de inteligencia capaces de cumplir con esas necesidades. A ello se refirió Verónica Almada quien ejemplificó que en el “Caso del Área 400, la Orden Parcial n° 405/76 especifica que una sección del batallón de inteligencia colabora con la inteligencia de Campo de Mayo o de la Zona 4, que es la inteligencia orgánica del G2 del Comando de Institutos Militares y los S2 de cada una de las Escuelas.

En el caso del Comando de Zona 1, se ordena conformar una Central de Operaciones de Inteligencia (C.O.I.) y la misma orden establece que debe ser integrada por personal del Batallón de Inteligencia 601, de la SIDE, elementos de inteligencia de la Policía Federal, policía provincial y las fuerzas armadas en general.

De igual modo, en la orden se afirma que el radio de acción de esa Central de Operaciones de Inteligencia es la Sub-zona Capital Federal y Sub-zonas 11 y 13”.

Esto resulta concordante con lo afirmado por Suárez Mason ante la Cámara Federal en el año 1988, en donde dijo que cada subzona tenía sus propios elementos, en algunos casos muy escasos de manera que ellos se arreglaban de distinta forma (se refiere al Comando de Zona I del que estaba a cargo), y por ejemplo para los interrogatorios podían pedir interrogadores directamente al Batallón de Inteligencia 601.

 

C.4.5. Inteligencia táctica y estratégica

En este punto y como ya hemos mencionado en varias oportunidades, los términos “táctico” y “estratégico” para referirnos a las actividades de inteligencia, entendemos que es necesario explicar a qué nos referimos con esto.

 Tal como está concebida en el ámbito militar, la inteligencia tiene distintos niveles o grados: básicamente, un nivel táctico y un nivel estratégico, esto es, un nivel de conducción general de las operaciones militares, y un nivel específico, propio del cumplimiento de las misiones concretas, normalmente asignadas a las unidades militares inferiores, sin perjuicio de que el mismo Reglamento de Inteligencia Táctica establece que el factor determinante de la fijación de los niveles de inteligencia es el de la misión estratégica operacional o táctica del elemento, prescindiendo de su nivel de organización. Esto significa que para determinar si se trata de un trabajo de inteligencia táctica o uno de inteligencia estratégica, no importa en qué nivel se encuentre el órgano; lo importante es cuál es el tipo de tarea que desarrolla.

Ese mismo reglamento define a la inteligencia táctica como “el conocimiento de las capacidades y debilidades del enemigo u oponente real y del ambiente geográfico de interés necesario para la conducción de los niveles tácticos, en el marco de operaciones convencionales, no convencionales y/o operaciones contra la subversión”. Además, señala que su finalidad “es, en principio, la de servir a la conducción táctica con el objeto de asegurar sólidas bases para las resoluciones del comandante o jefe y evitar las sorpresas, que son de interés para los niveles tácticos inferiores.

Horacio Ballester explicó en la audiencia que es el S2 de la plana mayor dependiente del jefe de regimiento quien realiza la inteligencia táctica, como por ejemplo, ubicar al enemigo. Dijo que se trata de la inteligencia que necesita el jefe de regimiento para su funcionamiento, mientras que la inteligencia estratégica la lleva a cabo el cuerpo del ejército. Sostuvo que en el marco de “la lucha contra la subversión, la inteligencia estratégica se hacía del Cuerpo para arriba”.

Vale aclarar que, evidentemente, la inteligencia táctica y la estratégica no son quehaceres desvinculados el uno del otro, sino todo lo contrario: se necesitan entre sí porque no son dos tareas diferentes, sino diferentes niveles de la misma tarea. Por un lado, para poder ejecutar una misión encomendada a la unidad en el terreno, esto es, a nivel táctico, se precisa contar con la información que sea necesaria acerca de esa misión para poder ejecutarla correctamente, información que muy probablemente sea provista por el nivel estratégico. Por el otro, para poder establecer objetivos y métodos a nivel estratégico, entre otras cosas, es importante contar con información proveniente del terreno.

El propio Reglamento de Inteligencia Táctica señala que:

“La inteligencia táctica deriva y es parte de la inteligencia estratégica”; y que “al ser la inteligencia una sola identidad por su finalidad, todos los niveles de ella estarán estrechamente relacionados, tendrán numerosos asuntos de interés común y se prestarán a utilidad recíproca.

La principal diferencia estará dada (continúa) por el nivel donde se produce y se utiliza la inteligencia”.

El fallecido José Alberto Muzzio, ex Jefe de Departamento de la Jefatura II de Inteligencia del EMGE, en su declaración del 17 de octubre de 1986 incorporada al debate, dijo que:

“la Jefatura elabora la información al más alto nivel para el Comandante de la Fuerza, sobre la base de información proveniente de todo el sistema y de la suministrada de otras fuerzas y de los agregados militares en el exterior…

El departamento ‘interior’ se ocupaba de la recepción de la información de todo el sistema y de la elaboración de la inteligencia respectiva… como el nivel de que se trataba era el estratégico, éste comprendía la inteligencia de todas las áreas, factores y componentes”.

De conformidad con lo que venimos sosteniendo, agregó que de la inteligencia destinada a la táctica operacional se ocupaban los destacamentos o secciones.

Entonces, para cumplir con la misión establecida para la Fuerza, es preciso que la inteligencia corra de abajo para arriba y viceversa, y también, como en seguida veremos, en el marco del plan sistemático de represión, era fundamental que fuera transmitida horizontalmente a través de las comunidades informativas, una de los principales mecanismos de coordinación entre las fuerzas y servicios de inteligencia.

 

C.4.6. Comunidades informativas

Ahora bien, durante la dictadura militar, además de la estructura orgánica de inteligencia del Ejército, y de los G2 y S2 de las unidades que estaban a cargo de los distintos territorios de las zonas, subzonas y áreas; dentro de cada una de las jurisdicciones territoriales se conformaron comunidades informativas.

Ellas, de conformidad con la noción de acciones conjuntas establecida en las directivas y reglamentaciones mencionadas, estaban integradas también por los servicios de inteligencia de las fuerzas de seguridad bajo control operacional del Ejército y de quien fuera el jefe territorial en el lugar, así como los servicios de inteligencia de la Armada, de la Fuerzas Área y la propia SIDE, cuyas delegaciones, de acuerdo a las Directivas 404/75 y 504/77, estaban bajo control funcional del Comando de Ejército territorial donde se encontraban. Estas comunidades existían a nivel de zona, de subzona, y de área.

Además, por supuesto, se configuró una comunidad informativa nacional sobre la base de una organización directiva central, integrada por representantes de Inteligencia del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, la Prefectura Naval, la Gendarmería Nacional, la Policía Federal y las provinciales, la SIDE y los Servicios Penitenciarios Nacionales y Provinciales.

Nuevamente es el Reglamento de Inteligencia Táctica el que define a la comunidad de inteligencia. Dice que “constituye el conjunto […] de los sistemas existentes en cada nivel de conducción con vistas a satisfacer sus misiones específicas”; y señala, de conformidad con lo que venimos sosteniendo, que según el nivel en el cual se constituyan podrán ser: nacional, integrada por los sistemas que actúan a nivel de Estado Nacional y estratégico militar; regional, a nivel estratégico operacional y/o táctico. En este punto pone de ejemplo una zona jurisdiccional o subzona a nivel gobernación de provincia; o local, a nivel táctico, y pone de ejemplo el “área jurisdiccional”, que puede comprender una localidad, partido o departamento.

Estos distintos niveles se observan también en el organigrama que aparece en el Anexo 1 de la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa relativo a la estructura del Régimen Funcional de Inteligencia. A esto se refirió también la testigo Verónica Almada, quien explicó que:

“En cada zona, sub-zona o área hay comunidades informativas.

Todas las fuerzas sean armadas, policiales, de seguridad, en su accionar conjunto y bajo control operacional del Ejército, tenían sus elementos de inteligencia, que colaboraban con el Ejército –que conducía con responsabilidad primaria el esfuerzo de inteligencia de acuerdo a todas las directivas y órdenes-.

En cada zona, sub-zona o área existía una comunidad informativa. Está era la unión de todos los elementos de inteligencia y operaban intercambiando información”, y todos estaban bajo la conducción del Ejército”.

Por su parte, Claudia Bellinghieri aclaró el lugar que le correspondía a los servicios de inteligencia de las otras fuerzas en relación con la estructura operativa establecida por el Ejército. Dijo que ellos integran la comunidad informativa, y que la comunidad informativa

“son todos los miembros de las agencias de inteligencia de todas las fuerzas armadas y de seguridad que se reúnen en distintas instancias –locales, nacionales y provinciales– y deciden a través de distintas fórmulas que tienen sobre cuestiones relacionadas con personas que están siendo en ese momento vistas y tratadas”.

Horacio Ballester también se refirió a esto. Dijo que:

“Hay una inteligencia militar que va por la vía jerárquica y otra relación de servicio que no es jerárquica sino de inteligencia… que, en todos los niveles se formaba lo que se denominó la “comunidad informativa”.

En Capital Federal estaban la Inteligencia de la Marina, del Ejército, de la Fuerza Aérea y la Secretaría de Inteligencia del Estado. A nivel Cuerpo de Ejército, también se sumaban las delegaciones de inteligencia de la policía local, es decir, todos aquellos que pudieran obtener información o hacer inteligencia.

Estos tenían reuniones periódicas de inteligencia donde intercambiaban información…

Las formas de distribución de la información eran la vía jerárquica y la comunidad informativa”.

José Luis D’Andrea Mohr señaló que la organización de inteligencia distribuida por todo el país hacía que las unidades de inteligencia del Ejército centralizaran en cada lugar donde estaban asentadas toda la información producida por las llamadas ‘comunidades informativas’.

También se refiere a esto el Informe sobre el Comando de Institutos Militares del Grupo de Trabajo sobre Archivos de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, dando como ejemplo parte del documento que transcribe la presentación de Riveros, en 1985, ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en tanto afirmó que:

“La Zona IV en mi comando tenía, lógicamente, un elemento de inteligencia a cargo de un oficial superior, en ese elemento de inteligencia se llevaba la situación de inteligencia de la zona y a su vez se recibía informaciones de la comunidad de inteligencia del país, es decir, la comunidad de inteligencia estaba integrada por todos los servicios de inteligencia de la Fuerza más los servicios de inteligencia de los elementos de seguridad.

Ahí en la oficina de inteligencia del comando se recibían partes, noticias, indicios y datos que hicieran posible las operaciones referidas a la zona y yo supongo que lo mismo ocurriría para el resto del país.

De la misma manera, toda la inteligencia elaborada en la Zona IV, inteligencia elaborada por los datos, informaciones, secuestros de documentación servían para llevar la carta de situación de inteligencia, la que nos permitía llevar a cabo con éxito las operaciones militares en la guerra contra la subversión.

Estos elementos, o todas estas informaciones, eran a su vez trasmitidas de inmediato al Comando en Jefe del Ejército porque también podían servir para otras zonas en operaciones, servir como elemento de juicio para facilitar las operaciones de las propias tropas, es decir, en ese elemento de inteligencia se llevaba también el control de todos los elementos secuestrados de lo que se hacía un inventario, no solamente de la parte informativa, sino del material secuestrado, municiones, armamento, toda la parte bibliografía, imprentas clandestinas, vehículos, camiones, armamentos, etc.etc., y todos los elementos de las escuelas de cuadros de Montoneros y del ERP tenían y que habían sido secuestrada, toda esa documentación inventariada adecuadamente se elevaba al Comando en Jefe del Ejército para que lo usara y a su vez lo distribuyera al resto de la comunidad informativa.”

Sobre las actividades de las comunidades informativas, la Orden de Operaciones 9/77 establecía que la dirección del esfuerzo de reunión de las comunidades informativas que estaban dentro del Comando de Zona I, debía dirigirse prioritariamente: primero, a la reunión de información sobre el accionar y desarrollo de las organizaciones políticas catalogadas como subversivas, con la finalidad de detectarlas y destruirlas; y segundo, a la reunión de información referida a la infiltración y consecuente agitación por parte de estas organizaciones que sufrían los ámbitos educacional e industrial, a los efectos de evitar su desarrollo.

C.4.7. Funcionamiento concreto

Ahora bien, acerca de cómo funcionaban estas redes de inteligencia en los hechos, Juan Bautista Sasiaiñ, en su declaración del 29 de julio 1986 lo explicó de la siguiente manera:

“La inteligencia se nutre fundamentalmente y básicamente con la información que proporciona el escalón de mandos superiores, que normalmente tiene los medios técnicos para la detección y además tiene la suma de la información para procesarla debidamente.

Esa información es recibida en la Subzona junto con una serie de interrogantes o preguntas que el Escalón Superior formula y durante el desarrollo del combate se van obteniendo pequeños indicios para contestarle al escalón superior que lo pregunta.

El comando de Subzona hace suyo el documento del escalón superior, agrega… lo que considera propio y particular para la Subzona y que sea producto de un análisis del propio comando y se lo transmite a las unidades.

Las unidades realizan la inteligencia con la información que le proporcionan los elementos que están en contacto con la zona donde opera y transmiten la información que recogen al grupo de inteligencia de la Unidad.

Además, el grupo de inteligencia arbitra todos los recursos a su alcance para obtener información del Área: explotación de prensa, conversaciones con representantes de empresas, con vecinos caracterizados de la zona y que además están alistados en la propia causa, con informes que a veces llegan en forma de anónimos y con información de detenidos, incluyendo documentación, (ya que, según sus propias palabras) …los guerrilleros escribían todo de donde la captura de uno de ellos o del lugar donde habitaban daba la oportunidad para reunir varios elementos de juicio.

El Área analizaba los elementos a su alcance y producía la inteligencia y en algunos casos remitía detenidos y materiales a la Central de Reunión de Información para que con especialistas hiciera un análisis más acabado.

Completa la inteligencia,… con los elementos de juicio señalados las Áreas o la Subzona estaban en condiciones de determinar sus propios blancos”.

En este sentido, resulta pertinente lo que afirmó Verónica Almada durante la audiencia de debate; ella dijo:

“En el caso concreto en que un Jefe de un destacamento de inteligencia tenga información de relevancia para, por ejemplo, detener a una persona, producto de la actividad de inteligencia… de acuerdo con lo que establecen los Reglamentos -siendo útil la Orden de Operaciones n° 9/77-, aquél puede enviar la información obtenida a través de su estructura orgánica –una unidad o gran unidad o lo que corresponda- y esa unidad emitirá las órdenes para operar a sus elementos de operaciones, puede hacerlo a través de su “C.O.T.” –si lo tiene- y luego se efectúa el operativo”.

Esto, por supuesto, sin perjuicio de que es posible de que el operativo fuera ejecutado por elementos de ejecución de inteligencia, es decir, de acuerdo también a las palabras de Almada, “por grupos especiales que realizaban operativos, que se llamaron, conforme surge de las estructuras de inteligencia, Secciones de Operaciones Especiales de Inteligencia”.

En relación con esto, y en concreto con qué debía hacer el jefe de un destacamento de inteligencia respecto a una información que pudiera obtener para atacar un blanco determinado en relación con la unidad que jurisdiccionalmente corresponde, Horacio Ballester sostuvo que, en esos casos, debe trabajar la comunidad informativa y luego del análisis inteligencia se toma contacto con el jefe de la unidad y se decide si se ejecuta alguna acción o se eleva la información.

En efecto, la Orden de Operaciones 9/77 en su Anexo 4 relativo a la ejecución de blancos señala que un blanco planeado puede originarse tanto a través de la comunidad informativa del nivel de comando de zona, subzona o área. Es que, en efecto, la actividad de inteligencia se desarrollaba a todos los niveles de la estructura operativa del Ejército, y por parte de todas las dependencias involucradas, fueran estas o no, propiamente unidades de inteligencia, como los destacamentos y sus secciones.

Conforme se sostiene en el informe relativo al Área 331 confeccionado por el Grupo de Trabajo sobre Archivos de las Fuerzas Armadas, citando el artículo 3030 del Reglamento RC-16-14:

“La inteligencia era fundamental desde las capas inferiores del personal, ya que de acuerdo a la definición teórica de la inteligencia en el marco de operaciones contra la subversión, los cuadros y tropa aportarán información acerca de las personas, problemas, hechos y todo otro dato que interese a la conducción del elemento.

De esta forma se puede inferir que gran cantidad de información que nutría el área de inteligencia de las unidades sería proveniente de los patrullajes, controles de población y operativos que realizaba la tropa”.

Y en este mismo sentido, en la página 99 del Informe del mismo grupo relativo al Comando de Institutos Militares se recordaba que:

“Entre las responsabilidades del Departamento II de Inteligencia, se encuentra la producción de inteligencia, ya que reúne la información y la procesa para transformarla en inteligencia. Y dentro de sus responsabilidades específicas incluye la preparación de planes y órdenes para la adquisición de blancos y la vigilancia de combate.

Por lo que desde las funciones del Departamento II de Inteligencia y las actividades de los COT existía una unidad de los objetivos de su misión; ya que los COT concentraban, para su accionar, la información del inicio y resultado del operativo, proveían las fichas de identificación del “Blanco” y controlaba a cuál Lugar de Reunión de Detenidos (LRD) sería conducido.

Desde los COT se otorgaban las “Áreas Libres” para que se efectuaran los Operativos. Es decir, no había novedad operativa que no fuera registrada, controlada y centralizada por los Centros de Operaciones Tácticas (COT)”.

Por eso en el informe de la Escuela de Caballería (Área 430) se concluye lo siguiente:

"Teniendo en cuenta que el COT poseía la funciones de dirección, control y coordinación de las operaciones y de integración del apoyo con las operaciones que ejecutan sus fuerzas dependientes [e]ra imprescindible para cumplir dichas funciones contar con la información actualizada y la inteligencia necesaria.

En este sentido, el COT además de recibir refuerzos de las fuerzas policiales, contaba con la información que estas brindaban en función de integrar junto al ejército la comunidad informativa".

A ello se suma el Anexo de inteligencia de la Orden de Operaciones 9/77, que, entre otras cosas, dispone que los comandos dependientes cumplan con diverso tipo de pedidos de reunión de información, entre los que se pueden mencionar a modo de ejemplo, aquellos relativos a la aparición de nuevos organismos de conducción o de cargos internos en los ya existentes dentro de la estructura político militar de organizaciones como Montoneros, PRT y OCPO, o a la existencia de nuevas organizaciones, o de instalaciones para la capacitación de cuadros, reuniones de dirigentes o de cuadros vinculados a estas organizaciones, entre muchos otros.

Esto evidencia nuevamente que las redes de inteligencia involucraban a todos los comandos, porque son los que actúan sobre el territorio, los que lo controlan, vigilan y patrullan, son los que están en mejores condiciones para obtener información de primera mano acerca de lo que ocurre en cada lugar. Los gráficos anexos a la Directiva 1/75 consignan la importancia de cada uno de esos estamentos. Así, en el Anexo 1 – estructura del régimen funcional de Inteligencia- y en el Anexo 2 - estructura del régimen funcional de acción psicológica- se advierte cómo no sólo la zona y la subzona eran elementos importantes de este régimen de inteligencia, sino también que el área nutría al sistema. Ello porque, de acuerdo al artículo 5.024 del Reglamento RC 9-1:

"Las Fuerzas legales desarrollarán actividades dirigidas a detectar y eliminar a los elementos de la subversión clandestina. Esta será una acción difícil por cuanto los elementos subversivos buscarán confundirse con la población a fin de evitar su identificación.

Las actividades de inteligencia adquirirán una importancia capital, pues son las que permitirán, en gran medida, la individualización de los elementos subterráneos y auxiliares y su eliminación como tales.

Del mayor o menor esfuerzo de la actividad de inteligencia y de su coordinación en las Fuerzas Legales, dependerá en gran medida el éxito de la contrasubversión en sus etapas iniciales".

Del Informe de la Comisión Provincial por la Memoria sobre los acusados de este juicio, en el punto relativo al Área 430 especialmente pero también respecto de otras áreas, surgen varios documentos del Archivo de la ex DIPBA que dan cuenta del hallazgo o secuestro de panfletos, documentación de asociaciones de familiares de detenidos desaparecidos y otro tipo de material de organizaciones políticas, incluso literatura que llaman "marxista" hallada en un domicilio luego de un suicidio (Mesa DS Varios n° 16038), por parte de efectivos policiales y su remisión a la sede del Área 430, de conformidad con las órdenes recibidas. Documento 28

Este paso del material por la sede del área, confirma nuevamente que el circuito de la inteligencia incluía a las áreas sin perjuicio de la actuación de las unidades de inteligencia, dado que allí, en las áreas y subáreas, era donde se obtenía la información proveniente del territorio, que luego era procesada por las diversas instancias y distribuida en la comunidad de inteligencia.

Y, de acuerdo a lo que venimos diciendo, de la recolección de información efectuada por la jefatura de área o sub-área por sí o a través de la policía, surgían o podían surgir, por un lado, datos que condujeran a la detección de un "blanco de oportunidad", en cuyo caso, como vimos, probablemente fuera ejecutado por el personal de esa jefatura, con colaboración (o no) del destacamento de inteligencia; y por el otro, datos que se elevaran y procesaran a lo largo del canal de inteligencia y que pasaran a la comunidad informativa, generando así nuevos "blancos planeados" a ejecutarse en cualquier lugar del territorio nacional o, como hemos visto permanentemente en este juicio, en el territorio de cualquiera de los países integrantes de la red Cóndor.

Un ejemplo clarísimo de esto nos lo provee nuevamente el "parte circunstanciado" suscripto por el acusado Néstor Horacio Falcón, al que nos referimos en puntos anteriores. Falcón, en su carácter de Jefe de la Subárea 1131, se dirige al Jefe del Área 113, en lo relativo a un operativo ejecutado por personal a su cargo, en el que se detallan las actividades desarrolladas. Entre ellas, en el punto 11 relativo a la "actitud de combate posterior al hecho" se consignó que hubo "continuación del operativo y blancos de oportunidad", y en el punto 14 se señala que la documentación y material explosivo secuestrado fueron entregados al Batallón de Inteligencia 601. En una nota posterior, firmada por uno de los sucesores de Falcón, dirigida al presidente del Consejo de Guerra, se aclara que esa documentación fue enviada a ese batallón "para su posterior estudio" y que parte del material explosivo, se remitió "para que se efectúe la inteligencia técnica correspondiente".

Pero, además de reunir la información proveniente del terreno a partir de las operaciones de seguridad que desarrollaban para inyectarla en la red de inteligencia y para ejecutar operativos, las jefaturas de área y subárea, así como las subzonas y sus destacamentos, también respondían requerimientos de inteligencia proveniente de otros comandos. Al respecto, el ya citado Reglamento de Inteligencia Táctica, en el punto dedicado a la difusión de los requerimientos de inteligencia, señala que los requerimientos de inteligencia podrán ser difundidos como tales a los comandos (jefaturas) subordinados y vecinos (pág. 37), y en el caso particular de los requerimientos de inteligencia relativos a la “adquisición de blancos”, que:

“Se referirán, por lo general, a la detección, identificación y ubicación de blancos terrestres con la finalidad de permitir el análisis de los mismos, su valorización y el eficiente empleo de las armas de la propia fuerza”, se especifica que deben ser “suficientemente detallados como para permitir determinar la importancia de cada blanco en relación con la misión de la fuerza y el arma más eficiente a emplear. Además, se indicará atención especial sobre las zonas donde deberá volcarse el mayor esfuerzo de adquisición de blancos”.

Esto resulta relevante a fin de que comprendamos correctamente cuál es el nivel de conocimiento que debían tener quienes actuaban en el terreno y en permanente contacto con la población, acerca de cuáles y quiénes concretamente eran los objetivos a eliminar. Piénsese que no parece razonable afirmar que los patrullajes, investigaciones y detenciones, se hicieran sin conocimiento de quién era el enemigo, de a quiénes concretamente se estaba buscando.       

Si la actividad subversiva era tan clandestina como sostienen algunos de los acusados, cabe preguntarnos de qué manera, quienes realizaban esas actividades, podían saber a quiénes debían detener.

En tal sentido, tampoco parece razonable suponer que, para cumplir con su misión, hayan pensado que bastaba con abrir los baúles de unos cuantos automóviles para ver si allí encontraban documentación de las organizaciones, o armas y explosivos. Se pretende que creamos que el único objeto de estas actividades, desarrolladas por los comandos de diverso nivel territorial, era mostrar presencia militar en el terreno para intimidar respecto de potenciales planes subversivos, pero ya vimos que esto no era así. No hay dudas de que este era también uno de los métodos utilizados, pero eso no significa que el jefe de un área o de una sub-área, que tenía la responsabilidad no sólo de prevenir supuestos “hechos terroristas” en su territorio, sino también la de actuar ofensivamente contra la subversión, no estuviera correctamente informado de cuál era la situación en su territorio. De hecho, ya vimos que para eso había una comunidad informativa local que estaba en permanente contacto con la regional, con la nacional y, merced al marco provisto por Cóndor, con la supranacional.

Nótese que la Orden de Operaciones 9/77 disponía que los comandos de subzonas debían hacer un aprovechamiento intensivo en sus planeamientos de la difusión de inteligencia sobre el oponente y de los informes de inteligencia periódicos, de tal forma de ir adaptando las tácticas, procedimientos o métodos de lucha para enfrentar a la "delincuencia subversiva" conforme con las variaciones que en tal sentido realice el oponente.

Asimismo, las secciones o grupos de todos los elementos que componen la orden de batalla de la Zona I debían dotar a las tropas de mejores recursos para contrarrestar con eficacia las acciones cambiantes que presentaba el oponente, apoyándose para ello en una conveniente explotación de los mencionados documentos. De más está decir que, como ya explicamos, las subzonas de la Zona I, a las que fue distribuida esta orden de operaciones, debieron replicar estos conceptos en sus respectivas órdenes dirigidas a las jefaturas de área.

C.4.8. Argumento del secreto

Todo esto es importante porque se ha pretendido argumentar que al haber sido secretas las actividades de inteligencia, la información relativa a los secuestros, mantenimiento en cautiverio, tortura y desaparición de las víctimas, era información que circulaba exclusivamente entre el personal técnico de inteligencia y que no llegaba a conocimiento de algunos de los acusados, jefes de zona, subzona, área y subárea.

En este sentido, se ha preguntado a varios de los testigos expertos acerca de la disciplina del secreto.

En principio, debemos resaltar la inconsistencia de esta argumentación cuando se relaciona con personas que ocuparon cargos que implicaban una enorme responsabilidad en el plan sistemático de represión, como la mayoría de los imputados en este juicio. Pero además, lo que desconoce este razonamiento es que el secreto operaba en relación al enemigo y potencial víctima, y a la población en general, pero no respecto de la propia fuerza y menos aún respecto de quienes tenían que realizar sus respectivos aportes para garantizar el éxito de esas operaciones, así como la impunidad de los ejecutores. En esto fue nuevamente claro José Luis García cuando afirmó que “el secreto es para el enemigo", y que “son pocos los casos en que la operación también lo es para el que agrega los elementos”. Agregó que las órdenes incluyen en su respectivo distribuidor a quién le llega, y usó como ejemplo a la Orden Parcial 405/76.

En este sentido, sostuvo que “el término “Secreto”, en un comando de cuerpo o de zona, abarca a un número más grande de personas que tienen conocimiento de él. En principio lo sabe el estado mayor y algún elemento implícito en las órdenes”.

  De acuerdo a lo que venimos explicando, tanto los jefes de área y subárea, como obviamente los comandantes de zona, son elementos implícitos en las órdenes. En sentido similar José Montes en su declaración informativa ante Cámara Federal dijo, en relación a las operaciones encubiertas, que:

“Si se planeaba una emboscada, se hacía todo el planeamiento en forma secreta a los efectos de evitar que el enemigo con antelación tomara conocimiento de la misma y se ejecutaba en forma secreta a los efectos de que el enemigo no tomara conocimiento anticipadamente del resultado de la emboscada”.

Incluso el fallecido Teófilo Saá, quien como uno de los imputados en esta causa, fue Jefe del Regimiento I Patricios, en una de sus presentaciones incorporadas por lectura trajo a colación el concepto de “necesidad de saber” que surge del Reglamento de Inteligencia Táctica ya citado, el que en su sección cuarta, titulada “La diseminación, difusión y uso de la inteligencia”, establece que la necesidad de conocimiento de una información estará en relación directa con el uso que se hará de ella y el cargo o función que la persona desempeñe.

En sentido similar, Verónica Almada explicó que la información secreta es la más restringida y que lo que se transmite con esa clasificación no debe ser conocido por una cuestión de contrainteligencia, dado que   “si el enemigo tuviera conocimiento de que la fuerza tiene información, podría cambiar su rumbo, por ejemplo, tornando nula las tareas realizadas”.

Y agregó que “para el caso de haber existido un plan de coordinación represiva, entre países, la tarea de inteligencia era fundamental” y que por eso “toda la información que pudiera tener la fuerza del enemigo debería haber circulado como secreta, pues hace a la tarea propia de la inteligencia.”

Por eso, este tipo de documentación o información se transmite por los canales de inteligencia y quienes intervienen en esa transmisión deben guardar seguridad para evitar su difusión. Como vemos, correctamente interpretado, nada de esto obsta a lo que venimos sosteniendo.      Además, como ya mencionamos, de acuerdo al Reglamento de Inteligencia Táctica, los diferentes tipos de requerimientos de inteligencia que pueden estar dirigidos a cualquier elemento de la fuerza Ejército, requieren para su cumplimiento del conocimiento necesario para ser ejecutados correctamente.

Entonces, de las pruebas que hemos mencionado hasta aquí, podemos concluir que los caminos a través de los cuales se obtenía un dato, que luego se transformaba en inteligencia que derivaba en la ejecución de un secuestro o asesinato, eran numerosos y variables.

Pero esto no significa que el proceso fuera caótico y descontrolado, o que permaneciera oculto de los responsables territoriales, como algunos de ellos pretendieron hacernos creer. Por el contrario, el sistema represivo fue pensado justamente para permitir la interacción dinámica y constante de todos sus operadores, de modo tal de poder sacar el mayor provecho a cada información obtenida. Y para eso, cada cual tenía una o varias funciones predeterminadas, que constituían un aporte coordinado y necesario para el éxito de la misión.

Así, como vimos, el llamado “blanco” (planeado o de oportunidad) podía ser determinado a por el destacamento de inteligencia del lugar, a partir de trabajo de inteligencia propio, o de inteligencia proveniente de la comunidad informativa y/o el canal técnico, o proveniente de información proporcionada por el comando de cuerpo, o proveniente de la información proporcionada por el trabajo del área o de la sub-área, o por una conjunción de elementos provenientes de varias de esas fuentes.

Pero el blanco también podía ser determinado directamente por el comando de cuerpo, o por el personal del área o subárea a partir de inteligencia propia y/o con ayuda del Destacamento, y de la comunidad información local, como las policías u otros, o incluso por pedido de escalones superiores. Y también podía ser determinado por otros servicios de inteligencia pertenecientes a otras fuerzas, o por ejemplo, por el trabajo realizado por la SIDE.

Por su parte, la ejecución de ese blanco, es decir la concreción de este trabajo en un operativo concreto, en cualquiera de los casos anteriores podía ser realizada por medios operativos de subzona, área o subárea, incluida, por supuesto, la Policía Federal o provincial, bajo control operacional. Pero también podía ser ejecutado directamente por medios operativos del destacamento, o por ambos. Incluso, si el trabajo fue realizado por otro comando territorial, estaba prevista la posibilidad de que éste hiciera el pedido al jefe de área o de subzona local, o lo ejecutara por sí.

En el mismo sentido, si el “blanco” había sido determinado por otros servicios de inteligencia, como por ejemplo, el SIN o la SIDE, podía suceder también que fuera ejecutado por ellos mismos, si es que contaban con elementos operativos propios cerca del lugar del hecho. Juan Bautista Sasiaiñ lo explicó en los siguientes términos:

“los órganos de inteligencia fundamentalmente hacían el análisis de la situación y la determinación de blancos. En el caso de la Subzona (se refiere a la Subzona 1.1) el Destacamento de Inteligencia 101 que estaba en apoyo de la Brigada para la zona de La Plata normalmente pasaba los blancos para su ejecución por los elementos operacionales de la Subzona.

Otro tanto ocurría con elementos de las Subzonas vecinas y de la Armada y de la Fuerza Aérea; esto tiene su comprensión en que quien tiene el caso más o menos aclarado en estudio sigue con su desarrollo hasta terminarlo. Esto es lo fluido de la guerra subversiva donde no hay frentes convención[ales] y donde el enemigo está en todas partes”.

Señores jueces: En cualquiera de los supuestos en que la ejecución no quedaba en cabeza de los elementos operativos a cargo el territorio, lo que no hay que perder nunca de vista es que así como la pauta de trabajo en relación al esfuerzo de inteligencia fue la coordinación a partir de la conducción que llevaba adelante el Ejército, también esta fue, como vimos, la pauta de trabajo para la ejecución. Por esta razón siempre debía pedirse la correspondiente autorización de área liberada al COT de subzona o de área, según correspondiere, para asegurarse de este modo el éxito de la operación y evitar bajas propias, y por supuesto, para contar con el apoyo que fuera necesario.       

No olvidemos que, como ya dijimos, muchos grupos operativos contaban con recursos escasos, razón por la cual muchas veces requirieron apoyo local, que era proveído por la jefatura de área o el comando de subzona por sí, o por la policía a requerimiento de ellos, o ambos, dependiendo de la magnitud del operativo de que se tratara y de los peligros que implicaba.

Veremos luego algunos ejemplos de esto requerimientos de colaboración, como ser los que brindó el imputado Falcón.

En todos estos casos, el conocimiento sobre las características del llamado “blanco” debía ser difundido correctamente a todos los intervinientes a los efectos del éxito de la operación. Y ya sabemos cómo seguía el proceso: una vez capturada, la persona era conducida a un CCD, que podía estar a cargo de los mismos grupos que los secuestraron o de otros, o independientemente de a cargo de quién estuviera, el lugar podía estar a disposición de varios grupos. Allí era interrogada, normalmente bajo tormentos y sometida a condiciones inhumanas de vida, y la información que se le arrancaba en este marco era nuevamente utilizada para alimentar los canales de inteligencia y producir así nuevos secuestros. Además, si el secuestro era producido en un domicilio y en el lugar se obtenía material relativo a la organización a la que pertenecía, esa información se llevaba a donde correspondiera –nuevamente podía ser una comisaría, la sede del área, del destacamento, de la subzona, del servicio de inteligencia de que se tratara, o incluso el mismo centro clandestino de detención donde era procesada y utilizada también para generar nuevos “blancos”, como los llamaban los represores.

De más está decir que justamente gracias a la coordinación que existía, y a la existencia de las comunidades informativas, esos nuevos secuestros podían producirse en cualquier lugar del territorio nacional, o incluso, gracias al andamiaje proporcionado a través de la Operación Cóndor, en cualquier país integrante de la asociación criminal, donde podían ser ejecutados por personal del mismo grupo que obtuvo la información, o por grupos locales a pedido, o en conjunto, como ya veremos que ocurrió en muchos casos.

La documentación aportada por la Comisión Provincial por la Memoria correspondiente al Archivo de la ex DIPPBA, aporta numerosos ejemplos sobre esto. Uno de ellos es el documento Mesa "DS" Carpeta "Varios" n° 6.856. Se trata de un memorando firmado por el responsable de la delegación DIPPBA Junín, del 16 de diciembre de 1976, que da cuenta de la persecución que el Área 131 junto con esa delegación, estaba desarrollando sobre un joven de esa ciudad, que en ese momento residía en Ciudadela. Allí se indica que se halló una persona que colaborará en la persecución y que esa persona iba a ser llevada al GADA 101 de Ciudadela " a los efectos de que dicha Área Militar [Área V de la Subzona Capital Federal] proceda en consecuencia, por así haberlo dispuesto el Área Militar 131 de Junín". Documento 29.

Algo similar ocurre con el documento Mesa DS Varios n° 5.040, por el que se dispone la captura de una persona el 19 de abril de 1976, cuyo pedido se originó en Mendoza y que el Regimiento de Infantería 3 de la Tablada (Área 112 a cargo de Minicucci) ejecuta en su jurisdicción. Documento 30.

Un ejemplo claro de cómo se enlazaba el accionar de los grupos de inteligencia de las distintas fuerzas con la actividad operativa del Ejército, lo proporcionó uno de los integrantes de esos grupos. Juan Antonio Del Cerro, alias "Colores", en una declaración a la que ya nos referimos, relató diversas tareas que realizaba en su carácter de agente de inteligencia de la Superintendencia de Seguridad Federal. Dijo que, entre otras cosas, "realizaba tareas de apoyo a requerimiento del área militar correspondiente" en los que algunas veces actuaba junto a fuerzas militares. Agregó que la brigada a su cargo también atendía requerimientos de los denominados grupos de tareas dependientes de la Central de Reunión de Información del Estado Mayor del Ejército. Dijo que era enlace entre Seguridad Federal y la Subzona Capital Federal y las "áreas militares" que dependían de ella. Entre estas áreas, según explicó, estaban, por ejemplo, los Grupos de Tareas de la Central de Reunión de Información (incluido el GT 5 al que vinculó a las operaciones contra "Tupamaros, MIR chileno, MIR boliviano y JCR"). Para concurrir a las áreas militares dependientes de la subzona, en el comando de subzona se le dio una credencial que lo acreditaba como oficial de enlace, y otra credencial "interna" que le permitía el acceso a dependencias de ese comando. En este sentido, su función consistía en elaborar un informe de situación, para lo cual requería la información de los diferentes grupos de tareas y es así que establecía contactos con las distintas fuerzas.     Es por esto también, explicó, que iba asiduamente a la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), y allí se "reunía" -estas fueron sus palabras- con algunos de los prisioneros. Pero también realizaba vigilancias, seguimientos e informes de diversa índole para quienes requirieran sus servicios en el ámbito de la subzona. Se reunía también con supuestos "informantes" que le "presentaban" distintos grupos y oficiales, respecto de los cuales recababa información. Por ejemplo, mencionó que el recientemente separado de este juicio Gómez Arenas, "le pasó gran cantidad de informantes".  

Se refirió a numerosas reuniones de este tipo con personas que, si bien él no admite, eran detenidos desaparecidos que se encontraban en ese momento o habían estado en cautiverio en centros clandestinos. Estas reuniones se produjeron, según él, tanto en la ESMA, como en los domicilios particulares de las personas o en bares en la ciudad a donde eran llevadas por el personal que las custodiaba, como por ejemplo, relató una en la que la persona estaba acompañada por una "brigada del Destacamento 103", y otra que estaba acompañada por agentes del Batallón de Inteligencia 601. Esta variedad de contactos que tenía Del Cerro en Capital Federal y los diversos trabajos que reconoció haber hecho en apoyo de diferentes grupos y estamentos militares, aún cuando se desligó de su responsabilidad vinculada a las torturas y desaparición de personas, resultan concordantes con el resto de los elementos incorporados al debate y demuestran que la coordinación entre fuerzas y organismos de diferentes niveles de comando era la regla, tal como surge de la normativa que citamos y de las declaraciones de los expertos que mencionamos.

***

Señores jueces: Es importante que queden claros los conceptos que hemos desarrollado en este capítulo porque muchos de los acusados sostuvieron que en las unidades de la estructura orgánica operativa, en particular los comandos de subzona y las jefaturas de área, no estaban vinculadas a la ejecución de tareas represivas (encubiertas) ya que éstas, según sostienen, estaban a cargo exclusivamente de los elementos de inteligencia.

 Ya vimos en puntos anteriores que esto no es cierto, la prueba en este sentido es contundente.

 Además, y para sustentar esto, en este juicio se ha dicho que el tipo de inteligencia que hacía el S2 de la unidad, al no   ser personal especializado en la materia, era inteligencia de tipo táctico, actividad que no estaba vinculada con la represión. Sin embargo, como también hemos demostrado, este es un argumento engañoso y falaz. Ni el hecho de que el S2 de la unidad no fuera personal especializado, ni el hecho de que realizara inteligencia táctica en lugar de la estratégica, obsta o siquiera sugiere, como se pretende, que esa unidad no realizó tareas de inteligencia ni ejecutó las órdenes ilegales impartidas en el marco del plan sistemático de represión. Y ello, como vimos, no es contradictorio con la afirmación de que quienes producían prioritariamente la inteligencia destinada a ejecutar los operativos de secuestro en determinado territorio (lo que, como ya vimos, es inteligencia táctica) eran los destacamentos de inteligencia.

Y tampoco lo es el hecho de que muchos de estos destacamentos contaban con personal operativo propio que integraba en conjunto con otros oficiales los grupos de tareas destinados a operar en ese territorio. Y, como también vimos cuando abordamos el tema de las funciones de los comandantes de zona, subzona, área y subárea, tampoco se contradice con la admisión de que, tal como se comprobó acabadamente en este juicio, muchos de los servicios de inteligencia de las otras fuerzas y de la SIDE también operaban en algunos de esos territorios, esto es, realizaban secuestros, entre muchas otras cosas por supuesto.

Porque, tal como afirmó Claudia Bellinghieri, “todos van a participar activamente. Están convocados para eso, para participar de un sistema que está zonificado y que centraliza el Ejército pero que, al mismo tiempo, necesita de toda la colaboración”.

Señores jueces: hasta aquí llegaremos por el momento con el análisis del funcionamiento de la estructura represiva de nuestro país y de la responsabilidad que a partir de ella entendemos le cabe a los respectivos comandantes y jefes de las estructuras territoriales, en relación a las privaciones ilegítimas de la libertad de las personas que fueron capturadas y mantenidas en cautiverio dentro de los territorios de los que estaban a cargo, que es una de las figuras penales por las que han sido acusados los aquí imputados por el fiscal de instrucción.

Para concluir definitivamente con esto, resulta pertinente citar nuevamente, por su claridad, algunos pasajes de la sentencia de la Sala IV de la CFCP de la causa conocida como “Jefes de Área” y “Olivera Róvere”. Concretamente, aquellos relacionados con la responsabilidad del fallecido Olivera Róvere, porque entendemos que esas conclusiones son aplicables también a los acusados en este juicio, sea que hayan ejercido de comandantes de zona o subzona, o jefes de área o sub-área. En lo que aquí interesa, en la sentencia se concluyó que:

“Se pudo acreditar que el territorio de la Subzona Capital Federal se encontraba bajo la jurisdicción de Olivera Róvere en lo atinente a la llamada “lucha contra la subversión”.

En otras palabras, el imputado tenía absoluto control y determinación respecto de lo que sucedía en el territorio de la Subzona Capital Federal en lo atinente a la llamada “lucha contra la subversión.

No puedo más que concluir que quien fue responsabilizado por lo que ocurriría en un territorio, a los fines de dar cumplimiento a un plan, poseía conocimiento respecto de las acciones encubiertas realizadas en el marco de ese plan.

Sobre todo, teniendo en cuenta que se encuentra ampliamente acreditado el nivel de despliegue logístico y la extrema violencia de las operaciones, a partir de los numerosos relatos recogidos en la sentencia… o en el acta de debate; y en orden a las reglamentaciones que establecían las características del accionar estadual.

Se acreditó, inclusive, la planificación de formalidades propias de la coordinación entre fuerzas, que tenía como uno de sus fines –cuanto menos– el de evitar enfrentamientos entre ellas.

Desde esa óptica, la orden de secuestrar a un individuo, ejecutada eventualmente por miembros de una fuerza co-participante del plan criminal, a partir de la información con la que contaba la comunidad informativa del sistema represivo antisubversivo y llevada a cabo en el territorio que había sido específicamente puesto bajo dominio de Olivera Róvere con la finalidad de que se concretara el iter criminis de los hechos delictivos; son elementos que no permiten abandonar razonablemente el escenario de un co-dominio de los hechos entre quienes invadían la zona de modo programado y organizado, y el propio Olivera Róvere; quien pacíficamente, en todos los casos, cuanto menos soportó esa invasión, la garantizó, la viabilizó y la protegió de ataques de cualquier naturaleza.

No resulta verosímil –desde un criterio valorativo respetuoso de la sana crítica racional– que cualquier unidad o grupo de tareas, policial, parapolicial, militar o paramilitar, involucrado en operaciones antisubversivas, realizara acciones de secuestro de personas o allanamiento de morada con las características enunciadas, en el territorio bajo dominio de Olivera Róvere, sin su autorización, anuencia e inclusive su coordinación, aun cuando alcance la primera de estas tres conductas para completar la imputación dirigida en su contra en la presente causa”.

A los efectos que aquí importan, basta considerar acreditada la concertación y la necesariedad del rol de quien detentaba la autoridad en el territorio, a los fines de cumplir con el plan sistemático de desaparición forzada de personas, para reprochar los actos de autoría mediata cometidos por Olivera Róvere, en su condición de 2° Comandante del Primer Cuerpo de Ejército y por tanto Jefe de Subzona, en la porción de la organización que conducía; lo cual requería la utilización de la cadena de autores mediatos formal y materialmente bajo su mando, a los exclusivos fines de aniquilar la subversión (esto es, de concretar el plan criminal).

Esta comprensión de los hechos tiene una necesaria consecuencia: para acreditar la descripción imputada a Olivera Róvere en relación con su autoría mediata sobre los hechos aquí investigados, sucedidos en la subzona bajo sus órdenes, resulta irrazonable –e inconducente– la exigencia de determinar en cada caso específico en qué institución revestían sus funciones los individuos que realizaron de mano propia las operaciones encubiertas, clandestinas, originadas en muchos casos a partir de un cúmulo informativo que resultaba común a los distintos organismos de inteligencia de cada fuerza, y que culminaron con los secuestros de quienes eran identificados como enemigos del régimen, según la planificación represiva del esquema inorgánico que tuvo al imputado como autoridad en su territorio”.

D) Coordinación represiva regional como misión de los comandos

D.1. La subversión extranjera como enemigo local (conocimiento)

Señores jueces: Debemos ahora referirnos a la relación que existió entre las conductas de los comandantes y jefes de las diferentes estructuras operativas territoriales de nuestro país que hemos descripto y la Operación o Plan Cóndor.

Lo primero que debemos mencionar es que en la normativa militar vigente en la época, específicamente se incluyó en el conjunto de enemigos a combatir por todos los niveles de la fuerza, a los miembros de las organizaciones extranjeras que eran catalogadas como subversivas, y en especial a la Junta Coordinadora Revolucionaria.

En este sentido, encontramos que en el Plan del Ejército contribuyente al Plan de Seguridad Nacional, se mencionaba como parte de los oponentes a la JCR, al MIR y a Tupamaros. Y también el Apéndice 1 al Anexo 1 de Inteligencia de la Directiva 404/75, constituye un documento, producido por la Jefatura de Inteligencia del Estado Mayor General, que tenía por objeto informar a los comandantes de zona acerca de las características del enemigo sobre el que ellos y sus jefes subordinados debían operar. En el texto encontramos que, luego de dedicar varias páginas a la organización Montoneros y al PRT-ERP, las que eran consideradas como las más activas en nuestro país, hay un punto específico en el que se desarrolló el origen, evolución y situación actual de la JCR.

Allí se explica cuáles son las organizaciones latinoamericanas que la integran, se detallan los antecedentes de las relaciones entre ellas a partir de 1968, entre las cuales se destaca una reunión en Santiago de Chile en 1972 en la que se establecieron las bases de la nueva organización a propuesta del Secretario General del MIR, Miguel Enríquez.

De acuerdo a la información que el Ejército Argentino manejaba en ese momento, el imperativo de esta reunión fue el de “unir a la vanguardia revolucionaria latinoamericana en la lucha armada por la implantación del socialismo tomando como ejemplo la revolución cubana”. A continuación se aborda el desarrollo de estas relaciones hasta el momento de su fundación, se especifica cuáles son las actividades que sus miembros realizan para ese momento en el país y en el extranjero, y con qué tipo de apoyo de otras organizaciones cuenta.

Este documento demuestra entonces que, desde el Comando en Jefe del Ejército, se consideró necesario que para la ejecución de la misión de operar contra la subversión en el territorio nacional, las diferentes instancias de comando de territorio estuvieran enteradas de que esta organización existía y de cuáles eran sus particularidades, a los fines de que pudieran ejecutar operaciones también contra ella. Y efectivamente así se hizo porque la información fue distribuida a todos los comandantes de cuerpo y al de Institutos Militares, además de a los comandos generales de la Armada y de la Fuerza Aérea.

Por las razones que ya expusimos, toda esta información, al igual que ocurrió con el resto del contenido de las directivas del comando en jefe, fue replicada en las órdenes de operaciones que sucesivamente libraron los comandos de zona y subzona. Como ejemplo de ello, si bien corresponde al año 1977, encontramos que en el Anexo 3 de Inteligencia de la Orden de Operaciones 9/77, en artículo 3. B. “Otros requerimientos de inteligencia”, en uno de los ítems que debían contestarse a partir del trabajo de los comandos y jefaturas se pregunta, cito, “¿Continuará recibiendo la subversión apoyo desde el exterior? Y a continuación se agrega “Especial atención a la JCR”.

D.2. Órdenes especialmente dirigidas a su represión

En función de ello, además, en las normativas se dieron órdenes y misiones específicas destinadas, por un lado, a impedir el acceso de esas organizaciones a nuestro país, así como el apoyo que podían proveerle a las organizaciones locales[11], y por el otro, a evitar que salieran hacia los países limítrofes personas que ya estuvieran aquí, sea que ellas pertenecieran a organizaciones nacionales o extranjeras.

Además, se tomaron medidas destinadas a impedir el acceso al asilo político que a estas personas podían proveerle las embajadas emplazadas en nuestro país.

Así, ya la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa así como la Directiva 404/75 del Comando en Jefe, establecía entre las misiones del Ejército la de establecer la vigilancia de frontera que sea necesaria a fin de lograr el aislamiento de la subversión del apoyo exterior. Además, esta última, particularizaba la misión de cada comando de zona en relación a ello. La Zona II debía aislar del apoyo exterior a las organizaciones subversivas de acuerdo a las prioridades siguientes: Uruguay, Paraguay y Brasil; la Zona III tenía la misma misión pero con prioridad sobre Bolivia y Chile; y la Zona V, debía aislar a las organizaciones subversivas del apoyo proveniente desde Chile.

El Anexo 12 del Plan del Ejército contribuyente al Plan de Seguridad Nacional titulado “control de las sedes diplomáticas”, indicaba que la finalidad del control de acceso a las embajadas y residencias de los señores embajadores, era para evitar que determinadas personas pudieran acogerse al asilo político y contribuir a la detención de aquéllas que específicamente así se haya determinado. Y entre las instrucciones particulares para llevar a cabo esa misión, se dispuso que en el caso de individuos que intenten penetrar en forma subrepticia y/o por lugares no comunes a las embajadas, se les deberá dar la voz de alto, y si no acataren la orden, se abrirá fuego mientras todavía permanece fuera de los límites del predio, y que en todos los casos se procederá a la detención de los mismos.

Otro ejemplo de control sobre las embajadas lo encontramos en el Acta n° 16 de la Junta Militar del 18 de marzo de 1977, que se encuentra en la página 82 del Tomo I, en la que se resuelve aprobar la propuesta del Ejército de iniciar una acción diplomática relacionada con la representación diplomática cubana, tendiente a disminuir el número de funcionarios de la Embajada en Bs As., y simultáneamente, proceder a una severa y estricta vigilancia y control de esa Embajada. Documento 31.

Concordantemente, la Directiva 504/77, en punto a las misiones de los Comandos de Zona, en el punto 7, indicaba que debían impedir “el apoyo desde o hacia su jurisdicción de las organizaciones subversivas que actúen en el país o fuera de él”. Y en el Anexo 9 “Vigilancia de Fronteras”, se disponía como misión, cito, que “El Ejército establecerá la vigilancia de frontera, en el o los sectores limítrofes que se ordene a fin de lograr el aislamiento de la subversión del apoyo exterior y/o impedir la fuga de delincuentes subversivos a países limítrofes”. Esta tarea, según surge de este anexo, debía recaer principalmente sobre la Gendarmería y la Prefectura Naval, con misiones complementarias de control de la población, ejecución de procedimientos, vigilancia y traslado de detenidos, mantenimiento del orden, etc., a cargo de las fuerzas policiales.

El Ejército propiamente dicho sería mantenido como reserva, en aptitud de apoyar a los efectivos desplegados sobre la frontera y de ejecutar operaciones contra fuerzas irregulares que puedan actuar en la zona de vigilancia; y podía también ser empleado, con efectivos mínimos, para cubrir sectores de frontera en las cuales no haya o no alcanzaran a ser cubiertos por fuerzas de seguridad. Además, allí se especificaba como misión para los comandos de zona que establecieran en su jurisdicción la vigilancia de fronteras y previeran la vigilancia reforzada en tramos críticos a fin de, primero, lograr el aislamiento de la subversión del apoyo exterior; segundo, controlar la penetración de personas; tercero, controlar la salida de personas del país; y por último, impedir el tráfico de material de guerra.       

Finalmente, y como instrucción de coordinación, se señalaba que la situación interna podía imponer el establecimiento de la vigilancia de fronteras con uno, o todos los países vecinos simultáneamente.

A ello se suma que en el acápite 4 de la Orden de Operaciones 9/77, sobre “Órdenes y pedidos de reunión de información”, se incluye entre las “Órdenes para los Comandos dependientes” la detección de material, equipo y armamento de origen extranjero (ítem 18) y la localización de personal subversivo de nacionalidad extranjera en hechos ocurridos en la zona de responsabilidad (ítem 19). Aquí se advierte claramente cómo, los comandos dependientes de los de las zonas, tenían como parte de sus tareas de control de la población, obtener información relativa a personas pertenecientes a organizaciones políticas extranjeras.

En el mismo sentido, encontramos en la pág. 168 de esa orden, y bajo el título de “Rectificación nro. 3” que se agregó el ítem número 13) al apartado b) “Instrucciones de coordinación”, correspondiente al cuerpo de la Orden. Este punto se refiere justamente a los procedimientos a emplear con quienes denomina “inmigrantes clandestinos” y especifica cuál es la documentación que deben tener los turistas e inmigrantes durante las operaciones de control de la población, justamente aquellas que, como vimos, estaban a cargo de los jefes de área y subárea. La consecuencia de la ausencia de documentación, era la clasificación de la persona como inmigrante clandestino en cuyo caso se debía proceder a su detención y comunicar el hecho al departamento de personal de la Zona I. A este respecto podemos ver también planilla de rectificaciones agregada al final de la Orden.

Concordantemente con ello, la testigo Verónica Almada declaró que, de acuerdo a lo que surge de las Órdenes de Operaciones y Directivas del Comando en Jefe, el Ejército tenía conocimiento de lo que sucedía en los países limítrofes y en otros, con relación a lo que el Ejército denominaba “subversión”. Agregó que “otra parte importante de la “Lucha contra la Subversión” es la vigilancia de fronteras, pues había que contar con apoyo exterior para evitar el ingreso o egreso de elementos subversivos”.

Pero además de las órdenes que surgen de las directivas y órdenes del ejército, se incorporaron otros elementos que demuestran que los comandos y jefaturas territoriales, al menos hasta nivel de área y subárea inclusive, no sólo tenían conocimiento sobre la existencia de las redes de coordinación represiva montadas entre los países de la región en el marco de Cóndor. Además de conocerlas, participaban activa y sistemáticamente de ellas. Esto lo hacían, por un lado, garantizando a través del mecanismo del “área libre” y de otros que hemos mencionado, la actuación de fuerzas extranjeras en el territorio bajo su responsabilidad, para que estas fuerzas extranjeras pudieran realizar libremente tareas de inteligencia u operativos de secuestro; o la actuación de fuerzas nacionales que tenían específicamente a cargo la tarea de persecución de miembros de organizaciones extranjeras y de la JCR, como veremos es el caso de la SIDE y del Departamento de Asuntos Extranjeros de la PFA, entre otros. Por otro lado, esa participación activa y sistemática la desarrollaban ejecutando por sí mismos este tipo de operaciones, a pedido, o a partir de investigaciones propias, y activando las redes represivas nacionales cuando ello resultaba pertinente.

En este sentido, no puede desconocerse que las redes de inteligencia que funcionaron a nivel local, lo hicieron también en pos del supuesto enemigo extranjero, y es por esto que la información que se levantaba en las operaciones locales, se usó también para lograr detenciones de miembros de organizaciones extranjeras en el país y fuera de él, y de argentinos que se encontraban en otros países.    Las circunstancias que rodearon el denominado “Operativo Guardamuebles”, que luego desarrollaremos, son un ejemplo de esto.

En tal sentido, la mayoría de esos elementos de prueba serán tratados cuando abordemos los sucesos que afectaron a las víctimas de este juicio, donde podrá advertirse con claridad que, sin perjuicio de cuáles fueron los grupos locales que concretamente llevaron a cabo de propia mano esos hechos, nada de eso pudo haber ocurrido sin los aportes que las estructuras operativas territoriales realizaban de manera sistemática. Sin perjuicio de ello, mencionaremos aquí sólo algunos de esos elementos que entendemos sustentan adecuadamente las afirmaciones que acabamos de hacer.

Uno documento que es particularmente demostrativo de ello, es el memorándum que ya mencionamos, enviado por Arancibia Clavel a la dirección de la DINA identificado como 201X, fechado 20 de julio de 1978, que da cuenta de que el Coronel Saa participó de una reunión “Cóndor” celebrada en Buenos Aires, e incluso hizo un informe opinando acerca del nivel (muy superior) que en esa reunión presentó la delegación chilena con respecto a las delegaciones peruanas y bolivianas. Recordemos que, por entonces, Saa era Comandante del Regimiento de Infantería n° I “Patricios”, sede del Área II de la Capital Federal.

Otros elementos en este sentido surgen de la documentación incorporada en relación del Área 234. Entre ellos, corresponde mencionar el documento del Archivo del Terror n° 00172F 0570, elaborado en Asunción el 9 de abril de 1977, donde se informa que el 5,6 y 7 de abril estuvieron en el Departamento de Política y Afines de Paraguay, a cargo por entonces del comisario Cantero, de Angel Spada y Camicha de la jefatura de área 234, además de personal de la SIDE y de los Servicios de Inteligencia del Ejército de Uruguay. Este documento y la información que contiene guarda relación con el caso de los uruguayos Edison Inzaurralde y Nelson Santana Scotto, y los argentinos Marta Landi, José Nell y José Alberto Logoluso.

Asimismo, en relación al secuestro de Carrillo, a fs. 308 de la causa n° 200/06 de Juzgado Federal n° 2 de Formosa, obra una nota del 21 de septiembre de 1976 por la que personal integrante de la jefatura de área 234, que había participado de un interrogatorio efectuado a Giménez de Carrillo en Paraguay, a su regreso solicitó al jefe de área que gestionase la remisión desde Asunción del Paraguay de copia del resultado de ese interrogatorio.

También se incorporó al debate, el acta de la Segunda Reunión Regional Bilateral de Inteligencia entre los Ejércitos de la República del Paraguay y de la República Argentina, a la que ya nos referimos anteriormente. En ella participaron por parte del Ejército de Paraguay, el jefe del Departamento II del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y Pedro Gómez de la Fuente, jefe adjunto de ese mismo departamento, y por el Ejército Argentino, el agregado militar de la Embajada Argentina, el G2 del II Cuerpo, el jefe del Destacamento de Inteligencia 124 y el G2 de la Brigada de Infantería n° VII que, como veremos, era la cabecera de la Subzona 2.3.    

Entre otras cosas, se dispuso que se continuara con el intercambio de información en el área de frontera por enlace directo entre Estado Mayor General de Paraguay y el Destacamento de Inteligencia 124, Comando de la Brigada de Infantería, que se continuara con las medidas de seguridad fronteriza, que se profundizara la ofensiva sobre las actividades encubiertas realizadas por el Partido Comunista en ambos países, y que ante la aparición de ciudadanos sin documentos se estableciera un intercambio de información para determinar su verdadera identidad

En cuanto a las actividades de las organizaciones subversivas de ambos países que actuaran en las fronteras, se estableció que cada órgano actuara en la investigación y detención en forma independiente dentro de los límites de su país, y que según la importancia se podrían efectuar consultas bilaterales e incluso se podía autorizar el trabajo conjunto en los interrogatorios.

Por otra parte, en oportunidad de su declaración testimonial, la testigo Verónica Almada se refirió al hallazgo por parte del Grupo de Trabajo sobre Archivos de las Fuerzas Armadas, del Sumario n° 80.987 vinculado al Sargento Carlos Alberto Gutiérrez y aportó un resumen de su contenido del que se desprende que se trató de una investigación realizada en virtud de que el Sargento Gutiérrez, perteneciente al Regimiento de Infantería de Montaña n° 20, sede del Área 323, fueron detenidos por la Gendarmería cuando volvían desde Bolivia, trayendo consigo 103 kg. de hojas de coca. Lo que resulta interesante aquí, es que de la investigación realizada surge que Gutiérrez era integrante de la central de inteligencia de ese área militar, y que había sido comisionado a Bolivia, concretamente al Departamento de Yacuiba, donde obtuvo información que se le había requerido a un miembro del DOP boliviano, relativa a un ciudadano argentino residente allí al que se vinculaba a actividades subversivas. A fs. 197 Gutiérrez declaró que “el motivo del viaje era tomar contacto con una persona en territorio boliviano, la misma participaría en un trabajo a efectuar por la central, todo esto previsto a la aprobación del jefe de área”. Ya en territorio boliviano “primeramente tomo contacto con el informante de la central de inteligencia, quien procedió a dar los datos necesarios en forma verbal, de la presunta persona subversiva argentina que se encontraba en dicho país” .

Señores jueces: En su momento profundizaremos sobre los criterios dogmáticos por los cuales le atribuiremos responsabilidad a los acusados de este juicio por el delito de Asociación Ilícita.

Sin perjuicio de eso, en este punto corresponde señalar que, sobre la base de la prueba que hemos mencionado en relación a las conductas desplegadas por quienes tuvieron a su cargo el dominio de un espacio territorial determinado, esto es, los comandantes de zona y subzona, y los jefes de área y subárea, estamos en condiciones de afirmar que, además de la responsabilidad que a ellos les cabe sobre todas las privaciones ilegítimas de la libertad que ocurrieron como consecuencia de las órdenes que ellos directamente emitieron, o bajo su vigilancia y apoyo, esas conductas importaron de por sí un aporte sistemático con la asociación ilícita Cóndor que, en virtud de ello, integraron.

 

[1] Este documento se conoce por referencias indirectas, pues no ha podido ser hallado.

[2] María Seoane y Vicente Muleiro, El dictador. Biografía privada y pública de Jorge Rafael Videla, Sudamericana, Buenos Aires, 2001.

[3] José Luis D’Andrea Mohr, Memoria De(v)idia Colihue, Buenos Aires, 1995.

[4] Jorge Mittelbach y Federico Mittelbach, Sobre áreas y tumbas, informe sobre desaparecedores, Sudamericana, Buenos Aires, 2000.

[5] José Luis D’Andrea Mohr, El escuadrón perdido, Planeta, Buenos Aires, 1998.

[6] Marie Monique Robin, Escuadrones de la muerte. La escuela francesa, Sudamericana, Buenos Aires, 2005.

[7] Claro que estas reglas son para operaciones encubiertas porque para las operaciones militares abiertas, el anexo establece que debe solicitarse que la ejecución sea realizada por la Zona o Subzona correspondiente al lugar.

[8] En el punto “Variantes referidas a la mecánica de coordinación para operaciones de seguridad (investigación y detención)”, se tratan dos variantes. En la primera, relativa al caso de que la operación a ejecutar se origine en un área subzonal, se prevé que la jefatura de área deberá informar al comando de subzona de quien dependa, la cual coordinará tal circunstancia con la Unidad Regional de la Policía que jurisdiccionalmente corresponda. La segunda variante se presenta cuando la operación a ejecutar se origina en el COTI (Centro de Operaciones Tácticas y de Inteligencia) de la PBA, y se prevé que es este organismo determina la Brigada de Investigaciones que deberá intervenir en el operativo, y coordinará con la Subzona que corresponda su ejecución. En cuanto a los “niveles de coordinación” que regularán la tramitación y ejecución de las operaciones de seguridad encubiertas, se dispone que la jefatura de la PBA coordinará con el Comando de Zona y las Jefaturas de las Unidades Regionales lo harán con los Comandos de Subzona.

[9] El organismo SIDE se llamó Secretaría de Informaciones del Estado hasta mayo de 1976, en que por el Decreto 416/76 pasó a denominarse Secretaría de Inteligencia del Estado.

[10] Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa “Informe Área 331 – Avance”, 2014. Pp. 33 y 34.

[11] RC 9-1 Capítulo IV, Sección 1, 4.003. Características particulares. f. La conducción de las operaciones contrasubversivas se verá facilitada cuando se haya logrado alcanzar una completa interdicción del apoyo exterior a la subversión. La subversión se nutre fundamentalmente de los medios del propio país donde actúa: población, armamento, equipos, dinero, organizaciones. Instituciones. etc.; pero también del apoyo exterior moral y material que puedan brindar aquellos países donde la ideología extremista haya logrado imponer su propio régimen y pretenda difundirlo. Este apoyo es buscado por la subversión yendo a sus fuentes de origen, o bien introduciéndolo en el país por las organizaciones extranjeras clandestinas. De ahí, que sea necesario efectuar una real y efectiva interdicción en todas las fronteras del propio territorio para anular todo intento de apoyo exterior.