Análisis de la Asociación Ilícita

Cóndor como asociación ilícita. Redondeo/análisis/ conclusión de prueba Cóndor. Tipicidad. Participación

Señores jueces: en la última jornada finalizamos con el segundo de los ejes de este juicio, esto es, los hechos concretos que agraviaron en particular a las decenas de víctimas directas del accionar represivo del terrorismo de Estado. Cada uno de esos hechos fue individualmente descripto y probado. Tal como lo adelantamos al describir el esquema que seguiríamos en este alegato, ahora es el momento de hacer una breve recapitulación de lo ocurrido desde su inicio.

A) Relaciones probatorias

Vamos a recapitular porque, como ya fundamos, toda la prueba del juicio es común, más allá de que sean dos ejes independientes los que conforman su objeto. Vimos que esa independencia jurídica no implicaba falta de relación. Por el contrario, ya justificamos por qué identificar relaciones podía sumar elementos de prueba para la verificación de cualquiera de los hechos criminales.

Señores jueces: acabamos de probar, hecho por hecho, privaciones ilegítimas de la libertad, desapariciones forzadas, interrogatorios bajo tormentos, alojamientos clandestinos en condiciones inhumanas, traslados clandestinos de víctimas entre países, asesinatos, permanente intercambio de información, actuación coordinada de fuerzas locales a requerimiento de terceros países, actuación directa de fuerzas en territorio extranjero, maniobras coordinadas de ocultamiento y demás acciones psicológicas.

Justamente, la totalidad de estos hechos conforma un conjunto de pruebas que nos muestra la real dimensión del novedoso marco de coordinación represiva que se creó para la denominada “lucha contra la subversión”.

Señores jueces: En su momento dimos cuenta de qué fue Cóndor. Y también allí cada extremo afirmado fue fundado y probado. Punto por punto. Describimos su sostén ideológico, sus antecedentes mediatos e inmediatos, los motivos de su surgimiento y el momento de su creación como un marco de coordinación nuevo, diferente a lo anterior.

También, explicamos qué era lo que se buscaba, qué fue lo que se propuso y se aceptó; y cómo concretamente se materializó. Probamos cómo cada extremo puntualizado en su acta de cierre se llevó a la práctica, en especial: la realización de reuniones periódicas; la implementación de sistemas de comunicaciones y télex propios; el establecimiento de un sistema de encriptación y decodificación; la asignación de personal especializado en la transmisión y recepción de mensajes cifrados; la utilización de los delegados militares en las embajadas y del cuerpo de cónsules y embajadores; la realización de acuerdos bilaterales y multilaterales adicionales; y la incorporación de terceros países al nuevo marco creado.

Mostramos cómo la Operación Cóndor se desarrolló en dos niveles. Qué dispositivos especialmente se crearon para su primer nivel de acción; y cómo se adaptaron las estructuras existentes en cada país para su segundo nivel. Citamos documentos que explícitamente se refieren a Cóndor; o que utilizan una terminología similar, como SISTEMA CÓNDOR, CONDOROP o CONDORTEL.

Mostramos y relacionamos documentos que implícitamente hablan de Cóndor; y dimos cuenta de que su dimensión no se limitaba al intercambio de información, sino que era mucho mayor de lo que se leía de su acta fundacional. Probamos que, desde el momento en que se formalizó, Cóndor preveía la coordinación y actuación conjunta de fuerzas represivas regionales para secuestros, interrogatorios, tormentos, repatriaciones forzadas y asesinatos.

Todo esto que mencionamos debe ser relacionado con los padecimientos individuales que examinamos en las últimas nueve jornadas. Los hechos que afectaron al menos a ciento veintidós de las víctimas que conforman parte del objeto procesal; y a las cincuenta y dos víctimas no incluidas en él pero que también se verificaron en este juicio, son prueba de la real dimensión de Cóndor.

Esos hechos comprobados mostraron cómo funcionaron y cómo coordinaron sus actividades, en cada caso concreto, las estructuras represivas que describimos: la argentina, la uruguaya, la chilena, la paraguaya, la boliviana y la brasileña; a las que en 1978 se sumaron al menos la peruana y la ecuatoriana.

En el caso de la Argentina, especialmente mostramos, describimos y probamos el particular rol que tuvieron en Cóndor los jefes territoriales, tanto a nivel de zona y de subzona, como de área y de subárea, en tanto eran quienes dominaban y controlaban el espacio físico que se les había asignado. Explicamos cada una de sus contribuciones y su correspondencia con la represión local y con la coordinación regional

Las relaciones existentes entre los cientos de hechos criminales que verificamos en este juicio demuestran que fueron producto no sólo del plan sistemático criminal ejecutado por el aparato de poder argentino. Al demostrar cómo y por qué se fueron verificando cadenas de eventos, que en algunos casos se denominaron oleadas represivas, verificamos también la dinámica y la sistematicidad de la coordinación represiva regional. Sintéticamente y como ya mencionamos reiteradamente en este alegato, lo ocurrido a la mayor parte de las víctimas de este juicio es prueba también de la existencia y operatividad de Cóndor.

Cóndor existió como una asociación criminal y fue parte de la masacre regional. Implicó la puesta a disposición, entre las dictaduras, de recursos humanos, materiales y técnicos. Cóndor fue un marco de actuación nuevo, diferente a lo anterior.

B) Marco nuevo de coordinación

Señores jueces: todo lo que se hace con pretensiones de novedoso, tiende a cambiar algo. Pretende mejorar lo anterior por considerarlo insuficiente y mejorable; o aspira crear directamente algo que no existía y que intenta resolver un problema nuevo.

El problema, la llamada “lucha contra la subversión”, ya se estaba resolviendo con métodos parciales, por lo que no era nuevo. Cada estructura de poder nacional lo enfrentaba de manera individual; y se conectaba aleatoriamente, sin métodos comunes, con las otras estructuras nacionales.

Las dictaduras de Brasil, Chile, Uruguay y Paraguay habían elaborado y llevado a la práctica planes sistemáticos criminales cerrados. En este sentido, conformaban asociaciones criminales nacionales independientes. Lo mismo ocurre con el plan sistemático criminal argentino desplegado al menos luego del golpe de marzo de 1976, pergeñado meses antes.

En noviembre de 1975 el propio Contreras reconoció la parcial eficacia de los métodos vigentes en la carta de invitación, en tanto sostuvo que lo que se estaba haciendo hasta ese momento tenía base en acuerdos de caballeros, esto es, acuerdos parciales o coordinación bilateral espontánea, sin marco alguno.

Y lo que se buscaba, pues se identifican los intereses de cada uno de los países como comunes a todos, era establecer un mecanismo común que antes no tenían. Evidentemente, se creó un marco de actuación para el futuro y mecanismos específicos para centralizarlo. Esto ya estaba siendo sugerido por el oficial de inteligencia argentino Osvaldo Riveiro, tal como lo revela Arancibia Clavel.

Las cúpulas militares de los países del Cono Sur crearon una estructura nueva, para mejorar lo anterior. Lo que hizo Cóndor fue aportar un andamiaje para la estandarización las de prácticas de coordinación represivas que ya estaban presentes en la región.

Como venimos sosteniendo, Cóndor fue un acuerdo criminal que fijó un marco de actuación. Fue algo nuevo creado para suplantar lo anterior. Y lo suplantó. Evidentemente, con Cóndor todo cambió.

Ese acuerdo criminal, de carácter regional, existió de manera paralela a las asociaciones criminales locales. Y puso a disposición de sus integrantes el andamiaje necesario para la coordinación regional.

C) Grado de coordinación

A partir de la creación de la Operación Cóndor, en su marco se compartiría la información y se relazarían en el futuro las coordinaciones puntuales de cada caso, que según las necesidades serían bilaterales o multilaterales. Está claro que ante cada situación se examinarían esas necesidades y el grado de coordinación que se implementaría.

Señores jueces: A riesgo de explicar lo obvio, si bastaba la coordinación, por ejemplo entre Argentina y Uruguay, no había nada que pedirle a Chile, más allá de que luego se le pudiera informar, como al resto de los países. En este sentido deben interpretarse la mayoría de los hechos que damnificaron a ciudadanos uruguayos, chilenos, bolivianos, paraguayos y argentinos.

Pero en otros casos fue necesaria una coordinación más amplia, esto es, que involucrara a más de dos países. Tales fue por ejemplo lo ocurrido a Letelier, Inzaurrralde, Landi, Santana Scotto, Nell, Logoluso y Alexei Jaccard, entre otros.

D) Momento de la coordinación

También los hechos probados en el juicio nos mostraron que Cóndor podía ser utilizado y activado en cualquier momento. Desde antes de los secuestros, como ocurrió con Maidana, Roa, Goiburú, Carreño Araya, Rolón Centurión, Enríquez, Alexei Jacard, el matrimonio Stoulman y la mayoría de las víctimas que integraron el Partido Comunista chileno, el PVP y el GAU; o luego de los secuestros, cuando la víctima era relacionada al interés extranjero, como ocurrió con Pilar Nores, Gatti, Gándara Castromán y con las cinco personas recién mencionadas y detenidas en Asunción.

Estos hechos probados, en definitiva, confirman la existencia del acuerdo criminal, su real extensión, su ejecutoriedad y su permanente disposición para ser empleado en cualquier momento para la denominada “lucha contra la subversión”.

E) Tipicidad. Análisis dogmático

Y como acuerdo criminal, Cóndor debe ser examinado bajo los alcances del art. 210 del Código Penal, Cóndor constituyó un hecho delictivo, una asociación ilícita de la que tomaron parte la mayoría de los imputados. Esto es así, por cuanto en el juicio se han acreditado todos los presupuestos típicos contemplados por la figura legal y su particular forma de participación, conforme los parámetros doctrinarios y jurisprudenciales sobradamente aceptados.

E.1. Asociación organizada y estable

En principio, Cóndor constituyó una asociación, esto es, un acuerdo de voluntades enderezado a un fin común. Ese acuerdo de voluntades estuvo dirigido a asociarse, a cooperar de manera organizada y permanente, al menos hasta el logro de la finalidad prevista.

Como sabemos, los conceptos de acuerdo organizado y permanente hacen a la esencia de este delito y lo diferencian de la simple participación criminal, en la que varias personas se agrupan para la comisión de un hecho concreto. La simple participación criminal concluye con la comisión del hecho ilícito compartido, aún en los casos de reiteración delictiva en hechos ejecutados por los mismos partícipes, pues ante cada hecho debe renovarse el acuerdo. En estos casos, sólo hay reiteración.

En cambio, en la asociación ilícita, el acuerdo se mantiene. Debe existir un cierto grado de estabilidad, de permanencia, de vocación grupal de perdurar en el tiempo que una y vincule a sus integrantes; y que permita identificar la vigencia del acuerdo para acciones futuras, es decir, para la comisión de varios hechos punibles futuros e independientes.

Señores jueces: La sola existencia de un plan que prevea la futura comisión de varios delitos implica, al decir de la doctrina, un peligro de “latencia”, consistente en la disposición constante de la asociación para la comisión de delitos, sin que cada vez deba renovarse el acuerdo entre los miembros. Esta permanente disposición activa de sus integrantes para colaborar en los hechos delictivos, cada vez que la asociación lo requiera, de por sí implica una amenaza excepcional para la sociedad y la tranquilidad pública, al punto que, frente a su manifestación, ya no existe razón para confiar en que sus integrantes habrán de atenerse a las normas jurídicas. Es por eso que el legislador lo ha erigido en una figura autónoma e independiente, pues la permanencia del acuerdo criminal en el tiempo representa una amenaza mayor al bien jurídico.

Señores jueces: Todo lo recién expuesto y los fundamentos dados al tratar el proceso de su gestación y concreción, son demostrativos de que Cóndor fue una asociación organizada y estable de coordinación regional.

E.2. Objeto Ilícito

Para considerarla delictiva, una asociación organizada y estable debe tener un objeto ilícito, esto es, su fin tiene que ser el de cometer delitos. Este debe ser su objeto esencial. Y entre sus miembros debe existir unidad de acuerdo y pluralidad de contextos delictivos a realizar sucesivamente.

Y Cóndor fue una asociación específicamente creada con un objeto ilícito: facilitar la concreción de innumerables planes delictivos, brindando un marco de coordinación para la comisión de los múltiples delitos a realizar. Esto también fue probado en el juicio y suficientemente fundado en este alegato.

E.3. Número de miembros

Lo mismo ocurre con el número mínimo de miembros necesarios, tres o más de acuerdo con la figura básica, pues la asociación ilícita es un delito colectivo o de pluralidad de personas, en el que el número de integrantes adquiere particular interés, al ser uno de los requisitos del tipo penal. En este sentido, probamos que Cóndor estuvo integrado por más de tres personas.

Es más, inexorablemente Cóndor debía estar integrado por múltiples individuos, pues su objeto era proveer ese marco nuevo de coordinación para ilegalmente perseguir, secuestrar, torturar, trasladar ilegalmente y asesinar personas y compartir información para ejecutar esos delitos. En razón de su particular objeto ilícito, Cóndor necesariamente debía contar con decenas de partícipes que cooperaran, en diversos niveles, en los planes sistemáticos elaborados por sus jefes.

En este juicio se probó que Cóndor estuvo integrado por Pinochet, Videla y Stroessner como algunas de sus cabezas. También lo integraron Casas, Mena Burgos, Fons, Guanes Serrano, Pastor Coronel y Contreras como sus organizadores, pues fueron ellos que, en representación de las fuerzas de sus respectivos países firmaron el acta fundacional.

Y consiguientemente, Cóndor también estuvo conformado al menos por decenas de personas en cada uno de esos diversos países y en diferentes niveles de sus estructuras, lo cual era inexorable, como más adelante veremos. Nombres como los de Arancibia Clavel, Brites Borges, Riveiro, Ortiz Téllez, Saá, Fretes Dávalos, Nigra, Helguero, Vacaflor, Benavides, Fortún, Barrenechea, Torrez y Gómez, entre otros de los que mencionamos en el alegato, son sólo algunos que permiten dar una idea de la extensión de Cóndor. A estos nombres cabe agregar los de los aquí imputados, conforme nos referiremos en su momento.

Consecuentemente, Cóndor estuvo integrado por más de tres personas, tal como sus características especiales así lo requerían.

E.4. Tomar parte

Señores jueces: Los imputados negaron haber integrado Cóndor. Era esperable que no confesaran, dadas las derivaciones que conllevaría tamaña decisión.

En este punto, debemos referirnos ahora a los diversos fundamentos y análisis dogmáticos que se han ensayado tendientes determinar qué significa el concepto tomar parte, incluido en el art. 210 del CP. Lo haremos de manera muy somera, no sólo porque son temas por todos conocidos, sino además para no incurrir en innecesarias reiteraciones, pues las querellas ya los han abordado.

De acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia dominantes, la asociación ilícita es un delito formal y permanente, cuya consumación se configura con el acuerdo de voluntades asociativas con el fin de cometer delitos; y su comisión se prolonga hasta tanto cesen sus efectos. Y para la punibilidad de la conducta es suficiente el mero hecho de “asociarse” o “estar en concierto delictivo”, participando de las actividades de la asociación, al entender que el Código castiga por la sola circunstancia de ser los sujetos miembros de la tal asociación.

Otra parte de la doctrina sostiene que, para considerar que se participa de la asociación criminal, no es suficiente que la persona adhiera a los fines de la organización. Se entiende así que es necesario que la persona haya exteriorizado esa voluntad en un aporte concreto, dirigido a fomentar una finalidad delictiva concreta. En este sentido, para esta doctrina, aparentemente más restrictiva, no sería suficiente el pertenecer a la asociación si ello no se traduce, al menos, en alguna colaboración con la actividad de la asociación ilícita. Bajo esta tesis, el autor debe realizar algún aporte efectivo a la asociación, que se traduzca exteriormente como tal frente a los otros miembros.

Sin perjuicio de esto, esta tesis sostiene que el aporte puede ser variado y de naturaleza diversa. Por ejemplo, puede consistir en expresar la disposición permanente a la solidaridad activa, frente a los posibles requerimientos de la sociedad. En este sentido se afirma que, bajo ciertas circunstancias, el aporte incluso puede consistir en brindar soporte psicológico a los demás miembros.

Sobre la importancia y las derivaciones dogmáticas de los conceptos de puesta a disposición y aporte psicológico, por su extensión, volveremos más adelante.

Lo que aquí debemos decir es que, más allá de si en realidad, entre ambas posturas doctrinarias hay alguna diferencia sustancial, o si son o no compatibles, entendemos que, a los fines de resolver la situación de los imputados de este juicio, tal discusión carece de relevancia. Esto es así porque en el debate se comprobó, por un lado, que los imputados estuvieron permanentemente a disposición de los requerimientos de Cóndor, lo cual en el contexto de los hechos probados ya implicó contribuir a la asociación. Pero además de esto, en el juicio se comprobó que realizaron efectiva y adicionalmente otras actividades concretas con pretensión de permanencia. Y se comprobó, además, que tales actividades tendieron a favorecer a la organización. Esas acciones fueron típicas de la actividad social; y lo fueron de manera relevante. Y a través de su sistemática repetición, fue un actuar dirigido a la realización de las actividades antijurídicas planeadas por la asociación. De esa sistemática repetición, es posible reconocer que los imputados asumieron como propios los fines del grupo.

E.4. Acreditación de conductas relevantes

Tal como detallamos al analizar la estructura represiva; y como reiteraremos luego, al describir los criterios de responsabilidad aplicables a los delitos de resultado y al examinar la situación de cada imputado en particular, en el juicio se probó que en el marco del plan criminal nacional los jefes a cargo de porciones del territorio argentino desarrollaron tareas específicas.

De manera sistemática, realizaron las operaciones tendientes a aniquilar al denominado enemigo oculto, mediante las técnicas aportadas por la doctrina de la guerra contrainsurgente.

Señores jueces: Ya dimos cuenta de los conceptos de operaciones militares y de seguridad. Incluso explicamos también que, en realidad, entre ellas hasta conceptualmente había límites difusos, circunstancia comprobada en los hechos y prevista hasta por los propios reglamentos militares, en tanto explicaban que de acuerdo a las circunstancias podía pasarse de una a la otra sin solución de continuidad.

Dimos cuenta también de su correlación, explicando cómo las operaciones militares y las de seguridad eran absoluta y necesariamente complementarias, pues todas contribuían a la ejecución de los hechos delictivos y provenían de la división de funciones prevista por el plan criminal para concretar el objetivo común de “aniquilar la subversión”.

En ese sentido, también explicamos la importancia que tenían en el desarrollo del tipo de guerra contrainsurgente no sólo la búsqueda de la información y la implementación metódica de la tortura, sino la división del territorio, el control poblacional, las acciones psicológicas.

Destacamos las relaciones que existieron dentro de las comunidades informativas; y cómo se crearon los comandos de operaciones tácticas para centralizar la información, las operaciones a realizar y hasta los pedidos de “área liberada”. Nos referimos a los COTCE a nivel de cada zona; y los COT a nivel de subzona y de área.

Explicamos también las relaciones de comando que existían entre esos niveles diferentes de jefaturas territoriales; y cómo bajan y se retrasmitían las órdenes de los niveles más altos hacia los más bajos, en lo que a este juicio interesa, las subáreas. En este sentido, mostramos también cómo las directivas emitidas por el Comando en Jefe del Ejército y dirigidas a los comandos de zona, eran replicadas y adaptadas por los jefes de zona mediante órdenes dirigidas a los jefes de subzona, las que a su vez eran replicadas, adaptadas y redirigidas a los dependientes de su jurisdicción, esto es, a los jefes de área y de subárea.

Explicamos y fundamos también la importancia que tenían, para el plan sistemático criminal, ciertas tareas específicamente a cargo de los jefes de área y de subárea. Entre esas tareas se encontraban las de control poblacional que fueron, entre otras, las de seguridad general como patrullajes abiertos y encubiertos, cerrojos, allanamientos, identificación de personas, control de vehículos, de documentación, realización de tareas de inteligencia en el territorio y búsqueda de blancos de oportunidad; y de seguridad en puntos específicos, entre ellos, los centros clandestinos de detención. También se encontraban las de planificación de operativos específicos a realizar por las áreas dentro de su propia jurisdicción, la disposición del personal interviniente e incluso participación del propio jefe en operativos; libramiento o pedido de libramiento de órdenes de captura; la realización de los famosos “lancheos”; y la articulación de las actividades con las fuerzas de seguridad de la jurisdicción. Y como apoyo de otras jefaturas, las tareas de liberación del área, la asignación de personal para la realización de procedimientos específicos a pedido de otras unidades, el intercambio de información con otras unidades dentro de la estructura represiva y la prestación del auxilio que fuera necesario antes, durante o con posterioridad a los operativos realizados.

Incluso, también explicamos que la denominada “lucha contra la subversión” no se agotaba únicamente en las acciones armadas, pues se complementaban con otro tipo de actividades, como las denominadas “acciones civiles”, que pretendían obtener resultados en el plano de lo que llamaban acción psicológica.

Esto tuvo, por supuesto, incidencia en el plano local. Y sobre esta incidencia, por razones metodológicas volveremos, como dijimos, más adelante. Pero lo que aquí interesa es su relevancia para la coordinación represiva regional ejecutada en el marco de Cóndor.

También explicamos que al organizase la estructura represiva argentina, en la normativa militar se incluyó, dentro del conjunto de enemigos a combatir por todos los niveles de la fuerza, a los miembros de las organizaciones extranjeras que eran catalogadas como subversivas. En especial, a la Junta de Coordinación Revolucionaria.

Desde el Comando en Jefe del Ejército, se consideró necesario que las diferentes instancias de comando de territorio estuvieran enteradas de que esta organización existía y de cuáles eran sus particularidades, a los fines de que pudieran ejecutar operaciones también contra ella. Como probamos, la información fue distribuida a todos los jefes de zona, y a los comandos generales de la Armada y de la Fuerza Aérea. Y esa información fue replicada a los niveles inferiores en las órdenes de operaciones que sucesivamente libraron los comandos de zona y subzona.

También probamos que además se dieron órdenes y misiones específicas destinadas a impedir el acceso de esas organizaciones a nuestro país, a evitar que salieran hacia los países limítrofes los integrantes que ya estuvieran aquí y a impedir que las embajadas les dieran asilo.

Todo esto ya fue explicado y fundado, por lo que nos remitimos a lo ya dicho.

E.5. Direccionamiento a Cóndor

Lo que aquí sí queremos reiterar, es que parte de las actividades que las jefaturas territoriales realizaron y recién sintetizamos, estuvieron específicamente dirigidas para contribuir con Cóndor en la búsqueda y aniquilamiento del enemigo extranjero. Esto es así porque, al desarrollarlas de manera sistemática y cuando ello resultaba pertinente, activaban las redes represivas nacionales e internacionales.

Señores jueces: Ya explicamos que de acuerdo con el concepto de necesidad de saber, mencionado por el fallecido jefe territorial Teófilo Saá y especificado en la sección cuarta del Reglamento de Inteligencia Táctica RC-16-1, publicado por el Ejército argentino y aprobado en febrero de 1977, la necesidad de conocimiento de una información está en relación directa con el uso que se hará de ella y el cargo o función que la persona desempeñe. Documento 1. Justamente, para el desarrollo de sus funciones y de las tareas de las respectivas unidades a su cargo en sus jurisdicciones, los jefes territoriales debían contar con un nivel mínimo de información, aunque más no fuera para las tareas de control poblacional que ejecutaban los jefes de área y de subárea.

Repetimos una vez más: parte de sus tareas era la búsqueda de información, la observación de lugares y el particular análisis de documentación y de las características generales de las personas. Y también, la realización de interrogatorios adecuados, que necesariamente contenían preguntas elementales como nombre, domicilio, actividad y, muy especialmente, nacionalidad.

Como vimos, el Reglamento RC- 9-1 explicaba que podía detenerse a personas inocentes por las dificultades que podía entrañar realizar una, “exacta diferenciación entre los elementos subversivos y la población en general”. Por eso, el reglamento ordenaba “realizar una investigación rápida pero estricta, a fin de liberar a los mismos lo antes posible”. Esa investigación rápida pero estricta comprendía en primera instancia un adecuado interrogatorio, cuyos resultados se elevaban a la sub-zona y de allí a la zona.

Y para realizar ese interrogatorio adecuado, se necesitaba de conocimientos elementales sobre qué preguntar, qué podía resultar sospechoso, qué información era relevante y/o urgente y qué hacer de acuerdo a las respuestas brindadas o a la información por otros medios recogida. Esto tenía particular incidencia para descubrir los llamados “blancos de oportunidad”. Y entre los blancos a buscar y descubrir, se encontraban los extranjeros que podían interesar a las fuerzas represivas de los demás países.

Por eso, el personal que hacía control poblacional tenía una actividad adicional y especial: realizar un interrogatorio adecuado y diferente ante la presencia de un extranjero, condición que advertían por el propio reconocimiento del indagado, por la documentación que exhibía, por la forma de hablar o por cualquier otra circunstancia proveniente de la observación. Y en esos casos, transmitían la información obtenida en el interrogatorio o por otro medio de información por la cadena de comando, para que se determinara si era necesaria la coordinación regional provista por el marco de Cóndor para proseguir con la operación. Y en este punto recordemos lo afirmado por Stella Calloni: desde el mismo momento en que se informaba, esa detención ya era parte de Cóndor.

Señores jueces: Resulta evidente que la información que se levantaba en las operaciones locales y se volcaba a las redes de inteligencia locales, según el interés que pudieran tener los otros países que integraban Cóndor, se usaba para lograr detenciones de miembros de organizaciones extranjeras en el país y fuera de él, y de argentinos que se encontraban en otros países.

Los cientos de hechos que describimos en las jornadas anteriores, evidencian que ninguno hubiera podido ser ejecutado sin la disposición activa permanente para ejecutar los requerimientos de Cóndor; y sin los aportes solidarios que en consecuencia las estructuras operativas territoriales realizaban de manera sistemática.

A todo esto, debe sumarse la comprobada presencia de personal represivo extranjero en todo el territorio nacional. Este personal realizaba todo tipo de actividades de inteligencia y de coordinación con las fuerzas locales, actividades conocidas, aceptadas y auxiliadas por éstas en todos los niveles de comando. Entre esas actividades se incluyen su presencia en operativos de secuestro, en centros clandestinos de detención, en interrogatorios, en la aplicación de tormentos y en la repatriación forzosa de exiliados.

Todos estos aportes fueron esenciales para la ejecutoriedad de Cóndor.

Señores jueces: los aportes que realizaron dentro de Cóndor, fueron específicos y adicionales a los que efectuaban para llevar a cabo la represión a nivel local, pues la coordinación podía activarse incluso después de producida la detención. Sólo como mero ejemplo citamos aquí lo ocurrido a Gándara Castromán y a su marido pues, como ya describimos y ampliaremos al tratar la responsabilidad de Falcón, si bien su aprehensión estuvo fundada en un interés local, la específica actividad que se desarrolló posteriormente puso luego en funcionamiento el marco provisto por Cóndor. Y lo mismo ocurrió con Logoluso y de las otras cuatro personas aprehendidas en Asunción; y con Rolón Centurión en nuestro país: las detenciones estuvieron motivadas por falsificaciones documentales y, recién luego de producidas, se activó el marco Cóndor.

En síntesis, los hechos probados en este juicio demostraron la independencia fáctica existente entre las actividades dirigidas localmente a la concreción de delitos como los de allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad, tormentos, apoderamientos ilegítimos y homicidios; y las tendientes a contribuir al sostenimiento de la asociación ilícita regional. La activa predisposición y la ejecución de este tipo de actividades, dirigidas entonces específicamente como aportes a la coordinación en la denominada “lucha contra la subversión” a nivel regional, importaron por parte de los jefes territoriales aportes concretos permanentes y adicionales, que exteriorizaron sus participaciones como miembros de la asociación ilícita.

Estas contribuciones, reitero, permanentes y adicionales, implicaron que los jefes territoriales orientaron también sus actividades con sentido de permanencia en la vida de la asociación ilícita Cóndor. Su permanente ejecución, importó también sus respectivos compromisos de subordinarse a la voluntad de la asociación para el mantenimiento y el fomento de su actividad, garantizándola.

En consecuencia, con su disposición permanente y solidaria frente a los requerimientos de Cóndor y con estas concretas funciones detalladas, agregadas por el marco de esta asociación ilícita, los jefes territoriales se sometieron a sus reglas. Esto fue así, porque esa disposición permanente no fue individual, ni estas conductas adicionales fueron ejecutadas por cuenta propia y de manera aislada. Los jefes territoriales las ejecutaron de manera estructurada y cohesionada, en base a reglas que fueron aceptadas como vinculantes para todos los miembros, quienes decidieron orientar de manera permanente sus voluntades para contribuir a la comisión de delitos, subordinándolas, también de forma permanente, a las voluntades de las cabezas de la organización.

La concreción cohesionada de esas actividades estructuradas les permitió a los miembros de la asociación, además, reconocerse entre sí como pertenecientes a un conjunto que compartía objetivos comunes, los de la asociación Cóndor, creada, reitero, para desarrollar la coordinación represiva regional en la comisión de delitos.

Y esa disposición permanente y el desarrollo de esas actividades adicionales nos permite reconocerlos como miembros de Cóndor. Del examen integral de estas conductas específicas debe concluirse que sometieron sus voluntades a las de la asociación y, de este modo, se insertaron en la organización.

Los jefes territoriales, que en sus diferentes niveles tuvieron a su cargo los dominios de las zonas, subzonas, áreas y subáreas, tomaron parte, así, en la asociación ilícita Cóndor. Además de haber sido funcionarios públicos, fueron cuadros castrenses que, en conjunto y organizados militarmente, abarcaron y operaron en la totalidad de las jurisdicciones políticas del territorio argentino, utilizando para sus fines armas de guerra. Bajo el marco de Cóndor, de manera permanente y sistemática, coordinaron sus actividades adicionales con los otros miembros de Cóndor que, a su vez, también integraban otras organizaciones militares y de seguridad existentes en el exterior.

En definitiva, estas conductas adicionales y esa solidaridad activa, desplegadas por quienes tuvieron a su cargo el dominio de un espacio territorial determinado, esto es, los comandantes de zona y subzona, y los jefes de área y de subárea, importaron un aporte sistemático con la asociación ilícita Cóndor que, en virtud de ello, integraron.

Señores jueces: Mirándola ahora desde su adecuación típica, en este juicio se probó que la asociación Cóndor fue una nueva estructura organizada, con reglas de funcionamiento propias, que facilitó un aparato de colaboración permanente para la coordinación regional en la comisión de delitos aberrantes, pues permitió a los aparatos de poder nacionales la aniquilación de sus oponentes fuera de los límites de sus respectivas fronteras. La eficiencia criminal que por separado cada fuerza represiva ya tenía, fue ampliada por Cóndor, facilitando su potencial organizativo y aumentando sus poderes ofensivos. Por de pronto, esto importó una mayor afectación de los bienes jurídicos tutelados y un mayor detrimento en los de por sí ya menoscabados derechos individuales.

Pero no sólo eso. De acuerdo con la particular dinámica que sabemos se desarrolla en los delitos grupales, Cóndor también intentó desdibujar las responsabilidades de cada una de las fuerzas represivas del Cono Sur ante la comunidad internacional en la ejecución de crímenes contra la Humanidad. Y al hacerlo, Cóndor también permitió aumentar en sus integrantes una particular precepción: la sensación de que sus responsabilidades individuales y personales se atenuaban por actuar de manera grupal, sensación que ya tenían por integrar los diferentes aparatos de poder locales. A las motivaciones que ya poseían, Cóndor les agregó el reconocimiento de que la ideología que sustentaban los planes nacionales de exterminio era compartida por las fuerzas represivas de otros países.

F) Diferenciación con otras asociaciones ilícitas

Finalmente, debemos hacer algunas observaciones.

La primera es que, como ya dijimos al comienzo de este alegato, Cóndor fue una asociación criminal creada por quienes representaban a Estados criminales o en vías de serlo. Como asociación criminal, estuvo conformada por quienes ya integraban o luego integrarían las respectivas asociaciones criminales locales.

Fueron estructuras paralelas, que no se superpusieron sino que se complementaron, tal como hemos probado en este juicio. Es importante advertir esa diferenciación y el concepto de que lo creado fue algo nuevo, por un lado, para no englobar participaciones independientes en asociaciones criminales independientes.

Más allá de que se utilizaran las estructuras locales, los hechos que se ejecutaban en uno u otro ámbito eran diferentes, pues el proceso ejecutivo de cada delito era diferente: los ejecutados en el marco de Cóndor contenían un elemento que no era necesario para la represión local. Ese elemento era la coordinación regional, que se hacía merced a las actividades específicas y adicionales que recién remarcamos.

En lo que interesa a este juicio, quienes integraron Cóndor como asociación ilícita regional, también integraron de manera independiente las respectivas asociaciones ilícitas locales. En definitiva, pertenecer a dos asociaciones criminales implica la comisión de dos hechos ilícitos independientes, que concurren materialmente entre sí.

Pero además de eso, también son importantes estas diferenciaciones para comprender hasta qué niveles Cóndor era conocido porque, como ya vimos, esa discusión fue especialmente abordada por muchos de los imputados de este juicio. Recordemos que en el curso del debate se ha insinuado, para tratar de minimizar la dimensión de Cóndor, que sólo habría sido una especie de INTERPOL, un sistema de intercambio de información entre Estados, con el objeto de propender a dar respuesta a un problema delictual global. Ya vimos que aunque esto fuera cierto, que no lo es, en nada se desdibujan las responsabilidades, dada la importancia que tenía la información para los planes sistemáticos criminales y la contribución que de por sí daba la diseminación de la información al proceso ejecutivo del delito.

Además, y más allá de que históricamente INTERPOL fue un acuerdo entre las policías nacionales para enfrentar a los denominados “delincuentes viajeros”, su creación obedeció a la necesidad de enfrentar situaciones consideradas delictivas, no para cometer delitos.

A diferencia de esa institución, Cóndor fue creada directamente para delinquir y auxiliar en la comisión de crímenes aberrantes. Aun bajo el argumento de mero sistema de intercambio de información, como vimos, ese intercambio de información era para facilitar la comisión de los delitos que los aparatos ilegales de poder, en sus propios países, ya estaban cometiendo. Cóndor fue pensado no para perseguir legalmente hipotéticos delincuentes, sino para facilitar el accionar ilegal de cada asociación criminal.

F.1. Grado de conocimiento

Pero en el debate también se sostuvo que Cóndor, al haber sido pergeñado entre las máximas autoridades militares de los Estados, su discusión y concreción estuvo limitado a las más altas esferas de discusión. Se afirmó que Cóndor fue secreto, por lo que el conocimiento sobre su existencia se habría limitado a muy pocas personas. De estas insinuaciones se pretende derivar la siguiente conclusión: por el grado en el escalafón y por las actividades de los aquí imputados, Cóndor no habría estado al alcance de su conocimiento.

Señores jueces: Varias observaciones merecen tales insinuaciones. En principio, considerar tan secreto a Cóndor dentro de las propias fuerzas represivas parecería un exceso si, al mismo tiempo, se argumenta que fue sólo un sistema de coordinación de información. En segundo lugar, ya explicamos que el secreto militar es fundamentalmente secreto para el enemigo, pero no para la propia tropa. Y menos para quienes debían disponer la ejecución de operaciones militares o de seguridad, de las que surgiría nueva información de inteligencia. Realmente no se entendería cómo podría haberse ejecutado la necesaria coordinación con las estructuras represivas extranjeras si quienes estaban a cargo de espacios territoriales, como la mayoría de los aquí imputados, por ejemplo no supieran a quiénes debían perseguir, qué se debía preguntar u observar al ejecutar tareas de control poblacional, qué información encontrada podía ser relevante y a quiénes y bajo qué circunstancias se les debía requerir o transmitir información. En este sentido, ya vimos el concepto de enemigo oculto y la importancia dada por la denominada guerra contrainsurgente a las tareas de control poblacional.

Resulta evidente que, por las necesidades propias de la sistematicidad criminal bajo la que fueron ejecutados los hechos probados en este juicio, los encargados de controlar los territorios que se les había asignado debían tener conocimiento de este nuevo marco de coordinación represivo. En este sentido, negar haber conocido Cóndor en razón de ostentar un grado bajo en el escalafón, resulta de por sí un argumento absurdo. Señores jueces: No estamos hablando de dragoneantes, sino de oficiales militares de jerarquía, a los que se les concedió nada menos que el control de una parte del territorio nacional.

Por otro lado y en relación con el argumento de que, por la posición dentro del aparato de poder nacional, los imputados no intervinieron en la discusión y concreción de Cóndor, no debe perderse de vista que tampoco discutieron y redactaron cada una de las directivas que recibieron de los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea. Justamente y pese a que su deber era desobedecer órdenes criminales, las conocieron, las aceptaron, las ejecutaron y conformaron su accionar a las directivas y a las órdenes que de ellas se derivaran, de acuerdo al respectivo lugar que cada uno de ellos ocupó en la cadena de comando. Directivas que, reiteramos, en ningún caso redactaron los imputados. Como en todos los casos, las recibieron, no las discutieron, las cumplieron y las retransmitieron a sus subordinados, a quienes también dieron órdenes.

F.2. Idiosincrasia militar

Y de lo anterior también se deriva otra observación. Señores jueces: No debemos olvidar que Cóndor fue diseñado por estructuras militares, para ser aplicado por militares.

Acabamos de mencionar que debía tenerse muy presente, entre otras cosas, que Cóndor era un marco de coordinación nuevo, que reemplazaba a la casuística anterior. Si a nivel de las máximas cabezas de los aparatos de poder se diseña un marco nuevo, porque se considera que el anterior era parcial e insuficiente, ese marco nuevo se va a aplicar. Resultaría contrario al sentido común y a las características de cualquier sistema militarizado que sus cabezas creen algo para que los subalternos no lo apliquen. O en el mejor de los casos, que consientan que no se aplique. Máxime cuando, como se probó en este juicio, la asociación ilícita Cóndor no se limitó a la persecución de unas pocas personas, sino que su dimensión fue mucho más amplia.

Como ya fundamos, Cóndor fue una asociación criminal creada por las cúpulas militares de los países que lo integraron, para la persecución y búsqueda de aniquilamiento de los dirigentes, cuadros medios y de base de las organizaciones consideradas subversivas, la búsqueda de la expropiación de los recursos económicos y su desprestigio internacional por medio de campañas de acción psicológica. Para su concreción era necesario que cada mando intermedio cumpliera su parte. Y para eso lo tenían que conocer y lo tenían que aplicar.

Consideramos que estos argumentos son ya sufrientes para descartar la común postura adoptada por los imputados para negar haber conocido Cóndor y pretender desembarazarse de sus responsabilidades. Pero además de todo esto, el alcance sobre el conocimiento de Cóndor lo demostramos con prueba específica.

Señores jueces: Como ya explicamos y mostramos con documentos puntuales, el conocimiento de Cóndor fue desde las altas esferas, como pudimos ver en voz del propio Videla. Pasó por los organismos de inteligencia; recuérdese todo lo dicho sobre Osvaldo Rawson, es decir, Riveiro. Y en lo que hace a las jefaturas territoriales, llegó hasta al menos las Jefaturas de Áreas y Sub-Áreas, como demostramos con el informe que Teófilo Saa brinda a Arancibia Clavel.

Al momento de referirnos a los imputados, mencionaremos más documentos que demuestran la participación de esas jefaturas territoriales en la coordinación represiva regional. Pero lo dicho hasta aquí basta para probar lo que hasta ahora negaron: los imputados de este juicio a los que se probó el control de un territorio, conocieron y tomaron parte en Cóndor.

F.3. Adecuación típica

Señores jueces: Lo expuesto nos permite concluir que se comprobaron todos los presupuestos contenidos por la figura prevista por el art. 210 del Código Penal, según ley 20.642, vigente actualmente y al momento de comisión de los hechos.

Coincidimos con las querellas en que se verifican también muchos de los presupuestos contemplados por la figura calificada actualmente existente, prevista por el art. 210 bis del Código Penal, según ley 23.077. Como recién vimos, Cóndor estuvo integrado por más de diez funcionarios públicos pertenecientes a Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, se organizó con parte de las estructuras militares existentes, dispuso de armas de guerra, y operó en varias jurisdicciones.

Incluso, hasta podría coincidirse en que Cóndor contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional; y que esa finalidad estaba abarcada por la figuras calificadas introducidas como arts. 210 bis, ter y quater por la llamada ley 21.338, publicada en el Boletín Oficial el 1 de julio de 1976.

Sin embargo, considero que no estamos habilitados para aplicar la figura especial contemplada actualmente como agravante por el art. 210bis del Código Penal, pues al momento de los hechos no existía.

Desde el punto de vista constitucional, entiendo que la 21.338 no fue una ley, pues no fue sancionada por el Congreso de la Nación ni fue promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a los pasos previstos en la propia Constitución Nacional. Fue emitida por quien usurpó el poder y lo detentó en contra de la CN. Adviértase que al hacerlo, ni siquiera se menciona a la Ley Fundamental. Así, comienza rezando lo siguiente: “Buenos Aires, 25 de junio de 1976 … por el art. 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PORMULGA CON FUERZA DE LEY…FDO: VIDELA”

Videla no fue Presidente de la Nación Argentina. Fue uno de los miembros de Cóndor.

En su redacción anterior, el Código Penal no contemplaba la figura calificada y únicamente preveía lo que ahora es la figura básica, que permaneció vigente desde entonces. Adviértase que al no haber existido con anterioridad, no estamos ante el caso de una norma especial previamente existente, que fue agravada sólo en su penalidad durante el gobierno militar, agravamiento que, siguiendo lo expuesto, carecería de validez pero que dejaría en pie la formulación legal previa. Las figuras calificadas fueron introducidas de hecho, por un gobierno de facto. Esas figuras fueron introducidas por un decreto ilegal que no podemos considerar ley.

Tampoco estamos en presencia de un caso en el que sea aplicable la conocida doctrina, en algún momento receptada por nuestra Corte Suprema, que entiende que por razones de necesidad y para preservar derechos adquiridos, debe mantenerse la vigencia de las decisiones tomadas durante los períodos considerados excepcionales. La decisión de realizar una u otra subsunción legal debe ser efectuada ahora.

Tampoco puede inferirse que deba aceptarse la vigencia de una normativa ilegal por la circunstancia que, luego de recuperada la democracia, los gobiernos dictaran leyes que, de acuerdo a una particular técnica legislativa, hayan ratificado específicamente algunas de ellas de manera parcial o total.

Y esto es así al menos por dos razones. La primera, porque específicamente la ley 23.077 derogó la llamada ley 21.338, excepto algunos pocos artículos, entre los que no están los arts. 210 bis, ter y quater. La ley 23.077 creó una nueva figura, que agregó al Código Penal como art. 210 bis.

Pero la segunda razón es que aunque lo hubiera hecho y la hubiera ratificado en su totalidad, necesariamente esa ratificación debería regir para el futuro, pues lo contrario traería aparejada la inconstitucional aceptación de que un acto ilegal pueda ser fundamento para la aplicación de una pena, en contra de lo reglado por el art. 18 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de jerarquía constitucional.

Señores jueces: a mi modo de ver, concluir esto nos colocaría ante la siguiente paradoja: considerar que debe aplicarse la figura agravada porque Cóndor puso en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, considerando, al mismo tiempo, que ese tipo penal estuvo vigente porque lo introdujo una norma que Videla llamó ley, pese a que no respetó los postulados de la misma Constitución Nacional.

En tal sentido, la circunstancia agravante introducida por la ley 23.077, publicada en el Boletín Oficial el 27 de agosto de 1984, no puede ser aplicada retroactivamente a hechos anteriores a su vigencia, por ser una ley más grave. La conducta de los imputados debe ser subsumida, así, bajo las previsiones del art. 210 del CP, vigente entonces y vigente ahora.