Palabras Iniciales

Señores jueces: Estamos en un ámbito donde se imparte justicia. Para hacerlo realizamos debates. En estos, cotidianamente vemos cómo la violencia se impuso a los derechos. Escuchamos todo tipo de reclamos. También, escuchamos todo tipo de excusas. Todos los días presenciamos lo injusto. Incluso, lo medimos y lo comparamos, hablamos de casos. Y los diferenciamos. Son hechos delictivos que decimos que ocurren todos los días, al punto que los denominamos delitos comunes. Son hechos aislados que, en general, de forma directa afectan a pocas personas.

Tras muchos años, nos acostumbramos a presenciarlos. Pero presenciando lo injusto, somos testigos de algo más. De forma permanente, somos testigos directos del dolor. No creemos que alguien pueda acostumbrarse al dolor de una víctima. Incluso, al que se deriva de los llamados delitos comunes, que el legislador está habilitado a amnistiar y el Poder Ejecutivo a perdonar.

Pero en este juicio, como en tantos otros que se realizan en nuestro país, no discutimos delitos comunes. Los calvarios no se derivaron de una decisión individual irreflexiva o del accionar de un pequeño grupo de personas; tampoco fue producto del descontrol de un grupo de dementes. Los padecimientos comprobados en este juicio surgieron de un plan sistemático y racional para crear un modelo de sociedad, en el que se empleó toda la fuerza y logística de un aparato de poder estatal para aniquilar a un número indeterminado de personas. Surgieron de una asociación ilícita estatal. Lo injusto no sólo ofendió a una víctima o a un conjunto de ellas. Ofendió a toda la Humanidad. Fue una tragedia universal. No estamos en presencia de delincuentes comunes.

Señores jueces: Lo injusto significó un sufrimiento extremo para toda la región. Y como diría Primo Levi, “el sufrimiento extremo es difícil de explicar”.

Lo mismo sostuvo Jack Fuchs, sobreviviente del gueto de Lodz y de los campos de Auschwitz y Dachau. Hace pocos años, en una entrevista, ante la pregunta de por qué ocurrió el Holocausto, dijo:

“Es muy difícil explicar algo inexplicable, porque Auschwitz y toda la Shoah eran como un mito. Crearon un Universo al que nadie podía entrar y nadie pudo entender. La gente quiere saber cómo fue, pero es imposible, porque pasaron un millón y medio de personas;... murieron un millón, gaseados y quemados durante cuatro años.

Allá había como un universo con sus propios dioses. Los comandantes de la SS que estaban encargados decidían quién iba a morir ahora, quién iba a ser torturado. Nunca vamos a saber por qué pasó lo qué pasó en Auschwitz, porque quien puede agregar y explicar más son los perseguidores, no las víctimas. Las víctimas tienen muy poco para decir. Yo creo que el ser humano actúa; y después otro se pregunta ¿por qué? No hay por qué…

Pero la gente quiere saber por qué, y recurre a la víctima. Y la víctima no sabe el por qué. La víctima es un ahora: la toman, la desvisten, la ponen en una pieza sin luz, sin agua. Ya es víctima. No tiene un antes ni un después.

Pero quien sí lo tiene es el victimario: tiene un antes, 'yo voy a tomar a esta persona, la voy a desvestir, la voy a dejar cinco días sin comer y sin agua; y después, lo voy a matar; o no'.

Pero al mismo tiempo, el ser humano necesita una excusa; y se la inventa: 'Ese es un capitalista, ése es un religioso, ése es un no creyente, ése es extranjero'. Cualquier excusa es válida, porque no puede matar sin tener una excusa o un motivo. Si no hay motivo, inventa el motivo…".

En nuestro país se realizaron y se realizan muchos juicios en los que se examina parte de esa tragedia universal y en los que miles de víctimas se formulan la misma pregunta. También se realizaron juicios en otras partes del continente. En éste, y en todos esos juicios, se intenta dar respuesta a esa pregunta.

En este y en esos juicios, los victimarios motivaron sus crímenes con la misma justificación: que fue una guerra. Pero no una guerra tradicional. Argumentaron que nuestras sociedades estaban en guerra contra una ideología que hacía peligrar la esencia de las naciones occidentales. Construyeron la imagen del enemigo e idearon la coartada de que no podía librarse contra él una guerra en el sentido tradicional, porque jugaba sucio y no respetaba las leyes que la regían. De esta manera, se consideraron liberados de la obligación de respetarlas ellos mismos y se autorizaron a valerse de cualquier medio, sea cual fuere la crueldad que importara, para detectar y eliminar al “peligroso” enemigo. Como explica la investigadora Marie Monique Robin en su libro La Escuela Francesa: “ya no se trataba de hacer la guerra, sino de aniquilar una empresa de asesinos organizados”.[1]

Así, consideraron que no resultaba posible la obediencia a las reglas de la guerra, pero tampoco lo era el respeto a las leyes del Estado. La única regla fue que no hay ningún derecho que se les pueda aplicar y ninguna norma que tengan que acatar. Esta es, desde entonces y hasta el día de hoy, la inadmisible justificación que se propone: la de la guerra sucia.

En su alegato ante la Cámara Federal en el marco del Juicio a las Juntas, el fiscal Strassera se preguntó si los secuestros por parte de bandas anónimas de ciudadanos inermes, la ocupación de las casas y el mantenimiento de los parientes como rehenes, el robo de sus pertenencias, podían ser considerados actos de guerra comparables a los bombardeos de objetivos militares, que causan muertes de inocentes; o a la incautación del parque de artillería enemigo. Se preguntó también si los niños recién nacidos podían ser considerados objetivos militares y si torturar y matar a las personas capturadas que no podían oponer resistencia podía ser considerada una acción de guerra. En definitiva, si todas estas eran consecuencias desagradables no queridas de toda guerra.

De forma contundente respondió que no, que no fueron episodios no queridos pero inevitables, sino actos criminales comunes que nada tienen que ver con la guerra. Y que aun aceptando por vía hipotética el planteo de los imputados de que fue una guerra, su situación se veía tanto o más comprometida, pues el orden jurídico internacional aceptaba sin reservas que cierta clase de hechos, por su profunda inmoralidad y fundamentalmente porque exceden las necesidades del combate, para convertirse en crímenes de lesa humanidad, no son permitidos ni siquiera en la guerra.

También señaló que los calificativos de ‘sucia’ y ‘no convencional’ carecen de entidad a la luz del derecho aplicable, pues lo contrario llevaría a aceptar que un neologismo no fundado en norma jurídica alguna, puede alterar el derecho positivo conforme los intereses de quienes lo invocan. Finalizó este punto con las siguientes palabras:

“La guerra es algo ya de por sí lo suficientemente horroroso como para admitir el calificativo de sucia por añadidura. Esto es un eufemismo para tratar de encubrir actividades propias de pandilleros antes que de soldados... Se llega así, señores jueces, a la formulación de una alternativa de hierro: O no hubo guerra y estamos frente a una manifestación de delincuencia común, o la hubo, y entonces enfrentamos a criminales de guerra.”

Señores jueces: Bajo la excusa de librar una guerra sucia contra el terrorismo, convirtieron al Estado en un Estado terrorista, desplegando un método capaz de provocar en la sociedad un temor generalizado, una amenaza incondicionada con miras a obtener un objetivo mediato. Con suma precisión, Ernesto Garzón Valdez lo expone así:

“El acto o la actividad terrorista cumplen una función instrumental con respecto a esos objetivos que, a su vez, son invocados para explicar o hasta justificar el terrorismo. Lo que está en juego aquí es su supuesta eficacia y la alegada existencia de situaciones y fines cuya relevancia sería tal que ‘santificarían’ el medio empleado […]dado que la amenaza terrorista es una amenaza incondicionada, la víctima potencial del acto terrorista carece de pautas seguras cuyo cumplimiento podría garantizarle su seguridad. Se convierte en un ser desorientado y, por ende, amedrentado: ‘En el proceso de terror, nadie puede estar seguro […]. Cualquiera puede ser una víctima, sin que importe la acción que elija’.

[…]

El acto terrorista se presenta como inevitable por ser un comportamiento orientado a infligir intencionalmente daños a personas inocentes. La imposición intencional de daños a personas inocentes es lo que llamamos delito. El terrorista es, en este sentido, un delincuente.

[…]

No es casual que quienes practican el terrorismo no se autodenominen terroristas; ello equivaldría a autocalificarse de criminales, es decir, a incurrir en una contradicción pragmática. El terrorista aducirá siempre motivaciones o fines que pueden abrirle la posibilidad de la evasión justificante.

Quienes en la Argentina dictatorial del siglo pasado intentaban justificar el terrorismo de Estado solían recurrir a la difusa excusa del ‘por algo será’, con lo que negaban a las víctimas su carácter de inocentes”.

Vemos así que en todos estos juicios examinamos hechos que conllevan la misma dosis de horror. Vemos también que en todos, se pretende dar la misma justificación.

Pero este juicio tiene otra particularidad. Además de establecer lo ocurrido a 174 personas y la responsabilidad que respectivamente les cupo a cada uno de los imputados, debemos determinar si esa asociación criminal era sólo local o si, por el contrario, existió un tipo de asociación criminal regional, en el que se empleó no sólo uno, sino una pluralidad de aparatos estatales de poder coordinados para perseguir y secuestrar personas, mantenerlas ilegalmente privadas de su libertad en condiciones inhumanas, someterlas a los más sangrientos métodos de tortura y asesinarlas. Una asociación en la que pese a sus diferencias históricas, intervinieron varios países bajo un objetivo común. Y que para conseguirlo no sólo cometieron esas atrocidades en el plano interno, sino que de hecho desdibujaron sus fronteras, pues eran límites para la persecución. Este extremo, en sí mismo, importó una grave infracción a obligaciones internacionales que comprometen a los Estados.

Al resolver sobre lo ocurrido con Agustín Goiburú, el Juez de la CIDH Antonio Cançado Trinidade, con suma precisión, citó la siguiente frase de John Dinges, quien consideró que las dictaduras latinoamericanas: “No sólo no protegieron los derechos humanos de sus propios ciudadanos, sino que conspiraron para violar las normas internacionales de recaudo: el derecho de asilo, la protección de refugiados…”[2].

Señores jueces: el traslado forzado e ilegal de personas de un país a otro constituye una gravísima violación a la garantía de no devolución consagrada en el derecho de gentes. Significa la eliminación lisa y llana del derecho de asilo, consagrado no solamente por la costumbre internacional, sino también por convenciones específicas, como el “Tratado de Montevideo sobre Derecho Penal Internacional” de 1889 en su artículo 16; la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” de 1948 en su artículo 27 y la “Declaración universal de Derechos Humanos”, del mismo año, en su artículo 14.

El derecho de toda persona perseguida de buscar asilo trae de la mano un compromiso por parte de los Estados. No sólo no deben interferir en el efectivo goce de este derecho, sino que deben tomar medidas tendientes a garantizarlo. Por eso fueron autorizando la instalación de oficinas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el ACNUR, creada el 14 de diciembre de 1950 por la Resolución 428 la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyo funcionamiento se comprometieron a favorecer.

Lejos de favorecer la vigencia de ese derecho, los integrantes de esa asociación acordaron la creación de un marco de actuación que posibilitara la coordinación regional para cometer violaciones graves de los derechos humanos "extra-territorialmente", en otros países y en otros continentes. A esa asociación criminal se le dio el nombre de Cóndor.

Señores jueces: el camino que nos llevó hasta aquí fue tenebroso y singularmente arduo. Tenebroso, porque transitó décadas de impunidad, en las que se incumplieron mandatos constitucionales e internacionales. Ilegalmente, se suspendieron las investigaciones y se perdonaron culpables, con el claro objeto de impedir dar respuesta a lo ocurrido, esta vez bajo otro tipo de excusa: se dijo que frenar las investigaciones y evitar los castigos eran presupuestos necesarios para pacificar a la Nación, sin importar que eso significaba mantener el ocultamiento y aplastar la esperanza de justicia.

Esta justificación no fue privativa de la Argentina: la ensayaron y la ensayan los otros países que también sufrieron esta parte del horror Universal. Nuestras sociedades siguen sufriendo las presiones de estos criminales. Seguramente, la mayoría de los delincuentes pretenden que no se conozcan sus conductas. Pero ese no es el real problema. El problema es que lo consintamos.

Hace más de 200 años Mariano Moreno nos previno con particular elocuencia:

“El pueblo tiene derecho a saber la conducta de sus representantes, y el honor de éstos se interesa en que todos conozcan la execración con que miran aquellas reservas y misterios inventados por el poder para cubrir sus delitos. El pueblo no debe contentarse con que sus jefes obren bien, debe aspirar a que nunca puedan obrar mal.”

Sin dudas, esa finalidad de lograr la pacificación con el aplastamiento de la justicia pretende ser una justificación utilitarista. Pero es una justificación manifiestamente errada hasta dentro de las concepciones utilitaristas, porque ni siquiera consigue el objetivo que busca, ni sirve como prevención de reiteración. Si hay algo que la Historia nos enseña es que no se previenen nuevas masacres tapando y disculpando las anteriores. Si el Derecho no se aplica, muere. Y ya sabemos lo que significa una sociedad sin Derecho. Como también dijo Moreno: “después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte, mudar de tiranos, sin destruir la tiranía.”

 

A) Historia de la causa. Inconvenientes

En ese contexto se originó esta causa, a fines de la década del ’90, a raíz de la querella presentada por los Dres. Pedroncini y Baigún, quienes reunieron algunas denuncias que daban cuenta de decenas de privaciones ilegítimas de la libertad de personas de diferentes nacionalidades cuyos destinos no se conocían, que habrían sido víctimas de una coordinación represiva sistemática regional cuyos efectos no habían cesado. El objetivo era claro: obtener una investigación judicial de delitos de lesa humanidad en un contexto de impunidad; y su principal virtud fue que efectivamente logró romper con la negativa estatal a perseguir penalmente a esos responsables.

A partir de esta iniciativa, la administración de justicia tomó esos hechos tal como habían sido denunciados, a los que luego se sumaron otros a partir de otras querellas o de declaraciones de incompetencia de otros juzgados; y avanzó sobre algunos de los responsables. Y de este modo es como se llevaron adelante acciones hasta entonces impensadas no sólo en nuestro país sino en toda la región: se pidieron las extradiciones de numerosos jerarcas militares de los países integrantes de Cóndor. Y si bien la mayoría de estos pedidos no tuvieron éxito porque fueron rechazados, se logró que al menos uno de los responsables de nacionalidad uruguaya, hoy esté siendo juzgado en este recinto, y éste es un esfuerzo a destacar de parte de la investigación.

Ahora bien. En cuanto a la investigación de los hechos de esas denuncias, y sin perjuicio de que años después una correcta interpretación de principios constitucionales posibilitó ampliarla -y es por eso que actualmente en la instrucción de esta causa se están investigando numerosos hechos-, en aquél momento el sistema de justicia se limitó a tomarlas tal y como habían sido realizadas originalmente. Es decir, el objeto procesal se circunscribió únicamente a lo ocurrido a desaparecidos, a partir de lo cual no se logró que todo se averiguara de manera conjunta y que la indagación se ampliara a otras víctimas, a otros eventuales responsables y a otros delitos. En otras palabras, no se dieron los pasos adecuados para emprender un esclarecimiento y una persecución sistemática de los graves delitos ejecutados merced a un sistema de coordinación represiva de los aparatos de poder de las dictaduras de la región.

Se realizaron, así, divisiones de procesos que no siguieron pautas razonables de agrupamiento, de selección o de priorización por motivos doctrinaria y jurisprudencialmente aceptados, como ser elección de casos representativos o limitaciones en la cantidad de hechos y de imputados para tener un objeto judicialmente manejable, entre otras.

Esas divisiones artificiales generaron inconvenientes. Por ejemplo, la división de las causas de acuerdo a si las víctimas habían desaparecido o si se traba de sobrevivientes, entre otras cosas duplicó los esfuerzos para la obtención de la prueba que era común, llevó a testigos a presentarse en más de un proceso, generó planteos de incompetencias, llevó a que se hiciera un primer juicio separado del resto e impidió la realización de imputaciones adicionales a algunos de los procesados. Véase que en este juicio, de la misma forma en que ocurrió en el primer juicio ante este Tribunal por lo sucedido en Automotores Orletti, no podremos acusar a uno de los imputados por su eventual contribución a una asociación criminal aunque haya pruebas para hacerlo, porque esa conducta no fue elevada. Por la misma razón, tampoco podremos acusar a otros imputados por lo sufrido a los sobrevivientes alojados luego en ese CCD.

Pero el mantenimiento de esa irrazonable división entre desaparecidos y sobrevivientes no fue el único defecto ni fue la única limitación para este juicio. La investigación original pudo igualmente ser ampliada a otros hechos íntimamente relacionados con las primeras denuncias y que surgían necesariamente de su estudio, como se demostró en este debate.

También ha ocurrido que en algunos casos, si bien varias personas habían sido secuestradas juntas, no todos los hechos fueron elevados, aunque las circunstancias y las pruebas eran las mismas. Este error fue resaltado por varios testigos y hasta por un imputado en la audiencia.

En otros casos, los secuestros fueron imputados a uno de los acusados pero no a otros responsables incluidos en la misma causa, pese a que se encontraba necesariamente acreditada su intervención.

Desconocemos las razones de estas últimas falencias que nos han limitado la posibilidad de imputación. Actualmente, esa imposibilidad no puede ser revertida en este juicio.

B) Etapa de juicio. Visión global lograda. Diferencias con otros juicios

A pesar de esto, con las limitaciones dadas por el objeto procesal y con los medios disponibles, el debate intentó abarcar el fenómeno Cóndor en su real dimensión. Para eso: se unieron en un mismo juicio las causas más significativas, se expandió la búsqueda de testigos, de miles documentos, de investigaciones, de informes y de hechos, causas y pruebas conexas, se buscó y se obtuvo prueba suplementaria de los cientos de delitos elevados a juicio, para conocer con precisión los hechos denunciados y las responsabilidades en su comisión.

Porque, a diferencia de otros procesos, la investigación no se limitaba a una zona de la geografía argentina, ni a un CCD, ni a la actuación de un grupo de tareas en particular; ni siquiera se limitaba a las actividades de las fuerzas represivas de un único país. Debíamos verificar la actuación mancomunada de diversos aparatos de poder en el diseño de una asociación criminal, en el intercambio de información, en el planeamiento y ejecución de operaciones, en secuestros, en desapariciones y en asesinatos.

Se realizó un debate por más de dos años, en el que se presentaron cientos de testigos y se incorporaron libros y miles de documentos provenientes de diversos países, entre ellos, dictámenes de historiadores, especialistas y comisiones de investigación sobre la organización y funcionamiento del plan sistemático global.

Se verificaron diversas cadenas de eventos en los países involucrados y su incidencia para la comprensión de los hechos investigados. Vimos cómo la sucesión de golpes militares determinaron oleadas migratorias de refugiados y exiliados que escapaban de la persecución y cómo el acoso prosiguió fuera de las fronteras.

Todo eso permitió superar visiones y enfoques parciales, puesto que se intentó y se logró representar la real magnitud de lo que fue la coordinación represiva regional durante Cóndor, su proceso de gestación y su anatomía como marco funcional para el diseño de un tipo de sociedad, bajo el argumento de la denominada “lucha contra la subversión”.

Señores jueces: resulta interesante cómo en la audiencia se trató no ya de negar la existencia de Cóndor, sino de reducir su actividad al intercambio de información, como si el intercambio de información para cometer sistemáticamente crímenes aberrantes no fuera parte del proceso ejecutivo del delito aberrante.

Pero Cóndor no sólo fue eso. En líneas generales podemos afirmar que Cóndor fue un andamiaje para la estandarización de las prácticas de coordinación represiva presentes en la región, con el claro objetivo de facilitar la destrucción de todas las personas y de todas las organizaciones que se presentaran como opositores a las dictaduras. Esto, traducido a la práctica implicó que Cóndor sirvió para la especial, pero no privativa, persecución y búsqueda de aniquilamiento de los dirigentes, la persecución a los cuadros medios y de base de las organizaciones, la búsqueda de la expropiación de sus recursos económicos, y el desprestigio internacional de las organizaciones por medio de campañas de acción psicológica.

La dimensión de lo investigado y de lo descubierto en el juicio permite mostrar la magnitud de Cóndor. Es un ejemplo de particular interacción por un objetivo común, que hizo pasar a segunda plano las históricas hipótesis de conflicto entre diversos países.

La visión global de lo sucedido brinda una mejor comprensión de lo actuado por cada una de las dictaduras y permite verificar que lo hecho en cada país fue parte de un todo. Ese todo, impedir y destruir la alegada infiltración marxista, fue una coincidencia de intereses nacionales y regionales, producto de la aceptación e incorporación de presupuestos ideológicos y técnicas desarrolladas, exportadas, fomentadas y apoyadas por otros países para mantener sus propios intereses. Resulta obvio que esas circunstancias no puede desdibujar la responsabilidad de nuestros países, que las hicieron propias y las llevaron a la práctica. Son quienes detentaron el poder en esos años en nuestros países los directos responsables del dolor que provocaron a toda la región. Y fueron ellos quienes decidieron crear ese marco específico de coordinación. Y en este sentido, Cóndor es un paradigma de los delitos de lesa humanidad: así como este tipo de hechos afecta a toda la Humanidad, Cóndor es un ejemplo de que la atrocidad no tiene límites geográficos ni de nacionalidades.

Señores jueces: Como ya lo destacaron las querellas, fue el primer juicio oral sobre Cóndor, en el que no sólo hubo inmediación y visión conjunta de toda la prueba producida, sino que todo esto se hizo a la vista de todo aquél que quiso conocer. Y como todo juicio, culminará con una sentencia: estamos seguros que será la corroboración judicial de lo ocurrido. Que un Tribunal confirme en un proceso penal lo que ya todo el mundo conoce o supone, adquiere una importancia esencial en la acreditación de la verdad, pues la comprobación de lo ocurrido se hace de acuerdo a los principios que regulan el proceso judicial. 

C) Particular repercusión e importancia interna e internacional

Somos conscientes de que lo que se debatió en las audiencias desató un eco en la región. Creemos que este debate servirá como punto de partida para el impulso de investigaciones globales, que no se limiten a algunos casos y sólo contra algunos responsables, sino que se desarrollen investigaciones integrales que permitan la persecución y castigo de un universo coherente a la dimensión de lo revelado en el juicio. Nuestra esperanza es que las dificultades y escollos que transitamos en la búsqueda de información también sirvan para mostrar que ésta debe estar a disposición de toda la Humanidad, que no debe quedar bajo el arbitrio selectivo de la burocracia estatal o el interés privado, sobre todo cuando se alega que esa información forma parte de la Memoria de la Humanidad. Este juicio mostró que se puede hacer, que se debe insistir.

Y lo hecho va a repercutir en nuestras sociedades, por cuanto como bien sostuvo Carlos Somigliana, uno de los integrantes del Equipo Argentino de Antropología Forense:

Cuando vos movés una cosa, movés muchas expectativas, muchas esperanzas…siempre hay algo que buscar, siempre hay algo que encontrar, siempre hay alguien para quien el resultado de esa búsqueda le va a servir para hacer su duelo, para seguir su vida, para tener algún fantasma menos”.

El EAAF remueve escombros. Los órganos de justicia deben remover los obstáculos que se interponen para hacer Justicia.

D) Rol de las víctimas

El camino para aplicar el Derecho fue, así, arduo. Y fueron las víctimas, sus familiares y los denunciantes de todos los países los que lo transitaron. Fueron los que cuando los funcionarios no estuvieron a la altura de sus responsabilidades, permanentemente insistieron reclamando verdad y justicia en sus propios países. También, en otros, cuando no fueron escuchados.

Incluso ahora, con un proceso en marcha, cientos de testigos se desplazaron de sus hogares para declarar, en esta sala o desde diferentes lugares del mundo, porque otra de las características distintivas de este proceso judicial es que la mayoría de las víctimas no son argentinas. Los expertos nos acercaron sus conocimientos, producto de años de investigaciones, de significativa relevancia para lograr esa visión global de los hechos y de Cóndor y su real dimensión. Los pocos sobrevivientes revivieron sus padecimientos. Los padres, los hermanos, los hijos y los allegados de quienes no están, también.

Todos ellos nos contaron lo que vieron y lo que supieron, nos entregaron las pocas o las muchas constancias que conservaron, nos auxiliaron incluso acompañando cientos de documentos que revelan un horror burocratizado, en el que nada se dejaba al azar. Nos revelaron la dimensión de esa ausencia, una ausencia desesperante e injusta, porque padres, hijos y hermanos tenían derecho a la presencia del que no está. Nos expusieron lo que significa seguir viviendo sin conocer cuál fue el último destino de un ser querido. Y esa es una de las peores formas de tortura. Porque si bien la desaparición puede ser una forma eufemística de llamar a la muerte, no es lo mismo.

Como sabiamente dijo Mario Benedetti:

“En más de un sentido, un desaparecido es para los familiares casi más desesperante que un muerto. La desaparición convoca una dosis, por pequeña que sea, de esperanza, seguida siempre por una desesperanza atroz, que al día siguiente cede su sitio a una nueva esperanza, que nunca se da por vencida, y así sucesivamente. El muerto muere una sola vez, en tanto que el desaparecido muere todos los días".

La desaparición de personas no fue un hecho aislado. Formó parte de la sistematicidad, como un método específico que tuvo una finalidad alegada, ocultar a la comunidad internacional y local lo que se estaba haciendo; y una secreta: fue un método de lucha contra quienes se consideraban enemigos, para sembrar en ellos terror, dudas y confusión.

Pero tuvo consecuencias no deseadas. El desaparecido no es un individuo aislado: su ausencia altera un contexto, afecta a la totalidad de sus relaciones sociales. La desaparición provoca un vacío en la sociedad, entre los familiares, entre los diversos grupos de pertenencia. La ausencia sistemática adquiere una dimensión no esperada. Recordemos que la Naturaleza no soporta los vacíos y, a la larga, las sociedades tampoco. Paradójicamente, la desaparición provoca el efecto inverso al deseado, pues el vacío se nota, genera reclamos, denuncias.

En nuestro país, fue lo que impulsó las investigaciones de delitos de lesa humanidad en general, la que generó los primeros juicios y, luego, los denominados juicios de la verdad. Como vimos, fue lo que impulsó en nuestro país la “causa Cóndor”, esto es, conocer el destino de decenas de desaparecidos.

Las desapariciones son la cáscara, es decir, lo que aparece por fuera. Es lo que se ve más claramente del Terrorismo de Estado. Y como ocurre con todas las cosas, para comprender lo visible, debemos adentrarnos en el estudio del sustrato que lo provocó.

Entre otras cosas, para implementar la desaparición como práctica sistemática es necesaria La destrucción del Estado de Derecho, precedido de Golpes de Estado, La utilización de un “aparato de poder estatal”, al margen de la ley; el diseño de un sistema y el adiestramiento de sus componentes; la creación o la utilización de lugares existentes como CCD, la justificación interna de lo que se va a hacer y la ocultación de lo hecho.

Lo mismo ocurre con Cóndor. Para hablar de Cóndor debemos examinar, sintéticamente, el proceso que lo generó. Haciendo eso, además de haber dado respuesta a las víctimas y de haber responsabilizado a algunos de los culpables, el juicio servirá también para otra cosa: que la gente sepa lo que pasó.

Vuelvo a las palabras de Jack Fuchs: “El ser humano quiere saber […] A veces me pongo un poco romántico y digo: “yo hablo porque no quiero que mi pasado sea el futuro de ustedes”.

Con la prueba reunida en este juicio intentaremos ahora explicar lo que pasó; y por qué pasó.

Plan de Exposición

Consideramos necesario ahora esbozar cuál será el esquema que vamos a emplear en el desarrollo de este alegato y algunas de las premisas de las cuáles partiremos Esto permitirá mostrar al Tribunal el camino seguido para la comprobación de los hechos y de las responsabilidades de los imputados.

Como recién mostramos, este juicio gira principalmente sobre dos ejes a dilucidar, jurídicamente independientes. Uno, establecer si existió un concierto de voluntades al que se le dio el nombre de Cóndor, si lo comprobado debe ser considerado una Asociación Ilícita, es decir, si constituye de por sí un hecho criminal y si cada uno de los imputados participó en esa asociación y, en su caso, en qué grado. Otro, determinar qué les pasó a las víctimas que conforman parte del objeto del juicio; y si cada uno de los imputados tuvo algún tipo de contribución en los hechos que damnificaron específicamente a cada una de las víctimas directas incluidas en este debate.

Como toda la prueba es común al objeto del juicio, en primer término y muy sintéticamente nos referiremos a los criterios generales de interpretación de esa prueba, para pasar luego a tratar los antecedentes y al marco de materialización de esos hechos y de esas responsabilidades, que nos mostrará el contexto en el que deben ser interpretadas.

Nos referiremos así a la Operación o Plan Cóndor y al proceso ideológico e histórico que lo generó, procurando explicar qué cambio significó en la metodología de la coordinación represiva anteriormente existente y qué tipo de estructuras utilizó. Eso nos permitirá responder a una de las premisas de este juicio.

Como consideramos que, más allá de la creación de alguna herramienta puntual, básicamente se emplearon en esa coordinación represiva las estructuras existentes en cada país pero bajo un marco de actuación nuevo. Pasaremos luego a tratar mínimamente las estructuras de los respectivos aparatos de poder de diversos países y su adecuación a Cóndor, con la siguiente aclaración: como la mayoría de los imputados son argentinos, comenzaremos con la estructura del aparato de poder argentino y le daremos una extensión mayor, dedicándole un acápite específico.

Para facilitar también la comprensión, pasaremos luego a describir los hechos concretos que agraviaron a ciertas víctimas en particular y las pruebas en que individualmente se fundan, insinuaremos quiénes intervinieron y a quiénes podremos responsabilizar en este juicio, dados los límites marcados por la etapa anterior. Esos hechos los agruparemos por criterios de conexidad y, especialmente, por nacionalidades. Será entonces cuando describiremos sucintamente las otras estructuras represivas que tuvieron preponderancia en el sistema regional de coordinación criminal.

A esa altura ya habremos dado respuesta a uno de los ejes del juicio, lo ocurrido a las víctimas y habremos expuesto las premisas para la demostración del segundo de los ejes del debate, la verificación de la existencia de un acuerdo criminal. En ese momento lo concluiremos.

Posteriormente expondremos los criterios dogmáticos que tendremos en cuenta y nos referiremos, también uno por uno, a los imputados. Respecto de ellos haremos una breve semblanza, examinaremos las posturas que asumieron, las críticas que cabe efectuar y las razones para responsabilizarlos por los hechos requeridos y probados, al mismo tiempo que expondremos el marco en el que vamos a basar nuestra apreciación para determinar los diferentes grados de intervención en los diversos delitos, que también explicaremos, entonces sí con mayor profundidad.

Finalmente, pasaremos a indicar qué penas deben ser aplicadas junto con las pautas de mensuración y realizaremos nuestras peticiones.

El detalle del esquema expuesto indica desde ahora la primera pauta a considerar: ninguna de sus partes es un compartimiento estanco sino que entre ellas existe una relación lógica y de imputación y, a su vez, entre cada uno de los puntos que toquemos, cada consecuente será una derivación necesaria del antecedente expuesto.

Como puede advertirse nuestra exposición será extensa: salvo en las ocasiones en que consideremos imprescindible abundar en detalles, intentaremos no reiterar conceptos o relatos, por entender que alguno de ellos ya han sido suficientemente abordados por las querellas en sus respectivos alegatos.

Aclarados entonces la metodología que emplearemos, corresponde que nos detengamos brevemente en cuál es la forma en que a nuestro entender deben ser examinados los hechos y las pruebas.

 

[1] Marie Monique Robin, Escuadrones de la muerte. La escuela francesa, Sudamericana, Buenos Aires, 2004.

[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos , 22.09.2006, Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_153_esp.pdf.