Víctimas de Chile
Cristina Magdalena Carreño Araya
Descripción del caso
Señores jueces: vamos ahora a examinar lo ocurrido a Cristina Magdalena Carreño Araya, ciudadana chilena de 33 años al momento de los hechos. En Chile trabajaba de secretaria y era estudiante de cosmetología en el Departamento Universitario Obrero Campesino de la Universidad Católica. Desde temprano se integró a la Juventud Comunista, en donde desempeñó distintos cargos de responsabilidad y además estaba afiliada al Partido Comunista chileno, del cual su padre era dirigente.
Desde el golpe, la familia Carreño fue muy perseguida a causa de su participación política. El padre de Cristina Magdalena, Andrés Alfonso Carreño Díaz, fue secuestrado por el Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea Chilena el 7 de julio de 1974, permaneciendo desaparecido hasta el 31 de ese mes y año, en que la familia fue anoticiada de su muerte a causa de las torturas, en un hospital de esa misma Fuerza. Luego de eso, toda la familia, y en especial Cristina, fueron acosados por las fuerzas represivas chilenas, por lo que ella se vio forzada a abandonar el país por un tiempo.
En 19 de enero de 1978, Carreño salió de Chile y emprendió viaje a Buenos Aires, con el fin de obtener documentación para poder viajar clandestinamente a Europa, a la reunión de la Federación de Juventudes Democráticas.
En esta ciudad, en diversas oportunidades, agentes de la DINA chilena la fueron a buscarla al hotel donde se hospedaba. Ante esta situación, cambió de alojamiento y una vez que obtuvo el pasaporte que le gestionó la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, siguió viaje a Europa.
Luego de seis meses en el exterior, Carreño supuso que ya el interés de las fuerzas chilenas en su detención había disminuido. Así, emprendió el regreso pasando por Argentina, con el objeto de obtener nueva documentación que le permitiera retornar a su país.
Desde su llegada a Buenos Aires, agentes de la DINA que actuaban en nuestro país, la fueron a buscar al hotel donde se hospedaba y la persiguieron por toda la ciudad.
El 24 de julio de 1978, desesperada por temor a que pudiera ocurrirle lo mismo que a su padre, acudió en camisón y cubierta con un abrigo a la oficina del CEAS, solicitando status de refugiada política. Como solo tenía una cédula de identidad argentina, le dijeron que no podían darle refugio en esas condiciones y que debía ir al Consulado chileno para que le den un documento que acreditara su nacionalidad. Tal como se lo solicitaron, dos días más tarde, Carreño acudió al Consulado chileno en Buenos Aires a solicitar su documentación.
Allí, le otorgaron un certificado en el que constataba que se había presentado en ese Consulado, que había declarado ser chilena y que había extraviado sus documentos. Con ese certificado Cristina Carreño se dirigió nuevamente a las oficinas del CEAS, donde le manifestaron que ese documento tampoco resultaba suficiente para que le fuera otorgado el refugio requerido.
Luego de eso, ese 26 de julio de 1978, Cristina Magdalena Carreño Araya fue secuestrada en la Capital Federal, bajo el marco de Coordinación represiva de Cóndor.
Sus captores la condujeron al CCD conocido como “El Banco”, donde permaneció alojada en condiciones inhumanas hasta el 16 de agosto de ese año, fecha en que fue cerrado ese centro y fue conducida al “Olimpo”. Este último centro, ubicado en las calles Lacarra y Ramón Falcón, estaba en el ámbito del Área V, entonces a cargo de Bernardo José Menéndez, en su carácter de jefe del grupo de Artillería de Defensa Aérea 101; comprendida a su vez, dentro de la Subzona Capital Federal, cuyo responsable en ese momento era Andrés Aníbal Ferrero, que dependía de Suárez Mason como jefe de la Zona I.
Durante su cautiverio, Cristina Carreño fue terriblemente torturada y hasta violada por los agentes argentinos que actuaban en esos CCD. Según el relato de los sobrevivientes, el que más se ensañó con ella fue el agente Julio Héctor Simón, conocido como “el turco Julián”. Producto de las duras sesiones de picana eléctrica y golpes a lo que la sometieron, Carreño tenía quemaduras y moretones en todo el cuerpo e, incluso, habría perdido la razón.
Posteriormente, el 6 de diciembre de 1978 en un traslado masivo, fue sacada del Olimpo y asesinada a través de uno de los tristemente conocidos vuelos de la muerte. Días más tarde, su cuerpo y el de otras personas que habían sido trasladadas ese mismo día, aparecieron a orillas del mar en el Partido de la Costa, en la Provincia de Buenos Aires y fueron enterrados con “NN”.
Durante largos años, su madre, María Elsa Araya Luco y su hermana Dora realizaron denuncias y gestiones en diversos organismos, nacionales e internacionales, sin obtener ningún resultado.
Así, tanto el cautiverio como su destino final le fueron ocultados a su familia por muchos años, hasta que recuperada la democracia en nuestro país, a través de los sobrevivientes del “Banco” y “el Olimpo”, sus seres queridos pudieron conocer el infierno que Cristina Carreño había padecido en sus últimos días de vida.
Finalmente, el 19 de julio de 2007, una declaración judicial determinó que una de las personas enterradas como “NN”, cuyo cuerpo había sido depositado en el Cementerio de General Lavalle en diciembre de 1978, era en realidad Cristina Magdalena Carreño Araya. En esa misma resolución, se ordenó la inscripción de su defunción con fecha el 16 de diciembre de 1978 y la devolución de sus restos a los familiares, que se encargaron de trasladarlos a Chile.
A partir de la descripción que hemos realizado, y teniendo en cuenta el marco en el que se desarrollaron los hechos, entendemos que se pudo acreditar en el debate que el secuestro y la desaparición de Cristina Magdalena Carreño Araya, fueron producto de la coordinación y el intercambio de información existente entre las fuerzas represivas argentinas y chilenas en el marco de Cóndor.
Prueba
Los hechos antes descriptos se encuentran acreditados en base un armónico cuadro de evidencias. Entre ellas corresponde citar en primer lugar el testimonio prestado por Dora Carreño Araya, hermana de Cristina, prestado en el debate de la c. N°1.668, conocida como “ABO”[1], incorporada al presente juicio en virtud de la Acordada 1/12 de la C.F.C.P. Dora Carreño contó acerca de la participación política de su hermana y del secuestro, tortura y muerte de su padre en Chile.
Estas circunstancias también fueron narradas por las testigos Graciela Rosenblum y Amalia Edith Glaif en el presente debate y también se desprenden del legajo CONADEP de la víctima y del habeas corpus presentado por Dora ante la justicia argentina en el año 1982.
Asimismo, dentro de la documentación remitida por la República de Chile de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, hay una denuncia por presunta desgracia, presentada por María Elsa Araya Luco, madre de Cristina Carreño, en la que relata que luego del secuestro y asesinato de su esposo, toda la familia fue permanentemente vigilada por los Servicios de Seguridad y en especial Cristina, quien recibía amenazas telefónicas constantes. En este sentido, se incorporó al juicio el informe del archivo del Departamento de Informaciones del Ministerio de Defensa chileno, fechado el 21 de septiembre de 1979 y remitido por el Arzobispado de la Vicaría de la Solidaridad de Santiago. De este documento se desprende que, ya a principios del año 1966, el Estado chileno tenía conocimiento de la participación de Cristina Carreño en las Juventudes Comunistas, lo que en el contexto de la dictadura de Pinochet, constituía una situación peligrosa para ella. Documento 1.
También se pudo acreditar en el debate, a través de la denuncia por presunta desgracia y del ya mencionado habeas corpus que presentó Dora Carreño, que el 19 de enero de 1978 Cristina Carreño realizó el primer viaje a Buenos Aires desde Santiago.
Si bien durante la tramitación del habeas corpus, la Dirección Nacional de Migraciones de Argentina informó que no se ubicó la tarjeta de entrada de la joven al país; y que la compañía Aero Perú dijo que Carreño no estaba en las listas de pasajeros de esos días, en este juicio se acreditó que ella efectivamente viajó a Argentina y permaneció unos días aquí. Esto se desprende de dos elementos independientes: uno es el testimonio en el debate de Amalia Edith Glaif, miembro de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, que estuvo con ella por esos días en Buenos Aires; el otro, el informe del Ministerio de Defensa de Chile del 6 de noviembre de 1979, remitido por la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, que corrobora que Cristina Carreño efectivamente salió de Chile el 19 de enero de 1978, vía Pudahuel y con destino a la República Argentina. Documento 2.
En el juicio y en referencia a lo padecido en ese primer viaje a Buenos Aires, Glaif contó que en la boutique de la calle Paraná, lugar en el que se iba a reunir con Carreño, le explicaron que personas se habían presentado a buscarla. Y que lo mismo ocurrió en el hotel Dorá, donde se iba a alojar la joven. En ese hotel, el conserje le informó que ella no estaba y que antes la habían estado buscando otras personas, que parecían chilenas. Cuando finalmente se concretó el encuentro, Carreño le dijo a Glaif que los que la habían ido a buscar al hotel eran miembros de la DINA chilena. Asimismo, la testigo declaró que los miembros de la LADH le gestionaron la tramitación de un pasaporte para poder viajar Europa y que ella misma se lo dio.
Esta información concuerda con lo que surge de la planilla del CEAS de fecha 24 de julio de 1978, aportada por Graciela Rosenblum, en donde se dejó constancia que Carreño manifestó ese día en el CEAS que había viajado a Europa con una cédula argentina, que manifestó que era chilena y que estaba siendo perseguida por agentes de la DINA que incluso se habían metido en su hotel. Documento 3.
Edith Glaif también dijo, al igual que Graciela Rosenblum, que después que Carreño se fue de Buenos Aires, ya no supieron nada más de ella porque cuando regresó, en julio en 1978, no se contactó con la LADH, sino que fue directamente al ACNUR.
María Bernabella Herrera, ex funcionaria del ACNUR; y Graciela Rosenblum, en sus testimonios se refirieron de manera coincidente a esta segunda estadía de Cristina Carreño en Buenos Aires y su paso por las oficinas del CEAS en dos oportunidades.
Lo mismo se desprende del testimonio de Dora Carreño, de la documentación de la Vicaría del Arzobispado de Santiago y del informe Rettig.
Por otro lado, dentro de la documentación acompañada por Rosenblum, hay un informe del CEAS del 26 de septiembre de 1979 en el que obran los motivos por los cuales no le dieron refugio a la víctima en esa oportunidad, lo que a su vez coincide con lo manifestado el 19 de enero de 1983, por la asistente social de ese organismo, Ana Manusov, en el marco del habeas corpus n° 148/82. Documento 4.
Quedó acreditado también, que Cristina Magdalena Carreño Araya pasó por el Consulado General de Chile en Buenos Aires, a través del certificado expedido por dicha entidad con fecha 26 de julio de 1978, en el que obran las huellas dactilares y la fotografía de la víctima, que fue aportado al juicio tanto por Graciela Rosenblum como por el ACNUR. Documento 5.
Si bien no se pudo determinar en el debate el lugar exacto de esta Ciudad donde fue secuestrada Cristina Carreño, a través de la valoración conjunta de los diversos relatos de Dora Carreño, del informe de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, de las constancias del legajo CONADEP de la víctima N°3699 y del informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación de Chile, sí se acreditó que ocurrió dentro de la Capital Federal, el día 26 de julio de 1978.
Debemos aquí recordar que a esta misma conclusión arribó la Cámara Federal en la sentencia de la causa n° 13/84 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 en las sentencias de las causas 1.668 y 1.824, del 22 de marzo de 2011 y 15 de junio de 2012 respectivamente[2], en las cuales también se investigaron los hechos de los cuales Carreño Araya fue víctima.
Por otro lado, sobre el cautiverio de Cristina Carreño en los CCD antes mencionados, contamos con los testimonios de los sobrevivientes del circuito conocido como “Atlético-Banco-Olimpo” y que fueron incorporados a este juicio.
Entre ellos, los de Daniel Aldo Merialdo, Norma Teresa Leto, Porfirio Fernández, Graciela Irma Trotta, Isabel Teresa Cerruti, Isabel Fernández Blanco, Susana Caride, Carlos Enrique Ghezan y Mario César Villani. Ellos relataron las terribles sesiones de torturas a las que se la sometió a Cristina Carreño diariamente en “El Banco” y en “El Olimpo”. Dijeron que había un ensañamiento especial con ella y que los represores que actuaban allí la habían hecho enloquecer. En este sentido, cabe aquí citar las dolorosas referencias de Susana Caride:
“Cristina Carreño era un joven chilena que la habían secuestrado, en El Banco ya estaba, torturada como nunca he visto, por lo menos yo, torturar a alguien o en las condiciones que estaba y eso que estuvimos muchos muy mal. Fue brutal y salvajemente torturada.
Posteriormente en el Olimpo la trajeron, estuvo dos días en mi celda donde Cristina no hablaba, solamente se hamacaba porque estaba ya en unas condiciones brutales; su cuerpo era una masa negra, la sacaban constantemente”.
Asimismo, en el marco de la causa N°17/86 caratulada “Carreño Araya, Cristina víctima de privación ilegal de la libertad”[3], se certificó que en el legajo N°266 de la causa N°450, prestó declaración testimonial Horacio Martín Cuartas, que dijo que entre los detenidos había una chica que le decían “La chilena” a la que torturaban prácticamente todos los días y que la violaron en más de una oportunidad. En una de ellas, escuchó que uno de los que la violaba le dijo: “quédate quietita, báncatela que otro más no te va a hacer nada, si total a vos te queda poca vida”. Se estaba refiriendo a Carreño.
A su vez, a través de las declaraciones de Cerrutti, Fernández Blanco, Ghezan, Caride y Villani, se pudo determinar la fecha en que Cristina Carreño fue trasladada desde el CCD “El Olimpo” a su destino final. Ese día, 6 de diciembre de 1978, fue anotado como día presuntivo de desaparición en el año 1998 por el Registro Civil, según lo que surge del Acta que obra en el legajo CONADEP N°3699. Documento 6.
Finalmente, el legajo 16 de la CNCCF, caratulado “Hallazgo de cadáveres ocurridos en el mes de diciembre de 1978, recuperados de los Cementerio Municipales de Gral. Lavalle, Villa Gesell y Gral. Madariaga, provincia de Buenos Aires”, da cuenta del hallazgo del cuerpo de Cristina Carreño Araya en el Partido de la Costa en diciembre de 1978 y de lo ocurrido hasta que finalmente se determinó que los restos pertenecían a ella.
Resulta sumamente ilustrativo el lugar de hallazgo del cuerpo, dado que a esta altura es público y notorio durante esos años era común que, en el Partido de la Costa, aparecieran cadáveres de desaparecidos, que las mareas habían arrastrado a las costas.
Incluso y como es sabido, un año antes, en sus inmediaciones, se encontraron los cuerpos de quienes luego fueran identificadas como Ángela Auad, la monja francesa Leonié Duquet y una de las fundadoras de las Madres de Plaza de Mayo, Azucena Villaflor, secuestradas en la serie de operativos mundialmente conocidos, vinculados a la Iglesia Santa Cruz.
Las gestiones realizadas por la familia, se encuentran acreditadas a través del habeas corpus presentado el 13 de diciembre de 1982 ante el Juzgado Federal N°6 por Dora Carreño, el expediente en el que tramitó la privación ilegal de la libertad de la víctima N°17/86; y por la documentación remitida por la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago.
Dentro de ese último grupo documental, hay un informe en el que se enumeran las gestiones realizadas, además de la denuncia por presunta desgracia, presentada por María Elsa Araya Luco el 13 de febrero de 1979 y que ya citamos. Documento 7.
Asimismo, en el presente debate Graciela Rosenblum contó acerca del contacto permanente de la familia Carreño con la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, para averiguar sobre el paradero de la víctima.
María Bernabella Herrera declaró que Dora Carreño se presentó en ACNUR a presentar informes.
Señores jueces: sólo nos resta mencionar una cosa más. La Comisión Rettig entendió no tener elementos para afirmar la responsabilidad del Estado chileno en los hechos de los cuales fue víctima Cristina Magdalena Carreño Araya. Sin embargo, teniendo en cuenta que en este juicio se probó que su participación política solo tuvo lugar en Chile, que en ese país fue asesinado su padre por ser miembro del Partido Comunista; que Cristina Carreño fue perseguida por la DINA chilena las dos veces que estuvo en Argentina; y que su desaparición se produjo recién luego de que concurriera al consulado Chileno a requerir documentación, no queda ninguna duda que su captura en nuestro país se produjo bajo el marco de coordinación represiva provisto por Cóndor.
En virtud de lo expuesto, por su privación ilegal de la libertad, acusamos a Bernardo José Menéndez.
[1] Causas n° 1.668 “Miara, Samuel y otros s/ inf. arts. 144 bis inc. 1° 6 y último párrafo -ley 14.616-, en función del 142 inc. 1° -ley 20.642- del C.P.; 144 bis, último párrafo en función del art. 142 inc. 5° del C.P., en concurso real con inf. arts. 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del C.P.” y causa n° 1673 “Tepedino, Carlos Alberto Roque y otros s/inf. arts. 80 inc. 2°, 144 bis inc. 1° y 142 inc. 5° del C.P.”, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de la Ciudad de Buenos Aires, Sentencia del 22 de marzo de 2011.
[2] Causa n° 13/84, “Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional”, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, sentencia del 9 de diciembre de 1985. Causa n° 1.668 ya citada y causa n° 1.824 “Godoy Pedro Santiago y otro s/ inf. arts. 144 bis inc. 1° 6 y último párrafo -ley 14.616-, en función del 142 inc. 1° -ley 20.642- del C.P.; 144 bis, último párrafo en función del art. 142 inc. 5° del C.P., en concurso real con inf. arts. 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del C.P.”, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2, conocida como ABO II, sentencia del 15 de junio de 2012.
[3] Legajo nro. 17/86 formado en el marco de la causa n° 450 del registro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.