Imputados de Zona IV. Santiago Omar Riveros

Luis Sadi Pepa

Luis Sadi Pepa nació el 9 de junio de 1926 en Paraná, Provincia de Entre Ríos. En marzo de 1945 ingresó al Colegio Militar en la localidad bonaerense de El Palomar.

Luego de graduarse, comenzó su carreara militar vinculado con el arma de Comunicaciones, desempeñándose en provincias como Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires, entre otros destinos. Profundizó sus estudios en la Escuela Superior de Guerra, de la que egresó en 1959 graduándose como oficial del Estado Mayor.

También realizó cursos en el exterior. Entre ellos, se destaca el viaje de orientación a Estados Unidos y Panamá, realizado entre el 17 de agosto y el 9 de septiembre de 1973, conforme surge del informe de calificación correspondiente a los años 1972/73 de su legajo personal y del informe de calificación final del curso superior de estrategia, también obrante en su legajo. Documento 1.

Al retornar, Pepa desempeñó distintos cargos siempre relacionados con el arma de Comunicaciones y dentro de la Provincia de Buenos Aires. En junio de 1976, con el grado de Coronel, fue nombrado director de la Escuela de Comunicaciones ubicada en Campo de Mayo; cargo que ocupó hasta el 2 de diciembre de 1977. Justamente es en ese carácter que se le imputa el haber participado de la privación ilegítima de la libertad de la ciudadana uruguaya Lourdes Hobbas Bellusci en febrero de 1977 y del ciudadano paraguayo Florencio Benítez Gómez el 21 julio de 1976.

Ya hemos adelantado, al referirnos con profundidad a lo ocurrido con Hobbas Bellusci y su familia, que no se ha podido determinar con el grado de certeza necesario el lugar en donde ella fue secuestrada. Recordemos que si bien sabemos que fue capturada en la vía pública en febrero de 1977, la prueba colectada en el debate no ha resultado coincidente sobre el lugar exacto en que ocurrió. La persistencia de la duda sobre esta circunstancia, nos imposibilita atribuir responsabilidad a Pepa por este hecho.

Diferente es la situación en cuanto a lo ocurrido con Florencio Benítez Gómez. En este juicio se probó que fue secuestrado entre las 4:30 y 5 horas de la mañana del 21 de julio de 1976 mientras iba caminando desde su casa hasta la parada de colectivo que lo conducía a su trabajo.

Ese día, desde las 2 de la madrugada, personal del ejército junto con fuerzas de seguridad realizaban un gran operativo del tipo rastrillo en la zona del bajo Boulogne, San Isidro. En ese operativo muchas personas, entre ellas Benítez Gómez y su esposa Irma González, fueron secuestradas. El secuestro se produjo en la localidad de Boulogne que, como todas las localidades que pertenecían al partido bonaerense de San Isidro, se encontraba bajo el mando de Luis Sadi Pepa como Jefe del Área 420, dependiente del Comando de la Zona de Defensa IV.

 

Indagatoria

Al declarar, Pepa negó cualquier tipo de vinculación con los hechos que se le imputan. Indicó que la escuela que dirigió sólo se ocupó de realizar las tareas formativas para las que había sido creada. No solo esto: en términos generales, adujo que la unidad que dirigía no era de combate y que, por lo tanto, nunca le fue ordenado participar de un operativo ni detener a persona alguna.

Como veremos y conforme los criterios de imputación adelantados, en este juicio se probó el rol ejercido por Pepa en la denominada “lucha contra la subversión” y la responsabilidad que le cupo en el secuestro, privación ilegítima de la libertad y desaparición de Florencio Benítez Gómez. También se acreditó que tomó parte de la Asociación Ilícita Cóndor.

Jefe de Área

En primer lugar, se probó que Luis Sadi Pepa, desde el cargo de director de la Escuela de Comunicaciones, cumplió la función de jefe de Área 420. Desde ese lugar tuvo un rol principal en el funcionamiento del aparato represivo en el partido de San Isidro, provincia de Bs. As.

Adelanto que esta circunstancia ya fue objeto de examen judicial. Tanto el desempeño del cargo de Jefe de Área 420 como su intervención en la llamada “lucha contra la subversión” se dieron por acreditadas en la sentencia dictada por el TOF 1 de San Martín en las causas N° 2047 y sus acumuladas N° 2426, 2257, 2369 y 2526, ocasión en la que fue condenado por su intervención en hechos ocurridos, justamente, en jurisdicción del Área 420.

Más allá de eso, en este juicio, contamos con gran cantidad de elementos probatorios que confirman el rol que ejerció en el plan sistemático criminal.

La primera circunstancia, esto es su desempeño como jefe de Área 420, se desprende tanto de los informes de calificación correspondiente a los años 1975/1976, 1976/1977 y 1977/1978 obrantes en su legajo personal, como de la “lista de revista del instituto”, agregada al libro histórico de la Escuela de Comunicaciones. Allí se advierte que Pepa fue Director de la Escuela de Comunicaciones desde el 11 de junio de 1976 y hasta el 2 de diciembre de 1977. Documento 2, Documento 3 y Documento 4.

En este juicio se acreditó que, a raíz de ocupar este lugar en la estructura administrativa del Ejército, le fue asignada una función operativa dentro de la Zona IV para participar de la denominada “lucha contra la subversión”. En otras palabras, se encuentra probado que mientras fue director de la Escuela de Comunicaciones ejerció el rol de jefe del Área 420. Sobre este punto, corresponde señalar que el propio “Libro Histórico de la Escuela de Comunicaciones” da cuenta de esta circunstancia.

Allí se advierte, por ejemplo, el siguiente registro sobre la actividad desarrollada el 24 de marzo de 1979:

“En la Plaza de Armas del Instituto se realizó una ceremonia conmemorativa del tercer aniversario del Proceso de Reorganización Nacional con la presencia de autoridades militares, civiles, policiales y eclesiásticas del Área Militar 420, dándose lectura al mensaje de la Junta Militar” Documento 5.

 Esta mención viene a confirmar la información obrante en la página 8 del informe del Ministerio de Defensa, titulado “Área Conjunta 400” y en las reconstrucciones de D´Andrea Mohr y los hermanos Mittelbach, que coinciden en sindicar a la Escuela de Comunicaciones que dirigía Pepa como jefatura del Área 420.

En el mismo sentido, escuchamos en este juicio a la testigo experta Claudia Berlingieri, quien señaló que, efectivamente, el partido de San Isidro estaba a cargo del Área 420 cuya sede era la Escuela de Comunicaciones, dentro de la Zona IV, dirigida por el Comando de Institutos Militares. Documento 6. A lo largo de su extensa exposición, Bellingeri hizo referencia a distintos documentos de la Ex DIPBA incorporados en este juicio, que ilustran a la perfección el rol desempeñado por la Escuela de Comunicaciones en la estructura represiva.

En lo sucesivo, haremos referencia sólo a algunos de los documentos mencionados por la testigo, en tanto además de dar cuenta de la función operativa como jefatura de Área 420, también sirven para confirmar las actividades represivas que llevaba adelante personal de la unidad y el ámbito territorial en el que operaba en la denominada “lucha contra la subversión”.

Al respecto; y más allá de tener aquí por reproducido lo que ya hemos dicho sobre las actividades desplegadas por los jefes de Área, a continuación daremos cuenta de los elementos de prueba adicionales que ilustran diversas actividades desarrolladas por la jefatura de Área 420 a cargo de Pepa.

Primero trataremos las “acciones cívicas” que, como ya reiteradamente explicamos, pretendían obtener resultados en el plano de lo que llamaban operaciones de acción psicológica según la doctrina de la guerra contrainsurgente. Estas actividades, cumplidas en escuelas, iglesias o espacios públicos, siempre se desarrollaban dentro del Partido de San Isidro, por lo que también permiten cuál era el ámbito territorial que dominaba el Área 420. Muchas de ellas quedaron asentadas en el libro histórico de la Escuela de Comunicaciones, incorporado a este debate. Claros ejemplos de este tipo de acciones son las que quedaron asentadas como desarrolladas los días 3 de febrero, 25 de mayo; 11, 19 y 26 de agosto, todas del año 1978. Documento 7, Documento 7 bis y Documento 7 ter.

Del libro histórico se advierten también otras referencias, con directa alusión al “plan de acción cívica”. Tal es el caso, por ejemplo, del registro correspondiente al período comprendido desde el 1° y hasta el 17 de agosto de 1978. Allí se puede leer que “la Escuela de Comunicaciones, juntamente con todas las escuelas del Comando de Institutos Militares realizaron un operativo cívico en la localidad de Grand Bourg”. Documento 8.

Otro ejemplo aparece en referencia al día 12 de septiembre del mismo año. Allí se indica que “como parte del Plan de Acción Cívica del año 1978 se hicieron entrega de las obras ejecutadas por la Escuela a la Escuela n° 16 de la localidad de Boulogne Sur Mer”. Documento 9.

En definitiva, estas referencias no sólo confirman la intervención del área que dirigió Pepa en este tipo de acciones, sino que también evidencian, como expusimos, que no eran tareas inocuas sino que formaban parte del plan desarrollado en el marco de la denominada “lucha contra la subversión”.

 

Intervención en conflictos laborales

Otro tipo de actividades que se llevaban adelante desde esa jefatura de Área era intervenir en conflictos laborales. Esto se encuentra acreditado a partir de los legajos de la Ex DIPBA n° 2, 5,7 y 16 de la Mesa “B” carpeta 108. En ellos se advierte cómo el Área 420 intervenía en conflictos laborales vinculados a diversas empresas, como por ejemplo los laboratorios “Squibb”, la textil “Vucotextil”, los trabajadores transportistas areneros y el establecimiento “Cerámica Cattáneo S.A.”, entre otros.

Esta circunstancia, además de revertir la versión del imputado, quien aseguró que la escuela que dirigía únicamente se abocaba a las tareas formativas para las que había sido creada, permite también ratificar otros extremos. Por un lado, estos documentos incluyen múltiples menciones que confirman nuevamente que era la Escuela de Comunicaciones de Campo de Mayo quien actuaba como Área 420 en la estructura operativa. Una de las tantas referencias aparece en la página 12 del legajo n° 16. Allí, desde la Delegación Tigre se informa a la Central DIPBA que “las autoridades de la firma [se refiere al Establecimiento “Cerámica Cattaneo”] comunicaron al Área Militar 420 [Comunicaciones] la situación por la que atravesaba.” Documento 10. Entonces, como consecuencia de la intervención del personal militar, se logró reestablecer el suministro de energía eléctrica y simultáneamente, que se reanudaran las tareas. Por otro lado, el desempeño de este tipo de actividades por parte del Área 420 sirve, nuevamente, para confirmar otro extremo: la jurisdicción que la Escuela de Comunicaciones tenía a su cargo, pues las actividades de acción cívica siempre se encontraron vinculadas con el Partido de San Isidro.

 

Operaciones

Señores jueces: Otros documentos adicionales permiten también ilustrar la manera en que Pepa desarrolló otras de las tareas a su cargo como jefe del Área 420. Por ejemplo, tareas de control poblacional y operativos con blancos específicos. Es importante señalar que para realizar esas tareas Pepa se valió tanto de su propia tropa como de las fuerzas de seguridad que se encontraban dentro de su jurisdicción.

La documentación incorporada también ilustra la forma en que Pepa articuló su actuación con otras áreas y grupos de tareas que no pertenecían a su ámbito territorial; y cómo disponía del destino de los cuerpos de aquellas personas que habían resultado muertas en operativos represivos.

El primer documento corresponde al archivo de la Ex DIPBA. Es del 2 de julio de 1976, está titulado “Enfrentamiento Fuerzas militares y extremistas, 12 extremistas muertos”; y fue identificado con el n° 5917. Este documento da cuenta de dos operativos ejecutados por parte de las fuerzas militares pertenecientes al Área 420, ambos el 1° de Julio de 1976. En lo que aquí interesa, confirma que personal del Área 420 intervenía en operativos represivos; que decidía el destino de las personas asesinadas; y que desde la Jefatura de Área se ejercía el control operativo de las fuerzas de seguridad de la jurisdicción. Documento 11. Esto se advierte con claridad en la nota del 1° de Julio de 1976, firmada por el comisario Rodrigo, donde se indica, en relación a la jefatura del Área 420 que “aludidas autoridades recabaron a esta Policía la remisión de los cadáveres a la morgue del cementerio de Boulogne” Documento 12. Además de ratificar la faceta operativa que revestía la escuela a cargo de Pepa y el control operacional que ejercía sobre las fuerzas policiales, también corrobora, una vez más, que era en el Partido de San Isidro donde el Área 420 tenía jurisdicción, puesto que ambos procedimientos se realizaron justamente en éste ámbito territorial.

Señores jueces: las pruebas incorporadas permiten ilustrar también la sistematicidad de las tareas operativas a cargo del imputado, en tanto dan cuenta de variados operativos ejecutados por Pepa en el marco de la denominada “lucha contra la subversión”, tal como lo revelan los copiosos registros remitidos por la Comisión Provincial de la Memoria. Todos ellos, sin excepción, señalan que la jefatura del Área 420, con sede en la Escuela de Comunicaciones, tenía el control operacional del Partido de San Isidro.

Incluso muestran cómo, en aquellos casos en que personal de otra área operacional o de un grupo de tareas ajeno al área 420 intervenía en tareas operativas en San Isidro, las operaciones se realizaban con la anuencia de Pepa. Esto se advierte por ejemplo en el legajo 7037 titulado “Enfrentamiento de Fuerzas de Seguridad con ocupantes de Finca abatidos”, donde obra el parte urgente n° 26 en que el comisario inspector Saucedo retransmite lo informado justamente por el Área Militar 420. Allí se detalla un operativo realizado por personal perteneciente a otra área operacional en la localidad de Villa Adelina, Partido de San Isidro, en la madrugada del 11 de enero de 1977. Luego de informar sobre las circunstancias en que se realizó el operativo, que culminó con el asesinato de dos personas, se indica que “presentose [sic.] en el lugar personal del Área 420 a cuya jurisdicción corresponde la finca, disponiendo que dos hombres de la Comisaría de San Isidro 3ra cubran la vigilancia en el inmueble” (Documento 13). En definitiva, este parte no hace más que confirmar que quien tenía el dominio del ámbito territorial que abarcaba el partido de San Isidro, era el Área 420.

Esto se conjuga con lo que surge del acta que recepta el testimonio del entonces comisario Juan Carlos Pose, del 15 junio de 1983, obrante en el expediente del TOF N° 3 de San Martín, caratulado “Furci, Miguel Ángel y González de Furci, Adriana por Averiguación de Circunstancias de Desaparición de Zaffaroni, Islas Mariana”. Juan Carlos Pose confirmó que fuerzas conjuntas del ejército y de seguridad habían realizado un procedimiento, a raíz del cual habían muerto dos personas, inhumadas posteriormente en el cementerio de Boulogne. Además, conforme surge del acta que receptó su testimonio, las actuaciones policiales habían sido giradas al jefe del área militar de la que dependían operativamente; y que tenía sede en la Escuela de Comunicaciones de Campo de Mayo. Es justamente por este episodio que Luis Sadi Pepa fue condenado por la sentencia del 23 de Mayo de 2013, dictada por el TOF N° 1 de San Martín.

Por otra parte y en lo que aquí interesa, los legajos 7726, 5917, 5887, 8931, 8453 y 9458, todos de la Mesa “Ds”, Carpeta “Varios”, evidencian la práctica reiterada y coordinada existente entre las autoridades militares y las fuerzas de seguridad de Partido de San Isidro durante el período en que Pepa fue director de la Escuela y Jefe del Área 420.

 

Documento sobre operativo secuestro Benítez Gómez

Pero además estas pruebas, como adelantamos cuanto tratamos en forma detallada lo ocurrido con Florencio Benítez Gómez, al juicio se incorporó una serie documental de particular relevancia a los efectos de acreditar su intervención en el hecho que se le imputa. Recordemos que se le reprocha haber contribuido, desde la posición de dominio del aparato represivo que detentó como jefe del Área 420, al secuestro y posterior desaparición de Florencio Benítez Gómez, ocurridos el 21 de julio de 1976 entre las 4.30 y las 5.00 de la mañana.

Como ya expusimos, en el juicio se comprobó que Benítez Gómez fue secuestrado en el marco de un amplio operativo tipo rastrillo, realizado en la jurisdicción del Área 420 por el Ejército argentino, junto con personal de la Policía provincial y de otras fuerzas de seguridad. Vimos que esas fuerzas, de manera coordinada, cercaron desde las 2 de la madrugada una parte del bajo Boulogne que tiene forma triangular, delimitado por la calle Sarratea, el fondo de la hoy Autopista del Sol y Camino Real Morón. Y que, para hacerlo, se valieron de una gran cantidad de personal y vehículos, entre los que se observaron camiones militares. Destacamos que, como consecuencia del operativo, decenas de personas fueron secuestradas; entre ellas, Florencio Benítez y su esposa Irma González.

Justamente, al juicio se incorporó el Legajo identificado como n° 5915 de la Mesa Ds Carpeta Varios, titulado “Enfrentamiento de fuerzas conjuntas con elementos ocupantes de una camioneta. San Isidro. Unidad Regional San Martín. 21/7/1976”. Documento 14. Dentro de este legajo, obran una serie de notas elaboradas por el comisario Rodrigo, que guardan relación con ese operativo de rastrillaje. La primera de ellas es del 21 de julio de 1976 a las 4:45 hs. de la madrugada. Allí se indica que Fuerzas Conjuntas del Área operacional 420 realizaban un operativo denominado “interceptación” en Camino a Morón y calle Bernardo de Irigoyen, y que en ese contexto sostuvieron un enfrentamiento con los ocupantes de un vehículo, resultando sus cuatro ocupantes asesinados. Más adelante la misma nota indica que se secuestraron diversos elementos, entre los que se encontraba la camioneta estanciera IKA. Documento 15.

El segundo informe consiste en una ampliación del parte anterior, producido 15 minutos después, esto es, a las 5 de la mañana. Allí, la Delegación de San Martín registró la comunicación que le efectuó un móvil presente en Camino a Morón y Bernardo de Irigoyen, de Boulogne, que efectuaba el operativo conjunto. También se señala que como resultado del operativo murieron cuatro personas que viajaban en una camioneta estanciera IKA, lo que nos permite afirmar que se están refiriendo al mismo episodio. Documento 16. Recordemos, en este punto, que durante el juicio escuchamos a Sinesio Benítez, hijo de la víctima, quien recordó haber visto aquella fatídica mañana un gran despliegue de unidades y personal militar, y una camioneta volcada con cuatro personas que no llegó a distinguir si estaban muy heridas o muertas. El documento de la Ex DIPPBA no solo dice esto; además, se consigna que “por orden del jefe militar a cargo del operativo, que se proceda de la misma manera que se hace en esos casos de corte subversivo. Los cadáveres fueron remitidos al Cementerio de Boulogne”. Como puede advertirse, estos documentos confirman el hecho relatado por Sinesio Benítez.

Pero como ya explicamos, lo más importante de estos documentos es que corroboran el operativo del 21 de julio de 1976 donde fueron secuestrados Benítez y su esposa, y la intervención en él del personal del Área 420, en ese entonces a cargo del imputado Luis Sadi Pepa. En otras palabras, nos permite confirmar que fue Luis Sadi Pepa, en su carácter de director de la Escuela de Comunicaciones de Campo de Mayo y jefe del Área 420 quien ordenó el operativo en cuestión, designó al personal interviniente, controló a las fuerzas de seguridad de la jurisdicción y, finalmente, dispuso el destino tanto de las personas asesinadas como de quienes fueron secuestrados.

Por lo expuesto, debe concluirse que por las tareas que realizó desde su posición de Jefe del Área 420, Luis Sadi Pepa es coautor mediato penalmente responsable de la privación ilegítima de la libertad doblemente agravada de Florencio Benítez Gómez.

 

Asociación Ilícita

Señores jueces: en este juicio también se acreditaron las contribuciones que Pepa realizó en el otro hecho independiente que se le imputa, esto es, haber participado en la Asociación Ilícita Cóndor.

Al declarar, se limitó a negar cualquier tipo de conocimiento sobre la Operación o Plan Cóndor. Sin embargo y como ya explicamos, el debate demostró que todos los jefes que dominaron porciones del territorio nacional conocieron su existencia y garantizaron su sostenimiento mediante el despliegue organizado y permanente de múltiples actividades adicionales de coordinación, entre las que se encontraban la peramente disposición a los requerimientos de Cóndor, como parte del andamiaje provisto por este marco represivo regional. Esto fue así, pues se acreditó que era imprescindible que quienes dirigían el accionar represivo en una determinada jurisdicción, supieran de la existencia del marco regional, para poder entonces, así, concretar los objetivos criminales de la asociación.

En relación con lo anterior, como demostramos, los jefes de área, en tanto tenían responsabilidad sobre una jurisdicción determinada, debían tener cuanto menos un mínimo nivel de información, aunque más no fuera para las tareas de control poblacional. Y ya demostramos la particular incidencia de esas tareas cuando, adicionalmente, era necesario activar el marco de coordinación regional provisto por Cóndor, extremo de por sí suficiente para comprobar la manera en que tomaron parte de la asociación ilícita. Nos remitimos a todo lo expuesto al describir la estructura represiva argentina, los criterios de atribución de responsabilidad y la situación de los demás imputados.

Como se demostró, Luis Sadi Pepa se desempeñó como director de la Escuela de Comunicaciones de Campo de Mayo y, en ese carácter, fue jefe del Área 420, dependiente de la Zona IV, controlando un territorio determinado, el partido bonaerense de San Isidro, extremo que de manera suficiente demuestra que tomó parte de Cóndor.

 

Prueba adicional Cóndor

Señores jueces: Si bien lo expuesto es, reitero, suficiente para establecer su responsabilidad, en este juicio contamos con evidencias que, adicionalmente, ilustran la forma en que Pepa, como jefe del Área 420, se relacionaba con Cóndor, por ejemplo, coordinando en su marco acciones represivas con fuerzas uruguayas. Nos estamos refiriendo a lo ocurrido con los integrantes de los Grupos de Acción Unificadora.

Recordemos que, desde Junio de 1977, se produjeron tanto en nuestro país como en Uruguay una serie de secuestros íntimamente vinculados entre sí., por ejemplo, el secuestro del matrimonio uruguayo conformado por José Enrique Michelena Basterrica y Graciela Susana Gouveia Gallo el 14 de junio de 1977; y pocos días después, el de su connacional Martínez Santoro. Los tres eran integrantes del GAU y sus detenciones eran requeridas por la dictadura uruguaya. En el juicio se probó que Michelena Basterrica y Gouveia Gallo fueron llevados a la Comisaría n° 4 de San Isidro y permanecieron allí alojados en condiciones inhumanas de detención dentro de calabozos ubicados en su subsuelo, donde fueron interrogados bajo torturas.

La Comisaría n°4 de San Isidro, como todas las pertenecientes a este partido, dependía operacionalmente del Área 420 que en aquel momento dirigía el aquí imputado Luis Sadi Pepa. Ya vimos que, como jefe de Área, Pepa ejerció un estricto control de las dependencias policiales ubicadas en su jurisdicción.

Por lo tanto y toda vez que en aquel momento Pepa era jefe del Área 420, tomó conocimiento de que en aquella dependencia policial permanecían detenidos Michelena Basterrica y Gouveia Gallo, pues estaban a su disposición.

Además, hay otra circunstancia que no debe pasar desapercibida. Se encuentra probado que ambos fueron interrogados sobre las actividades del grupo político al que pertenecían y sobre sus compañeros del GAU. Esta información interesaba particularmente a las fuerzas represivas uruguayas, que luego obtenerla, la procesaban para realizar luego, de manera coordinada, nuevas detenciones en ambos países. En este proceso, se probó que el resultado de los interrogatorios a los que fueron sometidos los detenidos fue enviado a las fuerzas armadas uruguayas en el marco de coordinación represiva que Cóndor ofrecía.

Como vimos, esto surge, por un lado, del documento hallado en dependencias de la Armada Uruguaya y remitido a este juicio mediante exhorto, titulado “Operativo Antisubversivo GAU”. En este instrumento constan los interrogatorios practicados y las conclusiones a las que arribaron las Fuerzas.

Por otro lado, también surge de la sentencia dictada en la causa n° 20.415/2007 “Álvarez Gregorio”, en tanto concluyó la existencia de coordinación represiva entre fuerzas uruguayas y argentinas en los hechos padecidos por Michelena Basterrica y Gouveia Gallo. Para arribar a tal conclusión, la sentencia valoró distintos elementos de convicción que daban cuenta de la utilización del andamiaje provisto por Cóndor. Entre ellos, merece ser resaltado el testimonio de Rosa Berreix, ciudadana uruguaya también miembro del GAU, detenida desde el 22 de noviembre de 1977 en Montevideo en las dependencias del FUSNA, quien explicó que al ser interrogada en Montevideo por el represor uruguayo Jorge Trócolli, éste le manifestó que tenía declaraciones de otros compañeros del GAU. Trócolli le mostró un texto que contenía los dichos de José Enrique Michelena y su documento de identidad, indicándole además que tanto Michelena como su mujer estaban vivos todavía.

Esa sentencia dio por probada la coordinación represiva regional que signó lo ocurrido con Michelena Basterrica y Gouveia Gallo, al punto que en Uruguay dos represores, Gregorio Conrado Álvarez Armellino y Juan Carlos Larcebeau Aguirregaray, fueron condenados por estos hechos.

Señores jueces: La acreditación en este juicio de lo ocurrido a Michelena y a Gouveia constituyen, así, prueba adicional de la manera en que Pepa contribuía en Cóndor.

Además, esos hechos prueban la forma en que se sucedieron la serie de secuestros de diciembre de 1977, que afectaron a los integrantes de la Regional Buenos Aires de los GAU. Como ya explicamos al tratar cada uno en profundidad, a partir de mediados de diciembre de 1977, más de una decena de uruguayos del GAU fueron secuestrados y trasladados al CCD “COT I Martínez”, donde fueron intensamente interrogados por personal uruguayo que operaba en nuestro país en forma mancomunada con las fuerzas locales. Cinco de ellos, Delia Pallares, Gallo Castro, Cabezudo Pérez, Carnerio da Fontaura y Carolina Barrientos, luego fueron ilegalmente trasladados en una lancha a un CCD en Uruguay. El resto de los uruguayos fueron trasladados al CCD Pozo de Quilmes.

Como dijimos cuando retratamos lo ocurrido con las víctimas, al momento de su alojamiento en ese CCD, el jefe del Área 420 era Héctor Iglesias. Luis Sadi Pepa había ocupado ese cargo hasta el 2 de diciembre de 1977, es decir solo días antes de que los miembros del GAU fueran llevados a este CCD que funcionaba en su territorio. Sin embargo, su alejamiento del cargo en nada incide respecto de su responsabilidad en Cóndor, pues se ha verificado que la actuación coordinada demostrada existía desde mucho antes.

Los testimonios de Taub, Corro y Chamorro son coincidentes al señalar la presencia de represores uruguayos en el COT I Martínez, y ratifican así los documentos que dan cuenta de esta coordinación. Esto es, confirmaron la presencia de personal de las fuerzas uruguayas operando dentro del Área 420, pues ese CCD se encontraba ubicado dentro de su ámbito territorial.

Resulta claro que estas operaciones, que implicaron el secuestro de más de una decena de uruguayos y su traslado al COT I Martínez, no fueron planeadas el mismo día, pues requirieron de un trabajo de coordinación exhaustivo entre las fuerzas locales y extranjeras que ya estaba presente desde antes, como vimos en el intercambio de información que rodeó el secuestro de Gouveia Gallo y Michelena Basterrica. Esto se torna aún más evidente si pensamos que incluso algunos de los uruguayos secuestrados hacia fines de 1977 fueron ilegalmente trasladados a Uruguay en una lancha; maniobra que a las claras no podía concebirse de un día para otro.

Lo expuesto ilustra la manera en que desde la jefatura del Área 420 se contribuía con el marco Cóndor. Esos hechos demuestran también cómo, pese al cambio de las personas, el sistema de coordinación represiva continuaba, garantizándose de esa forma su permanente funcionamiento.

En consecuencia, del mismo modo que Pepa supo que dos uruguayos integrantes de los GAU permanecían cautivos a su disposición en la Comisaría 4ta de San Isidro, donde eran violentamente interrogados para enviar la información obtenida a las fuerzas uruguayas, resulta evidente que conocía el despliegue de personal extranjero en su jurisdicción, dentro de una unidad que estaba bajo su mando operacional.

En este contexto deben ser, además, interpretadas las visitas de militares extranjeros a la Escuela de Comunicaciones. Algunas de ellas quedaron incluso documentadas en el libro histórico de la Escuela del año 1979, donde se indica que el 5 de septiembre la Asociación de Agregados Militares, Navales y Aeronáuticos Extranjeros realizaron una visita de conocimiento al Instituto, y que el 25 de ese mes una delegación del Ejército de la República del Uruguay había realizado una visita al establecimiento. Documento 17.

Señores jueces: todo lo expuesto nos permite afirmar que en este debate se comprobó que mientras fue Director de la Escuela de Comunicaciones de Campo de Mayo, Luis Sadi Pepa tomó parte de la asociación ilícita Cóndor, contribuyendo a su sostenimiento con las tareas que desarrolló como Jefe del Área 420. Es por eso que Luis Sadi Pepa es autor del delito de asociación ilícita.