Causa FRO 10307/2015/7/CA5, caratulada “Legajo de Apelación en autos Unidad de Información Financiera por Infracción art. 303 Inc. 1”, cuyo decisorio recayó en la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en el mes de marzo de 2021.
En este fallo, la Sala B revocó el decreto del 25 de septiembre de 2020, que inicialmente había rechazado la medida, y en su lugar hizo lugar al pedido de decomiso de los bienes y activos de Medina y Tovo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y la UIF, fundado específicamente en el fallecimiento de los principales investigados, Luis Roberto Medina y Germán Gonzalo Tovo, lo que impedía avanzar hacia un juicio oral y una condena tradicional. Asimismo, el Tribunal dispuso que se notifique lo resuelto a los sucesores de los fallecidos para que puedan hacer valer sus derechos sobre los bienes a través de las acciones administrativas o civiles correspondientes.
En la investigación también intervinieron la Fiscalía Federal N° 1 de Rosario, la Unidad de Información Financiera (UIF), la PROCELAC y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB).
El delito investigado es el de lavado de activos (art. 303, inc. 1 del Código Penal), derivado de actividades presuntamente vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes de la organización criminal conocida como la "Banda Medina".
La normativa vigente aplicada se centra en los artículos 23 y 305 del Código Penal, modificados por la Ley 26.683, que facultan al juez a disponer el decomiso definitivo de bienes sin necesidad de condena penal. Esto permite la recuperación de activos cuando se comprueba la ilicitud de su origen o del hecho material al que están vinculados, y el imputado no puede ser enjuiciado por motivos taxativos como el fallecimiento o la fuga. La mayoría del Tribunal destacó la autonomía del delito de lavado de activos, señalando que no se requiere una sentencia previa por el delito precedente, sino que basta con acreditar una actividad delictiva genérica mediante indicios suficientes.
En cuanto al decomiso sin condena, los bienes afectados (departamentos, cuotas sociales de empresas como LUMED y ARGOM, y un vehículo) fueron considerados el producto o provecho del ilícito, dado que los investigados carecían de un perfil patrimonial que justificara su adquisición lícita. La procedencia de la medida se fundó específicamente en el fallecimiento de los principales investigados, Luis Roberto Medina y Germán Gonzalo Tovo, lo que impedía avanzar hacia un juicio oral y una condena tradicional. El voto mayoritario subrayó que el decomiso anticipado es una herramienta esencial para cumplir compromisos internacionales y asegurar la reparación del daño a la sociedad.