Causa FMP 32006228/2013/87/RH6 - CFC4, caratulada “Mariscal, Eduardo Esteban y otros s/recurso de casación”, cuyo decisorio recayó en la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal y que resolvió el 27/09/2018
La Cámara resolvió hacer lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y anular el punto dispositivo que había revocado los decomisos. El tribunal dispuso la devolución de las actuaciones a su origen para que se continúe con la tramitación del proceso según su estado, validando así las medidas de decomiso definitivo, anticipado y preventivo ordenadas inicialmente sobre los bienes vinculados a la organización criminal. El Tribunal fundamentó su procedencia ante la situación de fuga de varios imputados.
Se investigan los delitos de lavado de activos, tráfico ilícito de estupefacientes y tenencia ilegal de armas de fuego, atribuidos a una organización criminal que operaba principalmente en la ciudad de Mar del Plata. Previamente, intervinieron el Juzgado Federal N° 3 y la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, cuya resolución de revocar parcialmente los decomisos motivó el recurso del Ministerio Público Fiscal.
La normativa vigente aplicada se centra en los artículos 23 y 305 del Código Penal (según Ley 26.683), en conjunción con tratados internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Respecto a la naturaleza de los bienes (vehículos e inmuebles), se determinó que funcionan tanto como instrumentos del delito, por ser utilizados para ejecutar las maniobras de lavado, como producto o provecho, al ser el resultado de la inversión de fondos espurios provenientes del narcotráfico para darles apariencia lícita.
Sobre el decomiso sin condena, el tribunal fundamentó su procedencia ante la situación de fuga de varios imputados, lo que permite el decomiso definitivo según lo previsto en los artículos 23 (párrafo 7°) y 305 del Código Penal cuando se comprueba la ilicitud del origen de los bienes y el imputado no puede ser enjuiciado. Los fundamentos destacaron que la resolución de la instancia anterior fue arbitraria y carente de motivación, omitiendo que la ley faculta al juez a adoptar medidas cautelares desde el inicio de las actuaciones para evitar que el delito rinda beneficios y asegurar el recupero de activos de origen ilícito.