Causa FRO 14809/2024, caratulada “Caba Hurtado, Oscar Armando s/ Audiencia de Acuerdo Pleno”, por ante la Oficina Judicial de Rosario (Garantías y Revisión) que ordenó el decomiso sin condena el 29/04/2025
La Oficina Judicial resolvió condenar a Caba Hurtado a la pena de siete años y dos meses de prisión, inhabilitaciones diversas y el pago de costas. En lo que respecta al decomiso, el magistrado ordenó la pérdida de la avioneta STATIONER 6 II (matrícula boliviana CP-3350) y diversos recipientes de combustible tras haberse acreditado que los mismos fueron el medio material para ejecutar el tráfico. Todo ello en el marco de la homologación de un acuerdo pleno, tras el cual el imputado reconoció su responsabilidad penal y renunció al juicio oral.
En la causa intervinieron la Sede Descentralizada de San Lorenzo y la PROCUNAR. El objeto de la investigación fue el contrabando de importación de estupefacientes destinados a su comercialización, agravado por el uso de transporte aéreo, rutas no autorizadas y aterrizaje en lugares clandestinos.
La normativa vigente aplicada comprende los artículos 864 inc. a), 865 inc. e) y 866 del Código Aduanero, junto con los artículos 12, 29 inciso 3 y 45 del Código Penal, y los artículos 323 y 324 del Código Procesal Penal Federal (CPPF).
Estos bienes fueron calificados como instrumentos del delito, específicamente como los medios de transporte y elementos utilizados para cometer el hecho. El Ministerio Público Fiscal justificó el decomiso de la aeronave a pesar de que esta no pertenecería formalmente al imputado.
Finalmente, esta medida se fundamenta en el reconocimiento de los hechos por parte del condenado en el marco del procedimiento abreviado y en la acreditación de que el bien fue el medio material para ejecutar el tráfico. La sentencia dispuso que la avioneta fuera entregada a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N°8 “Jorge Newbery” en Villa Luzuriaga para fines pedagógicos.