Se trata de la causa FCT 6354/2015/144, caratulada “Recurso de Queja N°144 – s/ Infracción art. 303, infracción Art. 310 – Incorporado por Ley 26.733 y Asociación Ilícita” que recayó en la Cámara Federal de Corrientes que ordenó el decomiso sin condena el 27/11/2024
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del Ministerio Público Fiscal y ordenó el decomiso anticipado y sin condena de bienes tras el fallecimiento de Horacio Adrián Boschetti.
Se investigaron los delitos de intermediación financiera no autorizada y lavado de activos de origen ilícito, presuntamente perpetrados bajo la estructura de la Cooperativa de Crédito y Servicios Pyramis Ltda. entre los años 2012 y 2015, y cuyos actuados tuvieran origen en el Juzgado Federal N°2 de Corrientes.
El eje central del fallo es la procedencia del decomiso sin condena tras el fallecimiento de Horacio Adrián Boschetti, lo que extinguió la acción penal a su respecto. La normativa vigente aplicada se basa en los artículos 23 (séptimo párrafo) y 305 (segundo párrafo) del Código Penal, introducidos por la Ley 26.683 para adecuar la legislación interna a las exigencias del GAFI en la lucha contra el crimen organizado. El tribunal rechazó la tacha de inconstitucionalidad de estas normas, fundamentando que el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional solo ampara a la propiedad legítima obtenida lícitamente.
Los fundamentos para ordenar la medida se basaron en la comprobación de la materialidad delictiva y la ilicitud del origen de los activos, elementos reforzados por la condena firme de los coimputados (padre y hermano del causante) mediante juicio abreviado, donde admitieron su responsabilidad en las maniobras. El tribunal determinó que los bienes reclamados son producto del delito, ya que fueron adquiridos en forma concomitante con las actividades ilegales de la cooperativa de la cual Boschetti era presidente, y que este no poseía otras fuentes de ingresos que justificaran tales adquisiciones. Así se ordenó el decomiso anticipado de una suma de $500.000 secuestrada en un allanamiento, 500 cuotas sociales en "Sueños Correntinos S.R.L.", un vehículo BMW X6 (embargado previamente por ser producto del delito) y un departamento cuya transferencia a un tercero fue considerada una maniobra de simulación mediante testaferro. Se excluyó del decomiso un automóvil Volkswagen Fox, al considerarse que su titular registral actual es una tercera adquirente de buena fe.