Se trata de la causa FGR 6639/2016/TO1, caratulada “Lescano Juan Domingo y otros s/ Infracción art. 303” por ante el Tribunal Oral Federal de General Roca que confirmó el decomiso sin condena el 26/09/2022
El Tribunal confirmó el decomiso definitivo y anticipado de diversos inmuebles, incluyendo parcelas en Fernández Oro y vehículos de alta gama, los cuales fueron identificados como el resultado directo de las maniobras de blanqueo, y que se fundó en el fallecimiento de Héctor Rubén López en agosto de 2020. Estos activos serán destinados a financiar a la Unidad de Información Financiera (UIF), conforme lo establece la Ley 25.246. El fallo subraya que no es necesaria la adquisición efectiva de apariencia lícita, sino que basta con la existencia de un peligro concreto derivado de la puesta en circulación de los bienes de origen espurio.
En este caso se investiga el delito de lavado de activos (Art. 303, inciso 1° del Código Penal, según Ley 26.683), y que tuvo como hecho ilícito precedente una administración fraudulenta en perjuicio del Sindicato de Obreros Empacadores de Fruta y su respectiva Obra Social en Río Negro y Neuquén. La normativa aplicada incluyó los artículos 23, 26, 29, 45, 46 y 305 del Código Penal, centrando el análisis en la puesta en circulación de bienes para darles apariencia de licitud.
Los fundamentos del fallo determinaron la existencia de un flujo de dinero millonario de origen espurio, canalizado a través de sociedades como JLK SRL, Ohana SA y KAV Servicios SRL, además de la inversión en bienes muebles e inmuebles suntuosos que no coincidían con el perfil fiscal de los imputados. El decisorio resolvió condenar a Juan Domingo Lescano a tres años y seis meses de prisión como autor, y a Silvia Viviana Weisser y Gustavo Daniel Buceta a tres años de prisión en suspenso como partícipes necesarios, imponiendo además multas equivalentes al doble del monto de las operaciones. Asimismo, se dispuso la cancelación de la personería jurídica de las sociedades involucradas por haber sido creadas para la comisión de estos delitos.
Respecto del decomiso sin condena, la sentencia se apoya en el artículo 305 del Código Penal, que permite confiscar de modo definitivo los bienes que sean producto o provecho del delito sin necesidad de una condena penal previa, siempre que se compruebe la ilicitud de su origen. Este instituto resulta aplicable cuando el imputado no puede ser enjuiciado por motivos como el fallecimiento, la fuga o la prescripción. En este caso particular, se destaca la situación de Héctor Rubén López, actor principal de las maniobras, quien fue excluido del proceso debido a su fallecimiento en agosto de 2020, lo que validó el mantenimiento del decomiso de los activos vinculados a su figura, como el predio "La Ponderosa".