Causa FLP 53015356/2008/CA2 caratulada “R S, H y otro s/ Encubrimiento (art. 277 CP) y Encubrimiento (art. 278 CP)”, cuyo decisorio recayó en la Sala II de la Cámara Federal de La Plata que confirmó el decomiso sin condena el 28/04/2021
La Sala II resolvió confirmar el decomiso definitivo, sin condena y con fines sociales reparatorios de las sumas secuestradas. De acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, los fondos fueron destinados a la Facultad de Medicina de la UBA y a la Cooperadora del Hospital Muñiz para la adquisición de insumos y equipamiento necesarios para enfrentar la pandemia de COVID-19. Con esta resolución, se rechazó el recurso de apelación de la defensa que alegaba la irretroactividad de la ley penal.
El proceso se originó en el Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora y contó con la intervención de la Fiscalía Federal y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes de la PGN.
Los delitos investigados versaron sobre encubrimiento y lavado de activos, a raíz del intento de sacar del país, sin declaración aduanera, la suma de U$S 505.000 en el Aeropuerto de Ezeiza en el año 2008.
La normativa vigente aplicada comprende los artículos 23, 277, 278 y 305 del Código Penal, junto con las leyes 25.246 y 26.683, y los artículos 1947 y 236 inc. d del Código Civil y Comercial de la Nación. El tribunal fundamentó su decisión en que el decomiso sin condena es una medida autónoma e independiente de la acción penal, con un carácter de acción real destinado a corregir la perturbación al ordenamiento jurídico. Se consideró que los bienes carecían de dueño conocido o justificación lícita, permitiendo al Estado disponer de ellos para una finalidad social.
Respecto al decomiso, el tribunal determinó que el dinero constituye el producto del delito, basándose en indicios como la falta de bancarización, la inactividad de la empresa Aerosur para reclamar los fondos y reportes de operaciones sospechosas. La medida se dispuso específicamente por la prescripción de la acción penal, lo cual imposibilitaba avanzar hacia una sentencia condenatoria pero no impedía el recupero de activos de origen ilícito.