causa FRE 8370/2017/46/2, caratulada "Legajo Nº 2 – Querellante: Unidad de Investigación Financiera (UIF) y otro. Imputado: Morón, Gabriel José y otro / Legajo de inconstitucionalidad”, por ante el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, ratificó el decomiso sin condena el 15/03/2021
En este fallo, se resolvió no hacer lugar a la inconstitucionalidad planteada, ratificando que el decomiso sin condena es procedente cuando se comprueba la ilicitud del origen de los bienes y el imputado no puede ser enjuiciado por fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de extinción de la acción penal, o bien cuando este reconoce la procedencia o uso ilícito de los activos. Por tratarse de una cuestión novedosa, se eximió a la parte vencida del pago de costas.
La investigación versa sobre presuntas operaciones de lavado de activos. El análisis jurídico se centró en la validez del decomiso definitivo sin condena penal, cuestionado por la defensa bajo el argumento de que afectaba derechos constitucionales como la propiedad y el debido proceso.
La normativa vigente aplicada es el artículo 305, segundo párrafo, del Código Penal (incorporado por la Ley 26.683), en consonancia con compromisos internacionales asumidos por Argentina ante el GAFI y las convenciones de Viena, Palermo y las Naciones Unidas contra la Corrupción. El fundamento principal radica en que el decomiso ha evolucionado de ser una pena accesoria a una herramienta autónoma y "híbrida" de política criminal, destinada a neutralizar tanto los instrumentos (bienes usados para cometer el delito) como el producto, provecho o efectos (ganancias directas o indirectas) del ilícito.
El tribunal sostuvo que el derecho a la propiedad (art. 17 CN) no es absoluto y solo protege bienes adquiridos de forma lícita; por tanto, los activos de origen espurio no son dignos de reconocimiento jurídico y su titularidad se considera viciada desde el inicio. Bajo esta premisa, el decomiso sin condena no se considera una "confiscación" prohibida por la Constitución, sino una medida declarativa que impide que el delito rinda beneficios económicos, resguardando la razón de justicia.