Causa N° 758/2007 caratulada “Antonini Wilson, Guido Alejandro s/infracción ley 22.415 por ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4, que ordenó el primer decomiso sin condena el 22/09/2016
Se trata del primer decomiso sin condena en nuestro país. En este fallo, se resolvió decomisar de manera definitiva y anticipada a favor del Estado Nacional la suma de u$s 790.550, custodiada en el Banco de la Nación Argentina, con fines sociales reparatorios. Además, el juez solicitó a la Jefatura de Gabinete de Ministros que determine el mejor destino de utilidad pública (salud, educación u otro) para que el dinero repare el daño a la sociedad, exhortando a la UIF a colaborar en la materialización de la medida. Esta decisión se presentó como inédita en la jurisprudencia local, buscando cumplir con el mandato legislativo de recuperar activos de origen espurio sin esperar una condena firme cuando el proceso se encuentra paralizado por la rebeldía de los acusados.
En este fallo se ordenó el decomiso de manera definitiva y anticipada. La investigación se centró en el intento de ingreso ilegal al territorio aduanero de u$s 790.550 el 4 de agosto de 2007, omitiendo la declaración correspondiente. Los delitos investigados incluyen la infracción al Código Aduanero (arts. 863, 865 inc. “a” y 871) y lavado de activos (art. 303 inc. 3° del Código Penal), bajo la normativa vigente de los arts. 23, 303 y 305 del C.P. y la Ley 26.683.
Los fundamentos del fallo se basan en la acreditada ilicitud del origen del dinero, deducida de indicios como el transporte de una suma cuantiosa en efectivo de baja denominación, la falta de declaración tanto en Venezuela como en Argentina y el hecho de que, tras casi nueve años, ningún imputado reclamó la propiedad del activo. El Tribunal destacó que el decomiso sin condena no vulnera garantías constitucionales de propiedad, ya que los imputados se manifestaron ajenos al dinero, considerándolo una remesa "abandonada". Asimismo, se subrayó el compromiso internacional de Argentina en el recupero de activos de origen ilícito y la necesidad de una reparación social por el daño causado.
Respecto al decomiso sin condena, el Tribunal determinó que el dinero constituye el producto de un ilícito o está vinculado a un hecho material cuya ilicitud de origen fue comprobada indiciariamente. Esta medida se aplicó debido a que los imputados no pueden ser enjuiciados por los motivos de fuga (Guido Alejandro Antonini Wilson se encuentra en rebeldía desde agosto de 2007) y la eventual prescripción de la acción penal respecto a otros involucrados como Uberti y los Uzcátegui. El magistrado enfatizó que estas condiciones se ajustan estrictamente a los presupuestos de excepcionalidad previstos en los artículos 23 y 305 del Código Penal.