Causa N° 1593/2019, caratulada “Helicopter Corporation SA s/ lavado de activos” (Incidente N° 20) por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7, Secretaría N° 13, que ordenó el decomiso sin condena el 11/06/2026
El Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7 (Secretaría N° 13) con fecha 11/06/2026 ordenó el decomiso sin condena de un helicóptero fundamentado en la comprobación del hecho material ilícito -producto del delito- y la imposibilidad de enjuiciamiento por prescripción y dispuso que el activo fuera destinado a fines de utilidad social o reparación estatal, reafirmando el principio jurídico de que el delito no debe rendir beneficios económicos a sus autores o terceros involucrados.
Se trata de la causa N° 1593/2019, caratulada “HELICOPTER CORPORATION SA s/ lavado de activos” (Incidente N° 20), cuyo resolutorio respondió a la solicitud de recuperación de activos vinculada a la trama de sobornos de Odebrecht. La investigación, que contó con la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones y la Cámara Federal de Casación Penal, analizó el delito de lavado de activos (art. 303 CP), tras comprobarse que fondos ilícitos fueron canalizados mediante préstamos simulados y sociedades offshore para la adquisición de una aeronave.
La normativa vigente aplicada se sustenta en los artículos 23 y 305 del Código Penal, en concordancia con convenciones internacionales (Viena, Palermo y contra la Corrupción) y las Recomendaciones del GAFI. El fundamento central del fallo sostiene que, si bien la acción penal contra los imputados se extinguió por prescripción, el deber de decomisar persiste cuando se acredita el origen ilícito de los bienes. El tribunal subrayó que la propiedad solo es válida si se adquiere por medios lícitos, y que el decomiso sin condena busca atacar la rentabilidad del crimen y reparar el daño social.
Respecto a la naturaleza del bien, el helicóptero Eurocopter EC130 B4 (matrícula LV-CFO) fue identificado como el producto del delito, calificándolo técnicamente como un bien subrogante por provenir de forma mediata de maniobras de corrupción. El juzgado rechazó la pretensión de la titular registral, FUSION BLUE SERVICIOS AÉREOS S.A., al determinar una ausencia de buena fe; se constató que la empresa carecía de sustancia económica y fue constituida con el único propósito de ocultar el activo mediante simulaciones y un "sinceramiento fiscal" injustificado de su accionista.