Toda vez que existen dos resoluciones sucesivas contradictorias, en la primera se sostiene que los elementos colectados no alcanzan para el dictado de una decisión desincriminante y conclusiva que demande certeza y sin solución de continuidad se convalida el auto de sobreseimiento que resuelve lo contrario a lo ordenado, corresponde su descalificación en tanto la contradicción de criterio entre pronunciamientos sucesivamente dictados en una misma causa no se compadece con la adecuada prestación del servicio de justicia, ya que la coherencia, que determina la validez lógica de cualquier expresión significativa, es particularmente exigible a los actos judiciales, entre otras razones, para evitar la perplejidad de los litigantes. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite- (Fallos: 344:2765).