"Cabe dejar sin efecto la sentencia que denegó el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia que la condenó a doce años de prisión por homicidio simple de su conviviente y padre de sus hijos, pues la Corte local no cumplió con las pautas de revisión y control de las condenas que surgen de la doctrina establecida por la Corte Suprema en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399), ya que obvió o no consideró debidamente elementos probatorios esenciales para resolver el recurso, como obviar una circunstancia clave para dilucidar el estado físico, en los momentos inmediatamente posteriores al homicidio, de una imputada que decía haber matado sin querer cuando se defendía de una golpiza, lo que no fue analizado ni valorado en su digna dimensión. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-. (Fallos: 334:1204)"