"Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que anuló la sentencia condenatoria y reenvió las actuaciones para que se ocupara de que la víctima de abuso sexual por parte de su padre fuera preparada psicológicamente para prestar declaración en el debate y de la búsqueda intensiva de la tía denunciante a fin de realizar un nuevo juicio, si el resto de las pruebas objetivas -que en modo alguno fueron impugnadas por la defensa- consideradas por el tribunal de juicio a los fines de emitir su fallo condenatorio, debieron cuanto menos ser atendidas por el a quo en orden a examinar si constituían un curso causal probatorio independiente.
-El juez Petracchi, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN).- (Fallos: 334:725)"