Dispositivos para varones que ejercen violencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) pone a disposición de las fiscalías un listado de recursos de instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de reglas de conductas (art. 27 bis CP) dispuestas en casos de violencia de género.


Las reglas de conducta

Tal como lo indica el artículo 27 bis del Código Penal[1], las reglas de conducta deben disponerse “en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos”. Entre las posibles reglas a cumplir por parte del condenado o probado [2]está, en el apartado 6, la de “Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia”. En el marco de esa regla, y dado que el elemento distintivo de la violencia de género es que se basa en una relación desigual de poder, recomendamos que su abordaje deba ser diferencial, con tratamientos que no sean genéricos y aplicables a otros tipos de delitos.

En este sentido, para afrontar la problemática específica evaluada en el caso concreto, puede resultar adecuada la realización de un tratamiento psicológico individual y/o la participación en cursos, talleres, grupos o programas especializados psico-socio-educativos. Estas iniciativas se proponen como espacios de construcción de nuevos aprendizajes significativos y procesos critico-reflexivos, que permitan la modificación de las conductas en la vida cotidiana. A fin de facilitar la solicitud de reglas de conducta acordes a la problemática de violencia de género que dio origen a la medida, se ponen a disposición del Ministerio Público Fiscal los recursos disponibles en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Asimismo esta información resulta de utilidad para mejorar los estándares de desempeño institucional y evitar la innecesaria circulación de los condenados/probados por distintas instituciones.

Los recursos fueron provistos por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (creada por la ley 27.080), quien tiene dentro de sus funciones el seguimiento y control del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a toda persona a la que se haya condenado condicionalmente o se haya otorgado la suspensión de juicio a prueba. Estos recursos, finalmente, fueron verificados y actualizados por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) en conjunto con la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP).


Dispositivos disponibles en el ámbito de la CABA

El ámbito de la CABA cuenta con dispositivos específicos donde cumplimentar la regla de conducta impuesta. Todas las propuestas buscan incorporar la perspectiva de género y la normativa nacional e internacional específica sobre violencia contra las mujeres, aunque difieren en plazos de duración, marcos teóricos y dinámicas de participación.

A modo de ejemplo, los cursos poseen una duración concreta y un temario específico e incluso algunos requieren evaluación final, mientras que los grupos son de modalidad “abierta”, es decir, no tienen un principio y un fin. La duración en los grupos dependerá de los procesos individuales de las personas que concurren, siempre respetando el plazo de supervisión de las reglas; por ello no hay altas de las personas sino egresos.

El principal requisito de admisión en los dispositivos enumerados es la derivación por parte del órgano judicial, mediante oficio, en el que se deberán consignar los datos de la persona condenada/probada, el delito y el plazo de supervisión. Dos situaciones revisten especial interés al momento de la imposición de la regla: la condición de ofensor sexual y el consumo problemático de sustancias psicoactivas sin tratamiento.

La condición de ofensor sexual requiere una atención central al momento de proponer el dispositivo psico-socio-educativo de derivación, ya que de los recursos disponibles surge que sólo en tres lugares se admite a personas que hayan cometido delitos contra la integridad sexual.

Sobre el consumo problemático de sustancias psicoactivas del condenado/probado, algunos grupos terapéuticos y/o tratamientos individuales destinados a quienes ejercen violencia de género tienen entre los requisitos de acceso que la persona derivada esté o haya estado bajo tratamiento de las adicciones. En estos casos, se sugiere a las fiscalías consultar, previo a la solicitud de las reglas, si los programas que van a sugerir son compatibles con los tratamientos por consumo problemático.

Para los casos en que se imponga la realización de un tratamiento vinculado al consumo problemático, puede solicitarse la consulta y derivación a la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR) (turnos: 4320-1200, int. 1540) y al Centro de Diagnóstico, Admisión y Derivación dependiente de la Dirección de Políticas Sociales en Adicciones del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del GCABA (Piedras 1281, atención de 9 a 18 hs., teléfono 4124-5895).

Asimismo, si la persona cuenta con obra social o medicina prepaga podrá realizar el tratamiento con sus prestadores de salud. El artículo 4 de la ley de salud mental (Ley N° 26.657) establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental y que las personas usuarias tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la ley en su relación con los servicios de salud.

Por último, en caso que se disponga que el probado/condenado realice un tratamiento psicológico individual, no cuente con cupo para realizarlo en alguno de los dispositivos sugeridos o no sea admitido en ellos por alguna circunstancia, los y las fiscales podrán sugerir su cumplimiento en algún hospital público o centro de salud cercano al domicilio o trabajo del citado.

 

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Dispositivos Terapéuticos en CABA

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[1] ARTICULO 27 bis.- Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos:
1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.
3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.
5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
8.Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Las reglas podrán ser modificadas por el Tribunal según resulte conveniente al caso.

[2] ARTICULO 76 ter.- El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito. El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis.