Víctimas de Paraguay

Fausto Augusto Carrillo Rodríguez

Descripción del caso y prueba

Trataremos ahora el secuestro de Fausto Augusto Carrillo Rodríguez, paraguayo, quien al momento de los hechos tenía 32 años.

Se acreditó en este juicio que el 16 de agosto de 1976, un numeroso grupo de hombres, integrantes de las fuerzas represivas estatales que actuaban en coordinación con las fuerzas de otras dictaduras del Cono Sur, secuestraron a Fausto Carrillo cuando se dirigía desde su lugar de trabajo en la intersección de Braden y Padre Patiño hacia su casa en la calle 5ta entre Salta y Ayacucho, de la ciudad de Formosa. Desde allí, los captores lo llevaron al CCD “La Escuelita” donde fue visto por múltiples sobrevivientes de aquel centro que años después pudieron dar cuenta de lo ocurrido.

Se ha establecido que el secuestro ocurrió en el ámbito jurisdiccional del Área 234 a cargo del por entonces Coronel Alturria, dentro de la Subzona 23, por entonces a cargo del General Cristino Nicolaides, y que dependía a su vez del General Leopoldo Fortunato Galtieri, responsable de la Zona 2.

Sabemos que este no es el primer proceso judicial que investiga lo ocurrido con el Dr. Carrillo. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa se pronunció en dos oportunidades al respecto. En primer término, en el año 2009 en la denominada causa “Colombo” y luego, en 2013, en la causa “Camicha”. En ambas sentencias se tuvo por acreditado el secuestro del Dr. Carrillo, ocurrido el 16 de agosto de 1976 en la ciudad de Formosa y su posterior traslado al CCD “Capilla San Antonio - La Escuelita” donde se le aplicaron tormentos que provocaron su muerte. El referido Tribunal encontró responsables y condenó, por estos y otros crímenes, respectivamente, a Juan Carlos Colombo y a Juan Carlos Camicha, José Medina, Sergio Gil, Luis González, Félix Oscar Romero y Mario Osvaldo Sosa; todos ellos miembros de fuerzas de seguridad argentinas.

Ahora bien, el análisis y la valoración de los múltiples elementos de prueba producidos en este debate nos permiten no solo coincidir con las circunstancias que tuvo por acreditas el tribunal formoseño, sino también advertir que no fue únicamente el aparato represivo argentino el responsable de lo ocurrido con el Dr. Carrillo. En este debate se acreditó la conjunta intervención de fuerzas argentinas, paraguayas y chilenas; razón por la cual, lo ocurrido con Carrillo permite demostrar también la operatividad y alcances de la coordinación represiva ejecutada en el marco de la Operación Cóndor.

Nacido en Asunción, Fausto Augusto Carrillo era abogado y vivía en la ciudad de Formosa junto con su esposa María Felicita de Carrillo. Allí, trabajaba en el estudio jurídico del Dr. Arturo Acosta Mena.

A partir de los testimonios de Clarisa Carrillo y Andrés Medina sabemos que desde Formosa, Carrillo llevaba adelante acciones en defensa de los presos políticos del régimen de Stroessner. También pudimos conocer que Fausto Carrillo era uno de los principales dirigentes del PRT-ERP en la ciudad de Formosa y que producto de esta actividad política fue intensamente buscado hasta producirse su secuestro.

Se probó que, durante los primeros días del mes de agosto de 1976, motivadas por la visita de Videla a la Provincia, las fuerzas represivas argentinas realizaron un gran número secuestros dirigidos en particular a integrantes del PRT-ERP de Formosa. Se trataba justamente de la célula del PRT-ERP que en aquel entonces lideraba Fausto Carrillo.

Sobre este punto se expresaron Elsa Chagra y Adriano Acosta, quienes dieron cuenta que efectivamente durante aquellos días tanto ellos como Mirta Insfran, Ismael Rojas y Andrés Medina, entre otros, fueron secuestrados en Formosa y llevados al CCD La Escuelita.

Pudimos establecer que estos operativos no solo interesaban a las fuerzas argentinas, sino que tal como surge de diversa documentación incorporada a este debate, también importaban al aparato represivo paraguayo.

En primer lugar, tal como surge del documento del Archivo del Terror de fecha 11 de agosto de 1976 remitido a este Tribunal por la CIDH en el marco del caso de Goiburú, se acreditó que las fuerzas paraguayas se mantenían permanentemente al tanto de lo que pasaba en Formosa gracias a la coordinación informativa existente entre las dictaduras americanas del cono sur. En dicho documento se advierte cómo, por ejemplo, la gendarmería argentina de Clorinda se comunicaba con el General paraguayo Alejandro Fretes Dávalos, Jefe del ESMAGENFA, quien luego informaba al Jefe del Departamento de Investigaciones, es decir a Pastor Coronel. Documento 1.

En segundo término, lo ocurrido a Carrillo nos permite observar no sólo el despliegue de la comunidad informativa regional, una de las funciones de la Operación Cóndor, sino que también es útil para acreditar la materialización de otra de sus funciones: la actuación de fuerzas represivas de un país en territorio de otro. Esto es así puesto que en lo que específicamente se refiere a las circunstancias que rodearon el secuestro de Carrillo, se ha podido acreditar en este juicio la presencia de represores paraguayos en nuestro país y de represores argentinos en Paraguay, llevando adelante detenciones, interrogatorios y torturas de forma coordinada con las fuerzas locales.

Como ya hemos dicho, las fuerzas represivas paraguayas estaban informadas de los operativos contra integrantes del PRT-ERP y también fueron informadas de la detención de Carrillo. Al respecto, se comprobó que represores paraguayos se hicieron presentes en el CCD La Escuelita, en Formosa, para interrogarlo y torturarlo. Prueba de esto es, por ejemplo, la nota del 13 de enero de 1984 remitida por Amnesty International al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, obrante a fs. 36 del legajo CoNaDeP de Carrillo, en que se señala que por disposición del por entonces Jefe de Área, Coronel Reinaldo Martín Alturria, se permitió a oficiales del Ejército Paraguayo interrogar a Carrillo. Documento 2.

La presencia de represores paraguayos en el CCD fue confirmada, por Ismael Rojas, quien compartió cautiverio con Carrillo. Al formular su denuncia ante la CONADEP -legajo n° 6363-, destacó que escuchó a captores hablando en guaraní. En idéntico sentido se pronunció Elsa Chagra quien refirió haber escuchado tonadas paraguayas. Lo mismo manifestó Andrés Medina, a quién sorprendió advertir tonadas extranjeras dentro del CCD.

La carta de Telmo Carrillo, hermano de la víctima, del 4 de abril de 1984 y la denuncia realizada por Felicita Giménez de Carrillo obrantes a fs. 11/14 y 18/19 del legajo CONADEP formado en relación al caso de Fausto Carrillo, coinciden y confirman que integrantes de las fuerzas paraguayas estuvieron en el CCD La Escuelita participando de los interrogatorios sufridos por Carrillo.

Adicionalmente, la presencia de paraguayos en el centro clandestino es referida a fs. 101/103 del libro Semillas de Vida aportado por el testigo Federico Tatter, donde se receptan los dichos de sobrevivientes que compartieron cautiverio con Carrillo. Es más, justamente por haber estado en el CCD La Escuelita con Carrillo, las fuerzas paraguayas aseveran sin atenuantes su detención en Formosa en distintos documentos obrantes en el Archivo del Terror identificados con los n° 00028F 0284, 00143F 0931 y 00192F 0327. Documento 3, Documento 4 y Documento 5.

Es decir, los integrantes de las fuerzas represivas paraguayas no solo habían sido informados por sus pares argentinos del operativo que se llevaba adelante en Formosa, sino que también supieron del secuestro de Carrrillo e incluso estuvieron presentes y participaron de las salvajes torturas y los interrogatorios que se desarrollaban en el CCD en Argentina.

Sin embargo, la coordinación represiva, no acabó aquí, sino que fue evolucionando conforme los intereses de ambos gobiernos nacionales, que a partir de las sucesivas detenciones se iban generando.

A lo largo del juicio, pudimos saber que las fuerzas represivas argentinas además de secuestrar a Fausto Carrillo, líder de la zona de Formosa del PRT-ERP, también se propusieron desarticular toda la organización. Por tal motivo, interrogaron y aplicaron feroces torturas a Carrillo sobre las cuales dieron fe los testigos Elsa Chagra, Adriano Acosta, Ismael Rojas y Andrés Medina quienes compartieron cautiverio con él, y acreditan el paupérrimo estado de salud en que se encontraba producto de esos maltratos.

El delicado estado de salud de Carrillo, sumado a la inquebrantable resistencia a los apremios que fue también referida por los testigos, llevaron a las autoridades argentinas a requerir a las fuerzas paraguayas la captura de Felicita Giménez, la esposa de Carrillo; quien días antes del secuestro de su marido había migrado a Paraguay con Clarisa Carolina, la hija del matrimonio de solo meses de edad y se encontraba en Asunción. Así fue como por disposición del 2do Departamento de ESMAGENFA, el 24 de agosto de 1976, Felicita Giménez de Carrillo fue secuestrada del domicilio de su suegro junto con su pequeña hija Clarisa. Ambas fueron trasladadas al Departamento de Investigaciones de Asunción que dirigía Pastor Coronel.

Al respecto escuchamos a la propia Clarisa Carolina Carrillo quien relató las circunstancias del secuestro, el traslado y el cautiverio en el CCD paraguayo. Se incorporaron, también, los dichos de Felicita Giménez de Carrillo, quien al declarar en el juicio “Camicha” realizó una minuciosa descripción que coincide con el testimonio de su hija.

Fortalece lo que venimos diciendo el documento del archivo del Terror identificado con el n° 00141F 0876, de donde surge que la esposa de Carrillo fue detenida el 24 de agosto de 1976 por disposición del 2do Departamento de ESMAGENFA. Documento 6. Incluso, se incorporó a este debate la ficha que el departamento de Investigaciones de la Policía paraguaya elaboró en virtud de la detención, identificada con el n° 00017F 1035 del Archivo del Terror, que fue aporta por Clarisa Carrillo al declarar. Documento 7.

Asimismo, otras pruebas incorporadas al juicio permiten demostrar que la coordinación represiva no se limitó tampoco a la detención de Felicita Giménez, sino que la coordinación represiva continuó. Se encuentra acreditado que integrantes de fuerzas represivas argentinas viajaron a Asunción para participar de las torturas y los interrogatorios a los que fue sometida la esposa de Carrillo.

Las propias declaraciones de Felicitas Giménez, en el marco de las causas Colombo y Camicha, que fueron incorporadas en este juicio, son coincidentes en que una vez dentro del Departamento de Investigaciones de Asunción fue torturada e interrogada conjuntamente por integrantes de fuerzas de seguridad paraguayos y tres argentinos. Las preguntas se las hacían los argentinos, quienes la interrogaban sobre actividades políticas en Formosa; mientras que las torturas estaban a cargo de los paraguayos. Giménez de Carrillo mencionó también que los argentinos le mostraron el maletín de trabajo de su marido y su documento y le dijeron: “él ya no está para responder, él no puede responder nada”. Esta circunstancia, es un elemento adicional que permite confirmar no solo su secuestro anterior sino también el estado en que había quedado tras las intensas torturas a las que fue sometido.

Pero no solo la tonada de los argentinos le permitió conocer su nacionalidad. Felicita Giménez los pudo ver; y reconoció a uno de sus interrogadores como miembro de la Gendarmería de Formosa. Además, con posterioridad pudo ver fotografías de los represores argentinos Spada y Sosa, a quienes reconoció como dos de los presentes en los interrogatorios y torturas sufridas en el Departamento de Investigaciones de Paraguay.

Como elemento indiciario que refuerza los dichos de Giménez de Carrillo, debemos citar aquí un documento, también del Archivo del Terror, que demuestra, en general, la coordinación existente entre las dictaduras de Argentina y Paraguay; y en particular, las actividades que en esa coordinación le cabían a la Jefatura del Área 234 y al mencionado Spada. Nos referimos al identificado con el n° 00172F 0570, ya mencionado al detallar lo ocurrido al ciudadano uruguayo Gustavo Insaurralde, donde se dejó constancia de la presencia, en 1977, en el Departamento de Política y Afines de Paraguay a cargo por entonces del comisario Cantero, de Ángel Spada y Juan Carlos Camicha de la Jefatura de Área 234; y de otros argentinos de la SIDE. Documento 8.

Y por si esto fuera poco, se encuentra acreditado que pocos días después de regresar de Asunción, Sosa, identificado también por Felicita Giménez; y Domato, también integrante de la Jefatura de Área 234, pidieron al jefe de Área, Reinaldo Alturria, que gestionase la remisión desde Asunción de copia del resultado del interrogatorio realizado a Giménez de Carrillo. Sobre este extremo contamos con la nota mediante la cual hicieron dicho pedido el 21 de septiembre de 1976 obrante a fs. 308 de la causa 200/06 de Juzgado Federal n° 2 de Formosa. Documento 9.

Es evidente, entonces, que el secuestro en Paraguay de Felicita Giménez había sido realizado a pedido de fuerzas argentinas, que luego de la detención habían viajado a Asunción a realizar el interrogatorio y que, finalmente, para poder continuar con las aprehensiones de otros integrantes del PRT-ERP de Formosa, pedían copia del resultado del interrogatorio. El documento requerido por los argentinos no es otro que el identificado con los números 00002F 1133/4 remitido por el Museo de la Memoria, encontrado en los Archivos del Terror bajo el título “Declaración Indagatoria de María Felicita Giménez de Carrillo”.

Reiteramos: el secuestro de Felicita Giménez se llevó a cabo en Paraguay por expreso pedido de las fuerzas argentinas.

Sin embargo, lo que luego le ocurrió también sirve para demostrar el interés paraguayo que siguió a su captura y la permanente coordinación existente bajo el marco de la Operación cóndor.

Sabemos a raíz de sus propias declaraciones en este juicio que María Felicita Giménez de Carrillo y su hija Clarisa Carrillo permanecieron cautivas en Asunción. Del Departamento de Investigaciones fueron llevadas al Penal de Emboscada desde donde eran regresadas esporádicamente a Investigaciones para nuevos interrogatorios. Las preguntas ya no se concentraban en Fausto Carrillo sino que referían a su hermano, Telmo Carrillo, requerido por las autoridades paraguayas. Así, la coordinación y el intercambio de información entre las fuerzas argentinas y paraguayas continuó: a las fuerzas paraguayas les interesaba el secuestro de Telmo Carrillo y, tal como lo posibilitaba la Operación Cóndor, las fuerzas argentinas aportaban información para poder localizarlo.

En relación con lo anterior, contamos con el Informe del 17 de enero de 1977 elaborado por el Jefe de Policía de Asunción e identificado con el n° 00192F 0299 del Archivo del Terror, donde se hace alusión a una correspondencia escrita por Telmo Carrillo y literalmente indica que “la carta mencionada en Anexo fue interceptada por los servicios de inteligencia de Argentina y entregado en la noche del 13 de enero de 1977”. Documento 10.

Las pruebas recién sintetizadas muestran claramente la coordinación que existió entre las fuerzas represivas argentinas y paraguayas para lograr los secuestros e interrogatorios bajo tormentos de Fausto Carrillo en Formosa y Felicita Giménez y Clarisa Carrillo en Asunción; y el intercambio de información para aprehender a Telmo Carrillo.

Pero se probó también en el juicio que en estos casos a la coordinación regional se sumó la colaboración específica de las fuerzas chilenas. Al describir sus padecimientos en Asunción, la forma en que fue interrogada por los argentinos y torturada por paraguayos, Felicita Giménez explicó que, incluso, se hizo presente una persona con una tonada extraña, al que llamaban “Chico”, quien le practicó hipnosis. Y explicó que tiempo después, ya en el exilio, al hablar con ciudadanos chilenos, pudo discernir que esa tonada extraña de quien le practicaba hipnosis, que no era ni paraguaya ni argentina, pertenecía a un chileno.

Su conclusión se ve corroborada por documentación remitida a este juicio desde Chile, como parte de la instrucción suplementaria requerida. Se trata del acta obrante a fs. 2.742/2.744 de la causa ROL N° 2.182/98 denominada “Plan Cóndor” de la Corte de Apelaciones de Santiguo de Chile. Allí se recepta la declaración del Coronel chileno Marcelo Luis Manuel Moren Brito del 12 de diciembre de 2003 y da cuenta de que, por instrucción del director de la DINA, fue comisionado a Paraguay para hacer una demostración de interrogatorio por hipnosis, ocasión en la que se dirigió a la Jefatura de Estado Mayor de Paraguay. La coincidencia es concluyente.

Resulta claro que comprobar tal intervención es un extremo de particular relevancia para demostrar la magnitud de esa coordinación represiva regional que posibilitó la existencia de la Operación Cóndor. Y tal intervención, como vimos, fue probada en este juicio.

María Felicita Giménez de Carrillo y Clarisa Carolina Carrillo, finalmente, fueron liberadas el 11/10/1977 gracias a presiones de organizaciones internacionales de derechos humanos. Se exiliaron en Francia, en donde viven actualmente. Desde allí realizaron innumerables gestiones para denunciar lo sufrido por ellas y por Fausto Carrillo. La dictadura argentina nunca reconoció haber secuestrado y asesinado al Sr. Carrillo y buscó deliberadamente encubrir sus actos para obtener impunidad.

Así lo demuestran los documentos obrantes en la causa “Carrillo, Fausto Augusto s/ Desaparición Forzada” del Juzgado Federal n° 2 de Formosa donde a fs. 287/292, 305, 306 y 309 obran comunicaciones entre distintos miembros de la jefatura de Área 234 que pretenden simular que tanto Fausto Carrillo como Mirta Insfran estaban prófugos, cuando en verdad los dos habían sido secuestrados y asesinados en el CCD La Escuelita. Documento 11.

La coordinación represiva resulta inescindible de los sucesos que hemos reseñado. Carrillo no fue solamente víctima de la represión argentina. Lo ocurrido con él es consecuencia del despliegue del plan criminal denominado “Operación Cóndor”. Al iniciar la descripción de lo que le pasó, mencionamos que algunas personas fueron condenadas por sus padecimientos. Las limitaciones del objeto procesal nos impiden dirigir sendas acusaciones contra otros responsables. Tampoco podemos hacerlo en lo que respecta a los sufrimientos de María Felicitas Giménez y Clarisa Carolina Carrillo.

Pero esos hechos sí pueden ser utilizados como pruebas que se suman a las ya expuestas y a las que posteriormente se citarán, para demostrar el andamiaje logístico, técnico e ideológico proporcionado por la Operación Cóndor para la coordinación represiva regional.