Víctimas de Uruguay
Armando Bernardo Arnone Hernández
Descripción del caso
Otros hechos demostrativos de la operatividad de la asociación ilícita investigada en este debate son los que padeció Armando Bernardo Arnone Hernández, quien al momento de su secuestro tenía 24 años. De nacionalidad uruguaya e italiana, en Uruguay integró el FER y fue opositor a la dictadura que gobernó en Uruguay durante ese período.
Por este motivo, el 9 de septiembre 1973 fue detenido y conducido al Batallón de Infantería N° 2. Aunque lo liberaron, el Ejército uruguayo siguió hostigándolo. En varias ocasiones Cordero y Gavazzo se presentaron en la casa de su madre, Petrona Hernández, preguntando por su paradero.
A fines de 1973, Arnone conoció a Cristina Mihura, que entonces era activista política en la ROE, con quien se casó en julio de 1974. A modo de luna de miel, viajaron a Buenos Aires y se reencontraron con compañeros de Bernardo Arnone que habían llegado a la Ciudad escapando del golpe de Estado en Chile, en donde se habían exiliado luego de ser también ellos víctimas de persecución política en Uruguay. Se reunieron con Gastón Zina Figueredo, Marta Petrides, Víctor Lubián, Alicia Cadenas y Cecilia Gayoso.
A mediados de 1975 detuvieron en Montevideo a una persona que compartía el mismo espacio político que Arnone, lo que puso en riesgo su seguridad, razón por la cual resolvió abandonar el territorio uruguayo y resguardarse en Buenos Aires. Mihura lo siguió a fines de ese año.
En Buenos Aires Arnone participó en el PVP desde su creación. En el desarrollo de esa actividad usó una identidad falsa, a nombre de José Luis Bottiroli.
Para ese entonces, pese a que su actividad política era secreta, el SID uruguayo ya sabía que utilizaba esa identidad falsa; que su esposa también estaba en Buenos Aires y que ella tenía participación política en la ROE. Además, conocían la ubicación exacta de Arnone en el organigrama de la organización, e incluso cómo se reubicó luego de mayo de 1976.
Sin perjuicio de ello, la pareja logró eludir la primera oleada represiva dirigida contra el PVP.
Hacia fines de septiembre de 1976, la madre de Arnone, Petrona Hernández, decidió viajar a Buenos Aires para visitar a su hijo y a su nuera. Se instalaron los tres en la casa de un amigo de Arnone ubicada en la calle Melián 2120, en el barrio de Belgrano de esta Ciudad.
De acuerdo a las pruebas producidas en este debate, el 1° de octubre Arnone Hernández se retiró de ese domicilio, luego de lo cual fue secuestrado en un operativo a cargo del personal argentino que operaba en la OT 18 en coordinación con el personal uruguayo a cargo de Gavazzo.
Desde el lugar de su secuestro, y al igual que el resto de sus compañeros, fue trasladado a Orletti, donde fue sometido a condiciones inhumanas de detención y a interrogatorios bajo tormentos, de acuerdo al procedimiento aplicado sistemáticamente a la mayoría de las personas secuestradas allí. Actualmente, Arnone permanece desaparecido.
Unos días después de este suceso, cuando Petrona Hernández ya estaba de vuelta en su casa de Uruguay, recibió la visita de un grupo de militares, entre los que pudo reconocer a Cordero y a Gavazzo. Ingresaron, y sin decirle nada, se dirigieron directamente al fondo de la casa, excavaron buscando algo que finalmente no encontraron. Luego cercaron una casa vecina donde vivía un amigo de la infancia de Arnone, y se llevaron de allí una motocicleta.
A raíz de la desaparición de su hijo, Petrona Hernández presentó dos acciones de habeas corpus en nuestro país, pero tanto el Estado argentino como el uruguayo ocultaron lo ocurrido.
Por su parte, Cristina Mihura, una vez que logró refugiarse en el exterior, realizó desde allí todo tipo de gestiones para dar con él y con la verdad de lo que le había sucedido. Así, denunció el hecho ante Naciones Unidas, también ante la Cruz Roja y ante la CIDH. En 1982 presentó la primera denuncia penal en Italia y una querella en 1999. También se constituyó como parte querellante en esta investigación.
Del mismo modo en que ocurrió respecto de otras víctimas, los fallecimientos de Harguindeguy y Videla y las limitaciones a los que nos sujetó la instrucción, nos impiden realizar una imputación formal contra algunos de los responsables de los hechos sufridos por Arnone.
Sin embargo, los hechos probados en este debate nos permiten afirmar, del mismo modo que lo hicimos en los casos anteriores, que lo que le ocurrió a Arnone Hernández es un ejemplo más del accionar desarrollado bajo el marco de coordinación represiva de la denominada “Operación o Plan Cóndor”.
Prueba
Todos los elementos producidos en este debate acreditan esta conclusión.
Al declarar, María Cristina Mihura dio precisiones sobre la participación política, la detención y los maltratos sufridos por Bernardo Arnone en Uruguay; la forma en que ambos llegaron a nuestro país, las actividades que aquí desarrollaron y las circunstancias en que su marido desapareciera.
Acompañan y refuerzan los dichos de Mihura, el legajo COMIPAZ y la ficha patronímica confeccionada por la Dirección Nacional de Información e Inteligencia uruguaya, que indica “9/9/73: Detenido por el Batallón de Inf. N° 2, en averiguación…” . Documento 1.
Cristina Mihura también se explayó sobre la persecución que sufrió Bernardo Arnone y su familia en Uruguay por parte de las fuerzas represivas de ese país, todo lo cual supo a través de los dichos de Petrona Hernández.
Comenzó realizando una descripción detallada de la situación política de ese entonces, destacando que en ese período los integrantes de las Fuerzas Conjuntas en Uruguay se manejaban con total impunidad, a tal punto que cuando se presentaban ante las madres en busca de sus hijos para detenerlos, lo hacían con nombre y apellido y fue así como Petrona Hernández pudo identificar a Gavazzo y a Cordero, en cada oportunidad que se presentaron en su casa buscando a su hijo.
En cuanto al exilio de Arnone en Buenos Aires, además de contar con los dichos de Mihura, se encuentra incorporado a este debate el permiso especial, expedido por la Dirección Nacional de Migraciones. Allí se autoriza la estadía de Bernardo Arnone en la Argentina entre el 15 de diciembre de 1975 y el 15 de enero de 1976[1]. Documento 2.
Imaz Breijo destacó también la participación de Arnone en el PVP. Con él compartió los espacios de discusión previos a su Congreso fundacional y estuvieron juntos en el local denominado la “carpintería”.
Incluso, Pilar Nores expresó que, previo a ser secuestrada el 9 de junio de 1976, el último grupo que integró en el PVP fue el área de información, junto a Sara Méndez y Bernardo Arnone y agregó que el local donde trabajaban era la casa situada en la calle Murature.
Como venimos afirmando, uno de los principales objetivos de la coordinación represiva entre las fuerzas argentinas y uruguayas bajo el marco de Cóndor era la desarticulación y la captura de los integrantes del PVP, y para ello realizaron un trabajo coordinado de inteligencia, donde cada información obtenida era retransmitida.
Los informes Militares del SID transcriptos en la Investigación Histórica sobre Detenidos Desaparecidos[2], ilustran las tareas de inteligencia elaboradas para obtener información precisa sobre las actividades de Arnone.
Además de esos informes, al debate fue incorporada la causa caratulada "Gavazzo Pereira, José Nino. Arab Fernández, José Ricardo s/un delito de privación de libertad”[3], remitida desde Uruguay. Entre los elementos de convicción allí agregados se encuentran las referencias dadas por Sara Méndez, quien luego de haber sido trasladada clandestinamente desde Automotores Orletti a Uruguay para fines de julio de 1976, fue específicamente interrogada por el represor uruguayo Medina sobre Bernardo Arnone. Las preguntas estaban referidas a su identificación física, por ejemplo, sobre si tenía un ojo de vidrio; además, el propio Medina le dijo que tenía documentación sobre él.
Debemos señalar aquí que en el debate, Cristina Mihura recordó que Sara Méndez le había contado este episodio y aclaró que Arnone sufría de cataratas en un ojo, padecimiento compatible con el tipo de preguntas efectuadas por el represor de mención.
Concretamente y a preguntas que le formulamos sobre si Sara Mendez le comentó de haber sido interrogada acerca Bernardo, Mihura dijo:
“Si, ha declarado y me lo dijo a mí también. Bernardo tenía ojos claros y en uno de sus ojos tenía una catarata y una mancha. Aparentemente en el interrogatorio que le estaban haciendo, no conseguían identificarlo. Si no recuerdo mal, este interrogatorio fue en una fecha cercana a la desaparición de Bernardo, pero sucesiva.”
Como expresó en este debate Cristina Mihura “sentían que se les venían encima” y así fue como el 1° de octubre de 1976 Arnone Hernández fue secuestrado al salir de su casa. Agregó que ante la desaparición de Arnone continuó asistiendo a los encuentros denominados “automáticos” que tenía previstos con él, pero no volvió a verlo. Cuando Mihura habla de Mingo se refiere a Washington Domingo Queiro Uzal, quien también desapareció días más tarde, y a cuyo caso nos referiremos en breve.
Señores jueces: Tal como reiteradamente hemos mencionado, las pruebas producidas en este juicio demuestran la coordinación y la participación de los integrantes de la OT 18 y el grupo de uruguayos liderado por Gavazzo en cada uno de los secuestros de los integrantes del PVP.
En el caso de Arnone, además del contexto en que se produjeron los hechos, de lo anoticiado por Mihura y del interrogatorio sufrido en Uruguay por Sara Méndez con el fin de identificarlo poco tiempo antes de que fuera ilegalmente privado de su libertad en nuestro país.
En el debate pudo establecerse, también, que poco después de su secuestro, el domicilio de su madre en Uruguay, nuevamente fue allanado por parte de las fuerzas conjuntas uruguayas, circunstancia que se suma a la probada comunidad informativa que existía entre los aparatos represivos de ambos países.
A esto se agrega el relato del experto Álvaro Rico, quien incluyó a Bernardo Arnone dentro de la denominada segunda caída del PVP e indicó que había sido secuestrado el 1° de octubre de 1976. En el mismo sentido se expresó el testigo Rubén Prieto Benencio, quien manifestó que tomó conocimiento del secuestro de Arnone a través de los dichos de su mujer y dijo que tuvo lugar en el contexto de los secuestros que comenzaron el 26 de septiembre.
Debemos mencionar también que sobre la fecha y las circunstancias del secuestro de Arnone ya se expidió la justicia uruguaya, en la sentencias N° 36 y 37, dictadas por el juez Charles e incorporadas a este debate[4].
El expediente por la ausencia por desaparición forzada también determinó como fecha presuntiva de desaparición el 1° de octubre de 1976 y contiene, además de la solicitud de paradero de Arnone del registro de la Policía Federal Argentina, las declaraciones de Saúl Cogan Gas, quien manifestó haber estado en contacto con él para junio de 1975 en Buenos Aires y que en octubre de 1976 dejó de verlo sin previo aviso.
Por su parte, Altuna Facal, refirió que ante la noticia de la desaparición de Arnone, realizaron gestiones para encontrarlo. En particular, esas gestiones fueron realizadas por su madre Petrona Hernández, tal como lo revela, entre otros documentos, su legajo CONADEP.
Hernández intentó realizar la denuncia sobre la desaparición de su hijo ante la Comisaría 23° de la Ciudad de Buenos Aires, pero se negaron a recibirla. Lejos de que esto la detuviera, en 1977 y 1978 presentó acciones de habeas corpus pero las autoridades argentinas continuaron ocultando lo que había ocurrido con su hijo.
También fueron incorporados los documentos aportados por el NSA a este debate, ilustrativos de denuncias realizadas por organizamos internacionales ante oficinas de Gobierno de Estado Unidos, a favor de Bernardo Arnone Hernández.
Hasta el día de hoy, Cristina Mihura continúa la búsqueda de la verdad sobre lo que ocurrió con Bernardo Arnone Hernández, es por ello, que cuando se reabrieron las causas por delitos de lesa humanidad en nuestro país se constituyó como querellante y formó parte en el presente debate.
Pese a no poder realizar imputaciones, esperamos que la circunstancia de que lo ocurrido a Arnone haya sido establecido en este juicio y sea demostrativo de la ejecutoriaridad del marco de coordinación represiva diseñado por Cóndor, se torne al menos en una respuesta judicial a su perseverancia.
[1] Fe de Errores. El último párrafo debe leerse de la manera siguiente: “Allí se autoriza la salida de Bernardo Arnone de la Argentina entre el 15 de diciembre de 1975 y el 15 de enero de 1976”.
[2] Presidencia de la República Oriental del Uruguay. Investigación Histórica Sobre Detenidos Desaparecidos. En Complimiento Del Artículo 4° de la Ley 15.848. Montevideo, Presidencia de la República y Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, 2007.
[3] Ficha 98-247/2006, del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal 19° Turno, Montevideo, Uruguay. Sentencia n° 036 del 26 de marzo de 2009.
[4] Causa "Gavazzo Pereira, José Nino. Arab Fernández, José Ricardo- Un delito de Privación de libertad” - Ficha 98-247/2006, Sentencia n° 036 del 26 de marzo de 2009 y "Silveira Quesada, Jorge Alberto y otros. Un delito de Privación de Libertad " Ficha 2-43332/2005, Sentencia n°037 del 26 de marzo de 2009, ambas del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal 19° Turno, Montevideo, Uruguay.