Sobre la Presentación Digital
Advertencias sobre la edición digital del alegato expuesto por el Ministerio Público Fiscal en las Causas n° 1504, 1951, 2054 y 1976.
Las siguientes líneas tienen por objeto resumir el contexto y las razones que motivaron esta publicación. Para hacerlo, resulta conveniente explicar primero qué es lo que se encontrará en esta plataforma: una forma más sencilla y dinámica de acceder al contenido del alegato vertido por el Ministerio Público Fiscal en el proceso conocido como Operación Cóndor; y a la mayoría de las fuentes en que se sustentó. Esto requiere algunas precisiones.
Como titular de la acción penal, en el marco de un juicio oral y público el Ministerio Público Fiscal tiene la misión de exponer y argumentar objetivamente sobre las pruebas que dan sustento a imputaciones penales, describir éstas con precisión y, finalmente, requerir el dictado de una sentencia condenatoria o absolutoria. En este caso el debate, que duró más de tres años –desde el 5 de marzo de 2013 hasta el 27 de mayo de 2016-, conjugó dos investigaciones paralelas pero conexas: las causas denominadas Operación Cóndor I, II y III (la primera iniciada en 1999); y Automotores Orletti II.
Por las características especiales de este juicio, producto de la acumulación de esas cuatro causas, y con un objeto procesal que abarcó una gran cantidad de hechos criminales y personas imputadas, para cumplir esa tarea el Ministerio Público realizó una importante labor investigativa. Y si bien toda la información disponible fue considerada, en razón de su singular extensión no toda fue reproducida al momento de alegar: para la exposición se seleccionó la más relevante en atención al objeto del juicio.
Para que pueda tenerse una idea aproximada de su dimensión, el alegato fue el resultado de la obtención, examen, interpretación, clasificación y correlación crítica de miles de documentos diseminados en diferentes acervos y países -principalmente provenientes del Archivo del Terror de Paraguay, del Departamento de Estado y de la CIA de EE.UU., del archivo de la Ex-Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y del denominado Archivo Arancibia Clavel-, alrededor de quinientos testimonios y decenas de legajos, informes y publicaciones especializadas. Se analizaron y describieron las diferentes estructuras represivas instauradas por entonces en la Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay, la forma en que se relacionaron en el marco de Cóndor y las estructuras específicamente creadas por esa asociación. Para facilitar el acceso y el envío de la información, se contactaron –con diversa suerte- organismos gubernamentales, asociaciones y víctimas nacionales y del exterior, realizándose viajes a los últimos tres países mencionados, obteniéndose incluso nueva prueba. Además de los treinta y dos imputados y las ciento setenta y cinco privaciones ilegales de la libertad originarias, se comprobaron otros crímenes y responsabilidades: todo fue también analizado críticamente en forma individual y conjunta, detallándose en cada caso su relación con ese marco criminal.
En este sentido, debe tomarse en consideración que, entre otras cosas, en este proceso judicial se investigó -y finalmente se consiguió acreditar- la existencia de una asociación ilícita regional, creada en 1975 por quienes detentaron los aparatos de poder de varios países sudamericanos para facilitar, auxiliar y propender a la concreción de crímenes contra la humanidad. Por primera vez se analizó a la Operación Cóndor en sí misma y no sólo como el contexto en el que diversos delitos se cometieron; y por primera vez se responsabilizó a catorce personas por haberla integrado. En el juicio, el Ministerio Público Fiscal intentó y logró mostrar la real dimensión de esta asociación, que incrementó la ya de por sí extrema peligrosidad de las estructuras represivas de cada uno de los países involucrados.
Lo que aquí se presenta, entonces, es el resultado de ese trabajo. Debe tenerse en cuenta que este texto no es un informe, sino lo expuesto oralmente en el juicio durante veintitrés audiencias; y que fue mínimamente editado a los fines de esta publicación. En el capítulo “plan de exposición”, el lector hallará una síntesis de los objetivos y contenidos abordados en el alegato, permitiéndole tener una idea cabal de los ejes argumentativos de sus conclusiones.
En cuanto a los documentos aquí divulgados, también es necesario realizar algunas aclaraciones. El espíritu de esta unidad fiscal fue publicar todo lo que fuera posible. Sin embargo, se hicieron algunas exclusiones. En primer lugar, se exceptuaron documentos de gran volumen, por una cuestión de espacio. En segundo lugar, se adoptaron criterios vinculados con la protección de datos sensibles y datos personales. Del conjunto de documentos que no se publicaron por este motivo, se excluyeron los documentos que fueron utilizados y exhibidos al alegar, a los que sí podrá acceder el lector.
Así, la documentación que fuera aportada por la entonces Secretaría de Inteligencia (ex SIDE), que aún se encuentra clasificada, no fue publicada por cuestiones de seguridad nacional y en resguardo de la información obrante sobre agentes que pueden encontrarse todavía en actividad. Un criterio parcialmente similar se tomó en relación con los legajos de personal de militares y miembros de las fuerzas de seguridad. En cuanto a los legajos sobre víctimas producidos por la CONADEP y los organismos que sucedieron a esa comisión, se decidió su publicación parcial, buscando resguardar información sobre familiares contenida en esos legajos. Por último, se decidió no publicar documentos que fueran actas de interrogatorios bajo coacción, producidos por fuerzas policiales y de seguridad.
No obstante lo anterior, el lector interesado en acceder a documentación analizada y no publicada, deberá solicitarla, según la previsión de la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 14 de septiembre de 2016.
Con estas aclaraciones, corresponde ahora explicar las razones que motivaron esta edición.
Hace a la esencia de un sistema republicano y democrático la transparencia y publicidad de los actos de gobierno, el posibilitar a todos los individuos el acceso a la información de indudable interés público. En esencia, este tipo de información no pertenece al Estado, sino que éste la tiene sólo en cuanto representa a los individuos, quienes poseen el derecho de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios se desempeñan y, de tal forma, poder indagar, cuestionar y considerar si están dando un adecuado cumplimiento a sus funciones. La necesidad de controlar los actos de gobierno fue remarcada por Mariano Moreno ya en los albores de nuestra nación, cuando en 1810 se entendió necesario publicar un semanario que pusiera en conocimiento de la comunidad la conducta de sus representantes, para que se advierta “la execración con que miran aquellas reservas y misterios inventados por el poder para cubrir sus delitos”.
Fruto de la Ilustración, el ideal de la publicidad intentó, así, propiciar la discusión y posibilitar que los ciudadanos pudieran ejercer un papel activo sobre las cuestiones que los afectaban, en la inteligencia de que un pueblo informado y razonante podía servir de freno y de instancia de revisión a las decisiones del monarca.
Es que en demérito de la claridad republicana, en las autocracias impera la tendencia a ocultar, a resguardar al máximo el secreto de la información. De esta forma el soberano absoluto ejerce el poder de tal manera que lo sustrae, en la mayor medida de lo posible, de la mirada de los súbditos, logrando ver sin ser visto. Las dictaduras que imperaron en América Latina y, bajo el terrorismo de estado, se valieron de las estructuras de poder estatal para llevar a cabo graves violaciones a los derechos humanos y conformaron el Plan Cóndor, actuaron con el firme propósito de garantizar la impunidad de sus actos, ocultando todos los rastros de los delitos cometidos, llevando este principio a su máxima expresión mediante la desaparición de personas y la negativa a informar sobre sus destinos.
Cierto es que, en la actualidad, la dimensión de las actividades públicas puede tornar ilusoria esa posibilidad de control, pues la obtención de información puede ser costosa, además de implicar una considerable inversión de tiempo y de esfuerzo. A ello se suman las dificultades burocráticas que generalmente rodean los deseos de obtenerla, dificultades que en esta investigación el Ministerio Público Fiscal también padeció.
Y también existe un escollo adicional, el cual es comprender la información obtenida. En este sentido y en lo que hace a los procesos judiciales, bajo el argumento de que los juristas suelen leer únicamente libros de derecho –y que sus libros son leídos sólo por juristas-, se les dirigen numerosas críticas por el vocabulario que emplean. La razón de tal afirmación se revela justamente en las sentencias judiciales y en la actividad de las partes en los procesos que diariamente se realizan, donde además de valorarse testimonios, documentos, informes y todo tipo de evidencias, se efectúan e intercalan las citas de los autores que se entiende avalan las diversas posturas asumidas. Que los abogados destaquemos, valoremos y citemos el pensamiento de los juristas no es en sí mismo un problema pues, en definitiva, en los juicios debe aplicarse el Derecho. Los problemas pueden surgir cuando, por un lado y en lo que hace a la toma de decisiones, los hechos son examinandos bajo una visión única, limitada y sesgada, olvidando que los juicios tienen como base la complejidad de la actividad humana. Y ese inconveniente se acrecienta cuando no se advierte que los hechos a verificar, por su complejidad, extensión y dimensión, exceden las soluciones doctrinarias generalmente pensadas para resolver situaciones más simples. Una visión cerrada puede no resultar la mejor forma de hacer justicia. Por otro lado y en lo que hace a la comprensión de esta actividad estatal, puede llevar al empleo de un lenguaje forzado, encriptado, mediante el abuso de terminología no habitual y supuestamente técnica, dificultando así el entendimiento de lo que se hace, olvidando que en definitiva sus destinatarios directos no suelen ser juristas.
Sin embargo, pese a todas esas dificultades, sigue siendo obligación de los organismos gubernamentales poner la información al alcance de todos; y de facilitarla en un lenguaje comprensible y de una manera sencilla.
La presente publicación, entonces, es fruto de la vocación del Ministerio Público Fiscal de contribuir al proceso de memoria sobre los horrores vividos, poniendo a disposición de la sociedad, del modo más accesible posible, el trabajo de la Institución y la información obtenida; y materializar, así, la aspiración republicana de que se de publicidad a los actos de gobierno, para que la ciudadanía pueda ejercer control sobre el accionar de los funcionarios públicos y pueda conocer, en detalle, lo que se pretendió ocultar.
Pablo E. Ouviña
Fiscal General