No se advierte arbitrariedad, sino más bien conformidad con los estándares vigentes en la materia, en la conclusión sobre el punto a la que arribaron los jueces de la causa al descartar que en el momento del hecho hubiese existido una agresión antijurídica, actual o inminente, por parte de la víctima de homicidio, que hubiera hecho necesario reaccionar apuñalándolo, pues esa conclusión se halla en consonancia con la opinión dominante según la cual, en atención a la intensidad de la autorización, no limitada por la proporcionalidad, la noción de actualidad de la agresión es más restrictiva que la de actualidad del peligro del estado de necesidad, y sólo abarca por ello a la agresión que se dará en forma inminente, que ha comenzado o que aún continúa, a la vez que excluye los casos de defensa preventiva y de peligro permanente, sin perjuicio de su eventual consideración como estado de necesidad. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite- (Fallos 343:2122)