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  • INDICE TEMATICO
    • TENENCIA, SUMINISTRO Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES //Ref.:Ley N° 23737, actualizada por Ley 26.052
      • | Artículo 30 Ley 23.737 |
        • PGN - 94 - 2011 - Esteban Righi, 13/10/2011
          • Incineración de las sustancias estupefacientes incautadas; Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción.

            El Sr. Procurador General de la Nación instruye a los señores fiscales en materia penal para que insten a la destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes incautadas en las investigaciones en curso, en el plazo y con los recaudos previstos en el artículo 30 de la ley 23.737. Asimismo, se instruye a los señores fiscales en materia penal para que coadyuven en el cumplimiento por parte de las fuerzas de seguridad federales del "Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción", elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación aprobado por resolución 858/2011.

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      • Destrucción por incineración en investigaciones en curso
        • PGN - 94 - 2011 - Esteban Righi, 13/10/2011
          • Incineración de las sustancias estupefacientes incautadas; Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción.

            El Sr. Procurador General de la Nación instruye a los señores fiscales en materia penal para que insten a la destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes incautadas en las investigaciones en curso, en el plazo y con los recaudos previstos en el artículo 30 de la ley 23.737. Asimismo, se instruye a los señores fiscales en materia penal para que coadyuven en el cumplimiento por parte de las fuerzas de seguridad federales del "Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción", elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación aprobado por resolución 858/2011.

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      • TERRORISMO INTERNACIONAL
        • PGN - 70 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 13/07/2018
          • Secretaría de Análisis Integral del Terrorismo Internacional (SAIT): creación.

            I-DISPONER la creación de la Secretaría de Análisis Integral del Terrorismo Internacional (SAIT), la que funcionará dentro de la órbita del Área de Derecho Penal de la Procuración General de la Nación y tendrá las funciones especificadas en los considerandos.

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      • TESTIGOS
        • Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados
          • PGN - 96 - 2010 - Esteban Righi, 30/09/2010
            • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Programa de Protección de Testigos e Imputados.

              El Director Nacional de Protección a Testigos e Imputados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Darío R. Díaz, remitió sendas notas a la Procuración General de la Nación y al Poder Judicial de la Nación en las que manifiesta su preocupación por la aparición de noticias en la prensa oral y escrita en la que se difunde información sobre actuaciones judiciales, relativas a incorporaciones de testigos o imputados al Programa Nacional de Protección a su cargo. Refiere la conveniencia de evitar que se mencionen datos de personas beneficiarias del Programa, lo que atenta contra su propia esencia, teniéndose en cuenta que su objeto es resguardar la integridad física de aquellas personas que el Poder Judicial considera que se encuentran en una situación de peligro por su colaboración en investigaciones judiciales. Es por ello que el Señor Procurador General, Dr. Esteban RIGHI, resuelve "hacer saber a los Sres. Fiscales en materia penal que deberán extremar los recaudos para impedir que se hagan públicos los datos de las personas que, potencialmente, podrían llegar a acceder al Programa Nacional de Protección de Imputados y Testigos".

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        • Ratificación en sede policial
          • PGN - 174 - 2008 - Esteban Righi, 16/12/2008
            • Víctima: Instrucciones del Procurador General de la Nación: Guías de Santiago.

              Una de las funciones encomendadas al Procurador General de la Nación por la Ley Orgánica citada es la de diseñar la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal. En este marco y en concordancia con las líneas de política criminal , que esta Procuración viene trabajando, se ha participado de la XVI Asamblea General de la AIAMP, realizada el 9 y 10 de julio de 2008 en Punta Cana, República Dominicana, oportunidad en la que los miembros allí asistentes aprobaron el documento elaborado por los expertos convocados sobre orientaciones para la protección de víctimas y testigos por los Ministerios Públicos de Iberoamérica, denominado "Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos" y se comprometieron a la aplicación de dichos estándares en cada uno de los Ministerios Públicos integrantes de la Asociación, en la medida en que sus ordenamientos jurídicos internos y presupuesto lo permitieran, y a someter sus actuaciones en la ejecución de ellos al examen que se diseña en el plan de seguimiento plasmado en el documento. Por ello, resultaba necesario el dictado de una Instrucción General que incorpore a las llamadas "Guías de Santiago" como reglas prácticas para tener en cuenta en la atención de víctimas y testigos en las distintas dependencias fiscales con competencia penal, tanto por la conveniencia de su aplicación cuanto por la obligación de dar cumplimiento de los compromisos institucionalmente asumidos, ello sin desmedro de la fiel observancia por parte de los integrantes del Ministerio Público de las puntuales Instrucciones Generales ya formuladas al respecto sobre los temas referidos. Los dos documentos tienen por finalidad orientar las decisiones de los Ministerios Públicos iberoamericanos en relación con su organización interna y su actividad para alcanzar una meta que se resume en el fortalecimiento de los derechos de victimas y testigos. Por ello presentan recomendaciones muy concretas dirigidas esencialmente a los Fiscales Generales, para que promuevan dentro de las instituciones que dirigen las condiciones para que la protección merecida por las víctimas y los testigos pueda ser prestada en la forma indicada, pues la protección y la reparación a las víctimas se ha convertido en todos los ordenamientos en una cuestión de interés general, no privativa o exclusiva de las víctimas, sino que concierne a toda la sociedad. En primer lugar se define el concepto de victima y se delimita su alcance. Así los sistemas jurídicos y las estructuras en las que actúa el Ministerio Público no pueden conformarse con asumir un concepto restringido de víctima que se limite a contemplar como tal al sujeto pasivo de una conducta delictiva. La realidad del delito genera la existencia de victimas directas e indirectas, pasando a serlo cualquier afectado por su comisión. En definitiva, víctima es cualquier persona que ha sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de un delito, lo cual genera como consecuencias la existencia de varias clases de víctimas y por ello distintos tipos de nesgo y necesidad de protección, lo que determina que tengan un papel distinto tanto en la fase de investigación como durante la tramitación del proceso, con expectativas diferenciadas ante el Ministerio Público, que debe adaptar su intervención y su relación con ellas a esas diferencias, además de esta forma el Ministerio Público aborda su relación con las víctimas bajo un principio de discriminación positiva, fundada en el grado de vulnerabilidad; determinada por el tipo de delito, la relación de la víctima con el agresor, la disponibilidad para acceder a medios de ayuda y asistencia y el perfil psicológico, anímico, económico y social de la victima. Se establece concretamente la obligación estatal en la protección de la victima durante el proceso, en este sentido el Ministerio Público está obligado a llevar a cabo su actuación de forma que no comprometa innecesariamente la seguridad de la víctima, para lo cual valorará el alto contenido que tienen su intimidad e identidad. Por otro lado se destaca la necesidad de contar con equipos de atención a las victimas que sean multidisciplinarios con una implantación acorde a las necesidades y posibilidades económicas de cada sistema, partiendo de la base de que la estructura de atención debe cuidar el hecho de no perturbar ni la objetividad ni la imparcialidad de la Institución a través de la alteración de la puridad del testimonio de la víctima dentro del procedimiento. En tal sentido, se recomienda que los servicios de atención a las víctimas se encuentren a cargo de oficinas o dependencias estatales no directamente vinculadas al Ministerio Público, o -en aquellos ordenamientos en que sí están integrados en la Fiscalía-no mantengan relación de jerarquía o dependencia respecto al Fiscal actuante en el proceso. Con respecto al deber de información se establece que el Ministerio Público debe velar por que la víctima sea informada de fonna inteligible acerca de los siguientes extremos: 1.- Su condición de víctima. 2.- Sus derechos como víctima, así como la manera en que puede hacerlos efectivos. 3.- El papel que el Ministerio Público juega como Institución y dentro del proceso para que esos derechos sean efectivos 4.- Las vías que tiene para formular denuncia o las consecuencias de no formalizarla, así como el papel que podrá desempeñar en los distintos procesos judiciales. 5.- El marco de seguridad y de asistencia de que puede disponer, en función de sus necesidades concretas. Se destaca que el estatuto de la víctima durante el proceso se concreta en los siguientes postulados: a. Tiene derecho ser oída y a participar en la fase de investigación, proporcionando pruebas e informando de las consecuencias del delito en términos respetuosos con su dignidad e intimidad. La investigación no debe alterar la seguridad de la víctima y a lo largo de la misma debe valorarse la posible práctica de actuaciones de prueba anticipada para que, con garantía para todas las partes se evite que el proceso, en su desarrollo, se convierta en causa de victimización secundaria o suponga un factor de presión sobre la víctima que le pueda llevar a abandonar el libre ejercicio de sus derechos. b. Con independencia del sistema vigente en cada Estado, la víctima tiene derecho a conocer el curso de las actuaciones, accediendo a las informaciones y resoluciones procesales y, en general, a todo aquello que pueda referirse a la protección de su seguridad e intereses. c. La víctima tiene derecho a entender el contenido del proceso según sus condiciones personales de lengua y cultura, para lo cual en cada caso se utilizará con ella una comunicación ajustada a tales parámetros. d. La víctima tiene derecho a intervenir en el proceso en la forma que cada legislación determine. e.- La intervención de la víctima en el proceso no puede suponer un riesgo para su seguridad personal ni para su familia. Con respecto a la Compensación de las victimas y los elementos a compensar, se entiende que el delito puede generar gastos, pérdida de ingresos debido a las lesiones y secuelas físicas y psíquicas, daños materiales, morales, etc. Razón por lo cual cabe predicar que el Ministerio Público, con carácter general debería brindar a las victimas la información necesaria sobre las diferentes vias de reparación. Especial referencia se hace sobre las victimas menores de edad. Así se establece que debe tenerse en cuenta que es necesario brindar siempre una explicación clara y en términos idóneos a su circunstancia, sobre la necesidad de la actuación, que la dirección del interrogatorio debe estar a cargo de profesional especialmente entrenado en el tratamiento con menores y debe evitarse cualquier visualización o enfrentamiento material con cualesquiera otras personas implicadas en el procedimiento, especialmente el imputado por ello se hace necesario la adecuación de las circunstancias de lugar y tiempo de la diligencia para evitar cualquier entorno hostil. Tambien se da especial tratamiento a victimas extranjeras, indígenas o victimas de delitos de terrorismo, de escenarios bélicos, de violencia social y asimilados

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        • PGN - 25 - 1999 - Nicolas Becerra, 19/04/1999
          • DERECHOS DEL NIÑO: RECAUDOS PARA LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LOS MENORES DE EDAD: INTERVENCIÓN DE LA OFAVI.

            Se instruye a los Fiscales para que en todos los casos en que un menor de edad, víctima o testigo del hecho, se tomen los siguientes recaudos: - previo a la declaración o pericia del menor (sea víctima o testigo) dar formal intervención a la OFAVI, o solicitarlo al Juzgado interviniente en las causas no delegadas. - evitar la multiplicidad de relatos, y si fuera posible, que se desarrolle en una sala con Cámara Gessel, filmando la declaración y con la participación de expertos en la problemática infantil de sexo contrario al agresor. - en casos de niños menores de siete años de edad se de intervención a la OFAVI, a efectos de que se expida acerca de la conveniencia de realizar dicha declaración en relación a su estado psico-físico. - se adopten las medidas pertinentes para evitar que los niños víctimas presten declaración o sean sometidos a interrogatorios en sede policial.

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      • TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
        • PGN - 59 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 08/09/2022
          • COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO): APRUEBA LISTA DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.

            Artículo Io: APROBAR la LISTA DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS QUE INTEGRARÁN LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) a partir de la vigencia de la presente resolución. Dirección Unidad Operativa de Contrataciones (DUOC): Miembro Titular: Sergio Alberto Pepe (Legajo N° 90.647). Miembros Suplentes: Carlos Adrián de Francesco (Legajo N° 59.424), María Victoria Casanovas (Legajo N° 89.811). Funcionarios v empleados de profesión abogado: Miembro Titular: Sandra Élida Vázquez (Legajo N° 89.521). Miembros Suplentes: María Soledad Ramati (Legajo :N° 91.774), Irene Vega (Legajo N° 92.180) y María soledad Colombo (Legajo N° 90.666). Representantes de áreas técnicas: -Para bienes y servicios informáticos, para telecomunicaciones, etc (Dirección de Desarrollo Organizaciones y Nuevas Tecnologías) Miembro Titular: Daniel Mario Pro fumo (Legajo N° 55.102). Miembros Suplentes: Santiago Raúl Vallés (Legajo N° 72.122), Jorge Emilio Blasco (Legajo N° 92.537), Pablo César Diez (Legajo N° 31.336) y Alejandro Luis Amoruso (Legajo N° 54.964). -Para bienes y servicios aplicados a las investigaciones f apoyo tecnológico a las investigaciones penales (DATIP) Miembro Titular: Nicolás Eduardo Sanguineti (Legajo N° 92.652). Miembro Suplente: Ezequiel Aurtenechea (Legajo N° 91.345). -Para bienes y servicios, obras y trabajos correspondientes a infraestructura, etc. (Dirección de Logística y Gestión Edilicia) -Mobiliario Miembro Titular: Carlos Tómala (Legajo N° 89.948). Miembros Suplentes: Diego Fontana (Legajo N° 90.823), Gabriel Edmundo Ruiz (Legajo N° 86.692). -Suministros y Automotores Miembro Titular: Roxana Gamen (Legajo N° 59.706) Miembros Suplentes: Gabriel Ornar Rodríguez (Legajo N° 59.342) y Diego Fontana (Legajo N° 90.823). -Area de Gestión Edilicia Miembro Titular: Gabriel Edmundo Ruíz (Legajo N° 86.692). Miembros Suplentes: Carlos Tómala (Legajo 89.948), Javier Marcelo Orco (Legajo N° 85.296) y Máximo Salustri (Legajo N° 92.044). Artículo 2o: DEJAR SIN EFECTO la Resolución PGN N° 33/18. Artículo 3o: Notifique se a los miembros designados que se mencionan en el artículo Io de la presente Resolución.

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