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  • INDICE TEMATICO
    • N2 - SOFTWARE DE GESTIÓN
      • RUFIANN - SOFTWARE DE GESTIÓN
        • PGN - 179 - 2004 - Esteban Righi, 15/12/2004
          • Dirección General de Investigaciones con Autor Desconocido: DGIAD.

            Se dispone que la Dirección General de Investigación con Autor Desconocido (DGIAD) tendrá las siguientes funciones: a)Coordinación operativa de todos los aspectos vinculados con las investigaciones con autor desconocido. b)Registro de las investigaciones, unificación y análisis de datos al servicio de los Fiscales. c)Archivo material de las actuaciones. d)Diseño del sistema de identificación de los expedientes. e)Organizar los turnos de archivo, estableciendo el tiempo que debe transcurrir desde que se dispone la reserva de las actuaciones, para que las fiscalías puedan remitirlas a efectos de que sean archivadas, y la forma en que deberán proceder para efectuar la remisión. Se establecer que las Fiscalías de Menores procederán a registrar en el programa informático RufiaNN, los datos correspondientes a todas las causas por delitos con autor desconocido en que intervengan, debiendo remitir la información a la Dirección General de Investigaciones con Autor Desconocido; y en los casos en que se les diera intervención en virtud de la ley 25.049, podrán remitir a dicha dependencia los expedientes que deban ser archivados. Se solicita Fiscales que, especialmente en los casos de investigaciones con autor desconocido, insten a la aplicación del procedimiento establecido en la ley 20.785. Referencia: Expediente N3364/02 y X5199/04; Res. PGN30/01 y Ley Nº25.409.

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      • PGN - 45 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 31/05/2012
        • Reorganización del Ministerio Público. Dirección de Investigaciones con Autor Desconocido (Dirección N.N.). Creación UFI NN.

          El titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de delitos con autor desconocido, doctor José María Campagnoli, elevó a consideración del Señor Procurador General un plan de trabajo en el que sugiere la unificación de los programas N2 y Ficalnet, en la inteligencia de que con esa medida se contribuiría a optimizar las herramientas informáticas disponibles para el entrecruzamiento de datos. Dentro de la propuesta de reforma, también considera el Señor Fiscal oportuno el resideño de la Unidad a su cargo, y para ello propone preservar las funciones de la anterior Dirección General de Investigaciones con autor desconocido y la creación de una Secretaría de Investigaciones Penales que, además de colaborar con los expertos informáticos, tienda a emprender un trabajo efectivo de análisis delictivo y de articulación de investigaciones, sin mengua de la competencia de los agentes fiscales que por tema resultaren competentes. En una primera etapa, el doctor Campagnoli estima conveniente circunscribir la actuación de la Secretaria de Investigaciones Penales al tercio septentrional de la Ciudad de Buenos Aires, que se corresponde con la jurisdicción de las circunscripciones V y VII de la Dirección General de Comisarías de la Policía Federal Argentina (constituidas, respectivamente, por las seccionales 35,39,49,41,43,45,47; y seccionales 51,25,27,29,31,33,37). Asimismo y con el objeto de aprovechar la experiencia obtenida a partir del trabajo conjunto, el Magistrado propone integrar la Secretaría referída con funcionarios y empleados que se desempeñan actualmente en la Fiscalía de Distrito de Saavedra/Núñez. Por todo ello, entiende oportuno diseñar provisoriamente la Unidad según el organigrama que se adjunta a la presente resolución como Anexo I y II; y a su vez, considera pertinente continuar el estudio de aplicación del sistema a la jurisdicción de las fiscalías zonales de la Boca y Pompeya en un distrito territorial que propende a incluir la totalidad del corredor de la ciudad demarcado por la Avda. Gral. Paz y el Riachuelo. El Señor Procurador de la Nación, Dr. GONZÁLEZ WARCALDE, en la evaluación y consideración de estas propuestas, decide "aprobar el plan de trabajo presentado por el titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de delitos con autor desconocido, Dr. CAMPAGNOLI", e integrar la Unidad según el organigrama adjunto a la resolución. Asimismo, decide que tal como fuera sugerido, es viable y conveniente "circunscribir en una primera etapa, la actividad de la Secretaría de Investigaciones Penales a la jurisdicción" descripta y demarcada en el mapa adjunto.

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    • NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
      • Convención sobre los Derechos del Niño
        • PGN - 30 - 1997 - Nicolas Becerra, 04/08/1997
          • DERECHOS HUMANOS: CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: OPERATIVIDAD.

            Art. 1 : Instruir con carácter general, a todos los funcionarios de la Procuración General de la Nación, que deberán plantear en todos los casos en que intervengan, la operatividad de los derechos y garantías de los niños, que consagra la Convención respectiva, incorporada en nuestra Constitución Nacional, art. 75 inc . 22. A ese efecto se deberá tener en cuenta la jerarquía constitucional de dicha Convención, y su supremacía normativa sobre la legislación procesal, de patronato nacional, y toda otra disposición legal, que contraríe la Convención citada.

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      • Convenio con UNICEF
        • Declaración judicial de menores de edad
          • PGN - 43 - 1999 - Nicolas Becerra, 10/06/1999
            • ACLARACIÓN A LA RES. PGN 25/99 SOBRE RECAUDOS EN LAS DECLARACIONES JUDICIALES REALIZADAS POR MENORES DE EDAD.

              Se aclara que lo dispuesto en la resolución P.G.N. 25/99, sobre recaudos en las causas con víctimas menores de edad, deberá estar circunscrito al alcance de la Res. 95/98, que delimita el marco de actuación OFAVI. Asimismo que lo dispuesto en la Res. P.G.N. 25 /99, en los incs. a) y c) del Art. 1º deberá ser entendido a la luz de las instancias procesales que regulan los arts. 180, 196, 199, 353 bis y 355 del C.P.P.N. Referencia: Res. PGN58/98 y PGN95/98; expte F(V)2202/99.

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        • Delincuencia organizada trasnacional
          • Explotación sexual infantil
            • PGN - 61 - 2001 - Nicolas Becerra, 30/08/2001
              • NIÑEZ: EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL POR INTERNET.

                Se aprueba el Programa de Investigación de Delitos Vinculados con la Explotación Sexual del Niños y Adolescentes a Través de Internet (PROINET). Se designa para la ejecución y desarrollo del presente programa a la Dra. Alicia Vence.

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          • Guía de Buenas Prácticas para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual que Afecten a Niñas, Niños y Adolescentes
            • Medidas privativas de libertad/internación
              • PGN - 46 - 2000 - Nicolas Becerra, 30/08/2000
                • DERECHOS DEL NIÑO: MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: INTERNACIÓN.

                  Se instruye a los Fiscales de los fueros de Menores de la Ciudad de Bs.As. y Federal del interior del país, en sus distintas instancias, para que en todos los casos en los que exista la posibilidad o se hubiere dispuesto la internación de un menor de edad, en un instituto especializado o cualquier otra medida que pudiere causarle gravamen irreparable, soliciten tomar intervención en los respectivos expedientes tutelares a efectos de analizar la legalidad y racionalidad de las medidas adoptadas, sobre la base de la normativa que rige la materia teniendo especialmente en cuenta ?por su rango normativo en el derecho interno- en la Convención de Derechos del Niño (art.75 , inc. 22 de la Constitución Nacional) Se recomienda que en todos los supuestos en que se estime que la internación o cualquier otra medida que cause gravamen irreparable no se ajusta a los estándares mencionados en los considerandos de la presente resolución, arbitren los recursos pertinentes en los términos del artículo 1 de la ley orgánica, 433 y concordantes del CPPN y 37, inc. d) de la Convención sobre los Derechos del Niño, para obtener la revisión de dichas decisiones ante el tribunal de alzada. Asimismo, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución se recomienda a los señores fiscales que al concluir cada turno soliciten a las respectivas autoridades judiciales, la nómina de los menores de edad a los cuales se les hubiere dispuesto su internación.

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            • Menores
              • PGN - 12 - 2010 - Esteban Righi, 02/03/2010
                • Víctima: Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación: convocatoria a audiencia; art. 3 Ley Nº 24.270 -medidas restrictivas de contacto-.

                  El Procurador General de la Nación resuelve instruir a los Sres. Fiscales nacionales con competencia correccional de la Capital Federal para que, en los casos en los que se investigue la posible comisión de los delitos previstos y reprimidos por la ley n° 24.270, se proceda -en forma previa a requerir la convocatoria a audiencia en los términos del art. 3 de dicha ley- a verificar la existencia de medidas restrictivas de contacto recaídas en sede civil respecto del progenitor denunciante adoptadas conforme las leyes nº 24.417 y/o nº 26.485. Ref: Resoluciones PGN 25/99; PGN 174/08; PGN 8/09; PGN 59/09; PGN 88/09.

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            • Prostitución sexual infantil
              • PGN - 48 - 2000 - Nicolas Becerra, 21/09/2000
                • DERECHOS DEL NIÑO: PROSTITUCIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL

                  Se protocoliza la carta compromiso firmada entre la Procuración General de la Nación, el Consejo Nacional del Menor y la Familia, el Consejo Nacional de la Mujer y la Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, junto con UNICEF Argentina, con el objeto de aunar esfuerzos en el desarrollo de acciones coordinadas para evitar la prostitución sexual infantil.

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            • Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad
              • PGN - 58 - 2009 - Esteban Righi, 02/06/2009
                • Víctima: Adhesión a las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

                  En virtud de que en la Asamblea Plearia de la XIV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, los días 4, 5 y 6 de marzo de 2008 fueron aprobadas las "Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulenerabilidad", y que las mencionadas Reglas consideran en condición de vulnerabilidad a aquellas personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos que le son reconocidos por el ordenamiento jurídico, resulta adecuado -en concordancia con las líneas de política criminal que este Ministerio Público Fiscal desarrolla-, el dictado de una Instrucción General que incorpore las Reglas de Brasilia como principios y reglas prácticas de actuación en la atención de imputados, víctimas, testigos y cualquier otra persona encondición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial en cualquier carácter en el ámbito de las distintas dependencias fiscales. Es así, que la incorporación de estas Reglas a la normativa que regula la actividad de todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal redundará en una mayor garantía y en un más amplio reconocimiento del acceso a la justicia de quienes encuentran mayores dificultades al ejercicio concreto de este derecho. Referencias: Expte. administrativo O1297/2009 de la Secretaría General de Coordinación Institucional; las "100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad"; Acordada CSJN 5/2009; PGN 174/08 "Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos"; PGN 10/09; PGN 50/09.

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            • PGN - 70 - 1999 - Nicolas Becerra, 02/09/1999
              • Convenios. CONVENIO CON EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA. (UNICEF). Derechos del Niño.

                Se protocoliza el convenio de colaboración interinstitucional suscripto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), con el fin de promover y desarrollar actividades conjuntas vinculadas con la niñez y la adolescencia, en temas relacionados con el sistema de administración de justicia. Referencia: Acuerdo Básico firmado entre el Gobierno argentino y UNICEF en noviembre de 1957. Res. PGN 13/99.

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