Buscador de resoluciones por tema


A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z

Cargando
Cargando...

  • INDICE TEMATICO
    • E-COMDOC
      • PGN - 2084 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 14/07/2016
        • Dispone que a partir del 18 de julio el aplicativo informático conocido como e-COMDOC será el Sistema único oficial en reemplazo del sistema Centinela. Crea Comité de Implementación y Seguimiento del Sistema

          I.- ESTABLECER que a partir del 18 de julio del corriente, el aplicativo informático conocido como e-COMDOC será el Sistema único oficial en reemplazo del sistema Centinela, en consecuencia, DEROGAR las Resoluciones PGN N° 6/00 y PGN N° 114/10, en todo lo relativo a la gestión de Expedientes Administrativos. Las áreas habilitadas para su uso serán aquellas que utilizaban hasta el presente el Sistema Centinela, así como las que -en adelante- participen de la gestión de Expedientes Administrativos. Al sistema se accederá mediante el enlace http:// comdoc.mpf.gov..ir y sus funcionalidades están descriptas en el manual de usuario disponible en intranet. II.- ESTABLECER que toda documentación que ingrese en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de Actuaciones Administrativas se registrará en el Sistema e- Comdoc, asi como también su transferencia al área destinataria. III.- DISPONER el uso obligatorio del Remito emitido por el sistema e-Comdoc para documentar todo movimiento de expedientes en soporte papel para todas las áreas de la PGN. IV.- DISPONER la creación de un Comité de Implementación y Seguimiento del Sistema, coordinado por Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de Actuaciones Administrativas y conformado por los titulares de las áreas Secretaría General de Administración, Secretaría General de Coordinación Penal, Secretaría General de Coordinación no Penal, Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos, Dirección General de Tecnología, Unidad de Auditoría Interna, Asesoría Jurídica y la Dirección de Comunicación Institucional, que tendrá por principales misiones: Definir las pautas de trabajo para su funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos; momtorear la implementación del sistema e-COMDOC en función del alcance definido en el art. I, II y III de la presente y liderar la identificación y relevamiento de procesos susceptibles de ser gestionados a través del sistema e-COMDOC Asimismo, este Comité será responsable de aprobar cambios de funcionalidades o esquemas de seguridad, que pudieran surgir de actualizaciones de versiones del software o proyectos internos. V.- ENCOMENDAR al Comité de Implementación y Seguimiento para que lidere un proceso de relevamiento de Expedientes activos hoy registrados en el sistema Centinela, a fin de identificar las acciones a adoptar para lograr un corte definitivo de la documentación allí registrada. VI.- DISPONER que todo expediente hoy activo en el sistema Centinela, respecto del que haya que agregar nuevas tramitaciones, sea presentado ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de Actuaciones Administrativas quien definirá el tratamiento a seguir respecto a su migración al sistema e-COMDOC. VII.- RECORDAR que las claves de acceso a los sistemas informáticos son de uso privado y confidencial. VIII.- ESTABLECER que la Dirección General de Tecnología pondrá a disposición de todos los usuarios del sistema, distintos instrumentos de comunicación, tales como instructivos y preguntas frecuentes, referidos al funcionamiento y contenido de la aplicación. IX.- INSTAR a la Dirección General de Tecnología a disponer las medidas de control necesarias para asegurar el resguardo de la información almacenada en el sistema COMDOC. X.- DISPONER que intranet será la vía formal para canalizar las consultas que pudieran surgir a partir de la implementación del sistema e COMDOC (Sección “Mesa de Ayuda / Solicitud de servicio”).

          Ver resoluciones

    • EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
      • MP - 58 - 1995 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 19/10/1995
        • EJECUCIÓN DE SENTENCIAS: TRÁMITE A CARGO DE LOS FISCALES ANTE LOS T.O. DEL INTERIOR DEL PAÍS.

          Instruye a los Fiscales ante los T. O. del interior del país, para que intervengan en el trámite de ejecución de las sentencias. En cuanto a la pena de multa no satisfecha establece que el trámite a seguir está fijado en el art. 21 del Código Penal y respecto de la tasa de justicia y multa impaga debe dársele el trámite establecido en la Res. PGN 86/93, la Acordada N º 19/92 y las Res. Nos. 185/91; 415/92 de la CSJN.

          Ver resoluciones

    • EJECUCIÓN PENAL
      • PGN - 1779 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 10/09/2013
        • UFEP (Unidad Fiscal de Ejecución Penal). Creación.

          Artículo 1: DISPONER la creación de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP) conformada por las Fiscalías Nacionales de Ejecución Penal n° 1 y 2, que tendrá las funciones mencionadas en los considerandos de esta resolución, y estará dotada de un "Área de penas privativas de la libertad", un "Área de Penas no Privativas de la Libertad y Medidas Alternativas al Proceso Penal" y una "Oficina de Gestión Administrativa". Artículo 2: ESTABLECER que la Unidad Fiscal de Ejecución Penal estará a cargo —con las funciones asignadas en el apartado V— de uno/a de sus titulares, en forma rotativa por períodos anuales y con el acuerdo de los fiscales; y que las áreas operativas estarán a cargo de un/a coordinador/a en cada caso.

          Ver resoluciones

    • ELEMENTOS PROBATORIOS
      • Armas secuestradas y/o evidencias balísticas
        • PGN - 12 - 2012 - Esteban Righi, 20/03/2012
          • Política Criminal y Gobierno del Ministerio Público Fiscal. Convenios. Ministerio de Seguridad de la Nación: Protocolo para la remisión de la evidencia balística.

            El Señor Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, dispuso la protocolización del Convenio de Colaboración Institucional celebrado con el Ministerio de Seguridad de la Nación que tiene como objetivo establecer, como procedimiento regular, la remisión de toda evidencia balística o arma secuestrada a los fines de su registro en la Base Central Nacional de Evidencia Balística para su posterior análisis con la información que ya se encuentra allí almacenada. En ese sentido se sostuvo que el peritaje balístico constituye uno de los elementos de prueba esenciales en cuanto a la identificación del arma de fuego, de la munición y las condiciones de tiro de la misma, y que al presente, la información obtenida de la actividad pericial balística no se almacena en una base única, sino que se encuentra fragmentada en diversos registros de distintas instituciones. Siendo así, con su implementación se permitirá obtener de cada evidencia balística analizada un código de identificación derivado de sus marcas características, lo que será útil a los efectos de contribuir a la identificación y/o vinculación de las armas utilizadas en hechos delictivos, conforme las requisitorias de las autoridades judiciales en el marco del proceso penal, facilitando las actividades periciales de cada institución policial o fuerza de seguridad en materia de investigación y policía científica. El sistema propuesto respetará además las pautas normativas en materia de procedimiento, tratamiento compatible, confidencialidad, protección y resguardo de información y cumplimiento exclusivo de la finalidad específica de su creación. En atención a ello, el Señor Procurador General instruye a los señores fiscales con competencia penal para que en lo sucesivo actuén en consideración y cumplimiento de las pautas establecidas en el "Protocolo para la remisión de la evidencia balística" elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación.

            Ver resoluciones

      • Cadáveres
        • PGN - 66 - 2008 - Esteban Righi, 20/06/2008
          • Disposición de cadáveres: Morgue Judicial: agilización de entrega.

            Se informa a los Fiscales de Primera Instancia de Capital Federal de la situación de emergencia que atraviesa la morgue Judicial en lo referido a su próxima saturación en la capacidad de sus cámaras frigoríficas, adjuntándose copia de la resolución emanada de la Comisión para Juzgados de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital Federal. Se indica a los Fiscales mencionados que arbitren los medios necesarios a su alcance para agilizar la entrega de cadáveres a sus familiares o bien en lo que se refiere a pedidos de inhumaciones por vía administrativa que realiza aquella Dirección Médica. Referencia: Res. CSJN 2691/07; Expte. interno O1713/08.

            Ver resoluciones

      • Sustancias estupefacientes incautadas
        • PGN - 94 - 2011 - Esteban Righi, 13/10/2011
          • Incineración de las sustancias estupefacientes incautadas; Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción.

            El Sr. Procurador General de la Nación instruye a los señores fiscales en materia penal para que insten a la destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes incautadas en las investigaciones en curso, en el plazo y con los recaudos previstos en el artículo 30 de la ley 23.737. Asimismo, se instruye a los señores fiscales en materia penal para que coadyuven en el cumplimiento por parte de las fuerzas de seguridad federales del "Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción", elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación aprobado por resolución 858/2011.

            Ver resoluciones

      • ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA
        • PGN - 3540 - 2017 - Eduardo Ezequiel Casal, 01/12/2017
          • ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA. Suspende actividades en sede Humberto Primo N° 378, CABA -hasta relevamiento de la situación edilicia del inmueble-.

            I. SUSPENDER las actividades desarrolladas en la sede de la Escuela del Servicio de Justicia, sita en Humberto Primo N° 378, piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día de la fecha, y hasta tanto el Departamento de Arquitectura dél MPF pueda expedirse sobre la situación edilicia del inmueble de referencia y — llegado el caso— hasta que se emprendan y culminen las eventuales obras que allí pueda corresponder realizar. II. DISPONER que a partir de esta misma fecha el personal del MPF con funciones en la Escuela del Servicio de Justicia que se venía desempeñando en Humberto Primo N° 378, piso 1, CABA, pase a cumplir sus tareas en la Dirección General de Capacitación y Escuela del MPF, sita en calle Paraná 425, pisos 1 y 3 de esta Ciudad. III. ENCOMENDAR al Departamento de Arquitectura que elabore un Informe Técnico en referencia al edificio sito en Humberto Primo N° 378 de esta Qudad, a través del cual pueda dar cuenta sobre su estado y detalle de trabajos eventualmente necesarios para su adecuado uso y funcionamiento. IV. REQUERIR a la Oficina de Patrimonio que realice en forma urgente un relevamiento del mobiliario existente en el lugar, con el objeto de conocer su detalle y lograr su inmediata preservación.

            Ver resoluciones

      • ESTADISTICAS
        • Deber de informar
          • PGN - 114 - 2003 - Nicolas Becerra, 26/11/2003
            • ESTADÍSTICAS: DESAGREGACIÓN DE DATOS - DEBER DE INFORMAR.

              Se dispone que, a partir del 1º de enero de 2004, las Fiscalías de Menores de la Ciudad de Buenos Aires, incorporen a sus informes estadísticos trimestrales, la desagregación de todos los casos iniciados por tipo de delito, tanto en causas delegadas como no delegadas. Se dispone que, a partir del 1º de enero de 2004, las Fiscalías Correccionales de la Ciudad de Buenos Aires, incorporen a sus informes estadísticos trimestrales, la desagregación por tipo de delito de los casos con autor identificado que le fueron delegados por aplicación de los arts. 196 y 353 bis del CPPN. Se dispone que, a partir del 1º de enero de 2004, las Fiscalías de los Barrios Nuñez Saavedra, Pompeya, La Boca y, las que en adelante pudieren incorporarse, envíen en forma trimestral informes estadísticos. Se dispone que a partir de la puesta en funcionamiento de las Fiscalías de Primera Instancia ante el fuero Penal Tributario, envíen en forma trimestral informes estadísticos. Se dispone que, a partir del 1º de enero de 2004, la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando (UFITCO), la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos contra la Seguridad Social (UFISES), la Unidad Antisecuestro y, las demás unidades especiales que en adelante pudieren establecerse, envíen en forma trimestral informes estadísticos. Referencia: Expte. Interno F 588/2000; Res. PGN26/99; PGN01/2000; PGN04/2003.

              Ver resoluciones

        • PGN - 1766 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 16/06/2015
          • Releve a las Fiscalías Generales en materia penal ante las Cámaras de Apelaciones de presentar informes estadísticos trimestrales de gestión y, en consecuencia, deroga parcialmente el artículo 2 de la resolución PGN N° 214/14. Dispone que, hasta tanto la Dirección de Tecnologías de Gestión, Investigación e Innovación Tecnológica desarrolle un sistema de lectura de los datos ingresados por las Fiscalías Generales con actuación ante la Cámara Federal de Casación Penal, éstas deberán seguir produciendo los informes estadísticos trimestrales en la forma y por los medios hasta aquí vigentes.

            I.- RELEVAR a partir del día de la fecha a las Fiscalías Generales en materia penal con actuación ante las Cámaras de Apelaciones de todo el país de presentar los informes estadísticos trimestrales de gestión y, en consecuencia, DEROGAR parcialmente el artículo 2o de la resolución PGN N° 214/14 solamente en lo que respecta a las Fiscalías Generales de mención, así como toda otra normativa interna que se oponga al criterio adoptado en la presente. II.-DISPONER que, hasta tanto la Dirección de Tecnologías de Gestión, Investigación e Innovación Tecnológica desarrolle un sistema de lectura de los datos ingresados por las Fiscalías Generales con actuación ante la Cámara Federal de Casación Penal, éstas deberán seguir produciendo los informes estadísticos trimestrales en la forma y por los medios hasta aquí vigentes.

            Ver resoluciones

      • EVIDENCIAS DIGITALES
        • PGN - 756 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 31/03/2016
          • Guía de obtención, preservación y tratamiento de evidencia digital

            APROBAR el documento “Guía de obtención, preservación y tratamiento de evidencia digital” que obra como Anexo a la presente. Artículo 2o: RECOMENDAR a todos/as los/as magistrados/as del Ministerio Público Fiscal que ajusten su proceder a los lincamientos de este documento, en todos los casos en que resulte aplicable.

            Ver resoluciones

      • EXTRADICIONES
        • PGN - 98 - 2020 - Eduardo Ezequiel Casal, 29/12/2020
          • Guía de trabajo para el trámite de los requerimientos de Extradición, Asistencia Jurídica Internacional y Cooperación Interinstitucional Directa

            I.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones PGN 72/99, 23/02, 03/04, 66/04, 108/04, 55/08, 99/08, 166/08, 48/10, 58/10, 17/12, 24/12 y 29/12 y, en lo pertinente, las Resoluciones PGN 175/04, 53/05, 28/07, 57/11 y 2538/13 y MP 28/99. II.- APROBAR la guía de trabajo para el trámite de los requerimientos de extradición -activos y pasivos-, de asistencia jurídica internacional -activos y pasivos-, así como para la cooperación interinstitucional directa que, como Anexo I, es parte integrante de la presente resolución. III.- RECOMENDAR a las/los fiscales de este Ministerio Público que todos los trámites vinculados con requerimientos activos y pasivos de extradición, asistencia jurídica internacional -activa y pasiva- y cooperación directa a través de redes de puntos de contacto regionales y/o internacionales, sean registrados y canalizados de acuerdo con la guía aprobada en la presente. IV.- DELEGAR en el Secretario de Coordinación Institucional la facultad de designar a los puntos de contacto de las redes de cooperación internacional directa, así como la coordinación y supervisión general de su funcionamiento, para lo cual contará con la colaboración de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional, encargada de su coordinación operativa. V.- REITERAR la vigencia de las Resoluciones PGN 166/08 y 53/10, relativas a los trámites de extradición, sin perjuicio de las comunicaciones que sobre la materia se regulan en el Capítulo 1, del Anexo I de la presente resolución. VI.- RATIFICAR como punto de contacto para la emisión y recepción de pedidos efectuados en el marco del Acuerdo de Cooperación Interinstitucional de los Ministerios Públicos miembros de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) a la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (Resolución PGN 106/18). VII.- HACER SABER al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a través de su Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, que todos los pedidos de extradición pasivos y de asistencia jurídica internacional pasivos, conforme lo dispuesto por los artículos 22, 70 y 74 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, que sean remitidos a este Ministerio Público Fiscal, deberán ingresar a través la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional. VIII.- HACER SABER al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Internacionales, que todos los pedidos de asistencia jurídica internacional pasivos, con base en el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal con los Estados Unidos de América (Ley 24.034), que sean remitidos a este Ministerio Público Fiscal, conforme los artículos 70 y 74 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, deberán ingresar a través la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional. IX.- REASIGNAR las funciones de investigación y análisis jurídico de los principios y reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal Internacional, así como de la jurisprudencia y decisiones de los órganos y tribunales internacionales, a la Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios, para lo cual podrá contar con la colaboración de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional.

            Ver resoluciones