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- INDICE TEMATICO
- RECURSOS
- RECURSO DE QUEJA ANTE LA C.S.J.N.
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PGN - 26 - 1988 - Andres Jose D'Alessio, 20/09/1988
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SOLICITUD DE LOS AUTOS PRINCIPALES EN RECURSOS DE QUEJA.
Se instruye a los representantes del Ministerio Público Fiscal de todas las instancias para que en caso de serles requeridos los autos principales ante un eventual recurso de queja, soliciten la extracción de testimonios a fin de continuar el trámite de los procesos.
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PGN - 26 - 1988 - Andres Jose D'Alessio, 20/09/1988
- RECURSO EXTRAORDINARIO
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MP - 4 - 1996 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 05/03/1996
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SUPERIOR TRIBUNAL Y SENTENCIA DEFINITIVA: RECURSO EXTRAORDINARIO.
Instruye a los integrantes del Ministerio Público con competencia en materia penal a fin de que ajusten su actuación a lo sentado en los precedentes enumerados en esta Resolución, respecto de los requisitos de "superior tribunal" y "sentencia definitiva" exigidos para la admisibilidad de los recursos de casación y extraordinario. Asimismo dispone que se agoten las vías recursivas sobre la base de los criterios que surgen de los precedentes citados.
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MP - 4 - 1996 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 05/03/1996
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PGN - 65 - 2008 - Esteban Righi, 23/06/2008
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Reorganización del Ministerio Público: Oralidad de los Recursos en Materia Penal.
Se instruye a la Dirección General de Administración para que intensifique las gestiones ya iniciadas ante las autoridades del Ministerio de Economía de la Nación, con el objeto de obtener el crédito presupuestario necesario para lograr la aprobación de los recursos y cargos oportunamente solicitados, poniendo énfasis en la transformación de los cargos de Secretario de Fiscalía de Primera Instancia en Secretario de las Fiscalías ante los Tribunales Orales nacionales y federales de todo el país en cargos de Secretario de Fiscalía General. Se dispone que la Secretaría Técnica, Disciplinaria y de Recursos Humanos, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, analice la factibilidad de atender con el presupuesto vigente y a partir de la puesta en funcionamiento de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, las necesidades de refuerzo de personal oportunamente planteadas por los fiscales ante los tribunales orales en lo criminal y de menores de esta ciudad, en vista de su nueva función como fiscales ante la Cámara de Casación creada por ley Nº 26.371. Se dispone que el contrato de Prosecretario Letrado de Fiscalía General -móvil- oportunamente asignado a las fiscalías ante las Cámaras Federales del interior del país, sea asignado en forma permanente a la planta de personal de cada una de estas fiscalías que habrá de realizar la Secretaría Técnica, Disciplinaria y de Recursos Humanos, a fin de relevar las necesidades que pudieran llegar a registrar. Se solicita al Ministerio de Economía, sin perjuicio de lo dispuesto de lo anterior, la inclusión en el próximo ejercicio presupuestario de los cargos de planta permanente necesarios para proceder a la efectivización de los cargos referidos precedentemente. Se solicita a los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones Federales, Nacionales y de Casación Federal y Nacional para que en la reglamentación que oportunamente aprueben relativa al funcionamiento de las Oficinas Judiciales creadas en virtud del artículo 12 de la ley Nº 26.374, dispongan la imperiosa necesidad de que esas Oficinas coordinen la fijación de las audiencias de los Tribunales y Cámaras con los integrantes del Ministerio Público Fiscal, a través de un sistema de "agenda única", racional y organizado, que evite la superposición de audiencias, de modo tal de preservar la actividad que desempeñan los señores fiscales y el respecto que merecen por su investidura. Se dispone que con el objeto de cumplir con las audiencias que oportunamente fije la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, los Fiscales Generales ante los Tribunales Orales en lo Criminal, ante los Tribunales Orales de Menores y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad podrán, en caso de ser necesario y en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 24.946, designar a sus respectivos secretarios como fiscales subrogantes ad-hoc, a fin de garantizar la representación del Ministerio Fiscal ante los respectivos Tribunales de Juicio o Cámara. Todo ello sin perjuicio de la facultad de convocatoria de los Agentes Fiscales en los términos de lo dispuesto en el artículo 67 del Código Procesal Penal de la Nación. Se encomienda a la Fiscalía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores la realización, en coordinación con los señores fiscales, de cursos de formación y entrenamiento en materia de litigación oral, dirigido a los magistrados y funcionarios que habrán de asumir las nuevas funciones ante las respectivas Cámaras de Apelaciones y/o de Casación. Referencia: Leyes Nº 26.371; 26.372; 26.373; 26.374.
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- RECURSO DE QUEJA ANTE LA C.S.J.N.
- REGLAMENTOS / REGÍMENES
- Procedimiento de Autorización de Órdenes de Traslado de Técnicos Informáticos en el Interior del País y Conurbano Bonaerense
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PGN - 2125 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 21/07/2016
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"PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE ÓRDENES DE TRASLADO DE TÉCNICOS INFORMÁTICOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS Y CONURBANO BONAERENSE". Derogación del Régimen de Descentralización del Gasto-derogación resoluciones ADM N° 191/2005, PGN N° 129/2007; ADM N° 410/2007; ADM N° 344/2008; ADM N° 348/2008; ADM N°462/2008; ADM N°358/2009; ADM N° 373/2009; ADM N° 442/2009; ADM N° 208/2010; ADM N° 502/2011; ADM N° 503/2011; PGN N° 81/2012; ADM N° 524/2013; ADM N° 2974/2015. Establece que la Mesa de Ayuda-Dirección General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologías, centralice la recepción y registro de todos los incidentes relacionados con los servicios informáticos brindados a los usuarios del interior del país y conurbano bonaerense. Dispone que las solicitudes de pasajes, viáticos y reconocimiento de gastos de traslados de los técnicos informáticos del interior del país y conurbano bonaerense serán autorizadas por el Fiscal titular de la dependencia en las que presta servicios habitualmente el técnico, y atendidas por la Sección Pasajes y Viáticos, de acuerdo con la Resolución 2975/15 y sus modificatorias.
Artículo I.- DISPONER la derogación del Régimen de Descentralización del Gasto. Artículo 2.- DEROGAR las Resoluciones ADM N° 191/2005, PGN N° 129/2007; ADM N° 410/2007; ADM N° 344/2008; ADM N° 348/2008; ADM N°462/2008; ADM N°358/2009; ADM N° 373/2009; ADM N° 442/2009; ADM N° 208/2010; ADM N° 502/2011; ADM N° 503/2011; PGN N° 81/2012; ADM N° 524/2013; ADM N° 2974/2015. Artículo 3.- ESTABLECER que la Mesa de Ayuda, de la Dirección General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologías, centralice la recepción y registro de todos los incidentes relacionados con los servicios informáticos brindados a los usuarios del interior del país y conurbano bonaerense, para la elaboración de cronogramas de visitas a las Fiscalías, que contemplen la criticidad de los incidentes, como así también la programación de tareas preventivas de mantenimiento. Estos cronogramas deberán ser validados por el Fiscal, a fin de acordar la fecha de los traslados. Artículo 4.- ESTABLECER que las solicitudes de pasajes, viáticos y reconocimiento de gastos de traslados de los técnicos informáticos del interior del país y conurbano bonaerense serán autorizadas por el Fiscal titular de la dependencia en las que presta servicios habitualmente el técnico, y atendidas por la Sección Pasajes y Viáticos, de acuerdo con la Resolución 2975/15 y sus modificatorias. Artículo 5.- APROBAR el “PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE ÓRDENES DE TRASLADO DE TÉCNICOS INFORMÁTICOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS Y CONURBANO BONAERENSE” que sigue como agregado en el ANEXO I, y el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6: Instruir a todas las Jurisdicciones del interior del país que cuenten con Fondos Rotatorios Internos de Gastos Descentralizados, a presentar dentro de los 15 días de notificada la presente todas las rendiciones finales de cuenta referidas a los rubros “bienes de consumo”, “servicios no personales” y “bienes de uso” erogadas bajo el Régimen de Descentralización del Gasto, así como también las rendiciones de los gastos efectuados en concepto de desplazamientos de los técnicos informáticos. Artículo 7: Instruir a todas las Dependencias que administran fondos rotatorios de Gastos Descentralizados, que no se podrán efectuar gastos de los rubros mencionados en el artículo anterior de esta Resolución con fecha posterior a la de publicación de la presente norma, debiendo proceder a la rendición final de estos fondos, en un lapso no mayor a 15 días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. En caso que dicha rendición involucre dinero en efectivo, el mismo deberá ser ingresado en efectivo o mediante la emisión de cheque/transferencia a la orden de la Tesorería de la Procuración General. Los comprobantes de gastos serán remitidos a la Secretaría General I de Administración.
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PGN - 2125 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 21/07/2016
- Régimen Básico de los Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (*El Régimen Básico de Funcionarios y Empleados MPF vigente es el previsto en PGN 128/10 con modificaciones PGN 1256/13) )
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PGN - 1544 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 11/07/2014
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Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público. Modificación artículo 44.
Artículo I°: MODIFICAR el primer párrafo, primera parte, del artículo 44 de Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal aprobado por la Resolución PGN N° 128/10, con los alcances precisados en el último párrafo del Considerando II, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 44: “No podrán ser nombrados ni contratados en el Ministerio Publico Fiscal de la Nación quienes hubieran sido condenados por delitos dolosos en los últimos anco (5) años; por delitos contra la administración pública previstos en el Código Penal; estuvieran inhabilitados judicialmente para ejercer cargos públicos; y/o hubiesen sido hallados responsables, por sentencia condenatoria firme, de participar de cualquier forma, en les supuestos contemplados en el artículo 36 de la Constitución Nacional y en el títuloX del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se hubiera beneficiado con indulto o condonación de la pena. Por resolución fundada de la Procuradora General de la Nación, podrá exceptuarse de dicho impedimento a aquellas personas repuestas para cargos permanentes y no permanentes de la estructura central de la Procuración General de la Nación que cuenten con antecedentes penales, siempre que se motiven en una petición fundada por el/la titular dd área, dependencia o programa, en relación a la idoneidad y compatibilidad con la función a desarrollar, y en tanto las personas propuestas no hayan tenido participación criminal en los delitos contemplados en los títulos 9, 10 y 11 del libro segundo del Código Penal (Delitos contra la Seguridad de la Nación, contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional y Delitos contra la Addministración Pública), como así también en casos de delitos aberrantes.
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PGN - 1544 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 11/07/2014
- Régimen de Licencias del Ministerio Público Fiscal (*El Régimen de Licencias vigente es el previsto en PGN 615/13 mod.PGN 447/15)
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PGN - 3140 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 21/10/2016
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Régimen de Licencias del MPF (PGN 615/13): modificación los artículos 4°, 8°, 14°, 16°, 17°, 18°, 19°, 21°, 25°, 32° y 34°
Artículo 1°:- MODIFICAR el artículo 4 del Régimen de Licencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN N° 615/13 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4 Derechos: La/os beneficiarias/os que seindkanendart 1 o tienen derecho a ¡as siguientes Ikenáas, justificaciones y franquicias: 1. Licencias Ordinarias: Ferias 2. Licencias Extraordinarias: a) Nacimentó de hijas/os; b) Guarda confines de adopáón y encuentres con fines deadopdán; c) A tendón de hijas/os menores de 7 artes; d) E rfenredad o tratarrientos; $ A tención de familiar erferrm o bajo tratamiento; j) Cuidado de hijas/os con dis capacidad; gj Matrirmráo; h) Licencia por dolencia de genero; i) Motivos académicos; j) Servicio Militar y Conwcatorias Especiales; k) Exámenes y concursos; l) Motiws particulares; n j Ejerdáo transitorio de otros (argos; n) Gremiales y asociadlas; 0) E jerdáo de cargos electivos; 3. Justificación de inasistencias y franquicias: a) Casamiento de hija/o; b) Falledmento de pariente; c) Razones particulares; d) Integración de mesas examinadoras; e) Causales defuerza rmyor, f) Donación de sangre; gj Desigpaáón cono autoridad coniáal; h) Mudanza; 1) Reducción horaria por lactancia o fortaleániento úncular, j) Canino de tareas o reducción horaria por salud; k) A daptadón escolar de hija/oy\ Articulo 2o: MODIFICAR el artículo 8 del Régimen de Licencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN N° 615/13 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera: "A rtíado 8o. Denegatoria y cancelación: Les beneficios que establece este re^amentopodrán ser denegulos o cancelados por razones de seruoo debidamente justificadas, con excepción de les siguientes: m om ento de bijas/os, excedencia^ ¡parda confines de adopción, atenúan de hijas/os menores de 7 años, enfermedades o tratarrientcs de corto plazo, enfermedades o tratamientos de largp plazo, accidentes de trabajo, atención de familiar erferrm/o o bajo tratamiento, cuidado de hijas/os con discapacidad, licencia por violencia de gnerv, rmtmrvmo, técnicas de reproducción hwmm asistida, encuentros con fines de adopción, comxxatorias especiales, casamento de hijas/os, faüeámento de pariente, adaptación escolar de bijas/os, reducción horaria por lactancia o fortalecimientofanüiar y cambio de tareas o reducción horaria por salud”. Articulo 3o: MODIFICAR el artículo 14 del Régimen de Licencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN N° 615/13 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 14°. Internación de feria: Las licencias ordinarias solarrmte se interrumpirán en los siguientes supuestos: momento de hijas/os, giiarda confines de adopción, enfermedades o tratamientos de corto plazo, enfermedades o tratamientos de largo plazo, accidentes de trabajo, atención de familiar erfermo o bajo tratamiento y addado de hijos/as con discapacidad Enlos casos de erfermedades o tratarrientcs de cortoplazo, atenámdefamliarerfirrm/o o hijo tratamiento y cuidado de hijas/os con discapacidad, para que opere la interrupción será requisito que esta licencia sea rmyor a la mitad del total de días de la feria de que se trate. Para dio, deberá comunicar de inmediato la causa imxxada y justificarla a su reintegro. Quien m hubiera podido gzzar de la licencia ordimria dentro dd periodo correspondiente debido a una enfermedad o tratamiento de largo plazo o acódente de trabajo mantendrá d derecho a la licencia pendientey deberá usifmctuaria como máximo dentro de los doce (12) meses en que se produzca su reintegro al seniáa Enestecaso, no se exigirá d requisito de solicitud de traspasa Cuando la persona no pueda rérttegfarseyhaya obtenido la jubilación por incapacidad laboral, será compensable en dinero la licencia ordimria no gpzada generada en tiempos de seniáo efecú vf. Artículo 4o: MODIFICAR el artículo 16 del Régimen de Licencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN N° 615/13 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera: "A rtíado 16o. L icenáa por naámiento o adopción de hijas/os: a) La persona gestante no podrá cm plir fundones durante los ármenla y ánco (55) días anteriores y posteriores al parta Sin embargq, podrá optar por reduár la licenda anterior, mediante certificado médico escrito, a un kpso no inferior a los diez (10) días. E l resto dd período de licenda se acumdará después dd parta E n caso de parto múltiple, d período sitúente se ampliará en diez. (10) días corridos por cada alwrbraniento posterior al priman Se deberá acreditar con certificado médico la fecha probable departo y se deberá presentar la solicitud diez (10) días hábiles antes dd comienzo de la licenda, E n caso de anomulidad en la gestación o complicaciónposterior al parto, podrán concederse las licencias prmstas en los artículos 21 y 22, según corresponda. Si la dolencia tmiera vm daáón con d errbarazo, comenzará a correr la licencia por naámiento a partir de los trdnta (30) días corridos anteriores a la fecha probable departa SÍ d/la riño/a debiera quedar internado/% por algma cnntingpxia, d plazo déla licenda posterior al parto comenzará a correr desde d momento dd alta médica. E n caso de naámiento de hija/o con discapacidad o patologías que requieran cuidados espeáaics -comprobado por certificado médico corforrrepreué d artículo 420 de este régjnm -, d plazo de la licencia posterior al parto se podrá increnmtar en un período de hasta tres (3) meses. La persona gestante tendrá derecho a la licenda posterior al parto en toda la extensión preósta en este artículo, aun cuando d hijo/a naciera sin zida o falleciera durante d período sdiátado delicenáa. E n caso de que la persona gestante hiciera uso de esta licenda, no podrá disponer de la que establece d inciso b dd artículo 37°. b) El/la progenitor/a no gestante tiene derecho al gxe de quince (15) días hábiles por naárrienta La licenda deberá iniciarse dentro de la primeros seis (6) meses desde d naámentocM/a hijo/a. En caso de parto múltiple, d período se ampliará en anco (5) días hábiles por cada alunÍTramento posterior al primera E n caso de naámiento de un/% hijo/a con dUscapaádad o paxdogjas que requieran cuidados especiales - comprobados por certificado médico corforme prevé d artículo 42 °-, d plazo de la licenda se podrá incrementar en un período de hasta tres (3) meses. Para hacer uso de esta ampliación, se deberá acreditar que d/la otro/a pnogsnitor/a no gaza de una licencia similar. vana Gi iHfl Uítf««» al. de la N leiQR ¿ ylc-ca ia ción <¥ íen eia ¿ d e /a oM h a a on E nd caso de que d/la otro/a prcgpritor/afalleciera durante la licencia por mámenla, la persona podra ampliar la licencia hasta completar d plazo que le correspondía a el/la fallecido/a. Esta ampliación no exditye la lum ia por atención ck hijas/os menores desiete(7) años (artículo 20°). c) Guarda con fines de adopción: E nd supuesto de adopción, se otor^rá derecho a desto diez (110) días de licencia oongxe de haberes a partir ckUnotficadonfehaderíeck la resolución judicial que otorgi la guarda con fines de adcpacn E nd caso de adopciones múltiples, las licencias se ampliarán en diez (10) días corridos por cada niño, riña o adolescente a partir de la/d segunda/o, induske Esta licencia se aplicará cuando se acredite que d otro/a progenitor/a no gpza de una lícenaa similar. En ese caso, la persona tendrá derecho a una licencia de qumoe (15) días hábiles. Cuando arrbas/as adoptantes en guarda sean integrantes dd Ministerio Público Fiscal, tendrán d derecho a elegir quién gpzará de la licencia de este inciso y quién hará uso de la dd inciso b de este artículo, referido a licencia por m am erto de hijas/os de personas no gestantes. En caso de adcpaón de un/% hijo/a con discapacidad o patologías que requieran cuidados especiales -ccfmprcbado por certificado rrédico conforme prevé d artículo 42° de este régfrrm-, d plazo de la Hernia se podrá incrementar en un periodo de hasta tres (3) meses. d) En cualquier otra situación únaúada al naániento de hijas/os que no esté contemplada en les incisos anteriores, la licencia será equiparada a las establecidas en ellos, segjm d caso que corresponda” Articulo 5o: MODIFICAR el artículo 17 del Régimen de Licencias del Ministerio Publico Fiscal de la Nación (Resolución PGN N° 615/13 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 17°. Reducción horaria por lactancia ofortaleániento únadar. A partir ddpartoy durante doce (12) meses, las personas lactantes tienen derecho a redmr una hora la jomada diaria, sako que por razones rmlicas sea necesario prolongir la lactancia. Igpal benefiao gozará quien reaba en guarda confines de adopción hijas/os de hasta doce(12) meses, durante un año (1) desde la riotifimeión judicial de la guarda E n caso de momentos o adopciones múltiples, la reducción horaria se incrementará propomonalmerie a la cantidad ck hijas/o6. E nd caso de parejas dd mismo seco, cuando arrbas/os rmdres/padres se desempeñen en d Ministerio Público Fiscal, sob una/o de ellas/os tendrá derecho al gx e de esta licencia“. Artículo 6o: MODIFICAR el artículo 18 del Régimen de Licencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN N° 615/13 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera: "A rtículo 18°. Excedenáa: A Iwncerk licenáa pm istaen d artículo 16°, inásosayq lam adreodpadre— encaso que ambos sean virones o se trata de un supuesto de monoparentalidad—, podrán quedar en situación de excedenáa sin gpee de sueldo por un período no irferiara treinta ym (3 1 ) días ri superior a seis (6) meses. En d caso de parejas dd rrisrm sexo, cuando arrbas/cs rmdres o padres se desenpeñen en d Ministerio Público Fiscal solo una/o de días/os tendrá derecho al gx e de esta licenáa. Esta decisión deberá ser oorruricada a la autoridad pertinente con una antelación rrírirru de diez (10) días hábiles antes dd m om ento déla licenáa pm istaen d artículo 16° (inásos a y c)’\ Artículo 7o: MODIFICAR el artículo 19 del Régimen de Licencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN N° 615/13 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera: *A rtículo 19°. E ncuentros con fines de adopción: La persona que pretenda adoptar a un/a o más riñes/as o adolescentes que m an a n ú de setenta (70) kilónwvs de su demedio tiene derecho a una licenáa con gx e de haberes para realizar les encuentros predas a la guarda con fines a adopción Esta licenáa podrá ser acordada hasta unmxxvmode quince (15) días laborales en d año culendzrio y en períodos de hasta tres (3) días sucesivos. A l sdiátar la primera lum ia, deberá acreditar haber iniciado Ice trámites con copia de la autorización judiáal de risita certificada por d juzgtdo correspondiente Artículo 8o: MODIFICAR el artículo 21 del Régimen de Licencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN N° 615/13 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera: “A rtículo 21°. E rfermedades o tratamientos de corto plazo: Son aquellas licemas por las que corresponde un período de licenáa igpalom enora diez (10) días hábiles continuos. Superado ese plazo, cuando concurra la rrisrm causa, deberá otorgzrse licenáa por erfermedad o tratamiento de largp plazo (artículo 22 % E l certifiatdo médico aportado deberá indicar reposo laboral por d período que se sdiáte la licenáa E nd caso que la persona hubiera currplido la jomada laboral y d rrisrm día juera atendida éfyocu ia ció n <^(2 en e’ia ¿ d e /a o_/ Paact ión por d profesional médico, d certificado deberá adorar lee días comprendidos -desde y basta- les que corresponded reposa En caso que hubiera sido atendida por d seniao de emergencias médicas a domicilio, d plazo máximo de repeso nopodrá superar les cuatro (4) días. Para una eientualprórrogi de esta licencia, la persona deberá acudir a un/% prxfeswnal o institución de los mencionados en d artículo 42°. a. Se concederán basta treinta (30) chas hábiles de Ucencia por año calendario enforrru continua o discontinua, con percepción de haberes a causa de enfermedades, tratamientos o intenenáones qwmrgcas que inhabiliten d desempeño en d trabaja Vencido este plaza, si es necesario acordar otras hcenaas por erfmnedades otratamentcs de corto plazo en d curso dd año, éstas se otorgarán sin goce de haberes. Si por una enfermedad o tratamiento la persona debe retirarse dd seniao, se concederá esta Iwencta cuando haya transcurrido menos de media jomada de labor. Encarrbto, seotorgirá aautonzaáón de salida sin reposición horariaa cuando la perscm haya trabajado mis de media ¡amula. b. Se concederán, adiaonalmente, quince(15) das por año calendario para tratamientos de técnicas de reproducción humina asistida, continuos o discontinuos, mediante certificado médico“. Artículo 9o: INCORPORAR al artículo 25 del Régimen de Licencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN N° 615/13 y sus modificatorias), como párrafo final, el siguiente texto: "Cuidado de hijas/os con discapaddad' Se dispondrá de diez (10) días hábiles al año calendario para acompañar a las/os hijas/os en la realización de controles, tratamientos médicos y actnidades especiales que requieran Se deberá presentar d certifmdo correspondiente a la discapaádad del/la hija/a, y dd tratamiento o control tfectuada Si las/os dos progsnitoms/es integran d Ministerio Publico Fiscal, tendrán derecho a degir quien gozará de esta licencia. No podrán hacer uso de la licencia amias personas en d rrismo período”. Articulo 10°: MODIFICAR el artículo 32 del Régimen de Licencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGNN° 615/13 ysus modificatorias) el que quedará redactado de la siguiente manera: wA rtículo 32°. G rem iales y a ctivid a d es a socia tiva s: El/la agente que fuera designado/a electo/a para d desempeño de cargps decáws o representativos en la asociaciones sindicales cm personería o inscripción gyerrial o en orgirnsrms que requieran representaáón gpemaL, tendrán derecho a um licencia por d térmno que dure d rrundato y hasta treinta (30) días posteriores, sin goce de haberes, todo dio en lee ténrinos de la Ley N° 23.551 de A soaoáones profesionales. E l/¡a agnte designado/a deberá solicitar la licenáa con una antelación rrírirm de mnte (20) días hábiles. Esta licencia podrá otorgarse con goce de haberes hasta un lirrite rrwchm de una persona por asociación sindicuL Sinperjtdáo de ello, se acordará licenáa pagt de hasta siete (7) días por año calendario en caso de tener que concurrir a congresos ordinarios o octraordimrios que celebre la orginizaáón sindical respeüku, sin perjuicio de les permisos que en mis puede otorgzr la autoridad concedente Las/os rmgstradas/os, funcionarios/os y empleadas/os podrán sdiátar, con gpee de haberes, hasta diez (10) hábiles por año calendario para parúápar o asistir a reuniones, asanídeas o corferemos de asociaciones o entidades específicamente vnadadas con la representación prcfesional o laboral de los Ministerios Públicos Fiscales, a nkd nocional e internacional, siempre que d desarrollo de la actizidad irrpida d norrml desempeño de sus tareas en d horario y lugzr de trabaja La solicitud será emluada y resuelta por la Secretaría Disáplinaria, Tánica y de Recursos Hwmnos de la Procuración General de la Nadan'\ Artículo 11°; MODIFICAR el artículo 34 del Régimen de Licencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN N 0 615/13 y sus modificatorias), incorporando el inciso g), el que quedará redactado de la siguiente manera: "A rtículo 34 °. Justficaáán de inasistencias y franquicias: Las/cs agpntes tienen derecho a la justificación de inasistencias yfranquicias, conpercepáon dehaberes, parlas causales yp ord tiempo que para cada caso se establece a condnuaáón: a) Casamento de hija/o, dos (2) días hábiles, induyendo d dd casamenta b) Falleániento dd cónyuge, dd/la conmiente, hijas/os, padre o madre: anco (5) días hábiles. Otras/cs parientes hasta d sentado grado: dos (2) días hábiles. c) Por razones particulares, hasta sos (6) días hábiles por año calendario y no más de dos (2) días parnés. d) Por iritegraáán de mesas examinadoras en la docencia, hasta seis (6) días por año. e) Por designación como autoridad coniáal, d día sitúente al acto eleccionario, debiendo acompañar la correspondiente constando. Cuando la concurrencia de alguno de los causales precedentemente enumeradas fuera inuocada con antelación, regfrán idénticos requisitos pero d benefiáo se otorgará can carácter de licencia. f Por adaptación escolar de hija/o que concuna a un estabíedmento educatiw reconocido (fiádrrm e en los nheles de jardín maternal, pr&scdar y primer grado, tres (3) horas diarias durante cinco (5) (has en d uño calendario. Los permscs se ampliarán prvpoixiorkdTTEnte a la cantidad de hijas/os dd/la agnte que concurran a establecimientos de enseñanza cfiáaL Si antas/os progemtoras/es se deserrpenan en d Ministerio Público Fiscal, la autorización no podrá ser utilizada en forma simultanea. La causal invocada deberá acreditarse can certificado expedido por d estableárriento edumúw correspondiente g) En los casos en que la trabajadora sufra dolencia de gónerv y deba ausentarse por rnoáw, ya sea en toda la jomada laboral o en parte de ella, podrá justificar su inasistencia hasta un mixinv de siete (7) días por año calendario, en forma continua o discontinua^ mediante lapresentación de un certificado expedido por la Dirección de Orientación, A compañaniento y Protección a Víctima (DOVIC) o por otras instituciones de protección a las zíctimas con competencia en la rmteria”.
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PGN - 3140 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 21/10/2016
- Régimen de Preselección de Vehículos para la Celebración de Contratos bajo la Modalidad de Alquiler con Opción a Compra (con Nación Leasing S.A.)
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PGN - 785 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 11/04/2017
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Aprueba régimen de preselección de vehículos para la celebración de contratos bajo la modalidad de alquiler con opción a compra con Nación Leasing S.A. Deroga Resoluciones PGN N° 1240/14 y ADM N° 2811/14
Artículo I°: APROBAR el régimen de preselección de vehículos para la celebración de contratos bajo la modalidad dé alquiler con opción a compra con Nación Leasing S.A., que como Anexo I forma parte de la presente. Artículo 2°: APROBAR el modelo de “contrato de leasing mobiliario” que como Anexo II forma parte del presente. Artículo 3°: APROBAR la utilización de los modelos obrantes en los Anexos II; IV y V para la solicitud y adquisición de los automotores. Artículo 4o: DEROGAR las Resoluciones PGN N° 1240/14 y ADM N° 2811/14
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PGN - 785 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 11/04/2017
- Régimen General de Adscripciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
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PGN - 30 - 1999 - Nicolas Becerra, 28/04/1999
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Reglamento General de Adscripciones.
I) Aprobar el Régimen General de Adscripciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
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PGN - 30 - 1999 - Nicolas Becerra, 28/04/1999
- Régimen General de Pasajes Aéreos, Viáticos y Reconocimiento de Gastos de Traslado para el Personal del Ministerio Público Fiscal
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ADM - 255 - 2023 - Eduardo Ezequiel Casal, 30/08/2023
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Régimen General de Pasajes aéreos, Viáticos y Reconocimiento de gastos de traslado para el personal del Ministerio Público Fiscal. Modificación ADM 88/23.
I.- MODIFICAR la Resolución ADM N° 88/23 en su artículo I, estableciendo como importe de viático diario el equivalente a la veinteava parte de la remuneración y adicionales que con carácter general correspondan a la categoría escalafonaria que posea el solicitante, el cual no podrá ser inferior al cargo de Jefe de Despacho, vigene al último día del trimestre del año calendario que le corresponda, conforme la calendarización descripta en los considerandos de la presente. II.- MANTENER lo dispuesto por Resolución ADM N°438/22 en su artículo III, en cuanto establece que la asignación diaria de la “Escala de Reconocimiento de mayores costos por subrogancias” sea el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del viático diario para cada categoría, calculado según lo establecido en el punto anterior.
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ADM - 255 - 2023 - Eduardo Ezequiel Casal, 30/08/2023
- Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación (* deroga ADM 133/06)
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ADM - 46 - 2024 - Eduardo Ezequiel Casal, 06/03/2024
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Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación: incrementa módulo de compras.
Artículo Io: Incrementar el valor del Módulo de compras (MC) oportunamente determinado en el último párrafo del artículo 23 del “Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación”, aprobado por Resolución PGN N° 1107/14 y actualizado por última vez por Resolución ADM N° 104/23, fijándolo en la suma de pesos setenta y ocho mil ($78.000.-). Artículo 2o: Protocolícese, hágase saber y oportunamente
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ADM - 46 - 2024 - Eduardo Ezequiel Casal, 06/03/2024
- Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación
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PGN - 838 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 12/04/2017
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Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación. Modifica artículos 1, 5, 6, 14 y 17 PGN 792/14.
I.- SUSTITUIR el artículo 1 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” (texto ordenado aprobado por Resolución PGN N° 792/14), por el siguiente: “Artículo 1. Personas obligadas. Las/os magistradas/os, funcionarías/os y empleadas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación que se indican a continuación estarán obligadas/os a presentar una declaración jurada patrimonial, sin necesidad de intimación previa, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento: a) Las/os magistradas/os y funcionarías/os con categoría igual o superior a secretaria/o de fiscalía de primera instancia o cargos equiparados, con independencia del vínculo contractual incluyendo las designaciones interinas y, asimismo, quienes fueran designadas/os para cumplir la función de Auxiliar Fiscal. b) Quienes se desempeñen como magistradas/os y funcionarías/os con categoría igual o superior a secretaria/o de primera instancia o cargos equiparados bajo la modalidad "ad-hoc” “ad-honorem" en tales cargos, si sus designaciones fueren por períodos de más de seis (6) meses continuos. c) Las/os funcionarías/os y empleadas/os que tuvieren un cargo inferior al de secretaria/o de fiscalía de primera instancia o su equivalente pero, por la índole de su tarea, administren o participen en la gestión y administración de fondos públicos, integren comisiones de adjudicación o recepción de bienes, o participen en procedimientos de compras y/o licitaciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación en cualquiera de sus formas, conforme los términos de ios incisos t) y u) del artículo 5 de la Ley n° 25.188, sustituido por la LeyN° 26.857. La circunstancia de hallarse en uso de licencia no exime del cumplimiento de la obligación ante este organismo". II.- SUSTITUIR el artículo 5 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” (texto ordenado aprobado por Resolución PGN N° 792/14), por el siguiente: “Artículo 5. Procedimiento para la confección de la declaración jurada. Presentación. a) Formulario público: se deberá completar un formulario a través de la red informática interna del Ministerio Público Fiscal. Culminado ello, el sistema emitirá una constancia de carga. b) De manera automática, el sistema generará el formulario simplificado, que contendrá una síntesis del patrimonio de la persona obligada. Los formularios público y simplificado serán conservados en formato digital en una base de datos habilitada a tal fin. c) Anexo reservado: finalizada la carga referida en el apartado precedente, el sistema permitirá acceder al formulario reservado para ser completado por fuera de la red informática interna de este Ministerio Público. El anexo reservado deberá ser presentado en la Secretaria Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos en sobre cerrado, identificado y firmado. Asimismo, quienes declaren ante organismos impositivos -bienes personales y ganancias-, deberán agregar en el sobre reservado las copias de las constancias de entrega o acuse de recibo de sus últimas presentaciones. Si la persona obligada tuviera su asiento funcional en el interior del país podrá efectuar tal presentación, de la misma manera, ante la/el habilitada/o más cercana/ o, o enviarla por correo postal a la autoridad de aplicación.” III.- SUSTITUIR el artículo 6 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” texto ordenado aprobado por Resolución PGN N° 792/14), por el siguiente: “Artículo 6. Cumplimiento. La Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos otorgará un recibo con la fecha de recepción del formulario público y del sobre que contenga el anexo reservado y, cuando corresponda, con el nombre de la persona que fuere comisionada a tales efectos. Las/os habilitadas/os extenderán recibos provisorios y remitirán a la Secretaría los formularios públicos y los anexos reservados presentados en la jurisdicción para la remisión del recibo definitivo. En el caso de las actualizaciones anuales, tal remisión deberá ser efectuada el primer día hábil posterior al vencimiento del plazo previsto en el artículo 7. Las declaraciones juradas de alta y baja deberán ser remitidas el primer día hábil posterior a su presentación. El incumplimiento injustificado de esta obligación por parte de las/os habilitadas/os les generará responsabilidad disciplinaria. En el caso de que las declaraciones juradas fueran enviadas por correo postal, la autoridad de aplicación consignará en el recibo definitivo el número y códigos de identificación de las piezas postales. La obligación del declarante se tendrá por cumplida con la emisión del recibo definitivo por la Secretaría o del recibo provisorio por la/el habilitada/o, según el caso.” IV.- SUSTITUIR el artículo 14 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” (texto ordenado aprobado por Resolución PGN N° 792/14), por el siguiente: “Artículo 14. Procedimiento para la exhibición del formulario público. Toda persona que requiera consultar el formulario público de las declaraciones juradas, deberá completar la solicitud que estará disponible a tal fin en el sitio web institucional, con los recaudos formales contemplados en el artículo 10 de la LeyN° 25.188, a saben a) nombre y apellido, documento, ocupación, domicilio y correo electrónico de la/ el solicitante; b) nombre y domicilio de la persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración; c) el objeto que motiva la petición y el destino que se dará a la información; y d) la declaración de que la/el solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 11 de la ley N° 25.188 relativo al uso indebido de la declaración jurada y la sanción prevista para quien la requiera y le dé un uso ilegal. La solicitud deberá ser presentada personalmente, a los fines de constatar debidamente su identidad, ante la Secretaría Disciplinaría, Técnica y de Recursos Humanos, o ante la/el habilitada/o más cercana/o cuando la/ el peticionante estuviera domiciliada/o en el interior del país. De advertirse error u omisión respecto de alguno de los requisitos enunciados, se exigirá al/la solicitante su subsanación o cumplimiento en un plazo razonable, bajo apercibimiento de desestimar la solicitud. Cumplidos estos requisitos, el formulario será remitido vía correo electrónico a la/ el peticionante con copia al titular de los datos. En el caso de que la/el requirente sea la misma persona que efectuó la declaración jurada, se dará copia de la misma pero sólo deberá acreditar identidad.” V.- SUSTITUIR el artículo 17 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” (texto ordenado aprobado por Resolución PGN N° 792/14), por el siguiente: “Artículo 17. Plazo de conservación. Los sobres que contengan los anexos reservados se conservarán como mínimo por el término de diez (10) años contados a partir del 31 de diciembre del año de presentación, salvo que hubiere actuaciones administrativas o judiciales en trámite y la autoridad de aplicación así lo disponga. La base de datos digitalizada respecto de cada persona obligada se conservará como mínimo por diez (10) años contados desde la presentación de la última declaración jurada correspondiente al cese en el cargo (baja)”.
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PGN - 838 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 12/04/2017
- Reglamento de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de Actuaciones
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PGN - 4102 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 30/12/2016
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Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de Actuaciones. Aprueba nuevo Reglamento. Deroga, en lo pertinente, la PGN 84/98.
Artículo Io: APROBAR la estructura y el nuevo Reglamento de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de Actuaciones que obran como anexos a la presente. Artículo 2o: DEROGAR en lo pertinente, la resolución PGN 84/98 en lo que resulte contradictoria con lo dispuesto por la presente.
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PGN - 4102 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 30/12/2016
- Reglamento de pasantías del MPFN
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PGN - 67 - 1998 - Nicolas Becerra, 11/09/1998
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Reglamento de pasantías del Ministerio Público Fiscal de la Nación
1°) APROBAR el Reglamento de pasantías del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
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PGN - 67 - 1998 - Nicolas Becerra, 11/09/1998
- Reglamento de Selección de Magistradas/os (*El Reglamento de Selección de Magistradas/os vigente es el previsto en PGN 1457/17)
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PGN - 70 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 14/11/2022
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Crea "Equipo de Orientación y Seguimiento en Casos de Violencia de Género" (Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos) y aprueba su protocolo de intervención. Crea “Equipo de Apoyo a las Investigaciones Judiciales Vinculadas a Cuestiones de Violencia de Género” (DATIP). Se modifica el Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 128/10); el Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 2627/15); el Reglamento Disciplinario para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 52/08); el Reglamento para la Selección de Magistrados /as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 1457/17) y el Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 507/14).
I. CREAR el Equipo de Orientación y Seguimiento en Casos de Violencia de Género en el ámbito de la Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos, creada por Resolución PGN 623/13, que tendrá las misiones y funciones que surgen del ANEXO I. II. APROBAR el Protocolo de actuación del Equipo de Orientación y Seguimiento en casos de Violencia de Género para su intervención específica en casos de violencia basada en el género, orientación sexual o identidad de género en el MPF, que se incorpora como ANEXO II a la presenté resolución. III. MODIFICAR los artículos 20, 35, 48, 56, 80 y 81 e INCORPORAR el artículo 34 bis al Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Res. PGN 128/10, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO III. IV. MODIFICAR los artículos 2, 24, 33, 34 y 53 e INCORPORAR el artículo 19 bis al Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 2627/15, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO IV. V. MODIFICAR los artículos 15, 16, 17 e INCORPORAR el artículo 3 bis al Reglamento Disciplinario para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 52/08 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO V. VI. MODIFICAR la redacción de los artículos 3, 6, 7, 14, 20, 35, 42, 43 y 46 del Reglamento para la Selección de Magistrados /as del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 1457/17 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO VI. VII. MODIFICAR los artículos 16, 18, 22, 26, 44, 51, 57 y 59 del Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 507/14 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO VII. VIII. REMITIR a la Dirección de Recursos Humanos copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación, para que previo consentimiento de las/os agentes indicadas/os allí como víctimas, sea agregada a sus legajos personales. IX. REMITIR a la Dirección de Recursos Humanos copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 para que sea agregada al expediente P 4416/2012. X. DISPONER que se incorpore copia certificada del oficio relativo a la mención por buen desempeño obrante en el expediente P 10860/2013, al legajo personal de la agente allí mencionada. XI. REMITIR copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 a la Secretaría General de Administración para que se realicen las gestiones que correspondan para restituir los gastos efectuados por los/as agentes allí mencionados/as en fotocopias y alquiler de una fotocopiadora cuando se encontraban prestando servicios en la Fiscalía N° 15 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. XII. ENCOMENDAR a la Dirección de Comunicación Institucional la amplia difusión de lo aquí dispuesto, tanto en la página web del organismo como en las redes sociales de este Ministerio Público Fiscal de la Nación. XIII. CREAR en el ámbito de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Técnico a la Investigación Penal el “Equipo de Apoyo a las Investigaciones Judiciales Vinculadas a Cuestiones de Violencia de Género”, conforme lo expuesto en el apartado V de la presente Resolución y ENCOMENDAR a su titular que en el plazo de treinta días eleve a consideración un proyecto que reglamente su intervención. XIV. ENCOMENDAR a la Secretaría Disciplinaria y Técnica, junto con la Secretaría de Coordinación Institucional y la Secretaría General de Administración y Recursos Humanos, el análisis integral de los reglamentos vigentes a fin de ordenar sus textos a partir de las reformas que aquí se introducen y adecuarlos a los criterios hermenéuticos actualmente imperantes.
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PGN - 70 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 14/11/2022
- Reglamento de viviendas para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación
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PGN - 33 - 2003 - Nicolas Becerra, 12/06/2003
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Asignación de viviendas en el ámbito del Ministerio Público Fiscal: Adopción del Reglamento de viviendas para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación.
Artículo 1º.- ADOPTAR para la asignación de viviendas en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, el "Reglamento de viviendas para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación", aprobado por Acordada nº 26/89. El Procurador General de la Nación ejerce las funciones y potestades que clicho regtamento le confiere a la Cámara y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal. Articulo 2º.- ACEPTAR la restitución de la vivienda ocupada del señor Fiscal Federal de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sito en la calle Fitz Roy esquina Kayen, individualizada con el número dos (2), la cual pertenece al complejo habitacional denominado Barrio Judicial Nuevo de esa Ciudad. Articulo 3º.- AUTORIZAR en forma provisoria a la sefiora Secretaria de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Ushuaia doctora Maria Lia Hermida a ocupar la vivienda ubicada en la calle Fitz Roy esquina Kayen, individualizada con el número dos (2), la cual pertenece al complejo habitacional denominado Barrio Judicial Nuevo de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; Articulo 4º.- DETERMINAR que la Autorización dispuesta en el punto precedente estará sujeta a la acreditación por parte de la mencionada funcionaria de las condiciones requerida, en el "REGLAMENTO DE VIVIENDAS PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION" adoptado por el artículo 1º de la presente Resolución, en un plazo no mayor a quince (15) días. Articulo 5º.- DISPONER que previo a la ocupación, la funcionaria adjudicada se compromete mediante acta labrada por ante el señor Fiscal Federal de Primera Instancia de Ushuaia a desocupar la vivienda en el plazo improrrogable de diez (10) días de notificada de la caducidad de la autorización, quedando a su cargo todos los gastos que origine el no desalojo en término, como así también se hará responsable de los daños y petjuicios que ocasionara a funcionarios con mejor derecho a los cuales se les hubiese asignado el inmueble en cuestión.
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PGN - 33 - 2003 - Nicolas Becerra, 12/06/2003
- Reglamento Disciplinario para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación
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PGN - 70 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 14/11/2022
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Crea "Equipo de Orientación y Seguimiento en Casos de Violencia de Género" (Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos) y aprueba su protocolo de intervención. Crea “Equipo de Apoyo a las Investigaciones Judiciales Vinculadas a Cuestiones de Violencia de Género” (DATIP). Se modifica el Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 128/10); el Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 2627/15); el Reglamento Disciplinario para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 52/08); el Reglamento para la Selección de Magistrados /as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 1457/17) y el Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 507/14).
I. CREAR el Equipo de Orientación y Seguimiento en Casos de Violencia de Género en el ámbito de la Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos, creada por Resolución PGN 623/13, que tendrá las misiones y funciones que surgen del ANEXO I. II. APROBAR el Protocolo de actuación del Equipo de Orientación y Seguimiento en casos de Violencia de Género para su intervención específica en casos de violencia basada en el género, orientación sexual o identidad de género en el MPF, que se incorpora como ANEXO II a la presenté resolución. III. MODIFICAR los artículos 20, 35, 48, 56, 80 y 81 e INCORPORAR el artículo 34 bis al Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Res. PGN 128/10, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO III. IV. MODIFICAR los artículos 2, 24, 33, 34 y 53 e INCORPORAR el artículo 19 bis al Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 2627/15, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO IV. V. MODIFICAR los artículos 15, 16, 17 e INCORPORAR el artículo 3 bis al Reglamento Disciplinario para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 52/08 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO V. VI. MODIFICAR la redacción de los artículos 3, 6, 7, 14, 20, 35, 42, 43 y 46 del Reglamento para la Selección de Magistrados /as del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 1457/17 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO VI. VII. MODIFICAR los artículos 16, 18, 22, 26, 44, 51, 57 y 59 del Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 507/14 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO VII. VIII. REMITIR a la Dirección de Recursos Humanos copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación, para que previo consentimiento de las/os agentes indicadas/os allí como víctimas, sea agregada a sus legajos personales. IX. REMITIR a la Dirección de Recursos Humanos copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 para que sea agregada al expediente P 4416/2012. X. DISPONER que se incorpore copia certificada del oficio relativo a la mención por buen desempeño obrante en el expediente P 10860/2013, al legajo personal de la agente allí mencionada. XI. REMITIR copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 a la Secretaría General de Administración para que se realicen las gestiones que correspondan para restituir los gastos efectuados por los/as agentes allí mencionados/as en fotocopias y alquiler de una fotocopiadora cuando se encontraban prestando servicios en la Fiscalía N° 15 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. XII. ENCOMENDAR a la Dirección de Comunicación Institucional la amplia difusión de lo aquí dispuesto, tanto en la página web del organismo como en las redes sociales de este Ministerio Público Fiscal de la Nación. XIII. CREAR en el ámbito de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Técnico a la Investigación Penal el “Equipo de Apoyo a las Investigaciones Judiciales Vinculadas a Cuestiones de Violencia de Género”, conforme lo expuesto en el apartado V de la presente Resolución y ENCOMENDAR a su titular que en el plazo de treinta días eleve a consideración un proyecto que reglamente su intervención. XIV. ENCOMENDAR a la Secretaría Disciplinaria y Técnica, junto con la Secretaría de Coordinación Institucional y la Secretaría General de Administración y Recursos Humanos, el análisis integral de los reglamentos vigentes a fin de ordenar sus textos a partir de las reformas que aquí se introducen y adecuarlos a los criterios hermenéuticos actualmente imperantes.
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PGN - 70 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 14/11/2022
- Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación
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PGN - 70 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 14/11/2022
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Crea "Equipo de Orientación y Seguimiento en Casos de Violencia de Género" (Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos) y aprueba su protocolo de intervención. Crea “Equipo de Apoyo a las Investigaciones Judiciales Vinculadas a Cuestiones de Violencia de Género” (DATIP). Se modifica el Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 128/10); el Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 2627/15); el Reglamento Disciplinario para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 52/08); el Reglamento para la Selección de Magistrados /as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 1457/17) y el Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 507/14).
I. CREAR el Equipo de Orientación y Seguimiento en Casos de Violencia de Género en el ámbito de la Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos, creada por Resolución PGN 623/13, que tendrá las misiones y funciones que surgen del ANEXO I. II. APROBAR el Protocolo de actuación del Equipo de Orientación y Seguimiento en casos de Violencia de Género para su intervención específica en casos de violencia basada en el género, orientación sexual o identidad de género en el MPF, que se incorpora como ANEXO II a la presenté resolución. III. MODIFICAR los artículos 20, 35, 48, 56, 80 y 81 e INCORPORAR el artículo 34 bis al Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Res. PGN 128/10, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO III. IV. MODIFICAR los artículos 2, 24, 33, 34 y 53 e INCORPORAR el artículo 19 bis al Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 2627/15, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO IV. V. MODIFICAR los artículos 15, 16, 17 e INCORPORAR el artículo 3 bis al Reglamento Disciplinario para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 52/08 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO V. VI. MODIFICAR la redacción de los artículos 3, 6, 7, 14, 20, 35, 42, 43 y 46 del Reglamento para la Selección de Magistrados /as del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 1457/17 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO VI. VII. MODIFICAR los artículos 16, 18, 22, 26, 44, 51, 57 y 59 del Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 507/14 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO VII. VIII. REMITIR a la Dirección de Recursos Humanos copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación, para que previo consentimiento de las/os agentes indicadas/os allí como víctimas, sea agregada a sus legajos personales. IX. REMITIR a la Dirección de Recursos Humanos copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 para que sea agregada al expediente P 4416/2012. X. DISPONER que se incorpore copia certificada del oficio relativo a la mención por buen desempeño obrante en el expediente P 10860/2013, al legajo personal de la agente allí mencionada. XI. REMITIR copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 a la Secretaría General de Administración para que se realicen las gestiones que correspondan para restituir los gastos efectuados por los/as agentes allí mencionados/as en fotocopias y alquiler de una fotocopiadora cuando se encontraban prestando servicios en la Fiscalía N° 15 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. XII. ENCOMENDAR a la Dirección de Comunicación Institucional la amplia difusión de lo aquí dispuesto, tanto en la página web del organismo como en las redes sociales de este Ministerio Público Fiscal de la Nación. XIII. CREAR en el ámbito de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Técnico a la Investigación Penal el “Equipo de Apoyo a las Investigaciones Judiciales Vinculadas a Cuestiones de Violencia de Género”, conforme lo expuesto en el apartado V de la presente Resolución y ENCOMENDAR a su titular que en el plazo de treinta días eleve a consideración un proyecto que reglamente su intervención. XIV. ENCOMENDAR a la Secretaría Disciplinaria y Técnica, junto con la Secretaría de Coordinación Institucional y la Secretaría General de Administración y Recursos Humanos, el análisis integral de los reglamentos vigentes a fin de ordenar sus textos a partir de las reformas que aquí se introducen y adecuarlos a los criterios hermenéuticos actualmente imperantes.
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PGN - 70 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 14/11/2022
- Reglamento para el Acceso a la Función de Fiscal Coordinador/a de Distrito
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PGN - 3310 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 19/10/2015
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Reglamento para el Acceso a la Función de Fiscal Coordinador/a de Distrito
Artículo Io: APROBAR el Reglamento para el Acceso a la Función de Fiscal Coordinador/a de Distrito, que obra como Anexo de la presente resolución.
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PGN - 3310 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 19/10/2015
- Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Ofertas
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PGN - 1717 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 14/08/2014
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Aprueba Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Ofertas y la lista de funcionarios y empleados que integrarán la “Comisión Evaluadora del Ofertas” (CEO). Aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios y la lista de funcionarios y empleados que integrarán la “Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios”, q Deja sin efecto la Comisión de Pre adjudicaciones creada por Resolución PGN N° 33/96 complementarias y modificatorias.
ARTICULO 1°.- Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Ofertas, que forma parte integrante de la presente como Anexo I. ARTICULO 2°.- Aprobar la lista de funcionarios y empleados que integrarán la “Comisión Evaluadora del Ofertas” (CEO), que se incorpora a la presente como Anexo II y autorizar el funcionamiento de esa unidad de apoyo y asesoramiento técnico en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios, que forma parte integrante de la presente como Anexo III. ARTICULO 4°.- Aprobar la lista de funcionarios y empleados que integrarán la “Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios”, que se incorpora a la presente como Anexo IV y autorizar el funcionamiento de esa unidad de apoyo y asesoramiento técnico en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 5°: Disponer que en el acto administrativo de autorización del llamado del procedimiento de selección se determinarán los funcionarios y empleados que constituirán las Comisiones referidas, los que serán desinsaculados de la nómina de funcionarios y empleados que como Anexos II y IV forman parte integrante de la presente. Los funcionarios y empleados designados actuarán con arreglo a lo previsto en los artículos 53 a 61 y 88 y siguientes del Anexo I a la Resolución PGN N° 1107/14. ARTICULO 6°.- Establecer que los miembros suplentes de las comisiones cuya integración se aprueba por los artículos 2o y 4o de la presente medida, serán convocados y actuarán en caso de ausencia o vacancia del titular designado, así como en aquellos supuestos de excepción en los cuales el miembro titular -por motivos debidamente justificados- no pudiera suscribir el dictamen de evaluación, los informes o las actas pertinentes. ARTÍCULO 7°.- Delegar en la SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN la facultad de efectuar reemplazos dentro de la nómina de funcionarios o empleados que se designan en los Anexos II y IV de la presente medida, cuando sea necesario asegurar la operatividad y el buen orden administrativo o cuando razones de servicio debidamente fundadas lo aconsejen. ARTICULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su notificación a la Secretaría General de Administración y será puesta en práctica por la Sección Contrataciones, siendo de aplicación a los procesos de compra que se encuadren en el “Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación”, aprobado por Resolución PGN N° 1107 de fecha 2 de junio de 2014. ARTICULO 9°.- Dejar sin efecto la Comisión de Pre adjudicaciones creada por Resolución PGN N° 33/96 complementarias y modificatorias, continuando la Comisión de Evaluación de Ofertas con los trámites en curso. ARTÍCULO 10°.- Notifíquese a los miembros designados que se mencionan en los Anexos II y IV de la presente medida.
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PGN - 1717 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 14/08/2014
- Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios
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PGN - 1717 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 14/08/2014
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Aprueba Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Ofertas y la lista de funcionarios y empleados que integrarán la “Comisión Evaluadora del Ofertas” (CEO). Aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios y la lista de funcionarios y empleados que integrarán la “Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios”, q Deja sin efecto la Comisión de Pre adjudicaciones creada por Resolución PGN N° 33/96 complementarias y modificatorias.
ARTICULO 1°.- Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Ofertas, que forma parte integrante de la presente como Anexo I. ARTICULO 2°.- Aprobar la lista de funcionarios y empleados que integrarán la “Comisión Evaluadora del Ofertas” (CEO), que se incorpora a la presente como Anexo II y autorizar el funcionamiento de esa unidad de apoyo y asesoramiento técnico en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios, que forma parte integrante de la presente como Anexo III. ARTICULO 4°.- Aprobar la lista de funcionarios y empleados que integrarán la “Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios”, que se incorpora a la presente como Anexo IV y autorizar el funcionamiento de esa unidad de apoyo y asesoramiento técnico en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 5°: Disponer que en el acto administrativo de autorización del llamado del procedimiento de selección se determinarán los funcionarios y empleados que constituirán las Comisiones referidas, los que serán desinsaculados de la nómina de funcionarios y empleados que como Anexos II y IV forman parte integrante de la presente. Los funcionarios y empleados designados actuarán con arreglo a lo previsto en los artículos 53 a 61 y 88 y siguientes del Anexo I a la Resolución PGN N° 1107/14. ARTICULO 6°.- Establecer que los miembros suplentes de las comisiones cuya integración se aprueba por los artículos 2o y 4o de la presente medida, serán convocados y actuarán en caso de ausencia o vacancia del titular designado, así como en aquellos supuestos de excepción en los cuales el miembro titular -por motivos debidamente justificados- no pudiera suscribir el dictamen de evaluación, los informes o las actas pertinentes. ARTÍCULO 7°.- Delegar en la SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN la facultad de efectuar reemplazos dentro de la nómina de funcionarios o empleados que se designan en los Anexos II y IV de la presente medida, cuando sea necesario asegurar la operatividad y el buen orden administrativo o cuando razones de servicio debidamente fundadas lo aconsejen. ARTICULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su notificación a la Secretaría General de Administración y será puesta en práctica por la Sección Contrataciones, siendo de aplicación a los procesos de compra que se encuadren en el “Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación”, aprobado por Resolución PGN N° 1107 de fecha 2 de junio de 2014. ARTICULO 9°.- Dejar sin efecto la Comisión de Pre adjudicaciones creada por Resolución PGN N° 33/96 complementarias y modificatorias, continuando la Comisión de Evaluación de Ofertas con los trámites en curso. ARTÍCULO 10°.- Notifíquese a los miembros designados que se mencionan en los Anexos II y IV de la presente medida.
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PGN - 1717 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 14/08/2014
- Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación
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PGN - 70 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 14/11/2022
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Crea "Equipo de Orientación y Seguimiento en Casos de Violencia de Género" (Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos) y aprueba su protocolo de intervención. Crea “Equipo de Apoyo a las Investigaciones Judiciales Vinculadas a Cuestiones de Violencia de Género” (DATIP). Se modifica el Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 128/10); el Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 2627/15); el Reglamento Disciplinario para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 52/08); el Reglamento para la Selección de Magistrados /as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 1457/17) y el Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 507/14).
I. CREAR el Equipo de Orientación y Seguimiento en Casos de Violencia de Género en el ámbito de la Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos, creada por Resolución PGN 623/13, que tendrá las misiones y funciones que surgen del ANEXO I. II. APROBAR el Protocolo de actuación del Equipo de Orientación y Seguimiento en casos de Violencia de Género para su intervención específica en casos de violencia basada en el género, orientación sexual o identidad de género en el MPF, que se incorpora como ANEXO II a la presenté resolución. III. MODIFICAR los artículos 20, 35, 48, 56, 80 y 81 e INCORPORAR el artículo 34 bis al Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Res. PGN 128/10, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO III. IV. MODIFICAR los artículos 2, 24, 33, 34 y 53 e INCORPORAR el artículo 19 bis al Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 2627/15, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO IV. V. MODIFICAR los artículos 15, 16, 17 e INCORPORAR el artículo 3 bis al Reglamento Disciplinario para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 52/08 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO V. VI. MODIFICAR la redacción de los artículos 3, 6, 7, 14, 20, 35, 42, 43 y 46 del Reglamento para la Selección de Magistrados /as del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 1457/17 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO VI. VII. MODIFICAR los artículos 16, 18, 22, 26, 44, 51, 57 y 59 del Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 507/14 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO VII. VIII. REMITIR a la Dirección de Recursos Humanos copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación, para que previo consentimiento de las/os agentes indicadas/os allí como víctimas, sea agregada a sus legajos personales. IX. REMITIR a la Dirección de Recursos Humanos copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 para que sea agregada al expediente P 4416/2012. X. DISPONER que se incorpore copia certificada del oficio relativo a la mención por buen desempeño obrante en el expediente P 10860/2013, al legajo personal de la agente allí mencionada. XI. REMITIR copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 a la Secretaría General de Administración para que se realicen las gestiones que correspondan para restituir los gastos efectuados por los/as agentes allí mencionados/as en fotocopias y alquiler de una fotocopiadora cuando se encontraban prestando servicios en la Fiscalía N° 15 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. XII. ENCOMENDAR a la Dirección de Comunicación Institucional la amplia difusión de lo aquí dispuesto, tanto en la página web del organismo como en las redes sociales de este Ministerio Público Fiscal de la Nación. XIII. CREAR en el ámbito de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Técnico a la Investigación Penal el “Equipo de Apoyo a las Investigaciones Judiciales Vinculadas a Cuestiones de Violencia de Género”, conforme lo expuesto en el apartado V de la presente Resolución y ENCOMENDAR a su titular que en el plazo de treinta días eleve a consideración un proyecto que reglamente su intervención. XIV. ENCOMENDAR a la Secretaría Disciplinaria y Técnica, junto con la Secretaría de Coordinación Institucional y la Secretaría General de Administración y Recursos Humanos, el análisis integral de los reglamentos vigentes a fin de ordenar sus textos a partir de las reformas que aquí se introducen y adecuarlos a los criterios hermenéuticos actualmente imperantes.
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PGN - 70 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 14/11/2022
- Reglamento sobre el Acceso a la Función de Auxiliar y Asistente Fiscal
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PGN - 3987 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 04/12/2015
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Reglamento sobre el Acceso a la Función de Auxiliar y Asistente Fiscal. Modificaciones.
Artículo 1: SUSTITUIR el artículo 3 del Reglamento sobre el Acceso a la Función de Auxiliar y Asistente Fiscal aprobado por Resolución PGN 2637/15 por el siguiente texto: “Artículo 3. Auxiliar fiscal. Para ser auxiliar fiscal se requiere ser funcionario/a del Ministerio Público Fiscal. Además se exige ser ciudadano/a argentino/a, tener al menos veinticinco 25 años de edad, poseer título de abogado/a con al menos cuatro (4) años de antigüedad y contar con un mínimo de cuatro (4) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado/a, o de cumplimiento por igual término de funciones en el Ministerio Público o Poder Judicial. Para acceder a la función también se deben demostrar conocimientos en litigación oral, en investigación, y/o en conciliación, así como en organización y gestión del Ministerio Público Fiscal.” Artículo 2: MODIFICAR el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento sobre el Acceso a la Función de Auxiliar y Asistente Fiscal aprobado por Resolución PGN 2637/15, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6. Convocatoria al concurso. El/la Procurador/a General de la Nación convocará a postularse para cumplir la función de auxiliar fiscal. Las convocatorias a los concursos podrán abarcar las necesidades funcionales presentes o futuras del Ministerio Público Fiscal. Asimismo podrán ser generales o circunscribirse a determinados distritos, y graduarse conforme la disponibilidad de los recursos materiales y humanos necesarios para implementar la capacitación pertinente” . Artículo 3: AGREGAR como párrafo final del artículo 31 del Reglamento sobre el Acceso a la Función de Auxiliar y Asistente Fiscal aprobado por Resolución PGN 2637/15, el siguiente texto: “Sin perjuicio de lo anterior, se reservará un cupo mínimo correspondiente al quince (15) por ciento de las plazas disponibles en toda instancia de formación y capacitación obligatoria que determine la respectiva convocatoria, a fin de asegurarla participación de quienes reúnan los requisitos para solicitar el traspaso al Ministerio Público Fiscal y para postularse a la función que se concursa”
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PGN - 3987 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 04/12/2015
- Procedimiento de Autorización de Órdenes de Traslado de Técnicos Informáticos en el Interior del País y Conurbano Bonaerense
- REQUERIMIENTO, COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN
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PGN - 13 - 2011 - Esteban Righi, 17/03/2011
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Convenios: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
El Sr. Procurador General de la Nación dispone la protocolización del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y este Ministerio Público Fiscal, por medio del cual se implementará e forma experimental un sistema de remisión y contestación de oficios e informes en formato digital entre el Ministerio Público Fiscal y la Inspección General de Justicia. Tal circunstancia, permitirá profundizar y agilizar las investigaciones criminales en lo atinente a los aspectos económicos y los entramados societarios que se presentan en las investigaciones complejas, todo ello en consonancia con las instrucciones generales dispuestas mediante Res. PGN 129/09 y 134/09. Referencias: expediente interno O-5317/10.
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PGN - 13 - 2011 - Esteban Righi, 17/03/2011
- RESOLUCIONES VINCULADAS CON EL PODER EJECUTIVO NACIONAL O CON LOS PODERES EJECUTIVOS PROVINCIALES
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PGN - 53 - 2004 - Luis Santiago González Warcalde, 18/05/2004
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SISTEMA UNIFICADO DE REGISTROS CRIMINALES (S.U.R.C.)
Se encomienda a Dr. Adrián Marchisio, Director General de Investigación y Estadísticas Político Criminales y a Lic. Daniel Profumo, Subdirector General de Informática, a prestar la colaboración solicitada por el Secretario de Seguridad Interior de la Nación a efectos de continuar con los trabajos realizados en conjunto con el personal de la Subsecretaria de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Buenos Aires y del Instituto Geográfico Militar, a fin de implementar el Sistema Unificado de Registros Criminales. Referencia: Expte M3193/03; Res. PGN75/03; PGN103/03.
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PGN - 53 - 2004 - Luis Santiago González Warcalde, 18/05/2004
- RESOLUCIONES VINCULADAS CON EL PODER JUDICIAL
- Cámaras en el interior del país -Tribunales Orales- art. 90 Ley 24.121
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MP - 67 - 1996 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 20/09/1996
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CÁMARA DE APELACIONES EN EL INTERIOR DEL PAÍS: TRIBUNALES ORALES: CONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 90 DE LA LEY 24121.
Se instruye a los Fiscales que actúan en jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy a fin de que sostengan la constitucionalidad del Art. 90 de la Ley 24121 y vigilen su cumplimiento por los tribunales ante los que se desempeñan. Asimismo, se libre oficio al Ministerio de Justicia de la Nación, propiciando por lo expresado anteriormente, la derogación del Art. 6º de la Ley 24265.
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MP - 67 - 1996 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 20/09/1996
- Declaración testimonial de Fiscales
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PGN - 94 - 2002 - Nicolas Becerra, 30/10/2002
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: DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE FISCALES
Instruir a los magistrados que integran este Ministerio Público Fiscal para que se opongan e impugnen toda resolución judicial que disponga la citación a prestar testimonio de un magistrado de este Ministerio Público Fiscal acerca de la actividad funcional que le cupo en el ejercicio de su ministerio, en la causa en que tales competencias fueron ejercidas, y en su caso articulen los remedios procesales a su alcance con el objeto de evitar dicho llamamiento y preservar los principios de independencia y unidad de actuación que caracterizan al organismo. Instruir a los magistrados que integran este Ministerio Público Fiscal para que en el caso que sean citados a deponer como testigos en la causa en la cual intervinieron se pongan en contacto con el fiscal de juicio a efectos de brindarle las precisiones requeridas o los motivos de su proposición como testigo, para que sea aquél quien en el debate y en esa oportunidad, las introduzca de acuerdo a la estrategia a seguir en el caso concreto, o en su caso decida la convocatoria para colaborar en el debate en los términos del art. 67 del CPPN.
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PGN - 94 - 2002 - Nicolas Becerra, 30/10/2002
- Cámaras en el interior del país -Tribunales Orales- art. 90 Ley 24.121
- RESOLUCIONES VINCULADAS CON EL PODER LEGISLATIVO
- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE LEY
- Creación tribunales orales de menores en la Capital Federal
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PGN - 7 - 2011 - Esteban Righi, 03/03/2011
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Proyecto de Ley; Reedición: creación de Tribunales Orales de Menores para la Capital Federal.
Art. 1°: REEDITAR el proyecto de ley oportunamente elaborado por la Secretaría de Coordinación Institucional ingresado al Honorable Senado de la Nación como Proyecto de Ley OV-126-06 que propone la creación de tres Tribunales Orales de Menores para la Capital Federal según el texto que, como ANEXO, integra la presente.
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PGN - 7 - 2011 - Esteban Righi, 03/03/2011
- Modificación del articulo 348 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación
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PGN - 40 - 2002 - Nicolas Becerra, 06/06/2002
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FISCALÍA GENERAL DE POLÍTICA CRIMINAL. COMUNICACIÓN DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS O REGLAMENTARIAS.
Hacer saber a los magistrados de este Ministerio Público Fiscal que toda iniciativa legislativa o reglamentaria que fuera propiciada a raíz del ejercicio de sus funciones, deberá ser girada a ésta Procuración General de la Nación, por intermedio de la Fiscalía General de Política Criminal y Servicios Comunitarios, a los fines del oportuno ejercicio de lo dispuesto en los artículos 1º, 23, 33 inciso s) y concordantes de la ley 24.946. Asimismo, se instruye al magistrado a cargo de la Fiscalía General de Política Criminal y Servicios Comunitarios para que, en lo sucesivo, informe a los fiscales generales y, por su intermedio, a los demás magistrados del Ministerio Público Fiscal, sobre todo proyecto de ley o reglamentario elaborado en su área que fije criterios de política criminal.
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- Creación tribunales orales de menores en la Capital Federal
- Proyecto de pasantías en MPF con estudiantes de la carrera de Derecho de las Universidades Nacionales públicas y privadas (propiciado por el Honorable Senado de la Nación)
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PGN - 12 - 1997 - Nicolas Becerra, 27/05/1997
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PASANTÍAS CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE LA CARRERA DE DERECHO EN MPF, PROPICIADO POR EL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
Art. l°.- Aprobar el proyecto de pasantías de estudiantes de derecho de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales (estatales y privadas), propiciado por el Honorable Senado de la Nación; Art. 2°.- Informar a los señores Fiscales de los diferentes fueros acerca de este proyecto y requerirles que informen sobre la cantidad de alumnos pasantes que podrán incorporar, con los horarios de concurrencia; Art. 3°.- Dejar establecido que las pasantías deberán ser por un lapso de dos años, con un receso de dos meses, a partir del 20 de diciembre hasta el 20 de febrero de cada año; Art. 4°.- Disponer se abra un legajo para los estudiantes que realicen pasantías, las que serán califica das por el Fiscal a cargo de la Fiscalía en la que se haya desempeñado; Art. 5°.- Instruir que cada alumno deberá ser impuesto de las obligaciones que asume para su desempeño en las Fiscalías, con especial referencia a la reserva de causas y personas involucradas en los procesos; Art. 6°.- Comunicar esta resolución a las diversas Facultades de Derecho y Ciencias Sociales en funcionamiento en el país.
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PGN - 12 - 1997 - Nicolas Becerra, 27/05/1997
- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE LEY
- RESOLUCIONES VINCULADAS CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
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PGN - 605 - 2012 - Alejandra Gils Carbó, 22/11/2012
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Creación Dirección de Comunicación Institucional de la PGN.
Artículo 1°: CREAR la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de la Procuración General de la Nación, que dependerá orgánicamente de la Procuradora General. Artículo 2°: APROBAR la Estructura Organizativa de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de la Procuración General de la Nación, de conformidad con el Anexo I - Organigrama y Anexo II - Acciones y Tareas. Artículo 3°: DISPONER que la Dirección creada en el art. 1 se encuentre a cargo del Sr. Prosecretario Letrado, Dr. Luis Francisco Villanueva. Artículo 4°: DEJAR sin efecto y HACER cesar en sus funciones y tareas a la Oficina/Área de Prensa de la Procuración General de la Nación (según lo estipulado en lo pertinente en las resoluciones PGN 78/98, 88/99,16/2004,160/08, 90/2012), cuyas funciones pasarán a ser parte de la Dirección creada en el punto 1, de acuerdo a los Anexos I y II mencionados en el punto anterior. Artículo 5°: DISPONER, a partir del día de la fecha, la transformación del Área de Biblioteca, Información y Documentación Jurídica de lá Procuración General de la Nación en el Departamento de Biblioteca y Dictámenes de la Procuración General de la Nación, que dependerá orgánicamente de la Procuradora General. Artículo 6°: APROBAR la Estructura Organizativa del Departamento de Biblioteca y Dictámenes de la Procuración General de la Nación, de conformidad con el Anexo III - Organigrama y Anexo IV - Acciones y Tareas. Artículo 7°: DISPONER que el Departamento creado en el artículo anterior se encuentre a cargo del doctor Pablo Castoldi, actual titular del Área de Biblioteca, Información y Documentación Jurídica de la Procuración General. Artículo 8°: DEROGAR en lo pertinente las Resoluciones PGN 78/1998, 88/1999, 16/2004, 13/2007, 15/2007, 15/2008, 17/2008, 160/2008, 25/2009, 90/2012, y toda resolución interna dictada hasta la fecha en todo aquello que refiera a organización y tareas relacionadas con la Comunicación y Difusión Institucional de la Procuración General de la Nación que llevaran adelante tanto el área de Biblioteca, Información y Documentación Jurídica, el Área/Oficina de Prensa y/o cualquier otra dependencia del MPF.
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PGN - 605 - 2012 - Alejandra Gils Carbó, 22/11/2012
- REUNIÓN ESPECIALIZADA DE MINISTERIOS PÚBLICOS DEL MERCOSUR
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PGN - 23 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 01/04/2019
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CONVOCATORIA: XXV Reunión Preparatoria de Ministerios Públicos del MERCOSUR (22 y 23 de mayo) y XXV Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR (24 de mayo).
Artículo Io. CONVOCAR a la XXV Reunión Preparatoria de Ministerios Públicos del MERCOSUR que se celebrará los días 22 y 23 de mayo del año en curso, en la sede de esta Procuración General de la Nación, con el fin de definir la agenda de trabajo para la XXV Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR Artículo 2o. CONVOCAR a la XXV Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR, que se realizará el próximo 24 de mayo en la sede de esta Procuración General de la Nación. Artículo 3o. ELABORAR el programa tentativo de trabajo correspondiente a la XXV Reunión Preparatoria dispuesta en el artículo primero de la presente, que será propuesta a los demás países participantes en los términos de las Decisiones CMC 10/05 y 18/04 a efectos de recibir las sugerencias correspondientes. Artículo 4o. DISPONER que la Secretaría General de Coordinación Institucional, la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional, la Dirección de Relaciones Institucionales, el Departamento de Ceremonial y Protocolo y las distintas áreas técnicas de la Procuración General de la Nación presten la asistencia necesaria para la organización del evento mencionado en los artículos 1 y 2 de la presente. A tal efecto, se autoriza a la Secretaría General de Administración a efectuar las erogaciones presupuestarias necesarias para su realización.
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PGN - 23 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 01/04/2019
- RECURSOS