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PGN - 78 - 2009 - Esteban Righi, 30/06/2009
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Regulación de honorarios: Ratificación de la Res. PGN Nº 158/08.
Art. 1°: RATIFICAR el contenido de la Resolución P.G.N. N° 158/08. Art. 2°: ACLARAR, a los señores magistrados el alcance del Art. 3° de la Resolución P.G.N. N° 158/08, en el sentido que, las regulaciones judiciales de honorarios que se practiquen a partir de esta fecha a los auxiliares cuyo pago se encuentre a cargo del Ministerio Público Fiscal (Resol. P.G.N. N° 167/07), sólo deberán apelarse cuando de acuerdo a la naturaleza, extensión y calidad de la labor realizada, las mismas superen las escalas legales previstas en materia judicial para la actividad pericial profesional de que se trate o cuando excedan aquellos aranceles orientativos que establezcan los Colegios profesionales, conforme la legislación que los regule (vrg: decreto-ley N° 16.638/1957 Y decreto N° 240/99 -profesionales de ciencias económicas-; ley N° 20.243 Y decreto N° 240/99 -calígrafos-; decreto-ley N° 7887/55 Y decreto N° 240/99 -ingenieros, arquitectos y agrimensores-, decreto-ley N° 3771/57 Y decreto N° 240/99 -ingenieros agrónomos-; ley N° 20.305 -traductores públicos e intérpretes judiciales-, entre otras), o cuando superen las pautas regulatorias habitualmente fijadas por la jurisprudencia del fuero respectivo en esta materia.
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PGN - 78 - 2009 - Esteban Righi, 30/06/2009
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