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  • INDICE TEMATICO
    • FACULTADES DE SUPERINTENDENCIA
      • Superintendencia en la jurisdicción Córdoba
        • PGN - 52 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 05/06/2012
          • Superintendencia en la jurisdicción Córdoba

            El Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, doctor Alberto Lozada, remitió a esta Procuración General su propuesta para dar cumplimiento a las directrices establecidas en la mencionada Res. PGN n° 26/12. En relación con el mandato de actuación coordinada entre los fiscales de instrucción y de juicio, el doctor Lozada sugirió la intervención del Fiscal General n° 1 en las causas en las que se promueve la acción penal (vía requerimiento de instrucción) desde el 1° hasta el 15 inclusive de cada mes; y del Fiscal General n° 2 en aquellas causas en las que la acción se promueve desde el 16 hasta el último día de cada mes. En lo que respecta al segundo punto de la Res. PGN n°26/12, esto es, la rotación en las facultades de superintendencia, propuso el ejercicio mensual de dicho poder por parte de los tres Fiscales Generales de la jurisdicción. Según su esquema, la superintendencia correspondería en primer lugar al Fiscal General n° 1, doctor Maximiliano Hairabedian; luego al Fiscal General subrogante n° 2, doctor Carlos Gonella; y, finalmente, al propio remitente, en su carácter de Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones. El Señor Procurador General, Dr. GONZÁLEZ WARCALDE, hace suya la propuesta del doctor Lozada en relación con el primer punto, con la consideración de que las similitudes en la composición de las jurisdicciones de Córdoba y Mendoza resultan apropiadas para asimismo extender a la jurisdicción Córdoba el sistema de superintendencia colegiada proyectado por el Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones de Mendoza, doctor Omar Palermo (aprobado por Res. PGN n° 46/12). Con las apreciaciones formuladas, el Señor Procurador Genera resuelve en uso de sus facultades "disponer, para la jurisdicción Córdoba, la intervención del Fiscal General n° 1 en las causas en las que se promueve la acción penal (vía requerimiento de instrucción) desde el 1° hasta el 15 inclusive de cada mes; y del Fiscal General n° 2 en aquellas causas en las que la acción se promueve desde el 16 hasta el último día de cada mes; como así también "disponer para la jurisdicción aludida el régimen de superintendencia colegiada aprobado por Res. PGN n°46/12" (con la regulación que se adjunta en esta resolución).

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      • Superintendencia en la jurisdicción Mendoza
        • PGN - 46 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 31/05/2012
          • RELACIÓN CON LA PROCURACION GENERAL DE LA NACIÓN Superintendencia en la jurisdicción Mendoza

            El Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones de Mendoza, doctor Omar Palermo, remitió a esta Procuración General diversas propuestas para dar cumplimiento a las directrices establecidas en la mencionada Res. PGN n° 26/12. Respecto de la primera cuestión, esto es, la necesaria interacción entre el fiscal de instrucción y el de juicio desde el inicio de la investigación, el doctor Palermo propuso la formación de duplas de trabajo entre éstos y aquellos. No obstante, teniendo en cuenta que la jurisdicción Mendoza cuenta con tres fiscales de instrucción y sólo dos fiscales de juicio, sugirió equilibrar ese desfase con la intervención del Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones. En este sentido, no advirtió obstáculos para que éste "como fiscal general que es, también lleve adelante los debates orales en los legajos judiciales que le son consultados o en los que se ha planteado una estrategia en común". Con este esquema puesto en consideración, cada fiscalía de instrucción contaría con un fiscal general al que acudir para diseñar la estrategia del Ministerio Público, o para consultar alguna diligencia de prueba que pueda tener repercusión en el debate oral ulterior. En consecuencia, recomendó la siguiente actuación coordinada de los magistrados, independientemente del tribunal que resulte sorteado en cada una de las causas: a) el Fiscal Federal de San Rafael formaría dupla de trabajo con la Fiscal General ante el TOF 2 (pese a la distancia geográfica entre ambas dependencias, los magistrados sostienen la representación de la vindicta pública en causas por delitos de lesa humanidad); b) el Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal n° 1 formaría dupla de trabajo con el Fiscal General ante el TOF 1; y c) el Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal n° 2 fomaría dupla de trabajo con el Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones. En lo que respecta al segundo punto de la Res. PGN n° 26/12, el doctor Palermo proyectó un interesante régimen para el ejercicio del poder de superintendencia, que demanda la institución de una "Comisión de Superintendencia", constituida a su vez por un órgano deliberativo ("Tribunal de Superintendencia") y un órgano ejecutivo ("Presidencia de la Superintendencia). Desde su perspectiva, este sistema satisface las necesidades propias de la materia y resuelve convenientemente las cuestiones que pudieran suscitarse en el ámbito de ejecución de las decisiones de mayor importancia. No obstante y sin perjuicio de lo anterior, el señor Fiscal General solicita al comienzo de su escrito exceptuar a las causas por delitos de lesa humanidad de la aplicación de la Res. PGN n° 26/12, de modo tal que ellas continúen bajo la órbita exclusiva de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado. El Señor Procurador General, Dr. GONZÁLEZ ARCALDE, dispone para la jurisdicción Mendoza, la actuación conjunta de los Fiscales de instrucción y generales (ante los Tribunales Orales y ante la Cámara de Apelaciones), de acuerdo con las consideraciones que anteceden", e "implementa en la jurisdicción aludida el régimen de superintendencia colegiada proyectado por el doctor Omar Palermo, en los términos de la regulación que se adjunta como anexo a la presente". Asimismo, dispone exceptuar de la aplicación de la Res. PGN n° 26/12 a las causas por delitos de lesa humanidad que tramitan actualmente en la jurisdicción Mendoza.

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      • Superintendencia en la jurisdicción Salta
        • PGN - 51 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 05/06/2012
          • Superintendencia en la jurisdicción Salta

            Los Fiscales Generales subrogantes ante la Cámara Federal de Apelaciones y ante el Tribunal Oral Federal de Salta, doctores Eduardo Villalba y Rafael Toranzos respectivamente, elevaron a consideración de esta Procuración General su propuesta para la implementación en la jurisdicción Salta de la Res. PGN n° 26/12. En lo que respecta al punto dispositivo I de la resolución referida (la actuación conjunta y coordinada entre los fiscales de instrucción y de juicio) los Magistrados sugirieron dos medidas que consideraron conducentes a dicho fin: que los Fiscales de instrucción remitan al Fiscal de juicio copia de los sumarios preventivos y de los requerimientos de instrucción de aquellas causas de carácter relevante (a fin de mejorar el desempeño de la vindicta pública a través de "una efectiva imputación y la consecuente condena de los responsables de los ilícitos"); y asimismo consideraron prioritario que la Fiscalía de juicio elabore un informe "respecto de los inconvenientes y planteos que surgen en la audiencia oral" (en especial de aquellos que se relacionan con las tareas de instrucción). En cuanto al punto dispositivo II de la resolución, los Magistrados reputaron conveniente una rotación bimestral de la superintendencia entre los Fiscales Generales: propusieron en esta inteligencia que el primer período corresponda al Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. El Señor Procurador General, Dr. GONZÁLEZ WARCALDE, hace suyo el esquema de implementación puesto a consideración, y en uso de sus facultades resuelve "aprobar, para la jurisdicción Salta, las medidas de coordinación elevadas a consideración por los doctores Villalba y Toranzos, en relación con el punto dispositivo I de la Res. PGN n° 26/12"; mientras que dispone adicionalmente que el poder de superintendencia rote "bimestralmente entre los Fiscales Generales y que, durante, el primer período, correspond(a) a la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones".

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      • Superintendencia en la jurisdicción Tucumán
        • PGN - 50 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 05/06/2012
          • Superintendencia en la jurisdicción Tucumán

            El Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, doctor Antonio Gómez, elevó a consideración el pasado 2 de mayo un esquema de rotación para el ejercicio del poder de superintendencia: en concreto propuso que la superintendencia esté a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones durante los años pares, y de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal durante los años impares. El Señor Procurador General, Dr. GONZÁLEZ WARCALDE, hace suya la propuesta, y resuelve consiguientemente "disponer, para la jurisdicción Tucumán, que el poder de superintendencia" quede a cargo del Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones durante los años pares, y del Fiscal General ante el Tribunal Oral Federal durante los años impares.

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      • PGN - 26 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 27/04/2012
        • P.G.N. Implementación de un sistema ordenado de intervención para los fiscales de juicio en jurisdicciones Mendoza, Córdoba, Tucumán y Salta.

          Desde la implementación de la Ley 23.984 - que adopta el sistema de instancia única para los juicios penales -, y la progresividad observada tanto en leyes posteriores como en distintos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que acentúan el contradictorio reafirmando institutos propios del sistema acusatorio ("Tarifeño", "García", "Cattonar"), es innegable que en el horizonte jurídico argentino aparece cada vez más cercana la posibilidad de la aplicación integral de ese sistema procesal. La intervención segmentada (un fiscal que interviene ante la original interposición de la acción penal y en los actos de la instrucción; y un fiscal que aparece cuando se requiere elevar la causa a juicio) choca en principio con la plena coherencia que debería esperarse durante la sucesión de etapas, algo que sí parece posible o más razonable que ocurra con la participación de un mismo agente fiscal. También debe tenerse presente que en este cuadro de colaboración mutua con el fiscal de juicio - siempre a requerimiento del fiscal de primera instancia - se imbrica la asistencia del fiscal de cámara. Con estas consideraciones, el Señor Procurador General, Dr. GONZÁLEZ WARCALDE dispone implementar una propuesta piloto (limitada a las jurisdicciones Mendoza, Córdoba, Tucumán y Salta) que, aclara, no prevé ni supone desafectaciones, reemplazos o sustituciones, pero sí privilegia la continuidad de los fiscales. Su esencia: que los señores fiscales que actúen ante los Tribunales de Juicio de los distritos judiciales seleccionados ?establezcan un sistema, para cada una de ellas, que permita que su futura intervención en cada causa quede determinada desde el inicio de la acción penal, a fin de que, a requerimiento del fiscal de primera instancia, se logre la interacción y colaboración conjunta?. Respecto a la superintendencia de todos los fiscales, la misma será ejercida rotativamente por los señores Fiscales Generales que actúen ante los Tribunales Orales Federales y, también, por los señores Fiscales Generales ante las Cámaras Federales cuando compartan la misma ciudad cabecera (en la forma, distribución y periodicidad que éstos magistrados establezcan). Todo esto, en la búsqueda de asegurar eficiencia en el ejercicio de la acción penal (y su culminación natural hacia el juicio oral).

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    • FACULTADES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
      • De dictar instrucciones generales
        • PGN - 86 - 2009 - Esteban Righi, 17/07/2009
          • Unidades Especializadas: Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación; Creación de la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública.

            Se dislumbra entre las alternativas evaluadas dentro del diseño institucional de esta Procuración General de la Nación, que se ha mostrado fructífera la decisión adoptada para la persecución de los crímenes contra la humanidad cometidos durante el último gobierno de facto, a través de la institución de una oficina específica a la cual se la ha confiado el seguimiento y monitoreo de los procesos en trámite en todas las jurisdicciones del país. En efecto, a través de la Res. PGN Nº 14/07 -dictada el 7 de marzo de 2007- se instituyó la denominada "Unidad Fiscal de coordinación y seguimiento de causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado", arrojando resultados satisfactorios y mereciendo el reconocimiento de instituciones especializadas en la materia, toda vez que "sugirió líneas de acción sobre la base de problemas comunes y específicos de cada jurisdicción, y estableció criterios para acelerar el proceso de justicia y lograr la realización de juicios significativos, no sólo en términos de cantidad de procesados, sino de hechos y víctimas comprendidos" (Centro de Estudios Legales y Sociales -CELS-, Derechos Humanos en Argentina: informe 2009, 1ª ed., Buenos Aires, Siglo XXI editores, 2009, p. 35). En virtud de lo expuesto, y considerando que una de las funciones asignadas al Procurador General de la Nación es la de diseñar la política criminal de persecución penal del Ministerio Público Fiscal (art. 33, inc. "e", de la LOMP), lo que a su vez, supone la necesidad de concebir estrategias capaces de complementar la representación que los magistrados ejercen en los procesos respectivos. Surge la conveniencia de exportar esta modalidad de trabajo a otras materias que, en función de su trascendencia institucional y su alto impacto socio-económico, ostentan interés prioritario, a saber: a) Trata de Personas: asignando las tareas de coordinación y seguimiento a la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestro Extorsivo y Trata de Personas (UFASE). b) Evasión tributaria y contrabando en cualquiera de sus variantes: otorgando similar cometido a la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando (UFITCO). c) Lavado de dinero y financiamiento del terrorismo: designando a cargo a la Unidad específica creada por Res. PGN 130/06 (UFILAVDIN). d) Delitos contra la administración pública: asignando las tareas de coordinación y seguimiento a una nueva Unidad específica, denominada "Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública".

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      • De modificar o revocar las instrucciones impartidas por los Procuradores Fiscales ante las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones o por el propio Procurador General del Trabajo a los fiscales de primera instancia
        • PGN - 7 - 1995 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 02/02/1995
          • P.G.N. Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación.

            1.-Delegar en los Procuradores Fiscales ante las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones, asi como en el Procurador General del Trabajo, la facultad de impartir instrucciones generales o particulares a los agentes fiscales de la primera instancia de sus respectivas jurisdicciones, a fin de asegurar la mejor defensa del interés publica o de la impulsión de la acción penal. Dichas directivas tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que dichos agentes, en caso de desacuerdo, puedan dejar a salvo su opinión personal. 2.-Los Procuradores Fiscales que impartieren tales instrucciones deberán comunicarlas en el acto al Procurador General de la Nación, quien podrá modificarlas total o parcialmente e, incluso, revocarlas, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.

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      • FIA- FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
        • PGN - 21 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 17/04/2012
          • Iniciativas Legislativas ó Reglamentarias: MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO (ley 24946) para dotar a la Fiscalía de instrumentos idóneos que aseguren la eficacia de sus investigaciones.

            Artículo 1°. REMITIR en el día de la fecha al señor Ministro de Justicia de la Nación, el proyecto de ley que se acompaña como anexo a la presente Resolución, con su correspondiente exposición de motivos.

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      • FISCALÍA DE DISTRITO, UNIDAD FISCAL Y UNIDAD DESCENTRALIZADA
        • PGN - 35 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 26/04/2019
          • Fiscalía de Distrito, Unidad Fiscal y Unidad Descentralizada: aprueba diseño

            1) APROBAR el diseño de Fiscalía de Distrito, Unidad Fiscal y Unidad Descentralizada que obra como ANEXO I y II de esta resolución.

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      • FISCALIAS ANTE TRIBUNALES ORALES CAPITAL FEDERAL.
        • Ejercicio de la Superintendencia
          • PGN - 79 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 25/07/2012
            • Fiscalías de Menores. Superintendencia.

              Actualmente, la superintendencia de los fiscales de la jurisdicción especializada en menores de edad es ejercida por los Fiscales Generales que actúan ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, lo que en principio no responde a los parámetros internacionales de tratamiento diferenciado de los menores de edad respecto de las personas adultas. Por consiguiente, persiguiendo asegurar la debida especialización de los actores procesales, parece adecuado poner en cabeza de los Fiscales Generales que actúan ante los Tribunales Orales de Menores el ejercicio de la superintendencia del fuero, y de esa manera asegurar la eficacia, coherencia y unidad de la actuación del Ministerio Público Fiscal en miras al fortalecimiento del sistema acusatorio (conforme PGN 26/2012). Asimismo, se dispone que los Fiscales Generales que actúan ante los Tribunales Orales de Menores establezcan un sistema que permita determinar la futura intervención de los fiscales de juicio en las causas, desde el inicio de la acción penal (a fin de que a requerimiento de los fiscales de menores se logre articular la labor de instrucción con la de debate para conseguir una persecución penal más eficaz); y se designa a los Secretarios de Cámara de las Fiscalías ante los Tribunales Orales de Menores como fiscales ad-hoc para que puedan asistir a las audiencias y comparecer ajuicio.

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        • MP - 127 - 2006 - Esteban Righi, 21/12/2006
          • FISCALIAS ANTE TRIBUNALES ORALES CAPITAL FEDERAL. Fuero Penal Económico. Fiscalía N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico como representante MPF en todos los expedientes en trámite ante el fuero que sean elevados a la etapa de juicio (hasta equiparación razonable de la distribución de expedientes entre las fiscalías)

            I. DISPONER que, a partir del 1 de febrero de 2007, la Fiscalía N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico intervenga como representante de este Ministerio Fiscal en todos los expedientes en trámite ante el fuero que sean elevados a la etapa de juicio; ello hasta tanto se equipare razonablemente la distribución de expedientes entre las fiscalías. II. SOLICITAR al señor Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal, arbitre los medios necesarios para que, a través del sistema informático pertinente, la Fiscalía N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, intervenga en todas las causas que se eleven a etapa de juicio, hasta que esta Procuración General requiera la reimplantación del sistema de sorteo entre todas las fiscalías del fuero. III. DISPONER que los expedientes en los cuales el titular de la Fiscalía N° 4 ante los Tribunales Orales en 10 Penal Económico resulte apartado, por excusación o recusación, d erán ser reasignados a las restantes fiscalías de juicio, quedando exc ste procedimiento, por el término de un año, la Fiscalía N° 1.

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      • FISCALIAS EN MATERIA PENAL TRIBUTARIA
        • PGN - 18 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 21/02/2018
          • Instruye a los señores fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12.

            I: Instruir a los señores fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley n° 27430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

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      • FISCALNET - SOFTWARE DE GESTIÓN
        • PGN - 267 - 2012 - Alejandra Gils Carbó, 01/10/2012
          • Acta Complementaria N°2 del Convenio de Asistencia y Colaboración entre MPF y Ministerio de Seguridad sobre Cooperación Informática y Comunicaciones (se implementa "prueba piloto" para el enlace electrónico del Registro Informático de Denuncias PFA con FISCALNET en Seccional 35°).

            Artículo 1°: DISPONER la protocolización del Acta Complementaria N ° 2 al Convenio de Asistencia y Colaboración entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio de Seguridad sobre Cooperación Informática y Comunicaciones, que obra como anexo a la presente

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      • FLAGRANCIA (LEY 27.272)
        • PGN - 2999 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 20/10/2017
          • Dispone que la Dra. Luz CASTANY, el Dr. Gabriel GONZÁLEZ DA SILVA, el Dr. Horacio AZZOLIN y la Dra. Mirna GORANSKY cumplan las funciones dispuestas en la resolución PGN 3689/16 (colaboración en la tramitación de los casos regidos por el régimen de la ley n° 27.272-flagrancia).

            Artículo 1°.- DISPONER que la doctora Luz Castany, el doctor Gabriel González Da Silva, el doctor Horacio Azzolin y la doctora Mirna Goransky cumplan las funciones dispuestas en la resolución PGN 3689/16 y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el artículo 1 ° de dicha Resolución. Artículo 2°.- ENCOMENDARLE a la Dirección General de Desempeño Institucional que en el término de tres (3) meses eleve a la suscripta un informe con el diagnóstico señalado en los considerandos de la presente Resolución.

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      • FUERZAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD
        • Auxilio de la fuerza pública ante dificultades en la realización y normal desarrollo del acto eleccionario (año 2003)
          • PGN - 13 - 2003 - Nicolas Becerra, 25/04/2003
            • ELECCIONES 2003. Velar por cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, ley Electoral Nro19.945. y ley Nro. 23.077 de Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática

              Art.1: INSTRUIR a los señores magistrados del Ministerio Público Fiscal que tengan competencia enel control del acto Electoral Nacional, velar por el más estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, ley Electoral Nro19.945. y ley Nro. 23.077 de Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática, informando directamente al suscripto de cualquier dificultad al respecto, y solicitando las medidas judiciales pertinentes y el auxilio de la fuerza pública que corresponda en su caso.. Art 2: DISPONER en la sede de la Procuración General de la Nación, el funcionamiento de una guardiade comunicación y coordinación, intertanto se realice y culmine el acto electoral Art.3: APROBAR al Anexo I de la presente, en al que se consignan los teléfonos y las direcciones de los magistrados federales afectados al acto comicial y de turno, en las distintas sedes del Minislerio Público Fiscal.- Art. 4: COMUNICAR la presente al Sañor Ministro del Interior y al Señor Ministrode Justicia de la Nación.-

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        • Coordinación con PFA en investigaciones vinculadas con ilícitos cometidos con motivo de la prestación del servicio público de taxis
          • PGN - 19 - 2001 - Nicolas Becerra, 16/03/2001
            • COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ILÍCITOS EN OCASIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXÍMETROS.

              Se constituye en el ámbito de la Procuración General de la Nación una comisión de fiscales cuyo objeto será promover y coordinar la investigación de ilícitos cometidos en ocasión de la prestación de servicios públicos de taxímetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los integrantes de dicha Comisión podrán recabar en forma permanente información sobre casos ya existentes, y practicar nuevas denuncias en los casos en que así lo ameriten. Se designa para que integren la comisión al señor Fiscal General Norberto Quantín, como coordinador, y a los señores Fiscales de Instrucción Adrián C. Giménez, Ana C. Yacobucci, Felix P. Crous y Marcelo Munilla Lacasa.

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        • Corrupción en las fuerzas de seguridad (área PROCUVIN)
          • PGN - 1778 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 10/09/2013
            • Crea el área "Corrupción en las fuerzas de seguridad" en Procuraduría de violencia institucional (PROCUVIN)

              I. DISPONER la creación del área de "Corrupción en las fuerzas de seguridad" dentro de la estructura de la Procuraduría de violencia institucional.

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        • Cumplimiento del Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción
          • PGN - 94 - 2011 - Esteban Righi, 13/10/2011
            • Incineración de las sustancias estupefacientes incautadas; Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción.

              El Sr. Procurador General de la Nación instruye a los señores fiscales en materia penal para que insten a la destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes incautadas en las investigaciones en curso, en el plazo y con los recaudos previstos en el artículo 30 de la ley 23.737. Asimismo, se instruye a los señores fiscales en materia penal para que coadyuven en el cumplimiento por parte de las fuerzas de seguridad federales del "Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción", elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación aprobado por resolución 858/2011.

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        • Deber de notificar a Gendarmería Nacional sobre cambios en la situación procesal de imputados (en aquellas causas en que dicha fuerza de seguridad hubiere tenido intervención en la investigación preliminar)
          • PGN - 58 - 2002 - Nicolas Becerra, 28/06/2002
            • INVESTIGACIONES PRELIMINARES. ART. 26 DE LA LEY 24.946: INTERVENCIÓN DE GENDARMERÍA NACIONAL.

              Instruir a los fiscales con actuación en el fuero penal que deberán notificar a Gendarmería Nacional los cambios en la situación procesal de los imputados, en aquellas causas en que dicha fuerza de seguridad hubiere tenido intervención en la investigación preliminar.

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        • Eventual responsabilidad activa de miembros de una fuerza de seguridad: asignación de la investigación a otra fuerza de seguridad para asegurar imparcialidad
          • PGN - 10 - 2011 - Esteban Righi, 10/03/2011
            • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación: eventual responsabilidad activa de las fuerzas de seguridad.

              El Sr. Procurador General de la Nación instruye a los señores fiscales con competencia penal que integran este organismo para que en los casos en los que se investigue la presunta comisión de un delito en el marco de una situación en la que no pueda descartarse, ab initio, una eventual responsabilidad activa, omisiva, dolosa o culposa de uno o más miembros pertenecientes a la fuerza de seguridad encargada de realizar las pesquisas, dispongan o soliciten su apartamiento de la investigación y, en su lugar, designen o soliciten la designación de otra fuerza que reúna las condiciones de imparcialidad e idoneidad requeridas para la tarea.

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        • Fortalecimiento de los procesos de asistencia en las investigaciones judiciales seguidas por corrupción policial y de las fuerzas de seguridad
          • PGN - 340 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 08/03/2013
            • Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Ministerio Público Fiscal vinculado con el fortalecimiento de los procesos de asistencia en las investigaciones judiciales seguidas por corrupción policial y de las fuerzas de seguridad.

              Artículo I.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Ministerio Público Fiscal el 6 de marzo de 2013, que obra como anexo de la presente.

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        • Interacción de las fuerzas de seguridad con el Ministerio Público Fiscal (en investigaciones por infracción a la Ley 12.331 de Profilaxis)
          • PGN - 72 - 2011 - Esteban Righi, 08/08/2011
            • Trata de Personas.

              El Sr. Procurador General de la Nación resuelve disponer la remisión a la Sra. Ministra de Seguridad de la Nación de copia del expte. interno M 5946/11 y de la Res. PGN 39/10 - relativas a las investigaciones proactivas relacionadas con hechos en infracción a la ley 12.331-, y solicitarle tenga a bien poner ésta última en conocimiento de las fuerzas de seguridad que del Ministerio dependan y que interactúen con los magistrados de este Ministerio Fiscal. a las investigaciones proactivas relacionadas con hechos en infracción a la ley 12.331.

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        • Intercambio de información y consulta PFA-MPF (bases AFIS / IDGe / SUT1 / TV43UHF)
          • PGN - 35 - 2001 - Nicolas Becerra, 22/05/2001
            • Convenios. Policía Federal Argentina.

              Firma de un Convenio de Cooperación Informática entre la Policía Federal Argentina y el Ministerio Público, representados por el señor Comisario General D. Rubén Santos y el suscripto, con el objetivo de fomentar el intercambio informático, posibilitando el acceso a los servicios de mensajería electrónica, a bases de datos de los sistemas I.D.Ge. y SUTI referidas respectivamente a la registración de restricciones para las personas y vehículos automotores para consultas únicamente, la conexión al sistema AFIS, de Identificación Automática de Huellas Dactilares y al canal TV 43 UHF codificado al PFA para la información de organismos oficiales

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        • Intervención inmediata del MPF ante requerimiento policial por posible comisión de delitos de acción pública (resolución dictada en el contexto de tensión social del año 2002)
          • PGN - 19 - 2002 - Nicolas Becerra, 27/03/2002
            • SEGURIDAD. INTERVENCIÓN INMEDIATA ANTE LA COMISIÓN DE UN DELITO.

              Comunicar al jefe de la Policía Federal Argentina la absoluta disposición de esta institución a intervenir cuando, en el marco de las actividades de prevención, se descubra la posible comisión de un delito de acción pública; ello a través de los mecanismos de intervención ya legalmente dispuestos. Recomendar a todos los fiscales con competencia penal estar especialmente atentos a efectos de intervenir en forma inmediata, cuando el requerimiento policial lo indique ante la posible comisión de un delito de acción pública en el marco de los episodios reseñados en la Resolución General (situaciones de tensión comunitaria, sobre todo en la Ciudad de Buenos Aires, muchas veces expuestas a través de los medios de comunicación: desórdenes, situaciones de violencia callejera, interrupciones al normal funcionamiento de algunos servicios comunitarios, insultos grupales a determinadas personas públicas o conocidas, violencia sobre bienes inmuebles, etc., etc.).

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        • Prevalencia de medidas policiales preventivas sobre medidas de persecución penal (en casos de especial resguardo a la protección de la víctima)
          • PGN - 79 - 2011 - Esteban Righi, 19/08/2011
            • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Secuestros Extorsivos.

              La dirección de la investigación por parte de los Sres. Fiscales se ha enfrentado con un tipo delictivo con características particulares entre las que se destaca, además de su gravedad y urgencia, la de ser un delito en curso de ejecución. Esta última característica conduce a la convergencia inevitable de actuación de dos poderes del Estado con cometidos y competencias legalmente diferentes: el Ministerio Público Fiscal y el Poder Ejecutivo Nacional, a través de las fuerzas de seguridad. Ese momento se presenta cuando la víctima del delito se encuentra todavía privada de la libertad, con riesgo para su vida, mientras operan las o demandas extorsivas de los captores. La aludida convergencia de funciones ha llevado a interpretaciones diferentes en torno a qué funcionario es competente -o mejor dicho qué el departamento de Estado lo es para decidir sobre algunas cuestiones que el caso y regularmente va presentando en ese momento, entre las cuales se destaca la relativa a quién debe decidir sobre la oportunidad y el modo de hacer cesar el delito en curso. Para dar respuesta a esta importante cuestión es preciso antes reconocer que las competencias de ambos poderes son distintas en tanto el reparto de funciones establecidas por la Constitución nacional y sus leyes reglamentarias así lo prescriben. La tarea preventiva consistente en evitar la consumación del delito o disponer su cese es eminentemente administrativa y pertenece, en consecuencia, a la órbita de funciones exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo Nacional y las fuerzas de seguridad que de él dependan, mientras que la actividad de investigación judicial en este caso delegada por ley en el Ministerio Público Fiscal- requiere para su desenvolvimiento de un proceso y de un caso ya sucedido que reclame la verificación acerca de su posible subsunción en una norma. Esta última función importa determinar los hechos que sirvan para mostrar la verdad de lo sucedido y, entre ellos, individualizar a los autores y partícipes en él. Si bien es cierto que los casos de secuestro extorsivo pueden presentar diferencias entre unos y otros, lo es también que a partir de esta distinción es posible derivar ciertas líneas o principios de actuación que pueden, y deben, permanecer al margen de la variedad casuística. Por lo dicho, en supuestos como el indicado, en que la actuación de los Sres. fiscales puede verse superpuesta con la actividad de fuerzas de seguridad comprometidas con hacer cesar el desarrollo de un delito que se ha comenzado a ejecutar (meta preventiva), la función de los Sres. fiscales debe atenerse al aseguramiento de aquellos elementos necesarios para probar la existencia y las características del tramo del hecho ya sucedido y la identidad de el o los intervinientes en su comisión. Por consiguiente, la tarea de los Sres. fiscales se limita a dirigir a las fuerzas policiales única y exclusivamente en lo que concierne a la recolección de elementos de prueba necesarios y válidos para sostener una imputación. Por el contrario, y como lo establecen específicamente los artículos 183 y 186 del Código Procesal Penal de la Nación, tanto en los casos de flagrancia como en delitos de efectos permanentes (como el secuestro extorsivo) es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, a través de las fuerzas de seguridad, disponer lo necesario para hacer cesar el delito. Ref: Ley 24.946, art. 33 inc. "c", inc. "i".

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        • Procedimientos policiales fraguados
          • PGN - 104 - 2002 - Nicolas Becerra, 13/12/2002
            • Procedimientos Policiales Fraguados: Comisión Investigadora: designación de los Dres. Javier De Luca, Pablo Ouviña, Aldo De La Fuente y Guillermo Friele.

              Se designa en calidad de integrantes de la Comisión Investigadora de Procedimientos Policiales Fraguados a los Sres. Fiscales de Cámara ante los Tribunales Orales en lo Criminal, Dres. Javier De Luca y Pablo Ouviña, al Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. Aldo de la Fuente y al Sr. Fiscal en lo Correccional, Dr. Guillermo Friele. Referencia: Expte. Interno F 1869/2000; Res. PGN35/00

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        • Protocolo de investigación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas
          • PGN - 3 - 2011 - Esteban Righi, 18/02/2011
            • Derechos Humanos: Aprobación del Protocolo de actuación del Ministerio Público Fiscal para la investigación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas.

              Que el Estado argentino, al ratificar diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, asumió frente a la comunidad internacional el compromiso de adoptar en el ámbito de su jurisdicción todas las medidas que resulten necesarias con el objeto de prevenir, sancionar y erradicar la tortura así como otros tratos o penas igualmente crueles, inhumanas o degradantes. Tales compromisos adquirieron jerarquía constitucional con motivo de la reforma constitucional de 1994, que incorporó al artículo 75 inc. 22, entre otros tratados, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Que por su parte la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas establece la obligación de los Estados partes de tomar todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que se encuentre bajo su jurisdicción, de velar porque las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial de estos delitos, de someter a enjuiciamiento a las personas respecto de las cuales se presuma que han cometido esta clase de delitos y de aplicar penas que consideren la gravedad de los hechos. Por lo expuesto, el Sr. Procurador General de la Nación resuelve aprobar el Protocolo de actuación del Ministerio Público Fiscal para la investigación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas, al que los Sres. Fiscales con competencia penal de todo el país ajustarán las investigaciones en las que intervengan.

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        • Provincia de Tucumán: coordinación UFITCO-PFA (en investigación y estadísticas de delitos)
          • PGN - 58 - 2003 - Nicolas Becerra, 06/08/2003
            • OFICINA DELEGADA DE LA UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS TRIBUTARIOS Y CONTRABANDO: UFITCO: designación del Dr. Gustavo Gómez.

              Se dispone la creación, en el ámbito de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, de una Oficina Delegada de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos tributarios y Contrabando, cuyas funciones consistirán en llevar adelante, junto con las reparticiones locales de AFIP-DGI y la AGA, así como de la Policía Federal Argentina en su carácter de auxiliar de la justicia, la investigación de denuncias particulares, y la elaboración de informes generales de valor estadístico con respecto a los delitos más frecuentes, las zonas de mayor densidad delictiva y el funcionamiento de los regímenes promocionales aplicados a la jurisdicción de Tucumán. Se designa como responsable de la coordinación de la Oficina delegada de la UFITCO al Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Dr. Gustavo Gómez.

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        • Reglas mínimas de actuación. Lesiones y homicidios cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones
          • PGN - 4 - 2012 - Esteban Righi, 06/03/2012
            • Reglas Mínimas de Actuación del Ministerio Público: Investigación de Lesiones y Homicidios Cometidos por Miembros de las Fuerzas de Seguridad en Ejercicio de sus Funciones.

              El Señor Procurador General de la Nación aprobó el "Protocolo sobre Reglas Mínimas de Actuación del Ministerio Público Fiscal para la Investigación de Lesiones y Homicidios Cometidos por Miembros de las Fuerzas de Seguridad en Ejercicio de sus Funciones". En esa oportunidad se había mencionado que el mismo era resultado también de los importantes aportes realizados por los señores fiscales que asistieron y participaron activamente del taller de trabajo organizado por la Fiscalía de Política Criminal, el 9 de noviembre de 2011, como también producto de las sugerencias remitidas por escrito de aquellos magistrados que se vieron imposibilitados de concurrir en forma personal al mismo. En el texto aprobado no llegaron, empero, a ser incorporados algunos aportes concretos de los fiscales, que mejoran sin duda aun más el documento. Por ello, es que el Procurador General de la Nación dispone, por Res. PGN 4/12, actualizar su contenido y aprobar un nuevo texto ordenado del mentado protocolo, (manteniendo las consideraciones vertidas en la Res. PGN 114/11). Ref: PGN 14/09, 3/11, 10/11, 11/11 y 114/11.

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        • PGN - 63 - 1998 - Nicolas Becerra, 11/09/1998
          • COMUNICACIÓN DE LA PREVENCIÓN AL FISCAL DE TURNO.

            Se requiere al Ministerio de Justicia de la Nación, la Secretaría de Seguridad de la Nación, la A.F.I.P., al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea para que las Jefaturas del: Servicio Penitenciario Federal, la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Dirección General de Aduanas y la Policía Aeronáutica comuniquen a sus dependencias con competencia para intervenir en hechos ilícitos, que deberán dar estricto cumplimiento a la inmediata comunicación al Fiscal competente cuando confeccionen actuaciones con motivo de la comisión de un delito, conforme el art. 186 1er. párrafo del C.P.P.N. Asimismo que estas dependencias, en los casos de diligencias realizadas con motivo de instrucciones impartidas por los Fiscales intervinientes, en virtud de los arts. 186 del C. P. P. N. y 26 de la Ley 24946, que no fueran incorporadas al legajo de prevención por orden del juez competente, conformen un legajo por separado, que deberá ser remitido al Fiscal. Referencia: 2do. Informe de la Comisión creada por Res. PGN53/97.

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