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  • INDICE TEMATICO
    • I2 - SOFTWARE DE GESTIÓN
      • PGN - 49 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 04/06/2012
        • P.G.N.: Creación del Laboratorio Informático Forense (como consultor técnico de Fiscalías). Incorporación del sistema "I2".

          El Señor Procurador General, Dr. Luis Santiago GONZÁLEZ WARCALDE, dispone "la creación del Laboratorio Informático Forense del Ministerio Público Fiscal para funcionar en el ámbito del Departamento de Informática y Comunicaciones de esta Procuración General de la Nación como consultor técnico de los Señores Fiscales, bajo la coordinación de la Secretaría General de Coordinación Institucional a los fines de su implementación y puesta en marcha", y "la incorporación del software "I2" como herramienta destinada a perfeccionar las investigaciones complejas - cuando por la urgencia del caso o su complejidad no se pueda recurrir a gabinetes de otros organismos - y que será utilizada en el ámbito del Laboratorio Informático Forense creado en el artículo anterior.

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    • INSTANCIA ÚNICA *Plan piloto
      • Jurisdicción: Corrientes
        • PGN - 68 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 06/07/2012
          • Sistema de instancia única. Jurisdicción Resistencia y Corrientes.

            Se extiende en todos sus términos la aplicación de la Resolución PGN 26/12 (prueba piloto-sistema de instancia única) a las jurisdicciones con asiento en las ciudades de Resistencia y Corrientes, exceptuándose a las causas por delitos de lesa humanidad que tramitan actualmente en la jurisdicciones mencionadas. Asimismo, se amplía la puesta en funcionamiento del Cuerpo de Coordinadores en los mismos distritos

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      • Jurisdicción: Mendoza
        • PGN - 46 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 31/05/2012
          • RELACIÓN CON LA PROCURACION GENERAL DE LA NACIÓN Superintendencia en la jurisdicción Mendoza

            El Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones de Mendoza, doctor Omar Palermo, remitió a esta Procuración General diversas propuestas para dar cumplimiento a las directrices establecidas en la mencionada Res. PGN n° 26/12. Respecto de la primera cuestión, esto es, la necesaria interacción entre el fiscal de instrucción y el de juicio desde el inicio de la investigación, el doctor Palermo propuso la formación de duplas de trabajo entre éstos y aquellos. No obstante, teniendo en cuenta que la jurisdicción Mendoza cuenta con tres fiscales de instrucción y sólo dos fiscales de juicio, sugirió equilibrar ese desfase con la intervención del Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones. En este sentido, no advirtió obstáculos para que éste "como fiscal general que es, también lleve adelante los debates orales en los legajos judiciales que le son consultados o en los que se ha planteado una estrategia en común". Con este esquema puesto en consideración, cada fiscalía de instrucción contaría con un fiscal general al que acudir para diseñar la estrategia del Ministerio Público, o para consultar alguna diligencia de prueba que pueda tener repercusión en el debate oral ulterior. En consecuencia, recomendó la siguiente actuación coordinada de los magistrados, independientemente del tribunal que resulte sorteado en cada una de las causas: a) el Fiscal Federal de San Rafael formaría dupla de trabajo con la Fiscal General ante el TOF 2 (pese a la distancia geográfica entre ambas dependencias, los magistrados sostienen la representación de la vindicta pública en causas por delitos de lesa humanidad); b) el Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal n° 1 formaría dupla de trabajo con el Fiscal General ante el TOF 1; y c) el Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal n° 2 fomaría dupla de trabajo con el Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones. En lo que respecta al segundo punto de la Res. PGN n° 26/12, el doctor Palermo proyectó un interesante régimen para el ejercicio del poder de superintendencia, que demanda la institución de una "Comisión de Superintendencia", constituida a su vez por un órgano deliberativo ("Tribunal de Superintendencia") y un órgano ejecutivo ("Presidencia de la Superintendencia). Desde su perspectiva, este sistema satisface las necesidades propias de la materia y resuelve convenientemente las cuestiones que pudieran suscitarse en el ámbito de ejecución de las decisiones de mayor importancia. No obstante y sin perjuicio de lo anterior, el señor Fiscal General solicita al comienzo de su escrito exceptuar a las causas por delitos de lesa humanidad de la aplicación de la Res. PGN n° 26/12, de modo tal que ellas continúen bajo la órbita exclusiva de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado. El Señor Procurador General, Dr. GONZÁLEZ ARCALDE, dispone para la jurisdicción Mendoza, la actuación conjunta de los Fiscales de instrucción y generales (ante los Tribunales Orales y ante la Cámara de Apelaciones), de acuerdo con las consideraciones que anteceden", e "implementa en la jurisdicción aludida el régimen de superintendencia colegiada proyectado por el doctor Omar Palermo, en los términos de la regulación que se adjunta como anexo a la presente". Asimismo, dispone exceptuar de la aplicación de la Res. PGN n° 26/12 a las causas por delitos de lesa humanidad que tramitan actualmente en la jurisdicción Mendoza.

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      • Jurisdicción: Resistencia
        • PGN - 68 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 06/07/2012
          • Sistema de instancia única. Jurisdicción Resistencia y Corrientes.

            Se extiende en todos sus términos la aplicación de la Resolución PGN 26/12 (prueba piloto-sistema de instancia única) a las jurisdicciones con asiento en las ciudades de Resistencia y Corrientes, exceptuándose a las causas por delitos de lesa humanidad que tramitan actualmente en la jurisdicciones mencionadas. Asimismo, se amplía la puesta en funcionamiento del Cuerpo de Coordinadores en los mismos distritos

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      • PGN - 26 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 27/04/2012
        • P.G.N. Implementación de un sistema ordenado de intervención para los fiscales de juicio en jurisdicciones Mendoza, Córdoba, Tucumán y Salta.

          Desde la implementación de la Ley 23.984 - que adopta el sistema de instancia única para los juicios penales -, y la progresividad observada tanto en leyes posteriores como en distintos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que acentúan el contradictorio reafirmando institutos propios del sistema acusatorio ("Tarifeño", "García", "Cattonar"), es innegable que en el horizonte jurídico argentino aparece cada vez más cercana la posibilidad de la aplicación integral de ese sistema procesal. La intervención segmentada (un fiscal que interviene ante la original interposición de la acción penal y en los actos de la instrucción; y un fiscal que aparece cuando se requiere elevar la causa a juicio) choca en principio con la plena coherencia que debería esperarse durante la sucesión de etapas, algo que sí parece posible o más razonable que ocurra con la participación de un mismo agente fiscal. También debe tenerse presente que en este cuadro de colaboración mutua con el fiscal de juicio - siempre a requerimiento del fiscal de primera instancia - se imbrica la asistencia del fiscal de cámara. Con estas consideraciones, el Señor Procurador General, Dr. GONZÁLEZ WARCALDE dispone implementar una propuesta piloto (limitada a las jurisdicciones Mendoza, Córdoba, Tucumán y Salta) que, aclara, no prevé ni supone desafectaciones, reemplazos o sustituciones, pero sí privilegia la continuidad de los fiscales. Su esencia: que los señores fiscales que actúen ante los Tribunales de Juicio de los distritos judiciales seleccionados ?establezcan un sistema, para cada una de ellas, que permita que su futura intervención en cada causa quede determinada desde el inicio de la acción penal, a fin de que, a requerimiento del fiscal de primera instancia, se logre la interacción y colaboración conjunta?. Respecto a la superintendencia de todos los fiscales, la misma será ejercida rotativamente por los señores Fiscales Generales que actúen ante los Tribunales Orales Federales y, también, por los señores Fiscales Generales ante las Cámaras Federales cuando compartan la misma ciudad cabecera (en la forma, distribución y periodicidad que éstos magistrados establezcan). Todo esto, en la búsqueda de asegurar eficiencia en el ejercicio de la acción penal (y su culminación natural hacia el juicio oral).

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    • INSTRUCCIONES GENERALES Y PARTICULARES / RECOMENDACIONES
      • Adulteración de medicamentos: comunicación de causas o investigaciones relacionadas con la adulteración de medicamentos y su comercialización a la Comisión Investigadora creada a esos efectos, solicitando su colaboración para la unificación de criterios de actuación del MPF en estos hechos
        • PGN - 154 - 2008 - Esteban Righi, 11/11/2008
          • Comisiones: Investigación de los hechos ilícitos relacionados con la adulteración de medicamentos y su posterior comercialización.

            Se resuelve reafirmar la plena vigencia de la resolución MP 54/97 de fecha julio de 1997, por la cual se dispuso la constitución de la "Comisión para la investigación de hechos ilícitos relacionados con la adulteración de medicamentos y su posterior comercialización" y además se instruye a todos los fiscales en materia penal que intervengan en aquellas causas o investigaciones en las que se investiguen delitos relacionados con el objeto de la Comisión citada en el artículo 1, para que la comuniquen y soliciten la colaboración de sus integrantes, a fin de asegurar la coordinación y unificación de criterios de actuación del Ministerio Público Fiscal, tratando de implementar las siguientes recomendaciones: - Para la categorización de un medicamento (sustancia medicinal) corno falsificado, resulta conveniente ajustar el criterio de la fiscalía a la definición adoptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Según este organismo, debe considerarse falsificado cualquier medicamento etiquetado indebidamente, de manera deliberada y fraudulenta en lo que respecta a su identidad o fuente. Se trata de un criterio amplio que deja al margen de la discusión si el medicamento produce un daño en la salud por acción, si lo hace por omisión o directamente no producirá ningún efecto. Para habilitar la acción penal solo es necesario establecer inicialmente el origen ilegítimo de un medicamento, provenga de la fabricación clandestina, del contrabando o simplemente de la adulteración de los elementos distintivos de sus envases. - El hallazgo de un medicamento en las condiciones mencionadas puede tener distintos orígenes, pero en todos los casos pone en evidencia la existencia de un riesgo sanitario que debe ser atendido por la autoridad de aplicación para evitar consecuencias en la salud de la población. Por ello es que resulta prioritario, cuando no la hubiere tenido previamente, darle intervención inmediata al Instituto Nacional de Medicamentos (I.Na.Me) Este organismo cuenta con los medios técnicos y el personal idóneo para efectuar una evaluación rápida de la situación planteada por el hecho investigado, además de las atribuciones a nivel administrativo para disponer las medidas de protección que resulten necesarias para evitar el peligro que importa su comercialización. Dentro de esas funciones ha desarrollado el denominado Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos que le permite, a nivel nacional, disponer inspecciones de laboratorios y droguerías, tanto para la identificación e inhibición de los productos sospechados como para efectuar estudios sobre la documentación de las operaciones que permitan establecer la cadena de comercialización que han seguido. Debe tenerse en cuenta que los organismos de control han venido trabajando permanentemente con la industria farmacéutica en lo que denominan "trazabilidad" de un producto, que no es otra cosa que el seguimiento del mismo desde su fabricación o importación hasta la utilización por parte del paciente. Este trabajo ha generado una serie de normas de carácter administrativo que, con una interpretación adecuada, representan una fuente de información de gran importancia al momento de la investigación del delito, no solo por su contenido sino también por la velocidad con que se obtiene. - La prolongada actuación de una comisión integrada por varias fiscalías en la investigación de este tipo de delitos, a partir de la resolución PGN 54/1997, ha permitido la concentración de información de especial importancia para orientar la actuación del ministerio público en la investigación de delitos relacionados con la falsificación de medicamentos, además de posibilitar la especialización de investigadores con amplios conocimientos en la materia. Por ello, resulta aconsejable comunicar a la continuadora de aquella comisión, la actual Fiscalía de Distrito de los Barrios de Nueva Pompeya y Parque de los Patricios, la iniciación de causas de ese tipo, con el objeto de habilitar los aportes que resulten necesarios para la investigación.

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      • Antiterrorismo-delitos contra el orden público: comunicación a la Secretaría de Análisis Integral del Terrorismo (SAIT).
        • PGN - 67 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 14/08/2019
          • INSTRUIR a los señores fiscales federales y nacionales para que, al efectuar el requerimiento de instrucción (artículo 188 del CPPN) o al iniciar la investigación previa a la formalización (artículo 253 del CPPF), comuniquen por correo electrónico, a la Secretaría de Análisis Integral del Terrorismo (sait@mpf.gov.ar) de esta Procuración General, todos aquellos sumarios o legajos iniciados por los delitos previstos en los artículos 41 quinquies, 213 bis y 306 del Código Penal de la Nación, así como también de las contingencias procesales que tengan implicancia en la acción penal o en el avance del proceso

            I- INSTRUIR a los señores fiscales federales y nacionales para que, al efectuar el requerimiento de instrucción (artículo 188 del CPPN) o al iniciar la investigación previa a la formalización (artículo 253 del CPPF), comuniquen por correo electrónico, a la Secretaría de Análisis Integral del Terrorismo (sait@mnf.gov.ar) de esta Procuración General, todos aquellos sumarios o legajos iniciados por los delitos previstos en los artículos 41 quinquies, 213 bis y 306 del Código Pena l de la Nación, así como también de las contingencias procesales que tengan implicancia en la acción penal o en el avance del proceso. II- A los efectos del artículo anterior deberá precisarse: a) Fiscalía interviniente y número de causa o legajo; b) Juzgado y Secretaría actuante, en caso de corresponder; c) Fecha de inicio del sumari o del legajo; d) Breve descripción del hecho; e) Calificación legal; f) Nombre y aellido de los imputados/procesados o acusados.

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      • Aplicación Ley 25.269 (conversión Tribunales Orales provinciales en Cámaras Federales)
        • MP - 119 - 2000 - Nicolas Becerra, 26/10/2000
          • CÁMARA DE APELACIONES EN EL INTERIOR DEL PAÍS: TRIBUNALES ORALES: LEY 25.269.

            Se instruye a los Señores Fiscales Generales ante las Cámaras Federales del interior del país a fin de que arbitren todas las medidas a su alcance para velar por la aplicación inmediata de la ley 25.269, con arreglo al dictamen emitido por el señor Fiscal General a cargo de la Fiscalía General de Política Criminal y Servicios Comunitarios de la Procuración General de la Nación.

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      • Armas secuestradas y evidencias balísticas: remisión a Policía Científica y preservación de las mismas como pruebas
        • PGN - 12 - 2012 - Esteban Righi, 20/03/2012
          • Política Criminal y Gobierno del Ministerio Público Fiscal. Convenios. Ministerio de Seguridad de la Nación: Protocolo para la remisión de la evidencia balística.

            El Señor Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, dispuso la protocolización del Convenio de Colaboración Institucional celebrado con el Ministerio de Seguridad de la Nación que tiene como objetivo establecer, como procedimiento regular, la remisión de toda evidencia balística o arma secuestrada a los fines de su registro en la Base Central Nacional de Evidencia Balística para su posterior análisis con la información que ya se encuentra allí almacenada. En ese sentido se sostuvo que el peritaje balístico constituye uno de los elementos de prueba esenciales en cuanto a la identificación del arma de fuego, de la munición y las condiciones de tiro de la misma, y que al presente, la información obtenida de la actividad pericial balística no se almacena en una base única, sino que se encuentra fragmentada en diversos registros de distintas instituciones. Siendo así, con su implementación se permitirá obtener de cada evidencia balística analizada un código de identificación derivado de sus marcas características, lo que será útil a los efectos de contribuir a la identificación y/o vinculación de las armas utilizadas en hechos delictivos, conforme las requisitorias de las autoridades judiciales en el marco del proceso penal, facilitando las actividades periciales de cada institución policial o fuerza de seguridad en materia de investigación y policía científica. El sistema propuesto respetará además las pautas normativas en materia de procedimiento, tratamiento compatible, confidencialidad, protección y resguardo de información y cumplimiento exclusivo de la finalidad específica de su creación. En atención a ello, el Señor Procurador General instruye a los señores fiscales con competencia penal para que en lo sucesivo actuén en consideración y cumplimiento de las pautas establecidas en el "Protocolo para la remisión de la evidencia balística" elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación.

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      • Asistencia por parte del MPF a los familiares de desaparecidos durante la última dictadura familiar
        • PGN - 73 - 1998 - Nicolas Becerra, 23/09/1998
          • DERECHOS HUMANOS: JUICIOS POR LA VERDAD: EVITAR PLANTEOS DILATORIOS.

            Se instruye a los Fiscales de todos los fueros e instancias a efectos de que en todas las causas en que se investiguen o se han investigado ilícitos vinculados con violaciones a los derechos humanos, acaecidas entre los años 1976 y 1983, realicen todas las medidas procesales a su alcance a efectos de colaborar con los familiares de personas desaparecidas en ese período, que pretendan obtener información sobre el destino de las víctimas y eviten la realización de planteos de competencia que puedan provocar obstaculización de las tareas de investigación o una indebida dilación.

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      • Asistencia y cooperación con el Departamento Legal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aquellas causas en las que la propia Ciudad Autónoma haya sido damnificada o en aquellas donde se encuentren imputados funcionarios o agentes de la administración pública de la Ciudad).
        • PGN - 149 - 2008 - Esteban Righi, 07/11/2008
          • Relaciones Interinstitucionales: Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

            Se resuelve instruir a los fiscales nacionales en materia penal que, en todas las causas en las cuales la Ciudad Autónoma de Buenos Aires haya sido damnificada o aparezca como imputado un funcionario o agente de la administración pública de la Ciudad Autónoma, se brinde la mayor información y cooperación a los abogados del Departamento legal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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      • Búsqueda de personas (trata)
        • PGN - 3838 - 2017 - Eduardo Ezequiel Casal, 26/12/2017
          • Guía de procedimientos y criterios para detectar e investigar la trata con fines de explotación laboral: actualización PGN 46/11. Protex. OIT.

            RECOMENDAR el uso de la “Guía de procedimientos y criterios para detectar e investigar la trata con fines de explotación laboral” elaborada por la Procuraduría de Trata de Personas y fiscales federales de diferentes puntos del país en conjunto con los expertos de la Organización Internacional del Trabajo.

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      • CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
        • Aprueba e instruye respecto al uso de los formularios de “Consulta Inicial” y de actas de allanamiento, detención, requisa de personas y objetos, inspección de lugar de hecho y secuestro
          • PGN - 40 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 27/05/2019
            • CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL: aprueba los formularios de “Consulta Inicial” y para las actas de allanamiento, detención, requisa de personas y objetos, inspección de lugar del hecho, y secuestro, e instruye -una vez implementado efectivamente el procedimiento consagrado en el Código Procesal Penal Federal- respecto a la utilización de tales instrumentos, en coordinación con las respectivas fuerzas de seguridad que formen parte en las investigaciones.

              I. APROBAR los formularios de “Consulta Inicial ” y para las actas de allanamiento, detención, requisa de personas y objetos, inspección de lugar del hecho, y secuestro, que obran como ANEXOS I, II, III, IV, V y VI de la presente resolución. II. Instruir a los señores fiscales con competencia en materia penal para que, a partir de la efectiva implementación del procedimiento consagrado en el Código Procesal Penal Federal ( aprobado por la ley n° 27.063 y sus incorporaciones y modificaciones, texto ordenado según Decreto 118/2019), en la gestión de los casos en los que intervengan, utilicen los instrumentos aprobados en la presente resolución, en coordinación con las respectivas fuerzas de seguridad que formen parte en las investigaciones. III . Comunicar lo resuelto a los titulares del Ministerio de Seguridad de la Nación, y de las provincias de Salta y Jujuy (artículo 97, 1er. Párrafo, del CPPF).

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        • CPPF: aplicación de criterios de oportunidad (art 31) en jurisdicciones en las que aún rige procedimiento previsto por Ley N° 23984
          • PGN - 97 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 25/11/2019
            • INSTRUCCIONES GENERALES. CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL: aplicación criterios de oportunidad (art 31) en jurisdicciones en las que aún rige procedimiento previsto por Ley N° 23984.

              I. DISPONER que los criterios de oportunidad reglados en el artículo N° 31 del Código Procesal Penal Federal sean aplicados en aquellas jurisdicciones en las que aún rige el procedimiento previsto por la Ley N° 23984 por los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, en los términos expuestos en los CONSIDERANDOS.

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        • COIRÓN: obligatoriedad de uso
          • PGN - 56 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 19/08/2022
            • Implementación “Coirón": fiscalías y unidades fiscales que intervienen en investigaciones penales del fuero nacional en lo criminal y correccional y de menores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

              I. DISPONER la implementación del sistema informático “Coirón", a partir del 1° de noviembre de 2022, en todas las fiscalías y unidades fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación que intervienen en investigaciones penales correspondientes al fuero nacional en lo criminal y correccional y de menores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se establece en los Anexos I y II que acompañan a la presente

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        • Colaboración de fiscales en extraña jurisdicción.
          • PGN - 60 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 25/06/2012
            • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación: casos en que se requiere colaboración de un fiscal con sede en extraña jurisdicción.

              A través de diversos integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, esta Procuración General ha tenido conocimiento de diversas dificultades que se dan a menudo en la comunicación entre fiscales con diferente competencia territorial en aquellos casos en los que dirigen la instrucción o realizan tareas de investigación preliminar. Todo comienza cuando fiscales nacionales o federales requieren en extraña jurisdicción el cumplimiento de alguna de estas diligencias: a) una declaración testimonial; b) una intimación (en los términos del art. 353 bis CPPN); o c) una medida por parte de una fuerza de seguridad; y surgen inconvenientes respecto de quién es el magistrado competente para cumplirla. En estos casos se plantean dos problemas: a) cuando un fiscal nacional solicita medidas en el interior del país hay conflictos sobre si debe actuar el fiscal local o el fiscal federal; y b) cuando las medida las pide un fiscal federal del interior del país, en causas de índole penal económica o penal tributaria, y para ser cumplidas en esta ciudad, y hay conflictos sobre si las debe realizarlas el fiscal federal o sólo los fiscales de los fueros específicos penal económico y penal tributario'. El Ministerio Público Fiscal se organiza sobre la base de los principios de jerarquía y unidad, y dichos principios imponen que, entre los miembros del Ministerio Público Fiscal, exista uniformidad de criterios de actuación y cooperación mutua, a fin de realizar de manera eficiente el propósito de "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad". En ocasiones, un fiscal necesita, a los fines de realizar un acto procesal en extraña jurisdicción en el marco de una investigación a su cargo, la colaboración de un fiscal con sede en el territorio donde deba realizarse la medida y en este sentido, en cuanto a las comunicaciones entre los jueces, el artículo 132 del CPPN establece que "cuando un acto procesal deba ejecutarse fuera de la sede del tribunal, éste [el juez] podrá encomendar su cumplimiento por medio de suplicatoria, exhorto, mandamiento u oficio, según se dirija, respectivamente, a un tribunal de jerarquía superior, igual o inferior, o autoridades que no pertenezcan al Poder Judicial, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto al respecto en las leyes convenio con las provincias". A los fines de solucionar conflictos futuros, de acuerdo con lo señalado por el Fiscal General Germán Moldes quien, en el marco de un exhorto entre fiscalías en donde no había acuerdo entre el fiscal requirente y el fiscal requerido, planteó la necesidad del dictado de una instrucción general de la siguiente manera: "(...) el punto que ha sometido a mi decisión el Sr. Agente fiscal es de aquellos que, según el modo en que se lo resuelva, podría generar controversia entre magistrados de este Ministerio Público; para prevenirlos, lo único que debe existir es una norma clara y unívoca para todos, y desde que la emisión de esa instrucción ?previo análisis del asunto? es privativa del Sr. Procurador General de la Nación (...) elévese a la Procuración General de la Nación (...)" y de conformidad con la propuesta elevada por la Fiscal General de Política Criminal, Derechos Humanos, el Señor Procurador General de la Nación, Dr. GONZÁLEZ WARCALDE, resuelve "instruir a los señores fiscales para que, en los casos en que requieran la colaboración de un fiscal con sede en extraña jurisdicción (artículo 132 del CPPN y ley n° 22.172), adecúen su actuación a las consideraciones de esta resolución".

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        • Colaboración de la UFASE en la causa que investiga el secuestro de "Fernanda Aguirre"
          • PGN - 12 - 2005 - Esteban Righi, 02/03/2005
            • UFASE: Juzgado de Instrucción Nº 6 de Paraná: Causa nº 37.394.

              Se instruye al coordinador de la Unidad, Dr. Alberto Gentili a prestar la colaboración que requiera el Juez de instrucción Nº 6 de la ciudad de Paraná, Dr. Héctor Eduardo Toloy, en el marco de la causa Nº 37.394 caratulados ?Chavez - Monzón s/ Secuestro Extorsivo (en la persona de Fernanda Isabella Aguirre) - Incidente de localización?, a fin de proceder a la dilución del secuestro extorsivo del que resultara víctima la menor Fernanda Isabella Aguirre. Referencia: Causa "Chavez - Monzón s/ Secuestro Extorsivo (en la persona de Fernanda Isabella Aguirre) - Incidente de localización".

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        • Competencia de la Cámara Nacional de Casación Penal en recursos de revisión por aplicación de la ley posterior más benigna (frente a aplicación Ley 25.550)
          • PGN - 24 - 2007 - Esteban Righi, 23/03/2007
            • Aplicación de la Ley Nº 25.990.

              Se instruye a los señores Fiscales con competencia penal que integran el Ministerio Público Fiscal de la Nación para que, frente a la diversidad de criterios que puedan presentarse en la aplicación de la ley 25.990, se opongan a su aplicación retroactiva respecto de personas que han sido condenadas por sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, agotando en su caso la vía recursiva disponible y, asimismo, postulen la competencia de la Cámara Nacional de Casación Penal como el órgano judicial competente para intervenir en los recursos de revisión por aplicación de la ley posterior más benigna (art. 479, inc. 5, del CPPN), conforme lo ha sostenido esta Procuración General y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Referencia: Ley Nº 25.990; art. 2 del Código Penal; Res. PGN33/05.

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        • Comunicación de causas iniciadas por secuestros extorsivos (arts. 145bis y 145ter Código Penal) y posibilidad de solicitar colaboración a UFASE
          • PGN - 160 - 2008 - Esteban Righi, 27/11/2008
            • Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestro Extorsivo y Trata de Personas: UFASE: Plan de Trabajo para el delito de trata de personas.

              En aras del principio de unidad propio del Ministerio Público Fiscal de la Nación -artículo 1 de la ley N° 24.946-, a fin de asegurar la coordinación y unificación de criterios de los integrantes del organismo, garantizando una persecución uniforme que asegure el principio de la igualdad ante la ley y el mantenimiento de la acción penal pública, con el objeto de propiciar un mejor servicio de administración de justicia a los ciudadanos, se resuelve aprobar el Plan de Trabajo para el delito de trata de personas elaborado por la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestro Extorsivo y Trata de Personas, el que tiene como objetivos central dotar a todas las fiscalía federales de más y mejores herramientas para la detección, investigación y persecución de este tipo de hechos y, al mismo tiempo, brindar -a través de las organismos competentes-, una adecuada asistencia a sus víctimas. Del plan en cuestión surge claramente la intención de brindar asistencia in situ con funcionarios y empleados que integran la Unidad para aportar su trabajo y formación específica al servicio de las investigaciones en curso en cada Fiscalía Federal y bajo las directivas del Fiscal de la causa; información de utilidad en línea, sobre personas, domicilios, documentos, teléfonos, vínculos familiares, comerciales y laborales, automóviles y otros bienes registrables para cuya obtención la UFASE se vale de propias bases, y de otras a las que se accede por permisos especiales obtenidos a través de la Secretaría General de Coordinación lnstitucional con los organismos pertinentes; la posibilidad de colaborar directamente en la investigación de estos delitos a solicitud del fiscal del caso para designar al fiscal a cargo de UFASE como Fiscal coadyuvante. Resulta además un propósito de este plan de acción que la UFASE concentre, aplique y difunda información sobre el delito de trata de personas, así como sobre interpretaciones jurisprudenciales y doctrinarias, en atención a la poca experiencia que en el ámbito federal se posee sobre la materia en orden a su anterior competencia local. Además se resuelve instruir a todos los fiscales en materia penal que intervengan en aquellas causas o investigaciones en las que se investiguen los delitos previstos en los arto 145 bis y ter del Código Penal, que comuniquen el inicio de este tipo de casos y soliciten - de considerarlo necesario - la colaboración de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestro Extorsivo y Trata de Personas, a fin de asegurar la coordinación y unificación de criterios de actuación del Ministerio Público Fiscal.

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        • Contrabando: constitucionalidad del artículo 872 Código Aduanero (equiparación punitiva entre contrabando consumado y contrabando en tentativa)
          • PGN - 165 - 2005 - Esteban Righi, 22/12/2005
            • Código Aduanero

              Se instruye a los fiscales con competencia en materia penal que deberán sostener la constitucionalidad de la norma contenida en el artículo 872 del Código Aduanero, en cuanto establece la equiparación de marco punitivo entre la tentativa del delito de contrabando y el contrabando consumado, frente a un eventual planteo de inconstitucionalidad.

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        • Convención sobre los Derechos del Niño: aplicación operativa de los derechos y garantías consagrados en la Convención por parte de los funcionarios de la Procuración General de la Nación
          • PGN - 30 - 1997 - Nicolas Becerra, 04/08/1997
            • DERECHOS HUMANOS: CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: OPERATIVIDAD.

              Art. 1 : Instruir con carácter general, a todos los funcionarios de la Procuración General de la Nación, que deberán plantear en todos los casos en que intervengan, la operatividad de los derechos y garantías de los niños, que consagra la Convención respectiva, incorporada en nuestra Constitución Nacional, art. 75 inc . 22. A ese efecto se deberá tener en cuenta la jerarquía constitucional de dicha Convención, y su supremacía normativa sobre la legislación procesal, de patronato nacional, y toda otra disposición legal, que contraríe la Convención citada.

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        • Cremación de cadáveres: necesario pronunciamiento previo del juez y comunicación a las autoridades administrativas correspondientes
          • PGN - 86 - 2003 - Nicolas Becerra, 02/10/2003
            • DISPOSICIÓN DE CADÁVERES: CREMACIÓN.

              Se instruye a los señores Fiscales para que, ante la petición de cremación del cadáver de una persona fallecida por causas sospechadas de criminalidad, soliciten el pronunciamiento correspondiente al señor Juez, previo dictaminar al respecto, y que la comunicación de la resolución a las autoridades administrativas locales sea efectuada por éste. Referencia: Expte. Interno 3903/200; Leyes 23.984 y 25.409

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        • Cumplimiento del cupo mínimo de presencia femenina (30%) en las listas de candidatos a oficializar (conforme dispuesto por la Ley N° 24.012, modificatoria del Código Procesal Electoral Nacional) {elecciones legislativas del año1997}
          • PGN - 10 - 1997 - Nicolas Becerra, 21/05/1997
            • 1. Instruir, por intermedio de los señores Fiscales de Cámara, a los señores fiscales del interior y de la Capital Federal, con jurisdicción electoral, a fin de que adopten todos los recaudos necesarios a su alcance con el fin de que se cumpla estrictamente con lo dispuesto por la ley N° 24.012 y el Decreto N° 379/93 en la etapa de oficialización de las listas que presenten los partidos políticos .

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        • Deber de notificar a Gendarmería Nacional sobre cambios en la situación procesal de imputados (en aquellas causas en que dicha fuerza de seguridad hubiere tenido intervención en la investigación preliminar)
          • PGN - 58 - 2002 - Nicolas Becerra, 28/06/2002
            • INVESTIGACIONES PRELIMINARES. ART. 26 DE LA LEY 24.946: INTERVENCIÓN DE GENDARMERÍA NACIONAL.

              Instruir a los fiscales con actuación en el fuero penal que deberán notificar a Gendarmería Nacional los cambios en la situación procesal de los imputados, en aquellas causas en que dicha fuerza de seguridad hubiere tenido intervención en la investigación preliminar.

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        • Declaración testimonial de magistrados del Ministerio Público Fiscal
          • PGN - 94 - 2002 - Nicolas Becerra, 30/10/2002
            • : DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE FISCALES

              Instruir a los magistrados que integran este Ministerio Público Fiscal para que se opongan e impugnen toda resolución judicial que disponga la citación a prestar testimonio de un magistrado de este Ministerio Público Fiscal acerca de la actividad funcional que le cupo en el ejercicio de su ministerio, en la causa en que tales competencias fueron ejercidas, y en su caso articulen los remedios procesales a su alcance con el objeto de evitar dicho llamamiento y preservar los principios de independencia y unidad de actuación que caracterizan al organismo. Instruir a los magistrados que integran este Ministerio Público Fiscal para que en el caso que sean citados a deponer como testigos en la causa en la cual intervinieron se pongan en contacto con el fiscal de juicio a efectos de brindarle las precisiones requeridas o los motivos de su proposición como testigo, para que sea aquél quien en el debate y en esa oportunidad, las introduzca de acuerdo a la estrategia a seguir en el caso concreto, o en su caso decida la convocatoria para colaborar en el debate en los términos del art. 67 del CPPN.

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        • Defensa del Consumidor: comunicación a las autoridades de aplicación de aquellos hechos alcanzados por la Ley 24.240 y de aquellos que los fiscales hayan tornado conocimiento en razón de su cargo
          • PGN - 12 - 2003 - Nicolas Becerra, 10/04/2003
            • MINISTERIO PÚBLICO FISCAL: SU ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD.

              Instruir a los Magistrados del Ministerio Público Fiscal para que hagan conocer mediante testimonio a la Secretaria de Industria y Comercio, como autoridad nacional de aplicación y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, como autoridad local, de aquellos hechos que resulten alcanzados por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, y de los que hayan tomado conocimiento en razón del cargo. Referencia: Res. PGN01/02

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        • Defensa del Consumidor: estricta observancia del MPF de la Ley Nº 24.240
          • PGN - 85 - 2003 - Nicolas Becerra, 30/09/2003
            • VIGENCIA DE LA RES. PGN 01/02 Y 12/03 - LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

              Recordar a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal la plena vigencia de la Res. PGN 01/02 y 12/03 (Instruir a los integrantes del Ministerio Público Fiscal para que, cuando intervengan en los distintos procesos, velen por la estricta observancia de la ley de defensa del consumidor Nº 24.240). Se dispone que los Magistrados que en el ejercicio de sus funciones detecten consumidores o usuarios que se vean afectados en sus derechos singular o colectivamente, deberán promover las acciones pertinentes. Se instruye a los Magistrados del Ministerio Público Fiscal para que, en caso de legitimación activa de la autoridad de aplicación de la ley 24.240 sea cuestionada, o cuando sobre su otorgamiento sea consultado el parecer, se prefiera la interpretación que , dentro de los márgenes de razonabilidad, la afirme la amplitud, cualquiera sea la naturaleza del proceso.

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        • Defensa del Consumidor: legitimación activa de la autoridad de aplicación nacional o local en la materia
          • PGN - 85 - 2003 - Nicolas Becerra, 30/09/2003
            • VIGENCIA DE LA RES. PGN 01/02 Y 12/03 - LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

              Recordar a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal la plena vigencia de la Res. PGN 01/02 y 12/03 (Instruir a los integrantes del Ministerio Público Fiscal para que, cuando intervengan en los distintos procesos, velen por la estricta observancia de la ley de defensa del consumidor Nº 24.240). Se dispone que los Magistrados que en el ejercicio de sus funciones detecten consumidores o usuarios que se vean afectados en sus derechos singular o colectivamente, deberán promover las acciones pertinentes. Se instruye a los Magistrados del Ministerio Público Fiscal para que, en caso de legitimación activa de la autoridad de aplicación de la ley 24.240 sea cuestionada, o cuando sobre su otorgamiento sea consultado el parecer, se prefiera la interpretación que , dentro de los márgenes de razonabilidad, la afirme la amplitud, cualquiera sea la naturaleza del proceso.

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        • Defensa del Consumidor: MPF promoverá las correspondientes acciones colectivas o individuales en caso de detectar consumidores o usuarios afectados
          • PGN - 85 - 2003 - Nicolas Becerra, 30/09/2003
            • VIGENCIA DE LA RES. PGN 01/02 Y 12/03 - LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

              Recordar a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal la plena vigencia de la Res. PGN 01/02 y 12/03 (Instruir a los integrantes del Ministerio Público Fiscal para que, cuando intervengan en los distintos procesos, velen por la estricta observancia de la ley de defensa del consumidor Nº 24.240). Se dispone que los Magistrados que en el ejercicio de sus funciones detecten consumidores o usuarios que se vean afectados en sus derechos singular o colectivamente, deberán promover las acciones pertinentes. Se instruye a los Magistrados del Ministerio Público Fiscal para que, en caso de legitimación activa de la autoridad de aplicación de la ley 24.240 sea cuestionada, o cuando sobre su otorgamiento sea consultado el parecer, se prefiera la interpretación que , dentro de los márgenes de razonabilidad, la afirme la amplitud, cualquiera sea la naturaleza del proceso.

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        • Delegación de causas, después de comenzada la instrucción
          • PGN - 99 - 2011 - Esteban Righi, 01/11/2011
            • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación: causas delegadas.

              El Sr. Procurador General de la Nación dispone que los fiscales en materia penal comuniquen a esta Procuración General, a través de la Secretaría General de Coordinación Institucional y con copia de los antecedentes pertinentes: (a) toda ocasión en la que reciban causas cuya delegación por aplicación del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación se produzca después de comenzada la instrucción, en lugar de en la instancia regulada por el artículo 180 de la ley procesal -informando especialmente si ello ocurre con posterioridad a la revocación de un interlocutorio provocada por una apelación del Ministerio Fiscal?; y (b) todos los casos en los que, estando a cargo de una investigación delegada, vean revocada por decisión judicial la delegación ya ordenada. Ref: expediente administrativo interno F 1909/2011; expediente O 7069/2011.

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        • Delegación de la autorización del artículo 207bis CPPN -prórroga de la instrucción en delitos de secuestros extorsivos- en el Fiscal General que actúe ante la Cámara de Apelaciones correspondiente
          • PGN - 57 - 2005 - Esteban Righi, 16/05/2005
            • Secuestros Extorsivos.

              Se delega en el Fiscal General que actúe ante la Cámara de Apelaciones correspondiente la autorización prevista en el artículo 207 bis del Código Procesal Penal de la Nación, debiendo dicho magistrado informar al suscripto aquellos casos en los que se denegare la autorización solicitada. Referencia: Ley 25.760; art. 207 bis CPPN.

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        • Delitos contra la Administración Pública: celeridad y eficacia en la actuación de causas donde se investiguen conductas ilícitas de funcionarios públicos
          • PGN - 4 - 1992 - Aldo Luis Montesano Rebon, 16/01/1992
            • EVITAR DEMORAS EN INVESTIGACIONES CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

              Se instruye a los Fiscales de Cámara para que encomienden a los de 1ra. Instancia en lo Penal, a fin de que adecuen su actuación a las directivas dadas en los considerandos de la presente instrucción, relativas a la celeridad y eficacia que debe tener su actuación en causas donde se investiga la conducta de funcionarios públicos.

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        • Delitos contra la Administración Pública: comunicación de aquellas investigaciones sobre posibles delitos de corrupción a la Procuración General (a fin de que sean dispuestas medias que contribuyan a la tarea del MPF)
          • PGN - 6 - 1991 - Oscar Eduardo Roger, 18/04/1991
            • HECHOS DE CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA O ECONÓMICA: PROVISIÓN DE MEDIOS PARA SU INVESTIGACIÓN.

              Se instruye a los Fiscales ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones y de Instrucción para que en las causas en que se investiguen delitos contra la Administración Pública, de "corrupción administrativa o económica", deberán comunicarlo de inmediato a la Procuración General, a fin de que en coordinación con la Subsecretaría de Justicia, se dispongan los refuerzos necesarios para facilitar una exitosa investigación. En cada caso se tendrá en cuenta: la gravedad de los hechos, la jerarquía de los imputados, el perjuicio concreto o beneficio indebido de la conducta juzgada y la conmoción pública que su difusión provocare. Referencia: Res. Nº 18/90

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        • Delitos contra la Administración Pública: exigencia de caución real previa para el otorgamiento de una eventual eximición de prisión o excarcelación
          • PGN - 18 - 1990 - Oscar Eduardo Roger, 06/12/1990
            • EXCARCELACIÓN O EXIMICIÓN DE PRISIÓN EN DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA O COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS: CAUCIÓN REAL.

              Se instruye a los Fiscales ante las Cámaras Nacionales de Apelación y de Instrucción, para que en las causas en que se investiguen delitos contra la Administración Pública, o conductas ilícitas de funcionarios públicos, cuando corresponda el otorgamiento de eximición de prisión o excarcelación, se requiera que se concrete bajo caución real. La caución deberá guardar adecuada relación con el monto en que, prima facie, resultare afectado el patrimonio público. Asimismo que sin excepción, se deberá apelar toda las medida que se dicte en contrario

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        • Delitos contra la Administración Pública: inicio de acciones investigativas pertinentes para averiguar el posible enriquecimiento ilícito de los funcionarios sometidos a proceso
          • PGN - 6 - 1992 - Aldo Luis Montesano Rebon, 20/01/1992
            • INVESTIGACIONES POR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE FUNCIONARIOS.

              Se instruye a los Fiscales de Cámara para que encomienden a los 1ra. Instancia en lo Penal para que en las causas en las que se encuentren procesados funcionarios públicos por enriquecimiento durante su gestión inicien de inmediato las acciones investigativas pertinentes, tendientes a averiguar el posible enriquecimiento ilícito de los funcionarios sometidos a proceso. Referencias: Res. Nº 18/90; 4/92. Art. 268 (2) del C.P.

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        • Delitos contra la integridad sexual: recomendación a víctimas de atención médica e intervención OFAVI
          • PGN - 126 - 2004 - Esteban Righi, 07/09/2004
            • DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.

              Se recomienda a los Fiscales que, en aquellos casos en los que les sea comunicada la comisión de un delito contra la integridad sexual en el que hubiera tenido lugar alguna forma de acceso carnal y hubiera acaecido recientemente, instruyan a la víctima sobre la conveniencia de recibir asistencia médica inmediata. Se recomienda a los Fiscales, en tanto la noticia del ilícito tenga lugar entre las 8:00 y las 20:00 hs. de cualquier día hábil, recurrir a la intervención de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del delito a fin de propiciar la derivación efectiva de la víctima. Referencia: PGN95/98.

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        • Delitos contra la integridad sexual: solicitar al magistrado interviniente perfil genético de los autores a Registro Nacional de Datos Genéticos
          • PGN - 96 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 05/10/2018
            • RECOMENDACIONES: Delitos contra la integridad sexual. Solicitar al magistrado interviniente perfil genético de los autores a Registro Nacional de Datos Genéticos.

              I. -RECOMENDAR a los señores fiscales nacionales de primera instancia y de juicio que, en todas las causas iniciadas o en las que se requiera condena por delitos contrala integridad sexual, soliciten al magistrado interviniente la remisión al Registro Nacional de Datos Genéticos del archivo digital con el perfil genético del/los autores del delito .

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        • Delitos económicos: investigación patrimonial de personas involucradas.
          • PGN - 134 - 2009 - Esteban Righi, 13/10/2009
            • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación: Recupero de Activos; Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública.

              El Procurador General de la Nación resuelve instruir a los señores fiscales para que, a partir de la notificación de la presente resolución, en el marco de las investigaciones que se lleven a cabo por hechos de corrupción, narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas, evasión tributaria, contrabando y demás delitos relacionados con la criminalidad económica, realicen -en forma simultánea a las medidas destinadas a lograr el esclarecimiento del hecho ilícito-, la investigación patrimonial de cada una de las personas involucradas. Asimismo, hace saber a los señores fiscales que, a los fines dispuestos en la presente, podrán requerir la colaboración del Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina, de la Unidad Especial de Delitos Económicos de la Gendarmería Nacional, de Seguridad Aeroportuaria en Delitos Complejos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria o de la División de Investigaciones Patrimoniales de la Policía Federal Argentina. Por último, se encomienda a la OCDAP la elaboración de un protocolo de investigación patrimonial.

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        • Delitos tributarios (facturas apócrifas)
          • PGN - 149 - 2009 - Esteban Righi, 10/11/2009
            • Protocolo de actuación para la investigación de delitos penal tributarios a través del uso de facturas apócrifas.

              Se aprueba el Protocolo de actuación para la investigación de delitos penal tributarios a través del uso de facturas apócrifas. Asimismo, se recomienda a los señores fiscales en materia penal del organismo el seguimiento de los lineamientos generales establecidos en el Protocolo aprobado, sin perjuicio de las particularidades de cada caso y en el marco de la autonomía que garantiza el artículo 1º de la Ley Orgánica 24.946.- El protocolo de actuación elaborado tiene el objetivo de colaborar en la comprobación de aquel delito mediante una particular modalidad de comisión, la utilización de facturas apócrifas. Como señala el informe, dentro del género de los delitos tributarios, la evasión fiscal, y específicamente las modalidades relacionadas con la utilización de facturas apócrifas, representan la especie de mayor incidencia en el normal desarrollo del proceso ingreso-gasto del Estado Nacional. La gravedad de estos delitos, como el resto de los delitos económicos, radica en su trascendencia institucional y de su alto impacto socio-económico (Cf. Res. PGN 86/09).

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        • Depósito de armamento secuestrado/incautado en procesos penales.
          • PGN - 77 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 23/07/2012
            • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Depósito definitivo de armamento secuestrado o incautado.

              El depósito del armamento secuestrado en procesos penales se encuentra regulado en la ley n° 25.938 y su decreto reglamentario n° 531/2005. De esta forma, cuando la causa se encuentra concluida - o el estado del trámite de ésta lo permite -, el mismo debe ser remitido al Registro Nacional de Armas o al lugar que por jurisdicción designe ese organismo, pasando a ser los responsables de dicho organismo quienes deberán velar por el destino final del material incautado. Asimismo, en el caso de que la instrucción no hubiera sido delegada a los fiscales, también estos deberán solicitar a los jueces intervinientes la correcta aplicación de la normativa para el depósito del armamento peritado.

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        • Derechos Humanos: abusos sexuales durante último gobierno de facto.
          • PGN - 557 - 2012 - Alejandra Gils Carbó, 14/11/2012
            • "Consideraciones sobre el juzgamiento de los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado"

              La Procuradora General de la Nación, Dra. Gils Carbó, resuelve instruir a los señores y señoras fiscales para que tengan en consideración el documento elaborado por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, "Consideraciones sobre el juzgamiento de los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado", El mencionado instrumento apunta a dejar en evidencia el tratamiento judicial deficitario que reciben los delitos contra la libertad sexual cometidos durante el terrorismo de Estado en nuestro país. El documento identifica los aspectos problemáticos de la práctica judicial al momento de tratar estos delitos y ofrece distintas pautas de actuación para evitar o morigerar sus efectos perniciosos. Este instrumento es en un todo compatible con las metas y objetivos que persigue la creación del Programa del Ministerio Público Fiscal sobre Políticas de Género; específicamente, con aquellos orientados a remover los obstáculos que impiden a las mujeres víctimas de violencia alcanzar respuestas judiciales eficaces y respetuosas de los derechos en pugna.

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        • Derechos Humanos: agilizar investigaciones por violaciones a los derechos humanos y sus conexas, propiciando la elevación a juicio o la sustanciación de los debates correspondientes,
          • PGN - 138 - 2005 - Esteban Righi, 10/11/2005
            • CAUSAS POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE EL TERRORISMO DE ESTADO

              Se instruye a los fiscales con competencia penal que integran el Ministerio Público de la Nación para que extremen los recaudos necesarios para agilizar las investigaciones que se sustancien por violaciones a los derechos humanos durante el último gobierno de facto y sus conexas, propiciando, en los procesos en que resulte pertinente, la elevación a juicio o la sustanciación de los debates correspondientes, a efectos de esclarecer la responsabilidad penal de las personas implicadas en dichos procesos judiciales. Se recuerda la vigencia de las resoluciones por las cuales se ha instado reiteradamente a los fiscales de este Ministerio Público, con carácter de instrucción general, a que observen "...el criterio según el cual, si bien los fiscales no están obligados a hacer prevalecer el fin persecutorio por encima del interés en la fiel y justa aplicación de la ley, ellos deben, en principio, cuando la inteligencia de las normas en juego se encuentran seriamente controvertida, preferir la interpretación que conduzca al mantenimiento y no a la extinción de la acción pública". Se instruye al titular de la Unidad de asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado, para que mantenga un seguimiento permanente del avance procesal de las distintas investigaciones mencionadas en el artículo anterior y, en su caso, poniendo los resultados en conocimiento de los fiscales generales ante las respectivas Cámaras Federales de Apelaciones, a efectos que apliquen las medidas de superintendencia que les compete, conforme al artículo 37 inc. i) de la Ley Orgánica 24.946. Se requiere de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Nacional, la aprobación de las partidas presupuestarias y la creación de cargos oportunamente solicitados por esta Procuración General, para fortalecer la planta de personal y los medios técnicos pertinentes de las distintas fiscalías que integran el Ministerio Público Fiscal, a efectos de garantizar un ejercicio eficiente de la función legalmente otorgada. Referencia: Res. 3/86; 25/88; 96/93; MP39/95; MP40/95; MP20/96; MP82/96; MP27/97; Causa S.C. S. 1767 L. XXXVIII "Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad -causa Nº 17.768" y la sentencia de la CSJN de fecha 14 de junio de 2005.

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        • Derechos Humanos: apropiación de niños durante último gobierno de facto.
          • PGN - 398 - 2012 - Alejandra Gils Carbó, 19/10/2012
            • Se aprueba protocolo de actuación para causas por apropiación de niños durante el terrorismo de Estado.

              Artículo 1: APROBAR el Protocolo de actuación para causas por apropiación de niños durante el terrorismo de listado elaborado por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, que se adjunta en anexo y forma parte de esta resolución general, e INSTRUIR a los señores fiscales de todo el país para que ajusten su actuación en el marco de las investigaciones vinculadas a la materia en las que intervengan a las pautas allí fijadas (artículo 33, inc. d) de la ley 24.946). Artículo 2: INSTRUIR a todos los señores fiscales del país que intervienen en casos de apropiación durante el terrorismo de Estado para que intervengan personalmente en cada uno de los momentos claves de las investigaciones por apropiación de niños durante el terrorismo de Estado, tales como, por ejemplo, los actos en los que se procura la obtención de ADN (audiencias en la que se proceda a la extracción de sangre u otra clase de muestras, requisas, allanamientos, etc.) y adecúen su proceder a los Hneamientos señalados en los considerandos de esta resolución general.

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        • Derechos Humanos: consideraciones para determinar hechos que constituyen la categoría de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
          • PGN - 158 - 2007 - Esteban Righi, 29/11/2007
            • Unidad Fiscal de coordinación y seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado: causa "Larrabure, Argentino del Valle s/ su muerte".

              Se instruye a los Fiscales con competencia penal que integran el Ministerio Público Fiscal de la Nación para que adopten la interpretación indicada en el informe elaborado en el marco de la causa "Larrabure, Argentino del Valle s/ su muerte" por la citada Unidad, y, en consecuencia, en casos análogos al que constituye objeto de ese informe actúen con arreglo a los criterios que allí se indican. Se asigna a la presente, carácter de instrucción general. Referencia: Res. PGN14/07.

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        • Derechos Humanos: elevación a juicio de las causas por graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el terrorismo de Estado en las que el auto de procesamiento esté firme o apelado y confirmado por Cámara de Apelaciones respectiva
          • PGN - 13 - 2008 - Esteban Righi, 03/03/2008
            • Derechos Humanos - Su violación entre 1976-1983: Instrucciones Generales del Procurador General de la Nación.

              Se dispone, con carácter de instrucción general y completando lo dispuesto por Res. PGN 138/05 y 14/07, que se promueva la elevación a juicio de la totalidad de las causas por graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el terrorismo de Estado en las que el auto de procesamiento (art. 306 CPPN) haya quedado firme o, apelado que fuera, haya sido confirmado por la Cámara de Apelaciones respectiva, sin perjuicio de la existencia de recursos pendientes de resolución de cualquier índole ante la Cámara Nacional de Casación Penal o la Corte suprema de Justicia de la Nación, para lo cual los fiscales que intervienen en esas causas deberán realizar los planteos de correspondientes a fin de que (i) se corra el traslado previsto por el art. 346 CPPN, o, en su caso, (ii) efectuar la presentación directa del requerimiento de elevación a juicio previsto por el art. 347 CPPN; y (iii) oponerse a todo planteo dirigido a impedir la elevación a juicio cuyo carácter dilatorio surja evidente, propiciando, cuando así corresponda, su rechazo in limine. Se dispone que los fiscales que intervienen en causas por crímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado adecuen su actuación a los lineamientos expuestos en los considerandos que fundan la presente. Se autoriza la intervención, en carácter de coadyuvantes, de los fiscales que intervinieron en la instrucción en las causas en las que se investigan violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado para que actúen en forma conjunta o alternada con el fiscal que intervenga en la etapa de juicio. Referencia: Res. PGN73/98; PGN40/99; PGN15/00; PGN56/01; PGN46/02; PGN80/03; MP28/04; PGN163/04; PGN11/05; PGN30/05; PGN109/05; PGN110/05; PGN138/05; MP92/05; PGN23/06; PGN61/06; PGN68/06; PGN72/06; PGN85/06; PGN91/06; PGN118/06; PGN128/06; PGN139/06; PGN143/06; PGN03/07; PGN13/07; PGN14/07; DICTAMEN DE ESTA PROCURACIÓN General de la Nación de fecha 5 de mayo de 2005, en la causa S. 1767, L. XXXVIII, ?Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de libertad?; sentencia de la CSJN de fecha 14 de junio de 2005 en la misma causa.

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        • Derechos Humanos: formular la correspondiente denuncia ante amenazas vinculadas con una intervención en causas por violaciones a los derechos humanos
          • PGN - 143 - 2006 - Esteban Righi, 28/09/2006
            • Unidad de asistencia para causas por violación a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado.

              Se instruye a los fiscales para que en caso de recibir amenazas con motivo de su intervención o de la intervención de algún otro miembro de este Ministerio Público en las causas que se investiga violaciones de los derechos humanos cometidas durante el último gobierno de facto o de tomar conocimiento de hechos de amenazas sufridas por otras personas con motivo del trámite de las causas referidas, inmediatamente formulen la correspondiente denuncia. Se instruye al fiscal general (subrogante) a cargo de la Unidad para que elabore y mantenga actualizado un listado de testigos convocados en las causas de mención, así como un calendario de juicios orales a celebrarse próximamente, a fin de que el Poder Ejecutivo Nacional pueda garantizar su seguridad a través de las medidas que estime conveniente, en el marco de los programas de su competencia. Se dispone que la Unidad intervenga en carácter de coadyuvante, en forma conjunta o alternada, en las causas por amenazas y en aquellas otras ya iniciadas por el mismo motivo. Referencia: Res. PGN163/04.

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        • Derechos Humanos: listado de testigos en causas por violaciones a los derechos humanos con calendario de juicios orales, a fin de que el PEN pueda garantizarles su seguridad.
          • PGN - 143 - 2006 - Esteban Righi, 28/09/2006
            • Unidad de asistencia para causas por violación a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado.

              Se instruye a los fiscales para que en caso de recibir amenazas con motivo de su intervención o de la intervención de algún otro miembro de este Ministerio Público en las causas que se investiga violaciones de los derechos humanos cometidas durante el último gobierno de facto o de tomar conocimiento de hechos de amenazas sufridas por otras personas con motivo del trámite de las causas referidas, inmediatamente formulen la correspondiente denuncia. Se instruye al fiscal general (subrogante) a cargo de la Unidad para que elabore y mantenga actualizado un listado de testigos convocados en las causas de mención, así como un calendario de juicios orales a celebrarse próximamente, a fin de que el Poder Ejecutivo Nacional pueda garantizar su seguridad a través de las medidas que estime conveniente, en el marco de los programas de su competencia. Se dispone que la Unidad intervenga en carácter de coadyuvante, en forma conjunta o alternada, en las causas por amenazas y en aquellas otras ya iniciadas por el mismo motivo. Referencia: Res. PGN163/04.

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        • Derechos Humanos: prisión domiciliaria. Debida comunicación a las autoridades migratorias
          • PGN - 71 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 11/07/2012
            • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Prisión domiciliaria.

              La prisión preventiva bajo la modalidad de detención domiciliaria, en causas por crímenes contra la humanidad, presenta ciertas dificultades en orden a evitar la fuga de los imputados o el entorpecimiento de las investigaciones. De hecho, la Unidad Fiscal de Coordinación expresó que a raíz de la fuga de algunas personas que se encontraban bajo arresto domiciliario se pudo observar que, en muchos casos, la autoridad migratoria nacional no había sido notificada de las detenciones domiciliarias dispuestas. Los fiscales deben cuidar que exista -por parte del tribunal interviniente o por parte de la propia fiscalía- una debida comunicación a las autoridades competentes de que se ha dispuesto una detención domiciliaria y que esta medida exige, entre otros aseguramientos, que se tenga en cuenta la prohibición de salir del país. Además, estas dificultades también ocurren en otro tipo de procesos penales. Es base a estas consideraciones, el Señor Procurador General de la Nación, Dr. González Warcalde, dispone instruir "a todos los fiscales del país para que en los procesos penales en los que existan imputados bajo detención domiciliaria, cualquiera sea la instancia por la que transiten, se aseguren de que exista -por parte del tribunal interviniente o por parte de la propia fiscalía- una debida comunicación a las autoridades competentes en materia migratoria de que se ha dispuesto una detención domiciliaria y que deberán poner un especial cuidado para que, en caso de intentarlo, no puedan salir del país".

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        • Derechos Humanos: seguimiento de investigaciones y comunicación de resultados a los señores Fiscales Generales ante las respectivas Cámaras Federales de Apelaciones por parte de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos
          • PGN - 138 - 2005 - Esteban Righi, 10/11/2005
            • CAUSAS POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE EL TERRORISMO DE ESTADO

              Se instruye a los fiscales con competencia penal que integran el Ministerio Público de la Nación para que extremen los recaudos necesarios para agilizar las investigaciones que se sustancien por violaciones a los derechos humanos durante el último gobierno de facto y sus conexas, propiciando, en los procesos en que resulte pertinente, la elevación a juicio o la sustanciación de los debates correspondientes, a efectos de esclarecer la responsabilidad penal de las personas implicadas en dichos procesos judiciales. Se recuerda la vigencia de las resoluciones por las cuales se ha instado reiteradamente a los fiscales de este Ministerio Público, con carácter de instrucción general, a que observen "...el criterio según el cual, si bien los fiscales no están obligados a hacer prevalecer el fin persecutorio por encima del interés en la fiel y justa aplicación de la ley, ellos deben, en principio, cuando la inteligencia de las normas en juego se encuentran seriamente controvertida, preferir la interpretación que conduzca al mantenimiento y no a la extinción de la acción pública". Se instruye al titular de la Unidad de asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado, para que mantenga un seguimiento permanente del avance procesal de las distintas investigaciones mencionadas en el artículo anterior y, en su caso, poniendo los resultados en conocimiento de los fiscales generales ante las respectivas Cámaras Federales de Apelaciones, a efectos que apliquen las medidas de superintendencia que les compete, conforme al artículo 37 inc. i) de la Ley Orgánica 24.946. Se requiere de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Nacional, la aprobación de las partidas presupuestarias y la creación de cargos oportunamente solicitados por esta Procuración General, para fortalecer la planta de personal y los medios técnicos pertinentes de las distintas fiscalías que integran el Ministerio Público Fiscal, a efectos de garantizar un ejercicio eficiente de la función legalmente otorgada. Referencia: Res. 3/86; 25/88; 96/93; MP39/95; MP40/95; MP20/96; MP82/96; MP27/97; Causa S.C. S. 1767 L. XXXVIII "Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad -causa Nº 17.768" y la sentencia de la CSJN de fecha 14 de junio de 2005.

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        • Desacuerdo fundamental
          • Concepto de Peligrosidad (Ley de Armas)
            • MP - 41 - 1995 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 28/04/1995
              • DESACUERDO FUNDAMENTAL (ART. 67 CPPN) CRITERIO SOBRE TENENCIA DE ARMA DE GUERRA: MANTENIMIENTO DE LA ACCIÓN.

                Se instruye a los Sres. Fiscales a adoptar el criterio sentado en los considerandos de la presente instrucción sobre la interpretación del artículo 189 bis del código penal, acorde al criterio seguido por la Corte Suprema en Fallos 304:140. En este sentido debe interpretarse que la determinación de qué es "peligroso" para comprometer el bien jurídico tutelado no está librado a la apreciación de los jueces, sino que ha de tenerse en cuenta lo que se desprenda de la ley 20.429 de armas y explosivos y su reglamentación..

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          • PGN - 56 - 2004 - Luis Santiago González Warcalde, 31/05/2004
            • DESACUERDO FUNDAMENTAL.

              El sentido del sistema de relevo establecido en el art. 67 inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación no es otro que dotar al Ministerio Público Fiscal de un mecanismo para el mantenimiento de la acción pública penal en los casos en que el Fiscal de Juicio puede fundadamente argumentar que se verá obligado a peticionar el sobreseimiento o la absolución por disentir con el criterio de su colega que actuó durante la instrucción. Por tanto, el desacuerdo fundamental, al que alude la norma procesal mencionada, es entonces aquel en virtud del cual el Fiscal ante el tribunal Oral puede fundadamente argumentar que le será imposible mantener la acusación durante la etapa de juicio en la que le toca actuar. Asimismo, de conformidad con el criterio adoptado en la Res. 42/94, los Fiscales ante los Tribunales Orales en lo Criminal, Penal Económico y Federal, deben comunicar a esta Procuración General aquellos casos en que decidan convocar al Fiscal de Primera Instancia por desacuerdo fundamental con el requerimiento, mediante informe que deberá contener una relación suscinta de los hechos y la expresión de los motivos en que se substancie dicho acuerdo. Referencia: Expte M 1977/04; PGN42/94; PGN54/00; PGN15/01; PGN83/01; PGN12/02; PGN21/02 y PGN59/02.

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        • Detenidos: interposición de hábeas corpus en forma coordinada entre MPF y MPD
          • PGN - 166 - 2005 - Esteban Righi, 27/12/2005
            • Cárceles. Institutos Penitenciarios.

              Artículo 1°.- RECOMENDAR a los magistrados con competencia en lo penal del Ministerio Público Fiscal que, de comprobarse situaciones análogas a las antes reseñadas en ocasión de la visita que realizan a las unidades carcelarias y otros lugares de detención (transitoria o permanente), en cumplilniento del mandato del arto 25 inc. L) de la LOMP, interpongan con la premura del caso las acciones pertinentes para hacerlas cesar de inmediato, invitando a los señores defensores públicos correspondientes a hacerlo de modo conjunto.Asimismo,que ante situaciones extremas de esa naturaleza promuevan o consientan la aplicación de las alternativas de prisión domiciliaria, discontinua o semidetención previstas en la ley 24.660 y su Decreto reglamentario1058/97. Artículo 2°.- RECOMENDAR a los señores fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación que cuando interpongan acciones de Hábeas Corpus, inviten a hacerlo conjWltamente a los Representes del Ministerio Público de la Defensa, con quienes comparten el cometido indicado por la norma de referencia, a efectos de evitar el dispendio jurisdiccional que provocaría la presentación descoordinada de distintas peticiones en torno a unl mismo objeto.

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        • Detenidos: situaciones inhumanas o degradantes en dependencias de las fuerzas de seguridad federales (conveniencia de aplicar prisión domiciliaria u otras medidas de prisión discontinua o semidetención previstas en la ley Nº 24.660 y su Decreto Reglamentario Nº 1058/97)
          • PGN - 166 - 2005 - Esteban Righi, 27/12/2005
            • Cárceles. Institutos Penitenciarios.

              Artículo 1°.- RECOMENDAR a los magistrados con competencia en lo penal del Ministerio Público Fiscal que, de comprobarse situaciones análogas a las antes reseñadas en ocasión de la visita que realizan a las unidades carcelarias y otros lugares de detención (transitoria o permanente), en cumplilniento del mandato del arto 25 inc. L) de la LOMP, interpongan con la premura del caso las acciones pertinentes para hacerlas cesar de inmediato, invitando a los señores defensores públicos correspondientes a hacerlo de modo conjunto.Asimismo,que ante situaciones extremas de esa naturaleza promuevan o consientan la aplicación de las alternativas de prisión domiciliaria, discontinua o semidetención previstas en la ley 24.660 y su Decreto reglamentario1058/97. Artículo 2°.- RECOMENDAR a los señores fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación que cuando interpongan acciones de Hábeas Corpus, inviten a hacerlo conjWltamente a los Representes del Ministerio Público de la Defensa, con quienes comparten el cometido indicado por la norma de referencia, a efectos de evitar el dispendio jurisdiccional que provocaría la presentación descoordinada de distintas peticiones en torno a unl mismo objeto.

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        • Detenidos: situaciones inhumanas o degradantes sufridas en fuerzas de seguridad federales (intervención de fiscales adoptando las medidas pertinentes e invitando a los defensores públicos a actuar en el mismo sentido)
          • PGN - 166 - 2005 - Esteban Righi, 27/12/2005
            • Cárceles. Institutos Penitenciarios.

              Artículo 1°.- RECOMENDAR a los magistrados con competencia en lo penal del Ministerio Público Fiscal que, de comprobarse situaciones análogas a las antes reseñadas en ocasión de la visita que realizan a las unidades carcelarias y otros lugares de detención (transitoria o permanente), en cumplilniento del mandato del arto 25 inc. L) de la LOMP, interpongan con la premura del caso las acciones pertinentes para hacerlas cesar de inmediato, invitando a los señores defensores públicos correspondientes a hacerlo de modo conjunto.Asimismo,que ante situaciones extremas de esa naturaleza promuevan o consientan la aplicación de las alternativas de prisión domiciliaria, discontinua o semidetención previstas en la ley 24.660 y su Decreto reglamentario1058/97. Artículo 2°.- RECOMENDAR a los señores fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación que cuando interpongan acciones de Hábeas Corpus, inviten a hacerlo conjWltamente a los Representes del Ministerio Público de la Defensa, con quienes comparten el cometido indicado por la norma de referencia, a efectos de evitar el dispendio jurisdiccional que provocaría la presentación descoordinada de distintas peticiones en torno a unl mismo objeto.

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        • Diligencias probatorias en etapa prevencional (recomendaciones para fiscalías que intervengan directamente en la disposición de estas medidas)
          • PGN - 64 - 1998 - Nicolas Becerra, 11/09/1998
            • RECOMENDACIONES PARA LA ACTUACIÓN DE LOS FISCALES DE INSTRUCCIÓN DE LOS DISTINTOS FUEROS PENALES.

              Se instruye a los Fiscales de Instrucción de los diferentes fueros de la justicia penal para que ordenen, en casos de intervención directa en la disposición de diligencias probatorias en la etapa prevencional, sin perjuicio de otras directivas atinentes que se requieran por las características del hecho ordenen: - que en caso de urgencia, trascendencia, gravedad o con personas detenidas, se efectúe inmediatamente una consulta al Fiscal o a los funcionarios de la Fiscalía que se designen, en horario hábil o inhábil, personal o telefónicamente. Asimismo que se de estricto cumplimiento a las disposiciones de los arts. 183 y 184 del CPPN. - que en los casos con detenidos, si su estado de salud lo requiere, se solicite al Tribunal interviniente, su traslado a un centro asistencial próximo. - que los informes y actas se verifiquen en el lugar de los hechos, tomando los recaudos para su validez legal. - que sin la orden del Tribunal y la notificación a las partes no se realicen actos definitivos. - que antes del cierre de las actuaciones y su elevación al tribunal competente se verifique el cumplimiento pleno de los arts. 26 y 41 del C.P. y se efectúe una consulta a la fiscalía interviniente, a fin de verificar la necesidad de disponer diligencias. - que en caso de flagrancia que torne procedente la aplicación del procedimiento descripto en el art. 353 bis del C.P.P.N. se deberá cumplir con la consulta inmediata a la Fiscalía, la notificación a la persona imputada, previo al cese de su detención, que deberá comparecer dentro del plazo fijado a la fiscalía competente. Referencia: 2do. Informe de la Comisión creada por Res. P.G.N. Nº 53 /97. Nota: el inc. "f" del art. 1º fue derogado por la Res. PGN54/99.

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        • Elementos de prueba: devolución cuando no resulten imprescindibles para la investigación y que sean fundamentales para el desarrollo de las actividades laborales o el ejercicio de otros derechos básicos
          • PGN - 2967 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 09/12/2014
            • Recomendaciones a fiscales con competencia penal. Devolución de elementos de prueba que no resulten imprescindibles para la investigación y que, por sus características, sean fundamentales para el desarrollo de las actividades laborales o para el ejercicio de otros derechos básicos

              Artículo I: RECOMENDAR a los/as fiscales con competencia penal que, una vez cumplidos los recaudos mínimos de aseguramiento de la prueba, se promueva la devolución de aquellos elementos que no resulten imprescindibles para la investigación y que, por sus características, sean fundamentales para el desarrollo de las actividades laborales o para el ejercicio de otros derechos básicos de personas en condición de vulnerabilidad.

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        • Estupefacientes: cumplimiento por parte de las fuerzas de seguridad del Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción
          • PGN - 94 - 2011 - Esteban Righi, 13/10/2011
            • Incineración de las sustancias estupefacientes incautadas; Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción.

              El Sr. Procurador General de la Nación instruye a los señores fiscales en materia penal para que insten a la destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes incautadas en las investigaciones en curso, en el plazo y con los recaudos previstos en el artículo 30 de la ley 23.737. Asimismo, se instruye a los señores fiscales en materia penal para que coadyuven en el cumplimiento por parte de las fuerzas de seguridad federales del "Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción", elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación aprobado por resolución 858/2011.

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        • Estupefacientes: destrucción por incineración en investigaciones en curso
          • PGN - 94 - 2011 - Esteban Righi, 13/10/2011
            • Incineración de las sustancias estupefacientes incautadas; Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción.

              El Sr. Procurador General de la Nación instruye a los señores fiscales en materia penal para que insten a la destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes incautadas en las investigaciones en curso, en el plazo y con los recaudos previstos en el artículo 30 de la ley 23.737. Asimismo, se instruye a los señores fiscales en materia penal para que coadyuven en el cumplimiento por parte de las fuerzas de seguridad federales del "Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción", elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación aprobado por resolución 858/2011.

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        • Etapa recursiva del proceso: situaciones que podrían hacer prescribir la acción penal (causas en las que existe sentencia condenatoria pero no se han agotado recursos).
          • PGN - 64 - 2023 - Eduardo Ezequiel Casal, 28/08/2023
            • INSTRUCCIONES: situaciones registradas en la etapa recursiva del proceso que podrían hacer prescribir la acción penal (causas en las que existe sentencia condenatoria pero no se han agotado recursos).

              I. INSTRUIR a los/as señores/as fiscales a cargo de las Fiscalías ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional y ante los Tribunales Orales de Menores para que pongan en conocimiento de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional los casos en los que se haya interpuesto un recurso en los términos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación contra una condena recaída que, por lo bajo de la escala punitiva del delito involucrado, corra riesgo de prescripción la acción penal, en especial, todas aquellas que, por el tipo de delito comprendido, puedan tener una mayor implicancia institucional en términos de política criminal. Incluso, deberán adoptar idéntico temperamento cuando se haya arribado a una absolución —siempre relacionado al tipo problemática indicada en los Considerandos- y se recurra tal sentencia, dado que, en tales supuestos, el curso de la prescripción se encontrará aún más reducido, en función de lo previsto en el artículo 67, ante último párrafo, inciso e), del Código Penal de la Nación. II. INSTRUIR a los/as fiscales a cargo de las Fiscalías Nacionales en lo Criminal y Correccional y las Fiscalías Nacionales de Menores para que informen a la unidad mencionada cuando se haya aplicado el procedimiento de flagrancia —artículos 285, 353 bis y ss. del Código Procesal Penal de la Nación, según Ley 27.272- y se haya obtenido una sentencia condenatoria, a partir de un acuerdo de juicio abreviado, que posteriormente sea recurrida dando intervención a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. III. INSTRUIR los/as magistrados/as que intervienen ante la etapa de debate para que soliciten la realización de la audiencia de visu y posterior fijación de pena, aun de existir recursos pendientes, cuando la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional reenvíe un expediente a ese fin —especialmente si es sobre la temática y de las características señaladas en los Considerandos III— para que se determine una nueva pena, para evitar que opere la prescripción de la acción penal. IV. INSTRUIR a las fiscalías mencionadas en los Puntos I y II de este resolutivo para que informen a la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional cuando se haya interpuesto un recurso extraordinario federal o una queja frente a su rechazo por inadmisibilidad formal, para que, si se advirtiera una dilación que pudiera poner en peligro la vigencia de la acción penal, este inisterio Público Fiscal efectúe las presentaciones que correspondan. V. ENCOMENDAR a la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de sación en lo Criminal y Correccional que, con la información mencionada en los apartados anteriores, elabore un registro sistematizado de los casos, efectúe un seguimiento periódico de aquellos y, de advertirse una dilación de los órganos jurisdiccionales intervinientes que pudiera afectar el debido proceso, se realicen las presentaciones pertinentes, con los alcances indicados en el apartado III de los Considerandos.

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        • Evasión simple (interpretación correcta Ley 26.735, modificatoria Ley 24.769) *PGN 1467/14 deja sin efecto PGN 5/12
          • PGN - 18 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 21/02/2018
            • Instruye a los señores fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12.

              I: Instruir a los señores fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley n° 27430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

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        • Eventual responsabilidad activa de miembros de una fuerza de seguridad: asignación de la investigación a otra fuerza de seguridad para asegurar imparcialidad
          • PGN - 10 - 2011 - Esteban Righi, 10/03/2011
            • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación: eventual responsabilidad activa de las fuerzas de seguridad.

              El Sr. Procurador General de la Nación instruye a los señores fiscales con competencia penal que integran este organismo para que en los casos en los que se investigue la presunta comisión de un delito en el marco de una situación en la que no pueda descartarse, ab initio, una eventual responsabilidad activa, omisiva, dolosa o culposa de uno o más miembros pertenecientes a la fuerza de seguridad encargada de realizar las pesquisas, dispongan o soliciten su apartamiento de la investigación y, en su lugar, designen o soliciten la designación de otra fuerza que reúna las condiciones de imparcialidad e idoneidad requeridas para la tarea.

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        • Facultad del Procurador General del Trabajo y de los Procuradores Fiscales ante las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones de impartir instrucciones a los fiscales de primera instancia, con la obligación de comunicar al Procurador General de la Nación
          • PGN - 7 - 1995 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 02/02/1995
            • P.G.N. Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación.

              1.-Delegar en los Procuradores Fiscales ante las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones, asi como en el Procurador General del Trabajo, la facultad de impartir instrucciones generales o particulares a los agentes fiscales de la primera instancia de sus respectivas jurisdicciones, a fin de asegurar la mejor defensa del interés publica o de la impulsión de la acción penal. Dichas directivas tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que dichos agentes, en caso de desacuerdo, puedan dejar a salvo su opinión personal. 2.-Los Procuradores Fiscales que impartieren tales instrucciones deberán comunicarlas en el acto al Procurador General de la Nación, quien podrá modificarlas total o parcialmente e, incluso, revocarlas, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.

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        • Falsificación de documentos públicos para la obtención de ciudadanías italianas.
          • PGN - 151 - 2007 - Esteban Righi, 20/11/2007
            • Delitos contra la fe pública.

              Se instruye a los Fiscales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que extremen todos los recaudos para profundizar y agilizar las investigaciones que se sustancien por violación al Título XII "delitos contra la fe pública" del Código Penal y otros delitos conexos, en los procesos en que resulte pertinente, a efectos de esclarecer la responsabilidad penal de las personas implicadas en la falsificación de documentación argentina tendiente a obtener la ciudadanía italiana que fuera motivo de reiteradas denuncias por parte del Consulado de Italia en Argentina. Referencia: Expediente O8848/2007.

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        • Figura del Arrepentido (Artículo 41ter del Código Penal)
          • PGN - 78 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 25/07/2012
            • Figura del "arrepentido". Disposiciones para subsanar falencias en el contexto de participación del mpf.

              La figura del "arrepentido" (Ley de Estupefacientes, Ley sobre Hechos de Terrorismo, Ley Anti-Secuestro - que incorporó el artículo 41 ter al Código Penal -) ha mostrado ciertas falencias en el contexto de participación de este Ministerio Público. En la actualidad, cuando durante la etapa del debate un acusado declara como arrepentido, es el fiscal que actúa ante el Tribunal Oral quien debe informarle que la reducción o eximición de pena que permite la ley se encontrará supeditada al resultado al que se arribe merced a los datos aportados. Ocurre que la espera de ese resultado provoca incertidumbre e inquietud, tanto en el imputado como en el fiscal de juicio, que en realidad es ajeno a la consecuente pesquisa, en manos de un fiscal de instrucción. Para mitigar ese estado de incertidumbre y un más rápido y efectivo desempeño de los titulares de la acción pública, el Señor Procurador General dispone que cuando se reciba declaración a un "arrepentido", los fiscales ante los tribunales orales deben poner lo actuado en conocimiento del fiscal de instrucción. Y, asimismo, cuando ambos fiscales lo estimaran necesario y conveniente, establece que pueden en forma conjunta -coadyuvando el fiscal de juicio- asumir la consecuente investigación (sin perjuicio PGN 26/12, que establece que es el fiscal general quien actuará en el eventual juicio).

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        • Flagrancia: criterios de actuación para la adecuada intervención de los representantes del MPF
          • PGN - 66 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 03/07/2018
            • INSTRUCCIONES: casos flagrancia. (Acciones necesarias para continuar con la adecuación institucional y operativa del Ministerio Público Fiscal; eventual creación de una unidad para casos de flagrancia del Ministerio Público Fiscal de la Nación)

              I.Instruir a los Fiscales Nacionales en lo Criminal y Correccional para que en los casos de flagrancia (art. 285 del CPPN), que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 353 bis del CPPN, se dé estricto cumplimiento al procedimiento establecido por esa norma. Sin embargo, cuando excepcionalmente su aplicación no fuere posible , se deber á dejar expresa mención de la circunstancias que lo impiden en la primera consulta realizada por la fuerza de seguridad preventora o, si esto no sucediese, en la primera intervención que tuvi era el fiscal en la causa, con conocimiento del fiscal general correspondiente para su debido registro, de conformidad con lo consignado en el Considerando I. II. Encomendar a los señores Secretarios de la Procuración General de la Nación, doctores Juan Manuel Olima Espel y Juan Manuel Casanovas, a cargo de la Secretaría de Coordinación Institucional y la Secretaría Disciplinaria y Técnica, respectivamente (Resolución PGN 3406/17), que coordinen las acciones necesarias para continuar con la adecuación institucional y operativa del Ministerio Público Fiscal frente a las necesidades y desafíos del nuevo proceso para casos de flagrancia , conforme a las indicaciones brindadas en el Considerando III. III. Solicitar, por intermedio de la Secretaría General de Administración y Recursos Humanos, a cargo del doctor Juan Pablo Ugarte, a las autoridades competentes del Poder Ejecutivo Nacional, que se contemple la posibilidad de obtener la ampliación presupuestaria correspondiente para conseguir la estructura de personal y edilicia que sea necesaria para la eventual creación de una unidad para casos de flagrancia del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

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        • Fuero penal: recomendaciones para mejorar funcionamiento del sistema de justicia
          • PGN - 70 - 2008 - Esteban Righi, 25/06/2008
            • recomendaciones surgidas a partir de las inquietudes vinculadas al funcionamiento cotidiano del fuero en la Jornada "Los problemas prácticos del sistema penal, un diálogo de los operadores en búsqueda de su mejoramiento

              RECOMENDAR a los Señores Fiscales en materia penal que: a) Las citaciones efectuadas telefónicamente deben practicarse con la máxima mesura para que no lleguen a conocimiento de terceros ni generen angustias innecesarias pudiéndose también utilizar el email cuando éste fuere suministrado voluntariamente; b) Se dé prioridad, en caso de citación, al domicilio constituido; c) Evitar en lo posible la reiteración de concurrencias a la fiscalía teniendo en cuenta que es un "servicio al ciudadano"; d) Destacar en caso de telegramas policiales se consigne si la citación responde al carácter de testigo, imputado, etc., número de causa y si es posible qué diligencia se practicará; e) Encomendar prestar atención a las urgencias de los denunciantes y en orden a ello practicar la ratificación de la denuncia cuando éste se presente espontáneamente en la mesa de entradas, requiriendo en su caso el teléfono y correo electrónico en los supuestos en que el denunciante admita este método de comunicación; h) Cuando se trata de resoluciones recurribles resulta aconsejable, por el principio de igualdad de armas, acompañar copia a la cédula de notificación que deberá consignar la parte resolutiva. En caso de resoluciones extensas se recomienda acompañar un diskette o CD, a modo de gentileza yen la medida de lo posible. En su caso, se recuerda la necesidad de contar con copia de los dictámenes de manera actualizada. i) Brindar una adecuada y cordial atención al público en la mesa de entradas de cada una de las dependencias fiscales, garantizando el suministro de información sobre el estado de su proceso en los casos que tenga un interés legítimo. j) Informar al ciudadano sobre los retrasos o la suspensión de cualquier actuación procesal a la que estuviera convocado con la debida antelación a efectos de evitar su desplazamiento, dejando constancia de dicha comunicación, y en su caso entregar el certificado correspondiente para justificar la inasistencia o demora en el ámbito laboral del convocado; ENCOMENDAR a la Fiscalía General de Política Criminal y Asuntos Comunitarios, analizar la posibilidad de ampliar la actual cobertura de delitos de la Oficina de Asistencia Integral a la Victima del Delito -OFAVI-o

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        • Funciones, competencias y prerrogativas de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA); y su adecuación y coordinación con el MPF
          • PGN - 147 - 2008 - Esteban Righi, 05/11/2008
            • Facultades: Unidades Especializadas; Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

              Se instruye a los señores fiscales a actuar conforme lo dispone los considerandos de la resolución y se exhorta a los mismos (fiscales competentes ante los tribunales federales y FNIA) a generar los mecanismos de coordinación recíproca, encaminados a hacer efectivo el ejercicio de la facultad reconocida a la FIA.

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        • Garantía de un trato humanitario y de una eventual muerte digna a detenidos con una salud severamente comprometida (SIDA, enfermedades terminales)
          • PGN - 18 - 1997 - Nicolas Becerra, 17/06/1997
            • DERECHOS HUMANOS: PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD: ENFERMOS TERMINALES: TRATO HUMANITARIO.

              Se instruye a los Fiscales Nacionales y Federales para que en todos los casos de personas privadas de su libertad con salud muy comprometida -ya sea por efecto del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) u otra enfermedad de carácter Terminal- agoten los medios legales a su alcance para garantizarle un trato humanitario y una muerte digna, efectuando las peticiones que resulten necesarias ante las autoridades administrativas y judiciales que correspondan. Se adoptan como criterios orientadores los parámetros clínicos establecidos en el acta que acompaña la resolución.

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        • Género: comunicación a UFEM en casos de homicidios y suicidios
          • PGN - 427 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 02/03/2016
            • Aprueba informe Comisión de Expertos (PGN 1960/15) UFISEX: modifica PGN 63/05 y pasa a denominarse Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual de Niñas y Niños Dirección General de Políticas de Género pasa a funcionar por fuera de la órbita de la UFEM

              Artículo Io: DAR POR CONCLUÍDO el trabajo de la Comisión de Expertos/as creada por la resolución PGN n°1960/15 y aprobar su informe final. Artículo 2o: DISPONER que la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) tendrá la misión, ámbito de actuación, objetivos, funciones y organización interna indicadas en los considerandos de esta resolución. Artículo 3o: MODIFICAR la Resolución PGN n°63/05 de creación de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual (UFISEX) — que pasará a denominarse Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual de Niñas y Niños— en lo relativo a su competencia, que a partir de la presente comprenderá exclusivamente los delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de personas menores de 13 años. Artículo 4o: ESTABLECER que la Dirección General de Políticas de Género pase a funcionar por fuera de la órbita de la UFEM, en los términos de la Resolución PGN n° 2636/15 y con las misiones y funciones indicadas en los considerandos de la presente. En consecuencia, dejar sin efecto las Resoluciones PGN n° 533/12 y 681/12. Artículo 5o: INSTRUIR a los/as fiscales para que comuniquen a la UFEM todos los casos en los que se investiguen homicidios o suicidios de mujeres o de personas que integren la poblacion LGTBI, así como todos aquellos que por su gravedad o relevancia institucional puedan demandar la intervención de la unidad especializada.

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        • Guía de actuación para los Ministerios Públicos en la investigación penal de casos de violencia sexual en el marco de crímenes internacionales, en particular de de lesa humanidad
          • PGN - 3655 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 11/11/2015
            • Recomendación: aplicación de las Guía para los Ministerios Públicos del Mercosur para la interpretación y aplicación de los tratados de asistencia jurídica mutua en asuntos penales relativos a casos de graves violaciones a los derechos humanas y Guía de actuación para los Ministerios Públicos en la investigación penal de casos de violencia sexual perpetrados en el marco de crímenes internacionales, en particular de crímenes de lesa hurmanidad (XVII y la XVIII Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur y Estados Asociados REMPM)

              Artículo 1°.- RECOMENDAR a los/as fiscales y demás integrantes de este Ministerio Público Fiscal que intervengan en investigaciones sobre graves violaciones a los derechos humanos o crímenes internacionales la observancia de la Guía para los Ministerios Públicos del Mercosur para la interpretación y aplicación de los tratados de asistencia jurídica mutua en asuntos penales relativos a casos de graves údaáones a los derechos humanas y la Guía de actuación para los Ministerios Públicos en la imestigiáón penal de cases de violencia sexual perpetrados en el marco de crímenes internacionales, en particular de crímenes de lesa hurmanidad, adoptadas por la XVII y la XVIII Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur y Estados Asociados (REMPM), que obran como anexos I y II de la presente.

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        • Guía de buenas prácticas para la investigación de incidentes viales
          • PGN - 1061 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 17/04/2015
            • Guía de buenas prácticas para la investigación de incidentes viales (transito)

              Artículo Io: APROBAR la “Guía de buenas prácticas para la investigación de incidentes viales” elaborada por la Comisión de Fiscales para la Elaboración de un Proyecto de Guía de buenas prácticas para causas por incidentes de tránsito; creada mediante Resolución PGN N° 345/14 y que obra anexada a la presente. Artículo 2o: RECOMENDAR a todo/as lo/as magistrado/as del Ministerio Público Fiscal que apliquen las pautas de actuación contenidas en el citado instrumento en todos los casos de investigaciones por delitos vinculados con incidentes viales que lleguen a su conocimiento.

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        • Guía para los Ministerios Públicos del Mercosur para la interpretación y aplicación de los tratados de asistencia jurídica mutua en asuntos penales relativos a casos de graves violaciones a los derechos humanas
          • PGN - 3655 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 11/11/2015
            • Recomendación: aplicación de las Guía para los Ministerios Públicos del Mercosur para la interpretación y aplicación de los tratados de asistencia jurídica mutua en asuntos penales relativos a casos de graves violaciones a los derechos humanas y Guía de actuación para los Ministerios Públicos en la investigación penal de casos de violencia sexual perpetrados en el marco de crímenes internacionales, en particular de crímenes de lesa hurmanidad (XVII y la XVIII Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur y Estados Asociados REMPM)

              Artículo 1°.- RECOMENDAR a los/as fiscales y demás integrantes de este Ministerio Público Fiscal que intervengan en investigaciones sobre graves violaciones a los derechos humanos o crímenes internacionales la observancia de la Guía para los Ministerios Públicos del Mercosur para la interpretación y aplicación de los tratados de asistencia jurídica mutua en asuntos penales relativos a casos de graves údaáones a los derechos humanas y la Guía de actuación para los Ministerios Públicos en la imestigiáón penal de cases de violencia sexual perpetrados en el marco de crímenes internacionales, en particular de crímenes de lesa hurmanidad, adoptadas por la XVII y la XVIII Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur y Estados Asociados (REMPM), que obran como anexos I y II de la presente.

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        • Imposibilidad del MPF de solventar pericias.Nueva intervención del juez que ha delegado la instrucción a esos fines.
          • PGN - 136 - 2009 - Esteban Righi, 14/10/2009
            • Relación con la Procuración General de la Nación: Pericias. Honorarios.

              El Sr. Procurador General de la Nación hace saber a la Coordinadora de Entidades Profesionales Universitarias de la Ciudad de Buenos Aires que no procede hacer lugar a su petición. Asimismo, recomienda a los señores fiscales con competencia en materia penal que, en los supuestos en los que se presente el conflicto interinstitucional en cuestión, pongan en conocimiento del juez la imposibilidad del Ministerio Fiscal de solventar las pericias e inviten al magistrado a retomar la dirección de la investigación que oportunamente delegó en los términos del art. 196 del CPPN, a efectos de no perjudicar el avance de las investigaciones y/o el tiempo de su tramitación. Por otra parte, se recomienda a los señores fiscales con competencia en materia penal que, en los casos en los cuales la dirección de la investigación esté a cargo del juez, en la oportunidad de requerir la realización de una pericia de la índole referida -causas delegadas-, pongan en conocimiento del magistrado la imposibilidad del Ministerio Fiscal de solventar esas medidas de conformidad con lo expuesto en las Res. PGN nº 167/07, nº 158/08 y en la presente. En tal sentido, se dispone que en los supuestos mencionados previamente, además de proceder del modo indicado allí, los señores fiscales pongan el caso en conocimiento de la Secretaría General de Administración de esta Procuración, a los fines de que sea previsto al momento de reiterar las solicitudes presupuestarias.

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        • Inconstitucionalidad del artículo 348 2°párrafo CPPN (facultad de la Cámara de Apelaciones de decidir sobre la continuidad de la acción penal pública)
          • PGN - 32 - 2002 - Nicolas Becerra, 23/05/2002
            • SOLICITUD DE DEROGACIÓN DEL ART. 348 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

              Instruir a los fiscales con competencia penal para que soliciten la declaración expresa de derogación del artículo 348 del CPPN en las causas en que pudiera pretenderse su aplicación, planteando la inconstitucionalidad de todo pronunciamiento contrario a tal pretensión y agotando, en su caso, las instancias que correspondan. Asimismo, instruir a esos mismos funcionarios para que soliciten al juez competente que, en caso de discrepancia con el criterio que sostuvieran al respecto de la pertinencia de elevar la causa a juicio, remita las actuaciones al fiscal general que actúe ante la Cámara de Apelaciones respectiva, para la resolución del conflicto.

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        • Incorporación de declaraciones testimoniales en la etapa del debate oral (con control de las partes)
          • PGN - 64 - 2009 - Esteban Righi, 16/06/2009
            • Víctima: Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación: Declaraciones Testimoniales.

              Es relevante destacar, que si bien la norma procesal contenida en el art. 391 CPPN es clara en el sentido de que la prueba de cargo debe producirse durante el juicio oral - oportunidad en la que se concretan plenamente los principios de inmediación y contradictorio -, existen situaciones excepcionales en las que se admite la posibilidad de que la prueba se produzca durante la instrucción. En esos casos excepcionales, para que la prueba pueda ser válidamente considerada, es preciso que sea sometida al mismo control por las partes - en términos de asegurar el principio del contradictorio y el derecho de defensa - al que sería sometida en caso de que se produjera durante el debate oral. Ello así, y en tanto no se concrete una reforma integral del Código Procesal Penal de la Nación que regule estas situaciones en particular, es preciso que este Ministerio Público Fiscal adopte los recaudos necesarios y proponga medidas concretas a fin de evitar planteos de nulidad e incidencias innecesarias que en muchas oportunidades contribuyen a producir dilaciones injustificadas de los procesos en clara afectación de los derechos tanto de los imputados, como de las víctimas de los delitos. Es por lo expuesto, que se instruye a los Sres. Fiscales Nacionales y Federales de todo el país con competencia penal a que adecuen su actuación a los lineamientos expresados previamente y realicen los planteos pertinentes a fin de verificar: a) que en todos los procesos en que se reciban declaraciones testimoniales que sean apreciadas como dirimentes se proceda a notificar al imputado y a su defensa la realización de dicho acto; y b) que en aquellos procesos en los que aún no exista un imputado identificado se realice mediante la medida indicada en el inciso a) con control judicial y notificación a la Defensa Pública Oficial.

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        • Instrucciones. Devolución chapas patentes protocolares MPF.
          • PGN - 38 - 2004 - Luis Santiago González Warcalde, 15/04/2004
            • Instrucciones. Devolución chapas patentes protocolares MPF.

              I.-INSTRUIR a todos los Magistrados y funcionarios del Ministerio Pública Fiscal de la Nación, que hubiesen requerido y a quienes oportunamente se les hubiesen asignado chapas patentes protocolares para el Ministerio Pública Fiscal de la Nación, que deberán cesar en su uso a partir de la fecha de la presente, y proceder a su devolución a la Dirección General de Rentas del Gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el transcurso del mes de mayo de 2004. II : HACER SABER que una vez efectuada la devolución deberá hacerse entrega, a la Procuración General de la Nación, de copia del oficio con la constancia de la devolución de las citadas chapas patentes, para su pertinente registro.

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        • Internación de menores o medidas que puedan causarles gravámenes irreparables: fiscalizar expedientes tutelares a fin de constatar legalidad/razonabilidad de las medidas dispuestas y en su caso solicitar revisión en Tribunal de Alzada
          • PGN - 46 - 2000 - Nicolas Becerra, 30/08/2000
            • DERECHOS DEL NIÑO: MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: INTERNACIÓN.

              Se instruye a los Fiscales de los fueros de Menores de la Ciudad de Bs.As. y Federal del interior del país, en sus distintas instancias, para que en todos los casos en los que exista la posibilidad o se hubiere dispuesto la internación de un menor de edad, en un instituto especializado o cualquier otra medida que pudiere causarle gravamen irreparable, soliciten tomar intervención en los respectivos expedientes tutelares a efectos de analizar la legalidad y racionalidad de las medidas adoptadas, sobre la base de la normativa que rige la materia teniendo especialmente en cuenta ?por su rango normativo en el derecho interno- en la Convención de Derechos del Niño (art.75 , inc. 22 de la Constitución Nacional) Se recomienda que en todos los supuestos en que se estime que la internación o cualquier otra medida que cause gravamen irreparable no se ajusta a los estándares mencionados en los considerandos de la presente resolución, arbitren los recursos pertinentes en los términos del artículo 1 de la ley orgánica, 433 y concordantes del CPPN y 37, inc. d) de la Convención sobre los Derechos del Niño, para obtener la revisión de dichas decisiones ante el tribunal de alzada. Asimismo, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución se recomienda a los señores fiscales que al concluir cada turno soliciten a las respectivas autoridades judiciales, la nómina de los menores de edad a los cuales se les hubiere dispuesto su internación.

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        • Internación de menores: solicitud por parte de los fiscales a las autoridades judiciales de la nómina de menores sobre los que se hubiera dispuesto la medida de internación al finalizar cada turno
          • PGN - 46 - 2000 - Nicolas Becerra, 30/08/2000
            • DERECHOS DEL NIÑO: MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: INTERNACIÓN.

              Se instruye a los Fiscales de los fueros de Menores de la Ciudad de Bs.As. y Federal del interior del país, en sus distintas instancias, para que en todos los casos en los que exista la posibilidad o se hubiere dispuesto la internación de un menor de edad, en un instituto especializado o cualquier otra medida que pudiere causarle gravamen irreparable, soliciten tomar intervención en los respectivos expedientes tutelares a efectos de analizar la legalidad y racionalidad de las medidas adoptadas, sobre la base de la normativa que rige la materia teniendo especialmente en cuenta ?por su rango normativo en el derecho interno- en la Convención de Derechos del Niño (art.75 , inc. 22 de la Constitución Nacional) Se recomienda que en todos los supuestos en que se estime que la internación o cualquier otra medida que cause gravamen irreparable no se ajusta a los estándares mencionados en los considerandos de la presente resolución, arbitren los recursos pertinentes en los términos del artículo 1 de la ley orgánica, 433 y concordantes del CPPN y 37, inc. d) de la Convención sobre los Derechos del Niño, para obtener la revisión de dichas decisiones ante el tribunal de alzada. Asimismo, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución se recomienda a los señores fiscales que al concluir cada turno soliciten a las respectivas autoridades judiciales, la nómina de los menores de edad a los cuales se les hubiere dispuesto su internación.

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        • Interposición de recurso contra la excarcelación dispuesta por el juez de la causa y contra el eventual auto de procesamiento sin prisión preventiva que se pudiera dictar
          • PGN - 82 - 2001 - Nicolas Becerra, 04/10/2001
            • PRISIÓN PREVENTIVA: EXCARCELACIÓN: LEY 24.390.

              Se Instruye a los señores Agentes Fiscales Federales en materia penal de todo el país, en lo Criminal de Instrucción, en lo Correccional y en lo Penal Económico de la Capital Federal, a fin de que en aquellos casos que, ante su oposición, el juez de instrucción disponga la excarcelación del imputado- cualquiera sea su caución- y encuentre mérito para recurrir el auto respectivo, interpongan también recurso de apelación contra el auto de procesamiento sin prisión preventiva que eventualmente se dicte ? sea coetáneo o ulterior al trámite excarcelatorio.

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        • Intervención inmediata del MPF ante requerimiento policial por posible comisión de delitos de acción pública (resolución dictada en el contexto de tensión social del año 2002)
          • PGN - 19 - 2002 - Nicolas Becerra, 27/03/2002
            • SEGURIDAD. INTERVENCIÓN INMEDIATA ANTE LA COMISIÓN DE UN DELITO.

              Comunicar al jefe de la Policía Federal Argentina la absoluta disposición de esta institución a intervenir cuando, en el marco de las actividades de prevención, se descubra la posible comisión de un delito de acción pública; ello a través de los mecanismos de intervención ya legalmente dispuestos. Recomendar a todos los fiscales con competencia penal estar especialmente atentos a efectos de intervenir en forma inmediata, cuando el requerimiento policial lo indique ante la posible comisión de un delito de acción pública en el marco de los episodios reseñados en la Resolución General (situaciones de tensión comunitaria, sobre todo en la Ciudad de Buenos Aires, muchas veces expuestas a través de los medios de comunicación: desórdenes, situaciones de violencia callejera, interrupciones al normal funcionamiento de algunos servicios comunitarios, insultos grupales a determinadas personas públicas o conocidas, violencia sobre bienes inmuebles, etc., etc.).

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        • Investigación a cargo de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en relación al corte prolongado del suministro eléctrico en Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires (año 1999)
          • Investigaciones preliminares (Art.26 Ley Orgánica MPF):
            • MP - 103 - 2001 - Nicolas Becerra, 30/10/2001
              • INVESTIGACIONES PRELIMINARES: ART. 26 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

                Se hace saber a los Señores Fiscales de todo el país con actuación en materia penal que cuando envíen al señor Juez de la causa las actuaciones formadas en virtud del articulo 26 de la ley 24.946 con arreglo a la Instrucción General cursada por la resolución MP 98/01, si el magistrado lo considera adecuado a su estrategia procesal, la remisión deberá efectuarse con la expresa reserva de que con ello no se está proponiendo su incorporación al sumario (art. 199 CPPN), por lo cual se solicitara al mismo tiempo su oportuna devolución para la continuación de su tramite y en su caso la adopción por el órgano judicial de todos aquellos recaudos que estimen necesarios para resguardar el debido cumplimiento de las diligencias allí ordenadas.

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          • Investigaciones preliminares (Art.26 Ley Orgánica MPF): criterio de utilidad y pertinencia.
            • MP - 98 - 2001 - Nicolas Becerra, 11/10/2001
              • INVESTIGACIONES PRELIMINARES: FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL: ART. 26 DE LA LEY 24.946.

                Cuando se realicen las diligencias con fundamento en el articulo 26 de la ley 24.946, se deberá observar estrictamente el criterio de utilidad y pertinencia con relación a la causa judicial a la cual se propondrán (articulo 199 del código Procesal Penal de la Nación) Se dispone que los magistrados del Ministerio Publico Fiscal remitan a los jueces que instruyan las actuaciones formadas con sustento en la citada norma ante su solo requerimiento sin perjuicio de que soliciten el secreto del sumario. Asimismo que los Señores Fiscales Generales asuman la coordinación de las actuaciones con arreglo al art. 26 de la ley 24.946 de los señores agentes Fiscales del fuero respectivo.

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          • Investigaciones preliminares (Art.26 Ley Orgánica MPF): pedidos de colaboración e informes a organismos nacionales e internacionales
            • MP - 72 - 1999 - Nicolas Becerra, 04/06/1999
              • INVESTIGACIONES PRELIMINARES: ART. 26 DE LA LEY ORGÁNICA. PEDIDOS DE COLABORACIÓN E INFORMES A ORGANISMOS INTERNACIONALES.

                Se precisa el alcance de la Resolución MP 28/99 y se deja establecido que los pedidos de colaboración a organismos extranjeros o internacionales podrán tramitarse por parte de los Sres. Fiscales ante las respectivas autoridades de aplicación de los convenios celebrados por nuestro país, en el marco de lo permitido por la ley respectiva, y a través del Procurador General de la Nación, como máxima jerarquía del Ministerio Público Fiscal, facultado legalmente para representarlo ante aquellas autoridades.

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          • Investigaciones sobre evasiones impositivas (en el sector de la industria del ganado y de la carne)
            • MP - 59 - 1997 - Nicolas Becerra, 07/08/1997
              • EVASIÓN IMPOSITIVA (INDUSTRIA DE LA CARNE Y GANADO): PROFUNDIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

                Se instruye a los Procuradores Fiscales de todo el país y a los Fiscales Nacionales en lo Penal Económico de esta ciudad, con el fin de que profundicen y agilicen las investigaciones en curso por averiguación de ilícitos relacionados con la Evasión impositiva, en el sector de la industria del ganado y de la carne.

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          • Juicio abreviado
            • PGN - 30 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 09/05/2012
              • Política Criminal y Gobierno del Ministerio Público Fiscal. Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Juicio Abreviado.

                En pos de "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad" y "diseñar la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal", el Señor Procurador General, Luis GONZÁLEZ WARCALDE, en uso de sus facultades, resuelve instruir a los señores fiscales con competencia penal de todo el país para que en los acuerdos de juicio abreviado: a) consideren la posibilidad de presentar el acuerdo aun después de fijada la audiencia de debate, al tener en cuenta que el objetivo de lograr economía procesal, razón primera del instituto, podría justificar que los jueces revoquen por contrario imperio o suspendan, el auto que dispuso su realización. b) acepten, si lo consideran oportuno, cambios de calificación legal; c) no acepten aclaraciones o modificaciones con relación al hecho imputado; d) en caso de corresponder, aborden los puntos vinculados con la declaración de reincidencia y la unificación de penas; y e), intensifiquen la búsqueda para la aplicación del instituto durante el estadio de la instrucción. El fundamento normativo de esta resolución se encuentra en la ley 24825 - sancionada el 21 de mayo de 1997, promulgada el 11 de junio de 1997 y publicada en el B.O. del 18 de junio de 1997 - que introdujo al título II del Libro III de nuestro Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) el Capítulo IV (artículo 431 bis), mediante el cual se incluye y regula el juicio abreviado en el proceso nacional. Esta Institución, en los quince años de aplicación, ha demostrado su eficacia para una mejor administración de justicia, otorgando mayor celeridad al sistema de enjuiciamiento en general, y consiguientemente resultando beneficioso tanto para el damnificado (y en su caso el querellante o el actor civil), como para el imputado, y la propia actuación de los fiscales y jueces, en tanto permitirles resolver aquellos casos en que el imputado se "allana" a la acusación con una solución que satisface los fines del proceso, dentro de un ámbito que logra mayor economía y austeridad procesal. Por otra parte, y más allá de opiniones aisladas, la doctrina y la jurisprudencia no han manifestado oposición a la aplicación del instituto, sino, antes bien, se han mostrado a favor de su extensión a un mayor número de casos (en razón de los beneficios que, según expusimos, comprende a todos los actores involucrados en el proceso penal). Sí es cierto que existen puntos articulares respecto de los cuales los operadores jurídicos (en lo que interesa a este Ministerio Público Fiscal) no tienen criterios homogéneos en cuanto a su procedencia: el límite temporal para su celebración; la procedencia del cambio de calificación legal en el acuerdo; el efecto procesal de las aclaraciones del acusado al reconocer los hechos; y la necesidad de solicitar la declaración de reincidencia y la unificación de penas. (así quedó expuesto en los actuados "Hairabedián, Maximiliano, Fiscal General TOF N° 1, de la ciudad de Córdoba" - oportunidad en que el fiscal cordobés puso en negro sobre blanco las inquietudes que, sobre el tema, son comunes en el Ministerio Público -o también en "un esmerado informe la Fiscal General de Política Criminal"). El CPPN, en su artículo 431 bis, 1, segundo párrafo, prevé que "[e]n las causas de competencia criminal (artículo 32), el acuerdo (...) podrá también celebrarse durante los actos preliminares del juicio, hasta el dictado del decreto de designación de audiencia para el debate (artículo 359)". Pero la idea de fijar un límite temporal para su realización encuentra fundamento más allá del mero formalismo: frustrar el debate, con una propuesta intempestiva de abreviar el juicio, puede arrojar un gran perjuicio a la administración de justicia, con un dispendio tanto o mayor que el que busca paliar el instituto. La práctica demuestra que, en general, los tribunales no toman como término adquem la fijación de la fecha de la audiencia para realizar el acuerdo. Por ello es que en miras de optimizar el sistema de administración de justicia corresponde establecer como criterio general de actuación para los fiscales con competencia penal de todo el país una interpretación de la disposición del artículo 431 bis, 1, segundo párrafo, favorable al sentido que ha motivado la incorporación del instituto, o sea, la de lograr, dentro de un adecuado equilibrio entre los agentes del proceso, su más amplia y eficaz aplicación. En definitiva cabe, entonces, instruir a los fiscales a fin de que consideren la posibilidad de presentar el acuerdo aun después de fijada la audiencia de debate, puesto que los jueces, al tener en cuenta la ratio mencionada, podrían revocar por contrario imperio o suspender ese dispositivo, removiendo de tal forma lo que aparece como un obstáculo legal.

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          • Juicio abreviado (en delitos contra la integridad sexual o contra las personas cometidos en el ámbito intrafamiliar). Recaudos para que se le otorgue a la víctima la oportunidad de ser escuchada previo acuerdo.
            • PGN - 90 - 1999 - Nicolas Becerra, 23/12/1999
              • JUICIO ABREVIADO: PRIORIDAD DE ESCUCHAR A LA VÍCTIMA: RECAUDOS.

                Se dispone que los fiscales, cuando consideren oportuno celebrar un acuerdo de juicio abreviado en los delitos contra la integridad sexual o contra las personas cometidos en el ámbito intrafamiliar, arbitren los medios para que se le otorgue a la víctima y/o sus representantes legales la oportunidad de ser escuchados previamente a concretar el acuerdo con el imputado y su defensor. Asimismo se deberá informar a la víctima y/o sus representantes legales sobre la eventual liberación del imputado como consecuencia del acuerdo, a fin de que adopten los recaudos que estimen corresponder. Referencia: Expte. interno M1323; Res. PGN58/98; PGN40/97; arts. 79; 80; 431 bis, párrafo. 3º in fine del CPPN y 27 bis del CP.

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          • Justicia universal
            • PGN - 90 - 2023 - Eduardo Ezequiel Casal, 30/11/2023
              • INSTRUCCIONES: justicia universal.

                I. DEJAR SIN EFECTO la Resolución PGN 698/2016. II. INSTRUIR a las y los fiscales para que informen a la Secretaría de Coordinación Institucional, a través de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional, las denuncias e investigaciones que sean iniciadas por la aplicación del principio de jurisdicción universal y para que remitan copias de las actuaciones que pudieran resultar de utilidad tanto para la conformación del registro que se crea, como para el abordaje institucional de la cuestión. III. ENCOMENDAR a la Secretaría de Coordinación Institucional de este Ministerio Público Fiscal y a la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional que confeccionen un documento con pautas generales de actuación orientadoras para las y los representantes de este Ministerio Público Fiscal que intervengan en la tramitación de causas vinculadas con la jurisdicción universal.

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          • Lavado de dinero: análisis conjunto del preinforme de la Comisión Especial Investigadora sobre hechos ilícitos vinculados con el lavado de dinero, entre Fiscales del Fuero Federal y del fuero Penal Económico
            • PGN - 59 - 2001 - Nicolas Becerra, 16/08/2001
              • Lavado de dinero: Instrucciones: Fiscales del Fuero Federal y en lo Penal Económico de la Ciudad de Buenos Aires: Comisión Especial Investigadora: UFITCO.

                Se instruye a los Sres. Fiscales del Fuero Federal y en lo Penal Económico de la Ciudad de Buenos Aires que se avoquen, en forma conjunta, al análisis integral del preinforme elaborado por la Comisión Especial Investigadora sobre hechos ilícitos vinculados con el lavado de dinero. Se dispone que en la tarea encomendada, la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando (U.F.I.T.C.O.) preste toda la colaboración que resulte necesaria para el logro de los fines establecidos en la presente resolución.

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          • Mantenimiento de la acción penal
            • MP - 20 - 1996 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 28/03/1996
              • INSTRUCCIONES GENERALES Y PARTICULARES . MANTENIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL.

                1. Instruir a los integrantes del Ministerio Público Fiscal con competencia en materia penal a fin de que ajusten su actuación a las consideraciones efectuadas en el apartado V de la presente resolución

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          • Mantenimiento de la acción penal en causas cuyo objeto procesal se adecue a la Ley 20.840 e Actividades Subversivas (*Esta Ley fue abrogada por la Ley 25.602)
            • MP - 42 - 2002 - Nicolas Becerra, 09/05/2002
              • MANTENIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL. LEY 20.840.

                Se instruye a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal en materia criminal y correccional federal para que, en las causas cuyo objeto procesal esté integrado por hechos que se adecuan a las disposiciones de la vigente ley 20.840, agoten las diligencias y recursos procesales a su alcance tendientes al mantenimiento en cada caso de la acción penal, al resguardo de los intereses públicos que le han sido confiados y a la profundización de las pesquisas (conf. al criterio sostenido a través de las Resoluciones Nº 3/86, 25/88, 96/93 y 39/95), en cuanto ello sea compatible con el debido proceso legal, por cuyo respeto también deben velar (artículo 40, inciso a, ley 24.946).

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          • Mantenimiento de la acción penal en causas por malversación de caudales públicos (por artículo 263 Código Penal)
            • MP - 82 - 1996 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 30/10/1996
              • DESACUERDO FUNDAMENTAL: DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS: MANTENIMIENTO DE LA ACCIÓN.

                Se establece como criterio a aplicar por los integrantes del Ministerio Público, en virtud de las disposiciones que obligan a preferir la interpretación de las normas que conduzcan al mantenimiento y no a la extinción de la acción penal, que el bien jurídico tutelado en el delito de malversación de caudales públicos, la administración de justicia, se ve afectado con la sola posibilidad (susceptible de ser acreditada de diversas formas y no solamente a través del procedimiento de intimación previa) de no poder disponer el órgano jurisdiccional de los bienes embargados, a causa de haber sido sustraídos de la esfera de custodia constituida a fin de garantizarlos.

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          • Menores víctimas o testigos de hechos ilícitos (recaudos)
            • PGN - 59 - 2009 - Esteban Righi, 02/06/2009
              • Víctima: Menores de Edad: Declaraciones Judiciales.

                Considerando que la protección especial de los menores de dieciocho años de edad involucrados en procesos penales es una preocupación constante en la labor de este Ministerio Público Fiscal. Y que dicha preocupación se refleja, en diversas actividades y medidas dirigidas a regular la labor de los fiscales cuando de víctimas o testigos menores de edad se trate que recogen el principio de protección especial a la niñez contenido en el amplio corpus juris de protección de derechos humanos de este grupo etario (ver Res. PGN 8/09 Considerando I). Que asimismo, esta protección especial a la niñez se basa sobre la idea de que los niños son considerados en todo el mundo como las personas más vulnerables de sufrir violaciones a sus derechos fundamentales, motivo por el cual, los Estados son quienes deben concretar mecanismos eficientes para asegurar la tutela concreta y más intensa de esos derechos. Particularmente, la obligación recogida en los artículos 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 39 de la Convención sobre Derechos del Niño ha sido receptada por este Ministerio Público Fiscal respecto de los menores de dieciocho años testigos o víctimas de delitos contra la integridad sexual; aunque ello no obsta, que estos recaudos se extiendana cualquier delito del cual resulte víctima o sea testigo una persona menor de dieciocho años de edad, puesto que ese deber de protección especial se genera por la especial condición de vulnerabilidad de un menor de edad en un proceso penal con independencia del delito de que se trate. En tal sentido, extender la protección a cualquier supuesto en el que un menor de dieciocho años de edad sea testigo o víctima de un delito mediante los mecanismos descriptos en las Res. PGN 25/99, 90/99 y 8/09 permitirán concretar la operatividad de las normas que regulan situaciones como las descriptas tales como las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños, niñas y adolescentes víctimas y testigos de delitos, las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y las Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos, incorporadas a este Ministerio Público Fiscal por medio de la Resolución PGN 174/08. Es así que, ampliar la adopción de los recaudos contenidos en las Res. PGN 25/99, 90/99 y 8/09 a todos los delitos permite avanzar en la línea de política criminal oportunamente definida por este Ministerio Público Fiscal en la temática, en el doble sentido de velar por la concreción del debido proceso legal y de optimizar la persecución penal al evitar nulidades y demoras procesales mediante mecanismos eficaces que eviten la re-victimización y reduzcan la posibilidad de que estos actos procesales indispensables produzcan efectos perjudiciales cuando sus protagonistas son menores de dieciocho años de edad. En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas, el Sr. Procurador General de la Nación dispone instruir a los Sres. Fiscales con competencia penal en todo el país para que de conformidad con las Res. PGN 25/99, 90/99, 174/08 y 8/09, adecúen su actuación a los lineamientos expresados, y realicen los planteos pertinentes a fin de verificar lo siguiente: En primer término, que en todos los procesos que involucren como víctimas o testigos a menores de 18 años se proceda del modo regulado en el artículo 250 bis Código Procesal Penal de la Nación. En segundo término, que en todos los procesos en que se reciban declaraciones testimoniales del modo regulado en el artículo 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación se disponga la filmación de la entrevista con la víctima y se proceda a notificar al imputado y a su defensa la realización de dicho acto. En tercer lugar, que en todos los procesos en los que se investigue la presunta comisión de delitos contra menores de 18 años de edad se notifique al imputado y a su defensa la realización de peritajes sobre las víctimas. Y por último, que en aquellos procesos en los cuales resulten víctimas o testigos menores de edad y en los que aún no exista un imputado identificado se realicen las medidas indicadas previamente, con control judicial y notificación a la Defensa Pública Oficial.

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          • Nacotráfico: Guía de Buenas Prácticas en Materia de Drogas
            • PGN - 68 - 2023 - Eduardo Ezequiel Casal, 07/09/2023
              • GUIAS/PROTOCOLOS. RECOMENDACIONES: Guía de Buenas Prácticas en Materia de Drogas (AIAMP)

                I. RECOMENDAR a las y los representantes del Ministerio Público Fiscal el uso de la “Guía de Buenas Prácticas en Materia de Drogas”, adoptada por la XXX Asamblea General de Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, que obra como anexo de la presente resolución, en todas aquellas investigaciones penales que involucren casos de narcocriminalidad y sus delitos asociados.

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          • Narcotráfico: notificar a UFIDRO la sustanciación de cualquier actuación judicial referida a la presunta existencia de delitos vinculados con la ley N° 23.737
            • PGN - 11 - 2007 - Esteban Righi, 27/02/2007
              • UFIDRO: Ley 23.737.

                Se instruye a los Fiscales Nacionales de Instrucción, en lo Correccional y de Menores con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que anoticien a la UFIDRO la sustanciación de cualquier actuación judicial referida a la presunta existencia de delitos vinculados con la ley Nº 23.737, con el objeto de facilitar las tareas de coordinación y organización asignadas a dicha Unidad de Apoyo Fiscal. Referencia: Res. PGN19/05.

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          • Necesidad de comunicar a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) aquellos procesos penales donde se investiguen hechos que justifiquen su intervención
            • PGN - 38 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 18/05/2012
              • Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas: facultades para intervenir, en cualquier estado de la causa, el ejercicio directo de la acción pública ante procesos en que se investiguen presuntos comportamientos por parte de funcionarios públicos que pudierean aparejar una sanción penal.

                El Procurador General de la Nación, Dr. GONZÁLEZ WARCALDE, resuelve requerir a los señores magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación el estricto cumplimiento de la Resolución PGN 112/03, en cuanto a que, en los procesos penales donde se investiguen hechos cuya naturaleza y presuntos responsables encuadren en las previsiones de los artículos 45, incisos a), b) y c) y/o 48 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, coetáneamente a su primera intervención, deberán hacer saber de su existencia a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas para que tome la intervención necesaria establecida en los mencionados artículos de la LOMP.

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          • Necesidad de constituirse en las unidades donde se encuentren alojados detenidos o internos ante sospechas de irregularidades
            • PGN - 54 - 1998 - Nicolas Becerra, 31/08/1998
              • PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD: CONSTITUCIÓN DEL FISCAL EN EL LUGAR DE DETENCIÓN.

                Se instruye a los fiscales de instrucción ante los distintos fueros penales para que en los casos de hechos con personas privadas de su libertad, cuando exista sospecha de alguna irregularidad se constituyan en el lugar donde se aloje el detenido o internado con el fin de verificar las condiciones de alojamiento o internación, el cumplimiento estricto de sus derechos y garantías, el correcto registro, el control de las actuaciones labradas y la existencia y veracidad del inventario de bienes secuestrados o entregados. En caso de urgencia, gravedad o conmoción social deberán constituirse de inmediato en el lugar de los hechos y proceder conforme las atribuciones conferidas por el art. 26, 2º párrafo de la Ley 24946. Referencia: Informe de la Comisión creada por Res. PGN53/97

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          • Necesidad de cumplir con los plazos procesales a efectos de evitar dilaciones indebidas que pueda concluir en el sobreseimiento de un imputado por prescripción de la acción penal
            • PGN - 33 - 2005 - Esteban Righi, 15/04/2005
              • Prescripción de la Acción Penal. Magistrados con competencia penal.

                Se instruye a los magistrados con competencia penal que integran este Ministerio Público Fiscal para que extremen los recaudos correspondientes a efectos de cumplir o instar a las autoridades competentes a cumplir estrictamente con los plazos procesales vigentes, a efectos de evitar una indebida dilación de las investigaciones que pueda concluir en el sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción penal. Se instruye a los magistrados con competencia penal que integran este Ministerio Público Fiscal para que frente a la diversidad de criterios que puedan presentarse en la aplicación de la ley 25.990 y siguiendo la histórica línea político criminal del organismo, opten en principio por la interpretación que haga prevalecer la vigencia de la acción penal pública. Referencia: Ley 25.990; Res. PGN3/86; PGN25/88; PGN39/95; PGN20/96 MP39/99; MP42/02; MP71/03, entre otras.

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          • Necesidad de promover medidas cautelares (para el recupero de activos de origen ilícito)
            • PGN - 129 - 2009 - Esteban Righi, 06/10/2009
              • Instrucciónes Generales del Sr. Procurador General de la Naciòn: Recupero de Activos; Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública (OCDAP).

                La Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública (Res. PGN 86/09) planteó la problemática acerca de la necesidad de promover la adopción de medidas cautelares en el proceso penal tendientes a asegurar el recupero de activos de origen ilícito, y la necesidad de generar criterios de actuación para elevar el nivel de eficiencia en la investigación de los casos de corrupción. En tal sentido, es dable destacar que desde hace varios años se ha generado en la comunidad internacional una gran preocupación por las consecuencias que producen los actos de corrupción, y que dichas prácticas corruptas socavan el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas y el desarrollo de los pueblos, pues, entre otras cosas, suponen el desvío de millonarias sumas de dinero que dejan de ser invertidas en cuestiones fundamentales para el progreso social. En ese marco, nuestro país ha desarrollado diversos mecanismos para adecuar su actuación a esa normativa, para lo cual resulta fundamental el impulso de los operadores judiciales, y en particular, de los integrantes del Ministerio Público Fiscal como responsables de la puesta en marcha de políticas estatales vinculadas a la investigación y represión de ilícitos. En lo que hace específicamente a las políticas vinculadas con la recuperación de activos provnientes de hechos de corrupción, y tras el análisis efectuado por la Oficina de Coordinación y seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública (OCDAP), se torna necesario dar pasos paulatinos que tiendan al desarrollo de una política enérgica que permita impedir el disfrute de los bienes a quienes los obtuvieron ilícitamente, con la finalidad de que sean devueltos a la sociedad, a quien en definitiva le fueron sustraídos. En virtud de lo expuesto, el Procurador General de la Nación resuelve instruir a los Sres. Fiscales para que, una vez acreditados mínimamente los requisitos de procedibilidad de la medida cautelar, tengan o no delegada la instrucción, requieran al juez interviniente el embargo preventivo de los bienes que correspondan, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Hasta tanto se establezca la ruta del dinero o cuando no se pueda determinar el destino dado al producto del delito,deberá requerirse el embargo preventivo de los bienes suficientes para asegurar la indemnización civil, o la inhibición general en el caso de que luego de realizada la investigación patrimonial no se individualizaren bienes (conforme lo previsto en el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación). b) Cuando exista la sospecha, o la certeza, de que determinado bien o determinada suma de dinero se encuentre vinculada a la maniobra ilícita investigada, deberá requerirse su embargo preventivo a los fines del decomiso con fundamento en el art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues la finalidad que se persigue con este embargo es distinta a la anteriormente mencionada. c) Cuando se determine que en el hecho investigado los imputados se valieron de algún modo, en su actuación, de una persona jurídica corresponderá que se proceda también a solicitar el embargo preventivo de los bienes o dinero que componen el patrimonio de ésta, con iguales alcances a los señalados en los puntos "a" y "b". Por último, el Procurador General de la Nación hace saber a los Sres. Fiscales que podrán requerir la colaboración de la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de delitos contra la Administración Pública (OCDAP), en aquello vinculado a su ámbito de competencia.

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          • Observancia en todos los procesos de la Ley de Lealtad Comercial (Ley 22.802)
            • PGN - 1 - 2002 - Nicolas Becerra, 22/01/2002
              • P.G.N. Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Lealtad Comercial (Ley 22.802). Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática (Ley 13.077). Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Defensa de la Competencia (nro. 25.156).

                I) INSTRUIR a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación pare que, en cuanto fuera de su incumbencia en todos los procesos en los cuales intervengan ante los diversos fueros y grados de la Administración de Justicia Nacional , velen por la estricta observancia de las ieyes de Lealtad Comercial (Ley 22.802), de Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática (Ley 13.077), de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y de Defensa de la Competencia (nro. 25.156).

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          • Observancia en todos los procesos de las disposiciones de la Ley de Defensa de la Competencia (Ley 25.156).
            • PGN - 1 - 2002 - Nicolas Becerra, 22/01/2002
              • P.G.N. Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Lealtad Comercial (Ley 22.802). Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática (Ley 13.077). Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Defensa de la Competencia (nro. 25.156).

                I) INSTRUIR a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación pare que, en cuanto fuera de su incumbencia en todos los procesos en los cuales intervengan ante los diversos fueros y grados de la Administración de Justicia Nacional , velen por la estricta observancia de las ieyes de Lealtad Comercial (Ley 22.802), de Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática (Ley 13.077), de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y de Defensa de la Competencia (nro. 25.156).

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          • Observancia en todos los procesos de las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240)
            • PGN - 1 - 2002 - Nicolas Becerra, 22/01/2002
              • P.G.N. Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Lealtad Comercial (Ley 22.802). Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática (Ley 13.077). Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Defensa de la Competencia (nro. 25.156).

                I) INSTRUIR a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación pare que, en cuanto fuera de su incumbencia en todos los procesos en los cuales intervengan ante los diversos fueros y grados de la Administración de Justicia Nacional , velen por la estricta observancia de las ieyes de Lealtad Comercial (Ley 22.802), de Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática (Ley 13.077), de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y de Defensa de la Competencia (nro. 25.156).

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          • Observancia en todos los procesos de las disposiciones de la Ley de Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática (Ley 13.077)
            • PGN - 1 - 2002 - Nicolas Becerra, 22/01/2002
              • P.G.N. Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Lealtad Comercial (Ley 22.802). Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática (Ley 13.077). Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Defensa de la Competencia (nro. 25.156).

                I) INSTRUIR a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación pare que, en cuanto fuera de su incumbencia en todos los procesos en los cuales intervengan ante los diversos fueros y grados de la Administración de Justicia Nacional , velen por la estricta observancia de las ieyes de Lealtad Comercial (Ley 22.802), de Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática (Ley 13.077), de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y de Defensa de la Competencia (nro. 25.156).

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          • Operaciones cambiarias por parte de entidades autorizadas (resoluciones AFIP 3.210 y 3.333)
            • PGN - 57 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 15/06/2012
              • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Fiscales federales y competencia en casos de operaciones cambiarias por parte de entidades autorizadas (en el marco resoluciones generales AFIP 3.210 y 3.333)

                Mediante la resolución general 3.210 y su complementaria, la A.F.I.P estableció un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarías por parte de las entidades autorizadas a operar por el Banco Central de la República Argentina a fin de evaluar, en tiempo real, la situación fiscal y económico-financiera del sujeto adquirente de moneda extranjera, con el objetivo de optimizar la acción verificadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables. La A.F.I.P. emitió con posterioridad la resolución general 3.333, contemplando la especial situación de aquellos contribuyentes y responsables que demandan la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo. Desde distintas fiscalías se han recibido en esta Procuración General inquietudes relativas a la existencia de diversas acciones judiciales promovidas por contribuyentes o responsables que cuestionan la correcta aplicación y/o la legitimidad de estas medidas. Frente a esta situación y en cumplimiento de lo ordenado por el art. 25, inc. k), de la ley 24.946, es menester señalar que la justicia federal resulta competente en forma exclusiva para entender en aquellas causas donde se discuta el alcance y la inteligencia de normas federales -como lo son la ley 11.683 y el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 618/97-, así como también cuando una de las partes sea una entidad nacional, todo ello en virtud de lo dispuesto por el art. 2o, incs. 1) y 6), de la ley 48, por lo que corresponde recordar a los señores fiscales ante los tribunales de primera y segunda instancia que deberán defender la competencia de este fuero de excepción en aquellos casos en los que les corresponda intervenir (cfr. arts. 41, inc. c, y 37, inc. c, respectivamente, de la ley 24.946). Además la Constitución Nacional pone en cabeza de este Organismo la función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República (artículo 120), y estos "intereses generales de la sociedad" deben entenderse como aquéllos que hacen al bien común. Por todo ello, el Señor Procurador General, Dr. Luis GONZÁLEZ WARCALDE, resuelve "instruir a los señores fiscales federales a promover la defensa de la competencia del fuero federal en aquellos casos en los que les corresponda intervenir vinculados con el sistema de consulta y registro de operaciones cambiarías por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios, implementado por las resoluciones generales 3.210 y 3.333 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, así como por toda otra norma que las complemente, reemplace o modifique, ajustando su intervención al mandato constitucional de salvaguardar los intereses definidos", e "instruir a los señores fiscales federales para que en los procesos indicados en el párrafo anterior, verifiquen, y en su caso procuren, el debido cumplimiento tempestivo de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 25344".

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          • Oposición a la extinción de la acción penal con herramientas recursivas, hasta tanto haber sido estimado en su totalidad el objeto de la pretensión estatal (a fin de preservar los intereses tributarios o previsionales del Estado)
            • PGN - 38 - 1991 - Aldo Luis Montesano Rebon, 25/10/1991
              • OPOSICIÓN A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL HASTA AGOTAR LA PRETENSIÓN FISCAL O PREVISIONAL (ART. 14 LEY 23.771).

                Se instruye a los Fiscales Federales y en lo Penal Económico que al contestar las vistas se opongan a la extinción de la acción penal hasta tanto haya sido satisfecha la totalidad de la estimación que constituye el objeto de la pretensión estatal, impulsando los mecanismos recursivos a fin de preservar los intereses tributarios o previsionales del Estado. Referencia: Art. 14 de la Ley Penal 23.771.

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          • Paridad de género en ámbitos de representación política: cumplimiento Ley n° 27.412 y Dec.171/2019
            • PGN - 22 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 29/03/2019
              • INSTRUCCIONES: cumplimiento ley n° 27.412 y decreto reglamentario (paridad de género en ámbitos de representación política)

                I.- INSTRUIR, por intermedio de los señores fiscales de cámara, a los señores fiscales del interior y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia electoral, a fin de que adopten todos los recaudos necesarios para dar estricto cumplimiento a lo previsto en la ley n° 27.412 y su decreto reglamentario.

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          • Peritos: informe sobre designaciones judiciales de consultores técnicos, peritos, intérpretes o traductores, con regulaciones de honorarios firmes o en trámite
            • PGN - 158 - 2008 - Esteban Righi, 27/11/2008
              • Regulación de Honorarios.

                Mediante la resolución PGN 167/07 se decidió afrontar, únicamente en los supuestos expresamente indicados, el pago de los honorarios profesionales regulados y firmes de los señores consultores técnicos, peritos, traductores públicos e intérpretes, utilizando para ello las partidas con que cuenta esta Jurisdicción Presupuestaria. En orden a ello, y hasta tanto se resuelva la cuestión planteada por el Consejo de la Magistratura, se entiende conducente instruir a los señores magistrados intervinientes en las causas penales o investigaciones preliminares Y en las causas no penales; y a los señores fiscales generales comprendidos en el artículo 3° inciso c) de la ley 24.946, a fin de que una vez realizado el debido control procesal sobre dicha actividad pericial, eleven un informe al área pertinente de este Ministerio Público Fiscal de la Nación. Por ello se resuelve ratificar el contenido de la resolución PGN N° 167/07.

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          • Peritos: obligación de apelar regulaciones de honorarios por elevadas
            • PGN - 158 - 2008 - Esteban Righi, 27/11/2008
              • Regulación de Honorarios.

                Mediante la resolución PGN 167/07 se decidió afrontar, únicamente en los supuestos expresamente indicados, el pago de los honorarios profesionales regulados y firmes de los señores consultores técnicos, peritos, traductores públicos e intérpretes, utilizando para ello las partidas con que cuenta esta Jurisdicción Presupuestaria. En orden a ello, y hasta tanto se resuelva la cuestión planteada por el Consejo de la Magistratura, se entiende conducente instruir a los señores magistrados intervinientes en las causas penales o investigaciones preliminares Y en las causas no penales; y a los señores fiscales generales comprendidos en el artículo 3° inciso c) de la ley 24.946, a fin de que una vez realizado el debido control procesal sobre dicha actividad pericial, eleven un informe al área pertinente de este Ministerio Público Fiscal de la Nación. Por ello se resuelve ratificar el contenido de la resolución PGN N° 167/07.

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          • Planteos dilatorios y obstaculización de investigaciones en causas vinculadas con los derechos humanos
            • PGN - 73 - 1998 - Nicolas Becerra, 23/09/1998
              • DERECHOS HUMANOS: JUICIOS POR LA VERDAD: EVITAR PLANTEOS DILATORIOS.

                Se instruye a los Fiscales de todos los fueros e instancias a efectos de que en todas las causas en que se investiguen o se han investigado ilícitos vinculados con violaciones a los derechos humanos, acaecidas entre los años 1976 y 1983, realicen todas las medidas procesales a su alcance a efectos de colaborar con los familiares de personas desaparecidas en ese período, que pretendan obtener información sobre el destino de las víctimas y eviten la realización de planteos de competencia que puedan provocar obstaculización de las tareas de investigación o una indebida dilación.

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          • Prescripción de la acción (Art. 67 CP)
            • PGN - 104 - 2011 - Esteban Righi, 17/11/2011
              • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación: Prescripción de la acción.

                El Sr. Procurador General de la Nación Instruye a los señores fiscales con competencia en materia penal para que, al momento de dictaminar sobre la prescripción de la acción en el caso previsto en el artículo 67, cuarto párrafo, inciso a), del Código Penal, tengan en cuenta las consideraciones expresadas en la presente (artículo 33, inciso d), de la ley 24.946). Ref: expediente interno M 8842/2010.

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          • Prescripción de la acción penal: improcedencia de aplicación retroactiva (frente a la disparidad de criterios surgidos por la ley 25.990)
            • PGN - 24 - 2007 - Esteban Righi, 23/03/2007
              • Aplicación de la Ley Nº 25.990.

                Se instruye a los señores Fiscales con competencia penal que integran el Ministerio Público Fiscal de la Nación para que, frente a la diversidad de criterios que puedan presentarse en la aplicación de la ley 25.990, se opongan a su aplicación retroactiva respecto de personas que han sido condenadas por sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, agotando en su caso la vía recursiva disponible y, asimismo, postulen la competencia de la Cámara Nacional de Casación Penal como el órgano judicial competente para intervenir en los recursos de revisión por aplicación de la ley posterior más benigna (art. 479, inc. 5, del CPPN), conforme lo ha sostenido esta Procuración General y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Referencia: Ley Nº 25.990; art. 2 del Código Penal; Res. PGN33/05.

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          • Prevalencia de la acción penal pública (frente a los distintos criterios de aplicación/interpretación de la Ley 25.990)
            • PGN - 33 - 2005 - Esteban Righi, 15/04/2005
              • Prescripción de la Acción Penal. Magistrados con competencia penal.

                Se instruye a los magistrados con competencia penal que integran este Ministerio Público Fiscal para que extremen los recaudos correspondientes a efectos de cumplir o instar a las autoridades competentes a cumplir estrictamente con los plazos procesales vigentes, a efectos de evitar una indebida dilación de las investigaciones que pueda concluir en el sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción penal. Se instruye a los magistrados con competencia penal que integran este Ministerio Público Fiscal para que frente a la diversidad de criterios que puedan presentarse en la aplicación de la ley 25.990 y siguiendo la histórica línea político criminal del organismo, opten en principio por la interpretación que haga prevalecer la vigencia de la acción penal pública. Referencia: Ley 25.990; Res. PGN3/86; PGN25/88; PGN39/95; PGN20/96 MP39/99; MP42/02; MP71/03, entre otras.

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          • Prevalencia de medidas policiales preventivas sobre medidas de persecución penal (en casos de especial resguardo a la protección de la víctima)
            • PGN - 79 - 2011 - Esteban Righi, 19/08/2011
              • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Secuestros Extorsivos.

                La dirección de la investigación por parte de los Sres. Fiscales se ha enfrentado con un tipo delictivo con características particulares entre las que se destaca, además de su gravedad y urgencia, la de ser un delito en curso de ejecución. Esta última característica conduce a la convergencia inevitable de actuación de dos poderes del Estado con cometidos y competencias legalmente diferentes: el Ministerio Público Fiscal y el Poder Ejecutivo Nacional, a través de las fuerzas de seguridad. Ese momento se presenta cuando la víctima del delito se encuentra todavía privada de la libertad, con riesgo para su vida, mientras operan las o demandas extorsivas de los captores. La aludida convergencia de funciones ha llevado a interpretaciones diferentes en torno a qué funcionario es competente -o mejor dicho qué el departamento de Estado lo es para decidir sobre algunas cuestiones que el caso y regularmente va presentando en ese momento, entre las cuales se destaca la relativa a quién debe decidir sobre la oportunidad y el modo de hacer cesar el delito en curso. Para dar respuesta a esta importante cuestión es preciso antes reconocer que las competencias de ambos poderes son distintas en tanto el reparto de funciones establecidas por la Constitución nacional y sus leyes reglamentarias así lo prescriben. La tarea preventiva consistente en evitar la consumación del delito o disponer su cese es eminentemente administrativa y pertenece, en consecuencia, a la órbita de funciones exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo Nacional y las fuerzas de seguridad que de él dependan, mientras que la actividad de investigación judicial en este caso delegada por ley en el Ministerio Público Fiscal- requiere para su desenvolvimiento de un proceso y de un caso ya sucedido que reclame la verificación acerca de su posible subsunción en una norma. Esta última función importa determinar los hechos que sirvan para mostrar la verdad de lo sucedido y, entre ellos, individualizar a los autores y partícipes en él. Si bien es cierto que los casos de secuestro extorsivo pueden presentar diferencias entre unos y otros, lo es también que a partir de esta distinción es posible derivar ciertas líneas o principios de actuación que pueden, y deben, permanecer al margen de la variedad casuística. Por lo dicho, en supuestos como el indicado, en que la actuación de los Sres. fiscales puede verse superpuesta con la actividad de fuerzas de seguridad comprometidas con hacer cesar el desarrollo de un delito que se ha comenzado a ejecutar (meta preventiva), la función de los Sres. fiscales debe atenerse al aseguramiento de aquellos elementos necesarios para probar la existencia y las características del tramo del hecho ya sucedido y la identidad de el o los intervinientes en su comisión. Por consiguiente, la tarea de los Sres. fiscales se limita a dirigir a las fuerzas policiales única y exclusivamente en lo que concierne a la recolección de elementos de prueba necesarios y válidos para sostener una imputación. Por el contrario, y como lo establecen específicamente los artículos 183 y 186 del Código Procesal Penal de la Nación, tanto en los casos de flagrancia como en delitos de efectos permanentes (como el secuestro extorsivo) es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, a través de las fuerzas de seguridad, disponer lo necesario para hacer cesar el delito. Ref: Ley 24.946, art. 33 inc. "c", inc. "i".

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          • Prisión domiciliaria: debida comunicación a las autoridades migratorias
            • PGN - 71 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 11/07/2012
              • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Prisión domiciliaria.

                La prisión preventiva bajo la modalidad de detención domiciliaria, en causas por crímenes contra la humanidad, presenta ciertas dificultades en orden a evitar la fuga de los imputados o el entorpecimiento de las investigaciones. De hecho, la Unidad Fiscal de Coordinación expresó que a raíz de la fuga de algunas personas que se encontraban bajo arresto domiciliario se pudo observar que, en muchos casos, la autoridad migratoria nacional no había sido notificada de las detenciones domiciliarias dispuestas. Los fiscales deben cuidar que exista -por parte del tribunal interviniente o por parte de la propia fiscalía- una debida comunicación a las autoridades competentes de que se ha dispuesto una detención domiciliaria y que esta medida exige, entre otros aseguramientos, que se tenga en cuenta la prohibición de salir del país. Además, estas dificultades también ocurren en otro tipo de procesos penales. Es base a estas consideraciones, el Señor Procurador General de la Nación, Dr. González Warcalde, dispone instruir "a todos los fiscales del país para que en los procesos penales en los que existan imputados bajo detención domiciliaria, cualquiera sea la instancia por la que transiten, se aseguren de que exista -por parte del tribunal interviniente o por parte de la propia fiscalía- una debida comunicación a las autoridades competentes en materia migratoria de que se ha dispuesto una detención domiciliaria y que deberán poner un especial cuidado para que, en caso de intentarlo, no puedan salir del país".

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          • Prisión domiciliaria: evaluación de la conveniencia de la aplicación de prisión domiciliaria, discontinua o régimen de semidetención para personas detenidas que sufran situaciones inhumanas y/o degradantes
            • PGN - 166 - 2005 - Esteban Righi, 27/12/2005
              • Cárceles. Institutos Penitenciarios.

                Artículo 1°.- RECOMENDAR a los magistrados con competencia en lo penal del Ministerio Público Fiscal que, de comprobarse situaciones análogas a las antes reseñadas en ocasión de la visita que realizan a las unidades carcelarias y otros lugares de detención (transitoria o permanente), en cumplilniento del mandato del arto 25 inc. L) de la LOMP, interpongan con la premura del caso las acciones pertinentes para hacerlas cesar de inmediato, invitando a los señores defensores públicos correspondientes a hacerlo de modo conjunto.Asimismo,que ante situaciones extremas de esa naturaleza promuevan o consientan la aplicación de las alternativas de prisión domiciliaria, discontinua o semidetención previstas en la ley 24.660 y su Decreto reglamentario1058/97. Artículo 2°.- RECOMENDAR a los señores fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación que cuando interpongan acciones de Hábeas Corpus, inviten a hacerlo conjWltamente a los Representes del Ministerio Público de la Defensa, con quienes comparten el cometido indicado por la norma de referencia, a efectos de evitar el dispendio jurisdiccional que provocaría la presentación descoordinada de distintas peticiones en torno a unl mismo objeto.

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          • Procesos de extradición
            • PGN - 5 - 1989 - Andres Jose D'Alessio, 14/03/1989
              • INSTRUCCIONES GENERALES Y PARTICULARES .Exhortos referidos a pedidos de extradición u otras rogatorias libradas por las autoridades judiciales argentinas a los Estados Unidos de América.

                Se instruye a los Fiscales ante las Cámaras Federales de todo el país y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y por su intermedio, a los de Primera Instancia para que constaten que los exhortos referidos a pedidos de extradición u otras rogatorias libradas por las autoridades judiciales argentinas a los EEUU, se ajusten en cuanto sea pertinente a los recaudos señalados en la resolución. Además, deberán poner en conocimiento a sus pares que actúan ante los tribunales locales las circunstancias expuestas por el Departamento de Justicia de esa Nación. Referencias: CPMP, art.116, modificado por la Ley 23183.

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          • Propiedad Intelectual
            • PGN - 119 - 2010 - Esteban Righi, 03/12/2010
              • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación: Protocolo de actuación para la investigación de los delitos contemplados en las leyes de propiedad científica, literaria y artística (ley 11.723); y de marcas y designaciones (ley 22.362).

                Se aprueba el protocolo de actuación para la investigación de los delitos contemplados en las leyes de propiedad científica, literaria y artística (ley 11.723) y de marcas y designaciones (ley 22.362). Asimismo, se recomienda a los señores fiscales en materia penal del organismo el seguimiento de los lineamientos generales establecidos en el Protocolo aprobado en el artículo 1, sin perjuicio de las particularidades de cada caso y en el marco de la autonomía que garantiza el artículo 1 de la ley 24.946. Por otro lado, se instruye a los fiscales competentes para que sostengan la competencia federal en los casos en que concurran infracciones a las leyes 11.723 y 22.362, conforme los lineamientos establecidos en los precedentes mencionados en la presente resolución. Se designa al titular de la Unidad Fiscal de Investigación en Delitos Tributarios y Contrabando (UFITCO), Dr. Mariano Borinsky como representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación en la Mesa Nacional de Videopiratería que se desarrolla en el ámbito de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

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          • Realización de las audiencias de debate,evitando estrategias dilatorias (con particular énfasis en causas de trascendencia socio-económica)
            • PGN - 67 - 2010 - Esteban Righi, 05/07/2010
              • Delitos. Administración Pública. Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública.

                Visto la problemática planteada por la doctora Sabrina Namer, Fiscal de esta Procuración General, en carácter de titular de la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública (Res. PGN 86/09), acerca de la necesidad de que las causas sean llevadas a debate oral y público -escenario óptimo para la resolución definitiva de los conflictos- pese a la existencia de planteos y recursos pendientes. Así las cosas, el Sr. Procurador General de la Nación resuelve Instruir a los señores Fiscales Generales ante los Tribunales Orales de todo el país, para que insten a los tribunales ante los que actúan a que fijen audiencia de debate en el menor tiempo posible, se opongan a la posibilidad de suspender o diferir la audiencia de debate ya fijada con sustento en planteos o recursos interpuestos con fines evidentemente dilatorios y que propugnen, en caso de corresponder, su rechazo in limine. Ref: PGN 86/09; art. 353 CPPN; art. 359 CPNN.

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          • Recursos de queja: extracción de testimonios ante solicitud de los autos principales (a fin de continuar debidamente con los procesos)
            • PGN - 26 - 1988 - Andres Jose D'Alessio, 20/09/1988
              • SOLICITUD DE LOS AUTOS PRINCIPALES EN RECURSOS DE QUEJA.

                Se instruye a los representantes del Ministerio Público Fiscal de todas las instancias para que en caso de serles requeridos los autos principales ante un eventual recurso de queja, soliciten la extracción de testimonios a fin de continuar el trámite de los procesos.

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          • Recursos de queja: notificar con antelación al área contencioso judicial de la Asesoría Jurídica PGN
            • PGN - 10 - 2007 - Esteban Righi, 27/02/2007
              • Tramitación de los Recursos de Queja por Extraordinario denegado.

                Se instruye a los Fiscales Generales Federales con sede en el interior del país que, en caso de optar por la tramitación de los recursos de queja por extraordinario denegado ante la Corte suprema de Justicia de la Nación por intermedio de esta Procuración General de la Nación, anticipen de ello, 72 horas antes de su remisión, al área contencioso judicial de la asesoría Jurídica a cargo del Dr. Carlos F. Salerno, secretario letrado (int.), vía fax al 4338-4207 ó por correo electrónico csalerno@mpf.gov.ar con copia a ggrassi@mpf.gov.ar Se solicita a los Fiscales Generales Federales con sede en el interior del país que -en la comunicación instruida en el artículo 1- informen: la descripción de la carátula; la fecha de vencimiento del recurso de queja y la fecha en que serán remitidos a la Procuración General. La documentación deberá ser enviada -el escrito y sus anexos- con oficio de estilo, a la calle Hipólito Irigoyen 765 -Mesa de Entradas. Asesoría Jurídica-. Se recuerda a los Fiscales, que en caso de ser notificados por primera vez de una resolución judicial motivada en un proceso contencioso de derecho civil y/o de derecho administrativo seguido contra la procuración General de la Nación, deberán arbitrar los medios necesarios -presentación judicial mediante- a los fines de hacer saber al Tribunal pertinente, que el domicilio legal del señor Procurador General de la Nación se encuentra en la calle Guido 1577 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 90, inc. 1º del Código Civil y art. 34 de la ley Nº 24.946). Se informa a los Fiscales Generales Federales con sede en el interior del país que todas las notificaciones procesales realizadas en el domicilio legal de la Procuración General -Guido 1577-, se informarán por el área contencioso judicial vía fax; correo electrónico o por vía telefónica a la dependencia pertinente y remitidas sus copias mediante comunicación de estilo. Se recomienda a los Fiscales Generales Federales con sede en el interior del país que, a efectos de garantizar una comunicación segura, implementen las comunicaciones previstas en los artículos precedentes a través de la firma electrónica impulsada por la Secretaría General de Coordinación Institucional. Motivo por el cual se insta a que todos los magistrados señalados complementen los trámites pertinentes para la obtención de este mecanismo de comunicación rápido y seguro. Referencia: Artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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          • Régimen de sanciones disciplinarias para personas privadas de su libertad, en unidades dependientes del Servicio Penitenciario Federal. Documento elaborado por UFEP.
            • PGN - 737 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 28/04/2014
              • Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP). Consideraciones sobre problemáticas relacionadas con el régimen de sanciones disciplinarias para personas privadas de su libertad, en unidades dependientes del Servicio Penitenciario Federal. Recomendación a fiscales.

                Artículo 1.- APROBAR el documento elaborado por la Unidad Fiscal de Ejecución Penal, que obra como Anexo I de esta resolución. Artículo 2.- RECOMENDAR a los fiscales con competencia en los casos aludidos en el documento aprobado que adecúen su actuación a las pautas que de allí surgen. Artículo 3.- INCORPORAR la Recomendación 11/2013 del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias como Anexo II de esta resolución. Artículo 4.- REMITIR copia de la presente y sus anexos al Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias, a los fines indicados en el punto II de esta resolución.

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          • Reserva de actuaciones sin autor indentificado/sumarios NN: notificación previa al juez
            • PGN - 141 - 2005 - Esteban Righi, 15/11/2005
              • Dirección de Investigaciones con Autor Desconocido

                Se instruye a los fiscales para que en los sumarios por hechos ilícitos que no tengan autor individualizado, cuando dispongan la reserva de las actuaciones, previo remitir el expediente a la DGIAD, procedan a notificar la decisión adoptada al Juez que oportunamente fue anoticiado de la comisión de tales delitos y de la intervención del Ministerio Público Fiscal. La DGIAD devolverá a la fiscalía de procedencia, todo sumario cuya reserva no haya sido notificada al Juez competente. Referencia: Ley Nº 25.409; Res. PGN30/01; PGN179/04.

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          • Residuos Peligrosos (cuestiones de competencia)
            • PGN - 31 - 2010 - Esteban Righi, 07/04/2010
              • Delitos en Particular: Residuos Peligrosos: Competencia.

                El Sr. Procurador General de la Nación resuelve instruir a los señores fiscales con competencia penal que integran el Ministerio Público Fiscal de la Nación para que adopten los criterios sostenidos por la Procuración General y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes citados en los considerandos y, en consecuencia, en las acciones penales que deriven de la comisión de los delitos tipificados en el cap. IX de la ley 24.051, postulen la competencia federal o local según que las sustancias, mencionadas en las leyes 24.051 y 25.612, pudieran o no afectar a las personas o al medio ambiente más allá de los límites de la provincia. Asimismo, se deroga la Res. PGN 72/02 y toda normativa interna que se oponga al criterio adoptado en la presente. Ref: expte. interno M 10.565/09; PGN 72/02.

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          • Salud pública (COVID-19): decomiso de vehículos ante infracciones normas de protección de la salud pública
            • PGN - 27 - 2020 - Eduardo Ezequiel Casal, 26/03/2020
              • COVID-19. Instrucciones generales. Fiscales federales con competencia penal (Res. PGN 129/09). Solicitud de medidas cautelares. Decomiso de vehículos. Delegación de la acción (art. 196 Código Procesal Penal de la Nación). Aislamiento social, preventivo y obligatorio.

                I. INSTRUIR a todos los fiscales federales con competencia penal para que, de acuerdo a los lineamientos de la resolución PGN n° 129/2009, desde el inicio de la investigación soliciten a la autoridad judicial interviniente las medidas cautelares que aseguren el decomiso de los vehículos utilizados en infracción a las normas destinadas a proteger a la salud pública en relación con COVID-19, conforme lo habilitan el anteúltimo párrafo del artículo 23 del Código Penal de la Nación, el tercer párrafo del artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación y los artículos 219 y 223 del Código Procesal Penal Federal. II. INSTRUIR a todos los fiscales federales con competencia penal para que, en caso de tener delegada dirección de la investigación en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación y concordantes que, al requerir las medidas previstas en el apartado anterior, velen por la efectiva guarda o conservación de la cosa en los términos del artículo 221 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicable en función de los códigos adjetivos aplicables. III. A tales efectos, resultando primordial que el infractor dé inmediato cumplimiento al aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto en el artículo 1° del decreto de necesidad y urgencia n° 297/2020, SE DEBERÁ INSTRUIR al personal policial interviniente que, una vez acatada esa medida se requieran todos los documentos habilitantes para la circulación en los términos de la ley nacional de tránsito (n° 24.449), así como las llaves y todo otro elemento mecánico o electrónico necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento del vehículo utilizado para la comisión del delito.

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          • SINOPE: presentaciones de escritos en forma digital
            • PGN - 22 - 2020 - Eduardo Ezequiel Casal, 19/03/2020
              • Sistemas Coirón y SINOPE. Presentación de escritos en forma digital

                I. INSTRUIR a las/los magistradas/os y funcionarias/os a cargo de dependencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación que actúen en el ámbito de la justicia federal y nacional para que realicen todas sus presentaciones de escritos en forma digital exclusivamente por medio de los sistemas Coirón y SINOPE, por lo que deberán obtener la firma electrónica conforme surge del Considerando II. II. INSTRUIR a las/los magistradas/os y funcionarias/os a cargo de las dependencias del Ministerio Público Fiscal que actúen en el ámbito de la justicia federal y nacional que no cuenten con los sistemas Coirón y SINOPE, a que realicen todas las presentaciones de sus escritos en forma digital por medio del portal del PJN dispuesto a esos efectos (https://portalpjn.pjn.gov.ar/). III. INSTAR a las/los magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación que actúan en el ámbito de la justicia federal penal, y que aún no lo han hecho, a que procedan a la suscripción de los servicios de notificaciones electrónicas y presentación de escritos digitales en el Sistema de Administración de Usuarios del Poder Judicial de la Nación (SAU-PJN), así como la obtención de la firma electrónica, conforme surge del Considerando II.

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          • Sistema de Administración de Justicia (mejoras en su funcionamiento)
            • PGN - 70 - 2008 - Esteban Righi, 25/06/2008
              • recomendaciones surgidas a partir de las inquietudes vinculadas al funcionamiento cotidiano del fuero en la Jornada "Los problemas prácticos del sistema penal, un diálogo de los operadores en búsqueda de su mejoramiento

                RECOMENDAR a los Señores Fiscales en materia penal que: a) Las citaciones efectuadas telefónicamente deben practicarse con la máxima mesura para que no lleguen a conocimiento de terceros ni generen angustias innecesarias pudiéndose también utilizar el email cuando éste fuere suministrado voluntariamente; b) Se dé prioridad, en caso de citación, al domicilio constituido; c) Evitar en lo posible la reiteración de concurrencias a la fiscalía teniendo en cuenta que es un "servicio al ciudadano"; d) Destacar en caso de telegramas policiales se consigne si la citación responde al carácter de testigo, imputado, etc., número de causa y si es posible qué diligencia se practicará; e) Encomendar prestar atención a las urgencias de los denunciantes y en orden a ello practicar la ratificación de la denuncia cuando éste se presente espontáneamente en la mesa de entradas, requiriendo en su caso el teléfono y correo electrónico en los supuestos en que el denunciante admita este método de comunicación; h) Cuando se trata de resoluciones recurribles resulta aconsejable, por el principio de igualdad de armas, acompañar copia a la cédula de notificación que deberá consignar la parte resolutiva. En caso de resoluciones extensas se recomienda acompañar un diskette o CD, a modo de gentileza yen la medida de lo posible. En su caso, se recuerda la necesidad de contar con copia de los dictámenes de manera actualizada. i) Brindar una adecuada y cordial atención al público en la mesa de entradas de cada una de las dependencias fiscales, garantizando el suministro de información sobre el estado de su proceso en los casos que tenga un interés legítimo. j) Informar al ciudadano sobre los retrasos o la suspensión de cualquier actuación procesal a la que estuviera convocado con la debida antelación a efectos de evitar su desplazamiento, dejando constancia de dicha comunicación, y en su caso entregar el certificado correspondiente para justificar la inasistencia o demora en el ámbito laboral del convocado; ENCOMENDAR a la Fiscalía General de Política Criminal y Asuntos Comunitarios, analizar la posibilidad de ampliar la actual cobertura de delitos de la Oficina de Asistencia Integral a la Victima del Delito -OFAVI-o

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          • Superintendencia de Fiscalías Generales: facultades para controlar periódicamente las fiscalías de primera instancia (evaluando funcionamiento, y previniendo y evitando situaciones que puedan hacer peligrar la prestación del servicio de justicia)
            • PGN - 79 - 2006 - Esteban Righi, 15/06/2006
              • Registro de personas detenidas.

                Se instruye a los fiscales generales de todo el país, para que en ejercicio de la superintendencia dispuesta por la ley Nº 29.946 realicen controles periódicos de las dependencias de primera instancia emplazadas en sus respectivas jurisdicciones, con el fin de evaluar su funcionamiento, previniendo y evitando que se produzcan situaciones que puedan hacer peligrar el eficaz prestación del servicio de justicia. Se requiere a los fiscales generales de todo el país para que instruyan a las dependencias que componen su jurisdicción, para que se implementen registros de personas detenidas en causas en las que intervienen.

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          • Superintendencia de Fiscalías Generales: implementación de registros de personas detenidas en fiscalías de primera instancia
            • PGN - 79 - 2006 - Esteban Righi, 15/06/2006
              • Registro de personas detenidas.

                Se instruye a los fiscales generales de todo el país, para que en ejercicio de la superintendencia dispuesta por la ley Nº 29.946 realicen controles periódicos de las dependencias de primera instancia emplazadas en sus respectivas jurisdicciones, con el fin de evaluar su funcionamiento, previniendo y evitando que se produzcan situaciones que puedan hacer peligrar el eficaz prestación del servicio de justicia. Se requiere a los fiscales generales de todo el país para que instruyan a las dependencias que componen su jurisdicción, para que se implementen registros de personas detenidas en causas en las que intervienen.

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          • Suspensión del proceso a prueba o "probation": evitar oponerse a la suspensión del juicio a prueba sobre la única base de que la causa no esté aún elevada a juicio
            • PGN - 6 - 2011 - Esteban Righi, 03/03/2011
              • Suspensión del proceso a prueba. "Probation".

                El Sr. Procurador General de la Nación instruye a los Sres. Fiscales con competencia nacional y federal que participen en la instrucción de causas penales en todo el país para que -en aquellos casos legalmente procedentes- eviten oponerse a la suspensión del juicio a prueba sobre la única base de que la causa no ha sido aún elevada a juicio.

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          • Suspensión del proceso a prueba o "probation": funcionarios públicos
            • PGN - 97 - 2009 - Esteban Righi, 14/08/2009
              • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación: Suspensión del proceso a prueba (Probation).

                La consolidación de la llamada tesis amplia en materia de interpretación de los criterios de admisibilidad de la suspensión del juicio a prueba, que surge de la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes Acosta (Fallos: 331:858) y Norverto (N. 326 XLI "Norverto, Jorge Braulio", de fecha 23 de abril de 2008) ha contribuido a la finalización de la problemática de este instituto en el ámbito de esta Procuración General de la Nación. Asimismo, conforme se sostuvo en la Res. PGN 86/04, la denominada tesis amplia, se ha constituido en una respuesta racional frente al grave congestionamiento de expedientes que sobrellevan los órganos jurisdiccionales que celebran juicios orales y, ha coadyuvado a evitar la estigmatización del delincuente primario no reiterante, favoreciendo en forma notoria el acercamiento de la víctima a la resolución del conflicto y otorgando una salida de mayor calidad del sistema. Así las cosas, a partir de la labor interpretativa del más alto tribunal, el universo de casos susceptibles de ser resueltos mediante la aplicación del citado instituto, se torna adecuado establecer algunos criterios de política criminal tendientes a complementar las pautas establecidas en el art. 76 bis del Código Penal, con el objeto de determinar bajo qué parámetros se regirá la utilización de ese instituto, respetando su naturaleza de método alternativo para la resolución de conflictos. Es dable destacar, que en el marco de la presente recomendación, deben entenderse las limitaciones establecidas por el artículo 76 bis para el otorgamiento del beneficio como casos que limitan al propio Ministerio Público Fiscal, en los cuales no podrá reemplazarse el juicio oral por esta solución alternativa. Empero, nada obsta a que, mas allá de esas excepciones a la procedencia de la suspensión del juicio a prueba prevista por la ley, se puedan establecer otras basadas en criterios de política criminal, derivadas del cumplimiento de las obligaciones asignadas a este Ministerio Público Fiscal de velar por los intereses generales de la sociedad y la facultad expresamente otorgada por la Ley Orgánica de diseñar a través de instrucciones de carácter general la política de persecución penal del organismo (arts. 1, 33 y cctes. de la ley 24.946). Por otra parte, del mismo modo en que la no celebración del debate oral puede resultar útil para la consecución de los fines del Ministerio Público Fiscal, también puede resultarlo su realización, concretamente en aquellos supuestos en los cuales únicamente mediante esa forma de resolución del caso resulte posible cumplir con el fin de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses de la sociedad. En tal sentido, no se puede olvidar que el debate incorpora a la solución del proceso un factor fundamental que cobra mayor relevancia cuando el hecho en discusión involucra casos de corrupción y la actuación de funcionarios públicos, como son la publicidad del contenido, el debate de las circunstancias fácticas y jurídicas relevantes para el caso y la declaración de responsabilidad del autor, extremos irrenunciables en este tipo de procesos, más allá de la solución final, que bien podría ser la absolución del imputado. Al mismo tiempo, la publicidad del juicio debe analizarse también desde el ángulo de los intereses estatales y su vinculación con los fines de la pena, pues en sí misma resulta un instrumento idóneo para producir los efectos preventivo-generales eventualmente atribuidos como finalidad de la pena estatal, puesto que muchas veces el juicio público es más idóneo como emisor de mensajes que el texto legal e implica un modo particular de insertar a la justicia en el medio social al ratificar la efectiva vigencia de los valores que fundan la convivencia. A partir de esta concepción, a la hora de evaluar la procedencia del beneficio, es recomendable que el fiscal, tomando en cuenta las particularidades del caso concreto y fundando su dictamen en ellas, se oponga a la procedencia del beneficio si se dan sutaciones en las que: a) Se trate de un hecho que requiera de la realización del debate por la conveniencia del control de los actos de gobierno por parte de la ciudadanía. En este sentido, los señores magistrados deberán oponerse a la procedencia del beneficio siempre que se esté ante un delito de corrupción - de conformidad con lo establecido por los arts. 15 a 26 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y artículos VI, VIII, IX y XI de la Convención Interamericana contra la Corrupción- sin que corresponda hacer al respecto distinciones entre particulares o funcionarios públicos, o que en este último caso el hecho haya sido cometido en ejercicio o no de la función pública (siempre que esté vinculado a ella). Por otra parte, resulta vinculante en este punto, el compromiso asumido por el Estado Nacional al suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en cuanto establece la obligación de generar políticas que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley (art. 5) y la de ejercer las facultades discrecionales de que conforme a su derecho interno en relación con el enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados con arreglo a la Convención a fin de dar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de estos delitos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenirlos (art. 30, ap. 3). b) Se vea afectada la obligación del Ministerio Público Fiscal de velar por el impulso de la acción penal, particularmente en aquellos supuestos en que deberá llevarse a cabo el juicio oral y público con respecto a otros imputados a los cuales no les corresponda el beneficio, y en los que el agente fiscal, considere que su otorgamiento pueda debilitar la acusación. En estos casos, debe considerarse además que el otorgamiento del beneficio no cumple con uno de sus objetivos, el cual es descongestionar el sistema. Sin perjuicio de las excepciones precedentes, a la hora de prestar consentimiento para los casos no incluidos, el fiscal deberá considerar conjuntamente con la concurrencia de los requisitos formales estipulados en el art. 76 bis del Código Penal vinculados al tipo de delito, la carencia de antecedentes computables y la reparación del daño, la razonabilidad del ofrecimiento de llevar adelante tareas comunitarias, tanto en lo que respecta al tiempo de realización como al lugar en el que se llevarán a cabo, procurando que su producción redunde en un verdadero beneficio social. A tal fin, lejos de prestar un consentimiento automático, el fiscal deberá tener en cuenta a la hora de expedirse el sentido del instituto como solución alternativa de conflictos y contemplar los intereses de las partes involucradas, a cuyo efecto deberá considerar particularmente las características del caso, las necesidades de las instituciones públicas en las que se ofrezca llevar adelante las tareas comunitarias y su relación con las capacidades y disponibilidad horaria del imputado, sus características personales y la necesidad y conveniencia de aplicar al caso alguna de las medidas establecidas por el art. 27 bis del Código Penal (cf., en sentido análogo, y la Res. PGN 24/00 y 86/04). Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, el Sr. Procurador General de la Nación resuelve instruir a los Sres. Fiscales con competencia en materia penal para que, al momento de dictaminar respecto de la posibilidad de conceder el instituto de la suspensión del proceso a prueba (art. 76 bis del Código Penal), tengan en cuenta las consideraciones expresadas en la presente (art. 33, inc. "d", de la ley 24.946). Ref.: PGN 100/96; PGN 45/99; PGN 24/00; PGN 86/04; Fallos de la CSJN (Acosta 331:858; Norverto (N. 326 XLI); Ley Orgánica del M.P.F. Nº 24.946; Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; Convención Interamericana contra la Corrupción.

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          • Suspensión del proceso a prueba o "probation"; criterios de aplicación del artículo 76bisCP
            • PGN - 24 - 2000 - Nicolas Becerra, 27/04/2000
              • SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA (Probation): CRITERIO AMPLIO.

                Con motivo de las distintas interpretaciones que generó el fallo plenario "Kosuta" de la Cámara Nacional de Casación Penal, se recuerda a los señores fiscales que continúa vigente la Res. P.G.N. 39/97 y se los instruye para que adopten el criterio por el cual procede la aplicación del Art.76 bis cuando concurre, alternativamente, alguna de estas hipótesis: a) cuando la pena en abstracto prevista para el delito, o concurso de delitos, no supera los tres años de reclusión b) en los casos en que la pena en abstracto prevista para el delito, o concurso de delitos, supera los tres años de prisión o reclusión, cuando las circunstancias del caso permitieren dejar en suspenso el cumplimiento, en los términos del Art. 26 del C.P. Se dispone que la restricción que impone el último párrafo del Art.76 bis del C.P. sea interpretada en el sentido de que se refiere a los delitos reprimidos exclusivamente con pena de inhabilitación. Asimismo, cuando la pena de inhabilitación se encuentre prevista en forma conjunta o alternativa, sólo corresponderá dictaminar a favor de la aplicación del instituto, si se impone al imputado como regla de conducta durante todo el período de prueba, el cese de la actividad en la que habría sido inhabilitado de recaer condena y la capacitación necesaria para remediar la impericia manifestada en el delito. Se encomienda a la Fiscalía General de Política Criminal y Servicios a la Comunidad la elaboración de un proyecto de ley de "suspensión del proceso a prueba", que remedie las deficiencias técnico legislativa, que dieron lugar a interpretaciones dispares. Referencia: Fallo plenario Nº 5, "Kosuta Teresa R. s/ recurso de casación", Cámara Nac. de Casación Penal. PGN39/97. Exptes. M5069/99; M5187/99 y F6990/99.

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          • Suspensión del proceso a prueba: procedencia (tesis restrictiva ante determinados fenómenos delictivos. Casos de arrebatos en zonas pobladas empleando vehículos)
            • PGN - 13 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 22/02/2019
              • INSTRUCCIONES GENERALES. Suspensión del proceso a prueba: procedencia (tesis restrictiva ante determinados fenómenos delictivos. Casos de arrebatos en zonas pobladas empleando vehículos).

                I: Instruir a los señores fiscales con competencia en materia penal para que: “a) al momento de expedirse sobre la procedencia de la suspensión del proceso a prueba, ponderen las circunstancias concretas del hecho, de acuerdo con las pautas expuestas en los considerandos precedentes, a fin de que la decisión que adopten sea aquella que mejor promueva la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad y; b) en caso de haberse opuesto a la viabilidad de dicho instituto, deberán sostener el carácter vinculante de su dictamen y recurrir, incluso por la vía del artículo 14 de la ley 48, de no prosperar esa pretensión”.

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          • Sustracción de bienes culturales: informar datos de las causas vinculadas al tráfico ilícito de bienes culturales a "patrimonio cultural" de INTERPOL
            • PGN - 76 - 2007 - Esteban Righi, 26/06/2007
              • Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales.

                Se solicita al Poder Ejecutivo Nacional la incorporación de la Procuración General de Nación, al Comité Argentino de Lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, creado por Decreto N° 1116/2003 de fecha 14 de mayo de 2003, en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación bajo la coordinación de la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos. Se delega en la Unidad Fiscal de Investigación de delitos tributarios y contrabando -UFITCO-, la representación del Ministerio Público Fiscal de la Nación en el Comité Argentino de Lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, creado por Decreto N° 1116/2003 de fecha 14 de mayo de 2003. Se aprueba el modelo de formulario que contiene los datos que almacena la base de datos sobre sustracción de objetos culturales, que funciona en el Centro Nacional de Protección del Patrimonio Cultural del Departamento INTERPOL de la Policía Federal Argentina. Se instruye a los Fiscales con competencia penal que integran el Ministerio Público Fiscal, para que completen dicha planilla en todos los casos referidos a la sustracción de objetos culturales en que deban intervenir y la remitan por correo electrónico (como archivo adjunto) a la dirección electrónica patrimoniocultural@interpol.gov.ar debiendo indicarse en Asunto el número de expediente y fiscalía interviniente y solicitar confirmación de entrega y lectura del mensaje, dejando constancia en el expediente. Se hace saber a los Fiscales con competencia penal que integran el Ministerio Público Fiscal de la Nación que, por correo electrónico, telefónicamente (4346-5752) o por oficio (Cavia 3350, 2º piso, ciudad Autónoma de Buenos Aires) deben requerir del Centro Nacional de Protección del Patrimonio Cultural, Departamento INTERPOL, Policía Federal Argentina, toda la información que pueda serles de utilidad en cada caso, sobre todo sobre la existencia de precedentes que puedan presentar elementos en común (personas involucradas, modalidades delictivas, etc.). Referencia: Expediente O2398/2007; Nota DNPM672/07.

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          • Tareas de coordinación y seguimiento en cuanto a los delitos de trata de personas (UFASE); evasión y contrabando (UFITCO); lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (UFILAVDIN)
            • PGN - 86 - 2009 - Esteban Righi, 17/07/2009
              • Unidades Especializadas: Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación; Creación de la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública.

                Se dislumbra entre las alternativas evaluadas dentro del diseño institucional de esta Procuración General de la Nación, que se ha mostrado fructífera la decisión adoptada para la persecución de los crímenes contra la humanidad cometidos durante el último gobierno de facto, a través de la institución de una oficina específica a la cual se la ha confiado el seguimiento y monitoreo de los procesos en trámite en todas las jurisdicciones del país. En efecto, a través de la Res. PGN Nº 14/07 -dictada el 7 de marzo de 2007- se instituyó la denominada "Unidad Fiscal de coordinación y seguimiento de causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado", arrojando resultados satisfactorios y mereciendo el reconocimiento de instituciones especializadas en la materia, toda vez que "sugirió líneas de acción sobre la base de problemas comunes y específicos de cada jurisdicción, y estableció criterios para acelerar el proceso de justicia y lograr la realización de juicios significativos, no sólo en términos de cantidad de procesados, sino de hechos y víctimas comprendidos" (Centro de Estudios Legales y Sociales -CELS-, Derechos Humanos en Argentina: informe 2009, 1ª ed., Buenos Aires, Siglo XXI editores, 2009, p. 35). En virtud de lo expuesto, y considerando que una de las funciones asignadas al Procurador General de la Nación es la de diseñar la política criminal de persecución penal del Ministerio Público Fiscal (art. 33, inc. "e", de la LOMP), lo que a su vez, supone la necesidad de concebir estrategias capaces de complementar la representación que los magistrados ejercen en los procesos respectivos. Surge la conveniencia de exportar esta modalidad de trabajo a otras materias que, en función de su trascendencia institucional y su alto impacto socio-económico, ostentan interés prioritario, a saber: a) Trata de Personas: asignando las tareas de coordinación y seguimiento a la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestro Extorsivo y Trata de Personas (UFASE). b) Evasión tributaria y contrabando en cualquiera de sus variantes: otorgando similar cometido a la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando (UFITCO). c) Lavado de dinero y financiamiento del terrorismo: designando a cargo a la Unidad específica creada por Res. PGN 130/06 (UFILAVDIN). d) Delitos contra la administración pública: asignando las tareas de coordinación y seguimiento a una nueva Unidad específica, denominada "Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública".

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          • Tráfico ilícito de bienes culturales: notificación a autoridades de investigaciones que pudieran involucrar objetos o elementos que integran el patrimonio cultural, protegido por las leyes 25.743, 24.633 y 25.197
            • PGN - 81 - 2010 - Esteban Righi, 03/09/2010
              • Protección del Patrimonio Cultutral: Leyes 25.743, 24.633 y 25.197; debida notificación a las autoridades de aplicación.

                El Procurador General de la Nación resuelve instruir a los Sres. Fiscales con competencia en materia penal que integran el Ministerio Público Fiscal para que en los casos en que el hecho investigado pudiera involucrar objetos o elementos que integran el patrimonio cultural, protegido por las leyes 25.743, 24.633 y 25.197, notifiquen esa circunstancia a las autoridades de aplicación a efectos de que tomen la intervención legal establecida. Ref: expediente interno M5825/10; PGN 76/07.

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          • Transferencia de competencias a CABA
            • PGN - 8 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 02/02/2018
              • Instrucciones generales: transferencia de competencias a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley nacional n° 26702. Ley de la ciudad n° 5935. Causas pendientes por ante la Justicia Nacional al momento de perfeccionarse la transferencia de competencias.

                Por todo lo expuesto, a fin de asegurar el mejor desempeño de los integrantes de este Ministerio Público Fiscal y, con ello, contribuir a la adecuada administración de justicia, corresponde poner en conocimiento de los señores Fiscales Nacionales en lo Criminal y Correccional de esta Capital, las consideraciones precedentes con carácter de instrucción general en los términos de los artículos 33, inciso d, de la ley n° 24946 y 12, inciso h, de la ley n° 27148, lo que ASI SE RESUELVE.-

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          • Trata de personas y delitos conexos
            • PGN - 3838 - 2017 - Eduardo Ezequiel Casal, 26/12/2017
              • Guía de procedimientos y criterios para detectar e investigar la trata con fines de explotación laboral: actualización PGN 46/11. Protex. OIT.

                RECOMENDAR el uso de la “Guía de procedimientos y criterios para detectar e investigar la trata con fines de explotación laboral” elaborada por la Procuraduría de Trata de Personas y fiscales federales de diferentes puntos del país en conjunto con los expertos de la Organización Internacional del Trabajo.

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          • Velar por el estricto cumplimiento de la leyes electorales (año 2003)
            • PGN - 13 - 2003 - Nicolas Becerra, 25/04/2003
              • ELECCIONES 2003. Velar por cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, ley Electoral Nro19.945. y ley Nro. 23.077 de Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática

                Art.1: INSTRUIR a los señores magistrados del Ministerio Público Fiscal que tengan competencia enel control del acto Electoral Nacional, velar por el más estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, ley Electoral Nro19.945. y ley Nro. 23.077 de Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática, informando directamente al suscripto de cualquier dificultad al respecto, y solicitando las medidas judiciales pertinentes y el auxilio de la fuerza pública que corresponda en su caso.. Art 2: DISPONER en la sede de la Procuración General de la Nación, el funcionamiento de una guardiade comunicación y coordinación, intertanto se realice y culmine el acto electoral Art.3: APROBAR al Anexo I de la presente, en al que se consignan los teléfonos y las direcciones de los magistrados federales afectados al acto comicial y de turno, en las distintas sedes del Minislerio Público Fiscal.- Art. 4: COMUNICAR la presente al Sañor Ministro del Interior y al Señor Ministrode Justicia de la Nación.-

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          • Violencia de género (COVID-19): protección víctimas
            • PGN - 29 - 2020 - Eduardo Ezequiel Casal, 30/03/2020
              • COVID-19. Instrucciones generales. Fiscales con competencia criminal y correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Prórroga de medidas preventivas para la protección de las víctimas. Violencia de género.

                I. INSTRUIR a todos los fiscales con competencia criminal y correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que postulen la prórroga de todas las medidas preventivas para la protección de las víctimas, y sus entornos, en aquellas investigaciones en las que el objeto procesal involucre violencia de género, salvo manifestación expresa en contrario de la víctima, en cuyo caso se podrá solicitar la colaboración de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) tendiente a verificar dichos extremos; ello hasta tanto cesen las restricciones imperantes para la mitigación del coronavirus. II. RECORDAR la plena vigencia de la “Guía de Actuación en casos de Violencia Doméstica contra las Mujeres” (Res. PGN 1232/2017) que tiende a asegurar que la actuación del Ministerio Público Fiscal en casos de violencia doméstica contra las mujeres, prevenga su revictimización y garantice el pleno goce de sus derechos (Ley n° 26.485 y CPPN); ajustando así su accionar al estándar de debida diligencia reforzada emergente de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, Ley n° 24.632) y de los instrumentos, la jurisprudencia y las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos.

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          • Violencia de género: aplicación "Pautas de actuación para fiscales ante situaciones urgentes y de riesgo"
            • PGN - 109 - 2021 - Eduardo Ezequiel Casal, 29/12/2021
              • PROTOCOLOS/GUÍAS DE INVESTIGACIÓN. INSTRUCCIONES GENERALES Y PARTICULARES / RECOMENDACIONES: Pautas de actuación para fiscales ante situaciones urgentes y de riesgo en casos de violencia de género

                I. APROBAR las “Pautas de actuación para fiscales ante situaciones urgentes y de riesgo en casos de violencia de género ” elaboradas por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres y la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas que obra com o Anexo de la presente. II. RECOMENDAR a las/los representantes del Ministerio Público Fiscal su aplicación en la tramitación de los casos en los que corresponda su intervención.

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          • Violencia doméstica contra las mujeres: lineamientos
            • PGN - 1232 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 18/05/2017
              • “Guía de actuación en casos de violencia doméstica contra las mujeres” elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y la Dirección General de Políticas de Género. Recomienda a las y los magistradas/os del Ministerio Público Fiscal que incorporen los lineamientos allí fijados a la tramitación y litigio de los casos de violencia doméstica contra las mujeres.

                Artículo Io: APROBAR el documento “Guía de actuación en casos de violencia doméstica contra las mujeres” elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y la Dirección General de Políticas de Género, que obra como Anexo a la presente. Artículo 2o: RECOMENDAR a las y los magistradas/os del Ministerio Público Fiscal que incorporen los lincamientos allí fijados a la tramitación y litigio de los casos de violencia doméstica contra las mujeres.

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          • Violencia institucional-menores: notificar a Defensorías Públicas de Menores e Incapaces y Procuraduría de Violencia Institucional
            • PGN - 3147 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 21/10/2016
              • INSTRUCCIONES: violencia institucional. menores. Se instruye a los/as titulares de las fiscalías nacionales y federales que intervengan en causas de violencia institucional que tengan por víctimas a niños, niñas y adolescentes, notificar el inicio de las actuaciones de manera inmediata a las Defensorías Públicas de Menores e Incapaces y a la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN).

                Artículo I: INSTRUIR a los/as titulares de las fiscalías nacionales y federales que intervengan por delegación del juzgado de instrucción (art. 196 GPPN) o por desconocerse su/s autor/es (art. 196 bis CPPN) en causas de violencia institucional que tengan por víctimas a niños, niñas y adolescentes (iniciadas por denuncias de ios delitos tipificados en los capítulos I, II, III, V y VI del Título I; en el Título III, en el capítulo I del Título V; en el Capítulo IV del Título VI y el Capítulo VII del Título XI del Código Penal entre otros delitos cometidos por funcionarios públicos yen los habeas corpus colectivos correctivos), que notifiquen el inicio de las actuaciones de manera inmediata — apenas el expediente se radique en la dependencia— a las Defensorías Públicas de Menores e Incapaces (conforme lo estipulado en el artículo 43 inc. f de la ley n° 27.149) ya la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN). Artículo 2o: ENCOMENDAR a la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) la elaboración y puesta en marcha de un registro de denuncias por hechos de violencia institucional que tengan como víctimas a niños, niñas y adolescentes. Artículo 3o: PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Sra. Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez.

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          • PGN - 41 - 2023 - Eduardo Ezequiel Casal, 14/06/2023
            • DISPONER que el mecanismo de revisión previsto en el artículo 80, inc. J del Código Procesal Penal Federal sea aplicado en aquellas jurisdicciones en las que aún rige el procedimiento previsto por la Ley N° 23984. DISPONER un mecanismo de revisión para los supuestos en los que los representantes del MPF proyecten postular un sobreseimiento en ocasión de la intervención prevista en el artículo 347 del CPPN. DISPONER un mecanismo de revisión para los supuestos en los que los representantes del MPF proyecten postular un sobreseimiento en ocasión de la intervención prevista en el artículo 361 en función del artículo 336 del CPPN

              I. DISPONER que el mecanismo de revisión previsto en el artículo 80, inc. J del Código Procesal Penal Federal sea aplicado en aquellas jurisdicciones en las que aún rige el procedimiento previsto por la Ley N° 23984 en los casos en los que el MPF proyecte promover la desestimación, el archivo y/o el sobreseimiento, en los términos expuestos en el apartado III de los Considerandos. II. DISPONER un mecanismo de revisión para los supuestos en los que los representantes del MPF proyecten postular un sobreseimiento en ocasión de la intervención prevista en el artículo 347 del CPPN, en los términos expuestos en el apartado IV de los Considerandos. II. , en los términos expuestos en el apartado V de los Considerandos.

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        • INTERVENCIÓN DE FISCALÍAS ORALES
          • MP - 35 - 2006 - Esteban Righi, 20/04/2006
            • Intervención de Fiscalías Orales.

              Se dispone que, a partir del 20 de abril de 2006, la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, asuma la intervención en las causas remitidas por reenvío al Tribunal en lo Criminal Federal Nº 2 de la citada jurisdicción, en los casos en que la Excelentísima Cámara Nacional de Casación Penal aparte ó anule una sentencia pronunciada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Rosario. Referencia: Expte M6859/2005.

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