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  • INDICE TEMATICO
    • JUICIO ABREVIADO
      • PGN - 30 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 09/05/2012
        • Política Criminal y Gobierno del Ministerio Público Fiscal. Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Juicio Abreviado.

          En pos de "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad" y "diseñar la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal", el Señor Procurador General, Luis GONZÁLEZ WARCALDE, en uso de sus facultades, resuelve instruir a los señores fiscales con competencia penal de todo el país para que en los acuerdos de juicio abreviado: a) consideren la posibilidad de presentar el acuerdo aun después de fijada la audiencia de debate, al tener en cuenta que el objetivo de lograr economía procesal, razón primera del instituto, podría justificar que los jueces revoquen por contrario imperio o suspendan, el auto que dispuso su realización. b) acepten, si lo consideran oportuno, cambios de calificación legal; c) no acepten aclaraciones o modificaciones con relación al hecho imputado; d) en caso de corresponder, aborden los puntos vinculados con la declaración de reincidencia y la unificación de penas; y e), intensifiquen la búsqueda para la aplicación del instituto durante el estadio de la instrucción. El fundamento normativo de esta resolución se encuentra en la ley 24825 - sancionada el 21 de mayo de 1997, promulgada el 11 de junio de 1997 y publicada en el B.O. del 18 de junio de 1997 - que introdujo al título II del Libro III de nuestro Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) el Capítulo IV (artículo 431 bis), mediante el cual se incluye y regula el juicio abreviado en el proceso nacional. Esta Institución, en los quince años de aplicación, ha demostrado su eficacia para una mejor administración de justicia, otorgando mayor celeridad al sistema de enjuiciamiento en general, y consiguientemente resultando beneficioso tanto para el damnificado (y en su caso el querellante o el actor civil), como para el imputado, y la propia actuación de los fiscales y jueces, en tanto permitirles resolver aquellos casos en que el imputado se "allana" a la acusación con una solución que satisface los fines del proceso, dentro de un ámbito que logra mayor economía y austeridad procesal. Por otra parte, y más allá de opiniones aisladas, la doctrina y la jurisprudencia no han manifestado oposición a la aplicación del instituto, sino, antes bien, se han mostrado a favor de su extensión a un mayor número de casos (en razón de los beneficios que, según expusimos, comprende a todos los actores involucrados en el proceso penal). Sí es cierto que existen puntos articulares respecto de los cuales los operadores jurídicos (en lo que interesa a este Ministerio Público Fiscal) no tienen criterios homogéneos en cuanto a su procedencia: el límite temporal para su celebración; la procedencia del cambio de calificación legal en el acuerdo; el efecto procesal de las aclaraciones del acusado al reconocer los hechos; y la necesidad de solicitar la declaración de reincidencia y la unificación de penas. (así quedó expuesto en los actuados "Hairabedián, Maximiliano, Fiscal General TOF N° 1, de la ciudad de Córdoba" - oportunidad en que el fiscal cordobés puso en negro sobre blanco las inquietudes que, sobre el tema, son comunes en el Ministerio Público -o también en "un esmerado informe la Fiscal General de Política Criminal"). El CPPN, en su artículo 431 bis, 1, segundo párrafo, prevé que "[e]n las causas de competencia criminal (artículo 32), el acuerdo (...) podrá también celebrarse durante los actos preliminares del juicio, hasta el dictado del decreto de designación de audiencia para el debate (artículo 359)". Pero la idea de fijar un límite temporal para su realización encuentra fundamento más allá del mero formalismo: frustrar el debate, con una propuesta intempestiva de abreviar el juicio, puede arrojar un gran perjuicio a la administración de justicia, con un dispendio tanto o mayor que el que busca paliar el instituto. La práctica demuestra que, en general, los tribunales no toman como término adquem la fijación de la fecha de la audiencia para realizar el acuerdo. Por ello es que en miras de optimizar el sistema de administración de justicia corresponde establecer como criterio general de actuación para los fiscales con competencia penal de todo el país una interpretación de la disposición del artículo 431 bis, 1, segundo párrafo, favorable al sentido que ha motivado la incorporación del instituto, o sea, la de lograr, dentro de un adecuado equilibrio entre los agentes del proceso, su más amplia y eficaz aplicación. En definitiva cabe, entonces, instruir a los fiscales a fin de que consideren la posibilidad de presentar el acuerdo aun después de fijada la audiencia de debate, puesto que los jueces, al tener en cuenta la ratio mencionada, podrían revocar por contrario imperio o suspender ese dispositivo, removiendo de tal forma lo que aparece como un obstáculo legal.

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    • JUSTICIA PENAL UNIVERSAL
      • PGN - 698 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 29/03/2016
        • Equipo de Trabajo sobre Jurisdicción Penal Universal-Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad

          Artículo Io: DISPONER la formación de un Equipo de Trabajo sobre Jurisdicción Penal Universal, en el ámbito de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, que estará conformado por el titular y la coordinadora de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, el titular de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional y la titular de la Dirección General de Derechos Humanos. Artículo 2o: FACULTAR al Equipo de Trabajo creado en el artículo Io para convocar, cuando proceda, a expertos invitados y representantes de las distintas Procuradurías, Direcciones Generales, Programas y demás dependencias del Ministerio Público Fiscal con competencia y/o experiencia en el tema de referencia. Artículo 3o: ENCOMENDAR al Equipo de Trabajo la realización de las siguientes tareas: 1) hacer un relevamiento de los principios y estándares del derecho internacional aplicables; 2) recabar experiencias y buenas prácticas, especialmente de Ministerios Públicos y Fiscalías Generales; 3) sistematizar normas del derecho interno aplicables, en particular de carácter procesal, y evaluar la necesidad de promover alguna reforma legislativa; 4) redactar una propuesta de curso de acción encaminado a adoptar un criterio de actuación del Ministerio Público Fiscal en estos casos; y 5) prestar apoyo a fiscales, procuradurías, unidades fiscales y otras áreas del organismo en relación con la interpretación y aplicación del principio de jurisdicción penal universal.

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