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  • INDICE TEMATICO
    • ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / FUNCIONARIOS PÚBLICOS
      • PGN - 38 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 18/05/2012
        • Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas: facultades para intervenir, en cualquier estado de la causa, el ejercicio directo de la acción pública ante procesos en que se investiguen presuntos comportamientos por parte de funcionarios públicos que pudierean aparejar una sanción penal.

          El Procurador General de la Nación, Dr. GONZÁLEZ WARCALDE, resuelve requerir a los señores magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación el estricto cumplimiento de la Resolución PGN 112/03, en cuanto a que, en los procesos penales donde se investiguen hechos cuya naturaleza y presuntos responsables encuadren en las previsiones de los artículos 45, incisos a), b) y c) y/o 48 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, coetáneamente a su primera intervención, deberán hacer saber de su existencia a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas para que tome la intervención necesaria establecida en los mencionados artículos de la LOMP.

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    • AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
      • Pedido de acceso a la información pública
        • PGN - 5 - 2024 - Eduardo Ezequiel Casal, 23/02/2024
          • Pedido de acceso a la información pública registrado bajo el número 501, formulado por el señor Gonzalo Buigo, con relación al Expediente M Nro. 2848/2011 y a la Resolución MP 60/11, en los términos del artículo 12 de la ley 27.275.

            I. DENEGAR PARCIALMENTE el pedido de acceso a la información pública registrado bajo el número 501, formulado por el señor Gonzalo Buigo, con relación al Expediente M Nro. 2848/2011 y a la Resolución MP 60/11, en los términos del artículo 12 de la ley 27.275 y en los expuestos en los CONSIDERANDOS. II. HACER ENTREGA de las copias digitales de la Resolución MP 60/11 testada en sus partes pertinentes, de la Resolución TE 6/11, del expediente interno M. 5686/2009 caratulado “Alen, Luis Hipólito - PADILLA, Alejo Ramos - sec de DDHH del Min. de Jus t i c i a” del Registro de la Mesa General de Entradas y Salidas de esta Procuración General de la Nación y del expediente P N° 3557/2005, caratulado “ROMERO VICTORICA Juan Martín - Fiscalía General N° 1 ante la Cámara Nacional de Casación Penal s/ otorgamiento del beneficio jubilatorio informado por Ramella — Director General del Consejo de la Mag istratura” del Registro de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de Actuaciones Administrativas de esta Procuración General de la Nación. III. HACER SABER al señor Gonzalo Buigo lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 de la ley 27.275.

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      • PGN - 81 - 2023 - Eduardo Ezequiel Casal, 31/10/2023
        • Pedido acceso información pública (Dario Esteban Sanz).

          I. DENEGAR PARCIALMENTE el pedido de acceso a la información pública registrado bajo el número 477, formulado por el señor Darío Esteban Sanz, con relación a la entrega copias de todas las actuaciones habidas en el marco del expediente PIA 569/23, en los términos expuestos en los CONSIDERANDOS. II. HACER ENTREGA del informe de la Unidad de Admisión y Detección Temprana de fecha 12 de julio de 2023, y del proveído de fecha 29 de julio de 2023 confeccionado por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas. III. HACER SABER al señor Sanz lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 de la ley 27.275

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    • AMPAROS
      • MP - 69 - 1996 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 23/09/1996
        • INTERVENCIÓN EN ACCIONES DE AMPARO: CELERIDAD.

          Se instruye a los integrantes del Ministerio Público para que requieran, fundadamente y sin excepción en las acciones de amparo, que los tribunales ante los que actúan les confieran la intervención que corresponde por ley. Se recomienda, asimismo, que actúen con la celeridad que este remedio jurisdiccional impone, ajustando su actuación a los criterios vertidos en los considerandos. Referencia: Ley 16986; Arts. 15 y16; Res. P.G.N. 68/94; "Lamparter, Ernesto J. c/ Baldo, José y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 6/10/92 de la C. S. J. N.

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    • ASISTENCIA CONSULAR
      • MP - 68 - 1995 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 17/11/1995
        • EXTRANJEROS DETENIDOS: COMUNICACIÓN AL CONSULADO.

          Instruye a los integrantes del Ministerio Público en materia penal para que en caso de detenciones de ciudadanos extranjeros, verifiquen que se comunique dicha situación a los Consulados respectivos, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de conformidad a lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por Ley 17081. Referencias: Expte. Nº 336/95 DIAJU; que dio origen al interno Nº M-2671/95; Convención de Viena ?1963-

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    • ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL
      • AIAMP (Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos)
        • PGN - 2538 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 04/12/2013
          • Designación del coordinador y de los puntos de contacto operativos en IberRed y en AIAMP/REMPM.

            I) DESIGNAR como coordinador de las actividades atinentes a la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), al secretario letrado de Coordinación Institucional, Dr. Carlos Lisandro Pellegrini, quien deberá coordinar con las áreas correspondientes de la Procuración General de la Nación las actividades que surjan de la participación de este Ministerio Público Fiscal de la Nación en dicha Red Iberoamericana. 2) DESIGNAR como puntos de contacto operativos en el Sistema Seguro de Comunicación Iber@ de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed); a lo/las fiscales y funcionarios/as que se detallan: • En materia de Delitos Económicos y Lavado de Activos (la cual involucra las áreas detalladas en los considerandos), al Dr. Carlos Gonella, fiscal general a cargo de la Procuraduría Fiscal de Delitos Económicos y Lavado de Activos (PROCELAC); • En materia de Narcocriminalidad al Dr. Félix Crous, fiscal a cargo de la Procuraduría Fiscal de Narcocriminalidad (PROCUNAR); • En materia de Secuestro Extorsivo y Trata de Personas, al Dr. Marcelo Colombo, fiscal a cargo de la Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos; • En materia de restitución de menores, a la Dra. Stella Maris Etchepare, prosecretaria letrada, del Área Derecho Privado de la Procuración General de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; • En materia de Violencia Institucional, al Dr. Abel Córdoba, fiscal subrogante de la Procuración General de la Nación a cargo de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN); • En materia de Crímenes contra la Humanidad, al Dr. Jorge Auat, fiscal general a cargo de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad; • En materia de Delitos informáticos, al fiscal Dr. Horacio Azzolin; subrogante a cargo de la Fiscalía General N° 5 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal y subrogante a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 49; • En materia de Cooperación Internacional a la Dra. Laura Mazzaferri, subsecretaría letrada asignada a la Secretaría de Asistencia Jurídica Internacional en materia Penal, Extradiciones, Derecho Internacional y Derecho Comparado; a la Dra. María Laura Roteta, subsecretaría letrada, integrante de la Secretaría y a la Lie. María Alejandra Kovac, subsecretaría administrativa, integrante de la Secretaría. 3) DESIGNAR como puntos de contactos operativos en la Red Iberoamericana de Fiscales contra la Trata de Personas de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos y la Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur y Estados Asociados (AIAMP-REMPM), que utilizará el Sistema Seguro de Comunicación Iber@ de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), al Dr. Marcelo Colombo, fiscal a cargo de la Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos. 4) DEROGAR, en lo pertinente, el artículo 2 de la resolución PGN 175/04; las resoluciones PGN 28/07, PGN 48/10 y PGN 58/2010; el artículo 3 de la resolución PGN 57/11 y toda otra disposición que haya regulado los puntos de contacto operativos de la red.

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      • GROOVE (Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición de la OEA)
        • PGN - 132 - 2012 - Alejandra Gils Carbó, 17/09/2012
          • Reasumir facultades delegadas y que hacen a la representación de la PGN

            I.- REASUMIR las facultades oportunamente delegadas y que hacen a la representación de esta Procuración General de la Nación en todas las actividades atinentes a la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos -AIAMP- y a la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional IberRed. II.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución PGN Nro. 180/04, los artículos 3 y 4 de la Resolución PGN Nro. 53/05, el artículo 2 de la Resolución PGN Nro. 57/11 y la Resolución PGN Nro. 29/12.

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      • IBER RED (Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional)
        • PGN - 2538 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 04/12/2013
          • Designación del coordinador y de los puntos de contacto operativos en IberRed y en AIAMP/REMPM.

            I) DESIGNAR como coordinador de las actividades atinentes a la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), al secretario letrado de Coordinación Institucional, Dr. Carlos Lisandro Pellegrini, quien deberá coordinar con las áreas correspondientes de la Procuración General de la Nación las actividades que surjan de la participación de este Ministerio Público Fiscal de la Nación en dicha Red Iberoamericana. 2) DESIGNAR como puntos de contacto operativos en el Sistema Seguro de Comunicación Iber@ de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed); a lo/las fiscales y funcionarios/as que se detallan: • En materia de Delitos Económicos y Lavado de Activos (la cual involucra las áreas detalladas en los considerandos), al Dr. Carlos Gonella, fiscal general a cargo de la Procuraduría Fiscal de Delitos Económicos y Lavado de Activos (PROCELAC); • En materia de Narcocriminalidad al Dr. Félix Crous, fiscal a cargo de la Procuraduría Fiscal de Narcocriminalidad (PROCUNAR); • En materia de Secuestro Extorsivo y Trata de Personas, al Dr. Marcelo Colombo, fiscal a cargo de la Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos; • En materia de restitución de menores, a la Dra. Stella Maris Etchepare, prosecretaria letrada, del Área Derecho Privado de la Procuración General de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; • En materia de Violencia Institucional, al Dr. Abel Córdoba, fiscal subrogante de la Procuración General de la Nación a cargo de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN); • En materia de Crímenes contra la Humanidad, al Dr. Jorge Auat, fiscal general a cargo de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad; • En materia de Delitos informáticos, al fiscal Dr. Horacio Azzolin; subrogante a cargo de la Fiscalía General N° 5 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal y subrogante a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 49; • En materia de Cooperación Internacional a la Dra. Laura Mazzaferri, subsecretaría letrada asignada a la Secretaría de Asistencia Jurídica Internacional en materia Penal, Extradiciones, Derecho Internacional y Derecho Comparado; a la Dra. María Laura Roteta, subsecretaría letrada, integrante de la Secretaría y a la Lie. María Alejandra Kovac, subsecretaría administrativa, integrante de la Secretaría. 3) DESIGNAR como puntos de contactos operativos en la Red Iberoamericana de Fiscales contra la Trata de Personas de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos y la Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur y Estados Asociados (AIAMP-REMPM), que utilizará el Sistema Seguro de Comunicación Iber@ de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), al Dr. Marcelo Colombo, fiscal a cargo de la Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos. 4) DEROGAR, en lo pertinente, el artículo 2 de la resolución PGN 175/04; las resoluciones PGN 28/07, PGN 48/10 y PGN 58/2010; el artículo 3 de la resolución PGN 57/11 y toda otra disposición que haya regulado los puntos de contacto operativos de la red.

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      • REMPM
        • PGN - 2538 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 04/12/2013
          • Designación del coordinador y de los puntos de contacto operativos en IberRed y en AIAMP/REMPM.

            I) DESIGNAR como coordinador de las actividades atinentes a la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), al secretario letrado de Coordinación Institucional, Dr. Carlos Lisandro Pellegrini, quien deberá coordinar con las áreas correspondientes de la Procuración General de la Nación las actividades que surjan de la participación de este Ministerio Público Fiscal de la Nación en dicha Red Iberoamericana. 2) DESIGNAR como puntos de contacto operativos en el Sistema Seguro de Comunicación Iber@ de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed); a lo/las fiscales y funcionarios/as que se detallan: • En materia de Delitos Económicos y Lavado de Activos (la cual involucra las áreas detalladas en los considerandos), al Dr. Carlos Gonella, fiscal general a cargo de la Procuraduría Fiscal de Delitos Económicos y Lavado de Activos (PROCELAC); • En materia de Narcocriminalidad al Dr. Félix Crous, fiscal a cargo de la Procuraduría Fiscal de Narcocriminalidad (PROCUNAR); • En materia de Secuestro Extorsivo y Trata de Personas, al Dr. Marcelo Colombo, fiscal a cargo de la Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos; • En materia de restitución de menores, a la Dra. Stella Maris Etchepare, prosecretaria letrada, del Área Derecho Privado de la Procuración General de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; • En materia de Violencia Institucional, al Dr. Abel Córdoba, fiscal subrogante de la Procuración General de la Nación a cargo de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN); • En materia de Crímenes contra la Humanidad, al Dr. Jorge Auat, fiscal general a cargo de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad; • En materia de Delitos informáticos, al fiscal Dr. Horacio Azzolin; subrogante a cargo de la Fiscalía General N° 5 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal y subrogante a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 49; • En materia de Cooperación Internacional a la Dra. Laura Mazzaferri, subsecretaría letrada asignada a la Secretaría de Asistencia Jurídica Internacional en materia Penal, Extradiciones, Derecho Internacional y Derecho Comparado; a la Dra. María Laura Roteta, subsecretaría letrada, integrante de la Secretaría y a la Lie. María Alejandra Kovac, subsecretaría administrativa, integrante de la Secretaría. 3) DESIGNAR como puntos de contactos operativos en la Red Iberoamericana de Fiscales contra la Trata de Personas de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos y la Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur y Estados Asociados (AIAMP-REMPM), que utilizará el Sistema Seguro de Comunicación Iber@ de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), al Dr. Marcelo Colombo, fiscal a cargo de la Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos. 4) DEROGAR, en lo pertinente, el artículo 2 de la resolución PGN 175/04; las resoluciones PGN 28/07, PGN 48/10 y PGN 58/2010; el artículo 3 de la resolución PGN 57/11 y toda otra disposición que haya regulado los puntos de contacto operativos de la red.

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      • Representación PGN
        • PGN - 2538 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 04/12/2013
          • Designación del coordinador y de los puntos de contacto operativos en IberRed y en AIAMP/REMPM.

            I) DESIGNAR como coordinador de las actividades atinentes a la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), al secretario letrado de Coordinación Institucional, Dr. Carlos Lisandro Pellegrini, quien deberá coordinar con las áreas correspondientes de la Procuración General de la Nación las actividades que surjan de la participación de este Ministerio Público Fiscal de la Nación en dicha Red Iberoamericana. 2) DESIGNAR como puntos de contacto operativos en el Sistema Seguro de Comunicación Iber@ de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed); a lo/las fiscales y funcionarios/as que se detallan: • En materia de Delitos Económicos y Lavado de Activos (la cual involucra las áreas detalladas en los considerandos), al Dr. Carlos Gonella, fiscal general a cargo de la Procuraduría Fiscal de Delitos Económicos y Lavado de Activos (PROCELAC); • En materia de Narcocriminalidad al Dr. Félix Crous, fiscal a cargo de la Procuraduría Fiscal de Narcocriminalidad (PROCUNAR); • En materia de Secuestro Extorsivo y Trata de Personas, al Dr. Marcelo Colombo, fiscal a cargo de la Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos; • En materia de restitución de menores, a la Dra. Stella Maris Etchepare, prosecretaria letrada, del Área Derecho Privado de la Procuración General de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; • En materia de Violencia Institucional, al Dr. Abel Córdoba, fiscal subrogante de la Procuración General de la Nación a cargo de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN); • En materia de Crímenes contra la Humanidad, al Dr. Jorge Auat, fiscal general a cargo de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad; • En materia de Delitos informáticos, al fiscal Dr. Horacio Azzolin; subrogante a cargo de la Fiscalía General N° 5 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal y subrogante a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 49; • En materia de Cooperación Internacional a la Dra. Laura Mazzaferri, subsecretaría letrada asignada a la Secretaría de Asistencia Jurídica Internacional en materia Penal, Extradiciones, Derecho Internacional y Derecho Comparado; a la Dra. María Laura Roteta, subsecretaría letrada, integrante de la Secretaría y a la Lie. María Alejandra Kovac, subsecretaría administrativa, integrante de la Secretaría. 3) DESIGNAR como puntos de contactos operativos en la Red Iberoamericana de Fiscales contra la Trata de Personas de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos y la Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur y Estados Asociados (AIAMP-REMPM), que utilizará el Sistema Seguro de Comunicación Iber@ de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), al Dr. Marcelo Colombo, fiscal a cargo de la Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos. 4) DEROGAR, en lo pertinente, el artículo 2 de la resolución PGN 175/04; las resoluciones PGN 28/07, PGN 48/10 y PGN 58/2010; el artículo 3 de la resolución PGN 57/11 y toda otra disposición que haya regulado los puntos de contacto operativos de la red.

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      • PGN - 98 - 2020 - Eduardo Ezequiel Casal, 29/12/2020
        • Guía de trabajo para el trámite de los requerimientos de Extradición, Asistencia Jurídica Internacional y Cooperación Interinstitucional Directa

          I.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones PGN 72/99, 23/02, 03/04, 66/04, 108/04, 55/08, 99/08, 166/08, 48/10, 58/10, 17/12, 24/12 y 29/12 y, en lo pertinente, las Resoluciones PGN 175/04, 53/05, 28/07, 57/11 y 2538/13 y MP 28/99. II.- APROBAR la guía de trabajo para el trámite de los requerimientos de extradición -activos y pasivos-, de asistencia jurídica internacional -activos y pasivos-, así como para la cooperación interinstitucional directa que, como Anexo I, es parte integrante de la presente resolución. III.- RECOMENDAR a las/los fiscales de este Ministerio Público que todos los trámites vinculados con requerimientos activos y pasivos de extradición, asistencia jurídica internacional -activa y pasiva- y cooperación directa a través de redes de puntos de contacto regionales y/o internacionales, sean registrados y canalizados de acuerdo con la guía aprobada en la presente. IV.- DELEGAR en el Secretario de Coordinación Institucional la facultad de designar a los puntos de contacto de las redes de cooperación internacional directa, así como la coordinación y supervisión general de su funcionamiento, para lo cual contará con la colaboración de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional, encargada de su coordinación operativa. V.- REITERAR la vigencia de las Resoluciones PGN 166/08 y 53/10, relativas a los trámites de extradición, sin perjuicio de las comunicaciones que sobre la materia se regulan en el Capítulo 1, del Anexo I de la presente resolución. VI.- RATIFICAR como punto de contacto para la emisión y recepción de pedidos efectuados en el marco del Acuerdo de Cooperación Interinstitucional de los Ministerios Públicos miembros de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) a la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (Resolución PGN 106/18). VII.- HACER SABER al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a través de su Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, que todos los pedidos de extradición pasivos y de asistencia jurídica internacional pasivos, conforme lo dispuesto por los artículos 22, 70 y 74 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, que sean remitidos a este Ministerio Público Fiscal, deberán ingresar a través la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional. VIII.- HACER SABER al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Internacionales, que todos los pedidos de asistencia jurídica internacional pasivos, con base en el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal con los Estados Unidos de América (Ley 24.034), que sean remitidos a este Ministerio Público Fiscal, conforme los artículos 70 y 74 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, deberán ingresar a través la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional. IX.- REASIGNAR las funciones de investigación y análisis jurídico de los principios y reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal Internacional, así como de la jurisprudencia y decisiones de los órganos y tribunales internacionales, a la Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios, para lo cual podrá contar con la colaboración de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional.

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    • AUDITORÍA FUNCIONAL
      • Fiscalía Correccional N° 1-Ciudad Autónoma de Buenos Aires
        • MP - 563 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 27/03/2013
          • Fiscalía Nacional en lo Correccional N° 1

            Artículo 1: Aprobar el Informe de Auditoría efectuado por la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional respecto de la Fiscalía Nacional en lo Correccional n° 1, en el marco del Plan de Control de Actuación Funcional aprobado por Resolución PGN 68/2011. Artículo 2: Instruir al Doctor Sebastián Randle, titular de la Fiscalía Nacional en lo Correccional N° 1, para que proceda a dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el ANEXO, que forma parte integrante de esta Resolución. Artículo 3: Protocolícese, hágase saber al Doctor Sebastián Randle y al Señor Fiscal General a cargo de la Fiscalía N° 2 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Doctor Ricardo Sáenz, con copia del Informe de Auditoría y sus Anexos. Notifíquese a la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional, agregúese copia de la presente al Expediente O 11299/2010, cúmplase y oportunamente, archívese.

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      • Fiscalía Criminal de Instrucción N° 2
        • MP - 2017 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 28/08/2014
          • Aprueba informe de auditoría (Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 2)

            Artículo Io.- APROBAR el Informe de Auditoría efectuado por la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional respecto de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 2, en el marco del Plan de Control de Actuación Funcional aprobado por Resolución PGN 68/2011. Articulo 2o.- INSTRUIR al doctor Santiago Vismara, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 2, para que proceda a dar cumplimiento a las recomendaciones que surgen del informe de auditoría, respecto del Sistema FiscalNet.

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      • Fiscalía Federal de Bell Ville-Córdoba
        • PGN - 147 - 2005 - Esteban Righi, 30/11/2005
          • AUDITORIA FUNCIONAL Fiscalía Federal de Bell Ville, provincia de Córdoba

            Se dispone que, a través de la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional se efectúe una auditoria funcional en la Fiscalía Federal de Bell Ville, provincia de Córdoba, con el objeto de verificar la totalidad de causas en trámite en dicha fiscalía, la cantidad de elevaciones a juicio y el cumplimiento de los plazos procesales, en especial en aquellas causas en las que se encuentran personas detenidas. Referencia: Exptes M6990/2001; X6380/2004; PGN113/01.

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      • Fiscalía Federal de Catamarca-Catamarca
        • PGN - 51 - 2003 - Nicolas Becerra, 17/07/2003
          • AUDITORIA FUNCIONAL: Fiscalías Federales de Santiago del Estero y de Catamarca.

            Se dispone que a través de la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional se realicen auditorias funcionales en las Fiscalías Federales de Santiago del Estero y de Catamarca. Referencia: Expte. Interno M 2141/2002 y 4919/2002; Res. PGN50/02 y PGN101/02.

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      • Fiscalía Federal de Chaco-Chaco
        • MP - 44 - 2008 - Esteban Righi, 06/05/2008
          • Auditoría Funcional: Fiscalía Federal de Primera Instancia de Resistencia.

            Se ordena la realización de una auditoria en la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Resistencia, provincia de Chaco, por parte de la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional de esta Procuración General de la Nación. Se extraen copias de las actuaciones y se remiten al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación., a sus efectos. Referencia: Expte. 3016/08.

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      • Fiscalía Federal de Comodoro Rivadavia-Chubut
        • MP - 3565 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 05/11/2015
          • Auditoría-Fiscalía Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut

            Artículo 1°.- APROBAR el Informe de Auditoría efectuado por la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional respecto de la Fiscalía Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, en el marco del Plan de Control de Actuación Funcional—Resolución PGN 68/2011—. Artículo 2o.- INSTRUIR al titular de la citada Fiscalía Federal, doctor Norberto J. Bellver, para que proceda a dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el ANEXO, que forma parte integrante de esta resolución. Artículo 3o.- Protocolícese, hágase saber al doctor Norberto J. Bellver y al señor Fiscal General ante el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, doctor Teodoro Walter Nürnberg, con copia del Informe de Auditoría v sus Anexos.

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      • Fiscalía Federal de La Rioja-La Rioja
        • PGN - 57 - 2001 - Nicolas Becerra, 15/08/2001
          • AUDITORÍA FUNCIONAL: Fiscalía Federal de la Rioja.

            Se dispone que a través de la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional se realice una auditoría funcional en la Fiscalía Federal de Primera Instancia de la ciudad de la Rioja, con el objetivo principal de efectuar un inventario de la totalidad de las causas en trámite con intervención de dicha fiscalía, y determinar los motivos por los cuales es escasa la cantidad de causas elevadas a juicio respecto de las ingresadas.

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      • Fiscalía Federal de Paraná-Entre Ríos
        • MP - 4 - 2020 - Eduardo Ezequiel Casal, 06/02/2020
          • Fiscalía Federal de Paraná: aprueba informe final de auditoría.

            I. APROBAR el informe final de la Fiscalía Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Paraná, provincia de Entre Ríos, elaborado por la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional (UAYCAF). II. INSTRUIR al fiscal interino doctor Carlos García Escalada, a cargo de la citada fiscalía federal, para que considere -dentro del marco de su autonomía funcional- las recomendaciones efectuadas a fin optimizar la labor de la dependencia.

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      • Fiscalía Federal de Paso de los Libres-Corrientes
        • MP - 2677 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 25/09/2017
          • Aprueba Informe de Auditoría de Paso de los Libres.

            Artículo 1°.- APROBAR el Informe de Auditoría de la Fiscalía Federal de Paso de los Libres realizado por la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional. Artículo 2o.- INSTRUIR al fiscal subrogante a cargo de la citada Fiscalía Federal, doctor Aníbal F. Martínez, para que proceda a dar cumplimiento a las recomendaciones sugeridas por la Unidad de Apoyo y Control de la Actuación Funcional en su Informe Final de Auditoría, y encomendarle que informe si subsisten a la fecha las irregularidades detectadas, y si ya se ha dado cumplimiento a medidas de la clase de las sugeridas. Artículo 3°.“ REMITIR copia de esta resolución y del Informe de Auditoría al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, mediante oficio de estilo. Artículo 4°- PROTOCOLÍCESE, hágase saber a los doctores Carlos Schaefer y Aníbal F. Martínez, con copia digital del Informe de Auditoría y sus Anexos.

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      • Fiscalía Federal de Rawson-Chubut
        • MP - 759 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 31/03/2016
          • Informe de Auditoría efectuado por la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional respecto de la Fiscalía Federal de Rawson

            Artículo 1°.- APROBAR el Informe de Auditoría efectuado por la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional respecto de la Fiscalía Federal de Rawson, provincia de Chubut, en el marco del Plan de Control de Actuación Funcional — Resolución PGN 68/2011-. Artículo 2o.- INSTRUIR al titular de la citada Fiscalía Federal, doctor Femando O. Gélvez, para que proceda a dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el ANEXO que forma parte integrante de esta resolución. Artículo 3°.- INSTRUIR al Señor Fiscal General Subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, doctor Norberto J. Bellver, para que en el plazo de seis (6) meses efectúe una evaluación tendiente a comprobar la subsanación de las anomalías detectadas en el informe de auditoría y el cumplimiento de las recomendaciones obrantes en el ANEXO. Artículo 4°.- Dar intervención a la Secretaría General de Coordinación Institucional, a los efectos de la capacitación de los integrantes de la Fiscalía Federal de Rawson en el manejo del Sistema FiscalNet y de los mecanismos tecnológicos puestos a disposición de la dependencia. Artículo 5°.- Hacer saber de los resultados del presente Informe de Auditoría a los señores titulares de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) y de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX). Artículo 6o.- Protocolícese, hágase saber a los doctores Femando O. Gélvez y Norberto J. Bellver, con copia del Informe de Auditoría y sus Anexos.

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      • Fiscalía Federal de Río Gallegos
        • MP - 4 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 16/01/2018
          • Informe auditoría: Fiscalía Federal de Primera Instancia de Río Gallegos

            I - APROBAR el informe de auditoría final de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, efectuado por la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional (UAYCAF). II- INSTRUIR al fiscal subrogante a cargo de la citada fiscalía federal, doctor Julio Gonzalo Miranda para que en lo pertinente y de subsistir las circunstancias observadas, considere - dentro del marco de su autonomía funcional- las recomendaciones efectuadas a fin de optimizar la labor de la dependencia. III- HACER SABER a los doctores Julio Gonzalo Miranda, Norberto Bellver - en su carácter de fiscal subrogante de la Fiscalía General ante la Excma. Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia- y Sergio Rodríguez -titular de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) las conclusiones de la auditoria final en el sentido y con los alcances circunscriptos en los considerandos. IV- HACER SABER a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y al señor presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, la realización de la Auditoría Funcional en la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, a los fines que estimen adecuados. V- ENCOMENDAR a la Secretaría de Coordinación Institucional y a la Secretaría Técnica y Disciplinaria, el estudio de las alternativas que permitan asegurar adecuadamente la representación del Ministerio Público Fiscal en la jurisdicción Comodoro Rivadavia.

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      • Fiscalía Federal de San Luis-San Luis
        • MP - 86 - 2007 - Esteban Righi, 17/12/2007
          • Auditoría funcional: Dra. Mónica del Carmen Spagnuolo: Apoyo y Control de Actuación Funcional: Dra. María E. Ballestero.

            Se instruye a la Dra. Mónica del Carmen Spagnuolo, titular de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de San Luis, provincia homónima, para que proceda a dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en los considerandos de la presente. Se ordena a la Fiscal mencionada remitir un inventario que de cuenta de todas las causas que se encuentran en trámite en la Fiscalía separándolas de acuerdo a la norma que rige la delegación -arts. 196, 196 bis y 353 bis del CPPN- a los efectos de disponer un eficiente sistema de control y seguimiento sobre las mismas, al Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Dr. Santiago A. Teruel y a la Dra. María E. Ballestero, titular de la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional. Se dispone realizar una nueva auditoria funcional en la misma Fiscalía Federal de San Luis, dentro del plazo de un (1) año, contado desde la fecha de notificación de la presente. Referencia: Expte. Interno Nº O4433/2007; Res MP38/07; PGN18/01.

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      • Fiscalía Federal de San Ramón de la Nueva Orán-Salta
        • MP - 1844 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 13/09/2013
          • Aprueba informe de auditoría (Fiscalía Federal de San Ramón de la Nueva Orán)

            Artículo I: Aprobar el Informe de Auditoría efectuado por la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional, respecto de la Fiscalía Federal de San Ramón de la Nueva Oran. Artículo 2: Instruir al titular de la citada Fiscalía Federal, doctor José Luis Bruno, para que proceda a dar cumplimiento a las recomendaciones obrantes en el ANEXO, que forma parte integrante de esta Resolución. Artículo 3 : Instruir al Señor Fiscal General Subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, doctor Eduardo José Villalba, para que concurra semestralmente a la jurisdicción de San Ramón de la Nueva Oran, a efectos de verificar la subsanación de las observaciones funcionales efectuadas en el Informe de Auditoría y el cumplimiento de las recomendaciones obrantes en el ANEXO, y tomar conocimiento directo de los requerimientos que pudiese tener la dependencia. Artículo 4: Habilitar un (1) cargo de Secretario, para asignarlo a la Fiscalía de San Ramón de la Nueva Oran, y a tal efecto dar intervención a la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos. Artículo 5: Dar intervención a la Secretaría Permanente de Concursos, a la Secretaría General de Administración, a la Secretaría General de Coordinación, a los efectos expresados en el Considerando VI de la presente Resolución. Artículo 6: Remitir copia de esta Resolución y del Informe de Auditoría al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, a los Ministerios de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a la Gobernación de la provincia de Salta y a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico -SE.DRO.NAR-, en los términos del Considerando VII de este decisorio, mediante oficios de estilo.

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      • Fiscalía Federal de Santa Rosa-La Pampa
        • PGN - 19 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 16/04/2012
          • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación: Recomendaciones a la Señora Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal de Santa Rosa, Provincia de La Pampa; Facultades de supervisión-evaluación: Dra. MANGHERA DE MARRA.

            I- ORDENAR a la señora fiscal a cargo de la Fiscalía Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Considerando II de esta Resolución. II.- REMITIR copia de ésta a la fiscal general subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, doctora María Cristina Manghera de Marra, de acuerdo con lo ya dispuesto el 28 de febrero ppdo, para que arbitre los recaudos necesarios para evaluar periódicamente el funcionamiento de la Fiscalía Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, con el fin de evitar que se produzcan situaciones que puedan hacer peligrar la eficaz prestación del servicio, y efectuar en un término no superior a los seis (6) meses una evaluación del cumplimiento de lo ordenado en el punto precedente.

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      • Fiscalía Federal de Santiago del Estero-Santiago del Estero
        • MP - 242 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 23/09/2019
          • DISPONE que a través de la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional se realice una auditoría funcional en la Fiscalía Federal de Santiago del Estero con el alcance indicado en el punto III de la resolución.

            I.-DISPONER que a través de la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional se realice una auditoría funcional en la Fiscalía Federal de Santiago del Estero con el alcance indicado en el punto III de esta resolución. II.- AUTORIZAR al fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, doctor Antonio Gustavo Gómez, a designar un funcionario que se constituirá en la sede auditada conjuntamente con el personal designado de la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional con los recaudos precisados en el punto III.

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      • Fiscalía Federal de Ushuaia-Tierra del Fuego
        • MP - 2018 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 28/08/2014
          • Aprueba informe de auditoría (Fiscalía Federal de Ushuaia)

            Artículo Io.- APROBAR el Informe de Auditoría efectuado por la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional respecto de la Fiscalía Federal de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el marco del Plan de Control de Actuación Funcional —Resolución PGN 68/2011—. Artículo 2.- INSTRUIR al titular de la citada Fiscalía Federal, doctor Juan Arturo Soria, para que proceda a dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el ANEXO, que forma parte integrante de esta resolución. Artículo 3o.- INSTRUIR al Señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, doctor Horacio Héctor Arranz, para que en el plazo de seis (6) meses efectúe una evaluación tendiente a comprobar la subsanación de las anomalías detectadas en el informe de auditoría y el cumplimiento de las recomendaciones obrantes en el ANEXO. Artículo 4o.- DAR INTERVENCIÓN a la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos de esta Procuración General de la Nación, remitiendo copia del Informe de Auditoría y sus anexos, a los efectos del Considerando II. Artículo 5o.- DAR INTERVENCIÓN a la Secretaría General de Coordinación Institucional, a los efectos de proceder a la capacitación de los integrantes de la Fiscalía Federal de Ushuaia en el manejo del sistema informático de gestión. Artículo 6o.- Protocolícese y hágase saber al doctor Juan Arturo Soria y al Señor Fiscal General doctor Horacio Héctor Arranz, con copia del Informe de Auditoría y sus Anexos.

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      • Fiscalía Federal N° 1 de Bahía Blanca-Buenos Aires
        • MP - 561 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 27/03/2013
          • Fiscalía Federal N° 1 de Bahía Blanca-Buenos Aires

            Artículo 1: Aprobar el Informe de Auditoría efectuado por la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional respecto de la Fiscalía Federal N° 1 de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en el marco del Plan de Control de Actuación Funcional - Resolución PGN 68/2011-. Artículo 2: Instruir al titular de la citada Fiscalía Federal, Doctor Antonio Horacio Castaño, para que proceda a dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el ANEXO, que forma parte integrante de esta Resolución. Artículo 3: Instruir al Señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca -Doctor Alejandro Salvador Cántaro-, para que en el plazo de seis (6) meses, efectúe una evaluación tendiente a comprobar la subsanación de las anomalías detectadas en el Informe de Auditoría y el cumplimiento de las recomendaciones obrantes en el ANEXO. Artículo 4: Dar intervención a la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos de esta Procuración General de la Nación, remitiendo copia del Informe de Auditoría y sus anexos, a sus efectos.

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      • Fiscalía Federal N° 1 de Lomas de Zamora-Buenos Aires
        • MP - 35 - 2009 - Esteban Righi, 14/05/2009
          • Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional: Auditorías: Fiscalías Nº 1 y 2 ante los Juzgados Federales de Lomas de Zamora.

            I.- DISPONER que a través de la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional se audite, de manera simultánea, las Fiscalías nros. 1 y 2 ante los Juzgados Federales de Lomas de Zamora. Ello, con el objeto de efectuar un relevamiento general del funcionamiento de las dependencias.

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      • Fiscalía Federal N° 1 de Posadas-Misiones
        • MP - 261 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 12/11/2018
          • Informe de auditoría: Fiscalía Federal de Primera Instancia N° 1 en lo Criminal y Correccional de Posadas.

            I - APROBAR el informe de auditoría final de la Fiscalía Federal de Primera Instancia N° 1 en lo Criminal y Correccional de Posadas, provincia de Misiones, efectuado por la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funciona l (UAYCAF) . II- INSTRUIR al señor fiscal a cargo de la citada fiscalía federal, doctor Jorge Horacio Campitelli, para que considere - dentro del marco de su autonomía funcional - las recoendaciones efectuadas a fin de optimizar la labor de la dependencia. III- HACER SABER al señor fiscal general a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de Posadas, doctor Rubén González Glariá, que deberá efectuar - a partir de los seis meses de la presente - y bajo la modalidad que considere más adecuada, una evaluación de la dependencia tendiente a comprobar la subsanación de las anomalías detectadas y el cumplimiento de las recomendaciones .

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      • Fiscalía Federal N° 2 de Bahía Blanca-Buenos Aires
        • MP - 562 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 27/03/2013
          • Fiscalía Federal N° 2 de Bahía Blanca

            Artículo 1: Aprobar el Informe de Auditoría efectuado por la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional respecto de la Fiscalía Federal N° 2 de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en el marco del Plan de Control de Actuación Funcional - Resolución PGN 68/2011-. Artículo 2: Instruir al titular de la citada Fiscalía Federal, Doctor Nicolás María De la Cruz, para que proceda a dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el ANEXO, que forma parte integrante de esta Resolución. Artículo 3: Instruir al Señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca -Doctor Alejandro Salvador Cántaro -, para que en el plazo de seis (6) meses, efectúe una evaluación tendiente a comprobar la subsanación de las anomalías detectadas en el Informe de Auditoría, así como también el cumplimiento de las recomendaciones obrantes en el ANEXO.

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      • Fiscalía Federal N° 2 de Lomas de Zamora-Buenos Aires
        • MP - 35 - 2009 - Esteban Righi, 14/05/2009
          • Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional: Auditorías: Fiscalías Nº 1 y 2 ante los Juzgados Federales de Lomas de Zamora.

            I.- DISPONER que a través de la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional se audite, de manera simultánea, las Fiscalías nros. 1 y 2 ante los Juzgados Federales de Lomas de Zamora. Ello, con el objeto de efectuar un relevamiento general del funcionamiento de las dependencias.

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      • Fiscalía Federal Nº 1 de Formosa-Formosa
        • PGN - 64 - 2006 - Esteban Righi, 17/05/2006
          • Auditoría Funcional.

            Se dispone la realización de una auditoria funcional, conforme lo resuelto y en los términos dispuestos por el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación, en la sede de la Fiscalía Federal Nº 1 de Formosa, a través de la Unidad de Apoyo y Control Funcional de la Procuración General de la Nación. Referencia: Expte. T.E. 1/2005 y veredicto leído el 16 de mayo de 2006.

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      • Fiscalía Federal Nº 1 de San Isidro-Buenos Aires
        • MP - 26 - 2003 - Nicolas Becerra, 09/04/2003
          • Auditoría Funcional: Fiscalía Federal de San Isidro.

            Se dispone que, en el plazo de un año a partir del 9 de abril de 2003, a través de la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional se practique una nueva auditoría funcional en la Fiscalía Federal de San Isidro, provincia de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Rota Ester Molina. Referencia: Expte. Interno Nº 3893/01 y 2429/02; Res PGN18/01.

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      • Fiscalía Federal Nº 2 de Rosario-Santa Fe
        • PGN - 104 - 2004 - Esteban Righi, 11/08/2004
          • AUDITORÍA FUNCIONAL.

            Se dispone que, a través de la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional, se efectúe una auditoría funcional en la Fiscalía Federal Nº 2 de Rosario, con el objeto de verificar la totalidad de causas en trámite en dicha Fiscalía, la cantidad de elevaciones a juicio y el cumplimiento de los plazos procesales, en especial en aquellas causas en las que se encuentran personas detenidas. Referencia: Exptes M4248/03; M149/04; M1188/04; M1357/04; M4022/04

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      • Fiscalía Federal Santiago del Estero
        • Fiscalía Nacional de Menores N° 1-Ciudad Autónoma de Buenos Aires
          • MP - 564 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 27/03/2013
            • Fiscalía Nacional de Menores N° 1

              Artículo I: Aprobar el Informe de Auditoría efectuado por la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional respecto de la Fiscalía Nacional de Menores N° 1, en el marco del Plan de Control de Actuación Funcional aprobado por Resolución PGN 68/2011. Artículo 2: Instruir al Doctor Fernando Rouco Oliva, titular de la Fiscalía Nacional de Menores N° 1, para que proceda a dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el ANEXO, que forma parte integrante de esta Resolución.

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        • Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21
          • MP - 758 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 31/03/2016
            • Auditoría de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21

              Artículo 1°.- APROBAR el Informe de Auditoría de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21 realizado por la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional. Artículo 2°.- INSTRUIR al fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21 de esta ciudad, doctor Carlos Alberto Vasser, para que proceda a informar si subsisten a la fecha las irregularidades detectadas y si ya se ha dado cumplimiento a medidas de la clase de las sugeridas por la Unidad de Apoyo y Control de la Actuación Funcional en su Informe de Auditoría. Artículo 3o.- PROTOCOLÍCESE, hágase saber a los doctores Carlos Alberto Vasser y Mauricio Viera, a cargo de la Fiscalía General N° 3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, que ejerce superintendencia sobre la dependencia auditada, con copia del Informe de Auditoría y sus Anexos.

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        • Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10-Ciudad Autónoma de Buenos Aires
          • MP - 567 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 27/03/2013
            • Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 10.

              I.- DECRETAR inhábiles los días 15 al 19 de abril próximos para la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 10. II.- PONER EN CONOCIMIENTO lo aquí resuelto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Defensoría General de la Nación, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y a la Fiscalía General ante ese Tribunal.

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        • Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 1
          • MP - 2019 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 28/08/2014
            • Aprueba informe de auditoría (Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 1)

              Artículo Io.- APROBAR el Informe de Auditoría efectuado por la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional respecto de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 1, en el marco del Plan de Control de Actuación Funcional aprobado por Resolución PGN 68/2011.

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        • Propuesta de prioridades de auditoría funcional: período 2021/2022
          • PGN - 46 - 2021 - Eduardo Ezequiel Casal, 08/07/2021
            • Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional: aprueba "Propuesta de prioridades de auditoría funcional: período 2021/2022".

              I. APROBAR la “Propuesta de prioridades de auditoría funcional para el período 2021/2022” presentada por la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional que obra como Anexo de la presente. II. Dejar sin efecto la Resolución PGN 68/2011, de fecha 11 de julio 2011.

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        • Resultado de auditorías realizadas
          • PGN - 45 - 2024 - Eduardo Ezequiel Casal, 16/08/2024
            • ENCOMENDAR a la Unidad de Apoyo y Control de la Actuación Funcional (UAyCAF) de esta Procuración General de la Nación la realización de un monitoreo sobre el funcionamiento del sistema procesal penal acusatorio en la Fiscalía de Distrito Salta, con la colaboración de la Unidad Especial Estratégica para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio (UNISA) y la Dirección General de Desempeño Institucional (DGDI

              I. ENCOMENDAR a la Unidad de Apoyo y Control de la Actuación Funcional (UAyCAF) de esta Procuración General de la Nación la realización de un monitoreo sobre el funcionamiento del sistema procesal penal acusatorio en la Fiscalía de Distrito Salta, con la colaboración de la Unidad Especial Estratégica para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio (UNISA) y la Dirección General de Desempeño Institucional (DGDI); II. AUTORIZARLAS a requerir, en caso de resultar necesario, toda la información que se considere pertinente tanto a las Unidades Fiscales y Sedes Descentralizadas de la Fiscalía de Distrito Salta como a toda otra autoridad que resulte menester para dar cumplimiento a la función encomendada;

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        • AUXILIARES FISCALES: PLAN DE IMPLEMENTACIÓN (PGN 3777/16 - PGN 3866/16) - DESIGNACIONES
          • PGN - 39 - 2024 - Eduardo Ezequiel Casal, 18/07/2024
            • I.- HABILITAR al fiscal general que ejerce la superintendencia del fuero, doctor Gustavo Antonio Gómez, a designar un auxiliar fiscal para la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán.

              I.- HABILITAR al fiscal general que ejerce la superintendencia del fuero, doctor Gustavo Antonio Gómez, a designar un auxiliar fiscal para la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán.

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        • CAUSAS DE TRASCENDENCIA Y COMPLEJIDAD
          • "ALSOGARAY, María Julia s/ negociaciones incompatibles” (Causa Nº 1086-TOC Federal 6 Capital Federal)
            • MP - 82 - 2009 - Esteban Righi, 20/10/2009
              • Causas de trascendencia y complejidad: designación de la Dra. Sabrina E. Namer en las causas nº 984 caratulada "ALSOGARAY, María Julia y otros p/falsificación de documentos públicos" y causa nº 1086, caratulada "ALSOGARAY, María Julia p/negociaciones incompatibles".

                El Sr. Procurador General de la Nación resuelve designar a la señora Fiscal General subrogante, doctora Sabrina E. Namer para intervenir en carácter de coadyuvante en las causas nº 984 caratulada "ALSOGARAY, María Julia y otros p/falsificación de documentos públicos" y causa nº 1086, caratulada "ALSOGARAY, María Julia p/negociaciones incompatibles" del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6.

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          • "ALSOGARAY, María Julia s/defraudación contra la administración pública" (Causa N°1013-TOC Federal 6 Capital Federal)
            • MP - 50 - 2007 - Esteban Righi, 02/10/2007
              • Causas de trascendencia y complejidad: Causas nros. 984 "FOX, Ricardo Jaime y otros s/falsificación de documentos"; 1013 "ALSOGARAY, María Julia s/defraudación contra la administración pública", 1101 "ALSOGARAY, María Julia y otros s/administración fraudulenta", 1241 "MERLINO, José, ALSOGARAY, María Julia, ROMEO, Pascual s/defraudación a la administración pública"; designación del Dr. Angel Gabriel Nardiello.

                El Procurador General de la Nación resuelve designar al señor Fiscal, doctor Angel Gabriel Nardiello, en carácter de coadyuvante para desempeñarse en forma conjunta o alternada con el señor Fiscal General subrogante ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, a cargo de la Fiscalía N° 1, doctor Marcelo Colombo, en el marco de las causas nros 984 "FOX, Ricardo Jaime y otros s/falsificación de documentos", 1013 "ALSOGARAY, María Julia s/defraudación contra la administración pública", 1101 "ALSOGARAY, María Julia y otros s/administración fraudulenta", 1241 "MERLINO, José, ALSOGARAY, María Julia, ROMEO, Pascual s/defraudación a la administración pública", del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6.

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          • "ALSOGARAY, María Julia y otros p/falsificación de documentos públicos" (Causa Nº984-TOC Federal 6 Capital Federal)
            • MP - 50 - 2007 - Esteban Righi, 02/10/2007
              • Causas de trascendencia y complejidad: Causas nros. 984 "FOX, Ricardo Jaime y otros s/falsificación de documentos"; 1013 "ALSOGARAY, María Julia s/defraudación contra la administración pública", 1101 "ALSOGARAY, María Julia y otros s/administración fraudulenta", 1241 "MERLINO, José, ALSOGARAY, María Julia, ROMEO, Pascual s/defraudación a la administración pública"; designación del Dr. Angel Gabriel Nardiello.

                El Procurador General de la Nación resuelve designar al señor Fiscal, doctor Angel Gabriel Nardiello, en carácter de coadyuvante para desempeñarse en forma conjunta o alternada con el señor Fiscal General subrogante ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, a cargo de la Fiscalía N° 1, doctor Marcelo Colombo, en el marco de las causas nros 984 "FOX, Ricardo Jaime y otros s/falsificación de documentos", 1013 "ALSOGARAY, María Julia s/defraudación contra la administración pública", 1101 "ALSOGARAY, María Julia y otros s/administración fraudulenta", 1241 "MERLINO, José, ALSOGARAY, María Julia, ROMEO, Pascual s/defraudación a la administración pública", del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6.

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          • "ALSOGARAY, María Julia y otros s/administración fraudulenta" (Cauas N° 1101-TOC Federal 6 Capital Federal)
            • MP - 50 - 2007 - Esteban Righi, 02/10/2007
              • Causas de trascendencia y complejidad: Causas nros. 984 "FOX, Ricardo Jaime y otros s/falsificación de documentos"; 1013 "ALSOGARAY, María Julia s/defraudación contra la administración pública", 1101 "ALSOGARAY, María Julia y otros s/administración fraudulenta", 1241 "MERLINO, José, ALSOGARAY, María Julia, ROMEO, Pascual s/defraudación a la administración pública"; designación del Dr. Angel Gabriel Nardiello.

                El Procurador General de la Nación resuelve designar al señor Fiscal, doctor Angel Gabriel Nardiello, en carácter de coadyuvante para desempeñarse en forma conjunta o alternada con el señor Fiscal General subrogante ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, a cargo de la Fiscalía N° 1, doctor Marcelo Colombo, en el marco de las causas nros 984 "FOX, Ricardo Jaime y otros s/falsificación de documentos", 1013 "ALSOGARAY, María Julia s/defraudación contra la administración pública", 1101 "ALSOGARAY, María Julia y otros s/administración fraudulenta", 1241 "MERLINO, José, ALSOGARAY, María Julia, ROMEO, Pascual s/defraudación a la administración pública", del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6.

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          • "ALSOGARAY,María Julia; MERLINO, José; ROMEO, Pascual s/defraudación a la administración pública" (Causa N°1241-TOC Federal 6 Capital Federal)
            • MP - 50 - 2007 - Esteban Righi, 02/10/2007
              • Causas de trascendencia y complejidad: Causas nros. 984 "FOX, Ricardo Jaime y otros s/falsificación de documentos"; 1013 "ALSOGARAY, María Julia s/defraudación contra la administración pública", 1101 "ALSOGARAY, María Julia y otros s/administración fraudulenta", 1241 "MERLINO, José, ALSOGARAY, María Julia, ROMEO, Pascual s/defraudación a la administración pública"; designación del Dr. Angel Gabriel Nardiello.

                El Procurador General de la Nación resuelve designar al señor Fiscal, doctor Angel Gabriel Nardiello, en carácter de coadyuvante para desempeñarse en forma conjunta o alternada con el señor Fiscal General subrogante ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, a cargo de la Fiscalía N° 1, doctor Marcelo Colombo, en el marco de las causas nros 984 "FOX, Ricardo Jaime y otros s/falsificación de documentos", 1013 "ALSOGARAY, María Julia s/defraudación contra la administración pública", 1101 "ALSOGARAY, María Julia y otros s/administración fraudulenta", 1241 "MERLINO, José, ALSOGARAY, María Julia, ROMEO, Pascual s/defraudación a la administración pública", del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6.

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          • "AMIA" y conexas
            • MP - 43 - 2000 - Nicolas Becerra, 11/04/2000
              • CASO AMIA: CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

                Se dispone la protocolización del convenio de colaboración suscripto con la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar esfuerzos para facilitar el progreso de la investigación del atentado a la AMIA.

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          • "AUTOMOTORES ORLETTI": "FURCI,Miguel Ángel c/ privación ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos" (Causa N°1976-TOC Federal 1 Capital Federal)
            • MP - 591 - 2012 - Alejandra Gils Carbó, 20/11/2012
              • 1.- DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTO la Resolución MP 44/12, en cuanto designó a la Dra. María Mercedes Moguilansky (DNI 30.978.247) en carácter de Fiscal "Ad-Hoc" para intervenir en la causa "ESMA", y PRECISAR que mantiene plena vigencia la designación en el mismo carácter para que la Dra. Moguilansky actúe en la causa "Plan Cóndor". 2.- DESIGNAR a la Dra. María Mercedes Moguilansky (DNI 30.978.247) como Fiscal "Ad - Hoc" para que intervenga en forma conjunta y/o alternada en la etapa de juicio en la causa n° 1976 "Furci, Miguel Ángel s/ privación ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos" ("Automotores Orletti"), del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de este medio.

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          • "AUTOMOTORES ORLETTI": "VAELLO, Orestes y otros s/ privación ilegal de libertad y otros delitos" (Causa N°1627-TOC Federal 1 Capital Federal)
            • MP - 93 - 2010 - Esteban Righi, 13/10/2010
              • Cese de asignación transitoria de la Dra. Graciela Haydee Berniell en causa nro. 1627 "Vaello, Orestes y otros s/ privación ilegal de libertad y otros delitos s/ privación ilegal de libertad y otros delitos".

                I.- CESAR la asignación transitoria de la doctora Graciela Haydee BERNIELL para colaborar con el doctor Guillermo Friele en la causa nro. 1627 caratulada "Vaello, Orestes y otros s/ privación ilegal de libertad y otros delitos", del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad, dispuesta por providencia del 29 de marzo del año en curso en el expediente P 2165/10. II.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la doctora Graciela Haydee BEERNIELL para actuar como Fiscal "Ad Hoc" en la causa citada en el punto dispositivo anterior, dispuesta por Resolución MP. N° 40/10.

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          • "AV. estrago culposo y otro delitos en concurso ideal" (Expte N° 8357-Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana/Sec. 4)
            • MP - 34 - 2008 - Esteban Righi, 21/04/2008
              • Causas de Trascendencia y Complejidad: designación del Dr. Ramiro González: Causa Nº 8357.

                Se designa a la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (U.F.I.M.A.), a cargo del Dr. Ramiro González, para que intervenga en carácter de coadyuvante de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Campana, para el trámite del expediente Nº 8357 caratulado "averiguación de estrago culposo y otros delitos en concurso ideal" del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Secretaría Penal Nº 4.

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          • "BALÁN, María Cristina; ACOSTA, Ariel s/ su denuncia (Trata de Personas)" (Causa Nº 456/09- Juzgado Federal 2 Santa Fe)
            • MP - 70 - 2009 - Esteban Righi, 14/09/2009
              • Causas de trascendencia y complejidad: designación del Dr. Marecelo Colombo (UFASE).

                Se designa a la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (U.F.A.S.E.), a cargo del señor Fiscal de la Procuración General de la Nación, doctor Marcelo Colombo, para que intervenga en carácter de coadyuvante en forma conjunta o alternada en representación del Ministerio Público Fiscal, con la señora Fiscal, doctora Cintia Graciela Gómez, en la tramitación de la causa nº 456/09, caratulada " Balán, María Cristina - Acosta, Ariel s/ su denuncia (Trata de Personas)" del registro del Juzgado Federal N°2 de Santa Fe.

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          • "BRUSA,Héctor Hermes y otros s/ inf. artículo 144 1º de la ley Nº 14.616, artículo 144 bis incs. 1° y 2°, artículo 142 inciso 1º último párr. Ley Nº 23.077 y artículo 55 Código Penal" (Espte. Nº 03/08-TOC Federal Santa Fe)
            • MP - 39 - 2008 - Esteban Righi, 24/04/2008
              • Causas de trascendencia y complejidad: designación del Dr. Mauricio Agustín Viera: Causa Nº 03/08.

                Se designa al Dr. Mauricio Agustín Viera, Fiscal de la Procuración General de la Nación, para intervenir en carácter de Fiscal coadyuvante en forma conjunta o alternada en la causa caratulada "Brusa, Héctor Hermes y otros s/ inf. artículo 144, 1º párrafo de la ley Nº 14.616, artículo 144 bis incisos 1 y 2 y artículo 142 inciso 1º, último párrafo de la ley Nº 23.077 y artículo 55 del Código Penal", expediente Nº 03/08 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe. Referencia: Res. MP12/08; MP13/08.

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          • "CASTRO, Rubén D. (JATUM, José A.) y otros s/ pres. inf. 23.737" (Causa Nº 2064-TOC Federal Mar del Plata)
            • MP - 33 - 2008 - Esteban Righi, 18/04/2008
              • Causas de trascendencia y Complejidad: designación del Dr. Horacio Juan Azzolín: Causa Nº 2.064.

                Se designa al Fiscal Federal, Dr. Horacio Juan Azzolín, titular de la Fiscalía Federal de Necochea, provincia de Buenos Aires, para intervenir en carácter de coadyuvante, en forma conjunta o alternada, en la causa Nº 2.064 caratulada "Castro, Rubén D. (Jatum, José A.) y otros s/ pres. inf. 23.737", del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata. Referencia: Expte. M2296/08.

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          • "CHABÁN, Omar Emir y otros s/ iestrago doloso seguido de muerte" (Causa N° 2517-TOC 24)
            • MP - 62 - 2008 - Esteban Righi, 15/07/2008
              • Designaciones de fiscales en causas determinadas, o de trascendencia y complejidad: Dra. Alejandra Perroud, Dr. Fabian Céliz, Dra. Garbiela Alejandra González

                I.- DESIGNAR a los doctores Alejandra Perroud y Fabián Céliz, Fiscales de la Procuración General de la Nación, en carácter de coadyuvantes para actuar en forma conjunta o alternada con el señor Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal, doctor Jorge G. López Lecube, en la causa N° 2517, caratulada "Chabán, Omar Emir y otros siestrago doloso seguido de muerte", del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 de esta ciudad, ello, conforme lo normado por el artículo 33 inciso g) de la Ley 24.946. Il.- DESIGNAR a la doctora Gabriela Alejandra GONZÁLEZ en carácter de Fiscal, conforme lo normado por el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 24.946, para desempeñarse en la causa N° 2517, caratulada "Chabán, Ornar Emir y otros s/estrago doloso seguido de muerte", del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 de esta ciudad. IlI.- DELEGAR en el señor Fiscal General, doctor Jorge G. López Lecube, la facultad de emitir opinión respecto a solicitudes efectuadas en el marco del "Programa de Nacional de Protección a Testigos e Imputados" creado por Ley N° 25.764 en el trámite de la causa N° 2517. IV.- DISPONER la intervención de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito de la Procuración General de la Nación en la causa N° 2517, caratulada "Chabán, Ornar Emir y otros s/ estrago doloso seguido de muerte", del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 de esta ciudad. V.- DISPONER la intervención de la Oficina de Prensa de la Procuración General de la Nación, en los términos consignados en el Considerando V.

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          • "COLEGIO DE ABOGADOS DE MAR DEL PLATA y otros s/ denuncia s/ desaparición forzosa de personas s/ inc. de recusación contra Fiscal Federal, Dr. Juan Manuel Pettigiani" (Causa N° 890-TOC Federal Mar del Plata)
            • MP - 35 - 2008 - Esteban Righi, 22/04/2008
              • Causas de Trascendencia y Complejidad: designación del Dr. Horacio Juan Azzolín: Causa Nº 890.

                Se designa al Fiscal Federal, Dr. Horacio Juan Azzolín, titular de la Fiscalía Federal de Necochea, provincia de Buenos Aires, para intervenir en carácter de representante del Ministerio Público Fiscal, en la causa Nº 890 caratulado "Colegio de Abogados de Mar del Plata y otros s/ denuncia s/ desaparición forzosa de personas s/ inc. De recusación contra Fiscal Federal, Dr. Juan Manuel Pettigiani", del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata. Referencia: Expte. M2817/08.

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          • "DADONE, Aldo y otros s/Defraudación a la Administración Pública" (Causa Nº 509/05-TOC Federal 3 Capital Federal)
            • MP - 55 - 2009 - Esteban Righi, 13/08/2009
              • Causas de Trascendencia y complejidad: designación del Dr. Mauricio Agustón Viera.

                Se designa al señor Fiscal General subrogante, doctor Mauricio Agustín Viera para intervenir en carácter de coadyuvante en la causa nº 509/05, caratulada "DADONE, Aldo y otros S/ Defraudación a la Administración Pública" del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3.

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          • "ESMA": "Febres, Héctor Antonio y Donda, Alfonso por privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio"
            • PGN - 84 - 2007 - Esteban Righi, 06/07/2007
              • Derechos Humanos; Causas de trascendencia y complejidad: sumario 14.217/03 "Febres, Héctor Antonio y Donda, Alfonso por privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio" -E.S.M.A.-; designaciónes: Dra. Mirna Goransky, Dr. Eduardo Jorge Taiano.

                Se dispone que la Fiscal General Adjunta de esta Procuración General de la Nación, Dra. Mirna Goransky, intervenga en forma conjunta o alternada con el Dr. Eduardo Jorge Taiano en todas las causas vinculadas al sumario 14.217/03 "Febres, Héctor Antonio y Donda, Alfonso por privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio" -E.S.M.A.- en trámite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12. Referencia: Res. PGN163/04; PGN72/06; PGN139/06.

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          • "FÁBRICA MILITAR RÍO TERCERO": "Sumario p-a explosiones y otros estragos en Fábrica Militar Río Tercero" (Causa S-39-95; Expte.N° M5792/2004-Juzgado Federal Río Cuarto,Córdoba)
            • MP - 88 - 2010 - Esteban Righi, 16/09/2010
              • Causas de trascendencia y complejidad: designación del Dr. Carlos Gonella; causa 39-S-95 "Sumario p.a. explosivos y otros estragos en Fabrica Militar Rio Tercero".

                El Procurador General de la Nación designa al Dr. Carlos Gonella, Fiscal General subrogante a cargo de la Fiscalía General N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba, como integrante de la comisión creada por res. MP N° 14/08 para el trámite de la causa 39-S-95, caratulada "Sumario p.a. explosivos y otros estragos en Fabrica Militar Rio Tercero", del registro del Juzgado Federal. Asimismo, se dispone que el doctor Gonella actué en carácter de representante de este Ministerio Publico Fiscal, en forma conjunta o alternativa, en la causa de mención, junto a los otros Fiscales integrantes de la comisión citada. Ref: expediente interno M. número 7598/10

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          • "FALCO, Luis Antonio s/ supresión de identidad" (Causa Nº 10.906/97-Juzgado en lo Criminal Federal 1 Capital Federal)
            • MP - 67 - 2009 - Esteban Righi, 04/09/2009
              • Causas de trascendencia y complejidad: designación de la Dra. Marisa S. Tarantino.

                Se designa a la doctora Marisa S. Tarantino en carácter de Fiscal subrogante "ad hoc", conforme lo normado por el artículo 11° de la ley 24.946, para desempeñarse en forma conjunta o alternada, en la causa nº 10.906/97, caratulada "Falco, Luis Antonio s/ supresión de identidad" del registro del Juzgado en lo Criminal Federal N° 1 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.,-

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          • "FERNANDA AGUIRRE": "CHÁVEZ-MONZÓN s/ Secuestro Extorsivo (Fernanda Isabella AGUIRRE)"
            • PGN - 12 - 2005 - Esteban Righi, 02/03/2005
              • UFASE: Juzgado de Instrucción Nº 6 de Paraná: Causa nº 37.394.

                Se instruye al coordinador de la Unidad, Dr. Alberto Gentili a prestar la colaboración que requiera el Juez de instrucción Nº 6 de la ciudad de Paraná, Dr. Héctor Eduardo Toloy, en el marco de la causa Nº 37.394 caratulados ?Chavez - Monzón s/ Secuestro Extorsivo (en la persona de Fernanda Isabella Aguirre) - Incidente de localización?, a fin de proceder a la dilución del secuestro extorsivo del que resultara víctima la menor Fernanda Isabella Aguirre. Referencia: Causa "Chavez - Monzón s/ Secuestro Extorsivo (en la persona de Fernanda Isabella Aguirre) - Incidente de localización".

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          • "FERREYRA, Mariano": "RIQUELME, Juan José s/infracción artículo 256 bis-en la cual se investiga el tráfico de influencias y pago de sobornos durante el proceso por el homicidio de Mariano Ferreyra-" (Causa N°2363/11-Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°49)
            • MP - 604 - 2012 - Alejandra Gils Carbó, 22/11/2012
              • CAUSAS DE TRASCENDENCIA Y COMPLEJIDAD: Se designa al Sr. Fiscal Dr. Fiszer para que intervenga en carácter de coadyuvante en representación del MPF en forma conjunta o altemada con el Dr. Abraldes en causa "Riquelme, Juan José s/infracción artículo 256 bis" (en la cual se investiga el tráfico de influencias y pago de sobornos durante el proceso por el homicidio de Mariano Ferreyra).

                I.- DESIGNAR al señor Fiscal, doctor Femando Fiszer, para que intervenga en carácter de coadyuvante en representación del Ministerio Público Fiscal, en forma conjunta o altemada con el doctor Sandro Abraldes, en la causa número 2363/11 (FiscalNet), caratulada "Riquelme, Juan José s/infracción artículo 256 bis".

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          • "GANDUGLIA, Carlos María y otros s/ administración infiel" (Causa N°1241-TOC Federal 1 Capital Federal).
            • MP - 40 - 2008 - Esteban Righi, 24/04/2008
              • Causa de trascendencia y complejidad: designación del Dr. Marcelo Gustavo Agüero Vera: Causa Nº 980.

                Se designa al Dr. Marcelo Gustavo Agüero Vera, Fiscal de la Procuración General de la Nación, para intervenir en carácter de Fiscal coadyuvante, en forma conjunta o alternada en la causa Nº 980 caratulada "Ganduglia, Carlos María y otros s/ estafa a la administración pública", y sus acumulados, expediente Nº 1048 "Mariano, Carlos, Alberto y otros s/ defraudación a la administración pública", y expediente Nº 1291, caratulado "Ganduglia, Carlos María y otros s/ administración infiel", del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Capital Federal.

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          • "GANDUGLIA, Carlos; MARIANO, Carlos Alberto; y otros s/ defraudación a la administración pública" (Causa N°1048- TOC Federal 1 Capital Federal)
            • MP - 40 - 2008 - Esteban Righi, 24/04/2008
              • Causa de trascendencia y complejidad: designación del Dr. Marcelo Gustavo Agüero Vera: Causa Nº 980.

                Se designa al Dr. Marcelo Gustavo Agüero Vera, Fiscal de la Procuración General de la Nación, para intervenir en carácter de Fiscal coadyuvante, en forma conjunta o alternada en la causa Nº 980 caratulada "Ganduglia, Carlos María y otros s/ estafa a la administración pública", y sus acumulados, expediente Nº 1048 "Mariano, Carlos, Alberto y otros s/ defraudación a la administración pública", y expediente Nº 1291, caratulado "Ganduglia, Carlos María y otros s/ administración infiel", del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Capital Federal.

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          • "GANDUGLIA,Carlos María y otros s/ estafa a la administración pública" (Causa N° 680-TOC Federal 1 Capital Federal)
            • MP - 40 - 2008 - Esteban Righi, 24/04/2008
              • Causa de trascendencia y complejidad: designación del Dr. Marcelo Gustavo Agüero Vera: Causa Nº 980.

                Se designa al Dr. Marcelo Gustavo Agüero Vera, Fiscal de la Procuración General de la Nación, para intervenir en carácter de Fiscal coadyuvante, en forma conjunta o alternada en la causa Nº 980 caratulada "Ganduglia, Carlos María y otros s/ estafa a la administración pública", y sus acumulados, expediente Nº 1048 "Mariano, Carlos, Alberto y otros s/ defraudación a la administración pública", y expediente Nº 1291, caratulado "Ganduglia, Carlos María y otros s/ administración infiel", del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Capital Federal.

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          • "GARCÍA, José Pablo s/ artículo 170 Código Penal -víctima D.Peralta- (Causa Nº 2557-Juzgado Federal 2 Lomas de Zamora / Sec 6).
            • MP - 82 - 2002 - Nicolas Becerra, 08/08/2002
              • Causas de Trascendencia y Complejidad: Causa Nº 2557 "García, José Pablo s/ art. 170 C.P. -víctima D. Peralta-": designación de los Dres. Alberto Gentili y Carlos Daneri.

                Se designa al Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal Nº 2 de Lomas de Zamora, Dr. Alberto Gentili, para que intervenga como fiscal coadyuvante, en forma conjunta o alternada, con el Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal Nº 1 de dicha ciudad, Dr. Carlos Daneri, o quien en tal carácter lo reemplace, en la causa Nº 2557 caratulada "García, José Pablo s/ artículo 170 del Código Penal -víctima D. Peralta-" del registro de la Secretaría Nº 6 del Juzgado Federal Nº 2 de Lomas de Zamora. Referencia: Causa Nº 2557 del registro de la Secretaría Nº 6 del Juzgado Federal Nº 2, de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.

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          • "GAUTHIER, Augusto y otros s/asociación ilícita e infracción a la ley 24.769" (Causa Nº 1427-TOPE 3)
            • MP - 50 - 2009 - Esteban Righi, 23/06/2009
              • Causas de Trascendencia y complejidad; causa nº 1427 "Gauthier, Augusto y otros s/asociación ilícita e infracción a la ley 24.769", Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3; UFITCO.

                El Sr. Procurador General de la Nación dispone que la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos Tributarios y Contrabando (U.F.I.T.Co), continúe interviniendo en la tramitación de la causa nº 1427 caratulada "Gauthier, Augusto y otros s/asociación ilícita e infracción a la ley 24.769", del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3, con la intervención de la Fiscalía nº 3, a cargo de la doctora Marta Inés Benavente, en el debate oral y público, en carácter coadyuvante. Asimismo, resuelve que la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos Tributarios y Contrabando (U.F.I.T.Co), a cargo del doctor Mariano Borinsky, practique un amplio informe respecto del estado actual de los expedientes "Viazzo, Roberto y Otros s/infracción ley 24.769" y "Gauthier, Augusto y otros s/asociación ilícita e infracción a la ley 24.769".

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          • "LARRABURE, Argentino del Valle s/ su muerte"
            • PGN - 51 - 2009 - Esteban Righi, 26/05/2009
              • Expediente Nº 2315-P: "Srio. Avg. s/ Privación ilegítima de la libertad (víctima: Argentino del Valle Larrabure) Ppal. 18/07 s/ incidente de nulidad" (expte. nº 356/08); Rechazo de consideraciones vertidas por la Cámara Federal de Rosario.

                Artículo 1°: Rechazar las consideraciones vertidas por la Cámara Federal de Rosario en la resolución dictada el día 16 de abril de 2009 en el marco del expediente nº 2315-P, "Srio. Avg. s/ Privación ilegítima de la libertad (víctima: Argentino del Valle Larrabure) Ppal. 18/07 s/ incidente de nulidad" (expte. nº 356/08) con respecto a los fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, y ratificar su actuación en el entendimiento de que se cumplió de acuerdo con la normativa legal vigente y dentro del ámbito de autonomía funcional propia de la magistratura que ejercen (art. 120 Const. nac. y ley 24.946).

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          • "LUPETTI, Salvador Rafael y otros s/infracción ley 22.415" (Causa Nº 862-TOPE 1)
            • MP - 121 - 2004 - Esteban Righi, 06/12/2004
              • Causas de trascendencia y complejidad: Causa Nº 862 "Lupetti, Salvador Rafael y otros s/infracción ley 22.415" Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1: designación de la Dra. Carolina Robiglio.

                Se dispone que la Fiscal Nacional en lo Penal Económico, Dra. Carolina Robiglio, integre el grupo de fiscales creado por Res. MP Nº 119/04, para que intervenga como representante del Ministerio Público, en carácter de coadyuvante, actuando en forma conjunta o alternativa con la Fiscal General Subrogante, Dra. María del Carmen Dellarole en la audiencia de debate oral y público a celebrarse en la causa Nº 862. Referencia: Causa Nº 862 caratulada "Lupetti, Salvador Rafael y otros s/infracción ley 22.415" del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1; Art. 67 CPPN; art. 33, incs. g) y l) Ley Nº 24.946; Res. MP119/04.

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          • "MANGERI, Jorge Néstor s/ homicidio calificado por alevosía. Damnif.: Rawson, Ángeles"
            • MP - 831 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 06/05/2014
              • CAUSA: "MANGERI, Jorge Néstor...". DESIGNACIÓN: Dr. Fernando FISZER / COLABORACIÓN: Dr. Alejandro COLMAN.-

                I.- DESIGNAR al señor Fiscal Nacional en lo Criminal de Instrucción, doctor Femando Fiszer, para intervenir en carácter de representante del Ministerio Público Fiscal, en forma conjunta o alternada con el señor Fiscal General, doctor Julio Cesar Castro, en la tramitación de la causa nro. 4558 caratulada 'Jorge Néstor Mangeri s/abuso sexual segado de rmerte -Dam ” del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N°9 II.-DISPONER que el señor Prosecretario Administrativo, doctor Alejandro Colman preste la colaboración requerida por los doctores Castro y Fiszer en la tramitación de la causa de mención.

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          • "MATHOV, Enrique José y otros s/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público -horricidio simple-"
            • MP - 201 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 21/02/2014
              • Se designa a los Sres. Fiscales, Dr.FISZER y Dr. VISMARA, para intervenir conjunta o alternadamente con el Dr. Mauricio VIERA en causa "MATHOV, Enrique José".-

                I.- DESIGNAR a los señores Fiscales, doctores Femando Fiszer y Santiago Vismara, para que intervenga en carácter de coadyuvante en la tramitación y representación del Ministerio Público Fiscal, en forma conjunta o alternada con el doctor Mauricio Agustín Viera, en la causa número 1527, caratulada “MATHOV, Enrique José y otros s/abuso de autoridad y úolaaón de los deberes de funcionario público -horricidio simple" y sus otras seis (6) causas conexas, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6. II.- DESIGNAR, al doctor Mariano H. Domínguez (DNI 23.553.784) en carácter de Fiscal “Ad Hoc”, para intervenir en forma conjunta o alternada en representación del Ministerio Público Fiscal, junto a los señores Fiscales, doctores Mauricio A. Viera, Femando Fiszer y Santiago Vismara, en la causa número 1527, caratulada "MATHOV, E nrique José y otros s/abuso de autoridad y violación de los deberes de fumomrio público -horriddio simple” y sus otras seis (6) causas conexas, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6.

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          • "MENEM, Carlos Saúl s/ enriquecimiento ilícito" (Causa Nº1526-TOC Federal 1 Capital Federal)
            • MP - 37 - 2008 - Esteban Righi, 22/04/2008
              • Causas de trascendencia y complejidad: designación del Dr. Marcelo Gustavo Agüero Vera: Causa Nº 1526.

                Se designa al Fiscal de la Procuración General de la Nación, Dr. Marcelo Gustavo Agüero Vera, para intervenir en carácter de representante del Ministerio Público Fiscal, en la causa Nº 1526, caratulada "Menem, Carlos Saúl s/ enriquecimiento ilícito" del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1. Referencia: Expte. M3017/08.

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          • "MENÉNDEZ, Luciano Benjamín y otros pss.aa. homicidio calificado, etc." (Causa N° M-136-2009-TOC Federal 1 Córdoba)
            • MP - 693 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 16/04/2013
              • Se convalida actuación del Fiscal General Maximiliano Hairabedián y se ratifica su intervención en causas"La Perla"(Menéndez Luciano Benjamín y otros s/ homicidio calificado etc) y sus acumuladas.

                I.- CONVALIDAR la actuación del doctor Maximiliano Hairabedian, Fiscal General a cargo de la de la Fiscalía N° 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba, en las causas de trámite común de la Fiscalía N° 2 del fuero hasta el día de la fecha, y ESTABLECER que el nombrado continúe con dicha intervención mientras se lleven a cabo las audiencias de debate en el juicio oral denominado "La Perla" -causa N° 136/09, caratulada "Menéndez Luciano Benjamín y otros s/ homicidio calificado etc.", y sus acumuladas, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba-.

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          • "NICOLAIDES, Cristino;DE MARCHI, Juan Carlos;BARREIRO, Rafael Julio Manuel;LOSITO, Horacio;PIRIZ, Carlos Roberto; REYNOSO, Raúl Alfredo p/sup. asociación ilícita agravada en concurso real con los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, abuso funcional, aplicación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y aplicación de tormentos" (Expte. Nº 460/06-TOC Corrientes)
            • MP - 71 - 2007 - Esteban Righi, 27/11/2007
              • Derechos Humanos; Causas de trascendencia y complejidad: "Nicolaides, Cristino; De Marchi, Juan Carlos; Barreiro, Rafael Julio Manuel; Losito, Horacio; Piriz, Carlos Roberto; Reynoso, Raúl Alfredo p/sup. asociación ilícita agravada en concurso real con los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, abuso funcional, aplicación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y aplicación de tormentos", expediente Nº 460/06.

                Se designa al Fiscal General a cargo de la Unidad Fiscal de coordinación y seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado, al Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones de Corrientes, Dr. Germán Wiens Pinto y al Fiscal Federal de esa ciudad, Dr. Flavio Adrián Ferrini en carácter de representantes del Ministerio Público Fiscal para que intervengan en forma conjunta o alternada, en la causa caratulada "Nicolaides, Cristino; De Marchi, Juan Carlos; Barreiro, Rafael Julio Manuel; Losito, Horacio; Piriz, Carlos Roberto; Reynoso, Raúl Alfredo p/sup. asociación ilícita agravada en concurso real con los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, abuso funcional, aplicación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y aplicación de tormentos", expediente Nº 460/06 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal de Corrientes.

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          • "QUINTA DE FUNES": "GUERRIERI, Pascual y otros" (Causa N°131/07-TOC Federal 1 Rosario)
            • MP - 56 - 2009 - Esteban Righi, 21/08/2009
              • Causas de trascendencia y complejidad: designación del Dr. Gonzalo Stara.

                Se designa al Dr. Gonzalo Stara, quien actualmente se desempeña como Secretario de la Unidad de Asistencia para causas por violación a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado de Rosario (Res. 318/09), fiscal para que intervenga en carácter de coadyuvante, en forma conjunta o alternada, con la Sra. Fiscal General subrogante ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Rosario, Dra. Mabel Colalongo -art. 11, ley 24.246-, en la causa 131/07 "Guerrieri, Pascual y otros (Quinta de Funes)" y sus conexas y en las demás causas en trámite en esa dependencia.

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          • "RAMALLO": "Personal Policial interviniente en el hecho ocurrido el 17.09.99 en la Suc.Banco Nación de Villa Ramallo..."-(Causa N° 1080-Juzgado Federal de San Nicolás)
            • MP - 72 - 2002 - Nicolas Becerra, 11/07/2002
              • CASO RAMALLO. COMISIÓN DE FISCALES: CAUSA Nº1080/99 Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás, provincia de Buenos Aires.

                Se designa a los Fiscales a cargo de las Fiscalías Federales Nº 1, 2, y 3 de Rosario, Dres. Ricardo Vázquez, Francisco Sosa y Adriana Saccone para actuar como fiscales coadyuvantes en los autos Nº 1080/99 del registro del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, en forma conjunta o alternada con el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente, Dra. María Marta Poggio y bajo la coordinación del Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones de Rosario, Dr. Claudio Palacín. Referencia: Expte. Interno M2828/02 Causa Nº 1080/99 del registro del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás, provincia de Buenos Aires

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          • "REINHOLD, Oscar Lorenzo y otros s/ delitos contra la libertad y otros" (Causa N° 8736/05-Juzgado Federal 2 Neuquén)
            • MP - 51 - 2008 - Esteban Righi, 22/05/2008
              • Designación de Fiscales: Dr. Marcelo Walter Grosso.

                Se resuelve designar al señor Fiscal General -subrogante-, a cargo de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal de General Roca, doctor Marcelo Walter Grosso, a fin de que intervenga en forma conjunta y/o alternada en la preparación y desarrollo del debate oral que se realizará en el marco de las causas 658/67/2007 Y 666/69/2008 del registro del Tribunal Oral Federal de Neuquén.

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          • "RIVEROS, Santiago Omar y otros s/ privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios, etc." (Causa N° 4012 - Juzgado Federal N° 2 de San Martín)
            • MP - 183 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 20/02/2014
              • Se designa al Sr. Fiscal, Dr. Miguel BLANCO ORDÁS, como titular de la Oficina DDHH/San Martín. Asimismo, se dispone que los señores fiscales que integran la mencionada Oficina actúen de manera conjunta o alternada en la causa "Riveros".

                I.- DESIGNAR al señor Fiscal doctor Miguel Blanco García Ordás, titular de la Fiscalía Federal N° 1 de San Martín, a cargo de la Oficina del Ministerio Público Fiscal en la sección judicial San Martín, junto al doctor Marcelo García Berro. II.- DISPONER que los señores fiscales que integran la Oficina creada mediante Res. PGN 52/11, representen de manera conjunta o alternada al Ministerio Público Fiscal en los procesos por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado que tramitan en el marco de la causa n° 4012 caratulada "Riveros, Santiago Ornar y otros si privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios, etc.", del registro del Juzgado Federal N° 2 de San Martín, y sus conexas, en las etapas de instrucción y de juicio oral.

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          • "SAMID, José Alberto;MÉNDEZ, Julio y VILLEGAS, José Manuel s/ estafa mediante falsificación de documento público" (Causa Nº 1014-TOC 1 Capital Federal)
            • MP - 122 - 2002 - Nicolas Becerra, 11/10/2002
              • Causas de Trascendencia y Complejidad: Causa Nº 1014 "Samid, José Alberto ; Méndez, Julio y Villegas, José Manuel s/ estafa mediante falsificación de documento público": designación de la Dra. Betina Vota.

                Se designa a la señora Fiscal PGN, Dra. Betina Vota, en carácter de fiscal coadyuvante para intervenir en forma conjunta o alternada con el Fiscal General a cargo de la Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1, en la causa Nº 1014, caratulada "Samid, José Alberto ; Méndez, Julio y Villegas, José Manuel s/ estafa mediante falsificación de documento público" del registro de ese tribunal. Referencia: Causa Nº 1014, caratulada "Samid, José Alberto; Méndez, Julio y Villegas, José Manuel s/ estafa mediante falsificación de documento público" del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1, de Capital Federal.

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          • "SARLENGA, Luis Eustaquio y otros s/ ley Nº 22.415" (Causa Nº 326-TOPE 3)
            • MP - 80 - 2005 - Esteban Righi, 23/11/2005
              • Causas de trascendencia y complejidad: Comisión de Fiscales: causa Nº 326 "Sarlenga, Luis Eustaquio y otros s/ ley Nº 22.415" Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3.

                Se dispone la creación de una comisión integrada por el fiscal ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, Dr. Eduardo Funes (coordinador) y por la fiscal ante los Juzgados en lo Penal Económico Dra. Alicia Sustaita, en la causa Nº 326 caratulada "Sarlenga, Luis Eustaquio y otros s/ ley Nº 22.415" del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3. Se dispone que la Unidad fiscal de investigaciones de delitos tributarios y económicos -UFITCO- a cargo de Dr. Mariano Borinsky brinde la colaboración necesaria en recursos técnicos, profesionales y humanos a la citada comisión. Referencia: Expte. M6773/05.

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          • "SCHLENKER, Alan y otros s/homicidio de Gonzalo Acro" (Causa N° 2978-TOC 15 Capital Federal)
            • MP - 89 - 2010 - Esteban Righi, 16/09/2010
              • Causas de trascendencia y complejidad.

                El Procurador General de la Nación designa al Sr. Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, doctor Carlos Giménez Bauer para que intervenga en carácter de coadyuvante en forma conjunta o alternada en representación del Ministerio Público Fiscal, en la tramitación de la causa n° 2978, seguida contra Alan Schlenker y otros por el homicidio de Gonzalo Acro, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N°15. Ref: expediente interno M. número 7624/10

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          • "VIAZZO, Roberto y otros s/ infracción ley 24.769" (Causa Nº1831-Fiscalía Nacional en lo Penal Económico 6)
            • MP - 110 - 2006 - Esteban Righi, 17/11/2006
              • Causas de Trascendencia y Complejidad: Causa Nº 1831 "Viazzo, Roberto y otros s/ infracción ley 24.769" Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 6: UFITCO.

                Se designa a la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos Tributarios y Contrabando -UFITCO- para que intervenga en carácter de coadyuvante en la tramitación de la causa Nº 1831 caratulada "Viazzo, Roberto y otros s/ infracción ley 24.769", del registro de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 6 a cargo de la Dra. María del Carmen Rogliano. Referencia: Expediente interno M6510/06; Causa Nº 1831 caratulada "Viazzo, Roberto y otros s/ infracción ley 24.769", del registro de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 6 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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          • ||| ESMA
            • "Febres, Héctor Antonio y Donda, Alfonso por privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio"
              • Causa N° 1273 (apropiación de bienes) -TOF 5
                • PGN - 357 - 2012 - Alejandra Gils Carbó, 16/10/2012
                  • P.G.N. Revocar designación de la Sra. fiscal general adjunta de la PGN Dra. Goransky, designar Sr. Fiscal Friele y Dra. Soiza Reilly

                    1.- HACER LUGAR a la solicitud formulada por la Sra. fiscal general adjunta de la Procuración General de la Nación, Dra. Mirna Goransky y, en consecuencia, REVOCAR su designación en la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado y dejar sin efecto las Res. PGN 139/06, PGN 84/07 y PGN 89/07. 2.- DESIGNAR al señor fiscal Guillermo Friele para que represente al Ministerio Público Fiscal en la etapa de juicio en las causas relativas a las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas en el marco del terrorismo de Estado en la Escuela de Mecánica de la Armada (causas n° 1282, 1349, 1415, 1492, 1510, 1545, 1668, 1669, 1273 (apropiaciones de bienes), 1286 (Chacras de Coria), n° 1289 "Basterra, Víctor Melchor s/ su denuncia" del registro del Tribunal Oral Federal n° 5 de la Capital Federal y aquellas que resulten conexas a las mencionadas. 3.- DESIGNAR a la Dr. Mercedes Soiza Reilly como fiscal ad-hoc para que intervenga en forma conjunta y/o alternada en la en la etapa de juicio en las causas relativas a las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas en el marco del terrorismo de Estado en la Escuela de Mecánica de la Armada (causas n° 1282, 1349, 1415, 1492, 1510, 1545, 1668, 1669, 1273 (apropiaciones de bienes), 1286 (Chacras de Coria), n° 1289 "Basterra, Víctor Melchor s/ su denuncia" del registro del Tribunal Oral Federal n° 5 de la Capital Federal y aquellas que resulten conexas a las mencionadas.

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              • Causa N° 1286 (Chacras de Coria) - TOF 5
                • PGN - 357 - 2012 - Alejandra Gils Carbó, 16/10/2012
                  • P.G.N. Revocar designación de la Sra. fiscal general adjunta de la PGN Dra. Goransky, designar Sr. Fiscal Friele y Dra. Soiza Reilly

                    1.- HACER LUGAR a la solicitud formulada por la Sra. fiscal general adjunta de la Procuración General de la Nación, Dra. Mirna Goransky y, en consecuencia, REVOCAR su designación en la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado y dejar sin efecto las Res. PGN 139/06, PGN 84/07 y PGN 89/07. 2.- DESIGNAR al señor fiscal Guillermo Friele para que represente al Ministerio Público Fiscal en la etapa de juicio en las causas relativas a las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas en el marco del terrorismo de Estado en la Escuela de Mecánica de la Armada (causas n° 1282, 1349, 1415, 1492, 1510, 1545, 1668, 1669, 1273 (apropiaciones de bienes), 1286 (Chacras de Coria), n° 1289 "Basterra, Víctor Melchor s/ su denuncia" del registro del Tribunal Oral Federal n° 5 de la Capital Federal y aquellas que resulten conexas a las mencionadas. 3.- DESIGNAR a la Dr. Mercedes Soiza Reilly como fiscal ad-hoc para que intervenga en forma conjunta y/o alternada en la en la etapa de juicio en las causas relativas a las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas en el marco del terrorismo de Estado en la Escuela de Mecánica de la Armada (causas n° 1282, 1349, 1415, 1492, 1510, 1545, 1668, 1669, 1273 (apropiaciones de bienes), 1286 (Chacras de Coria), n° 1289 "Basterra, Víctor Melchor s/ su denuncia" del registro del Tribunal Oral Federal n° 5 de la Capital Federal y aquellas que resulten conexas a las mencionadas.

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              • Causa N° 1289 "Basterra, Víctor Melchor s/ su denuncia" - TOF 5
                • PGN - 357 - 2012 - Alejandra Gils Carbó, 16/10/2012
                  • P.G.N. Revocar designación de la Sra. fiscal general adjunta de la PGN Dra. Goransky, designar Sr. Fiscal Friele y Dra. Soiza Reilly

                    1.- HACER LUGAR a la solicitud formulada por la Sra. fiscal general adjunta de la Procuración General de la Nación, Dra. Mirna Goransky y, en consecuencia, REVOCAR su designación en la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado y dejar sin efecto las Res. PGN 139/06, PGN 84/07 y PGN 89/07. 2.- DESIGNAR al señor fiscal Guillermo Friele para que represente al Ministerio Público Fiscal en la etapa de juicio en las causas relativas a las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas en el marco del terrorismo de Estado en la Escuela de Mecánica de la Armada (causas n° 1282, 1349, 1415, 1492, 1510, 1545, 1668, 1669, 1273 (apropiaciones de bienes), 1286 (Chacras de Coria), n° 1289 "Basterra, Víctor Melchor s/ su denuncia" del registro del Tribunal Oral Federal n° 5 de la Capital Federal y aquellas que resulten conexas a las mencionadas. 3.- DESIGNAR a la Dr. Mercedes Soiza Reilly como fiscal ad-hoc para que intervenga en forma conjunta y/o alternada en la en la etapa de juicio en las causas relativas a las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas en el marco del terrorismo de Estado en la Escuela de Mecánica de la Armada (causas n° 1282, 1349, 1415, 1492, 1510, 1545, 1668, 1669, 1273 (apropiaciones de bienes), 1286 (Chacras de Coria), n° 1289 "Basterra, Víctor Melchor s/ su denuncia" del registro del Tribunal Oral Federal n° 5 de la Capital Federal y aquellas que resulten conexas a las mencionadas.

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              • Causa Nº 14217/03 "Acosta, Jorge Eduardo y otro s/ delito de acción pública" y conexas (Juzgado CrimyCorreFederal 12)
                • PGN - 89 - 2007 - Esteban Righi, 12/07/2007
                  • Unidad de Asistencia para causas por violación a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado.

                    Se aclara que la designación realizada por Resolución PGN84/07 corresponde a la intervención del Ministerio Público Fiscal en la Causa Nº 14.217/03 caratulada "E.S.M.A., Acosta, Jorge Eduardo y otro s/ delito de acción pública" y todas aquellas conexas que se encuentren en trámite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12. Referencia: Res. PGN163/04; PGN72/06; PGN139/06; PGN84/06.

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              • Designación: Dr. Azzolín
                • MP - 30 - 2010 - Esteban Righi, 29/03/2010
                  • Causas de trascendencia y complejidad: designación del Dr. Horacio Azzolín: ESMA.

                    El Sr. Procurador General de la Nación resuelve designar al señor Fiscal de la Procuración General de la Nación, doctor Horacio Azzolín, para desempeñarse en carácter de representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación en la instancia de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal respecto del proceso en el que se investigan los crímenes cometidos en el ámbito del centro clandestino de detención ESMA y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución M.P.04/10. Referencias: (expte. interno U. 462/2010), Res. MP 4/10 y MP 16/10.

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              • Designación: Dr. Friele
                • PGN - 357 - 2012 - Alejandra Gils Carbó, 16/10/2012
                  • P.G.N. Revocar designación de la Sra. fiscal general adjunta de la PGN Dra. Goransky, designar Sr. Fiscal Friele y Dra. Soiza Reilly

                    1.- HACER LUGAR a la solicitud formulada por la Sra. fiscal general adjunta de la Procuración General de la Nación, Dra. Mirna Goransky y, en consecuencia, REVOCAR su designación en la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado y dejar sin efecto las Res. PGN 139/06, PGN 84/07 y PGN 89/07. 2.- DESIGNAR al señor fiscal Guillermo Friele para que represente al Ministerio Público Fiscal en la etapa de juicio en las causas relativas a las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas en el marco del terrorismo de Estado en la Escuela de Mecánica de la Armada (causas n° 1282, 1349, 1415, 1492, 1510, 1545, 1668, 1669, 1273 (apropiaciones de bienes), 1286 (Chacras de Coria), n° 1289 "Basterra, Víctor Melchor s/ su denuncia" del registro del Tribunal Oral Federal n° 5 de la Capital Federal y aquellas que resulten conexas a las mencionadas. 3.- DESIGNAR a la Dr. Mercedes Soiza Reilly como fiscal ad-hoc para que intervenga en forma conjunta y/o alternada en la en la etapa de juicio en las causas relativas a las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas en el marco del terrorismo de Estado en la Escuela de Mecánica de la Armada (causas n° 1282, 1349, 1415, 1492, 1510, 1545, 1668, 1669, 1273 (apropiaciones de bienes), 1286 (Chacras de Coria), n° 1289 "Basterra, Víctor Melchor s/ su denuncia" del registro del Tribunal Oral Federal n° 5 de la Capital Federal y aquellas que resulten conexas a las mencionadas.

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              • MP - 591 - 2012 - Alejandra Gils Carbó, 20/11/2012
                • 1.- DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTO la Resolución MP 44/12, en cuanto designó a la Dra. María Mercedes Moguilansky (DNI 30.978.247) en carácter de Fiscal "Ad-Hoc" para intervenir en la causa "ESMA", y PRECISAR que mantiene plena vigencia la designación en el mismo carácter para que la Dra. Moguilansky actúe en la causa "Plan Cóndor". 2.- DESIGNAR a la Dra. María Mercedes Moguilansky (DNI 30.978.247) como Fiscal "Ad - Hoc" para que intervenga en forma conjunta y/o alternada en la etapa de juicio en la causa n° 1976 "Furci, Miguel Ángel s/ privación ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos" ("Automotores Orletti"), del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de este medio.

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            • ||| PLAN CÓNDOR
              • MP - 591 - 2012 - Alejandra Gils Carbó, 20/11/2012
                • 1.- DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTO la Resolución MP 44/12, en cuanto designó a la Dra. María Mercedes Moguilansky (DNI 30.978.247) en carácter de Fiscal "Ad-Hoc" para intervenir en la causa "ESMA", y PRECISAR que mantiene plena vigencia la designación en el mismo carácter para que la Dra. Moguilansky actúe en la causa "Plan Cóndor". 2.- DESIGNAR a la Dra. María Mercedes Moguilansky (DNI 30.978.247) como Fiscal "Ad - Hoc" para que intervenga en forma conjunta y/o alternada en la etapa de juicio en la causa n° 1976 "Furci, Miguel Ángel s/ privación ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos" ("Automotores Orletti"), del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de este medio.

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            • “Arsenal Miguel de Azcuénaga y Jefatura de Policía de Tucumán s/ secuestros y desapariciones"
              • MP - 41 - 2014 - Eduardo Ezequiel Casal, 23/01/2014
                • Designa a la Sra. Fiscal General ante el TOCF Santiago del Estero, Dra. Garzón, en causa “Arsenal Miguel de Azcuénaga y Jefatura de Policía de Tucumán s/ secuestros y desapariciones"

                  I.- DESIGNAR a la doctora Indiana Garzón, fiscal ante el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero, para que intervenga como representante de este Ministerio Público Fiscal en la causa “Arsenal Miguel de Azcuénaga y Jefatura de Policía de Tucumán s/ secuestros y desapariciones (acumulación exptes. A- 36/12, J-18/12 y 145/09)”, expte. A-81/12, durante la feria judicial en curso.

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            • Relevamiento de causas cuyo perjuicio económico fuese superior a u$s 100.000 al momento de la denuncia
              • PGN - 156 - 2004 - Esteban Righi, 22/10/2004
                • RELEVAMIENTO DE CAUSAS ECONÓMICAS DE TRASCENDENCIA INSTITUCIONAL.

                  Se dispone el relevamiento de todos aquellos sumarios en trámite o investigaciones preliminares vinculadas con delincuencia de tipo económica, corrupción o que afecten a la administración pública nacional, cuyo monto de perjuicio al momento de la denuncia supero los u$s 100.000, tanto se trate de investigaciones delegadas o no delegadas al Ministerio Público Fiscal.

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            • Varias
              • PGN - 91 - 2004 - Esteban Righi, 06/08/2004
                • Causas de Trascendencia y Complejidad: designación de los Dres. Julio Panelo y Fabián Céliz.

                  Se designa al Fiscal de la Procuración General de la Nación, Dr. Julio Panelo para desempeñarse en carácter de subrogante a cargo de las Fiscalías Nº 1 y 3 de La Plata. Se designa al Fiscal de la Procuración General de la Nación, Dr. Fabián Céliz, para desempeñarse en calidad de Fiscal Coadyuvante con el objeto de actuar en forma conjunta o alternativa con el fiscal interviniente en las causas originadas y en las que se originen, donde se investiguen los hechos mencionados en el expediente interno. Referencia: Expte. M 4270/04; MP 46/03 y MP 125/03

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            • PGN - 9 - 1995 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 08/02/1995
              • CASOS DE TRASCENDENCIA INSTITUCIONAL.

                Se ratifican las instrucciones impartidas en la Res. 14/88 referida a que los Representantes del Ministerio Público, en las diferentes instancias judiciales, den noticia a esta Procuración acerca del inicio de causas de gravedad o trascendencia. En aquellas causas en que la Procuración haya tomado intervención a través de sus Fiscales adjuntos -móviles - o de funcionarios designados de acuerdo con las previsiones del art. 116, inc. 4º del CPMP se deberá promover consulta o comunicación, por el medio adecuado a la situación concreta, antes de dictaminar sobre el fondo del asunto o sobre cuestiones que les pongan fin. Referencias: Res. Nº 14/88; Art.9º de la Ley 24091; Art. 116 del CPMP.

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          • CÓDIGO ADUANERO
            • Constitucionalidad artículo 872 (equiparación punitiva entre contrabando consumado y contrabando en tentativa)
              • PGN - 165 - 2005 - Esteban Righi, 22/12/2005
                • Código Aduanero

                  Se instruye a los fiscales con competencia en materia penal que deberán sostener la constitucionalidad de la norma contenida en el artículo 872 del Código Aduanero, en cuanto establece la equiparación de marco punitivo entre la tentativa del delito de contrabando y el contrabando consumado, frente a un eventual planteo de inconstitucionalidad.

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            • CÓDIGO PENAL
              • Artículo 142 bis y 170 (Delitos c/ la libertad ind - Extorsión)
                • PGN - 79 - 2002 - Nicolas Becerra, 26/09/2002
                  • Convenios. Procuración General de la Provincia de Buenos Aires.

                    Se protocoliza el convenio de cooperación para la lucha contra los delitos de privación ilegal de libertad calificada y secuestro extorsivo (art. 142, 142 bis y 170 del Código Penal) cometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el territorio de la provincia de Buenos Aires.

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              • Artículo 145 bis y 145 ter (trata de personas)
                • PGN - 99 - 2009 - Esteban Righi, 24/08/2009
                  • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación; Delitos de Trata de Personas y conexos; Unidad de Asistencia para la Investigación de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE); Secretaría General de Coordinación Institucional.

                    Artículo 1º.- INSTRUIR a los fiscales en materia penal de todo el país que actúen en causas en las que se investigue la comisión de delitos de trata de personas (artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal), así como también la de otros delitos conexos (los vinculados con la facilitación, promoción y explotación de la prostitución ajena: artículos 125 bis, 126, 127 del Código Penal y artículo 17° de la ley 12.331) soliciten, frente a la posibilidad de disponerse un allanamiento en tales lugares por parte del juez competente (casa de tolerancia funcionando bajo la apariencia de un comercio lícito), la intervención de la agencia municipal del distrito a fin de concretar la clausura del local y promover la caducidad de la habilitación o inhabilitación, de acuerdo a las ordenanzas y reglamentaciones municipales que en el marco de la facultades preventivas y sancionatorias resulten aplicables, adoptando los recaudos del caso para evitar cualquier tipo de filtración de información al momento de convocar a los auxiliares de la justicia y los agentes municipales pertinentes. Articulo 2º.- INSTRUIR a los Fiscales que actúen en causas mencionadas en el artículo anterior para que soliciten como medida cautelar al señor Juez interviniente la afectación del o los inmuebles donde se ejerciere las actividades ilícitas descriptas en los considerantes de la presente, desde el comienzo mismo del proceso, con el objeto de lograr posteriormente su decomiso y como garantía de una eventual pena y/o condena pecuniaria conforme lo establece el artículo 23 del Código Penal (reformado por la ley 25.815). Articulo 3°.-INSTRUIR a los Fiscales en materia penal de todo el país para que en los delitos que son objeto de la presente resolución profundicen las investigaciones con el objeto de identificar a los funcionarios o agentes que pudieran tener algún grado de participación en la comisión de este tipo de conductas.

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              • Artículo 170 (Secuestro Extorsivo)
                • PGN - 79 - 2002 - Nicolas Becerra, 26/09/2002
                  • Convenios. Procuración General de la Provincia de Buenos Aires.

                    Se protocoliza el convenio de cooperación para la lucha contra los delitos de privación ilegal de libertad calificada y secuestro extorsivo (art. 142, 142 bis y 170 del Código Penal) cometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el territorio de la provincia de Buenos Aires.

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              • Artículo 263 ((administradores o custodios de bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia/administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente)
                • MP - 82 - 1996 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 30/10/1996
                  • DESACUERDO FUNDAMENTAL: DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS: MANTENIMIENTO DE LA ACCIÓN.

                    Se establece como criterio a aplicar por los integrantes del Ministerio Público, en virtud de las disposiciones que obligan a preferir la interpretación de las normas que conduzcan al mantenimiento y no a la extinción de la acción penal, que el bien jurídico tutelado en el delito de malversación de caudales públicos, la administración de justicia, se ve afectado con la sola posibilidad (susceptible de ser acreditada de diversas formas y no solamente a través del procedimiento de intimación previa) de no poder disponer el órgano jurisdiccional de los bienes embargados, a causa de haber sido sustraídos de la esfera de custodia constituida a fin de garantizarlos.

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              • Artículo 43 ter (arrepentido)
                • PGN - 78 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 25/07/2012
                  • Figura del "arrepentido". Disposiciones para subsanar falencias en el contexto de participación del mpf.

                    La figura del "arrepentido" (Ley de Estupefacientes, Ley sobre Hechos de Terrorismo, Ley Anti-Secuestro - que incorporó el artículo 41 ter al Código Penal -) ha mostrado ciertas falencias en el contexto de participación de este Ministerio Público. En la actualidad, cuando durante la etapa del debate un acusado declara como arrepentido, es el fiscal que actúa ante el Tribunal Oral quien debe informarle que la reducción o eximición de pena que permite la ley se encontrará supeditada al resultado al que se arribe merced a los datos aportados. Ocurre que la espera de ese resultado provoca incertidumbre e inquietud, tanto en el imputado como en el fiscal de juicio, que en realidad es ajeno a la consecuente pesquisa, en manos de un fiscal de instrucción. Para mitigar ese estado de incertidumbre y un más rápido y efectivo desempeño de los titulares de la acción pública, el Señor Procurador General dispone que cuando se reciba declaración a un "arrepentido", los fiscales ante los tribunales orales deben poner lo actuado en conocimiento del fiscal de instrucción. Y, asimismo, cuando ambos fiscales lo estimaran necesario y conveniente, establece que pueden en forma conjunta -coadyuvando el fiscal de juicio- asumir la consecuente investigación (sin perjuicio PGN 26/12, que establece que es el fiscal general quien actuará en el eventual juicio).

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              • Artículo 67-incorporado por Ley Nº 25.990-
                • PGN - 104 - 2011 - Esteban Righi, 17/11/2011
                  • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación: Prescripción de la acción.

                    El Sr. Procurador General de la Nación Instruye a los señores fiscales con competencia en materia penal para que, al momento de dictaminar sobre la prescripción de la acción en el caso previsto en el artículo 67, cuarto párrafo, inciso a), del Código Penal, tengan en cuenta las consideraciones expresadas en la presente (artículo 33, inciso d), de la ley 24.946). Ref: expediente interno M 8842/2010.

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              • Artículo 76
                • PGN - 1467 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 10/07/2014
                  • Deja sin efecto la instrucción general dictada por la Resolución PGN N° 5/12, del 8 de marzo de 2012, en los términos y con los alcances de los considerandos precedentes (Ref.aplicación retroactiva de la Ley 26.735 / delitos tributarios)

                    Artículo 1: Dejar sin efecto la instrucción general dictada por la Resolución PGN N° 5/12, del 8 de marzo de 2012, en los términos y con los alcances de los considerandos precedentes.

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              • Modificación del Código Penal
                • PGN - 84 - 2006 - Esteban Righi, 22/06/2006
                  • PROYECTO DE MODIFICACIÓN INTEGRAL AL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN.

                    Se invita a todos los fiscales en materia penal para que antes del 22 de julio del presente, remitan todas las sugerencias que desde su quehacer cotidiano y su labor académica consideran pertinentes efectuar al Proyecto de Modificación de Código Penal presentado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

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              • Titulo XII (Delitos contra la Fé Pública)
                • CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
                  • Artículo 196 (delegación de la instrucción)
                    • PGN - 99 - 2011 - Esteban Righi, 01/11/2011
                      • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación: causas delegadas.

                        El Sr. Procurador General de la Nación dispone que los fiscales en materia penal comuniquen a esta Procuración General, a través de la Secretaría General de Coordinación Institucional y con copia de los antecedentes pertinentes: (a) toda ocasión en la que reciban causas cuya delegación por aplicación del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación se produzca después de comenzada la instrucción, en lugar de en la instancia regulada por el artículo 180 de la ley procesal -informando especialmente si ello ocurre con posterioridad a la revocación de un interlocutorio provocada por una apelación del Ministerio Fiscal?; y (b) todos los casos en los que, estando a cargo de una investigación delegada, vean revocada por decisión judicial la delegación ya ordenada. Ref: expediente administrativo interno F 1909/2011; expediente O 7069/2011.

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                  • Artículo 196 ter (Disposiciones grales. para la Instrucción)
                    • PGN - 29 - 2001 - Nicolas Becerra, 07/05/2001
                      • DELITOS CON AUTOR IGNORADO. SIN EFECTO ART. 1 Y 2 DE LA RES PGN 25/01: DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES CON AUTOR DESCONOCIDO.

                        Se deja sin efecto lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Resolución P.G.N. 25/01. Se dispone que hasta que pueda establecerse la unidad funcional mencionada en el artículo 196 ter del Código Procesal Penal de la Nación, mediante la provisión de los recursos humanos y materiales que oportunamente se determinen, las funciones previstas para el Ministerio Público Fiscal en los artículos 196 bis a 196 quarter del citado ordenamientos serán desempeñadas por cada una de las Fiscalías Nacionales en lo Criminal de Instrucción y en lo Correccional de la Capital Federal.

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                  • Artículo 207bis (autorización del Procurador General para ampliar plazo de instrucción)
                    • PGN - 57 - 2005 - Esteban Righi, 16/05/2005
                      • Secuestros Extorsivos.

                        Se delega en el Fiscal General que actúe ante la Cámara de Apelaciones correspondiente la autorización prevista en el artículo 207 bis del Código Procesal Penal de la Nación, debiendo dicho magistrado informar al suscripto aquellos casos en los que se denegare la autorización solicitada. Referencia: Ley 25.760; art. 207 bis CPPN.

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                  • Artículo 227, inc. 5°
                    • Artículo 250 bis
                      • PGN - 59 - 2009 - Esteban Righi, 02/06/2009
                        • Víctima: Menores de Edad: Declaraciones Judiciales.

                          Considerando que la protección especial de los menores de dieciocho años de edad involucrados en procesos penales es una preocupación constante en la labor de este Ministerio Público Fiscal. Y que dicha preocupación se refleja, en diversas actividades y medidas dirigidas a regular la labor de los fiscales cuando de víctimas o testigos menores de edad se trate que recogen el principio de protección especial a la niñez contenido en el amplio corpus juris de protección de derechos humanos de este grupo etario (ver Res. PGN 8/09 Considerando I). Que asimismo, esta protección especial a la niñez se basa sobre la idea de que los niños son considerados en todo el mundo como las personas más vulnerables de sufrir violaciones a sus derechos fundamentales, motivo por el cual, los Estados son quienes deben concretar mecanismos eficientes para asegurar la tutela concreta y más intensa de esos derechos. Particularmente, la obligación recogida en los artículos 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 39 de la Convención sobre Derechos del Niño ha sido receptada por este Ministerio Público Fiscal respecto de los menores de dieciocho años testigos o víctimas de delitos contra la integridad sexual; aunque ello no obsta, que estos recaudos se extiendana cualquier delito del cual resulte víctima o sea testigo una persona menor de dieciocho años de edad, puesto que ese deber de protección especial se genera por la especial condición de vulnerabilidad de un menor de edad en un proceso penal con independencia del delito de que se trate. En tal sentido, extender la protección a cualquier supuesto en el que un menor de dieciocho años de edad sea testigo o víctima de un delito mediante los mecanismos descriptos en las Res. PGN 25/99, 90/99 y 8/09 permitirán concretar la operatividad de las normas que regulan situaciones como las descriptas tales como las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños, niñas y adolescentes víctimas y testigos de delitos, las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y las Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos, incorporadas a este Ministerio Público Fiscal por medio de la Resolución PGN 174/08. Es así que, ampliar la adopción de los recaudos contenidos en las Res. PGN 25/99, 90/99 y 8/09 a todos los delitos permite avanzar en la línea de política criminal oportunamente definida por este Ministerio Público Fiscal en la temática, en el doble sentido de velar por la concreción del debido proceso legal y de optimizar la persecución penal al evitar nulidades y demoras procesales mediante mecanismos eficaces que eviten la re-victimización y reduzcan la posibilidad de que estos actos procesales indispensables produzcan efectos perjudiciales cuando sus protagonistas son menores de dieciocho años de edad. En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas, el Sr. Procurador General de la Nación dispone instruir a los Sres. Fiscales con competencia penal en todo el país para que de conformidad con las Res. PGN 25/99, 90/99, 174/08 y 8/09, adecúen su actuación a los lineamientos expresados, y realicen los planteos pertinentes a fin de verificar lo siguiente: En primer término, que en todos los procesos que involucren como víctimas o testigos a menores de 18 años se proceda del modo regulado en el artículo 250 bis Código Procesal Penal de la Nación. En segundo término, que en todos los procesos en que se reciban declaraciones testimoniales del modo regulado en el artículo 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación se disponga la filmación de la entrevista con la víctima y se proceda a notificar al imputado y a su defensa la realización de dicho acto. En tercer lugar, que en todos los procesos en los que se investigue la presunta comisión de delitos contra menores de 18 años de edad se notifique al imputado y a su defensa la realización de peritajes sobre las víctimas. Y por último, que en aquellos procesos en los cuales resulten víctimas o testigos menores de edad y en los que aún no exista un imputado identificado se realicen las medidas indicadas previamente, con control judicial y notificación a la Defensa Pública Oficial.

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                    • Artículo 348
                      • Artículo 348, 2° párrafo
                        • PGN - 13 - 2005 - Esteban Righi, 01/03/2005
                          • Art. 348 CPPN - DEROGACIÓN.

                            Se instruye a los Magistrados con competencia penal que integran el Ministerio Público Fiscal para que planteen la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 348 del CPPN en las causas en que pudiera pretenderse su aplicación, agotando en su caso las instancias que correspondan, y teniendo especialmente en cuenta lo resuelto por la CSJN en el precedente "Quiroga, Edgardo" Q. 162 XXXVIII del 23 de diciembre de 2004. Se instruye a los Magistrados con competencia penal que integran el Ministerio Público Fiscal para que, en los supuestos en los que se haga lugar a la inconstitucionalidad señalada precedentemente, soliciten al Juez competente que remita las actuaciones al Fiscal General que actúe ante la Cámara de Apelaciones respectiva, para la decisión del conflicto (confr. Res. PGN 32/02). Se reedita el proyecto de ley remitido a la Cámara de Diputados de la Nación modificando el artículo 348 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, destacando la relevancia institucional de los planteos efectuados por este Ministerio Público Fiscal desde el año 2002, y la declaración de inconstitucionalidad dispuesta recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Quiroga, Edgardo" Q. 162 XXXVIII del pasado 23 de diciembre de 2004. Referencia: Expte M136/2000; M6794/2000 y M1457/2000; proyecto de ley CD 120-OV-2001; Dictamen B-320, L. XXXVII "Banco Nación s/defraudación" y C. 2975, L.XXXIX "Campana, Luis Santiago"; CSJN "Quiroga, Edgardo Oscar", Q 162. XXXVIII.

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                      • Artículo 431 bis (juicio abreviado)
                        • PGN - 30 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 09/05/2012
                          • Política Criminal y Gobierno del Ministerio Público Fiscal. Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Juicio Abreviado.

                            En pos de "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad" y "diseñar la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal", el Señor Procurador General, Luis GONZÁLEZ WARCALDE, en uso de sus facultades, resuelve instruir a los señores fiscales con competencia penal de todo el país para que en los acuerdos de juicio abreviado: a) consideren la posibilidad de presentar el acuerdo aun después de fijada la audiencia de debate, al tener en cuenta que el objetivo de lograr economía procesal, razón primera del instituto, podría justificar que los jueces revoquen por contrario imperio o suspendan, el auto que dispuso su realización. b) acepten, si lo consideran oportuno, cambios de calificación legal; c) no acepten aclaraciones o modificaciones con relación al hecho imputado; d) en caso de corresponder, aborden los puntos vinculados con la declaración de reincidencia y la unificación de penas; y e), intensifiquen la búsqueda para la aplicación del instituto durante el estadio de la instrucción. El fundamento normativo de esta resolución se encuentra en la ley 24825 - sancionada el 21 de mayo de 1997, promulgada el 11 de junio de 1997 y publicada en el B.O. del 18 de junio de 1997 - que introdujo al título II del Libro III de nuestro Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) el Capítulo IV (artículo 431 bis), mediante el cual se incluye y regula el juicio abreviado en el proceso nacional. Esta Institución, en los quince años de aplicación, ha demostrado su eficacia para una mejor administración de justicia, otorgando mayor celeridad al sistema de enjuiciamiento en general, y consiguientemente resultando beneficioso tanto para el damnificado (y en su caso el querellante o el actor civil), como para el imputado, y la propia actuación de los fiscales y jueces, en tanto permitirles resolver aquellos casos en que el imputado se "allana" a la acusación con una solución que satisface los fines del proceso, dentro de un ámbito que logra mayor economía y austeridad procesal. Por otra parte, y más allá de opiniones aisladas, la doctrina y la jurisprudencia no han manifestado oposición a la aplicación del instituto, sino, antes bien, se han mostrado a favor de su extensión a un mayor número de casos (en razón de los beneficios que, según expusimos, comprende a todos los actores involucrados en el proceso penal). Sí es cierto que existen puntos articulares respecto de los cuales los operadores jurídicos (en lo que interesa a este Ministerio Público Fiscal) no tienen criterios homogéneos en cuanto a su procedencia: el límite temporal para su celebración; la procedencia del cambio de calificación legal en el acuerdo; el efecto procesal de las aclaraciones del acusado al reconocer los hechos; y la necesidad de solicitar la declaración de reincidencia y la unificación de penas. (así quedó expuesto en los actuados "Hairabedián, Maximiliano, Fiscal General TOF N° 1, de la ciudad de Córdoba" - oportunidad en que el fiscal cordobés puso en negro sobre blanco las inquietudes que, sobre el tema, son comunes en el Ministerio Público -o también en "un esmerado informe la Fiscal General de Política Criminal"). El CPPN, en su artículo 431 bis, 1, segundo párrafo, prevé que "[e]n las causas de competencia criminal (artículo 32), el acuerdo (...) podrá también celebrarse durante los actos preliminares del juicio, hasta el dictado del decreto de designación de audiencia para el debate (artículo 359)". Pero la idea de fijar un límite temporal para su realización encuentra fundamento más allá del mero formalismo: frustrar el debate, con una propuesta intempestiva de abreviar el juicio, puede arrojar un gran perjuicio a la administración de justicia, con un dispendio tanto o mayor que el que busca paliar el instituto. La práctica demuestra que, en general, los tribunales no toman como término adquem la fijación de la fecha de la audiencia para realizar el acuerdo. Por ello es que en miras de optimizar el sistema de administración de justicia corresponde establecer como criterio general de actuación para los fiscales con competencia penal de todo el país una interpretación de la disposición del artículo 431 bis, 1, segundo párrafo, favorable al sentido que ha motivado la incorporación del instituto, o sea, la de lograr, dentro de un adecuado equilibrio entre los agentes del proceso, su más amplia y eficaz aplicación. En definitiva cabe, entonces, instruir a los fiscales a fin de que consideren la posibilidad de presentar el acuerdo aun después de fijada la audiencia de debate, puesto que los jueces, al tener en cuenta la ratio mencionada, podrían revocar por contrario imperio o suspender ese dispositivo, removiendo de tal forma lo que aparece como un obstáculo legal.

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                      • Artículo 67
                        • PGN - 56 - 2004 - Luis Santiago González Warcalde, 31/05/2004
                          • DESACUERDO FUNDAMENTAL.

                            El sentido del sistema de relevo establecido en el art. 67 inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación no es otro que dotar al Ministerio Público Fiscal de un mecanismo para el mantenimiento de la acción pública penal en los casos en que el Fiscal de Juicio puede fundadamente argumentar que se verá obligado a peticionar el sobreseimiento o la absolución por disentir con el criterio de su colega que actuó durante la instrucción. Por tanto, el desacuerdo fundamental, al que alude la norma procesal mencionada, es entonces aquel en virtud del cual el Fiscal ante el tribunal Oral puede fundadamente argumentar que le será imposible mantener la acusación durante la etapa de juicio en la que le toca actuar. Asimismo, de conformidad con el criterio adoptado en la Res. 42/94, los Fiscales ante los Tribunales Orales en lo Criminal, Penal Económico y Federal, deben comunicar a esta Procuración General aquellos casos en que decidan convocar al Fiscal de Primera Instancia por desacuerdo fundamental con el requerimiento, mediante informe que deberá contener una relación suscinta de los hechos y la expresión de los motivos en que se substancie dicho acuerdo. Referencia: Expte M 1977/04; PGN42/94; PGN54/00; PGN15/01; PGN83/01; PGN12/02; PGN21/02 y PGN59/02.

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                      • PGN - 84 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 24/08/2018
                        • CONVENIO: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Designa representantes para la Unidad de Coordinación con el Ministerio de Justicia para la implementación del Código Procesal Penal de la Nación en el ámbito del Ministerio Público Fiscal,

                          I- DISPONER LA PROTOCOLIZACION del Convenio de Cooperación y Asistencia entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Procuración General de la nación, suscripto el día 14 de agosto de 2018 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que por la presente se pone en conocimiento de los señores fiscales. II- DESIGNAR a la doctora Mirna Deborah Goransky, Fiscal General Adjunta de la Procuración General de la Nación como representante titular de la Unidad de Coordinación con el Ministerio de Justicia para la implementación del Código Procesal Penal de la Nación en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, y al licenciado Esteban Horacio Ubieta, Subdirector General de la Procuración General de la Nación como su representante suplente.

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                    • CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
                      • FISCALIA DE DISTRITO ROSARIO (creación) - Unidad Fiscal Santa Fe, Unidad Fiscal Rosario, Sedes Fiscales Descentralizadas Rafaela, Venado Tuerto, San Nicolás, Reconquista y San Lorenzo-
                        • PGN - 20 - 2024 - Eduardo Ezequiel Casal, 04/05/2024
                          • SUSPENDER los efectos de la Resolución PGN N°18/24 en cuanto dispone que la Sede Fiscal Descentralizada Reconquista conforma la FISCALÍA DE DISTRITO DE ROSARIO - SUSPENDER lo dispuesto en el punto dispositivo VI de la Resolución PGN N° 18/24 - MANTENER la intervención de la representación del Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado Federal de Reconquista en los términos expuestos en la Resolución PGN N° 52/23

                            I. SUSPENDER los efectos de la Resolución PGN N°18/24 en cuanto dispone que la Sede Fiscal Descentralizada Reconquista conforma la FISCALÍA DE DISTRITO DE ROSARIO (según punto dispositivo I). II. SUSPENDER lo dispuesto en el punto dispositivo VI de la Resolución PGN N° 18/24 hasta tanto el Ministerio de Justicia de la Nación disponga la efectiva aplicación del CPPF en el territorio de la jurisdicción del Juzgado Federal de Reconquista. III. MANTENER la intervención de la representación del Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado Federal de Reconquista en los términos expuestos en la Resolución PGN N° 52/23 (punto. II, b) y en el punto I, b) de la presente. En consecuencia, DESIGNAR a los doctores Roberto Salum y Viviana Bruno Campaña, coadyuvantes para intervenir en representación de este Ministerio Publico Fiscal, en forma conjunta o alternada con el doctor Federico Carniel y los integrantes de la Unidad Fiscal de Santa Fe, en los términos y con los alcances indicados en los Considerandos. IV. DESIGNAR al doctor Diego Orzuza Kock para intervenir como fiscal coadyuvante en el Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Santa Fe (conforme lo dispuesto por la Resolución MP n° 150/23).

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                      • FISCALÍA DE DISTRITO, UNIDAD FISCAL Y UNIDAD DESCENTRALIZADA
                        • PGN - 35 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 26/04/2019
                          • Fiscalía de Distrito, Unidad Fiscal y Unidad Descentralizada: aprueba diseño

                            1) APROBAR el diseño de Fiscalía de Distrito, Unidad Fiscal y Unidad Descentralizada que obra como ANEXO I y II de esta resolución.

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                      • FISCALÍA DISTRITO MENDOZA (creación) - Unidad Fiscal Mendoza, la Unidad-
                        • PGN - 42 - 2024 - Eduardo Ezequiel Casal, 02/08/2024
                          • DISPONER, a partir del 5 de agosto del corriente, la creación de la FISCALÍA DE DISTRITO DE MENDOZA, conformada por la Unidad Fiscal Mendoza, la Unidad Fiscal San Juan, la Unidad Fiscal San Luis, y las Sedes Fiscales Descentralizadas San Rafael y Villa Mercedes.

                            I. DISPONER, a partir del 5 de agosto del corriente, la creación de la FISCALÍA DE DISTRITO DE MENDOZA, conformada por la Unidad Fiscal Mendoza, la Unidad Fiscal San Juan, la Unidad Fiscal San Luis, y las Sedes Fiscales Descentralizadas San Rafael y Villa Mercedes. II. DISPONER que, a partir del 5 de agosto del corriente, la UNIDAD FISCAL MENDOZA reemplazará a la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones, a las Fiscalías Generales ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal 1 y 2 y a las Fiscalías Federales de Primera Instancia N° 1 y 2, todas con asiento en la ciudad de Mendoza. III. DISPONER que, a partir del 5 de agosto del corriente, la UNIDAD FISCAL SAN LUIS reemplazará a la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal y a la Fiscalía Federal de Primera Instancia con asiento en esa ciudad. IV. DISPONER que, a partir del 5 de agosto del corriente, la UNIDAD FISCAL SAN JUAN reemplazará a la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal y a la Fiscalía Federal de Primera Instancia con asiento en esa ciudad. V. DISPONER que, a partir del 5 de agosto del corriente, la SEDE FISCAL DESCENTRALIZADA SAN RAFAEL reemplazará a la Fiscalía Federal de Primera Instancia de esa ciudad. VI. DISPONER que, a partir del 5 de agosto del corriente, la SEDE FISCAL DESC ENTRA LIZADA VILLA MERCEDES reemplazará a la Fiscalía Federal de Primera Instancia de esa ciudad. VIL MANTENER la vigencia de la Resolución PGN 12/09 referida a la Oficina para la atención de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado en Mendoza, así como la designación del doctor Dante Marcelo Vega como su Titular (Resolución MP 96 /12); y la intervención actual de los magistrados en las causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado en San Juan, San Luis y San Rafael. VIII. MANTENER la actuación de la Delegación Regional de la Dirección General de Acceso a la Justicia. IX. DEJAR SIN EFECTO, a partir del 5 de agosto del corriente año, la Resolución MP 1744/2015 en cuanto dispuso asignar al señor Fiscal Federal, doctor Femando Gabriel Alcaraz, a cargo de la Fiscalía Federal N°2 de Mendoza. X. DEJAR SIN EFECTO, a partir del 5 de agosto del presente año, las Resolución MP 1640/2014 en cuanto dispuso designar al señor Fiscal General, doctor Francisco José Maldonado en carácter de subrogante de la Fiscalía Federal de San Juan. XI. DISPONER, a partir del 5 de agosto del corriente, que el doctor Femando Gabriel Alcaraz reasuma sus funciones en el ámbito territorial de la provincia de San Juan (Decreto del Poder Ejecutivo número 1028/15). XII. DESIGNAR interinamente, a partir del 5 de agosto próximo, a la doctora Patricia Nélida Santoni en el cargo de Fiscal Federal de Mendoza que queda vacante como consecuencia de lo dispuesto en el punto IX. XIII. ASIGNAR transitoriamente dos cargos de Fiscales de la Procuración General de la Nación actualmente vacantes para prestar funciones en el ámbito de la Unidad Fiscal Mendoza. XIV. DESIGNAR interinamente en ios cargos vacantes de Fiscales de la Procuración General de la Nación afectados en el artículo anterior a la doctora María Cecilia Elmelaj Bertona, Prosecretaría Letrada de Fiscalía General, y a la doctora María Eugenia Abihaggle Secretaria de Fiscalía General, ambas con desempeño en la provincia de Mendoza. XV. ASIGNAR transitoriamente un cargo de Fiscal de la Procuración General de la Nacion actualmente vacante para prestar funciones en el ámbito de la Unidad Fiscal San Juan. XVI. DESIGNAR interinamente en el cargo vacante de Fiscal de la Procuración General de la Nación afectado en el artículo anterior a la doctora Gabriela Patricia Ventimiglia Belbruno, Secretaria de Primera Instancia con desempeño en la provincia de San Juan. XVII. ASIGNAR en forma provisional funciones de COORDINACIÓN DEL DISTRITO MENDOZA a la doctora María Gloria Idara André, Titular de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales de Mendoza N° 2 y actualmente también a cargo de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales de Mendoza N° 1, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XVIII. ASIGNAR en forma provisional funciones de FISCAL REVISOR al doctor Dante Marcelo Vega, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XIX ASIGNAR en forma provisional funciones de FISCAL REVISOR SUPLENTE al doctor Francisco José Maldonado, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XX DESIGNAR en forma provisional titular de la UNIDAD FISCAL MENDOZA al doctor Dante Marcelo Vega, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XXI. DESIGNAR a cargo del Area de Atención inicial de la Unidad Fiscal Mendoza a la doctora María Cecilia Elmelaj Bertona, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XXII. DESIGNAR a cargo del Area de Investigación y Utigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal Mendoza a las doctoras María Eugenia Abihaggle y Patricia Nélida Santoni, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XXIII. DESIGNAR a cargo del Area de Investigación y Utigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Mendoza a las doctoras María Gloria Idara André y María Alejandra Obregón, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XXIV. DESIGNAR a cargo del Area de Transición de la Unidad Fiscal Mendoza al doctor Femando Gabriel Alcaraz, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XXV. DESIGNAR a cargo del Area de Ejecución Penal de la Unidad Fiscal Mendoza a la doctora María Alejandra Obregón, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XXVI. DESIGNAR a cargo del Area No Venal de la Unidad Fiscal Mendoza a la doctora María Alejandra Obregón, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos XXVII. PRENSAR que la doctora María Alejandra Obregón continuará ejerciendo la representación en materia electoral en el ámbito de la provincia de Mendoza. XXVIII. DESIGNAR a cargo del Área de .Atención a las Víctimas de la Unidad Fiscal 1 Mendoza al doctor Dante Marcelo Vega, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XXIX. DESIGNAR en forma provisional titular de la UNIDAD FISCAL SAN LUIS a la doctora Mónica del Carmen Spagnuolo, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XXX. DESIGNAR a cargo del Area de Atención Inicial de la Unidad Fiscal San Luis al doctor Cristian Rachid, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XXXI. DESIGNAR a cargo del Area de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal San Luis a la doctora Mónica del Carmen Spagnuolo, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XXXII. DESIGNAR a cargo del Area de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal San Luis al doctor Cristian Rachid, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XXXIII. DESIGNAR a cargo del Área de Transición de la Unidad Fiscal San Luis a los doctores Mónica del Carmen Spagnuolo y Cristian Rachid, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XXXIV. DESIGNAR a cargo del Area de Ejecución Penal de la Unidad Fiscal San Luis a la doctora Mónica del Carmen Spagnuolo, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XXXV. DESIGNAR a cargo del Área No Penal de la Unidad Fiscal San Luis al doctor Cristian Rachid, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos XXXVI. PRECISAR que el doctor Cristian Rachid continuará ejerciendo la representación en materia electoral en el ámbito de la provincia de San Luis. XXXVII. DESIGNAR a cargo del Area de Atención a las Víctimas de la Unidad Fiscal San Luis a la doctora Mónica del Carmen Spagnuolo, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XXXVIII. DESIGNAR en forma provisional titular de la UNIDAD FISCAL SAN JUAN al doctor Francisco José Maldonado, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XXXIX, DESIGNAR a cargo del Area de Atención Inicial de la Unidad Fiscal San Juan a la doctora Gabriela Patricia Ventimiglia Belbruno, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XL. DESIGNAR a cargo del Área de Investigación y Utigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal San Juan al doctor Francisco José Maldonado, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XLI. DESIGNAR a cargo del Area de Investigación y Utigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal San Juan al doctor Femando Gabriel Alcaraz, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XLII. DESIGNAR a cargo del Area de Transición de la Unidad Fiscal San Juan al doctor Fernando Gabriel Alcaraz, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XLIII. DESIGNAR a cargo del Area de Ejecución Penal de la Unidad Fiscal San Juan al doctor Francisco José Maldonado, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XIIV. DESIGNAR a cargo del Area No Penal de la Unidad Fiscal San Juan al doctor Francisco José Maldonado, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos XLV. PRECISAR que el doctor Femando Alcaraz ejercerá la representación en materia electoral en el ámbito de la provincia de San Juan. XLV1. DESIGNAR a cargo del Area de Atención a las 'Victimas de la Unidad Fiscal San Juan a la doctora Gabriela Patricia Ventimiglia Belbruno, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XLVII. DESIGNAR a cargo de la SEDE FISCAL DESCENTRALIZADA de SAN RAFAEL al doctor Ignacio Ariel Sabas, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XLVTII. DESIGNAR a cargo de la SEDE FISCAL DESCENTRALIZADA de VILLA MERCEDES al doctor Federico Miguel Baquioni Zingaretti, en los términos expuestos en el punto V de los Considerandos. XLIX. HABILITAR dieciséis (16) vacantes de auxiliar fiscal para que actúen en representación de la FISCALIA DE DISTRITO DE MENDOZA L DELEGAR en la magistrada con funciones de coordinación del Distrito la cobertura y distribución de los cargos referenciados, así como la cobertura de las plazas que quedarán disponibles como consecuencia de las designaciones interinas dispuestas en los puntos XII, XIV y XVI, según lo reseñado en el punto IV de los Considerandos. LI.IHABILITAR a la magistrada con funciones de coordinación del Distrito a reasignar las plazas de auxiliares fiscales existentes de conformidad con el esquema de organización aquí dispuesto y en los términos establecidos en el Considerando IV. III.HABILITAR (1) una vacante de auxiliar fiscal para la Oficina de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado de Mendoza. La designación correspondiente será dispuesta por esta Procuración previa propuesta del titular de esa dependencia. LIII. REQUERIR de la Fiscal con funciones de coordinación del Distrito la elaboración de un informe de gestión cuando hayan transcurrido seis (6) meses de la implementación del Código Procesal Penal Federal en el Distrito, el que deberá incluir un apartado a cargo de los titulares de las Áreas de Transición de las Unidades Fiscales y de los titulares de las Sedes Fiscales Descentralizadas relativo al avance de las causas remanentes del sistema anterior. También deberá dar cuenta del desempeño de las magistradas designadas interinamente en los cargos vacantes de Fiscales de la Procuración General de la Nación afectados al Distrito Mendoza. LIV. RECORDAR a las y los agentes del Distrito Mendoza la obligatoriedad del uso del Sistema Informático Coirón (efe. Resoluciones PGN 320/17; 104/18 y 80/20) y EXHORTAR a la aplicación de los criterios contenidos en el “Manual de actuaciones para la gestión del legajo Fiscal para el sistema Coirón” aprobado en el EXPMPF: 2088/21, para su adecuada utilización.

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                      • PGN - 48 - 2024 - Eduardo Ezequiel Casal, 04/09/2024
                        • APROBAR, para los distritos en los que se implemente el Código Procesal Penal Federal, el documento “Pautas para la gestión del trabajo en el A.rea de A.tención Inicial de las sedes Fiscales de Distrito

                          I.- APROBAR, para los distritos en los que se implemente el Código Procesal Penal Federal, el documento “Pautas para la gestión del trabajo en el A.rea de A.tención Inicial de las sedes Fiscales de Distrito”, que obra como Anexo de la presente;

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                    • COIRÓN
                      • PGN - 80 - 2020 - Eduardo Ezequiel Casal, 27/10/2020
                        • INSTRUCCIONES GENERALES Y PARTICULARES / RECOMENDACIONES. COIRÓN: obligatoriedad de uso.

                          I. INSTRUIR a las/los integrantes del Ministerio Público Fiscal a dar de alta la totalidad de los casos penales, y sus incidencias, en el sistema de gestión Coirón conforme lo dispone la Resolución PGN 320/2017, sin excepciones. II. INSTRUIR a las/los integrantes del Ministerio Público Fiscal a registrar obligatoriamente en el sistema de gestión Coirón, en aquellas dependencias donde éste se encuentre implementado, conforme se indica en el considerando. III. ENCOMENDAR a la Dirección General de Desempeño Institucional que lleve adelante esta nueva etapa para el sistema de gestión de Coirón y que vele por su cumplimiento en términos informáticos, según los lineamientos aquí establecidos.

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                    • Comisión Evaluadora de Ofertas
                      • PGN - 59 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 08/09/2022
                        • COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO): APRUEBA LISTA DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.

                          Artículo Io: APROBAR la LISTA DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS QUE INTEGRARÁN LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) a partir de la vigencia de la presente resolución. Dirección Unidad Operativa de Contrataciones (DUOC): Miembro Titular: Sergio Alberto Pepe (Legajo N° 90.647). Miembros Suplentes: Carlos Adrián de Francesco (Legajo N° 59.424), María Victoria Casanovas (Legajo N° 89.811). Funcionarios v empleados de profesión abogado: Miembro Titular: Sandra Élida Vázquez (Legajo N° 89.521). Miembros Suplentes: María Soledad Ramati (Legajo :N° 91.774), Irene Vega (Legajo N° 92.180) y María soledad Colombo (Legajo N° 90.666). Representantes de áreas técnicas: -Para bienes y servicios informáticos, para telecomunicaciones, etc (Dirección de Desarrollo Organizaciones y Nuevas Tecnologías) Miembro Titular: Daniel Mario Pro fumo (Legajo N° 55.102). Miembros Suplentes: Santiago Raúl Vallés (Legajo N° 72.122), Jorge Emilio Blasco (Legajo N° 92.537), Pablo César Diez (Legajo N° 31.336) y Alejandro Luis Amoruso (Legajo N° 54.964). -Para bienes y servicios aplicados a las investigaciones f apoyo tecnológico a las investigaciones penales (DATIP) Miembro Titular: Nicolás Eduardo Sanguineti (Legajo N° 92.652). Miembro Suplente: Ezequiel Aurtenechea (Legajo N° 91.345). -Para bienes y servicios, obras y trabajos correspondientes a infraestructura, etc. (Dirección de Logística y Gestión Edilicia) -Mobiliario Miembro Titular: Carlos Tómala (Legajo N° 89.948). Miembros Suplentes: Diego Fontana (Legajo N° 90.823), Gabriel Edmundo Ruiz (Legajo N° 86.692). -Suministros y Automotores Miembro Titular: Roxana Gamen (Legajo N° 59.706) Miembros Suplentes: Gabriel Ornar Rodríguez (Legajo N° 59.342) y Diego Fontana (Legajo N° 90.823). -Area de Gestión Edilicia Miembro Titular: Gabriel Edmundo Ruíz (Legajo N° 86.692). Miembros Suplentes: Carlos Tómala (Legajo 89.948), Javier Marcelo Orco (Legajo N° 85.296) y Máximo Salustri (Legajo N° 92.044). Artículo 2o: DEJAR SIN EFECTO la Resolución PGN N° 33/18. Artículo 3o: Notifique se a los miembros designados que se mencionan en el artículo Io de la presente Resolución.

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                    • COMISIONES / UNIDADES ESPECIALES INTERNAS
                      • Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación y Reforma Judicial
                        • PGN - 170 - 2004 - Esteban Righi, 24/11/2004
                          • Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación y Reforma Judicial: designación de la Dra. Mónica Cuñarro y el Dr. Adrián Marchisio.

                            Se designa a los Dres. Mónica Cuñarro y Adrián Marchisio como representantes del Ministerio Público Fiscal en la Comisión de enlace ante la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación y Reforma Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Referencia: Expediente M6875/04.

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                      • Comisión de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal *unifica {1} y {2}
                        • PGN - 56 - 2001 - Nicolas Becerra, 14/08/2001
                          • DERECHOS HUMANOS. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL MPF. ACTUACIÓN DE LOS FISCALES. REGISTRO DE CAUSAS.

                            Se dispone que las Comisiones de fiscales creadas mediante resoluciones PGN 40/99 y 15/00 desarrollen su trabajo en forma unificada, manteniendo para ello la totalidad de las funciones y tareas encomendadas en las disposiciones mencionadas. Se dispone que, en atención a la unificación resuelta en el artículo 1º de la presente, la Comisión de Fiscales se denomine " Comisión de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal". Se reafirma la posibilidad de los fiscales integrantes de esta comisión de actuar en forma coadyuvante con los fiscales de las causas. Se dispone la actualización del registro de causas vinculadas con esta temática.

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                      • Comisión de Enlace con la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
                        • PGN - 31 - 2001 - Nicolas Becerra, 14/05/2001
                          • NEGOCIACIONES PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE ENLACE ENTRE ESTE MINISTERIO PÚBLICO Y LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL.

                            Se invita a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a través de su Presidente, a la conformación de una Comisión de enlace con el Ministerio Público Fiscal, representados por los tres Fiscales Generales ante ese Tribunal, a fin de contar con mecanismos ágiles de resolución de las cuestiones que se fueran planteando en la práctica, hasta la definitiva implementación de la nueva reforma procesal por ley del Congreso Nacional.

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                      • Comisión de estudio para la elaboración de un Programa Integral del Ministerio Público de Orientación, Protección y Acompañamiento a la Víctima
                        • PGN - 1432 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 04/07/2014
                          • Se acepta renuncia del Dr. Eugenio FREIXAS a la Comisión de estudio para la elaboración de un Programa Integral del Ministerio Público de Orientación, Protección y Acompañamiento a la Víctima.

                            I.- ACEPTAR la renuncia del doctor Eugenio Pablo Freixas como integrante de la Comisión de estudio para la elaboración de un Programa Integral del Ministerio Público de Orientación, Protección y Acompañamiento a la Víctima.

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                      • Comisión de estudio sobre reparaciones en general y en particular para las víctimas (a raíz sanción disciplinaria de remoción aplicada contra magistrado del MPFN)
                        • PGN - 43 - 2021 - Eduardo Ezequiel Casal, 05/07/2021
                          • Comisión de estudio sobre reparaciones en general y en particular para las víctimas (a raíz sanción disciplinaria de remoción aplicada contra magistrado del MPFN).

                            I.- CREAR en el ámbito de la Procuración General de la Nación, con carácter ad-honorem, una Comisión en los términos expresados en los considerandos. II. DESIGNAR como miembros de la Comisión creada en el punto previo a la señora Fiscal de la Procuración General de la Nación, doctora María Luisa Piqué, quien se encuentra a cargo de la Dirección General de Políticas de Género, las señoras Secretarias Letradas, doctoras Verónica Kovac y Victoria Ruiz, titular de la Dirección de Recursos Humanos y funcionaría de la Dirección Disciplinaria y Técnica, respectivamente, y la señora Prosecretaria Letrada, doctora Dolores Abella, a cargo del área de Ingreso Democrático e Igualitario al MPF. III.- Determinar que la comisión creada en el punto dispositivo I tendrá un plazo de 30 (treinta) días para expedirse.

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                      • Comisión de Estudio, Desarrollo e Implementación del Proyecto de Descentralización Funcional
                        • PGN - 102 - 2004 - Esteban Righi, 11/08/2004
                          • Comisiones Estudio, Desarrollo e Implementación del proyecto de descentralización funcional.

                            Se incorpora a la Comisión de Estudio, Desarrollo e Implementación del Proyecto de Descentralización Funcional, creada por resolución PGN 90/04, al Dr. Alfredo F. Dellagiustina (Fiscal en lo Correccional).

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                      • Comisión de Fiscales de Monitoreo e Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas.
                        • PGN - 2327 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 30/08/2017
                          • Propone a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la conformación de una mesa interinstitucional orientada a lograr una adecuada implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en el ámbito del MPFN

                            Artículo I: PROPONER a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la conformación de una mesa interinstitucional orientada a lograr una adecuada implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en el ámbito de este Ministerio Público Fiscal, en los términos solicitados por la Comisión de Fiscales creada mediante Resoluciones PGN 1161/16 y 1990/16, y reseñados en los considerandos de la presente. Artículo 2: DESIGNAR al doctor Matías Castagnetto, con desempeño en la Secretaría de Coordinación Institucional, como punto focal en cuestiones vinculadas con el Sistema de Notificaciones Electrónicas.

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                      • Comisión de Fiscales para la elaboración de un informe sobre la modalidad delictiva vinculada con los llamados "secuestros virtuales"
                        • PGN - 1239 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 12/06/2014
                          • Comisión de Fiscales para la elaboración de un informe sobre la modalidad delictiva vinculada con los llamados “secuestros virtuales”.

                            Artículo I.- CREAR una Comisión de Fiscales para la elaboración de un informe sobre la modalidad delictiva vinculada con los llamados “secuestros virtuales”, en los términos indicados en los considerandos. Artículo 2.- DESIGNAR como integrantes de la Comisión a la/os fiscales Diego García Yomha, Felisa Elena Krasucki, Ana Cristina Yacobucci, Aldo Gustavo De la Fuente, Horacio Azzolin, Marcelo Colombo, Estela Andrades de Segura y Paula Asaro.

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                      • Comisión de fiscales para la elaboración de un proyecto de Guía de Buenas Prácticas para Causas por Incidentes de Tránsito
                        • PGN - 1619 - 2014 - Eduardo Ezequiel Casal, 18/07/2014
                          • Comisión de fiscales para la elaboración de un proyecto de Guía de Buenas Prácticas para Causas por Incidentes de Tránsito (resolución PGN 345/14). Prórroga plazo.

                            Art 1.- Conceder la prórroga de tres meses solicitada por la fiscal Laura Belloqui y los fiscales Santiago Vismara, Anselmo Castelli y Femando Fiszer a los efectos de concluir el proyecto de guía de buenas prácticas para causas por incidentes de tránsito encomendado por la resolución PGN 345/14.

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                      • Comisión de Fiscales-casos que pudieran encuadrarse en el fenómeno delictivo de secuestro de personas mediante la utilización de camionetas tipo “traffic” blancas o vehículos de similares características.
                        • PGN - 72 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 31/07/2018
                          • Aprueba conclusiones Comisión de Fiscales PGN 1330/2017 (s/ hipótesis delictiva de secuestro de personas mediante la utilización de camionetas tipo “traffic” blancas o vehículos de similares características); se da por concluida su labor.

                            I. APROBAR las conclusiones elevadas por la comisión de fiscales creada por Resolución PGN 1330/2017, dar por concluida su labor y, en consecuencia, dejarla sin efecto.

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                      • Comisión de Fiscales-entramado delictivo que subyace a la sustracción de teléfonos celulares
                        • PGN - 898 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 08/04/2015
                          • Comisión de Fiscales-entramado delictivo que subyace a la sustracción de teléfonos celulares

                            Artículo 1°.- CONSTITUIR en el ámbito de la Procuración General de la Nación una Comisión de Fiscales, cuyas labores serán las descriptas en el punto III de la presente. Artículo 2°.- DESIGNAR como miembros de la Comisión a los/as señores/as fiscales Jorge Di Lello, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1; Sebastián Basso, titular de la Fiscalía Federal de Primera Instancia n° 1 de Morón; Adriana Saccone, a cargo de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal n° 2 de Rosario; Eduardo Villalba, a caigo de la de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta; Martín Mainardi, titular de la Fiscalía Nacional de Instrucción n° 25; Cristina Caamaño, titular de la DiGOC, y Diego García Yomha, titular de la DAC

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                      • Comisión de fiscales-hipótesis delictivas contra el orden público
                        • PGN - 67 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 03/02/2014
                          • Comisión de Fiscales-investigaciones penales por hechos eventualmente constitutivos de sedición. Conclusión. Informe. Se designa a los Dres. Carniel, Candioti Puyol, Villate y Domínguez como fiscales coadyuvantes para intervenir en causas vinculadas con hechos de los que dieron lugar a la Comisión PGN N° 2623/13.

                            Art. I.- REMITIR a los fiscales federales que intervienen en causas de este tipo el informe presentado en el día de la fecha por la Comisión de fiscales. Art. 2.- DESIGNAR a los doctores Federico Martín Carniel —titular de la Fiscalía ante el Tribunal Oral Federal de Resistencia—, José Ignacio Candioti Puyol —titular de la Fiscalía ante el Tribunal Oral Federal de Paraná—, Adolfo Raúl Villate —titular de la Fiscalía n° 1 ante el Tribunal Oral Federal de Rosario— y Rodolfo Fernando Domínguez —titular de la Fiscalía Federal n° 2 de San Isidro- para que intervengan, en carácter de fiscales coadyuvantes y en forma conjunta o alternada con los fiscales titulares —siempre que éstos últimos lo requieran—, en las causas vinculadas con hechos de los que dieron lugar a la formación de la Comisión creada por Resolución PGN N° 2623/13. Art. 3.- DAR POR CONCLUIDA la Comisión de Fiscales creada por Resolución N° 2623/13.

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                      • Comisión de Mapa del Delito
                        • PGN - 75 - 2003 - Nicolas Becerra, 29/08/2003
                          • MAPA DEL DELITO: CREACIÓN DE COMISIÓN.

                            Se dispone la creación de la "Comisión de Mapa del Delito", integrada por los Dres. Adrián Marchisio, Fernando Córdoba, Norberto Sagretti y Daniel Profumo, para la confección de los estudios y la coordinación de tareas conjuntamente con el Centro de Información Metropolitana de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires. Se encomienda a los Dr. Celiz y Sr. Daniel Profumo prestar la colaboración solicitada por el Secretario de Seguridad Interior de la Nación, Dr. Quantin, a los efectos de continuar con los trabajos realizados en conjunto con el personal de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, de la Facultad de Arquitectura de la UBA y del Instituto Geográfico Militar, a fin de implementar el Sistema Unificado de Registros Criminales (S.U.R.C.)

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                      • Comisión del Mapa Judicial (* en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos)
                        • PGN - 90 - 2008 - Esteban Righi, 25/07/2008
                          • Comisión: Mapa Judicial: designación del Dr. Pablo Glaniver.

                            Se designa al señor Secretario Letrado de la Procuración General de la Nación, doctor Pablo Glaniver, como representante del Ministerio Público Fiscal para integrar la Comisión del Mapa Judicial del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Se pone a disposición de la Comisión mencionada en el artículo anterior todos los elementos existentes relacionados con el Mapa del Ministerio Público Fiscal que oportunamente fuera elaborado por este organismo, actualmente publicado en la página web institucional. Referencia: Decreto 930/2008.

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                      • Comisión Especial de estudio y elaboración del proyecto de sistema y órganos de investigación judicial federal y nacional
                        • PGN - 53 - 1997 - Nicolas Becerra, 24/09/1997
                          • COMISIÓN DE ESTUDIO SOBRE EL PROYECTO DE SISTEMA Y ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL.

                            Se dispone la creación, en el ámbito de la PGN una "Comisión especial de estudio y elaboración del proyecto de sistema y órganos de investigación judicial federal y nacional" integrada por los Dres. Angela E. Ledesma, Federico G. J. Domínguez, Alberto Binder, Maximiliano Rusconi y Marcos Salt con la coordinación del Dr. Santiago A. Teruel.

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                      • COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO)
                        • PGN - 3033 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 02/10/2015
                          • Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO). Agrega nuevos miembros en la lista de funcionarios y empleados.

                            ARTÍCULO Io.- AGREGAR en la lista de funcionarios y empleados que integrarán la “Comisión Evaluadora de Ofertas” (CEO), que se incorporó como Anexo II de la Resolución PGN N° 1717 del 11 de agosto de 2014, a los nuevos miembros que se detallan a continuación: UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES Miembros Suplentes: María Cecilia Montesano (Legajo N° 92.134) Marcela Karina Cardoso (Legajo N° 92.186) FUNCIONARIOS DE PROFESIÓN ABOGADO Miembro Suplente: Irene Vega (Legajo N° 92.180). REPRESENTANTES DE AREAS TÉCNICAS - Seleccionados “ad hoc”, con idoneidad en la materia técnica objeto del procedimiento. Para Mobiliario Miembro Suplente: Michael Carra (Legajo N° 92.447). Para Suministros: Miembro Suplente: Michael Carra (Legajo N° 92.447). Para Arquitectura: Miembro Suplente: Michael Carra (Legajo N° 92.447) y Javier Marcelo Orco (Legajo N° 85.296). Para Automotores: Miembro Titular: Michael Carra (legajo N° 92.447). Miembro Suplente: Francisco Hitzfeider (Legajo N° 89.739). ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a los miembros designados que se mencionan en el artículo anterior de la presente medida.

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                      • Comisión Investigadora de procedimientos policiales fraguados
                        • PGN - 104 - 2002 - Nicolas Becerra, 13/12/2002
                          • Procedimientos Policiales Fraguados: Comisión Investigadora: designación de los Dres. Javier De Luca, Pablo Ouviña, Aldo De La Fuente y Guillermo Friele.

                            Se designa en calidad de integrantes de la Comisión Investigadora de Procedimientos Policiales Fraguados a los Sres. Fiscales de Cámara ante los Tribunales Orales en lo Criminal, Dres. Javier De Luca y Pablo Ouviña, al Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. Aldo de la Fuente y al Sr. Fiscal en lo Correccional, Dr. Guillermo Friele. Referencia: Expte. Interno F 1869/2000; Res. PGN35/00

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                      • Comisión Investigadora sobre ilícitos cometidos en ocasión de la prestación del servicio público de taxímetros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su posible vinculación con asociaciones delictivas organizadas.
                        • PGN - 19 - 2001 - Nicolas Becerra, 16/03/2001
                          • COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ILÍCITOS EN OCASIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXÍMETROS.

                            Se constituye en el ámbito de la Procuración General de la Nación una comisión de fiscales cuyo objeto será promover y coordinar la investigación de ilícitos cometidos en ocasión de la prestación de servicios públicos de taxímetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los integrantes de dicha Comisión podrán recabar en forma permanente información sobre casos ya existentes, y practicar nuevas denuncias en los casos en que así lo ameriten. Se designa para que integren la comisión al señor Fiscal General Norberto Quantín, como coordinador, y a los señores Fiscales de Instrucción Adrián C. Giménez, Ana C. Yacobucci, Felix P. Crous y Marcelo Munilla Lacasa.

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                      • Comisión para el Mejoramiento de la Eficiencia del Ministerio Público Fiscal
                        • PGN - 23 - 1999 - Nicolas Becerra, 09/04/1999
                          • COMISIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA EFICIENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

                            Se convoca a la creación de una Comisión que tendrá por función asesorar en el desarrollo de estrategias para el mejoramiento de los niveles de eficiencia en la persecución del delito y en la propuesta de esta Procuración de un completo programa de Política Criminal. La Comisión mencionada estará integrada por los Fiscales Generales del Ministerio Público con asiento en todo el territorio del país, con competencia penal.

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                      • Comisión para la colaboración en investigaciones relacionadas con la sustracción de menores durante la última dictadura militar. *luego pasa a integrar Comisión de Derechos Humanos del MPF {2}
                        • PGN - 40 - 1999 - Nicolas Becerra, 04/06/1999
                          • DERECHOS HUMANOS: COMISIÓN SOBRE SUSTRACCIÓN DE MENORES.

                            Se constituye en el marco del Programa de Acercamiento a la Comunidad (PAC) que tiene a su cargo la Fiscalía General de Política Criminal, una comisión cuyo objeto será colaborar para lograr la coordinación de las investigaciones que realicen los fiscales en las causas sobre delitos vinculados con la sustracción de menores, durante la última dictadura militar. Integran dicha comisión los Sres. Fiscales, Dres. Luis H. Comparatore, Félix Crous, Mirna Goransky y Carlos Rívolo; quienes deberán elevar periódicamente un informe sobre el estado de las causas, sugiriendo medidas para una investigación más eficiente. Por otra parte se dispone que los miembros de esta comisión asistan a las reuniones que son convocadas en el marco de la "Comisión por el Derecho a la Identidad" que funciona en el ámbito de la Sub Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

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                      • Comisión para la colaboración en investigaciones relacionadas con los "Juicios sobre la Averiguación de la Verdad" (hechos vinculados con violaciones a los derechos humanos entre los años 1976 y 1983) *luego pasa a integrar Comisión de Derechos Humanos del MPF {1}
                        • PGN - 15 - 2000 - Nicolas Becerra, 03/04/2000
                          • DERECHOS HUMANOS: CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE APOYO EN LAS CAUSAS SOBRE ?AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD?.

                            Se dispone la creación en el ámbito de la Fiscalía General de Política Criminal y Servicios Comunitarios de la Procuración General de la Nación, de una comisión cuyo objeto será colaborar en las investigaciones llevadas a cabo por los Sres. Fiscales en las causas sobre averiguación de la verdad de los hechos vinculados con violaciones a los derechos humanos ocurridos entre los años 1976 y 1983, cuando así lo soliciten los fiscales que intervienen en dichas causas.

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                      • Comisión para la elaboración de un protocolo de investigación de delitos informáticos y de alta tecnología
                        • PGN - 82 - 2008 - Esteban Righi, 10/07/2008
                          • Comisión de trabajo: Investigación de delitos informáticos: designación de los Dres. Ricardo Sáenz, Marcos Salt y Pablo Palazzi: Fiscalía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores.

                            Se conforma una comisión de trabajo integrada por el Dr. Ricardo Sáenz, y los Dres. Marcos Salt y Pablo Palazzi en carácter de consultores externos ad-honorem, a efectos de elaborar un protocolo de investigación de delitos informáticos y de alta tecnología y organizar, conjuntamente con la Fiscalía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores un seminario específico sobre la materia, a la luz de las nuevas modalidades delictivas y problemáticas que suscitan este tipo de investigaciones y que dieran lugar a la presentación de marras. Se deja sin efecto las resoluciones MP45/00, MP 96/00, MP87/01 y PGN42/05.

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                      • Comisión para la implementación de una Oficina de Fiscalía de Circuito en los barrios de Nuñez y Saavedra
                        • PGN - 58 - 1999 - Nicolas Becerra, 29/07/1999
                          • Reorganización del Ministerio Público. Descentralización del Ministerio Público Fiscal: OFICINA DE FISCALES DE SAAVEDRA: FACULTADES Y COMPETENCIAS.

                            Se dispone que en todos los casos de ilícitos cometidos en la jurisdicción de las Comisarías Nos. 35 y 49 de competencia ordinaria en lo criminal de instrucción, tomará intervención directa y exclusiva el Fiscal Criminal de Instrucción Dr. José M. Campagnoli; en los de competencia correccional el Dr. Marcelo Martínez Burgos; en los de competencia ordinaria y correccional de menores, el Dr. Pablo Aragón; siendo asistidos por los Secretarios de Fiscalía , Dres. Ignacio Rodríguez Varela e Ignacio M. Irigaray. Se dispone que el Dr. Pablo Ouviña, intervenga en los casos que sean elevados a la instancia de juicio oral. Los funcionarios que les hubiere correspondido hacerlo por el cuadro de turnos, en esa jurisdicción, quedan relevados de intervenir a partir del 1 de agosto del corriente. (Se modifica parcialmente la Res. MP 98/98). El Fiscal de la Procuración, Dr. Adrián Perés, cumplirá las funciones de Fiscal Adjunto en la Fiscalía de Instrucción Nº 33 a partir de esa fecha. Se dispone, asimismo, que los integrantes de la Comisión creada actúe en forma conjunta, alternativa e indistinta con los Fiscales mencionados para cumplir con las funciones que les fueron encomendadas. Referencia: Res. PGN44/99. Ley 24946, Arts. 1º,15º, 25º inc. c),33º inc. d), e),g), ll),m), 36º, 2do. Párrafo ; 39º y 40º .

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                      • Comisión para la instalación del sistema de administración de justicia en materia penal en la Ciudad de Buenos Aires
                        • PGN - 72 - 2000 - Nicolas Becerra, 02/11/2000
                          • REORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

                            Se considera imprescindible profundizar el análisis y aumentar la eficiencia en los trabajos que, desde el Ministerio Público Fiscal, resultan necesarios para colaborar en la instalación de la Justicia penal ordinaria en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se dispone que la comisión creada en el artículo 3 de la resolución P.G.N. 61/00, concentre sus esfuerzos, en forma exclusiva, referida a la instalación del sistema de administración de justicia en materia penal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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                      • Comisión para la investigación de hechos ilícitos relacionados con la adulteración de medicamentos y su posterior comercialización
                        • PGN - 154 - 2008 - Esteban Righi, 11/11/2008
                          • Comisiones: Investigación de los hechos ilícitos relacionados con la adulteración de medicamentos y su posterior comercialización.

                            Se resuelve reafirmar la plena vigencia de la resolución MP 54/97 de fecha julio de 1997, por la cual se dispuso la constitución de la "Comisión para la investigación de hechos ilícitos relacionados con la adulteración de medicamentos y su posterior comercialización" y además se instruye a todos los fiscales en materia penal que intervengan en aquellas causas o investigaciones en las que se investiguen delitos relacionados con el objeto de la Comisión citada en el artículo 1, para que la comuniquen y soliciten la colaboración de sus integrantes, a fin de asegurar la coordinación y unificación de criterios de actuación del Ministerio Público Fiscal, tratando de implementar las siguientes recomendaciones: - Para la categorización de un medicamento (sustancia medicinal) corno falsificado, resulta conveniente ajustar el criterio de la fiscalía a la definición adoptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Según este organismo, debe considerarse falsificado cualquier medicamento etiquetado indebidamente, de manera deliberada y fraudulenta en lo que respecta a su identidad o fuente. Se trata de un criterio amplio que deja al margen de la discusión si el medicamento produce un daño en la salud por acción, si lo hace por omisión o directamente no producirá ningún efecto. Para habilitar la acción penal solo es necesario establecer inicialmente el origen ilegítimo de un medicamento, provenga de la fabricación clandestina, del contrabando o simplemente de la adulteración de los elementos distintivos de sus envases. - El hallazgo de un medicamento en las condiciones mencionadas puede tener distintos orígenes, pero en todos los casos pone en evidencia la existencia de un riesgo sanitario que debe ser atendido por la autoridad de aplicación para evitar consecuencias en la salud de la población. Por ello es que resulta prioritario, cuando no la hubiere tenido previamente, darle intervención inmediata al Instituto Nacional de Medicamentos (I.Na.Me) Este organismo cuenta con los medios técnicos y el personal idóneo para efectuar una evaluación rápida de la situación planteada por el hecho investigado, además de las atribuciones a nivel administrativo para disponer las medidas de protección que resulten necesarias para evitar el peligro que importa su comercialización. Dentro de esas funciones ha desarrollado el denominado Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos que le permite, a nivel nacional, disponer inspecciones de laboratorios y droguerías, tanto para la identificación e inhibición de los productos sospechados como para efectuar estudios sobre la documentación de las operaciones que permitan establecer la cadena de comercialización que han seguido. Debe tenerse en cuenta que los organismos de control han venido trabajando permanentemente con la industria farmacéutica en lo que denominan "trazabilidad" de un producto, que no es otra cosa que el seguimiento del mismo desde su fabricación o importación hasta la utilización por parte del paciente. Este trabajo ha generado una serie de normas de carácter administrativo que, con una interpretación adecuada, representan una fuente de información de gran importancia al momento de la investigación del delito, no solo por su contenido sino también por la velocidad con que se obtiene. - La prolongada actuación de una comisión integrada por varias fiscalías en la investigación de este tipo de delitos, a partir de la resolución PGN 54/1997, ha permitido la concentración de información de especial importancia para orientar la actuación del ministerio público en la investigación de delitos relacionados con la falsificación de medicamentos, además de posibilitar la especialización de investigadores con amplios conocimientos en la materia. Por ello, resulta aconsejable comunicar a la continuadora de aquella comisión, la actual Fiscalía de Distrito de los Barrios de Nueva Pompeya y Parque de los Patricios, la iniciación de causas de ese tipo, con el objeto de habilitar los aportes que resulten necesarios para la investigación.

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                      • Comisión para la investigación de los hechos ocurridos en la Fábrica Militar de Río Tercero
                        • MP - 14 - 2008 - Esteban Righi, 29/02/2008
                          • Comisión Causa 39-S-95: designación de los Dres. Julián FalucciJorge y Fabián Asis: UFITCO.

                            Se dispone la creación de una comisión en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la Nación para el trámite de la causa 39-S-95 caratulada "Sumario p.a. explosiones y otros estragos en Fábrica Militar Río Tercero", del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Cuarto, provincia de Córdoba. Se designa al titular de la fiscalía ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Villa María, Dr. Julián Falucci y al Fiscal General Subrogante a cargo de la Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba, Dr. Jorge Fabián Asis, como integrante de la comisión. Se dispone que los magistrados citados y el Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Río Cuarto actúen, en carácter de representantes del Ministerio Público Fiscal, en forma conjunta o alternativa, en la causa mencionada. Se dispone que la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos Tributarios y Contrabando -UFITCO-, brinde la colaboración necesaria ?recursos técnicos, profesionales y humanos- a la comisión creada. Referencia: Res. MP2/08/08; MP7/08.

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                      • Comisión Permanente sobre la Situación de Personas Detenidas a Disposición de la Justicia Nacional
                        • MP - 50 - 2005 - Esteban Righi, 29/06/2005
                          • Cárceles.

                            Se autoriza al Fiscal Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, Dr. Carlos Ernesto Stornelli a integrar la comisión citada. Referencia: Expte interno M3609/05.

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                      • Comisión por el Derecho a la Identidad (*en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación)
                        • PGN - 1226 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 19/06/2013
                          • DERECHOS HUMANOS. Derecho a la identidad.

                            Se deja sin efecto la designación del doctor Félix Crous para representar a la Procuración General de la Nación ante la Comisión por el Derecho a la Identidad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Se delega en los señores coordinadores de la Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de listado, doctores Martín Nilklison y Pablo Parenti, la representación de la Procuración General de la Nación ante la Comisión por el Derecho a la Identidad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

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                      • Comisiones de fiscales-reserva en caso de secuestros extorsivos para asegurar éxito de la investigación
                        • PGN - 1654 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 05/08/2014
                          • Comisiones de fiscales-reserva en caso de secuestros extorsivos para asegurar éxito en la investigación

                            Artículo 1.- Crear una Comisión de fiscales cuyo objetivo será: (i) identificar la clase de datos que resulta indispensable mantener en estricta reserva entre los intervinientes de las investigaciones judiciales por este tipo de crímenes; (ii) establecer pautas de actuación para el circuito de información entre las fuerzas de seguridad y las/os fiscales y (üi) toda otra medida que en este marco resulte conducente a los efectos de garantizar la integridad de las víctimas, dotar de eficacia a la investigación y satisfacer el derecho a la información de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Designar como integrantes de la Comisión a los fiscales Marcelo Colombo, Daniel Adler, Federico Delgado, Sergio Mola, Diego Iglesias, Sebastián Basso, Leonel Gómez Barbera y al doctor Luis Villanueva.

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                      • Equipo de fiscales (amenazas/hechos intimidatorios-Presidente de la Nación-Gobernadora de la provincia de Buenos Aires)
                        • PGN - 2412 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 25/08/2016
                          • Conforma equipo de fiscales (amenazas/hechos intimidatorios-Presidente de la Nación-Gobernadora de la provincia de Buenos Aires)

                            Art Io.- CONFORMAR un equipo de Fiscales con los objetivos institucionales definidos en el considerando de la presente, en los términos del articulo 12, inciso d, de la ley 27.148. Art. 2o.- DESIGNAR como integrantes del Equipo a los señores fiscales generales Marcelo Molina —Fiscal Coordinador del Distrito Conurbano Sur—, Alejandro Salvador Cantaro — Fiscal Coordinador del Distrito Bahía Blanca y a la señora Fiscal Mónica Cuñarro — a cargo de la Fiscalía General n° 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de esta ciudad—. Art. 3o.- COMUNICAR lo aquí resuelto al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, al Ministerio de Seguridad de la Nación, al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

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                      • Unidad Especial Estratégica-Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio
                        • PGN - 16 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 15/02/2018
                          • Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio. Unidad Especial Estratégica en el ámbito de la PGN. Designación señora Fiscal General Adjunta de la Procuración General de la Nación, doctora Mirna Goransky.

                            I) ENCOMENDAR a los Señores Secretarios de la Procuración General de la Nación, doctores Juan Manuel Olima Espel y Juan Manuel Casanovas, a cargo de la Secretaría de Coordinación Institucional y la Secretaría Disciplinaria y Técnica, respectivamente (Resolución PGN 3406/17), que coordinen entre las distintas áreas de la Procuración General de la Nación y con los demás organismos nacionales y locales involucrados en el sistema de administración de justicia, las acciones necesarias para promover la adecuación institucional y operativa del Ministerio Público Fiscal, frente a las necesidades y desafíos de un nuevo código procesal penal acusatorio. II) Crear en el ámbito de esta Procuración General de la Nación la Unidad Especial Estratégica para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, que realizará un amplio abordaje institucional que tenga en cuenta las diversas implicancias que el nuevo sistema penal pueda demandar y promoverá las acciones institucionales necesarias para la adecuación del Ministerio Público Fiscal frente a ese cambio. III) Designar a la señora Fiscal General Adjunta de la Procuración General de la Nación, doctora Mirna Goransky, a cargo de la unidad especial antes citada y encomendarle que, en cumplimiento de los objetivos expuestos en los considerandos, a la mayor brevedad posible elabore un programa para organizaría y diseñe su plan de trabajo y proponer la conformación del equipo técnico que la asistirá en el cumplimiento de las tareas asignadas.

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                      • COMITÉS
                        • COMITÉ ARGENTINO DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES
                          • PGN - 81 - 2010 - Esteban Righi, 03/09/2010
                            • Protección del Patrimonio Cultutral: Leyes 25.743, 24.633 y 25.197; debida notificación a las autoridades de aplicación.

                              El Procurador General de la Nación resuelve instruir a los Sres. Fiscales con competencia en materia penal que integran el Ministerio Público Fiscal para que en los casos en que el hecho investigado pudiera involucrar objetos o elementos que integran el patrimonio cultural, protegido por las leyes 25.743, 24.633 y 25.197, notifiquen esa circunstancia a las autoridades de aplicación a efectos de que tomen la intervención legal establecida. Ref: expediente interno M5825/10; PGN 76/07.

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                        • COMITÉ ASESOR DE POLÍTICA CRIMINAL
                          • PGN - 21 - 1999 - Nicolas Becerra, 09/04/1999
                            • COMITÉ ASESOR DE POLÍTICA CRIMINAL.

                              Se convoca a la creación de un Comité Asesor de Política Criminal integrado por representantes de la C.S.J.N., el Jefe de gabinete de Ministros, el Ministro de Justicia y del Interior de la Nación; las Comisiones de Legislación Penal de la Cámara de Diputados y de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios de la Cámara de Senadores y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. Referencia: Ley 24946, Arts. 1º y 33; inc. e) y l).

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                        • COMITÉ DE PLANIFICACIÓN, CONTROL, FORTALECIMIENTO Y MEJORA CONTINUA DE LA GESTIÓN
                          • PGN - 2633 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 11/12/2013
                            • Comité de Planificación, Control, Fortalecimiento y Mejora Continua de la Gestión. Creación.

                              1) Crear el "Comité de Planificación, Control, Fortalecimiento y Mejora Continua de la Gestión", el que dependerá directamente de la Sra. Procuradora General. 2) Aprobar las reglas de funcionamiento del Comité creado en el Artículo I, que como Anexo I integra la presente.

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                        • Comité Permanente de Evaluación (CPE)
                          • PGN - 2080 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 03/08/2017
                            • Comité Permanente de Evaluación (CPE). Designación integrantes por el plazo de 2 años.

                              I. DESIGNAR como integrantes del Comité Permanente de Evaluación (CPE) por el plazo de dos años a: María Gloria André, titular de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza; Rafael Alberto Vehils Ruiz, titular de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal de Catamarca; Estela Gloria Andrades, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 40; Miguel Angel lanco García Ordás, titular de la Fiscalía Federal de Primera Instancia N° 1 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martin; Claudia Ruth Katok, titular de la Fiscalía Correccional de Distrito de los barrios de Saavedra y Núñez; Sebastián Candela, Secretario de Fiscalía de Primera Instancia de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 55; Ariel Fernando Laplana, Secretario de Fiscalía de Primera Instancia de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 15; Valentina García Salemi, Secretaria de Fiscalía de Primera Instancia de la Fiscalía Federal N° 2 de Tucumán; Laura Oviedo, Prosecretaria Letrada de la Procuración General de la Nación; Juan Esteban Aritoniassi, Subsecretario Letrado de la Procuración General de la Nación; María Jazmín Auat, Secretaria de Fiscalía de Primera Instancia de la Procuración General de la Nación; María Teresa Bravo, Secretaria de Fiscalía de Primera Instancia de la Procuración General de la Nación; María Jimena Giraudy, Subsecretaría Administrativa de la Procuración General de la Nación; Santiago Matías Grillo Ciocchini, Subsecretario Administrativo de la Procuración General de la Nación; Sandra Emilia Tolosa, Subsecretaría Administrativa de la Procuración General de la Nación. II. PRORROGAR las Listas Definitivas de Postulantes de todos los concursos sustanciados conforme a lo dispuesto en la Resolución PGN N° 508/14, hasta tanto se realice la convocatoria específica y se conformen las nuevas listas definitivas.

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                        • CONFLICTOS DE COMPETENCIA Y SORTEOS
                          • CIPCE (Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica)
                            • PGN - 32 - 1994 - Oscar Lujan Fappiano, 27/06/1994
                              • Conflictos de competencia: EJECUCIÓN DE BIENES DEL FIADOR PERSONAL DEL IMPUTADO.

                                Se deja sentada la posición del Ministerio Público en cuanto a que la ejecución de una caución fijada durante el proceso conforme el art. 320 del CPPN, debe ser llevada adelante por los Sres. Fiscales en lo civil. Referencias: Arts. 65; 330 y 516 del CPPN.

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                          • CONVENIOS/ACUERDOS
                            • *aprueba modelo convenios-Universidades nacionales y extranjeras
                              • PGN - 79 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 09/08/2018
                                • Aprueba modelo de Convenio Marco de Cooperación Institucional, Técnica y Académica con distintas Universidades del país y del extranjero.

                                  I. APROBAR el modelo de Convenio Marco de Cooperación Institucional, Técnica y Académica con distintas Universidades del país y del extranjero, que se anexa al presente.

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                            • AABE Agencia de Administración de Bienes del Estado
                              • PGN - 4095 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 14/12/2015
                                • Convenio: Agencia de Administración de Bienes del Estado

                                  Artículo Io.- DISPONER la protocolización del “Convenio de Comodato suscripto entre el Ministerio Publico Fiscal de la República Argentina y la Agencia de Administración de Bienes del Estado el día 6 de Octubre de 2015 en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, que obra como Anexó de la presente.

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                            • Acción Coordinada de Organizaciones de Derechos Humanos
                              • PGN - 2886 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 29/09/2016
                                • Convenio: Asociación Civil Memoria Abierta — Acción Coordinada de Organizaciones de Derechos Humanos

                                  Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Asociación Civil Memoria Abierta — Acción Coordinada de Organizaciones de Derechos Humanos, el 01 de septiembre de 2016, que obra como anexo de la presente.

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                            • ACE Asociación Civil Enclaves-Salud Mental y Derechos Humanos
                              • PGN - 613 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 27/03/2017
                                • CONVENIO-Asociación Civil Enclaves- Salud Mental y Derechos Humanos (ACE)

                                  Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Asociación Civil Enclaves- Salud Mental y Derechos Humanos (ACE), el 09 de noviembre de 2016, que obra como anexo de la presente.

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                            • ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia)
                              • PGN - 120 - 2009 - Esteban Righi, 17/09/2009
                                • Convenio de Cooperación: Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.

                                  Que a raíz de una de las funciones asignadas al Procurador General de la Nación, la cual consiste en diseñar la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal (art. 33, inc. "e", de la LOMP), resulta necesario realizar un seguimiento de las causas en trámite y organizar una base de datos; proponer estrategias de persecución y elaborar protocolos de actuación en la materia; realizar informes sobre el estado de la cuestión en los distintos lugares del país; proponer al Procurador General de la Nación la realización de las acciones interinstitucionales necesarias a fin de facilitar y agilizar las investigaciones; y asesorar al Procurador General para la adopción de medidas institucionales en el ámbito respectivo. Por lo mencionado previamente, el Procurador General de la Nación resuelve disponer la protocolización del Convenio de Cooperación suscripto el 15 de septiembre de 2009 entre el Ministerio Público Fiscal y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.

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                            • AFFUN (Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal)
                              • PGN - 83 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 23/08/2018
                                • CONVENIO: Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Ref. PGN 77/18

                                  Artículo Io. DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica en Materia de Capacitación suscrito entre Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación, el día 21 de agosto del año en curso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

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                            • AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
                              • PGN - 28 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 21/03/2018
                                • CONVENIOS: AFIP (adenda Convenio Marco de Cooperación)

                                  Ar tículo I°. DISPONER la protocolización de la adenda al Convenio Marco de Cooperación entre la Procuración General de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos suscripta el 20 de marzo de 2018 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

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                            • Agencia de Acceso a la Información Pública (P.E.N.)
                              • PGN - 69 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 06/07/2018
                                • CONVENIOS: Acta Acuerdo de Integración de la Mesa de Coordinación sobre Acceso a la Información

                                  I. DISPONER la protocolización del Acta Acuerdo de Integración de la Mesa de Coordinacion sobre Acceso a la Información suscripta el 5 de julio del año en curso entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación; el Ministerio Público de la Defensa de la Nación; el Consejo de la Magistratura de la Nación; la Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; la Agencia de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo Nacional, y la Oficina de Acceso a la Información del Ministerio Público de la Defensa.

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                            • Agencia de Administración de Bienes del Estado
                              • PGN - 790 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 26/03/2015
                                • Convenio de Comodato. Agencia de Administración de Bienes del Estado

                                  Artículo 1°. DISPONER la protocolización del Convenio de Comodato suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y la Agencia de Administración de Bienes del Estado el día 20 de marzo del año en curso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

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                            • Agencia Nacional de Seguridad Vial
                              • PGN - 65 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 05/08/2019
                                • CONVENIO: Agencia Nacional de Seguridad Vial

                                  I.-DISPONER la protocolización del Convenio de Colaboración y Asistencia Técnica de Intercambio de Información entre el Ministerio Público Fiscal y la Agencia Nacional de Seguridad Vial .

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                            • AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
                              • PGN - 27 - 2010 - Esteban Righi, 06/04/2010
                                • Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público Fiscal y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad (AGIP).

                                  El Sr. Procurador General de la Nación dispone la protocolización del Convenio de Cooperación y Asistencia entre este Ministerio Público y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ref: (expte. interno O- 1692/10); Ley Orgánica del Ministerio Público (24.946; art. 33).

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                            • ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)
                              • PGN - 132 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 21/12/2018
                                • CONVENIO: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

                                  I. DISPONER la protocolización del “Convenio Marco de Cooperación Técnica con la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)"

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                            • ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
                              • PGN - 4287 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 22/12/2015
                                • CONVENIO: ANSES

                                  Artículo Io. DISPONER la protocolización del Acuerdo Marco Sin Conexión a Base de Datos de ANSES suscripto entre la Administración Nacional de la Segundad Social -ANSES- y el Ministerio Público Fiscal (Procuración General de la Nación), para la instalación y funcionamiento de una Unidad Local de Atención Transitoria (ULAT), el día 4 de diciembre del año en curso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

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                            • APP (Asociación Pensamiento Penal)
                              • PGN - 1013 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 17/04/2015
                                • Convenio Marco de Cooperación,Asistencia Técnica y Complementación entre el Ministerio Público Fiscal y la Asociación Pensamiento Penal

                                  DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación,Asistencia Técnica y Complementación entre el Ministerio Público Fiscal y la Asociación Pensamiento Penal suscripto el día 25 de marzo de 2015, que obra como anexo de la

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                            • ARGENJUS (Argentina Justicia)
                              • PGN - 55 - 2004 - Luis Santiago González Warcalde, 27/05/2004
                                • CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA REFORMA JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - ARGENJUS.

                                  Se designa al Fiscal General, Dr. Carlos Ernst como coordinador responsable de los magistrados y funcionarios del Ministerio Público Fiscal que integren los grupos de trabajo que se conformen y representante de la Procuración General de la Nación ante la Comisión Coordinadora. Se autoriza al magistrado designado a concurrir en representación de la Procuración General de la Nación; a designar funcionarios y magistrados de este Ministerio Público Fiscal para integrar los grupos de trabajo que se conformen y a proponer nuevas iniciativas vinculadas con el objeto del convenio. Referencia: Expte F 2765/04.

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                            • Asociación Abuelas de Plaza de Mayo
                              • PGN - 793 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 26/03/2015
                                • Convenio Marco de Colaboración. Asociación Abuelas de Plaza de Mayo

                                  Artículo Io. DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo el 10 de octubre de 2014 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

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                            • Asociación Civil Memoria Abierta
                              • PGN - 2886 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 29/09/2016
                                • Convenio: Asociación Civil Memoria Abierta — Acción Coordinada de Organizaciones de Derechos Humanos

                                  Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Asociación Civil Memoria Abierta — Acción Coordinada de Organizaciones de Derechos Humanos, el 01 de septiembre de 2016, que obra como anexo de la presente.

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                            • Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional
                              • PGN - 24 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 02/03/2018
                                • CONVENIOS: Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional

                                  Artículo Io: DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Ministerio Público Fiscal y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, firmado el día 27 de febrero de 2018 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

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                            • Asociación de Mujeres Jueces de Argentina
                              • PGN - 85 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 19/12/2022
                                • CONVENIOS: Asociación de Mujeres Jueces de Argentina.

                                  I. AUTORIZAR la suscripción del “Convenio Marco de Cooperación y Colaboración” entre la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina y el Ministerio Público Fiscal de la Nación.

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                            • Asociación de Trabajadores del Estado-Capital Federal (ATE)
                              • PGN - 2132 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 22/07/2016
                                • CONVENIO: Asociación de Trabajadores del Estado-Capital Federal (ATE)

                                  Artículo I.- Disponer la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Asociación de Trabajadores del Estado- Capital Federal (ATE), el 28 de junio de 2016, que obra como anexo de la presente.

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                            • BCRA Banco Central de la República Argentina
                              • PGN - 794 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 26/03/2015
                                • Convenio Marco de Cooperación.Banco Central de la República Argentina.

                                  Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la Procuración General de la Nación y el Banco Central de la República Argentina el 16 de marzo 2015, que obra como anexo de la presente.

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                            • BNA Banco de la Nación Argentina
                              • PGN - 2735 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 17/11/2014
                                • CONVENIO Ministerio Público Fiscal-Banco de la Nación Argentina

                                  Artículo 1.- APROBAR el Modelo de Convenio entre el Banco de la Nación Argentina y este Ministerio Público Fiscal que -como ANEXO I- forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DELEGAR en el Director General a cargo de la Secretaría General de Administración, Cdor. Jorge Daniel Arguello, la firma del Convenio con el Banco de la Nación Argentina, en representación de este Ministerio Público Fiscal. Artículo 3.- DESIGNAR al titular del Departamento de Logística, Ing. Osvaldo Roberto Leguizamón, como Administrador de la cuenta “Visa Flota”.

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                            • Casa Do Brasil Escola de Línguas
                              • PGN - 969 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 20/04/2016
                                • Convenio-Casa Do Brasil Escola de Línguas

                                  Artículo 1: DISPONER la protocolización del Convenio de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Casa Do Brasil Escola de Línguas, el día 2 de marzo de 2016, que obra como anexo de la presente.

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                            • CEJA (Centro de Estudios de Justicia de las Américas)
                              • PGN - 64 - 2001 - Nicolas Becerra, 04/09/2001
                                • ACUERDO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL: Centro de Estudios de Justicia de las Américas: CEJA.

                                  Acuerdo de Cooperación interinstitucional entre el Ministerio Público Fiscal y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas -CEJA-, creado por la Organización de Estados Americanos.

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                            • Centro de Desarrollo y Autogestión (DyA)
                              • PGN - 39 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 06/06/2022
                                • Protocolizar el “Convenio Marco de Cooperación y Colaboración entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Centro de Desarrollo y Autogestión— DYA ” y el “Convenio Específico entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Centro de Desarrollo y Autogestión— DYA ”

                                  I. PROTOCOLIZAR el “Convenio Marco de Cooperación y Colaboración entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Centro de Desarrollo y Autogestión— DYA ” y el “Convenio Específico entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Centro de Desarrollo y Autogestión— DYA ” que obr an como anexos de la present e .

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                            • Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos
                              • PGN - 59 - 2021 - Eduardo Ezequiel Casal, 20/08/2021
                                • Convenio de Cooperación entre el Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

                                  I. PROTOCOLIZAR el Convenio de Cooperación entre el Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que obra como Anexo de la presente.

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                            • CIPCE (Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica)
                              • PGN - 119 - 2009 - Esteban Righi, 17/09/2009
                                • Acuerdo de Cooperación: Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE).

                                  Que en virtud de las funciones asignadas al Procurador General de la Nación de diseñar la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal (art. 33, inc. "e", de la LOMP), resulta necesario establecer un marco general de actuación para promover y fortalecer lazos de cooperación entre la Procuración General y el CIPCE a efectos de desarrollar programas de trabajo y actividades conjuntas para el mejoramiento de los niveles de desempeño del Ministerio Público en la investigación y persecución de delitos vinculados a la corrupción y la criminalidad económica, especialmente, en lo referente al desarrollo de programas de fortalecimiento de las capacidades de investigación financiera de delitos y la recuperación de activos de origen ilícito. Por ello, el Procurador General de la Nación resuelve disponer la protocolización del Acuerdo de Cooperación suscripto el 15 de septiembre de 2009 entre el Ministerio Público Fiscal y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica.

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                            • Club Atlético San Lorenzo de Almagro
                              • PGN - 569 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 14/03/2016
                                • CONVENIO. Club Atlético San Lorenzo de Almagro

                                  Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro en el mes de octubre de 2015, que obra como anexo de la presente.

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                            • CNE Cámara Nacional Electoral
                              • PGN - 593 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 12/03/2015
                                • CONVENIO.Cámara Nacional Electoral.

                                  DISPONER la protocolización del Convenio de Cooperación suscripto entre Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Cámara Nacional Electoral el 26 de febrero del año en curso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

                                  Ver resoluciones

                            • CNV Comisión Nacional de Valores
                              • PGN - 2174 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 22/09/2014
                                • Convenio de Cooperación suscripto entre la Procuración General de la Nación y la Comisión Nacional de Valores (CNV)

                                  Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio de Cooperación suscripto entre la Procuración General de la Nación y la Comisión Nacional de Valores (CNV) el 15 de septiembre de 2014, que obra como anexo de la presente.

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                            • Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires
                              • PGN - 86 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 19/12/2022
                                • CONVENIOS: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

                                  I. AUTORIZAR la suscripción de un Convenio Específico en Materia de Capacitación entre el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio Público Fiscal de la Nación.

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                            • Comisión Nacional sobre el Derecho a la Identidad
                              • PGN - 4283 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 22/12/2015
                                • CONVENIO: Comisión Nacional sobre el Derecho a la Identidad (CONADI)

                                  I.- DISPONER la protocolización del “Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal y la Comisión Nacional sobre el Derecho a la Identidad”, suscripto el día 9 de diciembre de 2015.

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                            • Comisión Provincial por la Memoria -CPM-
                              • PGN - 4282 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 22/12/2015
                                • CONVENIO: Comisión Provincial por la Memoria (CPM)

                                  Artículo 1°.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Comisión Provincial por la Memoria - CPM- el día 9 de diciembre de 2015, que obra como anexo de la presente.

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                            • Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
                              • PGN - 59 - 2021 - Eduardo Ezequiel Casal, 20/08/2021
                                • Convenio de Cooperación entre el Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

                                  I. PROTOCOLIZAR el Convenio de Cooperación entre el Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que obra como Anexo de la presente.

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                            • Comunidad Homosexual Argentina (CHA)
                              • PGN - 1930 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 04/07/2016
                                • CONVENIO.Comunidad Homosexual Argentina (CHA)

                                  Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación, la Comunidad Homosexual Argentina, el 17 de mayo de 2016, que obra como anexo de la presente.

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                            • Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP)
                              • PGN - 2131 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 22/07/2016
                                • CONVENIO:Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP)

                                  Disponer la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP), el 27 de junio de 2016, que obra como anexo de la presente.

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                            • Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo (CNCT)
                              • PGN - 3366 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 07/11/2016
                                • CONVENIO-Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo (CNCT)

                                  Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo (CNCT) el 06 de octubre de 2016, que obra como anexo de la presente.

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                            • CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas)
                              • PGN - 66 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 24/10/2022
                                • PROTOCOLIZAR el “Convenio de Asistencia Técnica entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas”

                                  I. PROTOCOLIZAR el “Convenio de Asistencia Técnica entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas”, que obra como anexo de la presente.

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                            • Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán
                              • PGN - 13 - 2020 - Eduardo Ezequiel Casal, 06/03/2020
                                • CONVENIOS: Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán (Programa Provincial de Capacitación).

                                  I. PROTOCOLIZAR el Acuerdo Marco de Cooperación y Colaboración suscrito entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán en el marco del Programa Provincial de Capacitación, el día 30 de octubre de 2019, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

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                            • Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires
                              • CJN - 3015 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 24/09/2015
                                • Convenios “entre la Escuela del Servicio de Justicia y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, suscripto el día 10 de diciembre de 2013; entre la Escuela del Servicio de Justicia y el Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán, suscripto el día 12 de marzo de 2014; y, entre la Escuela del Servicio de Justicia y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, suscripto el día 27 de febrero del año en curso”.

                                  I.- DISPONER la protocolización de los Convenios antes mencionados, entre la Escuela del Servicio de Justicia y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, suscripto el día 10 de diciembre de 2013 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que obra como anexo del presente; entre la Escuela del Servicio de Justicia y el Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán, suscripto el día 12 de marzo de 2014 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que obra como anexo del presente; y, entre la Escuela del Servicio de Justicia y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, suscripto el día 27 de febrero del año en curso en la Ciudad de Paraná y que obra como anexo del presente.

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                            • Consejo de la Magistratura de la Nación
                              • PGN - 48 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 25/06/2019
                                • CONVENIOS: Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (Convenio Específico de Intercambio de Información en Materia Penal). Designa representantes MPF

                                  I. Designar como representantes de este Ministerio Público Fiscal en el “Convenio Específico de Intercambio de Información en Materia Penal entre el Consejo de la Magistratura del Pode r Judicial de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Nación” a los señores titulares de la Dirección General de Desempeño Instituciona l y de la Dirección de Aplicaciones de la Dirección General de Desarrollo Organizaciona l y Nuevas Tecnologías , doctor Juan Pablo Iriarte y licenciado Daniel M. Profumo, respectivamente.

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                            • Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores de la República Argentina
                              • PGN - 28 - 2020 - Eduardo Ezequiel Casal, 30/03/2020
                                • CONVENIOS: Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina y el Consejo Federal de Política Criminal

                                  I. Protocolizar el Convenio específico complementario entre la Procuración General de la Nación, el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina y el Consejo Federal de Política Criminal que obra como anexo de la presente.

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                            • Consejo Federal de Política Criminal de los Ministerios Públicos
                              • PGN - 28 - 2020 - Eduardo Ezequiel Casal, 30/03/2020
                                • CONVENIOS: Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina y el Consejo Federal de Política Criminal

                                  I. Protocolizar el Convenio específico complementario entre la Procuración General de la Nación, el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina y el Consejo Federal de Política Criminal que obra como anexo de la presente.

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                            • Consejo Interuniversitario Nacional
                              • ADM - 302 - 2021 - Eduardo Ezequiel Casal, 17/11/2021
                                • CONVENIOS: Consejo Interuniversitario Nacional

                                  Artículo Io: DISPONER la protocolización del convenio de Cooperación técnica suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Consejo Interuniversitario Nacional, que obra como anexo de la presente.

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                            • Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (Presidencia de la Nación)
                              • PGN - 89 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 23/10/2019
                                • CONVENIOS:l Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación

                                  I. Protocoliza el “Convenio Marco de Cooperación entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Nación”, que obra como anexo de la presente.

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                            • CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación)
                              • PGN - 11 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 21/02/2019
                                • CONVENIOS: Corte Suprema de Justicia de la Nación - Ministerio de Seguridad de la Nación (FEMICIDIOS)

                                  I. DISPONER la protocolización del “Convenio de Colaboración entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio de Seguridad de la Nación”, que obra como anexo de la presente .

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                            • Defensor del Pueblo de la Nación
                              • PGN - 29 - 2002 - Nicolas Becerra, 17/05/2002
                                • DERECHO A LA IDENTIDAD. CONVENIO entre Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Defensor del Pueblo de la Nación y Asociación Abuelas de Plaza de Mayo

                                  Se protocoliza el convenio, suscripto el 14 de mayo de 2002, entre el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa, el Defensor del Pueblo de la Nación y la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, a fin de adoptar aquellos mecanismos y políticas públicas tendientes a garantizar el derecho a la identidad.

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                            • Defensoría del Pueblo de Río Cuarto (Córdoba)
                              • PGN - 2524 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 14/09/2017
                                • CONVENIO: MUNICIPALIDAD-DEFENSORÍA DEL PUEBLO-PARROQUIA SAN ROQUE-UNIVERSIDAD NACIONAL (RÍO CUARTO, CÓRDOBA)

                                  Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Municipalidad, la Defensoría del Pueblo, la parroquia San Roque, la Universidad Nacional todos ellos de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba,el 24 de agosto de 2017, que obra como anexo de la presente.

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                            • DGN (Defensoría General de la Nación)
                              • PGN - 1336 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 12/07/2013
                                • Convenio con Defensoría General de la Nación y la Universidad Nacional de La Matanza (colaboración institucional, técnica y académica; implementación de la Carrera de Especialización en Magistratura).

                                  Artículo I.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la Defensoría General de la Nación, la Procuración General de la Nación y la Universidad Nacional de La Matanza el 11 de julio de 2013, que obra como anexo de la presente.

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                            • DNM (Dirección Nacional de Migraciones)
                              • PGN - 13 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 08/02/2018
                                • CONVENIOS: Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires / Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina

                                  I) APROBAR el Convenio Marco de Colaboración y Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina, suscripto el día 23 de enero de 2018 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que por la presente se pone en conocimiento de los señores fiscales a los fines de su cumplimiento.

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                            • DNREC (Registro Nacional de Reincidencia)
                              • PGN - 35 - 2010 - Esteban Righi, 16/04/2010
                                • Convenios: Registro Nacional de Reincidencia.

                                  Vista la necesidad de optimizar las políticas públicas en materia de seguridad, mediante la aplicación de un sistema que permite detectar a aquéllas personas sobre las que recae orden de captura o que se hubiesen ausentado de un proceso penal en trámite, dictándose el correspondiente auto de rebeldía, averiguación de paradero y comparendo. Que el presente acuerdo permitirá a todos los señores fiscales integrantes de este Ministerio Público Fiscal, que cuenten con su certificado de firma digital vigente, a acceder al Programa de Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CONARC), permitiendo consultar de manera electrónica, rápida, segura y eficaz los autos mencionados. Que dicho acceso se realizará de manera paulatina comenzando en una primera etapa y a modo de evaluación con cinco (5) Fiscalías de Primera Instancia de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para luego extenderse a todas la demás dependencias integrantes de este Ministerio Público Fiscal. En virtud de lo expuesto, el Sr. Procurador General de la Nación dispone la protocolización del Acuerdo de Cooperación entre la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y este Ministerio Público Fiscal. Ref: expediente interno 0-2563/10; Ley Orgánica 24.946 (art. 33).

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                            • DNRPA (Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios)
                              • PGN - 97 - 2001 - Nicolas Becerra, 22/11/2001
                                • Convenios: Registro de la Propiedad Automotor.

                                  Se autoriza y designa al Fiscal General de Superintendencia, Dr. Santiago Teruel para que en representación del MPF, suscriba con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios un Convenio que facilite el acceso directo a la base de datos de los Registros en las condiciones ofrecidas. También se le encomienda al Dr. Santiago Teruel la elaboración y aplicación de un Reglamento que regule el funcionamiento de la Oficina de Trámites Especiales y Apoyo Funcional, creada para este fin por Resolución MP74/01.

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                            • EAAF (Equipo Argentino de Antropología Forense)
                              • PGN - 1116 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 27/04/2015
                                • Convenio Marco de Colaboración con el Equipo Argentino de Antropología Forense

                                  DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Equipo Argentino de Antropología Forense, que obra como anexo de la presente.

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                            • Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres
                              • Escuela de Derecho Penal y Ciencias Forenses Aplicadas
                                • PGN - 3618 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 10/11/2015
                                  • Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Escuela de Derecho Penal y Ciencias Forenses Aplicadas el día 13 de julio de 2015, que obra como anexo de la presente.

                                    Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Escuela de Derecho Penal y Ciencias Forenses Aplicadas el día 13 de julio de 2015, que obra como anexo de la presente.

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                              • FATERYH Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
                                • PGN - 3365 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 07/11/2016
                                  • CONVENIO. Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) y la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET)

                                    Artículo 1 . DISPONER la protocolización del Convenio de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina, la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) y la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET), el 26 de septiembre de 2016, que obra como anexo de la presente.

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                              • Federación de Centros Barriales Familia Grande Hogar de Cristo
                                • PGN - 99 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 03/12/2019
                                  • Convenios: Federación de Centros Barriales Familia Grande Hogar de Cristo

                                    I.-PROTOCOLIZAR el Convenio marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Federación de Centros Barriales Familia Grande Hogar de Cristo

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                              • Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba
                                • PGN - 87 - 2020 - Eduardo Ezequiel Casal, 24/11/2020
                                  • CONVENIOS: Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba / Fundación Universidad Empresarial Siglo 21 / Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba y sus anexos. (DELEGA FIRMA)

                                    Art. 1°: Delegar en la Fiscal General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios Dra. Mary Beloff, a cargo de la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación, la rúbrica del convenio de colaboración entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, la Fundación Universidad Empresarial Siglo 21 y la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba y sus anexos.

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                              • Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU)
                                • PGN - 2888 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 29/09/2016
                                  • Convenio: Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU)

                                    Artículo 1°.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU), el 2 de septiembre de 2016, que obra como anexo de la presente.

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                              • Fiscalía Descentralizada de Tartagal (contrato comodato inmueble)
                                • ADM - 44 - 2021 - Eduardo Ezequiel Casal, 05/07/2021
                                  • Fiscalía Descentralizada de Tartagal -Unidad Fiscal Jujuy-: autoriza prórroga convenio de comodato (inmueble stio en Av. General Mosconi 1641, segundo piso Tartagal).

                                    I. AUTORIZAR al doctor Eduardo José Villalba, Fiscal General en ejercicio de las funciones de Fiscal Coordinador de Distrito de Salta, a firmar la prórroga del Convenio de Comodato protocolizado por Resolución PGN N° 64/19.

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                              • Fiscalía Federal de Paso de los Libres (Provincia de Corrientes)
                                • convenio para traducciones con el Instituto de formación docente Nº 1 "Ernesto Sábato".
                                  • PGN - 31 - 2008 - Esteban Righi, 14/04/2008
                                    • Convenio: Instituto de formación docente Nº 1 "Ernesto Sábato": Dr. Benito Antonio Pont: Dirección General de Administración de la Procuración General de la Nación.

                                      Se autoriza al Fiscal Federal, Benito Antonio Pont, titular de la Fiscalía Federal de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, a suscribir el Convenio Marco entre la Fiscalía Federal de Paso de los Libres, provincia de Corrientes y el Instituto de Formación Docente Nº 1 "Ernesto Sábato", con el objeto de brindar respuesta a la necesidad de traductores públicos de lengua portuguesa. Se dispone que la Dirección General de Administración de la Procuración General de la Nación incorpore como gasto pasible de ser financiado con fondos afectados al Régimen de Descentralización de Gastos, en el marco de lo dispuesto por la Resolución ADM191/95, las erogaciones en concepto de viáticos y traslados de los funcionarios del Ministerio Público Fiscal para tal efecto que implique el presente convenio. Referencia: Expte A7675/07; Res. PGN167/07.

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                                • Fiscalía Federal de San Nicolás
                                  • PGN - 2223 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 25/09/2014
                                    • Convenio. Fiscalía Federal de San Nicolás y Municipalidad de Ramallo.

                                      Artículo Io.- RATIFICAR el convenio suscripto entre el Fiscal Federal de San Nicolás, Dr. Matías Felipe Di Lello, y el Intendente de la Municipalidad de Ramallo, Sr. Walter Ariel Santalla, que como Anexo I se adjunta a la presente.

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                                • Fiscalía General de Estado del Reino de España
                                  • PGN - 3367 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 07/11/2016
                                    • CONVENIO-Fiscalía General del Reino de España (Memorándum de Entendimiento)

                                      Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Memorándum de Entendimiento suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Fiscalía General del Reino de España, el 13 de octubre de 2016, que obra como anexo de la presente.

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                                • Fiscalía General de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan
                                  • PGN - 1476 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 11/07/2014
                                    • Convenio entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Fiscalía General de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan

                                      Art. Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Fiscalía General de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan, que obra como anexo de la presente.

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                                • Fiscalía General de la Nación de la República Oriental del Uruguay
                                  • PGN - 4101 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 30/12/2016
                                    • Convenios. Acuerdo de cooperación Interinstitucional para la creación de un equipo conjunto de investigación (ECI)-Fiscalía General de la Nación de la República Oriental del Uruguay

                                      Artículo Io.- DISPONER la protocolización del acuerdo de cooperación Interinstitucional, para la creación de un equipo conjunto de investigación (ECI) en materia de crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos, suscripto entre el M inisterio Público Fiscal de la Nación y la Fiscalía General de la Nación de la República Oriental del Uruguay, el 11 de noviembre de 2016, que obra como anexo de la presente.

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                                • Fiscalía General de la Provincia de Santiago del Estero
                                  • PGN - 1721 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 11/08/2014
                                    • CONVENIO. RATIFICACIÓN. Tribunal Oral Federal de la Provincia de Santiago del Estero y Universidad Nacional de Santiago del Estero.

                                      Artículo I.- RATIFICAR el convenio suscripto entre la Sra. Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal de la Provincia de Santiago del Estero, Dra. Indiana Garzón, y la Universidad Nacional de Santiago del Estero, que como Anexo I se adjunta a la presente, y proceder a su inmediata protocolización.

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                                • Fiscalía General de la República de Paraguay
                                  • PGN - 28 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 08/04/2019
                                    • CONVENIOS: Fiscalía General del Estado de la República del Paraguay

                                      I. DISPONER la protocolización del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y la Fiscalía General del Estado de la República del Paraguay, suscripto el 29 de marzo del año en curso, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente .

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                                • Fiscalía General del Principado de Andorra
                                  • PGN - 49 - 2020 - Eduardo Ezequiel Casal, 30/06/2020
                                    • CONVENIOS: Fiscalía General del Principado de Andorra.

                                      I. PROTOCOLIZAR el “Protocolo de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y la Fiscalía General del Principado de Andorra” que obra como Anexo de la presente.

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                                • Fiscalía General del Estado de Ecuador
                                  • PGN - 1875 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 23/06/2015
                                    • Convenio: Fiscalía General del Estado de Ecuador. Creación de un equipo conjunto de investigaáón en materia de crímenes de lesa humanidad, que obra como anexo de la presente. Designa como miembros argentinos del Equipo, al Fiscal General Jorge Auat y a la Dra. Carolina Varsky (Coordinadora de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad)

                                      Artículo I.- DISPONER la protocolización del Acuerdo de cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de Argentina y la Fiscalía General del Estado de Ecuador para la creación de un equipo conjunto de investigaáón en materia de crímenes de lesa humanidad, que obra como anexo de la presente. Artículo 2.- DESIGNAR como miembros argentinos del Equipo, al Fiscal General Jorge Auat y a la doctora Carolina Varsky.

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                                • Fiscalía General del Estado de la República de Ecuador
                                  • Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia
                                    • PGN - 1384 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 24/05/2017
                                      • Convenio: Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia

                                        Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y la fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia, que obra como anexo de la presente.

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                                  • Fiscalía Nacional Antimafia y Antiterrorismo de la República Italiana
                                    • PGN - 69 - 2023 - Eduardo Ezequiel Casal, 08/09/2023
                                      • CONVENIOS: Fiscalía Nacional Antimafia y Antiterrorismo de la República Italiana

                                        I. PROTOCOLIZAR el “Memorándum de entendimiento y colaboración mutua entre la Fiscalía Nacional Antimafia y Antiterrorismo de la República Italiana y el Ministerio Público Fiscal de la Nación de la República Argentina” que obra como anexo de la presente.

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                                  • Fiscalía Popular Suprema de la República Popular China
                                    • PGN - 74 - 1999 - Nicolas Becerra, 20/09/1999
                                      • Convenios: Fiscalía Popular de la República Popular China.

                                        Se protocoliza el convenio de colaboración interinstitucional suscrito con la Fiscalía Popular Suprema de la República Popular China. Referencia: II Reunión Extraordinaria de la Asociación Interamericana de Ministerio Público.

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                                  • Fundación Dr. Manuel Sadosky de Investigación y Desarrollo en las Tecnologías de la Información y Comunicación
                                    • PGN - 1383 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 24/05/2017
                                      • Convenios: Acta Complementaria N° IV del Convenio Marco suscripto entre el Ministerio Público Fiscal y la Fundación Dr. Manuel Sadosky de Investigación y Desarrollo en las Tecnologías de la Información y Comunicación

                                        Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Acta Complementaria N° IV del Convenio Marco suscripto entre el Ministerio Público Fiscal y la Fundación Dr. Manuel Sadosky de Investigación y Desarrollo en las Tecnologías de la Información y Comunicación, de fecha julio de 2016, que obra como anexo de la presente.

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                                  • Fundación General de la Universidad de Salamanca
                                    • PGN - 920 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 12/04/2016
                                      • Convenio: Fundación General de la Universidad de Salamanca

                                        Artículo 1: DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Fundación General de la Universidad de Salamanca el día 1 de marzo de 2016, que obra como anexo de la presente.

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                                  • Fundación Isla Maciel
                                    • PGN - 1931 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 04/07/2016
                                      • CONVENIO. Municipalidad de Avellaneda. Fundación Isla Maciel

                                        Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación, la Municipalidad de Avellaneda y la Fundación Isla Maciel, el 18 de mayo de 2016, que obra como anexo de la presente.

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                                  • Fundación Mercedes Sosa
                                    • CJN - 3014 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 24/09/2015
                                      • Convenio de cooperación. entre la Escuela del Servicio de Justicia y la Fundación Mercedes Sosa entre la Escuela del Servicio de Justicia y la Agencia de Administración de Bienes del Estado

                                        I.- DISPONER la protocolización del Convenio de cooperación suscripto entre la Escuela del Servicio de Justicia y la Fundación Mercedes Sosa de fecha 29 de abril de 2014 y del Convenio de préstamo de uso precario suscripto entre la Escuela del Servicio de Justicia y la Agencia de Administración de Bienes del Estado de fecha día 27 de mayo de 2015, los cuales obran como anexo del presente.

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                                  • Fundación Microjusticia Argentina
                                    • PGN - 2476 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 29/08/2016
                                      • CONVENIO: Fundación Microjusticia Argentina

                                        Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Fundación Microjusticia Argentina el 9 de agosto de 2016, que obra como anexo de la presente.

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                                  • Fundación Missing Children Argentina (Chicos Perdidos Argentina)
                                    • PGN - 118 - 2009 - Esteban Righi, 17/09/2009
                                      • Convenio de Cooperación: Missing Children "Chicos Perdidos Argentina".

                                        Ante la necesidad de Missing Children de establecer mecanismos y procedimientos destinados a la búsqueda, individualización y localización concreta de niños y adolescentes que se hallaran perdidos dentro del territorio de la Nación Argentina, el Ministerio Público Fiscal considera imperativo involucrarse con un sólido compromiso y ayudar a fortalecer los canales de difusión para la búsqueda de los menores perdidos, a través de la publicación de las imágenes correspondientes en el sitio web institucional. Ello así, y en el marco del compromiso asumido, se designa a la Secretaría General de Coordinación Institucional para realizar un seguimiento estos casos que hayan generado investigaciones con intervención de fiscalías federales o nacionales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y articular los mecanismos idóneos con las Unidades Fiscales involucradas en la materia. Por ello, el Procurador General de la Nación resuelve disponer la protocolización del Convenio de Cooperación suscripto el 17 de septiembre de 2009 entre el Ministerio Público Fiscal y Missing Children Chicos Perdidos Argentina.

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                                  • GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
                                    • Centro de Ciberseguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BA-CSIRT)
                                      • PGN - 2239 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 15/08/2017
                                        • Convenio-Centro de Ciberseguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BA-CSIRT) GCBA

                                          Artículo Io. DISPONER la protocolización del Convenio suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y el Centro de Ciberseguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BA-CSIRT), el día 06 de julio del año en curso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

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                                    • Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano
                                      • PGN - 2240 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 15/08/2017
                                        • Convenio-Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

                                          Artículo Io. DISPONER la protocolización del Convenio suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 23 de mayo del año en curso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

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                                    • PGN - 1 - 2008 - Esteban Righi, 10/01/2008
                                      • Convenios: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; UFI Integridad Sexual.

                                        Se dispone la protocolización de las actas Complementarias del Acta de ejecución del convenio oportunamente suscripto entre este Ministerio Público Fiscal y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Referencia: Ley Nº 614 confirmatoria del Convenio de Cooperación Nº 04/01; Acuerdo Complementario de fecha 26 de abril de 2005.

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                                  • GNA (Gendarmería Nacional Argentina)
                                    • Universidad Católica de Salta - Subsede Buenos Aires -
                                      • PGN - 27 - 2000 - Nicolas Becerra, 11/05/2000
                                        • CONVENIOS: Universidad Católica de Salta - Subsede Buenos Aires - Gendarmeria Nacional.

                                          ART. 1°: disponer la protocolización del Convenio Marco de Asistencia Tècnica suscripto con la Universidad Católica de Salta - Subsede Buenos Aires - Gendarmeria Nacional, junto con la Fundación Centinela, que en original se adjunta a la presente como Anexo 1.

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                                    • MP - 57 - 1996 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 26/08/1996
                                      • Convenios: Gendarmería Nacional.

                                        La Procuración suscribe un convenio con la Dirección Nacional de Gendarmería Nacional, con el fin de obtener una mayor eficacia en la lucha contra el narcotráfico. Referencia: Res. Nº 64/94 del MPF.

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                                  • Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
                                    • PGN - 2171 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 22/09/2014
                                      • Convenio Marco de Cooperación entre el M.P.F. y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

                                        Art. I.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

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                                  • Gobierno de la Provincia de Chubut
                                    • PGN - 2443 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 21/10/2014
                                      • Convenio de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Chubut

                                        Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Chubut.

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                                  • Gobierno de la Provincia de Córdoba
                                    • PGN - 109 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 08/11/2018
                                      • Convenio Marco de Cooperación Institucional en Materia de Narcocriminalidad: Ministerio de Seguridad de la Nación-Gobierno de la Provincia de Córdoba-Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba

                                        I. DISPONER la protocolización del "Convenio Marco de Cooperación Institucional en Materia de Narcocriminalidad entre el Ministerio de Seguridad de la Nación, el Gobierno de la Provincia de Córdoba, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba”, que obra como anexo de la presente.

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                                  • Gobierno de la Provincia de Corrientes
                                    • PGN - 1478 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 11/07/2014
                                      • Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Corrientes

                                        Art. Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Corrientes, que obra como anexo de la presente.

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                                  • Gobierno de la Provincia de Mendoza
                                    • PGN - 721 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 25/04/2014
                                      • Convenio de colaboración. Gobierno de la Provincia de Mendoza (cooperación entre ambos organismos y coordinar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta programas o proyectos de carácter científico, técnico, de capacitación y de investigación en general)

                                        Art. I. Disponer la protocolización del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, que obra como anexo de la presente.

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                                  • Gobierno de la Provincia de Misiones
                                    • PGN - 570 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 14/03/2016
                                      • CONVENIO. Gobierno de la Provincia de Misiones. Acta Complementaria N° 1.

                                        Artículo Io. DISPONER la protocolización del Acta Complementaria N° 1 al Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Misiones suscripta entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones, el día 15 de octubre de 2015 en la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, que obra como anexo de la presente.

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                                  • Gobierno de la Provincia de Salta
                                    • PGN - 1932 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 04/07/2016
                                      • CONVENIO.Gobierno de la Provincia de Salta. Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Salta

                                        Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el Gobierno de la Provincia de Salta, y el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Salta el día 13 de junio de 2016, que obra como anexo de la presente.

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                                  • Gobierno de la Provincia de San Juan
                                    • PGN - 1475 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 11/07/2014
                                      • Convenio entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Provincia de San Juan

                                        Art. I.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Provincia de San Juan, que obra como anexo de la presente.

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                                  • Gobierno de la Provincia de San Luis
                                    • PGN - 1146 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 29/04/2016
                                      • Convenio-Gobierno de la Provincia de San Luis

                                        Artículo Io. DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Provincia de San Luis, el día 22 de abril de 2016 en la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, que obra como anexo de la presente.

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                                  • Gobierno de la Provincia de Santa Fe
                                    • PGN - 3364 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 07/11/2016
                                      • Convenio Marco de Cooperación-Gobierno de la Provincia de Santa Fe / Ministerio Público Fiscal de la Acusación de la Provincia de Santa Fe

                                        Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y el Ministerio Público Fiscal de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, del día 03 de octubre de 2016, que obra como anexo de la presente.

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                                  • Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero
                                    • PGN - 984 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 20/05/2014
                                      • Convenio de Cooperación con el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, con la finalidad de coordinar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta programas o proyectos de carácter científico, técnico, de capacitación y de investigación en general.

                                        Art. I.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, que obra como anexo de la presente.

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                                  • Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
                                    • PGN - 1448 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 21/05/2015
                                      • Convenio: Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

                                        Artículo 1°.- DISPONER la protocolización del Convenio de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que obra como anexo de la presente.

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                                  • Gobierno de la Provincia del Chaco
                                    • PGN - 55 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 18/08/2022
                                      • CONVENIOS: Acta Complementaria al Convenio de Cooperación con el Gobierno de la provincia del Chaco

                                        I. DISPONER la protocolización del “Acta Complementaria al Convenio de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la provincia de Chaco” que obra como Anexo de la presente.

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                                  • Grupo Telefónica de Argentina SA
                                    • PGN - 60 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 07/06/2018
                                      • CONVENIOS: Grupo Telefónica de Argentina SA

                                        I. DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Colaboración y Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Grupo Telefónica de Argentina SA, suscripto el 6 de junio del año en curso, que obra como anexo a la presente.

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                                  • Guardia di Finanza de la República Italiana
                                    • PGN - 1381 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 24/05/2017
                                      • Convenio: Guardia di Finanza de la República Italiana

                                        Artículo Io.- DISPONER la protocolización del convenio de Cooperación Interinstitucional suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Guardia di Finanza de la República italiana, el 28 de abril de 2017, que obra como anexo de la presente.

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                                  • IberRed (Secretaria General de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica)
                                    • PGN - 57 - 2011 - Esteban Righi, 07/06/2011
                                      • Contactos IberRed.

                                        El Sr. Procurador General de la Nación dispone la protocolización del Acuerdo suscripto el 25 de abril de 2011 entre esta Procuración General de la Nación, Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y la Secretaría General de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), que en original se adjunta. Asimismo, se delega la representación en las actividades atinentes a la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional -IberRed- en el secretario a cargo de la Secretaría General de Coordinación Institucional, Dr. Adrián O. Marchisio, quien deberá coordinar con las áreas correspondientes de la Procuración General de la Nación las actividades que surjan de la participación de este Ministerio Público Fiscal de la Nación en dicha Red Iberoamericana. Ref: Res. PGN 175/04; 28/07; 48/10 y 58/10.

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                                  • ICEPS (International Center of Economic Penal Studies)
                                    • PGN - 91 - 2002 - Nicolas Becerra, 24/10/2002
                                      • Convenios: Capacitación: Consejo Consultivo Internacional de ICEPS.

                                        Protocolización de la carta de intención firmada entre el Ministerio Público Fiscal y el Consejo Consultivo Internacional del International Center Economic Penal Studies, por lo cual las dos instituciones se comprometen a concretar un convenio de colaboración cuya finalidad es capacitar a los funcionarios y magistrados de Ministerio Público Fiscal de la República Argentina en temas propios del ICEPS.

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                                  • ILANUD (Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente)
                                    • PGN - 2686 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 12/11/2014
                                      • Convenio. Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD)

                                        Artículo I°: DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD) el día 5 de noviembre del año en curso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

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                                  • INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales)
                                    • PGN - 101 - 2010 - Esteban Righi, 13/10/2010
                                      • Convenios: Acuerdo de Cooperación con el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

                                        El Sr. Procurador General de la Nación dispone la protocolización del Acuerdo de Cooperación suscripto el día 13 de octubre de 2010 entre la Procuración General de la Nación y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Ref: Expediente Interno O 3162/2010

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                                  • INSSJyP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados)
                                    • PGN - 77 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 05/12/2022
                                      • CONVENIOS: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y su Programa de Atención Médica Integral (INSSJP).

                                        I. DELEGAR en el titular de la Unidad Fiscal para la Investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y su Programa de Atención Médica Integral, doctor Javier Matías Arzubi Calvo, la firma del Acta Específica Complementaria al Convenio de Cooperación suscrito con el INSSJP, protocolizado mediante la Resolución PGN 155/04.

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                                  • Instituto de Investigación y Educación Económica
                                    • PGN - 1138 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 28/04/2016
                                      • Convenio-Instituto de Investigación y Educación Económica

                                        Artículo 1: DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Instituto de Investigación y Educación Económica, el día 16 de febrero de 2016, que obra como anexo de la presente.

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                                  • Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires
                                    • ADM - 175 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 15/08/2019
                                      • CONVENIO: Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (uso de inmuebles en el Barrio 20)

                                        Artículo Io: DISPONER la protocolización del convenio para el uso de inmuebles en el Barrio 20, suscripto entre el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio Público Fiscal de la Nación el día 26 de julio del año en curso, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

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                                  • Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)
                                    • PGN - 1231 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 18/05/2017
                                      • Convenio-Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)

                                        Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio entre el Ministerio Público Fiscal y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), del día 14 de diciembre de 2016, que obra como anexo de la presente.

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                                  • Jefatura de Gabinete de Ministros
                                    • Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat
                                      • PGN - 1295 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 11/05/2015
                                        • Convenio: ATAJO (Julián Axat) y Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat de la jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación

                                          Artículo 1°.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre el doctor Julián Axat en representación de este Ministerio Público Fiscal y la Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat de la jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que se adjunta como anexo de la presente.

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                                    • PGN - 72 - 2001 - Nicolas Becerra, 25/09/2001
                                      • CONVENIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL.

                                        Se suscribió un Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto con las autoridades mencionadas precedentemente que obra como anexo del presente. Referencia: Anexo convenio y Considerando Res. PGN72/01

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                                  • Ministerio de Defensa de la Nación
                                    • PGN - 150 - 2009 - Esteban Righi, 12/11/2009
                                      • Convenio con el Ministerio de Defensa de la Nación.

                                        Se dispone la protocolización del Convenio suscripto con el Ministerio de Defensa de la Nación. En el marco de la necesidad apuntada se firmó un Convenio de Cooperación Institucional entre este Ministerio Público Fiscal y el Ministerio de Defensa de la Nación a efectos de facilitar el análisis y eventual aporte de constancias documentales a las causas que, por violaciones a los derechos humanos cometidas en la última dictadura militar, tramitan ante los distintos tribunales en lo penal del país con intervención de este Ministerio Público Fiscal.

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                                  • Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
                                    • PGN - 1255 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 08/05/2015
                                      • Convenio: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación

                                        DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Nación, que obra como anexo a la presente.

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                                  • Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
                                    • PGN - 3988 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 04/12/2015
                                      • Convenio Interinstitucional de Cooperación Técnica y Permiso de Uso entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio Público Fiscal (permiso de uso del apücativo informático de Comunicaciones Documentales, conocido como “e-COMDOC)

                                        I.- DISPONER la protocolización del “Convenio Interinstitucional de Cooperación Técnica y Permiso de Uso entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio Público Fiscal”, suscripto el día 26 de noviembre de 2015.

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                                  • Ministerio de Educación de la Nación.
                                    • EDUCAR Sociedad del Estado
                                      • PGN - 2407 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 15/10/2014
                                        • Convenio PGN-EDUCAR Sociedad del Estado

                                          Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la Procuración General de la Nación y EDUCAR Sociedad del Estado el 15 de septiembre de 2014, que obra como anexo de la presente.

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                                    • Secretaría de Ciencia,Tecnología e Innovación
                                      • PGN - 26 - 2004 - Luis Santiago González Warcalde, 05/03/2004
                                        • Convenios. Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación-Ministerio de Educación de la Nación.

                                          Se suscribe el Convenio de Cooperación para la presentación a la convocatoria del Programa de Vacancia (PAV2003) de la secretaría de Ciencia, tecnología e Innovación del Ministerio de Educación de la Nación. Se autoriza al Dr. Adrián Marchisio, Director de la Oficina de Investigación y Estadísticas Político Criminales, y al Lic. Daniel Profumo, Subdirector General de Informática, a participar en calidad de investigador y colaborador respectivamente por parte de la Procuración General de la Nación en el programa mencionado.

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                                    • PGN - 514 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 09/03/2015
                                      • Convenio. Ministerio de Educación de la Nación. Plan FINES.

                                        Artículo Io. DISPONER la protocolización del Convenio Marco suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y el Ministerio de Educación el día 26 de febrero del año en curso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

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                                  • Ministerio de Justicia de la Nación
                                    • CAJ (Centros de Acceso a la Justicia - Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia)
                                      • PGN - 437 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 19/03/2014
                                        • CONVENIO CON MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN (Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) - Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia)

                                          Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio Público Fiscal, que obra como anexo de la presente.

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                                    • IGJ (Inspección General de Justicia)
                                      • PGN - 13 - 2011 - Esteban Righi, 17/03/2011
                                        • Convenios: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

                                          El Sr. Procurador General de la Nación dispone la protocolización del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y este Ministerio Público Fiscal, por medio del cual se implementará e forma experimental un sistema de remisión y contestación de oficios e informes en formato digital entre el Ministerio Público Fiscal y la Inspección General de Justicia. Tal circunstancia, permitirá profundizar y agilizar las investigaciones criminales en lo atinente a los aspectos económicos y los entramados societarios que se presentan en las investigaciones complejas, todo ello en consonancia con las instrucciones generales dispuestas mediante Res. PGN 129/09 y 134/09. Referencias: expediente interno O-5317/10.

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                                    • INFOJUS
                                      • PGN - 438 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 19/03/2014
                                        • CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN (INFOJUS)

                                          Art I°.- DISPONER la protocolización del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio Público Fiscal, que obra como anexo de la presente.

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                                    • Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados Durante el Proceso Penal
                                      • PGN - 436 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 19/03/2014
                                        • CONVENIO CON MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados Durante el Proceso Penal)

                                          DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio Público Fiscal, que obra como anexo de la presente.

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                                    • PGN - 2925 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 17/09/2015
                                      • Convenio: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

                                        Artículo I: DISPONER la protocolización del Convenio de Asistencia y Cooperación Recíproca suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el día 27 de agosto del año en curso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

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                                  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
                                    • PGN - 32 - 2020 - Eduardo Ezequiel Casal, 08/04/2020
                                      • CONVENIOS: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

                                        I. Protocolizar el Convenio de cooperación entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Nación que obra como anexo de la presente.

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                                  • Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
                                    • PGN - 65 - 2020 - Eduardo Ezequiel Casal, 28/08/2020
                                      • CONVENIOS: Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

                                        I. PROTOCOLIZAR el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el Convenio Específico de Colaboración y Cooperación, que obran como Anexos de la presente.

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                                  • Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación (estructura PEN no vigente)
                                    • PGN - 71 - 2001 - Nicolas Becerra, 25/09/2001
                                      • SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA JUSTICIA ARGENTINA.

                                        Se suscribió un convenio sobre Sistema de Información para la Justicia Argentina suscripto con distintos organismos nacionales y provinciales, entre los que se encuentran la Defensoría General de la Nación y distintos Poderes Judiciales provinciales. Referencia: Anexo convenio y Considerando Res. PGN71/01

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                                  • Ministerio de Seguridad
                                    • Ministerio de Seguridad de la Nación
                                      • PGN - 101 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 04/12/2019
                                        • Convenios: Ministerio de Seguridad de la Nación (Programa Alerta Sofía)

                                          I.- PROTOCOLIZAR el acta de cooperación con el Ministerio de Seguridad de la Nación, suscripta el 25 de noviembre de 2019, para que este Ministerio Público Fiscal forme del “Programa Alerta Sofía” , creado por Resolución de esa cartera ministerial n° 208/2019. II.- APROBAR el Reglamento para la Participación del Ministerio Público Fiscal en el “ Programa Alerta Sofía”, que como “Anexo I”, es parte integrante de la presente resolución. III.- FIJAR las funciones y responsabilidades del Ministerio Público Fiscal, conforme a lo establecido en el reglamento aprobado en el punto anterior. IV.- DESIGNAR al titular de la Secretaría de Coordinación Institucional para integrar el Comité Nacional Interinstitucional del “ Programa Alerta Sofía”, de acuerdo a las funciones y responsabilidades fijadas en el reglamento aprobado en el punto II de la presente. V.- DESIGNAR a los titulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas para integrar la Coordinación Operativa Nacional del “Programa Alerta Sofía”, de acuerdo a las funciones y responsabilidades fijadas en el reglamento aprobado en el punto II de la presente. VI.- Poner en conocimiento del resto de las fiscalías de este Ministerio Público Fiscal, que intervengan en un caso de desaparición de menores que, en caso de estimar oportuna la activación de una Alerta Sofía, deberán requerirla a través de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, como representante de este organismo en la Coordinación Operativa Nacional del “Programa Alerta Sofía”

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                                    • Ministerio de Seguridad de la Nación
                                      • Dirección de Política Criminal
                                        • PGN - 121 - 2011 - Esteban Righi, 28/12/2011
                                          • Convenios. Ministerio de Seguridad de la Nación; Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.

                                            El Sr. Procurador General de la Nación dispone la protocolización del Acta Complementaria al Convenio de Asistencia y Colaboración con el Ministerio de Seguridad de la Nación suscripta con la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal. Asimismo, se encomienda al doctor Matías Castagneto, en el marco de la presente, la conformación de un equipo de gestión interna que funcionara dentro del espectro funcional de la Secretaría General de Coordinación Institucional. Ref: expediente interno O-7915/10.

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                                      • PGN - 100 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 03/12/2019
                                        • Convenios: Ministerio de Seguridad de la Nación. Prefectura Naval Argentina.

                                          I.- PROTOCOLIZAR el Convenio de Cooperación Técnica e Intercambio de In formación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio de Seguridad de la Nación - Prefectura Naval Argentina.

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                                    • Ministerio de Seguridad de la Nación -Prefectra Naval Argentina
                                      • Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
                                        • PGN - 187 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 09/02/2015
                                          • Acta Complementaria N° 2 del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

                                            Artículo Io. DISPONER la protocolización del Acta Complementaria N° 2 del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el día 10 de diciembre del año 2014 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

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                                      • Ministerio del Interior de la Nación
                                        • PGN - 42 - 2011 - Esteban Righi, 03/05/2011
                                          • Convenios. Ministerio del Interior

                                            El Sr. Procurador General de la Nación dispone la protocolización del Convenio suscripto con el Ministerio del Interior el día 28 de abril del año en curso, por medio del cual se transferirán fondos para financiar gastos de realización de horas extraordinarias y contratos de locación de servicios, con el objeto de fortalecer las capacidades de las Fiscalías con competencia electoral durante los meses de abril a noviembre de 2011.

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                                      • Ministerio del Interior de la República de Perú
                                        • PGN - 80 - 2007 - Esteban Righi, 03/07/2007
                                          • Convenios -Delincuencia Organizada Transnacional-: Ministerio del Interior de la República Argentina; Ministerio del Interior de la República de Perú; Ministerio Público de la República de Perú.

                                            Se dispone la protocolización del Convenio suscripto entre el Ministerio Público Argentino, el Ministerio del Interior de la República Argentina, el Ministerio del Interior de la República de Perú y el Ministerio Público -Fiscalía de la Nación- de la República de Perú. Referencia: Res. PGN19/05.

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                                      • Ministerio del Interior del Reino de España
                                        • PGN - 17 - 2007 - Esteban Righi, 14/03/2007
                                          • Covenios: UFIDRO: Ministerio del Interior de la República Argentina: Ministerio del Interior del Reino de España: Fiscalía General del Reino de España.

                                            Se dispone la protocolización del Convenio suscripto entre el Ministerio Público Argentino, el Ministerio del Interior de la República Argentina, el Ministerio del Interior del Reino de España y la Fiscalía General del Estado del Reino de España. Referencia: Res. PGN19/05.

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                                      • Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación
                                        • Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales
                                          • PGN - 69 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 06/07/2018
                                            • CONVENIOS: Acta Acuerdo de Integración de la Mesa de Coordinación sobre Acceso a la Información

                                              I. DISPONER la protocolización del Acta Acuerdo de Integración de la Mesa de Coordinacion sobre Acceso a la Información suscripta el 5 de julio del año en curso entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación; el Ministerio Público de la Defensa de la Nación; el Consejo de la Magistratura de la Nación; la Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; la Agencia de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo Nacional, y la Oficina de Acceso a la Información del Ministerio Público de la Defensa.

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                                        • Ministerio Público -Fiscalía de la Nación- de la República de Perú
                                          • PGN - 80 - 2007 - Esteban Righi, 03/07/2007
                                            • Convenios -Delincuencia Organizada Transnacional-: Ministerio del Interior de la República Argentina; Ministerio del Interior de la República de Perú; Ministerio Público de la República de Perú.

                                              Se dispone la protocolización del Convenio suscripto entre el Ministerio Público Argentino, el Ministerio del Interior de la República Argentina, el Ministerio del Interior de la República de Perú y el Ministerio Público -Fiscalía de la Nación- de la República de Perú. Referencia: Res. PGN19/05.

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                                        • Ministerio Público de Guatemala
                                          • PGN - 348 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 12/03/2014
                                            • CONVENIO-Ministerio Público de Guatemala

                                              Alt. 1.- DISPONER la protocolización del Convenio de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y el Ministerio Público de Guatemala, que obra como anexo de la presente.

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                                        • Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Jujuy
                                          • PGN - 56 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 04/07/2019
                                            • CONVENIOS: Ministerio Público Fiscal de la Acusación de la provincia de Jujuy (Convenio Específico)

                                              I. PROTOCOLIZAR el “Convenio Específico al Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Acusación de la provincia de Jujuy”, que obra como anexo de la presente.

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                                        • Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe
                                          • PGN - 57 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 05/07/2019
                                            • CONVENIOS: Acta Complementaria N° 2-Ministerio Público de la provincia de Santa Fe (en materia de femicidio)

                                              I. PROTOCOLIZAR el “Acta Complementaria N° 2 del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público de la provincia de Santa Fe y el Ministerio Público Fiscal de la Nación en materia de femicidio”, que obra como anexo de la presente.

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                                        • Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires
                                          • PGN - 90 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 10/09/2018
                                            • CONVENIOS: Acta Complementaria. Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires (Narcocriminalidad)

                                              I. DISPONER la protocolización del “Acta Complementaria al Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires en Materia de Narcocriminalidad”, suscripta el 03 de septiembre del año en curso, que obra como anexo a la presente.

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                                        • Ministerio Público de la Provincia de La Pampa
                                          • PGN - 58 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 05/07/2019
                                            • CONVENIO: Ministerio Público de la provincia de La Pampa

                                              I. PROTOCOLIZAR el “Convenio de Cooperación entre el Ministerio Públ ico Fiscal de la Nación y el Ministerio Público de la provincia de la Pampa” , que obra como anexo de la presente. II. INSTRUIR a los señores fiscales que previo a de realizar la solicitud de un servicio técnico- forense a la coordinación de la Agencia de Investigación Científica, deben remitir un oficio consultando la viabilidad presupuestaria dirigido a la Secretaría General de Administración a la casilla sgasolicitudes@mpf.gov.ar.

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                                        • Ministerio Público de Mendoza
                                          • Ministerio Público de República Dominicana
                                            • Instituto de Educación Superior-Escuela Nacional
                                              • PGN - 23 - 2021 - Eduardo Ezequiel Casal, 27/04/2021
                                                • CONVENIOS: Acuerdo de Cooperación Institucional, Técnica y Académica con el Instituto de Educación Superior Escuela Nacional del Ministerio Público de la República Dominicana.

                                                  I. PROTOCOLIZAR el Acuerdo de Cooperación Institucional, Técnica y Académica entre el Instituto de Educación Superior Escuela Nacional del Ministerio Público de la República Dominicana y el Ministerio Público Fiscal de la Nación, que obra como anexo de la presente.

                                                  Ver resoluciones

                                            • Ministerio Público del Poder Judicial de Catamarca
                                              • PGN - 89 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 21/12/2022
                                                • CONVENIOS: Ministerio Público del Poder Judicial de Catamarca.

                                                  I. PROTOCOLIZAR el “Acta complementaria de colaboración interinstitucional en materia de cooperación internacional entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público del Poder Judicial de Catamarca”, que obra como anexo de la presente resolución.

                                                  Ver resoluciones

                                            • Ministerio Público del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes
                                              • PGN - 1477 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 11/07/2014
                                                • Convenio con el Ministerio Público del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes

                                                  Art. Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, que obra como anexo de la presente.

                                                  Ver resoluciones

                                            • Ministerio Público Federal de la República Federativa de Brasil
                                              • PGN - 1820 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 04/07/2017
                                                • Convenio (acuerdo de constitución de equipo de investigación conjunto): Ministerio Público Federal de la República Federativa de Brasil

                                                  Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Acuerdo de constitución de un equipo de investigación conjunto entre el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y el Ministerio Público Federal de la República Federativa de Brasil que obra como anexo de la presente.

                                                  Ver resoluciones

                                            • Ministerio Público Fiscal de Chile
                                              • PGN - 2887 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 29/09/2016
                                                • Convenio: Ministerio Público de la República de Chile

                                                  Artículo 1°. DISPONER la protocolización del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y el Ministerio Público de la República de Chile, el 30 de agosto de 2016, que obra como anexo de la presente.

                                                  Ver resoluciones

                                            • Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Chaco
                                              • PGN - 1565 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 29/05/2015
                                                • Convenio: Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Chaco

                                                  DISPONER la protocolización del Convenio de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Chaco, que obra como anexo de la presente.

                                                  Ver resoluciones

                                            • Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Chubut
                                              • PGN - 792 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 26/03/2015
                                                • Convenio Marco de Cooperación. Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut.

                                                  Artículo 1°.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut, que obra como anexo de la presente.

                                                  Ver resoluciones

                                            • Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba
                                              • PGN - 75 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 24/11/2022
                                                • CONVENIOS: Ministerio Público Fiscal de la provincia de Córdoba

                                                  I. PROTOCOLIZAR el “ Convenio de cooperación institucional en materia de narcocriminalidad entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la provincia de Córdoba” y el “Acta complementaria de colaboración interinstitucional en materia de cooperación internacional entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la provincia de Córdoba”, que obran como Anexo de la presente.

                                                  Ver resoluciones

                                            • Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Mendoza
                                              • PGN - 40 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 21/06/2022
                                                • CONVENIOS: Ministerio Público Fiscal de Mendoza

                                                  I. APROBAR el “Acta Complementaria al Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de Mendoza” que obra como anexo de la presente. II. DELEGAR su firma en el doctor Juan Manuel Olima Espel, titular de la Secretaría de Coordinación Institucional de la Procuración General de la Nación.

                                                  Ver resoluciones

                                            • Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Misiones
                                              • PGN - 2821 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 25/11/2014
                                                • CONVENIO. Ministerio Público Fiscal de la Nación-Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Misiones

                                                  Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Misiones, que obra como anexo de la presente.

                                                  Ver resoluciones

                                            • Ministerio Público Fiscal de la provincia de Neuquén
                                              • PGN - 65 - 2023 - Eduardo Ezequiel Casal, 04/09/2023
                                                • CONVENIOS: Ministerio Público Fiscal de la provincia de Neuquén

                                                  I. PROTOCOLIZAR el “Acta complementaria de colaboración interinstitucional en materia de cooperación internacional entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la provincia de Neuquén”, que obra como anexo de la presente resolución.

                                                  Ver resoluciones

                                            • Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Salta
                                              • PGN - 30 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 10/04/2019
                                                • CONVENIOS: Ministerio Público Fiscal de la provincia de Salta.

                                                  I. DISPONER la protocolización del “Convenio complementario al convenio marco de cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la provincia de Salta”, que obra como anexo de la presente.

                                                  Ver resoluciones

                                            • Ministerio Público Fiscal de la provincia de San Luis
                                              • PGN - 56 - 2023 - Eduardo Ezequiel Casal, 09/08/2023
                                                • CONVENIOS: Ministerio Público Fiscal de la provincia de San Luis

                                                  I. PROTOCOLIZAR el “Convenio marco de cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la provincia de San Luis” y el “Convenio específico de cooperación en materia de narcocriminalidad entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público de la provincia de San Luis”, que obran como anexos de la presente.

                                                  Ver resoluciones

                                            • Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
                                              • PGN - 1446 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 21/05/2015
                                                • Convenio: Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

                                                  Artículo 1°.- DISPONER la protocolización del Convenio de Cooperación entre el Ministerio Publico Fiscal de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que obra como anexo de la presente.

                                                  Ver resoluciones

                                            • Ministerio Público Fiscal de la República de Costa Rica
                                              • PGN - 349 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 12/03/2014
                                                • CONVENIO-Ministerio Público Fiscal de la República de Costa Rica,

                                                  Art. I.- DISPONER la protocolización del Memorando de Entendimiento suscripto entre la Procuración General de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la República de Costa Rica, que obra como anexo de la presente.

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                                            • Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
                                              • PGN - 70 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 26/08/2019
                                                • CONVENIO: Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Delega firma en Dra. Mary Beloff).

                                                  Art.1: DISPONER la suscripción de un convenio marco de cooperación y asistencia técnica entre el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art.2 : Delegar la firma a la Dra. Mary Beloff, responsable de la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal y titular de la Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios.

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                                            • MPD (Ministerio Público de la Defensa)
                                              • Oficina de Acceso a la Información
                                                • PGN - 69 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 06/07/2018
                                                  • CONVENIOS: Acta Acuerdo de Integración de la Mesa de Coordinación sobre Acceso a la Información

                                                    I. DISPONER la protocolización del Acta Acuerdo de Integración de la Mesa de Coordinacion sobre Acceso a la Información suscripta el 5 de julio del año en curso entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación; el Ministerio Público de la Defensa de la Nación; el Consejo de la Magistratura de la Nación; la Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; la Agencia de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo Nacional, y la Oficina de Acceso a la Información del Ministerio Público de la Defensa.

                                                    Ver resoluciones

                                              • PGN - 29 - 2002 - Nicolas Becerra, 17/05/2002
                                                • DERECHO A LA IDENTIDAD. CONVENIO entre Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Defensor del Pueblo de la Nación y Asociación Abuelas de Plaza de Mayo

                                                  Se protocoliza el convenio, suscripto el 14 de mayo de 2002, entre el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa, el Defensor del Pueblo de la Nación y la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, a fin de adoptar aquellos mecanismos y políticas públicas tendientes a garantizar el derecho a la identidad.

                                                  Ver resoluciones

                                            • MPD CABA (Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
                                              • PGN - 2963 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 09/12/2014
                                                • Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

                                                  Artículo I: DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 5 de diciembre del año en curso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

                                                  Ver resoluciones

                                            • MPF CABA (Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires)
                                              • PGN - 72 - 2020 - Eduardo Ezequiel Casal, 11/09/2020
                                                • CONVENIOS: Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

                                                  PROTOCOLIZAR el “Convenio Específico nro. 1 en materia de Narcocriminalidad entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que obra como Anexo de la presente.

                                                  Ver resoluciones

                                            • Municipalidad de Avellaneda
                                              • PGN - 1931 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 04/07/2016
                                                • CONVENIO. Municipalidad de Avellaneda. Fundación Isla Maciel

                                                  Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación, la Municipalidad de Avellaneda y la Fundación Isla Maciel, el 18 de mayo de 2016, que obra como anexo de la presente.

                                                  Ver resoluciones

                                            • Municipalidad de Hurlingham
                                              • PGN - 1156 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 09/05/2017
                                                • Convenio: Municipio de Hurlingham.

                                                  Artículo Io. DISPONER la protocolización del Convenio suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y el Municipio de Hurlingham el día 12 de abril del año en curso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

                                                  Ver resoluciones

                                            • Municipalidad de la Ciudad de Rosario
                                              • PGN - 2926 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 17/09/2015
                                                • CONVENIO: Gobierno de la Provincia de Santa Fe- Municipalidad de la Ciudad de Rosario

                                                  Artículo Io. DISPONER la protocolización del Acta Complementaria al Convenio de Cooperación suscripta entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de la Ciudad de Rosario, en la Ciudad de SantaFe, que obra como anexo de la presente.

                                                  Ver resoluciones

                                            • Municipalidad de Morón
                                              • PGN - 4288 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 22/12/2015
                                                • CONVENIO: Municipio de Morón

                                                  Artículo Io. DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Municipio de Morón, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

                                                  Ver resoluciones

                                            • Municipalidad de Pehuajó
                                              • PGN - 4286 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 22/12/2015
                                                • CONVENIO: Municipio de Pehuajó

                                                  Artículo Io. DISPONER la protocolización del Convenio de Comodato suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y el Municipio de Pehuajó el día 12 de noviembre del año en curso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

                                                  Ver resoluciones

                                            • Municipalidad de Ramallo
                                              • PGN - 2223 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 25/09/2014
                                                • Convenio. Fiscalía Federal de San Nicolás y Municipalidad de Ramallo.

                                                  Artículo Io.- RATIFICAR el convenio suscripto entre el Fiscal Federal de San Nicolás, Dr. Matías Felipe Di Lello, y el Intendente de la Municipalidad de Ramallo, Sr. Walter Ariel Santalla, que como Anexo I se adjunta a la presente.

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                                            • Municipalidad de Río Cuarto (Córdoba)
                                              • PGN - 2524 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 14/09/2017
                                                • CONVENIO: MUNICIPALIDAD-DEFENSORÍA DEL PUEBLO-PARROQUIA SAN ROQUE-UNIVERSIDAD NACIONAL (RÍO CUARTO, CÓRDOBA)

                                                  Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Municipalidad, la Defensoría del Pueblo, la parroquia San Roque, la Universidad Nacional todos ellos de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba,el 24 de agosto de 2017, que obra como anexo de la presente.

                                                  Ver resoluciones

                                            • Municipalidad de Rosario
                                              • Municipalidad de San Lorenzo (provincia de Santa Fe)
                                                • PGN - 66 - 2023 - Eduardo Ezequiel Casal, 05/09/2023
                                                  • CONVENIOS: Municipalidad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe

                                                    I.- DISPONER la protocolización del Convenio de Comodato suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Municipalidad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, que obra como anexo de la presente.

                                                    Ver resoluciones

                                              • Municipalidad de Tandil
                                                • PGN - 37 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 14/05/2019
                                                  • Convenio de Colaboración: Municipalidad de Tandil

                                                    I. APROBAR el Convenio de Colaboración entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Municipalidad de Tandil que obra como Anexo y forma parte integrante de la presente. II. DELEGAR su firma en representación del suscripto en el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, doctor Daniel Adler, y el fiscal federal interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de Tandil, doctor Santiago Eyherabide. III. ESTABLECER que deberán ser sometidas a consideración esta Procuración General de la Nación la ejecución de las acciones que involucren recursos humanos o económicos,

                                                    Ver resoluciones

                                              • Municipalidad de Villa María
                                                • PGN - 1382 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 24/05/2017
                                                  • Convenio: Municipalidad de Villa María - Parroquia Nuestra Señora de Lourdes - Universidad Nacional de Villa María

                                                    Artículo Io. DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación, suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Municipalidad de Villa María, la Parroquia Nuestra Señora de Lourdes y la Universidad Nacional de esa ciudad, el día 30 de marzo de 2017, que obra como anexo de la presente.

                                                    Ver resoluciones

                                              • Municipalidad del Partido de San Martín
                                                • PGN - 1148 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 29/04/2016
                                                  • Convenio-Municipalidad del Partido de San Martín y la Parroquia San Juan Bosco

                                                    Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación, la Municipalidad del Partido de San Martín y la Parroquia San Juan Bosco, el 06 de abril de 2016, que obra como anexo de la presente.

                                                    Ver resoluciones

                                              • Obispado de Lomas de Zamora
                                                • PGN - 2477 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 29/08/2016
                                                  • CONVENIO: Obispado de Lomas de Zamora

                                                    Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Obispado de Lomas de Zamora el 11 de agosto de 2016, que obra como anexo de la presente.

                                                    Ver resoluciones

                                              • Obispado de Merlo-Moreno
                                                • PGN - 2523 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 14/09/2017
                                                  • CONVENIO: Obispado de Merlo-Moreno

                                                    Artículo 1°: DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Obispado de Merlo Moreno el 29 de agosto de 2017, que obra como anexo de la presente

                                                    Ver resoluciones

                                              • Obispado de Quilmes
                                                • PGN - 1145 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 29/04/2016
                                                  • DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Obispado de Quilmes el 04 de abril de 2016, que obra como anexo de la presente.

                                                    Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Obispado de Quilmes el 04 de abril de 2016, que obra como anexo de la presente.

                                                    Ver resoluciones

                                              • OIM (Organización Internacional para las Migraciones)
                                                • PGN - 77 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 06/09/2019
                                                  • Acuerdo Específico para la Implementación de Actividades contra la Trata de Personas entre la Organización Internacional para las Migraciones y la Procuración General de la Nación.

                                                    I. DISPONER la protocolización del “Acuerdo Específico para la Implementación de Actividades contra la Trata de Personas entre la Organización Internacional para las Migraciones y la Procuración General de la Nación”, que obra como anexo de la presente.

                                                    Ver resoluciones

                                              • ONU (Organización de las Naciones Unidas)
                                                • Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres)
                                                  • PGN - 103 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 09/12/2019
                                                    • Convenio: Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres.

                                                      I. Protocolizar el “Memorando de Entendimiento entre la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres y el Ministerio Público Fiscal de la Nación de la República Argentina”, que obra como anexo de la presente.

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                                                • ORSNA (Órgano Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos)
                                                  • PGN - 1 - 2003 - Nicolas Becerra, 30/12/2003
                                                    • Programa piloto de cooperación técnica para la estandarización de procedimientos de seguridad.

                                                      Se suscribe el Convenio para la Instrumentalización del Programa Piloto de Cooperación Técnica para la Estandarización de Procedimientos de Seguridad Informática, entre la Procuración General de la Nación, el superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut, el Ministerio de Defensa de la Nación, la subsecretaría de la Gestión Pública y el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos Referencia: Expte Interno A. 4204/2002.

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                                                • Parroquia Nuestra Señora de Lourdes (Villa María)
                                                  • PGN - 1382 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 24/05/2017
                                                    • Convenio: Municipalidad de Villa María - Parroquia Nuestra Señora de Lourdes - Universidad Nacional de Villa María

                                                      Artículo Io. DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación, suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Municipalidad de Villa María, la Parroquia Nuestra Señora de Lourdes y la Universidad Nacional de esa ciudad, el día 30 de marzo de 2017, que obra como anexo de la presente.

                                                      Ver resoluciones

                                                • Parroquia San Juan Bosco
                                                  • PGN - 1148 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 29/04/2016
                                                    • Convenio-Municipalidad del Partido de San Martín y la Parroquia San Juan Bosco

                                                      Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación, la Municipalidad del Partido de San Martín y la Parroquia San Juan Bosco, el 06 de abril de 2016, que obra como anexo de la presente.

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                                                • Parroquia San Roque de Río Cuarto (Córdoba)
                                                  • PGN - 2524 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 14/09/2017
                                                    • CONVENIO: MUNICIPALIDAD-DEFENSORÍA DEL PUEBLO-PARROQUIA SAN ROQUE-UNIVERSIDAD NACIONAL (RÍO CUARTO, CÓRDOBA)

                                                      Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Municipalidad, la Defensoría del Pueblo, la parroquia San Roque, la Universidad Nacional todos ellos de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba,el 24 de agosto de 2017, que obra como anexo de la presente.

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                                                • PFA (Policía Federal Argentina)
                                                  • Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones
                                                    • PGN - 34 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 26/04/2019
                                                      • CONVENIO: Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la Policía Federal.

                                                        I. DISPONER la protocolización del “Convenio marco de colaboración y cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la Policía Federal” , que obra como anexo de la presente.

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                                                  • Instituto Universitario
                                                    • PGN - 25 - 2000 - Nicolas Becerra, 27/04/2000
                                                      • CONVENIOS. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

                                                        ART. 1°. DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Asistencia Técnica suscripto con el Instituto Universitario de la Policia Federal Argentina.

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                                                  • PGN - 35 - 2001 - Nicolas Becerra, 22/05/2001
                                                    • Convenios. Policía Federal Argentina.

                                                      Firma de un Convenio de Cooperación Informática entre la Policía Federal Argentina y el Ministerio Público, representados por el señor Comisario General D. Rubén Santos y el suscripto, con el objetivo de fomentar el intercambio informático, posibilitando el acceso a los servicios de mensajería electrónica, a bases de datos de los sistemas I.D.Ge. y SUTI referidas respectivamente a la registración de restricciones para las personas y vehículos automotores para consultas únicamente, la conexión al sistema AFIS, de Identificación Automática de Huellas Dactilares y al canal TV 43 UHF codificado al PFA para la información de organismos oficiales

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                                                • PNA (Prefectura Naval Argentina)
                                                  • PGN - 100 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 03/12/2019
                                                    • Convenios: Ministerio de Seguridad de la Nación. Prefectura Naval Argentina.

                                                      I.- PROTOCOLIZAR el Convenio de Cooperación Técnica e Intercambio de In formación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio de Seguridad de la Nación - Prefectura Naval Argentina.

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                                                • Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
                                                  • PGN - 72 - 2001 - Nicolas Becerra, 25/09/2001
                                                    • CONVENIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL.

                                                      Se suscribió un Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto con las autoridades mencionadas precedentemente que obra como anexo del presente. Referencia: Anexo convenio y Considerando Res. PGN72/01

                                                      Ver resoluciones

                                                • Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires
                                                  • PGN - 72 - 2001 - Nicolas Becerra, 25/09/2001
                                                    • CONVENIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL.

                                                      Se suscribió un Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto con las autoridades mencionadas precedentemente que obra como anexo del presente. Referencia: Anexo convenio y Considerando Res. PGN72/01

                                                      Ver resoluciones

                                                • Poder Judicial de la Provincia de Catamarca
                                                  • PGN - 72 - 2001 - Nicolas Becerra, 25/09/2001
                                                    • CONVENIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL.

                                                      Se suscribió un Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto con las autoridades mencionadas precedentemente que obra como anexo del presente. Referencia: Anexo convenio y Considerando Res. PGN72/01

                                                      Ver resoluciones

                                                • Poder Judicial de la Provincia de Chubut
                                                  • PGN - 72 - 2001 - Nicolas Becerra, 25/09/2001
                                                    • CONVENIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL.

                                                      Se suscribió un Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto con las autoridades mencionadas precedentemente que obra como anexo del presente. Referencia: Anexo convenio y Considerando Res. PGN72/01

                                                      Ver resoluciones

                                                • Poder Judicial de la Provincia de Córdoba
                                                  • PGN - 72 - 2001 - Nicolas Becerra, 25/09/2001
                                                    • CONVENIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL.

                                                      Se suscribió un Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto con las autoridades mencionadas precedentemente que obra como anexo del presente. Referencia: Anexo convenio y Considerando Res. PGN72/01

                                                      Ver resoluciones

                                                • Poder Judicial de la Provincia de Corrientes
                                                  • PGN - 72 - 2001 - Nicolas Becerra, 25/09/2001
                                                    • CONVENIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL.

                                                      Se suscribió un Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto con las autoridades mencionadas precedentemente que obra como anexo del presente. Referencia: Anexo convenio y Considerando Res. PGN72/01

                                                      Ver resoluciones

                                                • Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos
                                                  • PGN - 72 - 2001 - Nicolas Becerra, 25/09/2001
                                                    • CONVENIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL.

                                                      Se suscribió un Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto con las autoridades mencionadas precedentemente que obra como anexo del presente. Referencia: Anexo convenio y Considerando Res. PGN72/01

                                                      Ver resoluciones

                                                • Poder Judicial de la Provincia de Formosa
                                                  • PGN - 72 - 2001 - Nicolas Becerra, 25/09/2001
                                                    • CONVENIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL.

                                                      Se suscribió un Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto con las autoridades mencionadas precedentemente que obra como anexo del presente. Referencia: Anexo convenio y Considerando Res. PGN72/01

                                                      Ver resoluciones

                                                • Poder Judicial de la Provincia de Jujuy
                                                  • PGN - 72 - 2001 - Nicolas Becerra, 25/09/2001
                                                    • CONVENIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL.

                                                      Se suscribió un Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto con las autoridades mencionadas precedentemente que obra como anexo del presente. Referencia: Anexo convenio y Considerando Res. PGN72/01

                                                      Ver resoluciones

                                                • Poder Judicial de la Provincia de La Rioja
                                                  • PGN - 72 - 2001 - Nicolas Becerra, 25/09/2001
                                                    • CONVENIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL.

                                                      Se suscribió un Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto con las autoridades mencionadas precedentemente que obra como anexo del presente. Referencia: Anexo convenio y Considerando Res. PGN72/01

                                                      Ver resoluciones

                                                • Poder Judicial de la Provincia de Mendoza
                                                  • PGN - 40 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 21/06/2022
                                                    • CONVENIOS: Ministerio Público Fiscal de Mendoza

                                                      I. APROBAR el “Acta Complementaria al Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de Mendoza” que obra como anexo de la presente. II. DELEGAR su firma en el doctor Juan Manuel Olima Espel, titular de la Secretaría de Coordinación Institucional de la Procuración General de la Nación.

                                                      Ver resoluciones

                                                • Poder Judicial de la Provincia de Neuquén
                                                  • PGN - 72 - 2001 - Nicolas Becerra, 25/09/2001
                                                    • CONVENIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL.

                                                      Se suscribió un Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto con las autoridades mencionadas precedentemente que obra como anexo del presente. Referencia: Anexo convenio y Considerando Res. PGN72/01

                                                      Ver resoluciones

                                                • Poder Judicial de la Provincia de Río Negro
                                                  • PGN - 72 - 2001 - Nicolas Becerra, 25/09/2001
                                                    • CONVENIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL.

                                                      Se suscribió un Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto con las autoridades mencionadas precedentemente que obra como anexo del presente. Referencia: Anexo convenio y Considerando Res. PGN72/01

                                                      Ver resoluciones

                                                • Poder Judicial de la Provincia de Salta
                                                  • PGN - 60 - 2023 - Eduardo Ezequiel Casal, 22/08/2023
                                                    • CONVENIO: Poder Judicial de la provincia de Salta.

                                                      I.- DISPONER la protocolización del Convenio de Comodato suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Poder Judicial de la provincia de Salta, que obra como anexo de la presente.

                                                      Ver resoluciones

                                                • Poder Judicial de la Provincia de San Juan
                                                  • PGN - 72 - 2001 - Nicolas Becerra, 25/09/2001
                                                    • CONVENIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL.

                                                      Se suscribió un Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto con las autoridades mencionadas precedentemente que obra como anexo del presente. Referencia: Anexo convenio y Considerando Res. PGN72/01

                                                      Ver resoluciones

                                                • Poder Judicial de la Provincia de San Luis
                                                  • PGN - 72 - 2001 - Nicolas Becerra, 25/09/2001
                                                    • CONVENIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL.

                                                      Se suscribió un Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto con las autoridades mencionadas precedentemente que obra como anexo del presente. Referencia: Anexo convenio y Considerando Res. PGN72/01

                                                      Ver resoluciones

                                                • Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe
                                                  • PGN - 72 - 2001 - Nicolas Becerra, 25/09/2001
                                                    • CONVENIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL.

                                                      Se suscribió un Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto con las autoridades mencionadas precedentemente que obra como anexo del presente. Referencia: Anexo convenio y Considerando Res. PGN72/01

                                                      Ver resoluciones

                                                • Poder Judicial de la Provincia de Santiago del Estero
                                                  • PGN - 72 - 2001 - Nicolas Becerra, 25/09/2001
                                                    • CONVENIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL.

                                                      Se suscribió un Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto con las autoridades mencionadas precedentemente que obra como anexo del presente. Referencia: Anexo convenio y Considerando Res. PGN72/01

                                                      Ver resoluciones

                                                • Poder Judicial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
                                                  • PGN - 72 - 2001 - Nicolas Becerra, 25/09/2001
                                                    • CONVENIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL.

                                                      Se suscribió un Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto con las autoridades mencionadas precedentemente que obra como anexo del presente. Referencia: Anexo convenio y Considerando Res. PGN72/01

                                                      Ver resoluciones

                                                • Poder Judicial de la Provincia de Tucumán
                                                  • PGN - 72 - 2001 - Nicolas Becerra, 25/09/2001
                                                    • CONVENIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL.

                                                      Se suscribió un Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto con las autoridades mencionadas precedentemente que obra como anexo del presente. Referencia: Anexo convenio y Considerando Res. PGN72/01

                                                      Ver resoluciones

                                                • Poder Judicial de la Provincia del Chaco
                                                  • PGN - 72 - 2001 - Nicolas Becerra, 25/09/2001
                                                    • CONVENIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL.

                                                      Se suscribió un Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto con las autoridades mencionadas precedentemente que obra como anexo del presente. Referencia: Anexo convenio y Considerando Res. PGN72/01

                                                      Ver resoluciones

                                                • Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)
                                                  • PGN - 2 - 2023 - Eduardo Ezequiel Casal, 26/01/2023
                                                    • CONVENIOS: Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). Convenio Marco de Cooperación y Colaboración, y Convenio Específico (delega firma).

                                                      I. APROBAR el “Convenio Marco de Cooperación y Colaboración entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Policía de Seguridad Aeroportuaria”, y el “Convenio Específico de Cooperación y Colaboración entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Policía de Seguridad Aeroportuaria”, que obran como anexo de la presente. II. DELEGAR su firma en el doctor Diego Velasco, titular de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) de la Procuración General de la Nación.

                                                      Ver resoluciones

                                                • Primer Sindicato de Actuarios del Paraguay
                                                  • PGN - 1929 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 04/07/2016
                                                    • CONVENIOS. PRIMER SINDICATO DE ACTUARIOS DEL PARAGUAY

                                                      Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Primer Sindicato de Actuarios del Paraguay el día 13 de mayo de 2016, que obra como anexo de la presente.

                                                      Ver resoluciones

                                                • Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
                                                  • PGN - 2172 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 22/09/2014
                                                    • Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

                                                      Art. Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Procuración General de la Suprema corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

                                                      Ver resoluciones

                                                • Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza
                                                  • PGN - 723 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 28/04/2014
                                                    • Convenio. Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza (convenio de colaboración con la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, con el fin de establecer un marco general de cooperación entre ambos organismos y coordinar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta programas o proyectos de carácter científico, técnico, de capacitación y de investigación en general)

                                                      Art. I. DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, que obra como anexo de la presente.

                                                      Ver resoluciones

                                                • Procuraduría General de la Nación de la República de Panamá
                                                  • PGN - 55 - 2023 - Eduardo Ezequiel Casal, 04/08/2023
                                                    • CONVENIOS: Procuraduría General de la Nación de la República de Panamá

                                                      I. DISPONER la protocolización del “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y la Procuraduría General de la Nación de la República de Panamá ”, que obra como anexo de la presente.

                                                      Ver resoluciones

                                                • Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos
                                                  • PGN - 3363 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 07/11/2016
                                                    • CONVENIO (Memorándum de Entendimiento)-Procuraduría General de la República (PGR) de los Estados Unidos Mexicanos

                                                      Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Memorándum de Entendimiento suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Procuraduría General de la República (PGR) de los Estados Unidos Mexicanos, el 19 de septiembre de 2016, que obra como anexo de la presente.

                                                      Ver resoluciones

                                                • Procuraduría General de la República Portuguesa
                                                  • PGN - 3403 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 17/11/2017
                                                    • Convenio CooperaciónInterinstitucional-Procuraduría General de la República Portuguesa

                                                      Artículo Io.- DISPONER la protocolización del acuerdo de Cooperación Interinstitucional suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Procuraduría General de la República Portuguesa, el 03 de octubre de 2017, que obra como anexo de la presente.

                                                      Ver resoluciones

                                                • Programa de Acceso Comunitario de Acceso a la Justicia de la Procuración General de la Nación (CAJ)
                                                  • PGN - 2400 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 15/10/2014
                                                    • Ratificación Convenio: Programa de Acceso Comunitario de Acceso a la Justicia-Universidad Popular de Madres de Plaza de Mayo.

                                                      Artículo 1°.- RATIFICAR el convenio suscripto entre el titular del Programa Comunitario de Acceso a la Justicia, Dr. Julián Axat, y la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo a los 11 días del mes de septiembre del año 2014, que obra como anexo de la presente.

                                                      Ver resoluciones

                                                • Programa Eurosocial+ (Comisión Europea)
                                                  • PGN - 3040 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 23/10/2017
                                                    • CONVENIO: CARTAS COMPROMISO Programa Eurosocial+ y el Ministerio Público Fiscal que obran como anexo a la presente.

                                                      ARTICULO 1°: DISPONER la protocolización de las cartas compromiso suscriptas por el Programa EuroSocial+ y el Ministerio Público Fiscal que obran como anexo a la presente. ARTICULO 2°: ENCOMENDAR a la Secretaría de Coordinación Institucional, la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional y la Dirección de Relaciones Institucionales la ejecución de ambos proyectos, en conjunto con la Unidad Fiscal especializada en Violencia contras las Mujeres, la Dirección General de Políticas de Género, la Dirección General de Acceso a la Justicia y las demás áreas temáticas que correspondan.

                                                      Ver resoluciones

                                                • PTN (Procuración del Tesoro de la Nación)
                                                  • PGN - 61 - 2010 - Esteban Righi, 23/06/2010
                                                    • Convenios. Procuración del Tesoro de la Nación.

                                                      El Sr. Procurador General de la Nación dispone la protocolización del Convenio de Cooperación, Capacitación y Asistencia recíproca suscripto entre la Procuración del Tesoro de la Nación y el Ministerio Público Fiscal el 23 de junio de 2010. Ref: PGN Nro. 86/09.

                                                      Ver resoluciones

                                                • Red de Prestadores Jurídicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Acta Acuerdo)
                                                  • PGN - 87 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 28/08/2018
                                                    • CONVENIOS: Acta Compromiso “Red de Prestadores Jurídicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”

                                                      I. DISPONER la protocolización del Acta Compromiso “Red de Prestadores Jurídicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, suscripta el 27 de agosto del año en curso, que obra como anexo a la presente.

                                                      Ver resoluciones

                                                • REMPM Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MerCoSur
                                                  • PGN - 107 - 2021 - Eduardo Ezequiel Casal, 29/12/2021
                                                    • CONVENIO: Ministerios Públicos, Fiscalías y Procuradurías Generales Miembros de la Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR (REMPM )”

                                                      I. PROTOCOLIZAR el “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre los Ministerios Públicos, Fiscalías y Procuradurías Generales Miembros de la Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR (REMPM)” aprobado en el marco de la XXIX REMPM del 10 de junio de 2021.

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                                                • RENAPER (Registro Nacional de las Personas)
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                                                    • CONVENIOS: REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER)

                                                      I. DISPONER la protocolización del "Convenio marco de colaboración y cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Registro Nacional de las Personas" que como Anexo forma parte integrante de la presente. II. INSTRUIR a todos los miembros del Ministerio Público Fiscal para que las consultas, mencionadas en los considerandos, dirigidas al Registro Nacional de las Personas se canalicen a través del web Service confeccionado a esos fines. III. RECORDAR a todos los miembros del Ministerio Público Fiscal que, al momento de utilizar la información provista por el Registro Nacional de las Personas, observen las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal y la ley de Protección de Datos Personales (ley 25.326). IV. INFORMAR a todos los miembros del Ministerio Público Fiscal que, cuando se supere el plazo de treinta (30) días hábiles desde la firma del Convenio, el Registro Nacional de las Personas podrá no dar cuso y /o rechazar los pedidos de información mencionados en los considerandos que no se realicen a través del web Service. V. DEROGAR la Resolución PGN nro. 96/06, así como toda otra norma que se oponga al Convenio aquí aprobado.

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                                                • RENATEA (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios)
                                                  • PGN - 1567 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 29/05/2015
                                                    • Convenio: Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrario

                                                      Artículo 1°.- DISPONER la protocolización del Convenio de Cooperación suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Chaco, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios que obra como anexo de la presente.

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                                                • Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
                                                  • PGN - 136 - 2006 - Esteban Righi, 25/09/2006
                                                    • UFIMA: Acuerdo Complementario de Cooperación: Ministerio Público Fiscal: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

                                                      Se dispone la protocolización del acta específica al Acuerdo Complementario de Cooperación, suscripto el 25 de septiembre del presente entre el Ministerio Público Fiscal y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Referencia: Expte. O5788/06; Res. PGN123/06.

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                                                • Secretaría de Cultura de la Nación
                                                  • PGN - 657 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 11/04/2014
                                                    • CONVENIO. MPF. SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN.

                                                      Artículo I.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Colaboración entre la Secretaría de Cultura y el Ministerio Público Fiscal, que obra como anexo de la presente.

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                                                • Secretaría de Derechos Humanos de la Nación
                                                  • PGN - 4289 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 22/12/2015
                                                    • CONVENIO: Secretaria de Derechos Humanos

                                                      Artículo Io. DISPONER la protocolización del Convenio de Asistencia y Cooperación Recíproca suscripto entre la Secretaria de Derechos Humanos y el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el día 10 de septiembre del año en curso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

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                                                • Servicio Nacional de Rehabilitación (Ministerio de Salud de la Nación)
                                                  • PGN - 2905 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 02/12/2014
                                                    • Programa de Inclusión Laboral para las personas con Discapacidad. CONVENIO: Servicio Nacional de Rehabilitación (Ministerio de Salud de la Nación)

                                                      I. APROBAR el “Programa de Inclusión Laboral para las personas con Discapacidad” elaborado por la Oficina de Bienestar laboral y Resolución de Conflictos de la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos, conforme lo establecido en el Anexo I. II. PROTOCOLIZAR los convenios que obran anexos. III. DISPONER que la Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos, en conjunto con las áreas pertinentes, realice un censo voluntario para establecer la nómina de agentes que tienen certificado único de discapacidad. IV. ENCOMENDAR a la Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos el diseño y puesta en práctica de los protocolos de actuación necesarios para llevar a cabo el Programa aprobado en el punto dispositivo I. V. DISPONER que la Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos desarrolle e implemente las diversas herramientas de inclusión anexas a la Resolución, las que estarán destinadas a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación. VI. ESTABLECER que la Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos elabore un sistema de seguimiento de los/las agentes con discapacidad que ingresen al Ministerio Público Fiscal de la Nación, en los términos expuestos en los considerandos, así como también de todos los que resulten relevados conforme lo dispuesto en el punto dispositivo III. VII.- DISPONER que la Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos elabore, de manera autónoma o en conjunto con las áreas pertinentes, un sistema de evaluación, diagnóstico y seguimiento de las condiciones de infraestructura y adaptabilidad de las dependencias donde prestarán funciones todos/as los/las agentes con discapacidad que ingresen al Ministerio Público Fiscal de la Nación, en los términos expuestos en los considerandos, así como también de aquellas en las que se desempeñen todos los que resulten relevados conforme lo dispuesto en el punto dispositivo III, con el objeto de garantizar la completa igualdad de condiciones laborales. VIII. AUTORIZAR a las diferentes Secciones y/o Departamentos de este organismo a brindar toda la colaboración requerida para la efectiva implementación y desarrollo de las posibles modificaciones relativas a las condiciones de infraestructura y adaptabilidad que resultaran necesarias llevar a cabo en las dependencias mencionadas en el punto dispositivo previo. IX. AUTORIZAR a la Secretaría General de Administración a solventar las erogaciones que demanden las actividades dispuestas en los puntos previos.

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                                                • SIGEN (Sindicatura General de la Nación)
                                                  • PGN - 2175 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 22/09/2014
                                                    • Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Sindicatura General de la Nación

                                                      Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Sindicatura General de la Nación que se firmó el día 16 de septiembre de 2014 y que obra como anexo de la presente.

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                                                • Sistema de Información para la Justicia Argentina
                                                  • PGN - 71 - 2001 - Nicolas Becerra, 25/09/2001
                                                    • SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA JUSTICIA ARGENTINA.

                                                      Se suscribió un convenio sobre Sistema de Información para la Justicia Argentina suscripto con distintos organismos nacionales y provinciales, entre los que se encuentran la Defensoría General de la Nación y distintos Poderes Judiciales provinciales. Referencia: Anexo convenio y Considerando Res. PGN71/01

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                                                • SSN Superintendencia de Seguros de la Nación
                                                  • PGN - 1956 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 26/06/2015
                                                    • Convenio: Superintendencia de Seguros de la Nación

                                                      Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Superintendencia de Seguros de la Nación, el 12 de junio de 2015, que obra como anexo de la presente.

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                                                • Subsecretaría de Gestión Pública
                                                  • PGN - 1 - 2003 - Nicolas Becerra, 30/12/2003
                                                    • Programa piloto de cooperación técnica para la estandarización de procedimientos de seguridad.

                                                      Se suscribe el Convenio para la Instrumentalización del Programa Piloto de Cooperación Técnica para la Estandarización de Procedimientos de Seguridad Informática, entre la Procuración General de la Nación, el superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut, el Ministerio de Defensa de la Nación, la subsecretaría de la Gestión Pública y el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos Referencia: Expte Interno A. 4204/2002.

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                                                • Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chaco
                                                  • PGN - 1566 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 29/05/2015
                                                    • Convenio: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chaco

                                                      Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chaco, que obra como anexo de la presente.

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                                                • Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes
                                                  • PGN - 1479 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 11/07/2014
                                                    • Convenio con el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes

                                                      Art. Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, que obra como anexo de la presente.

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                                                • Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos
                                                  • CJN - 3015 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 24/09/2015
                                                    • Convenios “entre la Escuela del Servicio de Justicia y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, suscripto el día 10 de diciembre de 2013; entre la Escuela del Servicio de Justicia y el Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán, suscripto el día 12 de marzo de 2014; y, entre la Escuela del Servicio de Justicia y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, suscripto el día 27 de febrero del año en curso”.

                                                      I.- DISPONER la protocolización de los Convenios antes mencionados, entre la Escuela del Servicio de Justicia y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, suscripto el día 10 de diciembre de 2013 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que obra como anexo del presente; entre la Escuela del Servicio de Justicia y el Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán, suscripto el día 12 de marzo de 2014 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que obra como anexo del presente; y, entre la Escuela del Servicio de Justicia y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, suscripto el día 27 de febrero del año en curso en la Ciudad de Paraná y que obra como anexo del presente.

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                                                • Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa
                                                  • PGN - 8 - 2020 - Eduardo Ezequiel Casal, 18/02/2020
                                                    • CONVENIOS. Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa (delega firma)

                                                      I.- APROBAR el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa que obra como Anexo de la presente. II.- DELEGAR su firma en la doctora Mary Ana Beloff, en su carácter de titular de la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

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                                                • Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones
                                                  • PGN - 2442 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 21/10/2014
                                                    • Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones

                                                      Artículo 1.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, que obra como anexo de la presente.

                                                      Ver resoluciones

                                                • Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Juan
                                                  • PGN - 1474 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 11/07/2014
                                                    • Convenio entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Juan

                                                      Art. I.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco deCooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Juan, que obra como anexo de la presente

                                                      Ver resoluciones

                                                • Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis
                                                  • PGN - 84 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 23/09/2019
                                                    • CONVENIOS: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.

                                                      I.DISPONER la protocolización del Convenio de Comodato suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, que obra como anexo de la presente.

                                                      Ver resoluciones

                                                • Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero
                                                  • PGN - 983 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 20/05/2014
                                                    • Convenio de Cooperación con el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero, con la finalidad de coordinar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta programas o proyectos de carácter científico, técnico, de capacitación y de investigación en general.

                                                      Art. I.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Superior Tribunal dé Justicia de la Provincia de Santiago del Estero, que obra como anexo de la presente.

                                                      Ver resoluciones

                                                • Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
                                                  • PGN - 1447 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 21/05/2015
                                                    • Convenio: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

                                                      Artículo 1°.- DISPONER la protocolización del Convenio de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que obra como anexo de la presente.

                                                      Ver resoluciones

                                                • Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut
                                                  • PGN - 2444 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 21/10/2014
                                                    • Convenio de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut

                                                      Artículo 1°.- DISPONER la protocolización del Convenio de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut

                                                      Ver resoluciones

                                                • Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza
                                                  • PGN - 723 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 28/04/2014
                                                    • Convenio. Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza (convenio de colaboración con la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, con el fin de establecer un marco general de cooperación entre ambos organismos y coordinar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta programas o proyectos de carácter científico, técnico, de capacitación y de investigación en general)

                                                      Art. I. DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, que obra como anexo de la presente.

                                                      Ver resoluciones

                                                • Telecom SA
                                                  • PGN - 75 - 2023 - Eduardo Ezequiel Casal, 05/10/2023
                                                    • CONVENIOS: TELECOM SA (DELEGA FIRMA)

                                                      I. APROBAR el “Convenio Marco de Colaboración y Colaboración entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y Telecom Argentina SA que obra como Anexo de la presente. II. DELEGAR su firma en el doctor Juan Manuel Olima Espel, titular de la Secretaría de Coordinación Institucional de la Procuración General de la Nación.

                                                      Ver resoluciones

                                                • UAI Universidad Abierta Interamericana
                                                  • PGN - 3619 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 10/11/2015
                                                    • Convenio Marco de Cooperación con la Universidad Abierta Interamericana el día 10 de junio de 2015

                                                      Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Universidad Abierta Interamericana el día 10 de junio de 2015, que obra como anexo de la presente.

                                                      Ver resoluciones

                                                • UCEL Universidad del Centro Educativo Latinoamericano
                                                  • PGN - 1137 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 04/05/2016
                                                    • Convenio-Universidad del Centro Educativo Latinoamericano (UCEL)

                                                      Artículo 1: DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y Universidad del Centro Educativo Latinoamericano (UCEL), el día 21 de julio de 2015, que obra como anexo de la presente.

                                                      Ver resoluciones

                                                • UCES Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales
                                                  • PGN - 3628 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 10/11/2015
                                                    • Convenio Marco de Cooperación-Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales

                                                      DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales en el mes de julio de 2015, que obra como anexo de la presente.

                                                      Ver resoluciones

                                                • UEJN (Unión de Empleados de la Justicia de la Nación)
                                                  • PGN - 78 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 09/08/2018
                                                    • Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica en Materia de Capacitación con la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN): autoriza la suscripción

                                                      I.-AUTORIZAR la suscripción de Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica en Materia de Capacitación con la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN).

                                                      Ver resoluciones

                                                • UIF (Unidad de Información Financiera)
                                                  • PGN - 29 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 05/04/2019
                                                    • CONVENIOS: Unidad de Información Financiera (UIF). Deja sin efectos convenios PGN 64/10, 1177/13 y 572/16

                                                      I. DISPONER la protocolización del “Convenio marco de colaboración entre la Unidad de Información Financiera y el Ministerio Público Fiscal de la Nación” y del “Convenio específico de colaboración entre la Unidad de Información Financiera y el Ministerio Público Fiscal de la Nación respecto de la Procuraduría de Cr iminalidad Económica y Lavado de Activos”, que obran como anexos de la presente. II. DEJAR SIN EFECTO los convenios protocolizados mediante las resoluciones PGN 64/10, 1177/13 y 572/16

                                                      Ver resoluciones

                                                • UMET (Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo)
                                                  • PGN - 3365 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 07/11/2016
                                                    • CONVENIO. Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) y la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET)

                                                      Artículo 1 . DISPONER la protocolización del Convenio de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina, la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) y la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET), el 26 de septiembre de 2016, que obra como anexo de la presente.

                                                      Ver resoluciones

                                                • UMSA (Universidad del Museo Social Argentino)
                                                  • PGN - 3615 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 10/11/2015
                                                    • Convenio-Universidad del Museo Social Argentino

                                                      Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Universidad del Museo Social Argentino el día 22 de mayo de 2015, que obra como anexo de la presente.

                                                      Ver resoluciones

                                                • UNC Universidad Nacional de Córdoba
                                                  • PGN - 1530 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 02/06/2016
                                                    • Convenio-Universidad Nacional de Córdoba

                                                      Artículo 1: DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Universidad Nacional de Córdoba, el día 26 de abril de 2016, que obra como anexo de la presente.

                                                      Ver resoluciones

                                                • UNICEF (The United Nations Children's Fund)
                                                  • Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
                                                    • PGN - 791 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 26/03/2015
                                                      • Convenio Marco de Cooperación-Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

                                                        Artículo 1°.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) el día 18 de marzo del año en curso, que obra como anexo de la presente.

                                                        Ver resoluciones

                                                  • PGN - 70 - 1999 - Nicolas Becerra, 02/09/1999
                                                    • Convenios. CONVENIO CON EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA. (UNICEF). Derechos del Niño.

                                                      Se protocoliza el convenio de colaboración interinstitucional suscripto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), con el fin de promover y desarrollar actividades conjuntas vinculadas con la niñez y la adolescencia, en temas relacionados con el sistema de administración de justicia. Referencia: Acuerdo Básico firmado entre el Gobierno argentino y UNICEF en noviembre de 1957. Res. PGN 13/99.

                                                      Ver resoluciones

                                                • Universidad Autónoma de Entre Ríos
                                                  • PGN - 35 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 01/06/2022
                                                    • CONVENIOS: Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER)

                                                      I. PROTOCOLIZAR el “Convenio Marco de Colaboración Mutua” entre la Universidad Autónoma de Entre Ríos y el Ministerio Público Fiscal de la Nación, que obra como anexo de la presente.

                                                      Ver resoluciones

                                                • Universidad Católica de Salta - Subsede Buenos Aires - Gendarmería Nacional.
                                                  • PGN - 27 - 2000 - Nicolas Becerra, 11/05/2000
                                                    • CONVENIOS: Universidad Católica de Salta - Subsede Buenos Aires - Gendarmeria Nacional.

                                                      ART. 1°: disponer la protocolización del Convenio Marco de Asistencia Tècnica suscripto con la Universidad Católica de Salta - Subsede Buenos Aires - Gendarmeria Nacional, junto con la Fundación Centinela, que en original se adjunta a la presente como Anexo 1.

                                                      Ver resoluciones

                                                • Universidad de Belgrano (UB)
                                                  • PGN - 16 - 2020 - Eduardo Ezequiel Casal, 06/03/2020
                                                    • CONVENIOS: Universidad de Belgrano “Doctor Avelino Porto”.

                                                      I. DISPONER la suscripción un convenio marco de cooperación y asistencia técnica en materia de capacitación con la Universidad de Belgrano “Doctor Avelino Porto”.

                                                      Ver resoluciones

                                                • Universidad de Buenos Aires (UBA)
                                                  • Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU)
                                                    • Facultad de Derecho
                                                      • PGN - 14 - 2020 - Eduardo Ezequiel Casal, 06/03/2020
                                                        • CONVENIOS: Facultad de Derecho (UBA)

                                                          I. PROTOCOLIZAR el Convenios Marco de Cooperación Académica suscripto entre el Ministerio Público Fiscal y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

                                                          Ver resoluciones

                                                    • Universidad de Buenos Aires (UBA)- Arquitectura, Diseño y Urbanismo
                                                      • PGN - 100 - 2002 - Nicolas Becerra, 15/11/2002
                                                        • Mapa del Delito: Convenio marco de Cooperación Técnica: Convenio de Cooperación Técnica sobre Sistemas de Información Geográfica.

                                                          Se protocoliza el Convenio marco de Cooperación Técnica y del Convenio de Cooperación Técnica sobre Sistemas de Información Geográfica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y "Mapa del Delito", celebrados entre la Procuración General de la Nación y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires.

                                                          Ver resoluciones

                                                    • Universidad de Flores (UFLO)
                                                      • PGN - 3616 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 10/11/2015
                                                        • Convenio-Universidad de Flores

                                                          DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Universidad de Flores el día 28 de abril de 2015, que obra como anexo de la presente.

                                                          Ver resoluciones

                                                    • Universidad de Girona (España)
                                                      • PGN - 99 - 2021 - Eduardo Ezequiel Casal, 07/12/2021
                                                        • Convenio: Universidad de Girona.

                                                          I. PROTOCOLIZAR el Convenio de Cooperación Institucional, Técnica y Académica celebrado entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Universidad de Girona, que obra como anexo de la presente.

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                                                    • Universidad de Palermo
                                                      • PGN - 86 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 18/10/2019
                                                        • CONVENIO: Universidad de Palermo

                                                          I. DISPONER la protocolización del Convenios Marco de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Ministerio Público Fiscal y la Universidad de Palermo, firmado el día 19 de diciembre de 2018 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

                                                          Ver resoluciones

                                                    • Universidad de San Andrés
                                                      • PGN - 111 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 08/11/2018
                                                        • CONVENIO: Universidad de San Andrés

                                                          Artículo I°: DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Ministerio Público Fiscal y la Universidad de San Andrés, que obra como anexo de la presente resolución.

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                                                    • Universidad del Centro Educativo Latino-Americano
                                                      • PGN - 3621 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 10/11/2015
                                                        • Convenio Marco de Cooperación-Universidad del Centro Educativo Latino-Americano

                                                          Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Universidad del Centro Educativo Latino-Americano el día 21 de julio de 2015, que obra como anexo de la presente.

                                                          Ver resoluciones

                                                    • Universidad del Salvador USAL
                                                      • Escuela de Pogrado Ciudad Argentina (EPOCA)
                                                        • Facultad de Ciencias Jurídicas
                                                          • PGN - 16 - 2006 - Esteban Righi, 28/02/2006
                                                            • CONVENIOS. UNIVERSIDAD DEL SALVADOR: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS. (DELEGA FIRMA).

                                                              Art. 1°: Aprobar el modelo de Convenio que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Art. 2°: Delegar en el señor Fiscal General, Dr. Carlos Ernst, acargo de la Fiscalía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores, la firma del mencionado Convenio de Cooperación Educativa.

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                                                        • PGN - 95 - 2021 - Eduardo Ezequiel Casal, 18/11/2021
                                                          • CONVENIOS: Universidad del Salvador.

                                                            I. PROTOCOLIZAR el Convenio Marco de Cooperación, Asistencia Técnica y Complementación entre la Universidad del Salvador y el Ministerio Público Fiscal de la Nación, que se anexa a la presente.

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                                                      • Universidad Empresarial Siglo 21 (Fundación)
                                                        • PGN - 93 - 2021 - Eduardo Ezequiel Casal, 12/11/2021
                                                          • CONVENIOS: Universidad Empresarial Siglo 21

                                                            Art. 1°: AUTORIZAR la suscripción de un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica en Materia de Capacitación entre la Universidad Empresarial Siglo 21 y el Ministerio Público Fiscal de la Nación. Art. 2°: Delegar la firma a la Señora Fiscal General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios, doctora Mary Beloff, a cargo de la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación, y/o el doctor Juan Manuel Casanovas, Titular de la Secretaría Disciplinaria y Técnica.

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                                                      • Universidad FASTA (Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino)
                                                        • PGN - 62 - 2023 - Eduardo Ezequiel Casal, 23/08/2023
                                                          • CONVENIOS: Universidad Fasta (Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino)

                                                            I. APROBAR el “Convenio Marco de Cooperación Institucional entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Universidad Fasta” que, como Anexo I, forma parte de la presente. II. DELEGAR en el doctor Daniel Eduardo Adler, Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, la firma del “Convenio Marco de Cooperación Institucional entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Universidad Fasta”.

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                                                      • Universidad John F. Kennedy
                                                        • Asociación Civil Universidad Argentina John F. Kennedy
                                                          • PGN - 1873 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 29/06/2016
                                                            • CONVENIO: Asociación Civil Universidad Argentina John F. Kennedy

                                                              I.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Asociación Civil Universidad Argentina John F. Kennedy, el día 21l de junio de 2016, que obra como anexo de la presente.

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                                                        • PGN - 49 - 2021 - Eduardo Ezequiel Casal, 22/07/2021
                                                          • CONVENIO: Universidad John F. Kennedy

                                                            I. PROTOCOLIZAR el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica en Materia de Capacitación con la Universidad John F. Kennedy y el Ministerio Público Fiscal de la Nación, como también el Acta Complementaria que obran adjuntos, que se anexan a la presente.

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                                                      • Universidad Nacional de Catamarca
                                                        • Facultad de Derecho
                                                          • PGN - 24 - 2021 - Eduardo Ezequiel Casal, 27/04/2021
                                                            • CONVENIOS. Universidad Nacional de Catamarca: Facultad de Derecho (autoriza suscripción).

                                                              Art. Io: AUTORIZAR la suscripción de un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica en Materia de Capacitación con la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca y el Ministerio Público Fiscal de la Nación. Art. 2o: Delegar la firma a la Señora Fiscal General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios, doctora Mary Beloff, a cargo de la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación, y/o el doctor Juan Manuel Casanovas, Titular de la Secretaría Disciplinaria y Técnica.

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                                                        • Universidad Nacional de Catamarca
                                                          • Facultad de Derecho
                                                            • PGN - 42 - 2021 - Eduardo Ezequiel Casal, 01/07/2021
                                                              • CONVENIOS: Universidad Nacional de Catamarca (Facultad de Derecho)

                                                                I. PROTOCOLIZAR el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica en Materia de Capacitación con la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca y el Ministerio Público Fiscal de la Nación, que obra como anexo de la presente

                                                                Ver resoluciones

                                                          • Universidad Nacional de Córdoba (UNC)
                                                            • Facultad de Derecho
                                                              • PGN - 87 - 2020 - Eduardo Ezequiel Casal, 24/11/2020
                                                                • CONVENIOS: Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba / Fundación Universidad Empresarial Siglo 21 / Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba y sus anexos. (DELEGA FIRMA)

                                                                  Art. 1°: Delegar en la Fiscal General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios Dra. Mary Beloff, a cargo de la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación, la rúbrica del convenio de colaboración entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, la Fundación Universidad Empresarial Siglo 21 y la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba y sus anexos.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Universidad Nacional de Entre Ríos
                                                              • PGN - 108 - 2021 - Eduardo Ezequiel Casal, 29/12/2021
                                                                • CONVENIO: Universidad Nacional de Entre Ríos

                                                                  I. PROTOCOLIZAR el Convenio de Cooperación Institucional, Técnica y Académica entre la Universidad Nacional de Entre Ríos y el Ministerio Público Fiscal de la Nación, que obra como anexo de la presente.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Universidad Nacional de José Clemente Paz (UNPAZ)
                                                              • PGN - 287 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 18/02/2016
                                                                • Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Universidad Nacional de José Clemente Paz el día 22 de diciembre de 2015

                                                                  DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Universidad Nacional de José Clemente Paz el día 22 de diciembre de 2015, que obra como anexo de la presente.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Universidad Nacional de Jujuy
                                                              • PGN - 83 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 19/12/2022
                                                                • CONVENIOS: Universidad Nacional de Jujuy.

                                                                  I. AUTORIZAR la suscripción de un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica en Materia de Capacitación entre la Universidad Nacional de Jujuy y el Ministerio Público Fiscal de la Nación. II. Delegar la firma a la Señora Fiscal General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios, doctora Mary Beloff, a cargo de la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación, y/o el doctor Juan Manuel Casanovas, Titular de la Secretaría Disciplinaria y Técnica.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Universidad Nacional de Lanús
                                                              • PGN - 612 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 27/03/2017
                                                                • CONVENIO-Acta Complementaria Universidad Nacional de la Lanús

                                                                  Artículo Io. DISPONER la protocolización del Acta Complementaria del Convenio Marco de Cooperación, suscripta entre el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y la Universidad Nacional de la Lanús el día 24 de noviembre de 2016 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Universidad Nacional de Moreno
                                                              • PGN - 2238 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 15/08/2017
                                                                • Convenio-Universidad Nacional de Moreno

                                                                  Art. 1°: DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación, suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Universidad Nacional de Moreno, el día 04 de julio de 2017, que obra como anexo de la presente.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Universidad Nacional de Río Cuarto
                                                              • PGN - 2524 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 14/09/2017
                                                                • CONVENIO: MUNICIPALIDAD-DEFENSORÍA DEL PUEBLO-PARROQUIA SAN ROQUE-UNIVERSIDAD NACIONAL (RÍO CUARTO, CÓRDOBA)

                                                                  Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Municipalidad, la Defensoría del Pueblo, la parroquia San Roque, la Universidad Nacional todos ellos de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba,el 24 de agosto de 2017, que obra como anexo de la presente.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Universidad Nacional de Rosario
                                                              • PGN - 2219 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 20/07/2015
                                                                • Convenio Marco de Cooperación: Universidad Nacional de Rosario

                                                                  Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Universidad Nacional de Rosario el día 8 de julio de 2015, que obra como anexo de la presente.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Universidad Nacional de Santiago del Estero
                                                              • PGN - 1721 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 11/08/2014
                                                                • CONVENIO. RATIFICACIÓN. Tribunal Oral Federal de la Provincia de Santiago del Estero y Universidad Nacional de Santiago del Estero.

                                                                  Artículo I.- RATIFICAR el convenio suscripto entre la Sra. Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal de la Provincia de Santiago del Estero, Dra. Indiana Garzón, y la Universidad Nacional de Santiago del Estero, que como Anexo I se adjunta a la presente, y proceder a su inmediata protocolización.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Universidad Nacional de Villa María
                                                              • PGN - 1382 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 24/05/2017
                                                                • Convenio: Municipalidad de Villa María - Parroquia Nuestra Señora de Lourdes - Universidad Nacional de Villa María

                                                                  Artículo Io. DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación, suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Municipalidad de Villa María, la Parroquia Nuestra Señora de Lourdes y la Universidad Nacional de esa ciudad, el día 30 de marzo de 2017, que obra como anexo de la presente.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
                                                              • PGN - 2237 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 15/08/2017
                                                                • CONVENIO-Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires

                                                                  Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires el día 22 de junio de 2017, que obra como anexo de la presente

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Universidad Nacional del Este
                                                              • PGN - 3620 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 10/11/2015
                                                                • Convenio Marco de Cooperación-Universidad Nacional del Este

                                                                  DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Universidad Nacional del Este el día 29 de junio de 2015, que obra como anexo de la presente.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Universidad Nacional del Nordeste
                                                              • PGN - 2173 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 22/09/2014
                                                                • Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Universidad Nacional del Nordeste

                                                                  Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Universidad Nacional del Nordeste a los 05 días del mes de septiembre del año 2014, que obra como anexo de la presente.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz
                                                              • PGN - 84 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 19/12/2022
                                                                • CONVENIOS: Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz.

                                                                  I. AUTORIZAR la suscripción de un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica en Materia de Capacitación con la Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz y el Ministerio Público Fiscal de la Nación. II. Delegar la firma a la Señora Fiscal General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios, doctora Mary Beloff, a cargo de la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación, y/o el doctor Juan Manuel Casanovas, Titular de la Secretaría Disciplinaria y Técnica.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Universidad Popular de Madres de Plaza de Mayo
                                                              • PGN - 2400 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 15/10/2014
                                                                • Ratificación Convenio: Programa de Acceso Comunitario de Acceso a la Justicia-Universidad Popular de Madres de Plaza de Mayo.

                                                                  Artículo 1°.- RATIFICAR el convenio suscripto entre el titular del Programa Comunitario de Acceso a la Justicia, Dr. Julián Axat, y la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo a los 11 días del mes de septiembre del año 2014, que obra como anexo de la presente.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Universidad Torcuato Di Tella (UTDT)
                                                              • PGN - 15 - 2020 - Eduardo Ezequiel Casal, 06/03/2020
                                                                • CONVENIOS: Universidad Torcuato Di Tella.

                                                                  I. DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Ministerio Público Fiscal y la Universidad Torcuato Di Tella, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Università Degli Studi Di Roma Tor Vergata-Centro de Estudios Jurídicos Latinoamericanos (CSGLA)
                                                              • PGN - 573 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 14/03/2016
                                                                • CONVENIOS. Centro de Estudios Jurídicos Latinoamericanos. Centro de Estudios Jurídicos Latinoamericanos (CSGLA).

                                                                  DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Centro de Estudios Jurídicos Latinoamericanos (CSGLA) de la Università Degli Studi Di Roma Tor Vergata el dia 30 de noviembre de 2015, que obra como anexo de la presente.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • UNLaM (Universidad Nacional de La Matanza)
                                                              • PGN - 1336 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 12/07/2013
                                                                • Convenio con Defensoría General de la Nación y la Universidad Nacional de La Matanza (colaboración institucional, técnica y académica; implementación de la Carrera de Especialización en Magistratura).

                                                                  Artículo I.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la Defensoría General de la Nación, la Procuración General de la Nación y la Universidad Nacional de La Matanza el 11 de julio de 2013, que obra como anexo de la presente.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • UNLP (Universidad Nacional de La Plata)
                                                              • PGN - 695 - 2012 - Alejandra Gils Carbó, 05/12/2012
                                                                • Protocolización de Convenio de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal y la Universidad Nacional de La Plata. SIU- PAMPA como del SIU - MAPUCHE.

                                                                  Artículo 1o.- Disponer la protocolización del Convenio de Cooperación suscripto entre este Ministerio Público Fiscal y la Universidad Nacional de la Plata, que obra como anexo de la presente.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • UNMP (Universidad Nacional de Mar del Plata)
                                                              • Facultad de Derecho
                                                                • PGN - 20 - 2007 - Esteban Righi, 30/03/2007
                                                                  • Convenio de Cooperación entre la Facultad de Derecho Universidad Nacional de Mar del Plata y el MPF.

                                                                    ARTo 1°: APROBAR el Convenio de Cooperación entre la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata y este Ministerio Público Fiscal, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ART. 2: DELEGAR en el señor Fiscal General Dr. Daniel E. Adler, a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, la firma en representación del suscripto, del Convenio de Cooperación con la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata. ART. 3°: DESIGNAR a la Escribiente Auxiliar María Jimena SOLA como miembro titular de la Unidad de Coordinación representante de este Ministerio Público Fiscal. ART. 4°: DESIGNAR a la Jefe de Despacho interina Silvina Luján BIANCHI como miembro suplente de la Unidad de Coordinación representante de este Ministerio Público Fiscal. ART. 5°: ESTABLECER, que a todos los efectos de la ejecución de dicho Convenio, el coordinador responsable deberá entenderse y mantener informada a la Fiscalía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores de esta Procuración General de la Nación, y por su intermedio deberá requerirse autorización previa para cualquier gasto. ! N RIGHI E E

                                                                    Ver resoluciones

                                                              • PGN - 7 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 31/01/2018
                                                                • Convenio: Universidad Nacional de Mar del Plata

                                                                  Artículo Io. APROBAR el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Universidad Nacional de Mar del Plata, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Artículo 2o. DELEGAR en el señor Fiscal General Dr. Daniel E. Adler, a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, la firma en representación del suscripto del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Universidad Nacional de Mar del Plata. Artículo 3o. ESTABLECER, que a todos los efectos de la ejecución de dicho Convenio, el responsable deberá mantener informada a la Secretaría de Coordinación Institucional de esta Procuración General de la Nación, y por su intermedio deberá requerir autorización previa para cualquier gasto y/o firma de Actas Complementarias.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • USI Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín"
                                                              • PGN - 968 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 20/04/2016
                                                                • Convenio-Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín" (USI)

                                                                  Artículo 1: DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín" (USI) el día 7 de abril de 2016, que obra como anexo de la presente.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • UTE (Unión de Trabajadores de la Educación)
                                                              • PGN - 2787 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 23/12/2013
                                                                • Convenio de Colaboración entre el Ministerio Público Fiscal y la Unión de Trabajadores de la Educación.

                                                                  Artículo I.- DISPONER la protocolización del Convenio de Colaboración entre el Ministerio Público Fiscal y la Unión de Trabajadores de la Educación que fue suscripto el día 11 de diciembre y que obra como anexo de la presente.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • UTN-Facultad Regional Buenos Aires
                                                              • PGN - 1465 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 24/05/2016
                                                                • Convenio: Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Buenos Aires

                                                                  DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Buenos Aires, el día 15 de abril de 2016, que obra como anexo de la presente.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • VERAZ (Fundación de la Organización Veraz S.A.)
                                                              • PGN - 89 - 2001 - Nicolas Becerra, 25/10/2001
                                                                • Convenios: Fundación Veraz.

                                                                  Se autoriza la celebración de un convenio con la FUNDACION VERAZ para que facilite el acceso directo a la base de datos de Organización Veraz S.A. Se encomienda a la Fiscal General Adjunta Alejandra Gils Carbó la elaboración y gestión del mencionado convenio y de un reglamento para la protección de los datos.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Vicaría para la Pastoral de las Villas de Emergencia de la Ciudad de Buenos Aires
                                                              • PGN - 1147 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 29/04/2016
                                                                • Convenio-Vicaría para la Pastoral de las Villas de Emergencia de la Ciudad de Buenos Aires

                                                                  Artículo Io.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Vicaría para la Pastoral de las Villas de Emergencia de la Ciudad de Buenos Aires, el 18 de abril de 2016, que obra como anexo de la presente.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • PGN - 18 - 2023 - Eduardo Ezequiel Casal, 12/04/2023
                                                              • “Convenio Marco de Cooperación Institucional entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio de Salud de la Nación” “Acta Complementaria N° 1 de Cooperación Técnica e Intercambio de Información entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio de Salud de la Nación

                                                                I. DISPONER la protocolización del “Convenio Marco de Cooperación Institucional entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio de Salud de la Nación” y del “Acta Complementaria N° 1 de Cooperación Técnica e Intercambio de Información entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio de Salud de la Nación”, que obran como anexo de la presente.

                                                                Ver resoluciones

                                                          • COVID-19
                                                            • PGN - 88 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 21/12/2022
                                                              • COVID-19: Reglamentación (trabajo remoto)

                                                                I. APROBAR la reglamentación anexa a la presente, la que comenzará a regir dentro del plazo de diez días hábiles.

                                                                Ver resoluciones

                                                          • DECLARACIONES JURADAS
                                                            • FISCALES
                                                              • PGN - 9 - 1992 - Aldo Luis Montesano Rebon, 11/02/1992
                                                                • Declaración jurada de bienes (decreto 1638/90)

                                                                  Disponer que los señores Procuradores Fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los señores Secretarios, Secretarios Letrados y Prosecretarios de esta Procuración, y los señores Fiscales de Cámara y de primera instancia de todos los fueros, cumplan con la declaración jurada de bienes prevista en el decreto 1638/90, manteniéndola debidamente actualizada.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • REGLAMENTO DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES PARA EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN
                                                              • PGN - 1302 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 02/07/2013
                                                                • Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación

                                                                  Artículo 1.- APROBAR el nuevo "Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación" que, como anexo I, forma parte de la presente resolución, y los formularios que obran como anexos II, III y IV. Artículo 2.- DEROGAR la Resolución PGN N° 6/08. Artículo 3.- ESTABLECER que hasta tanto se sancione la reglamentación a la que alude el artículo 1 de la ley n° 26.857: I. Las/os magistradas/os, funcionarias/os o empleadas/os comprendidos en el artículo 1 de este reglamento, deberán presentar sus declaraciones juradas ante la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos o la/el Habilitada/o, entre el día de la fecha y el 15 de agosto del año en curso. II. Las declaraciones juradas contendrán la información patrimonial al 31 de diciembre del año 2012 y deberán ser presentadas en los formularios provisorios que se aprueban como anexos II, III y IV, cada uno en un sobre cerrado distinto, identificado y firmado. III. Quienes hayan presentado la declaración jurada durante el año en curso bajo la modalidad aprobada por la Resolución PGN N° 6/08 deberán realizar una nueva presentación en los términos del actual régimen.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • PGN - 59 - 2020 - Eduardo Ezequiel Casal, 12/08/2020
                                                              • Se prorroga período de recepción de declaraciones juradas patrimoniales hasta el 31 de agosto inclusive. Se mantiene lo dispuesto en los puntos II y III Resolución PGN 36/20

                                                                I. PRORROGAR el período de recepción de declaraciones juradas patrimoniales previsto para el año en curso, fijando como fecha límite para ello el 31 de agosto de 2020, inclusive. II. MANTENER lo dispuesto en los puntos II y III de la Resolución PGN n° 36/20.

                                                                Ver resoluciones

                                                          • DEFENSA DE LA COMPETENCIA //Ref.:Ley 25.156
                                                            • PGN - 1 - 2002 - Nicolas Becerra, 22/01/2002
                                                              • P.G.N. Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Lealtad Comercial (Ley 22.802). Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática (Ley 13.077). Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Defensa de la Competencia (nro. 25.156).

                                                                I) INSTRUIR a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación pare que, en cuanto fuera de su incumbencia en todos los procesos en los cuales intervengan ante los diversos fueros y grados de la Administración de Justicia Nacional , velen por la estricta observancia de las ieyes de Lealtad Comercial (Ley 22.802), de Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática (Ley 13.077), de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y de Defensa de la Competencia (nro. 25.156).

                                                                Ver resoluciones

                                                          • DEFENSA DEL CONSUMIDOR //Ref.:Ley 24.240
                                                            • Artículo 52 (posibilidad de constituirse como parte; fiscal de la ley y accionante subsidiario)
                                                              • PGN - 85 - 2003 - Nicolas Becerra, 30/09/2003
                                                                • VIGENCIA DE LA RES. PGN 01/02 Y 12/03 - LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

                                                                  Recordar a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal la plena vigencia de la Res. PGN 01/02 y 12/03 (Instruir a los integrantes del Ministerio Público Fiscal para que, cuando intervengan en los distintos procesos, velen por la estricta observancia de la ley de defensa del consumidor Nº 24.240). Se dispone que los Magistrados que en el ejercicio de sus funciones detecten consumidores o usuarios que se vean afectados en sus derechos singular o colectivamente, deberán promover las acciones pertinentes. Se instruye a los Magistrados del Ministerio Público Fiscal para que, en caso de legitimación activa de la autoridad de aplicación de la ley 24.240 sea cuestionada, o cuando sobre su otorgamiento sea consultado el parecer, se prefiera la interpretación que , dentro de los márgenes de razonabilidad, la afirme la amplitud, cualquiera sea la naturaleza del proceso.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Resoluciones vinculadas a la temática
                                                              • PGN - 12 - 2003 - Nicolas Becerra, 10/04/2003
                                                                • MINISTERIO PÚBLICO FISCAL: SU ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD.

                                                                  Instruir a los Magistrados del Ministerio Público Fiscal para que hagan conocer mediante testimonio a la Secretaria de Industria y Comercio, como autoridad nacional de aplicación y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, como autoridad local, de aquellos hechos que resulten alcanzados por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, y de los que hayan tomado conocimiento en razón del cargo. Referencia: Res. PGN01/02

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • PGN - 1 - 2002 - Nicolas Becerra, 22/01/2002
                                                              • P.G.N. Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Lealtad Comercial (Ley 22.802). Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática (Ley 13.077). Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Defensa de la Competencia (nro. 25.156).

                                                                I) INSTRUIR a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación pare que, en cuanto fuera de su incumbencia en todos los procesos en los cuales intervengan ante los diversos fueros y grados de la Administración de Justicia Nacional , velen por la estricta observancia de las ieyes de Lealtad Comercial (Ley 22.802), de Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática (Ley 13.077), de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y de Defensa de la Competencia (nro. 25.156).

                                                                Ver resoluciones

                                                          • DELEGACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN
                                                            • PGN - 99 - 2011 - Esteban Righi, 01/11/2011
                                                              • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación: causas delegadas.

                                                                El Sr. Procurador General de la Nación dispone que los fiscales en materia penal comuniquen a esta Procuración General, a través de la Secretaría General de Coordinación Institucional y con copia de los antecedentes pertinentes: (a) toda ocasión en la que reciban causas cuya delegación por aplicación del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación se produzca después de comenzada la instrucción, en lugar de en la instancia regulada por el artículo 180 de la ley procesal -informando especialmente si ello ocurre con posterioridad a la revocación de un interlocutorio provocada por una apelación del Ministerio Fiscal?; y (b) todos los casos en los que, estando a cargo de una investigación delegada, vean revocada por decisión judicial la delegación ya ordenada. Ref: expediente administrativo interno F 1909/2011; expediente O 7069/2011.

                                                                Ver resoluciones

                                                          • DELITOS
                                                            • Actividades Subversivas (*la Ley 20.840 de Penalidades para las Actividades Subversivas fue abrogada por la Ley 25.602)
                                                              • MP - 42 - 2002 - Nicolas Becerra, 09/05/2002
                                                                • MANTENIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL. LEY 20.840.

                                                                  Se instruye a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal en materia criminal y correccional federal para que, en las causas cuyo objeto procesal esté integrado por hechos que se adecuan a las disposiciones de la vigente ley 20.840, agoten las diligencias y recursos procesales a su alcance tendientes al mantenimiento en cada caso de la acción penal, al resguardo de los intereses públicos que le han sido confiados y a la profundización de las pesquisas (conf. al criterio sostenido a través de las Resoluciones Nº 3/86, 25/88, 96/93 y 39/95), en cuanto ello sea compatible con el debido proceso legal, por cuyo respeto también deben velar (artículo 40, inciso a, ley 24.946).

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Adulteración de medicamentos y su posterior comercialización
                                                              • PGN - 173 - 2008 - Esteban Righi, 18/12/2008
                                                                • Convenios: "Convenio de Cooperación Interinstitucional" con la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica: ANMAT.

                                                                  Las acciones de fortalecimiento interinstitucional desplegadas por la Secretaría General de Coordinación Institucional en aras de brindar adecuadas herramientas de investigación e infraestructura a la "Comisión para la investigación de hechos ilícitos relacionados con la adulteración de medicamentos y su posterior comercialización" ?creada por Res. MP 54/97 Y concordantes-, con el objeto de consolidar la cooperación interinstitucional con la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y en virtud de que se considera necesario fortalecer los recursos de infraestructura asignados a la citada Comisión de Fiscales, ítem que será provisto por la ANMA T al facilitar el uso de un inmueble con el objeto de ser destinado al desarrollo de tareas inherentes a la tramitación e investigación de causas vinculadas con la adulteración y falsificación de medicamentos para su posterior comercialización. Por ello se dispone la protocolización del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Apremios Ilegales
                                                              • PGN - 3 - 2011 - Esteban Righi, 18/02/2011
                                                                • Derechos Humanos: Aprobación del Protocolo de actuación del Ministerio Público Fiscal para la investigación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas.

                                                                  Que el Estado argentino, al ratificar diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, asumió frente a la comunidad internacional el compromiso de adoptar en el ámbito de su jurisdicción todas las medidas que resulten necesarias con el objeto de prevenir, sancionar y erradicar la tortura así como otros tratos o penas igualmente crueles, inhumanas o degradantes. Tales compromisos adquirieron jerarquía constitucional con motivo de la reforma constitucional de 1994, que incorporó al artículo 75 inc. 22, entre otros tratados, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Que por su parte la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas establece la obligación de los Estados partes de tomar todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que se encuentre bajo su jurisdicción, de velar porque las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial de estos delitos, de someter a enjuiciamiento a las personas respecto de las cuales se presuma que han cometido esta clase de delitos y de aplicar penas que consideren la gravedad de los hechos. Por lo expuesto, el Sr. Procurador General de la Nación resuelve aprobar el Protocolo de actuación del Ministerio Público Fiscal para la investigación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas, al que los Sres. Fiscales con competencia penal de todo el país ajustarán las investigaciones en las que intervengan.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Apropiación y/o sustitución de identidad.
                                                              • MP - 151 - 2023 - Eduardo Ezequiel Casal, 21/07/2023
                                                                • DEJAR EN FUNCIONES, en reemplazo del suscripto, a la señora Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctora Laura MONTI, a partir del día 26 hasta el 28 de julio del año en curso.

                                                                  I.-DEJAR EN FUNCIONES, en reemplazo del suscripto, a la señora Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctora Laura MONTI, a partir del día 26 hasta el 28 de julio del año en curso, ambos inclusive.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Contrabando
                                                              • PGN - 165 - 2005 - Esteban Righi, 22/12/2005
                                                                • Código Aduanero

                                                                  Se instruye a los fiscales con competencia en materia penal que deberán sostener la constitucionalidad de la norma contenida en el artículo 872 del Código Aduanero, en cuanto establece la equiparación de marco punitivo entre la tentativa del delito de contrabando y el contrabando consumado, frente a un eventual planteo de inconstitucionalidad.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Daños
                                                              • PGN - 8 - 1988 - Andres Jose D'Alessio, 08/04/1988
                                                                • LEYENDAS O INSCRIPCIONES CALLEJERAS: DELITO DE DAÑO.

                                                                  Por el incremento de leyendas o inscripciones que dañan la propiedad pública o privada; deteriorando el bien y menoscabando el derecho a la propiedad, se instruye a los Fiscales de las Cámaras Nac. de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de capital y del interior, al igual que los Procuradores Fiscales de 1ª Instancia, para que los hechos se encuadren dentro de los Arts .183 y 184, inc. 5º del C.P., según el caso. Referencias: Fallos de la Cámara. Nac. en lo Crim. y Correc.: Sala I "Lerner, Natalio y otros" del 28/09/65;SALA IV " Quinteros; Juan C y otros"- 29/03 /63; Sala V "Rodríguez, C y otros "del 20/10/66; Sala VI "Rojas, Manuel R." 7/11/69, en L.L. 138-629, entre otros.

                                                                  Ver resoluciones

                                                            • Delitos contra la Administración Pública o cometidos por Funcionarios Públicos
                                                              • Delitos contra la Integridad Sexual
                                                                • PGN - 140 - 2004 - Esteban Righi, 23/09/2004
                                                                  • DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.

                                                                    Se solicita al Jefe de la Policía Federal Argentina que disponga lo necesario a fin de que en todas las comisarías y dependencias, que en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, reciban una denuncia por un delito contra la integridad sexual instruya a la víctima sobre la conveniencia de recibir asistencia médica inmediata. Se recomienda que, en tanto la noticia del ilícito tenga lugar entre las 8:00 y las 20:00 hs. de cualquier día hábil, recurrir a la intervención de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del delito a fin de propiciar la derivación efectiva de la víctima. Referencia: PGN126/04

                                                                    Ver resoluciones

                                                              • Delitos Informáticos
                                                                • PGN - 82 - 2008 - Esteban Righi, 10/07/2008
                                                                  • Comisión de trabajo: Investigación de delitos informáticos: designación de los Dres. Ricardo Sáenz, Marcos Salt y Pablo Palazzi: Fiscalía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores.

                                                                    Se conforma una comisión de trabajo integrada por el Dr. Ricardo Sáenz, y los Dres. Marcos Salt y Pablo Palazzi en carácter de consultores externos ad-honorem, a efectos de elaborar un protocolo de investigación de delitos informáticos y de alta tecnología y organizar, conjuntamente con la Fiscalía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores un seminario específico sobre la materia, a la luz de las nuevas modalidades delictivas y problemáticas que suscitan este tipo de investigaciones y que dieran lugar a la presentación de marras. Se deja sin efecto las resoluciones MP45/00, MP 96/00, MP87/01 y PGN42/05.

                                                                    Ver resoluciones

                                                              • Delitos Tributarios
                                                                • PGN - 18 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 21/02/2018
                                                                  • Instruye a los señores fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12.

                                                                    I: Instruir a los señores fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley n° 27430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

                                                                    Ver resoluciones

                                                              • Evasión
                                                                • PGN - 18 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 21/02/2018
                                                                  • Instruye a los señores fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12.

                                                                    I: Instruir a los señores fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley n° 27430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

                                                                    Ver resoluciones

                                                              • Exacciones Ilegales (Arts. 266,267 y 268 CP)
                                                                • MP - 12 - 1997 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 28/02/1997
                                                                  • DESACUERDO FUNDAMENTAL: CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA EL DELITO DE EXACCIONES ILEGALES: MANTENIMIENTO DE LA ACCIÓN.

                                                                    Se dispone que ante la diversidad de interpretaciones sobre el término "dádiva" y al momento de consumación del hecho se debe preferir aquella que conduzca al mantenimiento de la acción penal.

                                                                    Ver resoluciones

                                                              • Lavado de Dinero
                                                                • PGN - 1335 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 12/07/2013
                                                                  • Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio Público de Chile (Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Inmigrantes; Delitos Económicos y Lavado de Activos, Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Conexos).

                                                                    Artículo I.- DISPONER la protocolización de los Convenios de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y el Ministerio Público de Chile en materia de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Inmigrantes, de Delitos Económicos y Lavado de Activos, y de Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Conexos, que obran como anexos de la presente.

                                                                    Ver resoluciones

                                                              • Malversación de Caudales Públicos (art. 263 CP)
                                                                • MP - 82 - 1996 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 30/10/1996
                                                                  • DESACUERDO FUNDAMENTAL: DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS: MANTENIMIENTO DE LA ACCIÓN.

                                                                    Se establece como criterio a aplicar por los integrantes del Ministerio Público, en virtud de las disposiciones que obligan a preferir la interpretación de las normas que conduzcan al mantenimiento y no a la extinción de la acción penal, que el bien jurídico tutelado en el delito de malversación de caudales públicos, la administración de justicia, se ve afectado con la sola posibilidad (susceptible de ser acreditada de diversas formas y no solamente a través del procedimiento de intimación previa) de no poder disponer el órgano jurisdiccional de los bienes embargados, a causa de haber sido sustraídos de la esfera de custodia constituida a fin de garantizarlos.

                                                                    Ver resoluciones

                                                              • Narcotráfico
                                                                • PGN - 1335 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 12/07/2013
                                                                  • Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio Público de Chile (Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Inmigrantes; Delitos Económicos y Lavado de Activos, Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Conexos).

                                                                    Artículo I.- DISPONER la protocolización de los Convenios de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y el Ministerio Público de Chile en materia de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Inmigrantes, de Delitos Económicos y Lavado de Activos, y de Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Conexos, que obran como anexos de la presente.

                                                                    Ver resoluciones

                                                              • Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática (Ley 23.077)
                                                                • Residuos Peligrosos
                                                                  • PGN - 31 - 2010 - Esteban Righi, 07/04/2010
                                                                    • Delitos en Particular: Residuos Peligrosos: Competencia.

                                                                      El Sr. Procurador General de la Nación resuelve instruir a los señores fiscales con competencia penal que integran el Ministerio Público Fiscal de la Nación para que adopten los criterios sostenidos por la Procuración General y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes citados en los considerandos y, en consecuencia, en las acciones penales que deriven de la comisión de los delitos tipificados en el cap. IX de la ley 24.051, postulen la competencia federal o local según que las sustancias, mencionadas en las leyes 24.051 y 25.612, pudieran o no afectar a las personas o al medio ambiente más allá de los límites de la provincia. Asimismo, se deroga la Res. PGN 72/02 y toda normativa interna que se oponga al criterio adoptado en la presente. Ref: expte. interno M 10.565/09; PGN 72/02.

                                                                      Ver resoluciones

                                                                • Secuestro Extorsivo (Art. 170 del CP)
                                                                  • PGN - 79 - 2011 - Esteban Righi, 19/08/2011
                                                                    • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Secuestros Extorsivos.

                                                                      La dirección de la investigación por parte de los Sres. Fiscales se ha enfrentado con un tipo delictivo con características particulares entre las que se destaca, además de su gravedad y urgencia, la de ser un delito en curso de ejecución. Esta última característica conduce a la convergencia inevitable de actuación de dos poderes del Estado con cometidos y competencias legalmente diferentes: el Ministerio Público Fiscal y el Poder Ejecutivo Nacional, a través de las fuerzas de seguridad. Ese momento se presenta cuando la víctima del delito se encuentra todavía privada de la libertad, con riesgo para su vida, mientras operan las o demandas extorsivas de los captores. La aludida convergencia de funciones ha llevado a interpretaciones diferentes en torno a qué funcionario es competente -o mejor dicho qué el departamento de Estado lo es para decidir sobre algunas cuestiones que el caso y regularmente va presentando en ese momento, entre las cuales se destaca la relativa a quién debe decidir sobre la oportunidad y el modo de hacer cesar el delito en curso. Para dar respuesta a esta importante cuestión es preciso antes reconocer que las competencias de ambos poderes son distintas en tanto el reparto de funciones establecidas por la Constitución nacional y sus leyes reglamentarias así lo prescriben. La tarea preventiva consistente en evitar la consumación del delito o disponer su cese es eminentemente administrativa y pertenece, en consecuencia, a la órbita de funciones exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo Nacional y las fuerzas de seguridad que de él dependan, mientras que la actividad de investigación judicial en este caso delegada por ley en el Ministerio Público Fiscal- requiere para su desenvolvimiento de un proceso y de un caso ya sucedido que reclame la verificación acerca de su posible subsunción en una norma. Esta última función importa determinar los hechos que sirvan para mostrar la verdad de lo sucedido y, entre ellos, individualizar a los autores y partícipes en él. Si bien es cierto que los casos de secuestro extorsivo pueden presentar diferencias entre unos y otros, lo es también que a partir de esta distinción es posible derivar ciertas líneas o principios de actuación que pueden, y deben, permanecer al margen de la variedad casuística. Por lo dicho, en supuestos como el indicado, en que la actuación de los Sres. fiscales puede verse superpuesta con la actividad de fuerzas de seguridad comprometidas con hacer cesar el desarrollo de un delito que se ha comenzado a ejecutar (meta preventiva), la función de los Sres. fiscales debe atenerse al aseguramiento de aquellos elementos necesarios para probar la existencia y las características del tramo del hecho ya sucedido y la identidad de el o los intervinientes en su comisión. Por consiguiente, la tarea de los Sres. fiscales se limita a dirigir a las fuerzas policiales única y exclusivamente en lo que concierne a la recolección de elementos de prueba necesarios y válidos para sostener una imputación. Por el contrario, y como lo establecen específicamente los artículos 183 y 186 del Código Procesal Penal de la Nación, tanto en los casos de flagrancia como en delitos de efectos permanentes (como el secuestro extorsivo) es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, a través de las fuerzas de seguridad, disponer lo necesario para hacer cesar el delito. Ref: Ley 24.946, art. 33 inc. "c", inc. "i".

                                                                      Ver resoluciones

                                                                • Tenencia de Armas de Guerra
                                                                  • MP - 41 - 1995 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 28/04/1995
                                                                    • DESACUERDO FUNDAMENTAL (ART. 67 CPPN) CRITERIO SOBRE TENENCIA DE ARMA DE GUERRA: MANTENIMIENTO DE LA ACCIÓN.

                                                                      Se instruye a los Sres. Fiscales a adoptar el criterio sentado en los considerandos de la presente instrucción sobre la interpretación del artículo 189 bis del código penal, acorde al criterio seguido por la Corte Suprema en Fallos 304:140. En este sentido debe interpretarse que la determinación de qué es "peligroso" para comprometer el bien jurídico tutelado no está librado a la apreciación de los jueces, sino que ha de tenerse en cuenta lo que se desprenda de la ley 20.429 de armas y explosivos y su reglamentación..

                                                                      Ver resoluciones

                                                                • Tenencia, Suministro y Tráfico de Estupefacientes (Ley 23.737; actualizada por Ley 26.052)
                                                                  • MP - 20 - 1996 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 28/03/1996
                                                                    • INSTRUCCIONES GENERALES Y PARTICULARES . MANTENIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL.

                                                                      1. Instruir a los integrantes del Ministerio Público Fiscal con competencia en materia penal a fin de que ajusten su actuación a las consideraciones efectuadas en el apartado V de la presente resolución

                                                                      Ver resoluciones

                                                                • Trata de personas
                                                                  • PGN - 95 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 27/09/2018
                                                                    • Guía de Buenas Prácticas para la Realización de Allanamientos en la Investigación de los Delitos de Trata y Explotación de Personas

                                                                      Artículo Io. DISPONER la protocolización de la Guía de Buenas Prácticas para la Realización de Allanamientos en la Investigación de los Delitos de Trata y Explotación de Personas, suscripta por la Procuración General de la Nación, el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación el día 27 de septiembre del año en curso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente.

                                                                      Ver resoluciones

                                                                • DENUNCIAS DE OFICIO
                                                                  • PGN - 27 - 1993 - Oscar Lujan Fappiano, 26/04/1993
                                                                    • Denuncias de Oficio: Trámite.

                                                                      Se instruye a los Fiscales ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Cámaras de Apelaciones y ante los Tribunales Orales de todos los fueros, para que en caso de recibir denuncias de particulares o que ellos mismos deseen formular, se deberá proceder por intermedio de los Agentes Fiscales ante los Juzgados Federales, en lo Penal Económico, de Instrucción, en lo Correccional o de Menores (según corresponda por razones de competencia) y a través del Fiscal de Cámara respectivo, con noticia a esta Procuración General . Se encomienda a los Sres. Procuradores Fiscales de la Corte Suprema, la coordinación de esta tarea.

                                                                      Ver resoluciones

                                                                • DEPARTAMENTO DE INTERCEPTACIÓN Y CAPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES (DICOM)
                                                                  • DERECHOS HUMANOS
                                                                    • Convención sobre los Derechos del Niño
                                                                      • PGN - 30 - 1997 - Nicolas Becerra, 04/08/1997
                                                                        • DERECHOS HUMANOS: CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: OPERATIVIDAD.

                                                                          Art. 1 : Instruir con carácter general, a todos los funcionarios de la Procuración General de la Nación, que deberán plantear en todos los casos en que intervengan, la operatividad de los derechos y garantías de los niños, que consagra la Convención respectiva, incorporada en nuestra Constitución Nacional, art. 75 inc . 22. A ese efecto se deberá tener en cuenta la jerarquía constitucional de dicha Convención, y su supremacía normativa sobre la legislación procesal, de patronato nacional, y toda otra disposición legal, que contraríe la Convención citada.

                                                                          Ver resoluciones

                                                                    • Convocatoria CSJN
                                                                      • PGN - 26 - 2009 - Esteban Righi, 12/03/2009
                                                                        • Representación del Ministerio Público Fiscal: Dres. Jorge Eduardo Auat y Pablo Fernando Parenti.

                                                                          Se resuelve designar como representantes del Ministerio Público para trabajar en áreas de superintendencia en el marco de la convocatoria efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Dres. Jorge Eduardo Auat y Pablo Fernando Parenti, fiscal a cargo y coordinador, respectivamente, de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado.

                                                                          Ver resoluciones

                                                                    • Derecho a la identidad
                                                                      • PGN - 1226 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 19/06/2013
                                                                        • DERECHOS HUMANOS. Derecho a la identidad.

                                                                          Se deja sin efecto la designación del doctor Félix Crous para representar a la Procuración General de la Nación ante la Comisión por el Derecho a la Identidad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Se delega en los señores coordinadores de la Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de listado, doctores Martín Nilklison y Pablo Parenti, la representación de la Procuración General de la Nación ante la Comisión por el Derecho a la Identidad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

                                                                          Ver resoluciones

                                                                    • Derecho a la identidad biológica
                                                                      • PGN - 435 - 2012 - Alejandra Gils Carbó, 23/10/2012
                                                                        • Derechos Humanos: Creación de la Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo Estado.

                                                                          La Procuración General ha sostenido que los casos de crímenes contra la humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado en nuestro país exigen una búsqueda comprometida de la verdad y la justicia, como contribución esencial a la reconstrucción del tejido social y de los mecanismos institucionales del Estado, que permitan evitar una repetición de hechos de similar naturaleza. Cobra aquí interés particular referirse a los casos de apropiación de niños. Debe señalarse que la especificidad y entidad de las investigaciones por casos de apropiación demandan un tratamiento y dedicación especial que hacen necesario disponer de los recursos correspondientes para fortalecer la intervención del Ministerio Publico Fiscal en esta clase de causas. A los efectos de garantizar una adecuada implementación de las medidas y objetivos pautados en la resolución PGN 398/12, resulta necesario centralizar las tareas de diseño, de estrategias, asesoramiento, coordinación y seguimiento de la actuación de los fiscales que entienden en estos casos. La Unidad Fiscal de Coordinación viene realizando un intenso trabajo que es necesario capitalizar, reforzar y desarrollar. En este sentido, la Procuradora General de la Nación, resuelve disponer la creación de la Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado y, designar como coordinadores a los doctores Martín Niklison y Pablo Parenti, quienes tendrán facultades de intervención como fiscal coadyuvante y ad hoc — respectivamente— en las diferentes causas en trámite y en todas las instancias.

                                                                          Ver resoluciones

                                                                    • Disposiciones generales en relación a causas por violaciones a los derechos humanos
                                                                      • PGN - 49 - 2007 - Esteban Righi, 15/05/2007
                                                                        • Reunión de Fiscales Generales y Fiscales ante los jueces de primera instancia de las jurisdicciones de Bahía Blanca, Mar del Plata, Comodoro Rivadavia y General Roca que actúen en causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado.

                                                                          Artículo 1 °: CONVOCAR a una reunión de Fiscales Generales y Fiscales ante los jueces de primera instancia de las jurisdicciones de Bahía Blanca, Mar del Plata, Comodoro Rivadavia y General Roca que actúen en causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado. Artículo 2°: La reunión se realizará en la sede de la Procuración General de la Nación, el día 23 de mayo de 2007 a partir de las 10.30 horas. Artículo 3°: AUTORIZAR a la Secretaría Gener Administración a efectuar los gastos necesarios para la realización de la reunión..-niencion a en el artículo 1 °.

                                                                          Ver resoluciones

                                                                    • Garantía de un trato humanitario y de una eventual muerte digna a detenidos con una salud severamente comprometida (SIDA,enfermedad terminales)
                                                                      • PGN - 18 - 1997 - Nicolas Becerra, 17/06/1997
                                                                        • DERECHOS HUMANOS: PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD: ENFERMOS TERMINALES: TRATO HUMANITARIO.

                                                                          Se instruye a los Fiscales Nacionales y Federales para que en todos los casos de personas privadas de su libertad con salud muy comprometida -ya sea por efecto del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) u otra enfermedad de carácter Terminal- agoten los medios legales a su alcance para garantizarle un trato humanitario y una muerte digna, efectuando las peticiones que resulten necesarias ante las autoridades administrativas y judiciales que correspondan. Se adoptan como criterios orientadores los parámetros clínicos establecidos en el acta que acompaña la resolución.

                                                                          Ver resoluciones

                                                                    • Imputados con detención domiciliaria
                                                                      • PGN - 71 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 11/07/2012
                                                                        • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Prisión domiciliaria.

                                                                          La prisión preventiva bajo la modalidad de detención domiciliaria, en causas por crímenes contra la humanidad, presenta ciertas dificultades en orden a evitar la fuga de los imputados o el entorpecimiento de las investigaciones. De hecho, la Unidad Fiscal de Coordinación expresó que a raíz de la fuga de algunas personas que se encontraban bajo arresto domiciliario se pudo observar que, en muchos casos, la autoridad migratoria nacional no había sido notificada de las detenciones domiciliarias dispuestas. Los fiscales deben cuidar que exista -por parte del tribunal interviniente o por parte de la propia fiscalía- una debida comunicación a las autoridades competentes de que se ha dispuesto una detención domiciliaria y que esta medida exige, entre otros aseguramientos, que se tenga en cuenta la prohibición de salir del país. Además, estas dificultades también ocurren en otro tipo de procesos penales. Es base a estas consideraciones, el Señor Procurador General de la Nación, Dr. González Warcalde, dispone instruir "a todos los fiscales del país para que en los procesos penales en los que existan imputados bajo detención domiciliaria, cualquiera sea la instancia por la que transiten, se aseguren de que exista -por parte del tribunal interviniente o por parte de la propia fiscalía- una debida comunicación a las autoridades competentes en materia migratoria de que se ha dispuesto una detención domiciliaria y que deberán poner un especial cuidado para que, en caso de intentarlo, no puedan salir del país".

                                                                          Ver resoluciones

                                                                    • Juicios por la verdad
                                                                      • MP - 63 - 2002 - Nicolas Becerra, 24/07/2002
                                                                        • SUBROGANCIA - JUICIOS POR LA VERDAD

                                                                          Se designa al Fiscal PGN, Dr. Juan Andrés Necol, en carácter de fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 8 de la Capital Federal, mientras permanezca vigente la designación del Dr. Félix Pablo Crous en el juicio por la verdad. Referencia: Res. PGN46/02

                                                                          Ver resoluciones

                                                                    • Planteos dilatorios y obstaculización de investigaciones en causas por derechos humanos
                                                                      • PGN - 73 - 1998 - Nicolas Becerra, 23/09/1998
                                                                        • DERECHOS HUMANOS: JUICIOS POR LA VERDAD: EVITAR PLANTEOS DILATORIOS.

                                                                          Se instruye a los Fiscales de todos los fueros e instancias a efectos de que en todas las causas en que se investiguen o se han investigado ilícitos vinculados con violaciones a los derechos humanos, acaecidas entre los años 1976 y 1983, realicen todas las medidas procesales a su alcance a efectos de colaborar con los familiares de personas desaparecidas en ese período, que pretendan obtener información sobre el destino de las víctimas y eviten la realización de planteos de competencia que puedan provocar obstaculización de las tareas de investigación o una indebida dilación.

                                                                          Ver resoluciones

                                                                    • Prescripción / Mantenimiento de la acción penal pública
                                                                      • Programa Verdad y Justicia
                                                                        • PGN - 66 - 2007 - Esteban Righi, 05/06/2007
                                                                          • Programa Verdad y Justicia: designación de los Dres. Jorge Eduardo Auat y Pablo Fernando Parenti.

                                                                            Se designan como representantes del Ministerio Público Fiscal ante el Consejo Asesor del Programa Verdad y Justicia de la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional a los Dres. Jorge Eduardo Auat y Pablo Fernando Parenti. Referencia: Decreto PEN606/2007; Res PGN14/07.

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • Sistematización de información en causas penales
                                                                        • PGN - 68 - 2006 - Esteban Righi, 30/05/2006
                                                                          • Unidad de Asistencia para causas por violación a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado: Sistematización de información en causas penales Política Criminal y Gobierno del Ministerio Público Fiscal.

                                                                            Se dispone que la información que las fiscalías federales remitan a la citada Unidad, en el marco de lo ordenado por las Resoluciones PGN56/01; PGN138/05 y concordantes, observe las condiciones establecidas en el instructivo aprobado por la presente resolución. Se dispone que las fiscalías de todo el país deberán prestar la colaboración necesaria a la Unidad para que su personal pueda obtener una actualización de la información en un intervalo menor que el establecido para los informes bimestrales. Ello, sin perjuicio de la información que las fiscalías deben brindar en virtud de lo dispuesto en el art. 30 de la LOMP. Referencia: Arts. 11, 25 y 33 LOMP; Res. PGN73/98; PGN40/99; PGN15/00; PGN56/01; PGN138/05; expte. M2505/2004.

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • Sustracción de menores
                                                                        • PGN - 435 - 2012 - Alejandra Gils Carbó, 23/10/2012
                                                                          • Derechos Humanos: Creación de la Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo Estado.

                                                                            La Procuración General ha sostenido que los casos de crímenes contra la humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado en nuestro país exigen una búsqueda comprometida de la verdad y la justicia, como contribución esencial a la reconstrucción del tejido social y de los mecanismos institucionales del Estado, que permitan evitar una repetición de hechos de similar naturaleza. Cobra aquí interés particular referirse a los casos de apropiación de niños. Debe señalarse que la especificidad y entidad de las investigaciones por casos de apropiación demandan un tratamiento y dedicación especial que hacen necesario disponer de los recursos correspondientes para fortalecer la intervención del Ministerio Publico Fiscal en esta clase de causas. A los efectos de garantizar una adecuada implementación de las medidas y objetivos pautados en la resolución PGN 398/12, resulta necesario centralizar las tareas de diseño, de estrategias, asesoramiento, coordinación y seguimiento de la actuación de los fiscales que entienden en estos casos. La Unidad Fiscal de Coordinación viene realizando un intenso trabajo que es necesario capitalizar, reforzar y desarrollar. En este sentido, la Procuradora General de la Nación, resuelve disponer la creación de la Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado y, designar como coordinadores a los doctores Martín Niklison y Pablo Parenti, quienes tendrán facultades de intervención como fiscal coadyuvante y ad hoc — respectivamente— en las diferentes causas en trámite y en todas las instancias.

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • Sustracción y sustitución de la identidad de hijos de desaparecidos
                                                                        • PGN - 435 - 2012 - Alejandra Gils Carbó, 23/10/2012
                                                                          • Derechos Humanos: Creación de la Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo Estado.

                                                                            La Procuración General ha sostenido que los casos de crímenes contra la humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado en nuestro país exigen una búsqueda comprometida de la verdad y la justicia, como contribución esencial a la reconstrucción del tejido social y de los mecanismos institucionales del Estado, que permitan evitar una repetición de hechos de similar naturaleza. Cobra aquí interés particular referirse a los casos de apropiación de niños. Debe señalarse que la especificidad y entidad de las investigaciones por casos de apropiación demandan un tratamiento y dedicación especial que hacen necesario disponer de los recursos correspondientes para fortalecer la intervención del Ministerio Publico Fiscal en esta clase de causas. A los efectos de garantizar una adecuada implementación de las medidas y objetivos pautados en la resolución PGN 398/12, resulta necesario centralizar las tareas de diseño, de estrategias, asesoramiento, coordinación y seguimiento de la actuación de los fiscales que entienden en estos casos. La Unidad Fiscal de Coordinación viene realizando un intenso trabajo que es necesario capitalizar, reforzar y desarrollar. En este sentido, la Procuradora General de la Nación, resuelve disponer la creación de la Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado y, designar como coordinadores a los doctores Martín Niklison y Pablo Parenti, quienes tendrán facultades de intervención como fiscal coadyuvante y ad hoc — respectivamente— en las diferentes causas en trámite y en todas las instancias.

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • Testigos
                                                                        • PGN - 143 - 2006 - Esteban Righi, 28/09/2006
                                                                          • Unidad de asistencia para causas por violación a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado.

                                                                            Se instruye a los fiscales para que en caso de recibir amenazas con motivo de su intervención o de la intervención de algún otro miembro de este Ministerio Público en las causas que se investiga violaciones de los derechos humanos cometidas durante el último gobierno de facto o de tomar conocimiento de hechos de amenazas sufridas por otras personas con motivo del trámite de las causas referidas, inmediatamente formulen la correspondiente denuncia. Se instruye al fiscal general (subrogante) a cargo de la Unidad para que elabore y mantenga actualizado un listado de testigos convocados en las causas de mención, así como un calendario de juicios orales a celebrarse próximamente, a fin de que el Poder Ejecutivo Nacional pueda garantizar su seguridad a través de las medidas que estime conveniente, en el marco de los programas de su competencia. Se dispone que la Unidad intervenga en carácter de coadyuvante, en forma conjunta o alternada, en las causas por amenazas y en aquellas otras ya iniciadas por el mismo motivo. Referencia: Res. PGN163/04.

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • PGN - 3523 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 21/11/2016
                                                                        • Informe implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública en MPF. Prórroga mandato conferido PGN 2938/16-Dirección General de Derechos Humanos

                                                                          Artículo 1: PRORROGAR el mandato conferido mediante la Resolución PGN N° 2938/16 a la Dirección General de Derechos Humanos de esta Procuración General de la Nación hasta el 19 de diciembre de 2016.

                                                                          Ver resoluciones

                                                                    • DESACUERDO FUNDAMENTAL
                                                                      • MP - 180 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 12/08/2022
                                                                        • Disponer que el doctor Juan Manuel Pettigiani, titular de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral de Mar del Plata, continúe ejerciendo la representación del Ministerio Público Fiscal de la Nación en los autos FMP 4311/2017/T02.

                                                                          I. DISPONER que el doctor Juan Manuel Pettigiani, titular de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral de Mar del Plata, continúe ejerciendo la representación del Ministerio Público Fiscal de la Nación en los autos FMP 4311/2017/T02, caratulados “Londoño Aguirre Uver Arney y otros s/Inf. Art. 303 CP”, que tramitan ante ese tribunal, por las razones expuestas en los Considerandos.

                                                                          Ver resoluciones

                                                                    • DESCENTRALIZACION DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
                                                                      • La Boca
                                                                        • MP - 129 - 2011 - Esteban Righi, 06/12/2011
                                                                          • Designación de Fiscales: Dr. Rubén Alberto Hermida.

                                                                            I.- DESIGNAR, a partir del día de la fecha, al doctor Rubén Alberto Hermida (DNI. 23.249.547), en carácter de Fiscal "Ad Hoc" de la Fiscalía de Distrito de los Barrios de Nueva Pompeya y Parque de los Patricios, de la Boca y de Saavedra - Núñez, para desempeñarse en forma conjunta o alternada con los señores Fiscales titulares de esas dependencias (art. 11 de la Ley 24.946)

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • Partido de La Costa, Pinamar y Villa Gesell
                                                                        • MP - 112 - 2006 - Esteban Righi, 21/11/2006
                                                                          • Oficina Fiscal en Jurisdicción del Partido de la Costa.

                                                                            Se autoriza el funcionamiento de la Oficina del Ministerio Público Fiscal en la jurisdicción de la Fiscalía Federal de Dolores para el Partido de la Costa, Pinamar y Villa Gesell durante el año 2007. Referencia: Expte. interno M6496/05; M8121/06; Res. MP77/05; MP44/06.

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • Pompeya
                                                                        • MP - 129 - 2011 - Esteban Righi, 06/12/2011
                                                                          • Designación de Fiscales: Dr. Rubén Alberto Hermida.

                                                                            I.- DESIGNAR, a partir del día de la fecha, al doctor Rubén Alberto Hermida (DNI. 23.249.547), en carácter de Fiscal "Ad Hoc" de la Fiscalía de Distrito de los Barrios de Nueva Pompeya y Parque de los Patricios, de la Boca y de Saavedra - Núñez, para desempeñarse en forma conjunta o alternada con los señores Fiscales titulares de esas dependencias (art. 11 de la Ley 24.946)

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • Saavedra - Núñez
                                                                        • MP - 129 - 2011 - Esteban Righi, 06/12/2011
                                                                          • Designación de Fiscales: Dr. Rubén Alberto Hermida.

                                                                            I.- DESIGNAR, a partir del día de la fecha, al doctor Rubén Alberto Hermida (DNI. 23.249.547), en carácter de Fiscal "Ad Hoc" de la Fiscalía de Distrito de los Barrios de Nueva Pompeya y Parque de los Patricios, de la Boca y de Saavedra - Núñez, para desempeñarse en forma conjunta o alternada con los señores Fiscales titulares de esas dependencias (art. 11 de la Ley 24.946)

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • MP - 127 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 11/06/2019
                                                                        • Creación de la Fiscalia de Distrito de Salta.

                                                                          I. DISPONER, a partir del 10 de junio de 2019, la creación de la FISCALÍA DE DISTRITO DE SALTA, conformada por la Unidad Fiscal Salta, la Unidad Fiscal Jujuy, la Sede Fiscal Descentralizada San Ramón de la Nueva Oran y la Sede Fiscal Descentralizada Tartagal, conforme la integración y distribución de funciones que surgen del punto II de los Considerandos y los ANEXOS I y II de la presente. II. DISPONER que la UNIDAD FISCAL SALTA quedará conformada por las Fiscalías Generales ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal N° 1 y 2, y las Fiscalías Federales de Primera Instancia N° 1 y 2 de Salta. Su organización y distribución de funciones quedan establecidas en el Anexo III de la presente. III. DISPONER que la UNIDAD FISCAL JUJUY quedará conformada por la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, las Fiscalías Federales de Primera Instancia N° 1 y 2 de Jujuy, y la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Libertador General San Martín. Su organización y distribución de funciones quedan establecidas en el Anexo III de la presente. IV. DISPONER que la SEDE FISCAL DESCENTRALIZADA DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN reemplazará a la Fiscalía Federal de Primera Instanciade esa ciudad. Su organización y distribución de funciones quedan establecidas en el Anexo IV de la presente. V. DISPONER que la SEDE FISCAL DESCENTRALIZADA DE TARTAGAL reemplazará a la Fiscalía Federal de Primera Instancia de esa ciudad. Su organización y distribución de funciones queda establecida en el ANEXO VI de la presente. VI. MANTENER la actuación de las Oficinas de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado de Salta y Jujuy, creadas por Resoluciones PGN nros. 128/06 y 67/12, respectivamente y la Delegación Regional Noroeste (NOA) de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) con sede en la ciudad de Salta, creada por Resolución PGN N° 2498/2016, en los términos reseñados en el punto II de los Considerandos. VII. ASIGNAR en forma provisional funciones de COORDINACION DEL DISTRITO DE SALTA al doctor Eduardo José Villalba, actualmente a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en los términos expuestos en el punto II b) de los Considerandos. VIII. ASIGNAR en forma provisional funciones de FISCAL REVISOR al doctor Francisco Santiago Snopek, en los términos expuestos en el punto II c) de los Considerandos. IX. DESIGNAR en forma provisional titular de la UNIDAD FISCAL SALTA al doctor Eduardo José Villalba. X DESIGNAR a cargo del Área de Atención Inicial de la Unidad Fiscal Salta al doctor Eduardo José Villalba. XI. DESIGNAR a cargo del Área de Flagrancias e investigación y litigación de casos sencillos de la Unidad Fiscal Salta al doctor Francisco Santiago Snopek. XII. DESIGNAR a cargo del Área de investigación y litigación de casos complejos de la Unidad Fiscal Salta al doctor Ricardo Rafael Toranzos. XIII. DESIGNAR a cargo del Área de Transición de la Unidad Fiscal Salta al doctor Carlos Martín Amad. XIV. DESIGNAR a cargo del Área de Ejecución Penal de la Unidad Fiscal Salta al doctor Francisco Santiago Snopek. XV. DESIGNAR a cargo del Área no penal de la Unidad Fiscal Salta al doctor Ricardo Rafael Toranzos, quien por encontrarse a cargo de la fiscalía federal con competencia electoral, continuará desempeñando esas tareas en la jurisdicción. XVI. DESIGNAR a cargo del Área de atención a las víctimas de la Unidad Fiscal Salta al doctor Ricardo Rafael Toranzos. XVII. DESIGNAR en forma provisional titular de la UNIDAD FISCAL DE JUJUY al doctor Federico Aníbal Zurueta. XVIII. DESIGNAR a cargo del Area de Atención Inicial de la Unidad Fiscal Jujuy al doctor Federico Aníbal Zurueta. X IX DESIGNAR a cargo del Área de Flagrancias e investigación y litigación de casos sencillos de la Unidad Fiscal Jujuy al doctor Sebastián Jure. X X DESIGNAR a cargo del Area de investigación y litigación de casos complejos de la Unidad Fiscal de Jujuy al doctor Federico Aníbal Zurueta. XXI. HABILITAR la Fiscalía Federal de Libertador General San Martín, provincia de Jujuy, para integrar la Unidad Fiscal de Jujuy, y en consecuencia, MANTENER la designación del doctor Carlos Alberto Colonnese, interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Libertador General San Martín -que integrará la Unidad Fiscal Jujuy-, en los términos dispuestos en el punto II f) de los Considerandos, hasta que razones de índole funcional aconsejen adoptar un temperamento distinto. XXII. DESIGNAR a cargo del Área de Transición de la Unidad Fiscal de Jujuy al doctorearlos Alberto Colonnese. XXIII. DESIGNAR a cargo del Área de Ejecución penal de la Unidad Fiscal de Jujuy al doctor Federico Aníbal Zurueta. XXIV. DESIGNAR a cargo del Área no penal de la Unidad Fiscal de Jujuy al doctor Carlos Alberto Colonnese. XXV. PRECISAR que el doctor Federico Aníbal Zurueta, continuará desempeñando esas tareas de la competencia electoral en la jurisdicción. XXVI. DESIGNAR a cargo del Área de atención a las víctimas de la Unidad Fiscal Jujuy al doctor Sebastián Jure. XXVII. DESIGNAR a cargo de la SEDE FISCAL DESCENTRALIZADA de SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN al doctor José Luis Bruno. XXVIII. DESIGNAR a cargo de la SEDE FISCAL DESCENTRALIZADA de TARTAGAL al doctor Marcos César Romero. XXIX HABILITAR al magistrado a cargo de la Fiscalía de Distrito de Salta a designar 13 auxiliares fiscales para que actúen en representación de esa dependencia, según la distribución reseñada en el punto II f) de los Considerandos. XXX DISPONER UN SISTEMA DE ORGANIZACIÓN TEMPORAL de la Fiscalía de Distrito, las Unidades Fiscales y las Sedes Fiscales Descentralizas que la integran, conforme fue reseñado en el punto III de los Considerandos. XXXI. SOLICITAR un INFORME DE GESTIÓN al Fiscal Coordinador de Distrito, transcurridos 3 meses de la puesta en vigencia del sistema acusatorio en la región, conforme se estableció en el punto III c) de los Considerandos. XXXII. PROTOCOLÍCESE y HÁGASE SABER lo aquí dispuesto al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Señor Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, a la señora Presidenta de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, a los fiscales, funcionarios y empleados que integran el Ministerio Público Fiscal de la Nación en la Sección Salta, y a las áreas que correspondan de la Procuración General de la Nación. Cúmplase y oportunamente, archívece.

                                                                          Ver resoluciones

                                                                    • DESESTIMACIÓN DE DENUNCIAS
                                                                      • MP - 66 - 2005 - Esteban Righi, 19/10/2005
                                                                        • Desestimación de Denuncias.

                                                                          Tanto la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, como la ley procesal, exigen que los actos -en este caso del Ministerio Público Fiscal- deben estar debidamente fundamentados, más en el caso dónde se trató de una desestimación de una denuncia. Referencia: Expte interno M6228/2004.

                                                                          Ver resoluciones

                                                                    • DETENIDOS
                                                                      • PGN - 18 - 1997 - Nicolas Becerra, 17/06/1997
                                                                        • DERECHOS HUMANOS: PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD: ENFERMOS TERMINALES: TRATO HUMANITARIO.

                                                                          Se instruye a los Fiscales Nacionales y Federales para que en todos los casos de personas privadas de su libertad con salud muy comprometida -ya sea por efecto del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) u otra enfermedad de carácter Terminal- agoten los medios legales a su alcance para garantizarle un trato humanitario y una muerte digna, efectuando las peticiones que resulten necesarias ante las autoridades administrativas y judiciales que correspondan. Se adoptan como criterios orientadores los parámetros clínicos establecidos en el acta que acompaña la resolución.

                                                                          Ver resoluciones

                                                                    • DGIAD/NN- INVESTIGACIONES CON AUTOR DESCONOCIDO
                                                                      • PGN - 2307 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 03/10/2014
                                                                        • CREACIÓN. Dirección de Gestión Operativa de Casos. Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos con Autor Desconocido (UFIDAD) pasa a depender funcionalmente de la Dirección de Análisis Criminal y Persecución Penal Estratégica (DAC) .

                                                                          Artículo Io: ESTABLECER que desde el día de la fecha la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos con Autor Desconocido (UFIDAD) pase a depender funcionalmente de la Dirección de Análisis Criminal y Persecución Penal Estratégica (DAC) y encomendarle a sus titulares que procedan de acuerdo a lo especificado en los considerandos de la presente. Artículo 2o: CREAR, en el ámbito de la Secretaría de Coordinación Institucional, la Dirección de Gestión Operativa de Casos, con las funciones establecidas en los considerandos.

                                                                          Ver resoluciones

                                                                    • DIRECCIÓN DE ANÁLISIS CRIMINAL Y PLANIFICACIÓN DE LA PERSECUCIÓN PENAL DAC (convertida en Dirección General por PGN 2636/15)
                                                                      • MP - 2987 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 22/09/2015
                                                                        • Designa al señor Fiscal, doctor Diego García Yomha para desempeñarse exclusivamente en la Dirección de Análisis Criminal y Planificación de la Persecución Penal (DAC); deja sin efecto la designación efectuada del citado, mediante resolución MP 1754/13, punto I.

                                                                          I.- DESIGNAR, al señor Fiscal, doctor Diego García Yomha, para desempeñarse exclusivamente en la Dirección de Análisis Criminal y Planificación de la Persecución Penal (DAC) y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la designación efectuada del citado, mediante resolución MP 1754/13, punto I.

                                                                          Ver resoluciones

                                                                    • DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO A LAS INVESTIGACIONES FISCALES (DATIF) * Convertida en DATIP por PGN 2067/15
                                                                      • PGN - 70 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 14/11/2022
                                                                        • Crea "Equipo de Orientación y Seguimiento en Casos de Violencia de Género" (Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos) y aprueba su protocolo de intervención. Crea “Equipo de Apoyo a las Investigaciones Judiciales Vinculadas a Cuestiones de Violencia de Género” (DATIP). Se modifica el Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 128/10); el Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 2627/15); el Reglamento Disciplinario para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 52/08); el Reglamento para la Selección de Magistrados /as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 1457/17) y el Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 507/14).

                                                                          I. CREAR el Equipo de Orientación y Seguimiento en Casos de Violencia de Género en el ámbito de la Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos, creada por Resolución PGN 623/13, que tendrá las misiones y funciones que surgen del ANEXO I. II. APROBAR el Protocolo de actuación del Equipo de Orientación y Seguimiento en casos de Violencia de Género para su intervención específica en casos de violencia basada en el género, orientación sexual o identidad de género en el MPF, que se incorpora como ANEXO II a la presenté resolución. III. MODIFICAR los artículos 20, 35, 48, 56, 80 y 81 e INCORPORAR el artículo 34 bis al Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Res. PGN 128/10, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO III. IV. MODIFICAR los artículos 2, 24, 33, 34 y 53 e INCORPORAR el artículo 19 bis al Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 2627/15, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO IV. V. MODIFICAR los artículos 15, 16, 17 e INCORPORAR el artículo 3 bis al Reglamento Disciplinario para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 52/08 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO V. VI. MODIFICAR la redacción de los artículos 3, 6, 7, 14, 20, 35, 42, 43 y 46 del Reglamento para la Selección de Magistrados /as del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 1457/17 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO VI. VII. MODIFICAR los artículos 16, 18, 22, 26, 44, 51, 57 y 59 del Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 507/14 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO VII. VIII. REMITIR a la Dirección de Recursos Humanos copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación, para que previo consentimiento de las/os agentes indicadas/os allí como víctimas, sea agregada a sus legajos personales. IX. REMITIR a la Dirección de Recursos Humanos copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 para que sea agregada al expediente P 4416/2012. X. DISPONER que se incorpore copia certificada del oficio relativo a la mención por buen desempeño obrante en el expediente P 10860/2013, al legajo personal de la agente allí mencionada. XI. REMITIR copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 a la Secretaría General de Administración para que se realicen las gestiones que correspondan para restituir los gastos efectuados por los/as agentes allí mencionados/as en fotocopias y alquiler de una fotocopiadora cuando se encontraban prestando servicios en la Fiscalía N° 15 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. XII. ENCOMENDAR a la Dirección de Comunicación Institucional la amplia difusión de lo aquí dispuesto, tanto en la página web del organismo como en las redes sociales de este Ministerio Público Fiscal de la Nación. XIII. CREAR en el ámbito de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Técnico a la Investigación Penal el “Equipo de Apoyo a las Investigaciones Judiciales Vinculadas a Cuestiones de Violencia de Género”, conforme lo expuesto en el apartado V de la presente Resolución y ENCOMENDAR a su titular que en el plazo de treinta días eleve a consideración un proyecto que reglamente su intervención. XIV. ENCOMENDAR a la Secretaría Disciplinaria y Técnica, junto con la Secretaría de Coordinación Institucional y la Secretaría General de Administración y Recursos Humanos, el análisis integral de los reglamentos vigentes a fin de ordenar sus textos a partir de las reformas que aquí se introducen y adecuarlos a los criterios hermenéuticos actualmente imperantes.

                                                                          Ver resoluciones

                                                                    • DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN FISCAL ESTRATÉGICA DCFE (convertida en Dirección General por PGN 2636/15)
                                                                      • PGN - 204 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 21/02/2014
                                                                        • Dirección de Análisis Criminal y Planificación de la Persecución Penal (DAC). Dirección de Desempeño Institucional (DDI). Dirección de Capacitación Fiscal Estratégica (DCFE).

                                                                          Artículo I: DISPONER la creación, al interior de la actual estructura funcional de la Secretaría de Coordinación Institucional de la Procuración General de la Nación, de la Dirección de Análisis Criminal y Planificación de la Persecución Penal (DAC) cuyas misiones y funciones obran detalladas como Anexo I de la presente. Artículo 2: DISPONER la creación, al interior de la actual estructura funcional de la Secretaría de Coordinación Institucional de la Procuración General de la Nación, de la Dirección de Desempeño Institucional (DDI) cuyas misiones y funciones obran detalladas como Anexo II de la presente. Artículo 3: DISPONER la creación, al interior de la actual estructura funcional de la Secretaría de Coordinación Institucional de la Procuración General de la Nación, de la Dirección de Capacitación Fiscal Estratégica (DCFE) cuyas misiones y funciones obran detalladas como Anexo III de la presente. Artículo 4: DEROGAR, en lo pertinente, las resoluciones anteriores dictadas sobre la materia que resulten contradictorias con lo aquí dispuesto.

                                                                          Ver resoluciones

                                                                    • DIRECCIÓN DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DDI (convertida en Dirección General por PGN 2636/15)
                                                                      • MP - 740 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 26/03/2015
                                                                        • Dirección de Desempeño Institucional (DDI). Designación Dr. Juan Pablo Iriarte.

                                                                          Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir del día 30 del corriente, al doctor Juan Pablo Iriarte como titular de la Dirección de Desempeño Institucional, dependiente de la Secretaría de Coordinación Institucional.

                                                                          Ver resoluciones

                                                                    • DIRECCIÓN DE GESTIÓN OPERATIVA DE CASOS
                                                                      • DIRECCIÓN DE OBSERVACIONES JUDICIALES (DOJ)
                                                                        • PGN - 2067 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 07/07/2015
                                                                          • Puesta en funcionamiento de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) -en reemplazo de la Dirección de Apoyo Técnico a las Investigaciones Fiscales- y la incorporación, bajo su órbita, de la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ) con el nombre de Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM). Puesta en funcionamiento de un Consejo Consultivo, y la creación de un Equipo para el Desarrollo Tecnológico y de una Comisión de Administración de Registros de Intervenciones Concluidas, en los términos descriptos en los correspondientes considerandos de la presente resolución.

                                                                            Artículo 1°: DISPONER la puesta en funcionamiento de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), en reemplazo de la Dirección de Apoyo Técnico a las Investigaciones Fiscales (Resolución PGN N° 2308/14), manteniendo la designación de la fiscal Cristina Caamaño como su titular (Resolución PGN N° 739/15). Artículo 2°: DISPONER la incorporación de la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ), a la órbita de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal, con el nombre de Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM). Artículo 3°: APROBAR el organigrama correspondiente a la estructura organizativa de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal, de conformidad con el ANEXO I. Artículo 4°: ENCOMENDAR a la titular de la DATIP que en un plazo no mayor a treinta (30) clías eleve a consideración de la suscripta un proyecto de asignación de funciones para cada área del organigrama anexado, como así también, la elevación de un informe mensual correspondiente al DICOM elaborado a partir de indicadores de desempeño de ese Departamento, en los términos aquí desarrollados. Artículo 5°: ENCOMENDAR al titular de la Secretaría General de Administración de esta Procuración General de la Nación la diagramación y puesta en marcha de los mecanismos necesarios para que personal de esa dependencia realice bajo su coordinación , de manera preventiva y sorpresiva, procedimientos de Auditoría Interna sobre el funcionamiento administrativo y operativo del DICOM Artículo 6°: DISPONER la formación de la Comisión de Implementación, en reemplazo de la Comisión Asesora — dispuesta por Resolución PGN N° 838/15—, con la integración mencionada en los considerandos y con el fin de que acompañe el proceso de incorporación definitiva del DICOM al ámbito de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal, de esta Procuración General. Artículo 7°: INSTAR ante el Congreso de la Nación la creación de la Comisión Bicameral del Ministerio Público Fiscal (art. 6, ley n° 27.148), aspecto que deberá serle requerido a los respectivos Presidentes del Senado de la Nación y de la Cámara de Diputados de la Nación. Artículo 8°: DISPONER la puesta en funcionamiento de un Consejo Consultivo, conforme lo señalado en el punto III, vi). Artículo 10°: DISPONER la creación de un Equipo para el Desarrollo Tecnológico, en los términos del punto III, Artículo 11°: DISPONER la creación de una Comisión de Administración de Registros de Intervenciones Concluidas, de acuerdo con las consideraciones realizadas en el punto IV.

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN, ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DOVIC (convertida en Dirección General por PGN 2636/15)
                                                                        • PGN - 1105 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 02/06/2014
                                                                          • CREACIÓN: Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas / DOVIC (Secretaría de Coordinación Institucional). Se prorroga Comisión PGN 65/14 por un año.

                                                                            Artículo 1. APROBAR el proyecto de trabajo elaborado por la Comisión de estudio creada por la resolución PGN 65/14, descripto en los considerandos de esta resolución. Artículo 2.- DISPONER la creación de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC) —de acuerdo con el organigrama que obra como Anexo a la presente—, cuya entrada en funciones será a partir del Io de julio de 2014. Desde entonces, la actual Oficina de Asistencia a la Víctima de este Ministerio Público Fiscal (OFAVI) quedará absorbida por la nueva Dirección. Artículo 3.- PRORROGAR por un año la vigencia de la Comisión de estudio creada por la resolución PGN 65/14 y encomendarle la función de supervisar la implementación del trabajo de la Dirección

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • DIRECCIÓN GENERAL DE ACCESO A LA JUSTICIA
                                                                        • PGN - 2636 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 28/08/2015
                                                                          • Dispone la conversión: de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC) en la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas; del Programa de Acceso a la Justicia en la Dirección General de Acceso a la Justicia; de la Secretaría de Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal, Extradiciones, Derecho Internacional y Derecho Comparado en la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional; de la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC) en la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones; de la Unidad de Recupero de Activos (URA) en la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes; de la Dirección de Análisis Criminal y Planificación de la Persecución Penal (DAC) en la Dirección General de Análisis Criminal y Planificación Estratégica de la Persecución Penal; de la Dirección de Desempeño Institucional (DDI) en la Dirección General de Desempeño Institucional; de la Dirección de Tecnologías de Gestión, Investigación e Innovación Tecnológica en la Dirección General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologías; y de la Dirección de Capacitación Fiscal Estratégica (DCFE) en la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

                                                                            Artículo Io: DISPONER la conversión de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC), creada por la Resolución PGN N° 1105/2014, en la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas. Artículo 2o: DISPONER la conversión del Programa de Acceso a la Justicia, creado por la Resolución PGN N° 1316/2013, en la Dirección General de Acceso a la Justicia. Artículo 3o: DISPONER la conversión de la Secretaría de Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal, Extradiciones, Derecho Internacional y Derecho Comparado, creada por la Resolución PGN N° 24/12, en la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional. Artículo 4o: DISPONER la conversión de la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC), creada por la Resolución PGN N° 341/2014, en la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones. Artículo 5o: DISPONER la conversión de la Unidad de Recupero de Activos (URA), creada por la Resolución PGN N° 339/2014, en la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes. Artículo 6o: DISPONER la conversión de la Dirección de Análisis Criminal y Planificación de la Persecución Penal (DAC), creada por la Resolución PGN N° 204/2014, en la Dirección General de Análisis Criminal y Planificación Estratégica de la Persecución Penal. Artículo 7o: DISPONER la conversión de la Dirección de Desempeño Institucional (DDI), creada por la Resolución PGN N° 204/2014, en la Dirección General de Desempeño Institucional. Artículo 8o: DISPONER la conversión de la Dirección de Tecnologías de Gestión, Investigación e Innovación Tecnológica, creada por la Resolución PGN N° 334/2014, en la Dirección General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologías. Artículo 9o: DISPONER la conversión de la Dirección de Capacitación Fiscal Estratégica (DCFE), creada por la Resolución PGN N° 204/2014, en la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS CRIMINAL Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LA PERSECUCIÓN PENAL
                                                                        • PGN - 2636 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 28/08/2015
                                                                          • Dispone la conversión: de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC) en la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas; del Programa de Acceso a la Justicia en la Dirección General de Acceso a la Justicia; de la Secretaría de Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal, Extradiciones, Derecho Internacional y Derecho Comparado en la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional; de la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC) en la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones; de la Unidad de Recupero de Activos (URA) en la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes; de la Dirección de Análisis Criminal y Planificación de la Persecución Penal (DAC) en la Dirección General de Análisis Criminal y Planificación Estratégica de la Persecución Penal; de la Dirección de Desempeño Institucional (DDI) en la Dirección General de Desempeño Institucional; de la Dirección de Tecnologías de Gestión, Investigación e Innovación Tecnológica en la Dirección General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologías; y de la Dirección de Capacitación Fiscal Estratégica (DCFE) en la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

                                                                            Artículo Io: DISPONER la conversión de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC), creada por la Resolución PGN N° 1105/2014, en la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas. Artículo 2o: DISPONER la conversión del Programa de Acceso a la Justicia, creado por la Resolución PGN N° 1316/2013, en la Dirección General de Acceso a la Justicia. Artículo 3o: DISPONER la conversión de la Secretaría de Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal, Extradiciones, Derecho Internacional y Derecho Comparado, creada por la Resolución PGN N° 24/12, en la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional. Artículo 4o: DISPONER la conversión de la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC), creada por la Resolución PGN N° 341/2014, en la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones. Artículo 5o: DISPONER la conversión de la Unidad de Recupero de Activos (URA), creada por la Resolución PGN N° 339/2014, en la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes. Artículo 6o: DISPONER la conversión de la Dirección de Análisis Criminal y Planificación de la Persecución Penal (DAC), creada por la Resolución PGN N° 204/2014, en la Dirección General de Análisis Criminal y Planificación Estratégica de la Persecución Penal. Artículo 7o: DISPONER la conversión de la Dirección de Desempeño Institucional (DDI), creada por la Resolución PGN N° 204/2014, en la Dirección General de Desempeño Institucional. Artículo 8o: DISPONER la conversión de la Dirección de Tecnologías de Gestión, Investigación e Innovación Tecnológica, creada por la Resolución PGN N° 334/2014, en la Dirección General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologías. Artículo 9o: DISPONER la conversión de la Dirección de Capacitación Fiscal Estratégica (DCFE), creada por la Resolución PGN N° 204/2014, en la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORAMIENTO ECONÓMICO Y FINANCIERO EN LAS INVESTIGACIONES
                                                                        • PGN - 2636 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 28/08/2015
                                                                          • Dispone la conversión: de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC) en la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas; del Programa de Acceso a la Justicia en la Dirección General de Acceso a la Justicia; de la Secretaría de Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal, Extradiciones, Derecho Internacional y Derecho Comparado en la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional; de la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC) en la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones; de la Unidad de Recupero de Activos (URA) en la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes; de la Dirección de Análisis Criminal y Planificación de la Persecución Penal (DAC) en la Dirección General de Análisis Criminal y Planificación Estratégica de la Persecución Penal; de la Dirección de Desempeño Institucional (DDI) en la Dirección General de Desempeño Institucional; de la Dirección de Tecnologías de Gestión, Investigación e Innovación Tecnológica en la Dirección General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologías; y de la Dirección de Capacitación Fiscal Estratégica (DCFE) en la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

                                                                            Artículo Io: DISPONER la conversión de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC), creada por la Resolución PGN N° 1105/2014, en la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas. Artículo 2o: DISPONER la conversión del Programa de Acceso a la Justicia, creado por la Resolución PGN N° 1316/2013, en la Dirección General de Acceso a la Justicia. Artículo 3o: DISPONER la conversión de la Secretaría de Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal, Extradiciones, Derecho Internacional y Derecho Comparado, creada por la Resolución PGN N° 24/12, en la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional. Artículo 4o: DISPONER la conversión de la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC), creada por la Resolución PGN N° 341/2014, en la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones. Artículo 5o: DISPONER la conversión de la Unidad de Recupero de Activos (URA), creada por la Resolución PGN N° 339/2014, en la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes. Artículo 6o: DISPONER la conversión de la Dirección de Análisis Criminal y Planificación de la Persecución Penal (DAC), creada por la Resolución PGN N° 204/2014, en la Dirección General de Análisis Criminal y Planificación Estratégica de la Persecución Penal. Artículo 7o: DISPONER la conversión de la Dirección de Desempeño Institucional (DDI), creada por la Resolución PGN N° 204/2014, en la Dirección General de Desempeño Institucional. Artículo 8o: DISPONER la conversión de la Dirección de Tecnologías de Gestión, Investigación e Innovación Tecnológica, creada por la Resolución PGN N° 334/2014, en la Dirección General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologías. Artículo 9o: DISPONER la conversión de la Dirección de Capacitación Fiscal Estratégica (DCFE), creada por la Resolución PGN N° 204/2014, en la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • DIRECCIÓN GENERAL DE CAPACITACIÓN Y ESCUELA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN
                                                                        • PGN - 9 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 05/02/2018
                                                                          • Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación: designación Dra. Mary BELOFF.

                                                                            I. DESIGNAR a cargo de la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación a la doctora Mary Beloff, Fiscal General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad de la Procuración General de la Nación, sin perjuicio de continuar con sus funciones como tal.

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN REGIONAL E INTERNACIONAL
                                                                        • PGN - 110 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 08/11/2018
                                                                          • CONVENIOS: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE MENDOZA

                                                                            DISPONER la protocolizacIón del “Acuerdo Específico de Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de Mendoza”, que obra como anexo de la presente.

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS HUMANOS
                                                                        • PGN - 68 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 14/08/2019
                                                                          • Dirección General de Derechos Humanos: Plan Estratégico de Acción y organización interna.

                                                                            I. APROBAR el Plan Estratégico de Acción de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal de la Nación, según las especificaciones señaladas en el Anexo I que integra la presente. II. APROBAR la organización interna de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal de la Nación, según las especificaciones señaladas en el Anexo II que integra la presente. III. DELEGAR en la Fiscal General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios comunitarios la designación de las personas que desempeñarán las funciones de coordinación y responsables de áreas.

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
                                                                        • PGN - 2636 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 28/08/2015
                                                                          • Dispone la conversión: de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC) en la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas; del Programa de Acceso a la Justicia en la Dirección General de Acceso a la Justicia; de la Secretaría de Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal, Extradiciones, Derecho Internacional y Derecho Comparado en la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional; de la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC) en la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones; de la Unidad de Recupero de Activos (URA) en la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes; de la Dirección de Análisis Criminal y Planificación de la Persecución Penal (DAC) en la Dirección General de Análisis Criminal y Planificación Estratégica de la Persecución Penal; de la Dirección de Desempeño Institucional (DDI) en la Dirección General de Desempeño Institucional; de la Dirección de Tecnologías de Gestión, Investigación e Innovación Tecnológica en la Dirección General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologías; y de la Dirección de Capacitación Fiscal Estratégica (DCFE) en la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

                                                                            Artículo Io: DISPONER la conversión de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC), creada por la Resolución PGN N° 1105/2014, en la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas. Artículo 2o: DISPONER la conversión del Programa de Acceso a la Justicia, creado por la Resolución PGN N° 1316/2013, en la Dirección General de Acceso a la Justicia. Artículo 3o: DISPONER la conversión de la Secretaría de Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal, Extradiciones, Derecho Internacional y Derecho Comparado, creada por la Resolución PGN N° 24/12, en la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional. Artículo 4o: DISPONER la conversión de la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC), creada por la Resolución PGN N° 341/2014, en la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones. Artículo 5o: DISPONER la conversión de la Unidad de Recupero de Activos (URA), creada por la Resolución PGN N° 339/2014, en la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes. Artículo 6o: DISPONER la conversión de la Dirección de Análisis Criminal y Planificación de la Persecución Penal (DAC), creada por la Resolución PGN N° 204/2014, en la Dirección General de Análisis Criminal y Planificación Estratégica de la Persecución Penal. Artículo 7o: DISPONER la conversión de la Dirección de Desempeño Institucional (DDI), creada por la Resolución PGN N° 204/2014, en la Dirección General de Desempeño Institucional. Artículo 8o: DISPONER la conversión de la Dirección de Tecnologías de Gestión, Investigación e Innovación Tecnológica, creada por la Resolución PGN N° 334/2014, en la Dirección General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologías. Artículo 9o: DISPONER la conversión de la Dirección de Capacitación Fiscal Estratégica (DCFE), creada por la Resolución PGN N° 204/2014, en la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • DIRECCIÓN GENERAL DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL
                                                                        • PGN - 2636 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 28/08/2015
                                                                          • Dispone la conversión: de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC) en la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas; del Programa de Acceso a la Justicia en la Dirección General de Acceso a la Justicia; de la Secretaría de Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal, Extradiciones, Derecho Internacional y Derecho Comparado en la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional; de la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC) en la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones; de la Unidad de Recupero de Activos (URA) en la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes; de la Dirección de Análisis Criminal y Planificación de la Persecución Penal (DAC) en la Dirección General de Análisis Criminal y Planificación Estratégica de la Persecución Penal; de la Dirección de Desempeño Institucional (DDI) en la Dirección General de Desempeño Institucional; de la Dirección de Tecnologías de Gestión, Investigación e Innovación Tecnológica en la Dirección General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologías; y de la Dirección de Capacitación Fiscal Estratégica (DCFE) en la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

                                                                            Artículo Io: DISPONER la conversión de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC), creada por la Resolución PGN N° 1105/2014, en la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas. Artículo 2o: DISPONER la conversión del Programa de Acceso a la Justicia, creado por la Resolución PGN N° 1316/2013, en la Dirección General de Acceso a la Justicia. Artículo 3o: DISPONER la conversión de la Secretaría de Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal, Extradiciones, Derecho Internacional y Derecho Comparado, creada por la Resolución PGN N° 24/12, en la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional. Artículo 4o: DISPONER la conversión de la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC), creada por la Resolución PGN N° 341/2014, en la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones. Artículo 5o: DISPONER la conversión de la Unidad de Recupero de Activos (URA), creada por la Resolución PGN N° 339/2014, en la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes. Artículo 6o: DISPONER la conversión de la Dirección de Análisis Criminal y Planificación de la Persecución Penal (DAC), creada por la Resolución PGN N° 204/2014, en la Dirección General de Análisis Criminal y Planificación Estratégica de la Persecución Penal. Artículo 7o: DISPONER la conversión de la Dirección de Desempeño Institucional (DDI), creada por la Resolución PGN N° 204/2014, en la Dirección General de Desempeño Institucional. Artículo 8o: DISPONER la conversión de la Dirección de Tecnologías de Gestión, Investigación e Innovación Tecnológica, creada por la Resolución PGN N° 334/2014, en la Dirección General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologías. Artículo 9o: DISPONER la conversión de la Dirección de Capacitación Fiscal Estratégica (DCFE), creada por la Resolución PGN N° 204/2014, en la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES Y APOYO TECNOLÓGICO A LA INVESTIGACIÓN PENAL (DATIP)
                                                                        • PGN - 70 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 14/11/2022
                                                                          • Crea "Equipo de Orientación y Seguimiento en Casos de Violencia de Género" (Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos) y aprueba su protocolo de intervención. Crea “Equipo de Apoyo a las Investigaciones Judiciales Vinculadas a Cuestiones de Violencia de Género” (DATIP). Se modifica el Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 128/10); el Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 2627/15); el Reglamento Disciplinario para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 52/08); el Reglamento para la Selección de Magistrados /as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 1457/17) y el Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 507/14).

                                                                            I. CREAR el Equipo de Orientación y Seguimiento en Casos de Violencia de Género en el ámbito de la Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos, creada por Resolución PGN 623/13, que tendrá las misiones y funciones que surgen del ANEXO I. II. APROBAR el Protocolo de actuación del Equipo de Orientación y Seguimiento en casos de Violencia de Género para su intervención específica en casos de violencia basada en el género, orientación sexual o identidad de género en el MPF, que se incorpora como ANEXO II a la presenté resolución. III. MODIFICAR los artículos 20, 35, 48, 56, 80 y 81 e INCORPORAR el artículo 34 bis al Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Res. PGN 128/10, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO III. IV. MODIFICAR los artículos 2, 24, 33, 34 y 53 e INCORPORAR el artículo 19 bis al Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 2627/15, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO IV. V. MODIFICAR los artículos 15, 16, 17 e INCORPORAR el artículo 3 bis al Reglamento Disciplinario para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 52/08 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO V. VI. MODIFICAR la redacción de los artículos 3, 6, 7, 14, 20, 35, 42, 43 y 46 del Reglamento para la Selección de Magistrados /as del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 1457/17 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO VI. VII. MODIFICAR los artículos 16, 18, 22, 26, 44, 51, 57 y 59 del Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 507/14 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO VII. VIII. REMITIR a la Dirección de Recursos Humanos copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación, para que previo consentimiento de las/os agentes indicadas/os allí como víctimas, sea agregada a sus legajos personales. IX. REMITIR a la Dirección de Recursos Humanos copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 para que sea agregada al expediente P 4416/2012. X. DISPONER que se incorpore copia certificada del oficio relativo a la mención por buen desempeño obrante en el expediente P 10860/2013, al legajo personal de la agente allí mencionada. XI. REMITIR copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 a la Secretaría General de Administración para que se realicen las gestiones que correspondan para restituir los gastos efectuados por los/as agentes allí mencionados/as en fotocopias y alquiler de una fotocopiadora cuando se encontraban prestando servicios en la Fiscalía N° 15 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. XII. ENCOMENDAR a la Dirección de Comunicación Institucional la amplia difusión de lo aquí dispuesto, tanto en la página web del organismo como en las redes sociales de este Ministerio Público Fiscal de la Nación. XIII. CREAR en el ámbito de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Técnico a la Investigación Penal el “Equipo de Apoyo a las Investigaciones Judiciales Vinculadas a Cuestiones de Violencia de Género”, conforme lo expuesto en el apartado V de la presente Resolución y ENCOMENDAR a su titular que en el plazo de treinta días eleve a consideración un proyecto que reglamente su intervención. XIV. ENCOMENDAR a la Secretaría Disciplinaria y Técnica, junto con la Secretaría de Coordinación Institucional y la Secretaría General de Administración y Recursos Humanos, el análisis integral de los reglamentos vigentes a fin de ordenar sus textos a partir de las reformas que aquí se introducen y adecuarlos a los criterios hermenéuticos actualmente imperantes.

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • DIRECCIÓN GENERAL DE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS Y DECOMISO DE BIENES;
                                                                        • PGN - 2636 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 28/08/2015
                                                                          • Dispone la conversión: de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC) en la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas; del Programa de Acceso a la Justicia en la Dirección General de Acceso a la Justicia; de la Secretaría de Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal, Extradiciones, Derecho Internacional y Derecho Comparado en la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional; de la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC) en la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones; de la Unidad de Recupero de Activos (URA) en la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes; de la Dirección de Análisis Criminal y Planificación de la Persecución Penal (DAC) en la Dirección General de Análisis Criminal y Planificación Estratégica de la Persecución Penal; de la Dirección de Desempeño Institucional (DDI) en la Dirección General de Desempeño Institucional; de la Dirección de Tecnologías de Gestión, Investigación e Innovación Tecnológica en la Dirección General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologías; y de la Dirección de Capacitación Fiscal Estratégica (DCFE) en la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

                                                                            Artículo Io: DISPONER la conversión de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC), creada por la Resolución PGN N° 1105/2014, en la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas. Artículo 2o: DISPONER la conversión del Programa de Acceso a la Justicia, creado por la Resolución PGN N° 1316/2013, en la Dirección General de Acceso a la Justicia. Artículo 3o: DISPONER la conversión de la Secretaría de Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal, Extradiciones, Derecho Internacional y Derecho Comparado, creada por la Resolución PGN N° 24/12, en la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional. Artículo 4o: DISPONER la conversión de la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC), creada por la Resolución PGN N° 341/2014, en la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones. Artículo 5o: DISPONER la conversión de la Unidad de Recupero de Activos (URA), creada por la Resolución PGN N° 339/2014, en la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes. Artículo 6o: DISPONER la conversión de la Dirección de Análisis Criminal y Planificación de la Persecución Penal (DAC), creada por la Resolución PGN N° 204/2014, en la Dirección General de Análisis Criminal y Planificación Estratégica de la Persecución Penal. Artículo 7o: DISPONER la conversión de la Dirección de Desempeño Institucional (DDI), creada por la Resolución PGN N° 204/2014, en la Dirección General de Desempeño Institucional. Artículo 8o: DISPONER la conversión de la Dirección de Tecnologías de Gestión, Investigación e Innovación Tecnológica, creada por la Resolución PGN N° 334/2014, en la Dirección General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologías. Artículo 9o: DISPONER la conversión de la Dirección de Capacitación Fiscal Estratégica (DCFE), creada por la Resolución PGN N° 204/2014, en la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • DISCRIMINACIÓN
                                                                        • PGN - 288 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 18/02/2016
                                                                          • MAR DEL PLATA: hechos de discriminación violatorios de la ley n° 23.592-art213bis Código Penal. Equipo de trabajo (fiscales federales)

                                                                            Artículo Io: DISPONER la formación de un equipo de trabajo, integrado por los titulares de las fiscalías federales de primera instancia n° 1 y 2 de Mar del Plata, Dra. Laura Mazzaferri y Dr. Nicolás Czizik, para que intervengan conjunta o alternativamente en las causas que tramiten en ese distrito, vinculadas con actos de discriminación contemplados por la ley n° 23.592 o con las conductas previstas en el artículo 213 bis del Código Penal. Artículo 2o: DISPONER que la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFEQ), colaboren con los/as fiscales mencionados/as en las causas referidas en el artículo I o.

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • DISTRITOS FISCALES
                                                                        • PGN - 11 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 06/02/2018
                                                                          • DISTRITOS FISCALES. Fiscales coordinadores: se dejan sin efecto resoluciones PGN 2739/13, 2760/13, 475/14, 985/14, 2721/14, 453/15, 1873/15, 3309/15, 3310/15, 3311/15 y 3916/15

                                                                            I.-DEJAR SIN EFECTO a partir del día de la fecha las resoluciones PGN 2739/13, 2760/13, 475/14, 985/14, 2721/14, 453/15, 1873/15, 3309/15, 3310/15, 3311/15 y 3916/15, relativas a las designaciones de magistrados de este Ministerio Público Fiscal para cumplir funciones de coordinación de distrito y el establecimiento del Mapa Fiscal del Ministerio Público Fiscal.

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • E-COMDOC
                                                                        • PGN - 2084 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 14/07/2016
                                                                          • Dispone que a partir del 18 de julio el aplicativo informático conocido como e-COMDOC será el Sistema único oficial en reemplazo del sistema Centinela. Crea Comité de Implementación y Seguimiento del Sistema

                                                                            I.- ESTABLECER que a partir del 18 de julio del corriente, el aplicativo informático conocido como e-COMDOC será el Sistema único oficial en reemplazo del sistema Centinela, en consecuencia, DEROGAR las Resoluciones PGN N° 6/00 y PGN N° 114/10, en todo lo relativo a la gestión de Expedientes Administrativos. Las áreas habilitadas para su uso serán aquellas que utilizaban hasta el presente el Sistema Centinela, así como las que -en adelante- participen de la gestión de Expedientes Administrativos. Al sistema se accederá mediante el enlace http:// comdoc.mpf.gov..ir y sus funcionalidades están descriptas en el manual de usuario disponible en intranet. II.- ESTABLECER que toda documentación que ingrese en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de Actuaciones Administrativas se registrará en el Sistema e- Comdoc, asi como también su transferencia al área destinataria. III.- DISPONER el uso obligatorio del Remito emitido por el sistema e-Comdoc para documentar todo movimiento de expedientes en soporte papel para todas las áreas de la PGN. IV.- DISPONER la creación de un Comité de Implementación y Seguimiento del Sistema, coordinado por Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de Actuaciones Administrativas y conformado por los titulares de las áreas Secretaría General de Administración, Secretaría General de Coordinación Penal, Secretaría General de Coordinación no Penal, Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos, Dirección General de Tecnología, Unidad de Auditoría Interna, Asesoría Jurídica y la Dirección de Comunicación Institucional, que tendrá por principales misiones: Definir las pautas de trabajo para su funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos; momtorear la implementación del sistema e-COMDOC en función del alcance definido en el art. I, II y III de la presente y liderar la identificación y relevamiento de procesos susceptibles de ser gestionados a través del sistema e-COMDOC Asimismo, este Comité será responsable de aprobar cambios de funcionalidades o esquemas de seguridad, que pudieran surgir de actualizaciones de versiones del software o proyectos internos. V.- ENCOMENDAR al Comité de Implementación y Seguimiento para que lidere un proceso de relevamiento de Expedientes activos hoy registrados en el sistema Centinela, a fin de identificar las acciones a adoptar para lograr un corte definitivo de la documentación allí registrada. VI.- DISPONER que todo expediente hoy activo en el sistema Centinela, respecto del que haya que agregar nuevas tramitaciones, sea presentado ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de Actuaciones Administrativas quien definirá el tratamiento a seguir respecto a su migración al sistema e-COMDOC. VII.- RECORDAR que las claves de acceso a los sistemas informáticos son de uso privado y confidencial. VIII.- ESTABLECER que la Dirección General de Tecnología pondrá a disposición de todos los usuarios del sistema, distintos instrumentos de comunicación, tales como instructivos y preguntas frecuentes, referidos al funcionamiento y contenido de la aplicación. IX.- INSTAR a la Dirección General de Tecnología a disponer las medidas de control necesarias para asegurar el resguardo de la información almacenada en el sistema COMDOC. X.- DISPONER que intranet será la vía formal para canalizar las consultas que pudieran surgir a partir de la implementación del sistema e COMDOC (Sección “Mesa de Ayuda / Solicitud de servicio”).

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
                                                                        • MP - 58 - 1995 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 19/10/1995
                                                                          • EJECUCIÓN DE SENTENCIAS: TRÁMITE A CARGO DE LOS FISCALES ANTE LOS T.O. DEL INTERIOR DEL PAÍS.

                                                                            Instruye a los Fiscales ante los T. O. del interior del país, para que intervengan en el trámite de ejecución de las sentencias. En cuanto a la pena de multa no satisfecha establece que el trámite a seguir está fijado en el art. 21 del Código Penal y respecto de la tasa de justicia y multa impaga debe dársele el trámite establecido en la Res. PGN 86/93, la Acordada N º 19/92 y las Res. Nos. 185/91; 415/92 de la CSJN.

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • EJECUCIÓN PENAL
                                                                        • PGN - 1779 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 10/09/2013
                                                                          • UFEP (Unidad Fiscal de Ejecución Penal). Creación.

                                                                            Artículo 1: DISPONER la creación de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP) conformada por las Fiscalías Nacionales de Ejecución Penal n° 1 y 2, que tendrá las funciones mencionadas en los considerandos de esta resolución, y estará dotada de un "Área de penas privativas de la libertad", un "Área de Penas no Privativas de la Libertad y Medidas Alternativas al Proceso Penal" y una "Oficina de Gestión Administrativa". Artículo 2: ESTABLECER que la Unidad Fiscal de Ejecución Penal estará a cargo —con las funciones asignadas en el apartado V— de uno/a de sus titulares, en forma rotativa por períodos anuales y con el acuerdo de los fiscales; y que las áreas operativas estarán a cargo de un/a coordinador/a en cada caso.

                                                                            Ver resoluciones

                                                                      • ELEMENTOS PROBATORIOS
                                                                        • Armas secuestradas y/o evidencias balísticas
                                                                          • PGN - 12 - 2012 - Esteban Righi, 20/03/2012
                                                                            • Política Criminal y Gobierno del Ministerio Público Fiscal. Convenios. Ministerio de Seguridad de la Nación: Protocolo para la remisión de la evidencia balística.

                                                                              El Señor Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, dispuso la protocolización del Convenio de Colaboración Institucional celebrado con el Ministerio de Seguridad de la Nación que tiene como objetivo establecer, como procedimiento regular, la remisión de toda evidencia balística o arma secuestrada a los fines de su registro en la Base Central Nacional de Evidencia Balística para su posterior análisis con la información que ya se encuentra allí almacenada. En ese sentido se sostuvo que el peritaje balístico constituye uno de los elementos de prueba esenciales en cuanto a la identificación del arma de fuego, de la munición y las condiciones de tiro de la misma, y que al presente, la información obtenida de la actividad pericial balística no se almacena en una base única, sino que se encuentra fragmentada en diversos registros de distintas instituciones. Siendo así, con su implementación se permitirá obtener de cada evidencia balística analizada un código de identificación derivado de sus marcas características, lo que será útil a los efectos de contribuir a la identificación y/o vinculación de las armas utilizadas en hechos delictivos, conforme las requisitorias de las autoridades judiciales en el marco del proceso penal, facilitando las actividades periciales de cada institución policial o fuerza de seguridad en materia de investigación y policía científica. El sistema propuesto respetará además las pautas normativas en materia de procedimiento, tratamiento compatible, confidencialidad, protección y resguardo de información y cumplimiento exclusivo de la finalidad específica de su creación. En atención a ello, el Señor Procurador General instruye a los señores fiscales con competencia penal para que en lo sucesivo actuén en consideración y cumplimiento de las pautas establecidas en el "Protocolo para la remisión de la evidencia balística" elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación.

                                                                              Ver resoluciones

                                                                        • Cadáveres
                                                                          • PGN - 66 - 2008 - Esteban Righi, 20/06/2008
                                                                            • Disposición de cadáveres: Morgue Judicial: agilización de entrega.

                                                                              Se informa a los Fiscales de Primera Instancia de Capital Federal de la situación de emergencia que atraviesa la morgue Judicial en lo referido a su próxima saturación en la capacidad de sus cámaras frigoríficas, adjuntándose copia de la resolución emanada de la Comisión para Juzgados de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital Federal. Se indica a los Fiscales mencionados que arbitren los medios necesarios a su alcance para agilizar la entrega de cadáveres a sus familiares o bien en lo que se refiere a pedidos de inhumaciones por vía administrativa que realiza aquella Dirección Médica. Referencia: Res. CSJN 2691/07; Expte. interno O1713/08.

                                                                              Ver resoluciones

                                                                        • Sustancias estupefacientes incautadas
                                                                          • PGN - 94 - 2011 - Esteban Righi, 13/10/2011
                                                                            • Incineración de las sustancias estupefacientes incautadas; Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción.

                                                                              El Sr. Procurador General de la Nación instruye a los señores fiscales en materia penal para que insten a la destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes incautadas en las investigaciones en curso, en el plazo y con los recaudos previstos en el artículo 30 de la ley 23.737. Asimismo, se instruye a los señores fiscales en materia penal para que coadyuven en el cumplimiento por parte de las fuerzas de seguridad federales del "Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción", elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación aprobado por resolución 858/2011.

                                                                              Ver resoluciones

                                                                        • ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA
                                                                          • PGN - 3540 - 2017 - Eduardo Ezequiel Casal, 01/12/2017
                                                                            • ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA. Suspende actividades en sede Humberto Primo N° 378, CABA -hasta relevamiento de la situación edilicia del inmueble-.

                                                                              I. SUSPENDER las actividades desarrolladas en la sede de la Escuela del Servicio de Justicia, sita en Humberto Primo N° 378, piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día de la fecha, y hasta tanto el Departamento de Arquitectura dél MPF pueda expedirse sobre la situación edilicia del inmueble de referencia y — llegado el caso— hasta que se emprendan y culminen las eventuales obras que allí pueda corresponder realizar. II. DISPONER que a partir de esta misma fecha el personal del MPF con funciones en la Escuela del Servicio de Justicia que se venía desempeñando en Humberto Primo N° 378, piso 1, CABA, pase a cumplir sus tareas en la Dirección General de Capacitación y Escuela del MPF, sita en calle Paraná 425, pisos 1 y 3 de esta Ciudad. III. ENCOMENDAR al Departamento de Arquitectura que elabore un Informe Técnico en referencia al edificio sito en Humberto Primo N° 378 de esta Qudad, a través del cual pueda dar cuenta sobre su estado y detalle de trabajos eventualmente necesarios para su adecuado uso y funcionamiento. IV. REQUERIR a la Oficina de Patrimonio que realice en forma urgente un relevamiento del mobiliario existente en el lugar, con el objeto de conocer su detalle y lograr su inmediata preservación.

                                                                              Ver resoluciones

                                                                        • ESTADISTICAS
                                                                          • Deber de informar
                                                                            • PGN - 114 - 2003 - Nicolas Becerra, 26/11/2003
                                                                              • ESTADÍSTICAS: DESAGREGACIÓN DE DATOS - DEBER DE INFORMAR.

                                                                                Se dispone que, a partir del 1º de enero de 2004, las Fiscalías de Menores de la Ciudad de Buenos Aires, incorporen a sus informes estadísticos trimestrales, la desagregación de todos los casos iniciados por tipo de delito, tanto en causas delegadas como no delegadas. Se dispone que, a partir del 1º de enero de 2004, las Fiscalías Correccionales de la Ciudad de Buenos Aires, incorporen a sus informes estadísticos trimestrales, la desagregación por tipo de delito de los casos con autor identificado que le fueron delegados por aplicación de los arts. 196 y 353 bis del CPPN. Se dispone que, a partir del 1º de enero de 2004, las Fiscalías de los Barrios Nuñez Saavedra, Pompeya, La Boca y, las que en adelante pudieren incorporarse, envíen en forma trimestral informes estadísticos. Se dispone que a partir de la puesta en funcionamiento de las Fiscalías de Primera Instancia ante el fuero Penal Tributario, envíen en forma trimestral informes estadísticos. Se dispone que, a partir del 1º de enero de 2004, la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando (UFITCO), la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos contra la Seguridad Social (UFISES), la Unidad Antisecuestro y, las demás unidades especiales que en adelante pudieren establecerse, envíen en forma trimestral informes estadísticos. Referencia: Expte. Interno F 588/2000; Res. PGN26/99; PGN01/2000; PGN04/2003.

                                                                                Ver resoluciones

                                                                          • PGN - 1766 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 16/06/2015
                                                                            • Releve a las Fiscalías Generales en materia penal ante las Cámaras de Apelaciones de presentar informes estadísticos trimestrales de gestión y, en consecuencia, deroga parcialmente el artículo 2 de la resolución PGN N° 214/14. Dispone que, hasta tanto la Dirección de Tecnologías de Gestión, Investigación e Innovación Tecnológica desarrolle un sistema de lectura de los datos ingresados por las Fiscalías Generales con actuación ante la Cámara Federal de Casación Penal, éstas deberán seguir produciendo los informes estadísticos trimestrales en la forma y por los medios hasta aquí vigentes.

                                                                              I.- RELEVAR a partir del día de la fecha a las Fiscalías Generales en materia penal con actuación ante las Cámaras de Apelaciones de todo el país de presentar los informes estadísticos trimestrales de gestión y, en consecuencia, DEROGAR parcialmente el artículo 2o de la resolución PGN N° 214/14 solamente en lo que respecta a las Fiscalías Generales de mención, así como toda otra normativa interna que se oponga al criterio adoptado en la presente. II.-DISPONER que, hasta tanto la Dirección de Tecnologías de Gestión, Investigación e Innovación Tecnológica desarrolle un sistema de lectura de los datos ingresados por las Fiscalías Generales con actuación ante la Cámara Federal de Casación Penal, éstas deberán seguir produciendo los informes estadísticos trimestrales en la forma y por los medios hasta aquí vigentes.

                                                                              Ver resoluciones

                                                                        • EVIDENCIAS DIGITALES
                                                                          • PGN - 756 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 31/03/2016
                                                                            • Guía de obtención, preservación y tratamiento de evidencia digital

                                                                              APROBAR el documento “Guía de obtención, preservación y tratamiento de evidencia digital” que obra como Anexo a la presente. Artículo 2o: RECOMENDAR a todos/as los/as magistrados/as del Ministerio Público Fiscal que ajusten su proceder a los lincamientos de este documento, en todos los casos en que resulte aplicable.

                                                                              Ver resoluciones

                                                                        • EXTRADICIONES
                                                                          • PGN - 98 - 2020 - Eduardo Ezequiel Casal, 29/12/2020
                                                                            • Guía de trabajo para el trámite de los requerimientos de Extradición, Asistencia Jurídica Internacional y Cooperación Interinstitucional Directa

                                                                              I.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones PGN 72/99, 23/02, 03/04, 66/04, 108/04, 55/08, 99/08, 166/08, 48/10, 58/10, 17/12, 24/12 y 29/12 y, en lo pertinente, las Resoluciones PGN 175/04, 53/05, 28/07, 57/11 y 2538/13 y MP 28/99. II.- APROBAR la guía de trabajo para el trámite de los requerimientos de extradición -activos y pasivos-, de asistencia jurídica internacional -activos y pasivos-, así como para la cooperación interinstitucional directa que, como Anexo I, es parte integrante de la presente resolución. III.- RECOMENDAR a las/los fiscales de este Ministerio Público que todos los trámites vinculados con requerimientos activos y pasivos de extradición, asistencia jurídica internacional -activa y pasiva- y cooperación directa a través de redes de puntos de contacto regionales y/o internacionales, sean registrados y canalizados de acuerdo con la guía aprobada en la presente. IV.- DELEGAR en el Secretario de Coordinación Institucional la facultad de designar a los puntos de contacto de las redes de cooperación internacional directa, así como la coordinación y supervisión general de su funcionamiento, para lo cual contará con la colaboración de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional, encargada de su coordinación operativa. V.- REITERAR la vigencia de las Resoluciones PGN 166/08 y 53/10, relativas a los trámites de extradición, sin perjuicio de las comunicaciones que sobre la materia se regulan en el Capítulo 1, del Anexo I de la presente resolución. VI.- RATIFICAR como punto de contacto para la emisión y recepción de pedidos efectuados en el marco del Acuerdo de Cooperación Interinstitucional de los Ministerios Públicos miembros de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) a la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (Resolución PGN 106/18). VII.- HACER SABER al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a través de su Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, que todos los pedidos de extradición pasivos y de asistencia jurídica internacional pasivos, conforme lo dispuesto por los artículos 22, 70 y 74 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, que sean remitidos a este Ministerio Público Fiscal, deberán ingresar a través la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional. VIII.- HACER SABER al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Internacionales, que todos los pedidos de asistencia jurídica internacional pasivos, con base en el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal con los Estados Unidos de América (Ley 24.034), que sean remitidos a este Ministerio Público Fiscal, conforme los artículos 70 y 74 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, deberán ingresar a través la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional. IX.- REASIGNAR las funciones de investigación y análisis jurídico de los principios y reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal Internacional, así como de la jurisprudencia y decisiones de los órganos y tribunales internacionales, a la Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios, para lo cual podrá contar con la colaboración de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional.

                                                                              Ver resoluciones

                                                                        • FACULTADES DE SUPERINTENDENCIA
                                                                          • Superintendencia en la jurisdicción Córdoba
                                                                            • PGN - 52 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 05/06/2012
                                                                              • Superintendencia en la jurisdicción Córdoba

                                                                                El Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, doctor Alberto Lozada, remitió a esta Procuración General su propuesta para dar cumplimiento a las directrices establecidas en la mencionada Res. PGN n° 26/12. En relación con el mandato de actuación coordinada entre los fiscales de instrucción y de juicio, el doctor Lozada sugirió la intervención del Fiscal General n° 1 en las causas en las que se promueve la acción penal (vía requerimiento de instrucción) desde el 1° hasta el 15 inclusive de cada mes; y del Fiscal General n° 2 en aquellas causas en las que la acción se promueve desde el 16 hasta el último día de cada mes. En lo que respecta al segundo punto de la Res. PGN n°26/12, esto es, la rotación en las facultades de superintendencia, propuso el ejercicio mensual de dicho poder por parte de los tres Fiscales Generales de la jurisdicción. Según su esquema, la superintendencia correspondería en primer lugar al Fiscal General n° 1, doctor Maximiliano Hairabedian; luego al Fiscal General subrogante n° 2, doctor Carlos Gonella; y, finalmente, al propio remitente, en su carácter de Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones. El Señor Procurador General, Dr. GONZÁLEZ WARCALDE, hace suya la propuesta del doctor Lozada en relación con el primer punto, con la consideración de que las similitudes en la composición de las jurisdicciones de Córdoba y Mendoza resultan apropiadas para asimismo extender a la jurisdicción Córdoba el sistema de superintendencia colegiada proyectado por el Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones de Mendoza, doctor Omar Palermo (aprobado por Res. PGN n° 46/12). Con las apreciaciones formuladas, el Señor Procurador Genera resuelve en uso de sus facultades "disponer, para la jurisdicción Córdoba, la intervención del Fiscal General n° 1 en las causas en las que se promueve la acción penal (vía requerimiento de instrucción) desde el 1° hasta el 15 inclusive de cada mes; y del Fiscal General n° 2 en aquellas causas en las que la acción se promueve desde el 16 hasta el último día de cada mes; como así también "disponer para la jurisdicción aludida el régimen de superintendencia colegiada aprobado por Res. PGN n°46/12" (con la regulación que se adjunta en esta resolución).

                                                                                Ver resoluciones

                                                                          • Superintendencia en la jurisdicción Mendoza
                                                                            • PGN - 46 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 31/05/2012
                                                                              • RELACIÓN CON LA PROCURACION GENERAL DE LA NACIÓN Superintendencia en la jurisdicción Mendoza

                                                                                El Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones de Mendoza, doctor Omar Palermo, remitió a esta Procuración General diversas propuestas para dar cumplimiento a las directrices establecidas en la mencionada Res. PGN n° 26/12. Respecto de la primera cuestión, esto es, la necesaria interacción entre el fiscal de instrucción y el de juicio desde el inicio de la investigación, el doctor Palermo propuso la formación de duplas de trabajo entre éstos y aquellos. No obstante, teniendo en cuenta que la jurisdicción Mendoza cuenta con tres fiscales de instrucción y sólo dos fiscales de juicio, sugirió equilibrar ese desfase con la intervención del Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones. En este sentido, no advirtió obstáculos para que éste "como fiscal general que es, también lleve adelante los debates orales en los legajos judiciales que le son consultados o en los que se ha planteado una estrategia en común". Con este esquema puesto en consideración, cada fiscalía de instrucción contaría con un fiscal general al que acudir para diseñar la estrategia del Ministerio Público, o para consultar alguna diligencia de prueba que pueda tener repercusión en el debate oral ulterior. En consecuencia, recomendó la siguiente actuación coordinada de los magistrados, independientemente del tribunal que resulte sorteado en cada una de las causas: a) el Fiscal Federal de San Rafael formaría dupla de trabajo con la Fiscal General ante el TOF 2 (pese a la distancia geográfica entre ambas dependencias, los magistrados sostienen la representación de la vindicta pública en causas por delitos de lesa humanidad); b) el Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal n° 1 formaría dupla de trabajo con el Fiscal General ante el TOF 1; y c) el Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal n° 2 fomaría dupla de trabajo con el Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones. En lo que respecta al segundo punto de la Res. PGN n° 26/12, el doctor Palermo proyectó un interesante régimen para el ejercicio del poder de superintendencia, que demanda la institución de una "Comisión de Superintendencia", constituida a su vez por un órgano deliberativo ("Tribunal de Superintendencia") y un órgano ejecutivo ("Presidencia de la Superintendencia). Desde su perspectiva, este sistema satisface las necesidades propias de la materia y resuelve convenientemente las cuestiones que pudieran suscitarse en el ámbito de ejecución de las decisiones de mayor importancia. No obstante y sin perjuicio de lo anterior, el señor Fiscal General solicita al comienzo de su escrito exceptuar a las causas por delitos de lesa humanidad de la aplicación de la Res. PGN n° 26/12, de modo tal que ellas continúen bajo la órbita exclusiva de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado. El Señor Procurador General, Dr. GONZÁLEZ ARCALDE, dispone para la jurisdicción Mendoza, la actuación conjunta de los Fiscales de instrucción y generales (ante los Tribunales Orales y ante la Cámara de Apelaciones), de acuerdo con las consideraciones que anteceden", e "implementa en la jurisdicción aludida el régimen de superintendencia colegiada proyectado por el doctor Omar Palermo, en los términos de la regulación que se adjunta como anexo a la presente". Asimismo, dispone exceptuar de la aplicación de la Res. PGN n° 26/12 a las causas por delitos de lesa humanidad que tramitan actualmente en la jurisdicción Mendoza.

                                                                                Ver resoluciones

                                                                          • Superintendencia en la jurisdicción Salta
                                                                            • PGN - 51 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 05/06/2012
                                                                              • Superintendencia en la jurisdicción Salta

                                                                                Los Fiscales Generales subrogantes ante la Cámara Federal de Apelaciones y ante el Tribunal Oral Federal de Salta, doctores Eduardo Villalba y Rafael Toranzos respectivamente, elevaron a consideración de esta Procuración General su propuesta para la implementación en la jurisdicción Salta de la Res. PGN n° 26/12. En lo que respecta al punto dispositivo I de la resolución referida (la actuación conjunta y coordinada entre los fiscales de instrucción y de juicio) los Magistrados sugirieron dos medidas que consideraron conducentes a dicho fin: que los Fiscales de instrucción remitan al Fiscal de juicio copia de los sumarios preventivos y de los requerimientos de instrucción de aquellas causas de carácter relevante (a fin de mejorar el desempeño de la vindicta pública a través de "una efectiva imputación y la consecuente condena de los responsables de los ilícitos"); y asimismo consideraron prioritario que la Fiscalía de juicio elabore un informe "respecto de los inconvenientes y planteos que surgen en la audiencia oral" (en especial de aquellos que se relacionan con las tareas de instrucción). En cuanto al punto dispositivo II de la resolución, los Magistrados reputaron conveniente una rotación bimestral de la superintendencia entre los Fiscales Generales: propusieron en esta inteligencia que el primer período corresponda al Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. El Señor Procurador General, Dr. GONZÁLEZ WARCALDE, hace suyo el esquema de implementación puesto a consideración, y en uso de sus facultades resuelve "aprobar, para la jurisdicción Salta, las medidas de coordinación elevadas a consideración por los doctores Villalba y Toranzos, en relación con el punto dispositivo I de la Res. PGN n° 26/12"; mientras que dispone adicionalmente que el poder de superintendencia rote "bimestralmente entre los Fiscales Generales y que, durante, el primer período, correspond(a) a la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones".

                                                                                Ver resoluciones

                                                                          • Superintendencia en la jurisdicción Tucumán
                                                                            • PGN - 50 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 05/06/2012
                                                                              • Superintendencia en la jurisdicción Tucumán

                                                                                El Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, doctor Antonio Gómez, elevó a consideración el pasado 2 de mayo un esquema de rotación para el ejercicio del poder de superintendencia: en concreto propuso que la superintendencia esté a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones durante los años pares, y de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal durante los años impares. El Señor Procurador General, Dr. GONZÁLEZ WARCALDE, hace suya la propuesta, y resuelve consiguientemente "disponer, para la jurisdicción Tucumán, que el poder de superintendencia" quede a cargo del Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones durante los años pares, y del Fiscal General ante el Tribunal Oral Federal durante los años impares.

                                                                                Ver resoluciones

                                                                          • PGN - 26 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 27/04/2012
                                                                            • P.G.N. Implementación de un sistema ordenado de intervención para los fiscales de juicio en jurisdicciones Mendoza, Córdoba, Tucumán y Salta.

                                                                              Desde la implementación de la Ley 23.984 - que adopta el sistema de instancia única para los juicios penales -, y la progresividad observada tanto en leyes posteriores como en distintos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que acentúan el contradictorio reafirmando institutos propios del sistema acusatorio ("Tarifeño", "García", "Cattonar"), es innegable que en el horizonte jurídico argentino aparece cada vez más cercana la posibilidad de la aplicación integral de ese sistema procesal. La intervención segmentada (un fiscal que interviene ante la original interposición de la acción penal y en los actos de la instrucción; y un fiscal que aparece cuando se requiere elevar la causa a juicio) choca en principio con la plena coherencia que debería esperarse durante la sucesión de etapas, algo que sí parece posible o más razonable que ocurra con la participación de un mismo agente fiscal. También debe tenerse presente que en este cuadro de colaboración mutua con el fiscal de juicio - siempre a requerimiento del fiscal de primera instancia - se imbrica la asistencia del fiscal de cámara. Con estas consideraciones, el Señor Procurador General, Dr. GONZÁLEZ WARCALDE dispone implementar una propuesta piloto (limitada a las jurisdicciones Mendoza, Córdoba, Tucumán y Salta) que, aclara, no prevé ni supone desafectaciones, reemplazos o sustituciones, pero sí privilegia la continuidad de los fiscales. Su esencia: que los señores fiscales que actúen ante los Tribunales de Juicio de los distritos judiciales seleccionados ?establezcan un sistema, para cada una de ellas, que permita que su futura intervención en cada causa quede determinada desde el inicio de la acción penal, a fin de que, a requerimiento del fiscal de primera instancia, se logre la interacción y colaboración conjunta?. Respecto a la superintendencia de todos los fiscales, la misma será ejercida rotativamente por los señores Fiscales Generales que actúen ante los Tribunales Orales Federales y, también, por los señores Fiscales Generales ante las Cámaras Federales cuando compartan la misma ciudad cabecera (en la forma, distribución y periodicidad que éstos magistrados establezcan). Todo esto, en la búsqueda de asegurar eficiencia en el ejercicio de la acción penal (y su culminación natural hacia el juicio oral).

                                                                              Ver resoluciones

                                                                        • FACULTADES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
                                                                          • De dictar instrucciones generales
                                                                            • PGN - 86 - 2009 - Esteban Righi, 17/07/2009
                                                                              • Unidades Especializadas: Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación; Creación de la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública.

                                                                                Se dislumbra entre las alternativas evaluadas dentro del diseño institucional de esta Procuración General de la Nación, que se ha mostrado fructífera la decisión adoptada para la persecución de los crímenes contra la humanidad cometidos durante el último gobierno de facto, a través de la institución de una oficina específica a la cual se la ha confiado el seguimiento y monitoreo de los procesos en trámite en todas las jurisdicciones del país. En efecto, a través de la Res. PGN Nº 14/07 -dictada el 7 de marzo de 2007- se instituyó la denominada "Unidad Fiscal de coordinación y seguimiento de causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado", arrojando resultados satisfactorios y mereciendo el reconocimiento de instituciones especializadas en la materia, toda vez que "sugirió líneas de acción sobre la base de problemas comunes y específicos de cada jurisdicción, y estableció criterios para acelerar el proceso de justicia y lograr la realización de juicios significativos, no sólo en términos de cantidad de procesados, sino de hechos y víctimas comprendidos" (Centro de Estudios Legales y Sociales -CELS-, Derechos Humanos en Argentina: informe 2009, 1ª ed., Buenos Aires, Siglo XXI editores, 2009, p. 35). En virtud de lo expuesto, y considerando que una de las funciones asignadas al Procurador General de la Nación es la de diseñar la política criminal de persecución penal del Ministerio Público Fiscal (art. 33, inc. "e", de la LOMP), lo que a su vez, supone la necesidad de concebir estrategias capaces de complementar la representación que los magistrados ejercen en los procesos respectivos. Surge la conveniencia de exportar esta modalidad de trabajo a otras materias que, en función de su trascendencia institucional y su alto impacto socio-económico, ostentan interés prioritario, a saber: a) Trata de Personas: asignando las tareas de coordinación y seguimiento a la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestro Extorsivo y Trata de Personas (UFASE). b) Evasión tributaria y contrabando en cualquiera de sus variantes: otorgando similar cometido a la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando (UFITCO). c) Lavado de dinero y financiamiento del terrorismo: designando a cargo a la Unidad específica creada por Res. PGN 130/06 (UFILAVDIN). d) Delitos contra la administración pública: asignando las tareas de coordinación y seguimiento a una nueva Unidad específica, denominada "Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública".

                                                                                Ver resoluciones

                                                                          • De modificar o revocar las instrucciones impartidas por los Procuradores Fiscales ante las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones o por el propio Procurador General del Trabajo a los fiscales de primera instancia
                                                                            • PGN - 7 - 1995 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 02/02/1995
                                                                              • P.G.N. Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación.

                                                                                1.-Delegar en los Procuradores Fiscales ante las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones, asi como en el Procurador General del Trabajo, la facultad de impartir instrucciones generales o particulares a los agentes fiscales de la primera instancia de sus respectivas jurisdicciones, a fin de asegurar la mejor defensa del interés publica o de la impulsión de la acción penal. Dichas directivas tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que dichos agentes, en caso de desacuerdo, puedan dejar a salvo su opinión personal. 2.-Los Procuradores Fiscales que impartieren tales instrucciones deberán comunicarlas en el acto al Procurador General de la Nación, quien podrá modificarlas total o parcialmente e, incluso, revocarlas, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.

                                                                                Ver resoluciones

                                                                          • FIA- FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
                                                                            • PGN - 21 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 17/04/2012
                                                                              • Iniciativas Legislativas ó Reglamentarias: MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO (ley 24946) para dotar a la Fiscalía de instrumentos idóneos que aseguren la eficacia de sus investigaciones.

                                                                                Artículo 1°. REMITIR en el día de la fecha al señor Ministro de Justicia de la Nación, el proyecto de ley que se acompaña como anexo a la presente Resolución, con su correspondiente exposición de motivos.

                                                                                Ver resoluciones

                                                                          • FISCALÍA DE DISTRITO, UNIDAD FISCAL Y UNIDAD DESCENTRALIZADA
                                                                            • PGN - 35 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 26/04/2019
                                                                              • Fiscalía de Distrito, Unidad Fiscal y Unidad Descentralizada: aprueba diseño

                                                                                1) APROBAR el diseño de Fiscalía de Distrito, Unidad Fiscal y Unidad Descentralizada que obra como ANEXO I y II de esta resolución.

                                                                                Ver resoluciones

                                                                          • FISCALIAS ANTE TRIBUNALES ORALES CAPITAL FEDERAL.
                                                                            • Ejercicio de la Superintendencia
                                                                              • PGN - 79 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 25/07/2012
                                                                                • Fiscalías de Menores. Superintendencia.

                                                                                  Actualmente, la superintendencia de los fiscales de la jurisdicción especializada en menores de edad es ejercida por los Fiscales Generales que actúan ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, lo que en principio no responde a los parámetros internacionales de tratamiento diferenciado de los menores de edad respecto de las personas adultas. Por consiguiente, persiguiendo asegurar la debida especialización de los actores procesales, parece adecuado poner en cabeza de los Fiscales Generales que actúan ante los Tribunales Orales de Menores el ejercicio de la superintendencia del fuero, y de esa manera asegurar la eficacia, coherencia y unidad de la actuación del Ministerio Público Fiscal en miras al fortalecimiento del sistema acusatorio (conforme PGN 26/2012). Asimismo, se dispone que los Fiscales Generales que actúan ante los Tribunales Orales de Menores establezcan un sistema que permita determinar la futura intervención de los fiscales de juicio en las causas, desde el inicio de la acción penal (a fin de que a requerimiento de los fiscales de menores se logre articular la labor de instrucción con la de debate para conseguir una persecución penal más eficaz); y se designa a los Secretarios de Cámara de las Fiscalías ante los Tribunales Orales de Menores como fiscales ad-hoc para que puedan asistir a las audiencias y comparecer ajuicio.

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • MP - 127 - 2006 - Esteban Righi, 21/12/2006
                                                                              • FISCALIAS ANTE TRIBUNALES ORALES CAPITAL FEDERAL. Fuero Penal Económico. Fiscalía N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico como representante MPF en todos los expedientes en trámite ante el fuero que sean elevados a la etapa de juicio (hasta equiparación razonable de la distribución de expedientes entre las fiscalías)

                                                                                I. DISPONER que, a partir del 1 de febrero de 2007, la Fiscalía N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico intervenga como representante de este Ministerio Fiscal en todos los expedientes en trámite ante el fuero que sean elevados a la etapa de juicio; ello hasta tanto se equipare razonablemente la distribución de expedientes entre las fiscalías. II. SOLICITAR al señor Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal, arbitre los medios necesarios para que, a través del sistema informático pertinente, la Fiscalía N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, intervenga en todas las causas que se eleven a etapa de juicio, hasta que esta Procuración General requiera la reimplantación del sistema de sorteo entre todas las fiscalías del fuero. III. DISPONER que los expedientes en los cuales el titular de la Fiscalía N° 4 ante los Tribunales Orales en 10 Penal Económico resulte apartado, por excusación o recusación, d erán ser reasignados a las restantes fiscalías de juicio, quedando exc ste procedimiento, por el término de un año, la Fiscalía N° 1.

                                                                                Ver resoluciones

                                                                          • FISCALIAS EN MATERIA PENAL TRIBUTARIA
                                                                            • PGN - 18 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 21/02/2018
                                                                              • Instruye a los señores fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12.

                                                                                I: Instruir a los señores fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley n° 27430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

                                                                                Ver resoluciones

                                                                          • FISCALNET - SOFTWARE DE GESTIÓN
                                                                            • PGN - 267 - 2012 - Alejandra Gils Carbó, 01/10/2012
                                                                              • Acta Complementaria N°2 del Convenio de Asistencia y Colaboración entre MPF y Ministerio de Seguridad sobre Cooperación Informática y Comunicaciones (se implementa "prueba piloto" para el enlace electrónico del Registro Informático de Denuncias PFA con FISCALNET en Seccional 35°).

                                                                                Artículo 1°: DISPONER la protocolización del Acta Complementaria N ° 2 al Convenio de Asistencia y Colaboración entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio de Seguridad sobre Cooperación Informática y Comunicaciones, que obra como anexo a la presente

                                                                                Ver resoluciones

                                                                          • FLAGRANCIA (LEY 27.272)
                                                                            • PGN - 2999 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 20/10/2017
                                                                              • Dispone que la Dra. Luz CASTANY, el Dr. Gabriel GONZÁLEZ DA SILVA, el Dr. Horacio AZZOLIN y la Dra. Mirna GORANSKY cumplan las funciones dispuestas en la resolución PGN 3689/16 (colaboración en la tramitación de los casos regidos por el régimen de la ley n° 27.272-flagrancia).

                                                                                Artículo 1°.- DISPONER que la doctora Luz Castany, el doctor Gabriel González Da Silva, el doctor Horacio Azzolin y la doctora Mirna Goransky cumplan las funciones dispuestas en la resolución PGN 3689/16 y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el artículo 1 ° de dicha Resolución. Artículo 2°.- ENCOMENDARLE a la Dirección General de Desempeño Institucional que en el término de tres (3) meses eleve a la suscripta un informe con el diagnóstico señalado en los considerandos de la presente Resolución.

                                                                                Ver resoluciones

                                                                          • FUERZAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD
                                                                            • Auxilio de la fuerza pública ante dificultades en la realización y normal desarrollo del acto eleccionario (año 2003)
                                                                              • PGN - 13 - 2003 - Nicolas Becerra, 25/04/2003
                                                                                • ELECCIONES 2003. Velar por cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, ley Electoral Nro19.945. y ley Nro. 23.077 de Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática

                                                                                  Art.1: INSTRUIR a los señores magistrados del Ministerio Público Fiscal que tengan competencia enel control del acto Electoral Nacional, velar por el más estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, ley Electoral Nro19.945. y ley Nro. 23.077 de Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática, informando directamente al suscripto de cualquier dificultad al respecto, y solicitando las medidas judiciales pertinentes y el auxilio de la fuerza pública que corresponda en su caso.. Art 2: DISPONER en la sede de la Procuración General de la Nación, el funcionamiento de una guardiade comunicación y coordinación, intertanto se realice y culmine el acto electoral Art.3: APROBAR al Anexo I de la presente, en al que se consignan los teléfonos y las direcciones de los magistrados federales afectados al acto comicial y de turno, en las distintas sedes del Minislerio Público Fiscal.- Art. 4: COMUNICAR la presente al Sañor Ministro del Interior y al Señor Ministrode Justicia de la Nación.-

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • Coordinación con PFA en investigaciones vinculadas con ilícitos cometidos con motivo de la prestación del servicio público de taxis
                                                                              • PGN - 19 - 2001 - Nicolas Becerra, 16/03/2001
                                                                                • COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ILÍCITOS EN OCASIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXÍMETROS.

                                                                                  Se constituye en el ámbito de la Procuración General de la Nación una comisión de fiscales cuyo objeto será promover y coordinar la investigación de ilícitos cometidos en ocasión de la prestación de servicios públicos de taxímetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los integrantes de dicha Comisión podrán recabar en forma permanente información sobre casos ya existentes, y practicar nuevas denuncias en los casos en que así lo ameriten. Se designa para que integren la comisión al señor Fiscal General Norberto Quantín, como coordinador, y a los señores Fiscales de Instrucción Adrián C. Giménez, Ana C. Yacobucci, Felix P. Crous y Marcelo Munilla Lacasa.

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • Corrupción en las fuerzas de seguridad (área PROCUVIN)
                                                                              • PGN - 1778 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 10/09/2013
                                                                                • Crea el área "Corrupción en las fuerzas de seguridad" en Procuraduría de violencia institucional (PROCUVIN)

                                                                                  I. DISPONER la creación del área de "Corrupción en las fuerzas de seguridad" dentro de la estructura de la Procuraduría de violencia institucional.

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • Cumplimiento del Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción
                                                                              • PGN - 94 - 2011 - Esteban Righi, 13/10/2011
                                                                                • Incineración de las sustancias estupefacientes incautadas; Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción.

                                                                                  El Sr. Procurador General de la Nación instruye a los señores fiscales en materia penal para que insten a la destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes incautadas en las investigaciones en curso, en el plazo y con los recaudos previstos en el artículo 30 de la ley 23.737. Asimismo, se instruye a los señores fiscales en materia penal para que coadyuven en el cumplimiento por parte de las fuerzas de seguridad federales del "Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción", elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación aprobado por resolución 858/2011.

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • Deber de notificar a Gendarmería Nacional sobre cambios en la situación procesal de imputados (en aquellas causas en que dicha fuerza de seguridad hubiere tenido intervención en la investigación preliminar)
                                                                              • PGN - 58 - 2002 - Nicolas Becerra, 28/06/2002
                                                                                • INVESTIGACIONES PRELIMINARES. ART. 26 DE LA LEY 24.946: INTERVENCIÓN DE GENDARMERÍA NACIONAL.

                                                                                  Instruir a los fiscales con actuación en el fuero penal que deberán notificar a Gendarmería Nacional los cambios en la situación procesal de los imputados, en aquellas causas en que dicha fuerza de seguridad hubiere tenido intervención en la investigación preliminar.

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • Eventual responsabilidad activa de miembros de una fuerza de seguridad: asignación de la investigación a otra fuerza de seguridad para asegurar imparcialidad
                                                                              • PGN - 10 - 2011 - Esteban Righi, 10/03/2011
                                                                                • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación: eventual responsabilidad activa de las fuerzas de seguridad.

                                                                                  El Sr. Procurador General de la Nación instruye a los señores fiscales con competencia penal que integran este organismo para que en los casos en los que se investigue la presunta comisión de un delito en el marco de una situación en la que no pueda descartarse, ab initio, una eventual responsabilidad activa, omisiva, dolosa o culposa de uno o más miembros pertenecientes a la fuerza de seguridad encargada de realizar las pesquisas, dispongan o soliciten su apartamiento de la investigación y, en su lugar, designen o soliciten la designación de otra fuerza que reúna las condiciones de imparcialidad e idoneidad requeridas para la tarea.

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • Fortalecimiento de los procesos de asistencia en las investigaciones judiciales seguidas por corrupción policial y de las fuerzas de seguridad
                                                                              • PGN - 340 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 08/03/2013
                                                                                • Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Ministerio Público Fiscal vinculado con el fortalecimiento de los procesos de asistencia en las investigaciones judiciales seguidas por corrupción policial y de las fuerzas de seguridad.

                                                                                  Artículo I.- DISPONER la protocolización del Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Ministerio Público Fiscal el 6 de marzo de 2013, que obra como anexo de la presente.

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • Interacción de las fuerzas de seguridad con el Ministerio Público Fiscal (en investigaciones por infracción a la Ley 12.331 de Profilaxis)
                                                                              • PGN - 72 - 2011 - Esteban Righi, 08/08/2011
                                                                                • Trata de Personas.

                                                                                  El Sr. Procurador General de la Nación resuelve disponer la remisión a la Sra. Ministra de Seguridad de la Nación de copia del expte. interno M 5946/11 y de la Res. PGN 39/10 - relativas a las investigaciones proactivas relacionadas con hechos en infracción a la ley 12.331-, y solicitarle tenga a bien poner ésta última en conocimiento de las fuerzas de seguridad que del Ministerio dependan y que interactúen con los magistrados de este Ministerio Fiscal. a las investigaciones proactivas relacionadas con hechos en infracción a la ley 12.331.

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • Intercambio de información y consulta PFA-MPF (bases AFIS / IDGe / SUT1 / TV43UHF)
                                                                              • PGN - 35 - 2001 - Nicolas Becerra, 22/05/2001
                                                                                • Convenios. Policía Federal Argentina.

                                                                                  Firma de un Convenio de Cooperación Informática entre la Policía Federal Argentina y el Ministerio Público, representados por el señor Comisario General D. Rubén Santos y el suscripto, con el objetivo de fomentar el intercambio informático, posibilitando el acceso a los servicios de mensajería electrónica, a bases de datos de los sistemas I.D.Ge. y SUTI referidas respectivamente a la registración de restricciones para las personas y vehículos automotores para consultas únicamente, la conexión al sistema AFIS, de Identificación Automática de Huellas Dactilares y al canal TV 43 UHF codificado al PFA para la información de organismos oficiales

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • Intervención inmediata del MPF ante requerimiento policial por posible comisión de delitos de acción pública (resolución dictada en el contexto de tensión social del año 2002)
                                                                              • PGN - 19 - 2002 - Nicolas Becerra, 27/03/2002
                                                                                • SEGURIDAD. INTERVENCIÓN INMEDIATA ANTE LA COMISIÓN DE UN DELITO.

                                                                                  Comunicar al jefe de la Policía Federal Argentina la absoluta disposición de esta institución a intervenir cuando, en el marco de las actividades de prevención, se descubra la posible comisión de un delito de acción pública; ello a través de los mecanismos de intervención ya legalmente dispuestos. Recomendar a todos los fiscales con competencia penal estar especialmente atentos a efectos de intervenir en forma inmediata, cuando el requerimiento policial lo indique ante la posible comisión de un delito de acción pública en el marco de los episodios reseñados en la Resolución General (situaciones de tensión comunitaria, sobre todo en la Ciudad de Buenos Aires, muchas veces expuestas a través de los medios de comunicación: desórdenes, situaciones de violencia callejera, interrupciones al normal funcionamiento de algunos servicios comunitarios, insultos grupales a determinadas personas públicas o conocidas, violencia sobre bienes inmuebles, etc., etc.).

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • Prevalencia de medidas policiales preventivas sobre medidas de persecución penal (en casos de especial resguardo a la protección de la víctima)
                                                                              • PGN - 79 - 2011 - Esteban Righi, 19/08/2011
                                                                                • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Secuestros Extorsivos.

                                                                                  La dirección de la investigación por parte de los Sres. Fiscales se ha enfrentado con un tipo delictivo con características particulares entre las que se destaca, además de su gravedad y urgencia, la de ser un delito en curso de ejecución. Esta última característica conduce a la convergencia inevitable de actuación de dos poderes del Estado con cometidos y competencias legalmente diferentes: el Ministerio Público Fiscal y el Poder Ejecutivo Nacional, a través de las fuerzas de seguridad. Ese momento se presenta cuando la víctima del delito se encuentra todavía privada de la libertad, con riesgo para su vida, mientras operan las o demandas extorsivas de los captores. La aludida convergencia de funciones ha llevado a interpretaciones diferentes en torno a qué funcionario es competente -o mejor dicho qué el departamento de Estado lo es para decidir sobre algunas cuestiones que el caso y regularmente va presentando en ese momento, entre las cuales se destaca la relativa a quién debe decidir sobre la oportunidad y el modo de hacer cesar el delito en curso. Para dar respuesta a esta importante cuestión es preciso antes reconocer que las competencias de ambos poderes son distintas en tanto el reparto de funciones establecidas por la Constitución nacional y sus leyes reglamentarias así lo prescriben. La tarea preventiva consistente en evitar la consumación del delito o disponer su cese es eminentemente administrativa y pertenece, en consecuencia, a la órbita de funciones exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo Nacional y las fuerzas de seguridad que de él dependan, mientras que la actividad de investigación judicial en este caso delegada por ley en el Ministerio Público Fiscal- requiere para su desenvolvimiento de un proceso y de un caso ya sucedido que reclame la verificación acerca de su posible subsunción en una norma. Esta última función importa determinar los hechos que sirvan para mostrar la verdad de lo sucedido y, entre ellos, individualizar a los autores y partícipes en él. Si bien es cierto que los casos de secuestro extorsivo pueden presentar diferencias entre unos y otros, lo es también que a partir de esta distinción es posible derivar ciertas líneas o principios de actuación que pueden, y deben, permanecer al margen de la variedad casuística. Por lo dicho, en supuestos como el indicado, en que la actuación de los Sres. fiscales puede verse superpuesta con la actividad de fuerzas de seguridad comprometidas con hacer cesar el desarrollo de un delito que se ha comenzado a ejecutar (meta preventiva), la función de los Sres. fiscales debe atenerse al aseguramiento de aquellos elementos necesarios para probar la existencia y las características del tramo del hecho ya sucedido y la identidad de el o los intervinientes en su comisión. Por consiguiente, la tarea de los Sres. fiscales se limita a dirigir a las fuerzas policiales única y exclusivamente en lo que concierne a la recolección de elementos de prueba necesarios y válidos para sostener una imputación. Por el contrario, y como lo establecen específicamente los artículos 183 y 186 del Código Procesal Penal de la Nación, tanto en los casos de flagrancia como en delitos de efectos permanentes (como el secuestro extorsivo) es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, a través de las fuerzas de seguridad, disponer lo necesario para hacer cesar el delito. Ref: Ley 24.946, art. 33 inc. "c", inc. "i".

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • Procedimientos policiales fraguados
                                                                              • PGN - 104 - 2002 - Nicolas Becerra, 13/12/2002
                                                                                • Procedimientos Policiales Fraguados: Comisión Investigadora: designación de los Dres. Javier De Luca, Pablo Ouviña, Aldo De La Fuente y Guillermo Friele.

                                                                                  Se designa en calidad de integrantes de la Comisión Investigadora de Procedimientos Policiales Fraguados a los Sres. Fiscales de Cámara ante los Tribunales Orales en lo Criminal, Dres. Javier De Luca y Pablo Ouviña, al Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. Aldo de la Fuente y al Sr. Fiscal en lo Correccional, Dr. Guillermo Friele. Referencia: Expte. Interno F 1869/2000; Res. PGN35/00

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • Protocolo de investigación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas
                                                                              • PGN - 3 - 2011 - Esteban Righi, 18/02/2011
                                                                                • Derechos Humanos: Aprobación del Protocolo de actuación del Ministerio Público Fiscal para la investigación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas.

                                                                                  Que el Estado argentino, al ratificar diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, asumió frente a la comunidad internacional el compromiso de adoptar en el ámbito de su jurisdicción todas las medidas que resulten necesarias con el objeto de prevenir, sancionar y erradicar la tortura así como otros tratos o penas igualmente crueles, inhumanas o degradantes. Tales compromisos adquirieron jerarquía constitucional con motivo de la reforma constitucional de 1994, que incorporó al artículo 75 inc. 22, entre otros tratados, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Que por su parte la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas establece la obligación de los Estados partes de tomar todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que se encuentre bajo su jurisdicción, de velar porque las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial de estos delitos, de someter a enjuiciamiento a las personas respecto de las cuales se presuma que han cometido esta clase de delitos y de aplicar penas que consideren la gravedad de los hechos. Por lo expuesto, el Sr. Procurador General de la Nación resuelve aprobar el Protocolo de actuación del Ministerio Público Fiscal para la investigación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas, al que los Sres. Fiscales con competencia penal de todo el país ajustarán las investigaciones en las que intervengan.

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • Provincia de Tucumán: coordinación UFITCO-PFA (en investigación y estadísticas de delitos)
                                                                              • PGN - 58 - 2003 - Nicolas Becerra, 06/08/2003
                                                                                • OFICINA DELEGADA DE LA UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS TRIBUTARIOS Y CONTRABANDO: UFITCO: designación del Dr. Gustavo Gómez.

                                                                                  Se dispone la creación, en el ámbito de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, de una Oficina Delegada de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos tributarios y Contrabando, cuyas funciones consistirán en llevar adelante, junto con las reparticiones locales de AFIP-DGI y la AGA, así como de la Policía Federal Argentina en su carácter de auxiliar de la justicia, la investigación de denuncias particulares, y la elaboración de informes generales de valor estadístico con respecto a los delitos más frecuentes, las zonas de mayor densidad delictiva y el funcionamiento de los regímenes promocionales aplicados a la jurisdicción de Tucumán. Se designa como responsable de la coordinación de la Oficina delegada de la UFITCO al Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Dr. Gustavo Gómez.

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • Reglas mínimas de actuación. Lesiones y homicidios cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones
                                                                              • PGN - 4 - 2012 - Esteban Righi, 06/03/2012
                                                                                • Reglas Mínimas de Actuación del Ministerio Público: Investigación de Lesiones y Homicidios Cometidos por Miembros de las Fuerzas de Seguridad en Ejercicio de sus Funciones.

                                                                                  El Señor Procurador General de la Nación aprobó el "Protocolo sobre Reglas Mínimas de Actuación del Ministerio Público Fiscal para la Investigación de Lesiones y Homicidios Cometidos por Miembros de las Fuerzas de Seguridad en Ejercicio de sus Funciones". En esa oportunidad se había mencionado que el mismo era resultado también de los importantes aportes realizados por los señores fiscales que asistieron y participaron activamente del taller de trabajo organizado por la Fiscalía de Política Criminal, el 9 de noviembre de 2011, como también producto de las sugerencias remitidas por escrito de aquellos magistrados que se vieron imposibilitados de concurrir en forma personal al mismo. En el texto aprobado no llegaron, empero, a ser incorporados algunos aportes concretos de los fiscales, que mejoran sin duda aun más el documento. Por ello, es que el Procurador General de la Nación dispone, por Res. PGN 4/12, actualizar su contenido y aprobar un nuevo texto ordenado del mentado protocolo, (manteniendo las consideraciones vertidas en la Res. PGN 114/11). Ref: PGN 14/09, 3/11, 10/11, 11/11 y 114/11.

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • PGN - 63 - 1998 - Nicolas Becerra, 11/09/1998
                                                                              • COMUNICACIÓN DE LA PREVENCIÓN AL FISCAL DE TURNO.

                                                                                Se requiere al Ministerio de Justicia de la Nación, la Secretaría de Seguridad de la Nación, la A.F.I.P., al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea para que las Jefaturas del: Servicio Penitenciario Federal, la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Dirección General de Aduanas y la Policía Aeronáutica comuniquen a sus dependencias con competencia para intervenir en hechos ilícitos, que deberán dar estricto cumplimiento a la inmediata comunicación al Fiscal competente cuando confeccionen actuaciones con motivo de la comisión de un delito, conforme el art. 186 1er. párrafo del C.P.P.N. Asimismo que estas dependencias, en los casos de diligencias realizadas con motivo de instrucciones impartidas por los Fiscales intervinientes, en virtud de los arts. 186 del C. P. P. N. y 26 de la Ley 24946, que no fueran incorporadas al legajo de prevención por orden del juez competente, conformen un legajo por separado, que deberá ser remitido al Fiscal. Referencia: 2do. Informe de la Comisión creada por Res. PGN53/97.

                                                                                Ver resoluciones

                                                                          • HONORARIOS
                                                                            • PGN - 78 - 2009 - Esteban Righi, 30/06/2009
                                                                              • Regulación de honorarios: Ratificación de la Res. PGN Nº 158/08.

                                                                                Art. 1°: RATIFICAR el contenido de la Resolución P.G.N. N° 158/08. Art. 2°: ACLARAR, a los señores magistrados el alcance del Art. 3° de la Resolución P.G.N. N° 158/08, en el sentido que, las regulaciones judiciales de honorarios que se practiquen a partir de esta fecha a los auxiliares cuyo pago se encuentre a cargo del Ministerio Público Fiscal (Resol. P.G.N. N° 167/07), sólo deberán apelarse cuando de acuerdo a la naturaleza, extensión y calidad de la labor realizada, las mismas superen las escalas legales previstas en materia judicial para la actividad pericial profesional de que se trate o cuando excedan aquellos aranceles orientativos que establezcan los Colegios profesionales, conforme la legislación que los regule (vrg: decreto-ley N° 16.638/1957 Y decreto N° 240/99 -profesionales de ciencias económicas-; ley N° 20.243 Y decreto N° 240/99 -calígrafos-; decreto-ley N° 7887/55 Y decreto N° 240/99 -ingenieros, arquitectos y agrimensores-, decreto-ley N° 3771/57 Y decreto N° 240/99 -ingenieros agrónomos-; ley N° 20.305 -traductores públicos e intérpretes judiciales-, entre otras), o cuando superen las pautas regulatorias habitualmente fijadas por la jurisprudencia del fuero respectivo en esta materia.

                                                                                Ver resoluciones

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                                                                            • PGN - 49 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 04/06/2012
                                                                              • P.G.N.: Creación del Laboratorio Informático Forense (como consultor técnico de Fiscalías). Incorporación del sistema "I2".

                                                                                El Señor Procurador General, Dr. Luis Santiago GONZÁLEZ WARCALDE, dispone "la creación del Laboratorio Informático Forense del Ministerio Público Fiscal para funcionar en el ámbito del Departamento de Informática y Comunicaciones de esta Procuración General de la Nación como consultor técnico de los Señores Fiscales, bajo la coordinación de la Secretaría General de Coordinación Institucional a los fines de su implementación y puesta en marcha", y "la incorporación del software "I2" como herramienta destinada a perfeccionar las investigaciones complejas - cuando por la urgencia del caso o su complejidad no se pueda recurrir a gabinetes de otros organismos - y que será utilizada en el ámbito del Laboratorio Informático Forense creado en el artículo anterior.

                                                                                Ver resoluciones

                                                                          • INSTANCIA ÚNICA *Plan piloto
                                                                            • Jurisdicción: Corrientes
                                                                              • PGN - 68 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 06/07/2012
                                                                                • Sistema de instancia única. Jurisdicción Resistencia y Corrientes.

                                                                                  Se extiende en todos sus términos la aplicación de la Resolución PGN 26/12 (prueba piloto-sistema de instancia única) a las jurisdicciones con asiento en las ciudades de Resistencia y Corrientes, exceptuándose a las causas por delitos de lesa humanidad que tramitan actualmente en la jurisdicciones mencionadas. Asimismo, se amplía la puesta en funcionamiento del Cuerpo de Coordinadores en los mismos distritos

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • Jurisdicción: Mendoza
                                                                              • PGN - 46 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 31/05/2012
                                                                                • RELACIÓN CON LA PROCURACION GENERAL DE LA NACIÓN Superintendencia en la jurisdicción Mendoza

                                                                                  El Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones de Mendoza, doctor Omar Palermo, remitió a esta Procuración General diversas propuestas para dar cumplimiento a las directrices establecidas en la mencionada Res. PGN n° 26/12. Respecto de la primera cuestión, esto es, la necesaria interacción entre el fiscal de instrucción y el de juicio desde el inicio de la investigación, el doctor Palermo propuso la formación de duplas de trabajo entre éstos y aquellos. No obstante, teniendo en cuenta que la jurisdicción Mendoza cuenta con tres fiscales de instrucción y sólo dos fiscales de juicio, sugirió equilibrar ese desfase con la intervención del Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones. En este sentido, no advirtió obstáculos para que éste "como fiscal general que es, también lleve adelante los debates orales en los legajos judiciales que le son consultados o en los que se ha planteado una estrategia en común". Con este esquema puesto en consideración, cada fiscalía de instrucción contaría con un fiscal general al que acudir para diseñar la estrategia del Ministerio Público, o para consultar alguna diligencia de prueba que pueda tener repercusión en el debate oral ulterior. En consecuencia, recomendó la siguiente actuación coordinada de los magistrados, independientemente del tribunal que resulte sorteado en cada una de las causas: a) el Fiscal Federal de San Rafael formaría dupla de trabajo con la Fiscal General ante el TOF 2 (pese a la distancia geográfica entre ambas dependencias, los magistrados sostienen la representación de la vindicta pública en causas por delitos de lesa humanidad); b) el Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal n° 1 formaría dupla de trabajo con el Fiscal General ante el TOF 1; y c) el Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal n° 2 fomaría dupla de trabajo con el Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones. En lo que respecta al segundo punto de la Res. PGN n° 26/12, el doctor Palermo proyectó un interesante régimen para el ejercicio del poder de superintendencia, que demanda la institución de una "Comisión de Superintendencia", constituida a su vez por un órgano deliberativo ("Tribunal de Superintendencia") y un órgano ejecutivo ("Presidencia de la Superintendencia). Desde su perspectiva, este sistema satisface las necesidades propias de la materia y resuelve convenientemente las cuestiones que pudieran suscitarse en el ámbito de ejecución de las decisiones de mayor importancia. No obstante y sin perjuicio de lo anterior, el señor Fiscal General solicita al comienzo de su escrito exceptuar a las causas por delitos de lesa humanidad de la aplicación de la Res. PGN n° 26/12, de modo tal que ellas continúen bajo la órbita exclusiva de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado. El Señor Procurador General, Dr. GONZÁLEZ ARCALDE, dispone para la jurisdicción Mendoza, la actuación conjunta de los Fiscales de instrucción y generales (ante los Tribunales Orales y ante la Cámara de Apelaciones), de acuerdo con las consideraciones que anteceden", e "implementa en la jurisdicción aludida el régimen de superintendencia colegiada proyectado por el doctor Omar Palermo, en los términos de la regulación que se adjunta como anexo a la presente". Asimismo, dispone exceptuar de la aplicación de la Res. PGN n° 26/12 a las causas por delitos de lesa humanidad que tramitan actualmente en la jurisdicción Mendoza.

                                                                                  Ver resoluciones

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                                                                              • PGN - 68 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 06/07/2012
                                                                                • Sistema de instancia única. Jurisdicción Resistencia y Corrientes.

                                                                                  Se extiende en todos sus términos la aplicación de la Resolución PGN 26/12 (prueba piloto-sistema de instancia única) a las jurisdicciones con asiento en las ciudades de Resistencia y Corrientes, exceptuándose a las causas por delitos de lesa humanidad que tramitan actualmente en la jurisdicciones mencionadas. Asimismo, se amplía la puesta en funcionamiento del Cuerpo de Coordinadores en los mismos distritos

                                                                                  Ver resoluciones

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                                                                              • P.G.N. Implementación de un sistema ordenado de intervención para los fiscales de juicio en jurisdicciones Mendoza, Córdoba, Tucumán y Salta.

                                                                                Desde la implementación de la Ley 23.984 - que adopta el sistema de instancia única para los juicios penales -, y la progresividad observada tanto en leyes posteriores como en distintos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que acentúan el contradictorio reafirmando institutos propios del sistema acusatorio ("Tarifeño", "García", "Cattonar"), es innegable que en el horizonte jurídico argentino aparece cada vez más cercana la posibilidad de la aplicación integral de ese sistema procesal. La intervención segmentada (un fiscal que interviene ante la original interposición de la acción penal y en los actos de la instrucción; y un fiscal que aparece cuando se requiere elevar la causa a juicio) choca en principio con la plena coherencia que debería esperarse durante la sucesión de etapas, algo que sí parece posible o más razonable que ocurra con la participación de un mismo agente fiscal. También debe tenerse presente que en este cuadro de colaboración mutua con el fiscal de juicio - siempre a requerimiento del fiscal de primera instancia - se imbrica la asistencia del fiscal de cámara. Con estas consideraciones, el Señor Procurador General, Dr. GONZÁLEZ WARCALDE dispone implementar una propuesta piloto (limitada a las jurisdicciones Mendoza, Córdoba, Tucumán y Salta) que, aclara, no prevé ni supone desafectaciones, reemplazos o sustituciones, pero sí privilegia la continuidad de los fiscales. Su esencia: que los señores fiscales que actúen ante los Tribunales de Juicio de los distritos judiciales seleccionados ?establezcan un sistema, para cada una de ellas, que permita que su futura intervención en cada causa quede determinada desde el inicio de la acción penal, a fin de que, a requerimiento del fiscal de primera instancia, se logre la interacción y colaboración conjunta?. Respecto a la superintendencia de todos los fiscales, la misma será ejercida rotativamente por los señores Fiscales Generales que actúen ante los Tribunales Orales Federales y, también, por los señores Fiscales Generales ante las Cámaras Federales cuando compartan la misma ciudad cabecera (en la forma, distribución y periodicidad que éstos magistrados establezcan). Todo esto, en la búsqueda de asegurar eficiencia en el ejercicio de la acción penal (y su culminación natural hacia el juicio oral).

                                                                                Ver resoluciones

                                                                          • INSTRUCCIONES GENERALES Y PARTICULARES / RECOMENDACIONES
                                                                            • Adulteración de medicamentos: comunicación de causas o investigaciones relacionadas con la adulteración de medicamentos y su comercialización a la Comisión Investigadora creada a esos efectos, solicitando su colaboración para la unificación de criterios de actuación del MPF en estos hechos
                                                                              • PGN - 154 - 2008 - Esteban Righi, 11/11/2008
                                                                                • Comisiones: Investigación de los hechos ilícitos relacionados con la adulteración de medicamentos y su posterior comercialización.

                                                                                  Se resuelve reafirmar la plena vigencia de la resolución MP 54/97 de fecha julio de 1997, por la cual se dispuso la constitución de la "Comisión para la investigación de hechos ilícitos relacionados con la adulteración de medicamentos y su posterior comercialización" y además se instruye a todos los fiscales en materia penal que intervengan en aquellas causas o investigaciones en las que se investiguen delitos relacionados con el objeto de la Comisión citada en el artículo 1, para que la comuniquen y soliciten la colaboración de sus integrantes, a fin de asegurar la coordinación y unificación de criterios de actuación del Ministerio Público Fiscal, tratando de implementar las siguientes recomendaciones: - Para la categorización de un medicamento (sustancia medicinal) corno falsificado, resulta conveniente ajustar el criterio de la fiscalía a la definición adoptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Según este organismo, debe considerarse falsificado cualquier medicamento etiquetado indebidamente, de manera deliberada y fraudulenta en lo que respecta a su identidad o fuente. Se trata de un criterio amplio que deja al margen de la discusión si el medicamento produce un daño en la salud por acción, si lo hace por omisión o directamente no producirá ningún efecto. Para habilitar la acción penal solo es necesario establecer inicialmente el origen ilegítimo de un medicamento, provenga de la fabricación clandestina, del contrabando o simplemente de la adulteración de los elementos distintivos de sus envases. - El hallazgo de un medicamento en las condiciones mencionadas puede tener distintos orígenes, pero en todos los casos pone en evidencia la existencia de un riesgo sanitario que debe ser atendido por la autoridad de aplicación para evitar consecuencias en la salud de la población. Por ello es que resulta prioritario, cuando no la hubiere tenido previamente, darle intervención inmediata al Instituto Nacional de Medicamentos (I.Na.Me) Este organismo cuenta con los medios técnicos y el personal idóneo para efectuar una evaluación rápida de la situación planteada por el hecho investigado, además de las atribuciones a nivel administrativo para disponer las medidas de protección que resulten necesarias para evitar el peligro que importa su comercialización. Dentro de esas funciones ha desarrollado el denominado Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos que le permite, a nivel nacional, disponer inspecciones de laboratorios y droguerías, tanto para la identificación e inhibición de los productos sospechados como para efectuar estudios sobre la documentación de las operaciones que permitan establecer la cadena de comercialización que han seguido. Debe tenerse en cuenta que los organismos de control han venido trabajando permanentemente con la industria farmacéutica en lo que denominan "trazabilidad" de un producto, que no es otra cosa que el seguimiento del mismo desde su fabricación o importación hasta la utilización por parte del paciente. Este trabajo ha generado una serie de normas de carácter administrativo que, con una interpretación adecuada, representan una fuente de información de gran importancia al momento de la investigación del delito, no solo por su contenido sino también por la velocidad con que se obtiene. - La prolongada actuación de una comisión integrada por varias fiscalías en la investigación de este tipo de delitos, a partir de la resolución PGN 54/1997, ha permitido la concentración de información de especial importancia para orientar la actuación del ministerio público en la investigación de delitos relacionados con la falsificación de medicamentos, además de posibilitar la especialización de investigadores con amplios conocimientos en la materia. Por ello, resulta aconsejable comunicar a la continuadora de aquella comisión, la actual Fiscalía de Distrito de los Barrios de Nueva Pompeya y Parque de los Patricios, la iniciación de causas de ese tipo, con el objeto de habilitar los aportes que resulten necesarios para la investigación.

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • Antiterrorismo-delitos contra el orden público: comunicación a la Secretaría de Análisis Integral del Terrorismo (SAIT).
                                                                              • PGN - 67 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 14/08/2019
                                                                                • INSTRUIR a los señores fiscales federales y nacionales para que, al efectuar el requerimiento de instrucción (artículo 188 del CPPN) o al iniciar la investigación previa a la formalización (artículo 253 del CPPF), comuniquen por correo electrónico, a la Secretaría de Análisis Integral del Terrorismo (sait@mpf.gov.ar) de esta Procuración General, todos aquellos sumarios o legajos iniciados por los delitos previstos en los artículos 41 quinquies, 213 bis y 306 del Código Penal de la Nación, así como también de las contingencias procesales que tengan implicancia en la acción penal o en el avance del proceso

                                                                                  I- INSTRUIR a los señores fiscales federales y nacionales para que, al efectuar el requerimiento de instrucción (artículo 188 del CPPN) o al iniciar la investigación previa a la formalización (artículo 253 del CPPF), comuniquen por correo electrónico, a la Secretaría de Análisis Integral del Terrorismo (sait@mnf.gov.ar) de esta Procuración General, todos aquellos sumarios o legajos iniciados por los delitos previstos en los artículos 41 quinquies, 213 bis y 306 del Código Pena l de la Nación, así como también de las contingencias procesales que tengan implicancia en la acción penal o en el avance del proceso. II- A los efectos del artículo anterior deberá precisarse: a) Fiscalía interviniente y número de causa o legajo; b) Juzgado y Secretaría actuante, en caso de corresponder; c) Fecha de inicio del sumari o del legajo; d) Breve descripción del hecho; e) Calificación legal; f) Nombre y aellido de los imputados/procesados o acusados.

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • Aplicación Ley 25.269 (conversión Tribunales Orales provinciales en Cámaras Federales)
                                                                              • MP - 119 - 2000 - Nicolas Becerra, 26/10/2000
                                                                                • CÁMARA DE APELACIONES EN EL INTERIOR DEL PAÍS: TRIBUNALES ORALES: LEY 25.269.

                                                                                  Se instruye a los Señores Fiscales Generales ante las Cámaras Federales del interior del país a fin de que arbitren todas las medidas a su alcance para velar por la aplicación inmediata de la ley 25.269, con arreglo al dictamen emitido por el señor Fiscal General a cargo de la Fiscalía General de Política Criminal y Servicios Comunitarios de la Procuración General de la Nación.

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • Armas secuestradas y evidencias balísticas: remisión a Policía Científica y preservación de las mismas como pruebas
                                                                              • PGN - 12 - 2012 - Esteban Righi, 20/03/2012
                                                                                • Política Criminal y Gobierno del Ministerio Público Fiscal. Convenios. Ministerio de Seguridad de la Nación: Protocolo para la remisión de la evidencia balística.

                                                                                  El Señor Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, dispuso la protocolización del Convenio de Colaboración Institucional celebrado con el Ministerio de Seguridad de la Nación que tiene como objetivo establecer, como procedimiento regular, la remisión de toda evidencia balística o arma secuestrada a los fines de su registro en la Base Central Nacional de Evidencia Balística para su posterior análisis con la información que ya se encuentra allí almacenada. En ese sentido se sostuvo que el peritaje balístico constituye uno de los elementos de prueba esenciales en cuanto a la identificación del arma de fuego, de la munición y las condiciones de tiro de la misma, y que al presente, la información obtenida de la actividad pericial balística no se almacena en una base única, sino que se encuentra fragmentada en diversos registros de distintas instituciones. Siendo así, con su implementación se permitirá obtener de cada evidencia balística analizada un código de identificación derivado de sus marcas características, lo que será útil a los efectos de contribuir a la identificación y/o vinculación de las armas utilizadas en hechos delictivos, conforme las requisitorias de las autoridades judiciales en el marco del proceso penal, facilitando las actividades periciales de cada institución policial o fuerza de seguridad en materia de investigación y policía científica. El sistema propuesto respetará además las pautas normativas en materia de procedimiento, tratamiento compatible, confidencialidad, protección y resguardo de información y cumplimiento exclusivo de la finalidad específica de su creación. En atención a ello, el Señor Procurador General instruye a los señores fiscales con competencia penal para que en lo sucesivo actuén en consideración y cumplimiento de las pautas establecidas en el "Protocolo para la remisión de la evidencia balística" elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación.

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • Asistencia por parte del MPF a los familiares de desaparecidos durante la última dictadura familiar
                                                                              • PGN - 73 - 1998 - Nicolas Becerra, 23/09/1998
                                                                                • DERECHOS HUMANOS: JUICIOS POR LA VERDAD: EVITAR PLANTEOS DILATORIOS.

                                                                                  Se instruye a los Fiscales de todos los fueros e instancias a efectos de que en todas las causas en que se investiguen o se han investigado ilícitos vinculados con violaciones a los derechos humanos, acaecidas entre los años 1976 y 1983, realicen todas las medidas procesales a su alcance a efectos de colaborar con los familiares de personas desaparecidas en ese período, que pretendan obtener información sobre el destino de las víctimas y eviten la realización de planteos de competencia que puedan provocar obstaculización de las tareas de investigación o una indebida dilación.

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • Asistencia y cooperación con el Departamento Legal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aquellas causas en las que la propia Ciudad Autónoma haya sido damnificada o en aquellas donde se encuentren imputados funcionarios o agentes de la administración pública de la Ciudad).
                                                                              • PGN - 149 - 2008 - Esteban Righi, 07/11/2008
                                                                                • Relaciones Interinstitucionales: Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

                                                                                  Se resuelve instruir a los fiscales nacionales en materia penal que, en todas las causas en las cuales la Ciudad Autónoma de Buenos Aires haya sido damnificada o aparezca como imputado un funcionario o agente de la administración pública de la Ciudad Autónoma, se brinde la mayor información y cooperación a los abogados del Departamento legal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • Búsqueda de personas (trata)
                                                                              • PGN - 3838 - 2017 - Eduardo Ezequiel Casal, 26/12/2017
                                                                                • Guía de procedimientos y criterios para detectar e investigar la trata con fines de explotación laboral: actualización PGN 46/11. Protex. OIT.

                                                                                  RECOMENDAR el uso de la “Guía de procedimientos y criterios para detectar e investigar la trata con fines de explotación laboral” elaborada por la Procuraduría de Trata de Personas y fiscales federales de diferentes puntos del país en conjunto con los expertos de la Organización Internacional del Trabajo.

                                                                                  Ver resoluciones

                                                                            • CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
                                                                              • Aprueba e instruye respecto al uso de los formularios de “Consulta Inicial” y de actas de allanamiento, detención, requisa de personas y objetos, inspección de lugar de hecho y secuestro
                                                                                • PGN - 40 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 27/05/2019
                                                                                  • CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL: aprueba los formularios de “Consulta Inicial” y para las actas de allanamiento, detención, requisa de personas y objetos, inspección de lugar del hecho, y secuestro, e instruye -una vez implementado efectivamente el procedimiento consagrado en el Código Procesal Penal Federal- respecto a la utilización de tales instrumentos, en coordinación con las respectivas fuerzas de seguridad que formen parte en las investigaciones.

                                                                                    I. APROBAR los formularios de “Consulta Inicial ” y para las actas de allanamiento, detención, requisa de personas y objetos, inspección de lugar del hecho, y secuestro, que obran como ANEXOS I, II, III, IV, V y VI de la presente resolución. II. Instruir a los señores fiscales con competencia en materia penal para que, a partir de la efectiva implementación del procedimiento consagrado en el Código Procesal Penal Federal ( aprobado por la ley n° 27.063 y sus incorporaciones y modificaciones, texto ordenado según Decreto 118/2019), en la gestión de los casos en los que intervengan, utilicen los instrumentos aprobados en la presente resolución, en coordinación con las respectivas fuerzas de seguridad que formen parte en las investigaciones. III . Comunicar lo resuelto a los titulares del Ministerio de Seguridad de la Nación, y de las provincias de Salta y Jujuy (artículo 97, 1er. Párrafo, del CPPF).

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • CPPF: aplicación de criterios de oportunidad (art 31) en jurisdicciones en las que aún rige procedimiento previsto por Ley N° 23984
                                                                                • PGN - 97 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 25/11/2019
                                                                                  • INSTRUCCIONES GENERALES. CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL: aplicación criterios de oportunidad (art 31) en jurisdicciones en las que aún rige procedimiento previsto por Ley N° 23984.

                                                                                    I. DISPONER que los criterios de oportunidad reglados en el artículo N° 31 del Código Procesal Penal Federal sean aplicados en aquellas jurisdicciones en las que aún rige el procedimiento previsto por la Ley N° 23984 por los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, en los términos expuestos en los CONSIDERANDOS.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • COIRÓN: obligatoriedad de uso
                                                                                • PGN - 56 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 19/08/2022
                                                                                  • Implementación “Coirón": fiscalías y unidades fiscales que intervienen en investigaciones penales del fuero nacional en lo criminal y correccional y de menores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

                                                                                    I. DISPONER la implementación del sistema informático “Coirón", a partir del 1° de noviembre de 2022, en todas las fiscalías y unidades fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación que intervienen en investigaciones penales correspondientes al fuero nacional en lo criminal y correccional y de menores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se establece en los Anexos I y II que acompañan a la presente

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Colaboración de fiscales en extraña jurisdicción.
                                                                                • PGN - 60 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 25/06/2012
                                                                                  • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación: casos en que se requiere colaboración de un fiscal con sede en extraña jurisdicción.

                                                                                    A través de diversos integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, esta Procuración General ha tenido conocimiento de diversas dificultades que se dan a menudo en la comunicación entre fiscales con diferente competencia territorial en aquellos casos en los que dirigen la instrucción o realizan tareas de investigación preliminar. Todo comienza cuando fiscales nacionales o federales requieren en extraña jurisdicción el cumplimiento de alguna de estas diligencias: a) una declaración testimonial; b) una intimación (en los términos del art. 353 bis CPPN); o c) una medida por parte de una fuerza de seguridad; y surgen inconvenientes respecto de quién es el magistrado competente para cumplirla. En estos casos se plantean dos problemas: a) cuando un fiscal nacional solicita medidas en el interior del país hay conflictos sobre si debe actuar el fiscal local o el fiscal federal; y b) cuando las medida las pide un fiscal federal del interior del país, en causas de índole penal económica o penal tributaria, y para ser cumplidas en esta ciudad, y hay conflictos sobre si las debe realizarlas el fiscal federal o sólo los fiscales de los fueros específicos penal económico y penal tributario'. El Ministerio Público Fiscal se organiza sobre la base de los principios de jerarquía y unidad, y dichos principios imponen que, entre los miembros del Ministerio Público Fiscal, exista uniformidad de criterios de actuación y cooperación mutua, a fin de realizar de manera eficiente el propósito de "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad". En ocasiones, un fiscal necesita, a los fines de realizar un acto procesal en extraña jurisdicción en el marco de una investigación a su cargo, la colaboración de un fiscal con sede en el territorio donde deba realizarse la medida y en este sentido, en cuanto a las comunicaciones entre los jueces, el artículo 132 del CPPN establece que "cuando un acto procesal deba ejecutarse fuera de la sede del tribunal, éste [el juez] podrá encomendar su cumplimiento por medio de suplicatoria, exhorto, mandamiento u oficio, según se dirija, respectivamente, a un tribunal de jerarquía superior, igual o inferior, o autoridades que no pertenezcan al Poder Judicial, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto al respecto en las leyes convenio con las provincias". A los fines de solucionar conflictos futuros, de acuerdo con lo señalado por el Fiscal General Germán Moldes quien, en el marco de un exhorto entre fiscalías en donde no había acuerdo entre el fiscal requirente y el fiscal requerido, planteó la necesidad del dictado de una instrucción general de la siguiente manera: "(...) el punto que ha sometido a mi decisión el Sr. Agente fiscal es de aquellos que, según el modo en que se lo resuelva, podría generar controversia entre magistrados de este Ministerio Público; para prevenirlos, lo único que debe existir es una norma clara y unívoca para todos, y desde que la emisión de esa instrucción ?previo análisis del asunto? es privativa del Sr. Procurador General de la Nación (...) elévese a la Procuración General de la Nación (...)" y de conformidad con la propuesta elevada por la Fiscal General de Política Criminal, Derechos Humanos, el Señor Procurador General de la Nación, Dr. GONZÁLEZ WARCALDE, resuelve "instruir a los señores fiscales para que, en los casos en que requieran la colaboración de un fiscal con sede en extraña jurisdicción (artículo 132 del CPPN y ley n° 22.172), adecúen su actuación a las consideraciones de esta resolución".

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Colaboración de la UFASE en la causa que investiga el secuestro de "Fernanda Aguirre"
                                                                                • PGN - 12 - 2005 - Esteban Righi, 02/03/2005
                                                                                  • UFASE: Juzgado de Instrucción Nº 6 de Paraná: Causa nº 37.394.

                                                                                    Se instruye al coordinador de la Unidad, Dr. Alberto Gentili a prestar la colaboración que requiera el Juez de instrucción Nº 6 de la ciudad de Paraná, Dr. Héctor Eduardo Toloy, en el marco de la causa Nº 37.394 caratulados ?Chavez - Monzón s/ Secuestro Extorsivo (en la persona de Fernanda Isabella Aguirre) - Incidente de localización?, a fin de proceder a la dilución del secuestro extorsivo del que resultara víctima la menor Fernanda Isabella Aguirre. Referencia: Causa "Chavez - Monzón s/ Secuestro Extorsivo (en la persona de Fernanda Isabella Aguirre) - Incidente de localización".

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Competencia de la Cámara Nacional de Casación Penal en recursos de revisión por aplicación de la ley posterior más benigna (frente a aplicación Ley 25.550)
                                                                                • PGN - 24 - 2007 - Esteban Righi, 23/03/2007
                                                                                  • Aplicación de la Ley Nº 25.990.

                                                                                    Se instruye a los señores Fiscales con competencia penal que integran el Ministerio Público Fiscal de la Nación para que, frente a la diversidad de criterios que puedan presentarse en la aplicación de la ley 25.990, se opongan a su aplicación retroactiva respecto de personas que han sido condenadas por sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, agotando en su caso la vía recursiva disponible y, asimismo, postulen la competencia de la Cámara Nacional de Casación Penal como el órgano judicial competente para intervenir en los recursos de revisión por aplicación de la ley posterior más benigna (art. 479, inc. 5, del CPPN), conforme lo ha sostenido esta Procuración General y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Referencia: Ley Nº 25.990; art. 2 del Código Penal; Res. PGN33/05.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Comunicación de causas iniciadas por secuestros extorsivos (arts. 145bis y 145ter Código Penal) y posibilidad de solicitar colaboración a UFASE
                                                                                • PGN - 160 - 2008 - Esteban Righi, 27/11/2008
                                                                                  • Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestro Extorsivo y Trata de Personas: UFASE: Plan de Trabajo para el delito de trata de personas.

                                                                                    En aras del principio de unidad propio del Ministerio Público Fiscal de la Nación -artículo 1 de la ley N° 24.946-, a fin de asegurar la coordinación y unificación de criterios de los integrantes del organismo, garantizando una persecución uniforme que asegure el principio de la igualdad ante la ley y el mantenimiento de la acción penal pública, con el objeto de propiciar un mejor servicio de administración de justicia a los ciudadanos, se resuelve aprobar el Plan de Trabajo para el delito de trata de personas elaborado por la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestro Extorsivo y Trata de Personas, el que tiene como objetivos central dotar a todas las fiscalía federales de más y mejores herramientas para la detección, investigación y persecución de este tipo de hechos y, al mismo tiempo, brindar -a través de las organismos competentes-, una adecuada asistencia a sus víctimas. Del plan en cuestión surge claramente la intención de brindar asistencia in situ con funcionarios y empleados que integran la Unidad para aportar su trabajo y formación específica al servicio de las investigaciones en curso en cada Fiscalía Federal y bajo las directivas del Fiscal de la causa; información de utilidad en línea, sobre personas, domicilios, documentos, teléfonos, vínculos familiares, comerciales y laborales, automóviles y otros bienes registrables para cuya obtención la UFASE se vale de propias bases, y de otras a las que se accede por permisos especiales obtenidos a través de la Secretaría General de Coordinación lnstitucional con los organismos pertinentes; la posibilidad de colaborar directamente en la investigación de estos delitos a solicitud del fiscal del caso para designar al fiscal a cargo de UFASE como Fiscal coadyuvante. Resulta además un propósito de este plan de acción que la UFASE concentre, aplique y difunda información sobre el delito de trata de personas, así como sobre interpretaciones jurisprudenciales y doctrinarias, en atención a la poca experiencia que en el ámbito federal se posee sobre la materia en orden a su anterior competencia local. Además se resuelve instruir a todos los fiscales en materia penal que intervengan en aquellas causas o investigaciones en las que se investiguen los delitos previstos en los arto 145 bis y ter del Código Penal, que comuniquen el inicio de este tipo de casos y soliciten - de considerarlo necesario - la colaboración de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestro Extorsivo y Trata de Personas, a fin de asegurar la coordinación y unificación de criterios de actuación del Ministerio Público Fiscal.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Contrabando: constitucionalidad del artículo 872 Código Aduanero (equiparación punitiva entre contrabando consumado y contrabando en tentativa)
                                                                                • PGN - 165 - 2005 - Esteban Righi, 22/12/2005
                                                                                  • Código Aduanero

                                                                                    Se instruye a los fiscales con competencia en materia penal que deberán sostener la constitucionalidad de la norma contenida en el artículo 872 del Código Aduanero, en cuanto establece la equiparación de marco punitivo entre la tentativa del delito de contrabando y el contrabando consumado, frente a un eventual planteo de inconstitucionalidad.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Convención sobre los Derechos del Niño: aplicación operativa de los derechos y garantías consagrados en la Convención por parte de los funcionarios de la Procuración General de la Nación
                                                                                • PGN - 30 - 1997 - Nicolas Becerra, 04/08/1997
                                                                                  • DERECHOS HUMANOS: CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: OPERATIVIDAD.

                                                                                    Art. 1 : Instruir con carácter general, a todos los funcionarios de la Procuración General de la Nación, que deberán plantear en todos los casos en que intervengan, la operatividad de los derechos y garantías de los niños, que consagra la Convención respectiva, incorporada en nuestra Constitución Nacional, art. 75 inc . 22. A ese efecto se deberá tener en cuenta la jerarquía constitucional de dicha Convención, y su supremacía normativa sobre la legislación procesal, de patronato nacional, y toda otra disposición legal, que contraríe la Convención citada.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Cremación de cadáveres: necesario pronunciamiento previo del juez y comunicación a las autoridades administrativas correspondientes
                                                                                • PGN - 86 - 2003 - Nicolas Becerra, 02/10/2003
                                                                                  • DISPOSICIÓN DE CADÁVERES: CREMACIÓN.

                                                                                    Se instruye a los señores Fiscales para que, ante la petición de cremación del cadáver de una persona fallecida por causas sospechadas de criminalidad, soliciten el pronunciamiento correspondiente al señor Juez, previo dictaminar al respecto, y que la comunicación de la resolución a las autoridades administrativas locales sea efectuada por éste. Referencia: Expte. Interno 3903/200; Leyes 23.984 y 25.409

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Cumplimiento del cupo mínimo de presencia femenina (30%) en las listas de candidatos a oficializar (conforme dispuesto por la Ley N° 24.012, modificatoria del Código Procesal Electoral Nacional) {elecciones legislativas del año1997}
                                                                                • PGN - 10 - 1997 - Nicolas Becerra, 21/05/1997
                                                                                  • 1. Instruir, por intermedio de los señores Fiscales de Cámara, a los señores fiscales del interior y de la Capital Federal, con jurisdicción electoral, a fin de que adopten todos los recaudos necesarios a su alcance con el fin de que se cumpla estrictamente con lo dispuesto por la ley N° 24.012 y el Decreto N° 379/93 en la etapa de oficialización de las listas que presenten los partidos políticos .

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Deber de notificar a Gendarmería Nacional sobre cambios en la situación procesal de imputados (en aquellas causas en que dicha fuerza de seguridad hubiere tenido intervención en la investigación preliminar)
                                                                                • PGN - 58 - 2002 - Nicolas Becerra, 28/06/2002
                                                                                  • INVESTIGACIONES PRELIMINARES. ART. 26 DE LA LEY 24.946: INTERVENCIÓN DE GENDARMERÍA NACIONAL.

                                                                                    Instruir a los fiscales con actuación en el fuero penal que deberán notificar a Gendarmería Nacional los cambios en la situación procesal de los imputados, en aquellas causas en que dicha fuerza de seguridad hubiere tenido intervención en la investigación preliminar.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Declaración testimonial de magistrados del Ministerio Público Fiscal
                                                                                • PGN - 94 - 2002 - Nicolas Becerra, 30/10/2002
                                                                                  • : DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE FISCALES

                                                                                    Instruir a los magistrados que integran este Ministerio Público Fiscal para que se opongan e impugnen toda resolución judicial que disponga la citación a prestar testimonio de un magistrado de este Ministerio Público Fiscal acerca de la actividad funcional que le cupo en el ejercicio de su ministerio, en la causa en que tales competencias fueron ejercidas, y en su caso articulen los remedios procesales a su alcance con el objeto de evitar dicho llamamiento y preservar los principios de independencia y unidad de actuación que caracterizan al organismo. Instruir a los magistrados que integran este Ministerio Público Fiscal para que en el caso que sean citados a deponer como testigos en la causa en la cual intervinieron se pongan en contacto con el fiscal de juicio a efectos de brindarle las precisiones requeridas o los motivos de su proposición como testigo, para que sea aquél quien en el debate y en esa oportunidad, las introduzca de acuerdo a la estrategia a seguir en el caso concreto, o en su caso decida la convocatoria para colaborar en el debate en los términos del art. 67 del CPPN.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Defensa del Consumidor: comunicación a las autoridades de aplicación de aquellos hechos alcanzados por la Ley 24.240 y de aquellos que los fiscales hayan tornado conocimiento en razón de su cargo
                                                                                • PGN - 12 - 2003 - Nicolas Becerra, 10/04/2003
                                                                                  • MINISTERIO PÚBLICO FISCAL: SU ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD.

                                                                                    Instruir a los Magistrados del Ministerio Público Fiscal para que hagan conocer mediante testimonio a la Secretaria de Industria y Comercio, como autoridad nacional de aplicación y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, como autoridad local, de aquellos hechos que resulten alcanzados por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, y de los que hayan tomado conocimiento en razón del cargo. Referencia: Res. PGN01/02

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Defensa del Consumidor: estricta observancia del MPF de la Ley Nº 24.240
                                                                                • PGN - 85 - 2003 - Nicolas Becerra, 30/09/2003
                                                                                  • VIGENCIA DE LA RES. PGN 01/02 Y 12/03 - LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

                                                                                    Recordar a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal la plena vigencia de la Res. PGN 01/02 y 12/03 (Instruir a los integrantes del Ministerio Público Fiscal para que, cuando intervengan en los distintos procesos, velen por la estricta observancia de la ley de defensa del consumidor Nº 24.240). Se dispone que los Magistrados que en el ejercicio de sus funciones detecten consumidores o usuarios que se vean afectados en sus derechos singular o colectivamente, deberán promover las acciones pertinentes. Se instruye a los Magistrados del Ministerio Público Fiscal para que, en caso de legitimación activa de la autoridad de aplicación de la ley 24.240 sea cuestionada, o cuando sobre su otorgamiento sea consultado el parecer, se prefiera la interpretación que , dentro de los márgenes de razonabilidad, la afirme la amplitud, cualquiera sea la naturaleza del proceso.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Defensa del Consumidor: legitimación activa de la autoridad de aplicación nacional o local en la materia
                                                                                • PGN - 85 - 2003 - Nicolas Becerra, 30/09/2003
                                                                                  • VIGENCIA DE LA RES. PGN 01/02 Y 12/03 - LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

                                                                                    Recordar a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal la plena vigencia de la Res. PGN 01/02 y 12/03 (Instruir a los integrantes del Ministerio Público Fiscal para que, cuando intervengan en los distintos procesos, velen por la estricta observancia de la ley de defensa del consumidor Nº 24.240). Se dispone que los Magistrados que en el ejercicio de sus funciones detecten consumidores o usuarios que se vean afectados en sus derechos singular o colectivamente, deberán promover las acciones pertinentes. Se instruye a los Magistrados del Ministerio Público Fiscal para que, en caso de legitimación activa de la autoridad de aplicación de la ley 24.240 sea cuestionada, o cuando sobre su otorgamiento sea consultado el parecer, se prefiera la interpretación que , dentro de los márgenes de razonabilidad, la afirme la amplitud, cualquiera sea la naturaleza del proceso.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Defensa del Consumidor: MPF promoverá las correspondientes acciones colectivas o individuales en caso de detectar consumidores o usuarios afectados
                                                                                • PGN - 85 - 2003 - Nicolas Becerra, 30/09/2003
                                                                                  • VIGENCIA DE LA RES. PGN 01/02 Y 12/03 - LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

                                                                                    Recordar a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal la plena vigencia de la Res. PGN 01/02 y 12/03 (Instruir a los integrantes del Ministerio Público Fiscal para que, cuando intervengan en los distintos procesos, velen por la estricta observancia de la ley de defensa del consumidor Nº 24.240). Se dispone que los Magistrados que en el ejercicio de sus funciones detecten consumidores o usuarios que se vean afectados en sus derechos singular o colectivamente, deberán promover las acciones pertinentes. Se instruye a los Magistrados del Ministerio Público Fiscal para que, en caso de legitimación activa de la autoridad de aplicación de la ley 24.240 sea cuestionada, o cuando sobre su otorgamiento sea consultado el parecer, se prefiera la interpretación que , dentro de los márgenes de razonabilidad, la afirme la amplitud, cualquiera sea la naturaleza del proceso.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Delegación de causas, después de comenzada la instrucción
                                                                                • PGN - 99 - 2011 - Esteban Righi, 01/11/2011
                                                                                  • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación: causas delegadas.

                                                                                    El Sr. Procurador General de la Nación dispone que los fiscales en materia penal comuniquen a esta Procuración General, a través de la Secretaría General de Coordinación Institucional y con copia de los antecedentes pertinentes: (a) toda ocasión en la que reciban causas cuya delegación por aplicación del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación se produzca después de comenzada la instrucción, en lugar de en la instancia regulada por el artículo 180 de la ley procesal -informando especialmente si ello ocurre con posterioridad a la revocación de un interlocutorio provocada por una apelación del Ministerio Fiscal?; y (b) todos los casos en los que, estando a cargo de una investigación delegada, vean revocada por decisión judicial la delegación ya ordenada. Ref: expediente administrativo interno F 1909/2011; expediente O 7069/2011.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Delegación de la autorización del artículo 207bis CPPN -prórroga de la instrucción en delitos de secuestros extorsivos- en el Fiscal General que actúe ante la Cámara de Apelaciones correspondiente
                                                                                • PGN - 57 - 2005 - Esteban Righi, 16/05/2005
                                                                                  • Secuestros Extorsivos.

                                                                                    Se delega en el Fiscal General que actúe ante la Cámara de Apelaciones correspondiente la autorización prevista en el artículo 207 bis del Código Procesal Penal de la Nación, debiendo dicho magistrado informar al suscripto aquellos casos en los que se denegare la autorización solicitada. Referencia: Ley 25.760; art. 207 bis CPPN.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Delitos contra la Administración Pública: celeridad y eficacia en la actuación de causas donde se investiguen conductas ilícitas de funcionarios públicos
                                                                                • PGN - 4 - 1992 - Aldo Luis Montesano Rebon, 16/01/1992
                                                                                  • EVITAR DEMORAS EN INVESTIGACIONES CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

                                                                                    Se instruye a los Fiscales de Cámara para que encomienden a los de 1ra. Instancia en lo Penal, a fin de que adecuen su actuación a las directivas dadas en los considerandos de la presente instrucción, relativas a la celeridad y eficacia que debe tener su actuación en causas donde se investiga la conducta de funcionarios públicos.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Delitos contra la Administración Pública: comunicación de aquellas investigaciones sobre posibles delitos de corrupción a la Procuración General (a fin de que sean dispuestas medias que contribuyan a la tarea del MPF)
                                                                                • PGN - 6 - 1991 - Oscar Eduardo Roger, 18/04/1991
                                                                                  • HECHOS DE CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA O ECONÓMICA: PROVISIÓN DE MEDIOS PARA SU INVESTIGACIÓN.

                                                                                    Se instruye a los Fiscales ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones y de Instrucción para que en las causas en que se investiguen delitos contra la Administración Pública, de "corrupción administrativa o económica", deberán comunicarlo de inmediato a la Procuración General, a fin de que en coordinación con la Subsecretaría de Justicia, se dispongan los refuerzos necesarios para facilitar una exitosa investigación. En cada caso se tendrá en cuenta: la gravedad de los hechos, la jerarquía de los imputados, el perjuicio concreto o beneficio indebido de la conducta juzgada y la conmoción pública que su difusión provocare. Referencia: Res. Nº 18/90

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Delitos contra la Administración Pública: exigencia de caución real previa para el otorgamiento de una eventual eximición de prisión o excarcelación
                                                                                • PGN - 18 - 1990 - Oscar Eduardo Roger, 06/12/1990
                                                                                  • EXCARCELACIÓN O EXIMICIÓN DE PRISIÓN EN DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA O COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS: CAUCIÓN REAL.

                                                                                    Se instruye a los Fiscales ante las Cámaras Nacionales de Apelación y de Instrucción, para que en las causas en que se investiguen delitos contra la Administración Pública, o conductas ilícitas de funcionarios públicos, cuando corresponda el otorgamiento de eximición de prisión o excarcelación, se requiera que se concrete bajo caución real. La caución deberá guardar adecuada relación con el monto en que, prima facie, resultare afectado el patrimonio público. Asimismo que sin excepción, se deberá apelar toda las medida que se dicte en contrario

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Delitos contra la Administración Pública: inicio de acciones investigativas pertinentes para averiguar el posible enriquecimiento ilícito de los funcionarios sometidos a proceso
                                                                                • PGN - 6 - 1992 - Aldo Luis Montesano Rebon, 20/01/1992
                                                                                  • INVESTIGACIONES POR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE FUNCIONARIOS.

                                                                                    Se instruye a los Fiscales de Cámara para que encomienden a los 1ra. Instancia en lo Penal para que en las causas en las que se encuentren procesados funcionarios públicos por enriquecimiento durante su gestión inicien de inmediato las acciones investigativas pertinentes, tendientes a averiguar el posible enriquecimiento ilícito de los funcionarios sometidos a proceso. Referencias: Res. Nº 18/90; 4/92. Art. 268 (2) del C.P.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Delitos contra la integridad sexual: recomendación a víctimas de atención médica e intervención OFAVI
                                                                                • PGN - 126 - 2004 - Esteban Righi, 07/09/2004
                                                                                  • DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.

                                                                                    Se recomienda a los Fiscales que, en aquellos casos en los que les sea comunicada la comisión de un delito contra la integridad sexual en el que hubiera tenido lugar alguna forma de acceso carnal y hubiera acaecido recientemente, instruyan a la víctima sobre la conveniencia de recibir asistencia médica inmediata. Se recomienda a los Fiscales, en tanto la noticia del ilícito tenga lugar entre las 8:00 y las 20:00 hs. de cualquier día hábil, recurrir a la intervención de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del delito a fin de propiciar la derivación efectiva de la víctima. Referencia: PGN95/98.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Delitos contra la integridad sexual: solicitar al magistrado interviniente perfil genético de los autores a Registro Nacional de Datos Genéticos
                                                                                • PGN - 96 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 05/10/2018
                                                                                  • RECOMENDACIONES: Delitos contra la integridad sexual. Solicitar al magistrado interviniente perfil genético de los autores a Registro Nacional de Datos Genéticos.

                                                                                    I. -RECOMENDAR a los señores fiscales nacionales de primera instancia y de juicio que, en todas las causas iniciadas o en las que se requiera condena por delitos contrala integridad sexual, soliciten al magistrado interviniente la remisión al Registro Nacional de Datos Genéticos del archivo digital con el perfil genético del/los autores del delito .

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Delitos económicos: investigación patrimonial de personas involucradas.
                                                                                • PGN - 134 - 2009 - Esteban Righi, 13/10/2009
                                                                                  • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación: Recupero de Activos; Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública.

                                                                                    El Procurador General de la Nación resuelve instruir a los señores fiscales para que, a partir de la notificación de la presente resolución, en el marco de las investigaciones que se lleven a cabo por hechos de corrupción, narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas, evasión tributaria, contrabando y demás delitos relacionados con la criminalidad económica, realicen -en forma simultánea a las medidas destinadas a lograr el esclarecimiento del hecho ilícito-, la investigación patrimonial de cada una de las personas involucradas. Asimismo, hace saber a los señores fiscales que, a los fines dispuestos en la presente, podrán requerir la colaboración del Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina, de la Unidad Especial de Delitos Económicos de la Gendarmería Nacional, de Seguridad Aeroportuaria en Delitos Complejos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria o de la División de Investigaciones Patrimoniales de la Policía Federal Argentina. Por último, se encomienda a la OCDAP la elaboración de un protocolo de investigación patrimonial.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Delitos tributarios (facturas apócrifas)
                                                                                • PGN - 149 - 2009 - Esteban Righi, 10/11/2009
                                                                                  • Protocolo de actuación para la investigación de delitos penal tributarios a través del uso de facturas apócrifas.

                                                                                    Se aprueba el Protocolo de actuación para la investigación de delitos penal tributarios a través del uso de facturas apócrifas. Asimismo, se recomienda a los señores fiscales en materia penal del organismo el seguimiento de los lineamientos generales establecidos en el Protocolo aprobado, sin perjuicio de las particularidades de cada caso y en el marco de la autonomía que garantiza el artículo 1º de la Ley Orgánica 24.946.- El protocolo de actuación elaborado tiene el objetivo de colaborar en la comprobación de aquel delito mediante una particular modalidad de comisión, la utilización de facturas apócrifas. Como señala el informe, dentro del género de los delitos tributarios, la evasión fiscal, y específicamente las modalidades relacionadas con la utilización de facturas apócrifas, representan la especie de mayor incidencia en el normal desarrollo del proceso ingreso-gasto del Estado Nacional. La gravedad de estos delitos, como el resto de los delitos económicos, radica en su trascendencia institucional y de su alto impacto socio-económico (Cf. Res. PGN 86/09).

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Depósito de armamento secuestrado/incautado en procesos penales.
                                                                                • PGN - 77 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 23/07/2012
                                                                                  • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Depósito definitivo de armamento secuestrado o incautado.

                                                                                    El depósito del armamento secuestrado en procesos penales se encuentra regulado en la ley n° 25.938 y su decreto reglamentario n° 531/2005. De esta forma, cuando la causa se encuentra concluida - o el estado del trámite de ésta lo permite -, el mismo debe ser remitido al Registro Nacional de Armas o al lugar que por jurisdicción designe ese organismo, pasando a ser los responsables de dicho organismo quienes deberán velar por el destino final del material incautado. Asimismo, en el caso de que la instrucción no hubiera sido delegada a los fiscales, también estos deberán solicitar a los jueces intervinientes la correcta aplicación de la normativa para el depósito del armamento peritado.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Derechos Humanos: abusos sexuales durante último gobierno de facto.
                                                                                • PGN - 557 - 2012 - Alejandra Gils Carbó, 14/11/2012
                                                                                  • "Consideraciones sobre el juzgamiento de los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado"

                                                                                    La Procuradora General de la Nación, Dra. Gils Carbó, resuelve instruir a los señores y señoras fiscales para que tengan en consideración el documento elaborado por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, "Consideraciones sobre el juzgamiento de los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado", El mencionado instrumento apunta a dejar en evidencia el tratamiento judicial deficitario que reciben los delitos contra la libertad sexual cometidos durante el terrorismo de Estado en nuestro país. El documento identifica los aspectos problemáticos de la práctica judicial al momento de tratar estos delitos y ofrece distintas pautas de actuación para evitar o morigerar sus efectos perniciosos. Este instrumento es en un todo compatible con las metas y objetivos que persigue la creación del Programa del Ministerio Público Fiscal sobre Políticas de Género; específicamente, con aquellos orientados a remover los obstáculos que impiden a las mujeres víctimas de violencia alcanzar respuestas judiciales eficaces y respetuosas de los derechos en pugna.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Derechos Humanos: agilizar investigaciones por violaciones a los derechos humanos y sus conexas, propiciando la elevación a juicio o la sustanciación de los debates correspondientes,
                                                                                • PGN - 138 - 2005 - Esteban Righi, 10/11/2005
                                                                                  • CAUSAS POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE EL TERRORISMO DE ESTADO

                                                                                    Se instruye a los fiscales con competencia penal que integran el Ministerio Público de la Nación para que extremen los recaudos necesarios para agilizar las investigaciones que se sustancien por violaciones a los derechos humanos durante el último gobierno de facto y sus conexas, propiciando, en los procesos en que resulte pertinente, la elevación a juicio o la sustanciación de los debates correspondientes, a efectos de esclarecer la responsabilidad penal de las personas implicadas en dichos procesos judiciales. Se recuerda la vigencia de las resoluciones por las cuales se ha instado reiteradamente a los fiscales de este Ministerio Público, con carácter de instrucción general, a que observen "...el criterio según el cual, si bien los fiscales no están obligados a hacer prevalecer el fin persecutorio por encima del interés en la fiel y justa aplicación de la ley, ellos deben, en principio, cuando la inteligencia de las normas en juego se encuentran seriamente controvertida, preferir la interpretación que conduzca al mantenimiento y no a la extinción de la acción pública". Se instruye al titular de la Unidad de asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado, para que mantenga un seguimiento permanente del avance procesal de las distintas investigaciones mencionadas en el artículo anterior y, en su caso, poniendo los resultados en conocimiento de los fiscales generales ante las respectivas Cámaras Federales de Apelaciones, a efectos que apliquen las medidas de superintendencia que les compete, conforme al artículo 37 inc. i) de la Ley Orgánica 24.946. Se requiere de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Nacional, la aprobación de las partidas presupuestarias y la creación de cargos oportunamente solicitados por esta Procuración General, para fortalecer la planta de personal y los medios técnicos pertinentes de las distintas fiscalías que integran el Ministerio Público Fiscal, a efectos de garantizar un ejercicio eficiente de la función legalmente otorgada. Referencia: Res. 3/86; 25/88; 96/93; MP39/95; MP40/95; MP20/96; MP82/96; MP27/97; Causa S.C. S. 1767 L. XXXVIII "Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad -causa Nº 17.768" y la sentencia de la CSJN de fecha 14 de junio de 2005.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Derechos Humanos: apropiación de niños durante último gobierno de facto.
                                                                                • PGN - 398 - 2012 - Alejandra Gils Carbó, 19/10/2012
                                                                                  • Se aprueba protocolo de actuación para causas por apropiación de niños durante el terrorismo de Estado.

                                                                                    Artículo 1: APROBAR el Protocolo de actuación para causas por apropiación de niños durante el terrorismo de listado elaborado por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, que se adjunta en anexo y forma parte de esta resolución general, e INSTRUIR a los señores fiscales de todo el país para que ajusten su actuación en el marco de las investigaciones vinculadas a la materia en las que intervengan a las pautas allí fijadas (artículo 33, inc. d) de la ley 24.946). Artículo 2: INSTRUIR a todos los señores fiscales del país que intervienen en casos de apropiación durante el terrorismo de Estado para que intervengan personalmente en cada uno de los momentos claves de las investigaciones por apropiación de niños durante el terrorismo de Estado, tales como, por ejemplo, los actos en los que se procura la obtención de ADN (audiencias en la que se proceda a la extracción de sangre u otra clase de muestras, requisas, allanamientos, etc.) y adecúen su proceder a los Hneamientos señalados en los considerandos de esta resolución general.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Derechos Humanos: consideraciones para determinar hechos que constituyen la categoría de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
                                                                                • PGN - 158 - 2007 - Esteban Righi, 29/11/2007
                                                                                  • Unidad Fiscal de coordinación y seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado: causa "Larrabure, Argentino del Valle s/ su muerte".

                                                                                    Se instruye a los Fiscales con competencia penal que integran el Ministerio Público Fiscal de la Nación para que adopten la interpretación indicada en el informe elaborado en el marco de la causa "Larrabure, Argentino del Valle s/ su muerte" por la citada Unidad, y, en consecuencia, en casos análogos al que constituye objeto de ese informe actúen con arreglo a los criterios que allí se indican. Se asigna a la presente, carácter de instrucción general. Referencia: Res. PGN14/07.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Derechos Humanos: elevación a juicio de las causas por graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el terrorismo de Estado en las que el auto de procesamiento esté firme o apelado y confirmado por Cámara de Apelaciones respectiva
                                                                                • PGN - 13 - 2008 - Esteban Righi, 03/03/2008
                                                                                  • Derechos Humanos - Su violación entre 1976-1983: Instrucciones Generales del Procurador General de la Nación.

                                                                                    Se dispone, con carácter de instrucción general y completando lo dispuesto por Res. PGN 138/05 y 14/07, que se promueva la elevación a juicio de la totalidad de las causas por graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el terrorismo de Estado en las que el auto de procesamiento (art. 306 CPPN) haya quedado firme o, apelado que fuera, haya sido confirmado por la Cámara de Apelaciones respectiva, sin perjuicio de la existencia de recursos pendientes de resolución de cualquier índole ante la Cámara Nacional de Casación Penal o la Corte suprema de Justicia de la Nación, para lo cual los fiscales que intervienen en esas causas deberán realizar los planteos de correspondientes a fin de que (i) se corra el traslado previsto por el art. 346 CPPN, o, en su caso, (ii) efectuar la presentación directa del requerimiento de elevación a juicio previsto por el art. 347 CPPN; y (iii) oponerse a todo planteo dirigido a impedir la elevación a juicio cuyo carácter dilatorio surja evidente, propiciando, cuando así corresponda, su rechazo in limine. Se dispone que los fiscales que intervienen en causas por crímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado adecuen su actuación a los lineamientos expuestos en los considerandos que fundan la presente. Se autoriza la intervención, en carácter de coadyuvantes, de los fiscales que intervinieron en la instrucción en las causas en las que se investigan violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado para que actúen en forma conjunta o alternada con el fiscal que intervenga en la etapa de juicio. Referencia: Res. PGN73/98; PGN40/99; PGN15/00; PGN56/01; PGN46/02; PGN80/03; MP28/04; PGN163/04; PGN11/05; PGN30/05; PGN109/05; PGN110/05; PGN138/05; MP92/05; PGN23/06; PGN61/06; PGN68/06; PGN72/06; PGN85/06; PGN91/06; PGN118/06; PGN128/06; PGN139/06; PGN143/06; PGN03/07; PGN13/07; PGN14/07; DICTAMEN DE ESTA PROCURACIÓN General de la Nación de fecha 5 de mayo de 2005, en la causa S. 1767, L. XXXVIII, ?Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de libertad?; sentencia de la CSJN de fecha 14 de junio de 2005 en la misma causa.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Derechos Humanos: formular la correspondiente denuncia ante amenazas vinculadas con una intervención en causas por violaciones a los derechos humanos
                                                                                • PGN - 143 - 2006 - Esteban Righi, 28/09/2006
                                                                                  • Unidad de asistencia para causas por violación a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado.

                                                                                    Se instruye a los fiscales para que en caso de recibir amenazas con motivo de su intervención o de la intervención de algún otro miembro de este Ministerio Público en las causas que se investiga violaciones de los derechos humanos cometidas durante el último gobierno de facto o de tomar conocimiento de hechos de amenazas sufridas por otras personas con motivo del trámite de las causas referidas, inmediatamente formulen la correspondiente denuncia. Se instruye al fiscal general (subrogante) a cargo de la Unidad para que elabore y mantenga actualizado un listado de testigos convocados en las causas de mención, así como un calendario de juicios orales a celebrarse próximamente, a fin de que el Poder Ejecutivo Nacional pueda garantizar su seguridad a través de las medidas que estime conveniente, en el marco de los programas de su competencia. Se dispone que la Unidad intervenga en carácter de coadyuvante, en forma conjunta o alternada, en las causas por amenazas y en aquellas otras ya iniciadas por el mismo motivo. Referencia: Res. PGN163/04.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Derechos Humanos: listado de testigos en causas por violaciones a los derechos humanos con calendario de juicios orales, a fin de que el PEN pueda garantizarles su seguridad.
                                                                                • PGN - 143 - 2006 - Esteban Righi, 28/09/2006
                                                                                  • Unidad de asistencia para causas por violación a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado.

                                                                                    Se instruye a los fiscales para que en caso de recibir amenazas con motivo de su intervención o de la intervención de algún otro miembro de este Ministerio Público en las causas que se investiga violaciones de los derechos humanos cometidas durante el último gobierno de facto o de tomar conocimiento de hechos de amenazas sufridas por otras personas con motivo del trámite de las causas referidas, inmediatamente formulen la correspondiente denuncia. Se instruye al fiscal general (subrogante) a cargo de la Unidad para que elabore y mantenga actualizado un listado de testigos convocados en las causas de mención, así como un calendario de juicios orales a celebrarse próximamente, a fin de que el Poder Ejecutivo Nacional pueda garantizar su seguridad a través de las medidas que estime conveniente, en el marco de los programas de su competencia. Se dispone que la Unidad intervenga en carácter de coadyuvante, en forma conjunta o alternada, en las causas por amenazas y en aquellas otras ya iniciadas por el mismo motivo. Referencia: Res. PGN163/04.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Derechos Humanos: prisión domiciliaria. Debida comunicación a las autoridades migratorias
                                                                                • PGN - 71 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 11/07/2012
                                                                                  • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Prisión domiciliaria.

                                                                                    La prisión preventiva bajo la modalidad de detención domiciliaria, en causas por crímenes contra la humanidad, presenta ciertas dificultades en orden a evitar la fuga de los imputados o el entorpecimiento de las investigaciones. De hecho, la Unidad Fiscal de Coordinación expresó que a raíz de la fuga de algunas personas que se encontraban bajo arresto domiciliario se pudo observar que, en muchos casos, la autoridad migratoria nacional no había sido notificada de las detenciones domiciliarias dispuestas. Los fiscales deben cuidar que exista -por parte del tribunal interviniente o por parte de la propia fiscalía- una debida comunicación a las autoridades competentes de que se ha dispuesto una detención domiciliaria y que esta medida exige, entre otros aseguramientos, que se tenga en cuenta la prohibición de salir del país. Además, estas dificultades también ocurren en otro tipo de procesos penales. Es base a estas consideraciones, el Señor Procurador General de la Nación, Dr. González Warcalde, dispone instruir "a todos los fiscales del país para que en los procesos penales en los que existan imputados bajo detención domiciliaria, cualquiera sea la instancia por la que transiten, se aseguren de que exista -por parte del tribunal interviniente o por parte de la propia fiscalía- una debida comunicación a las autoridades competentes en materia migratoria de que se ha dispuesto una detención domiciliaria y que deberán poner un especial cuidado para que, en caso de intentarlo, no puedan salir del país".

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Derechos Humanos: seguimiento de investigaciones y comunicación de resultados a los señores Fiscales Generales ante las respectivas Cámaras Federales de Apelaciones por parte de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos
                                                                                • PGN - 138 - 2005 - Esteban Righi, 10/11/2005
                                                                                  • CAUSAS POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE EL TERRORISMO DE ESTADO

                                                                                    Se instruye a los fiscales con competencia penal que integran el Ministerio Público de la Nación para que extremen los recaudos necesarios para agilizar las investigaciones que se sustancien por violaciones a los derechos humanos durante el último gobierno de facto y sus conexas, propiciando, en los procesos en que resulte pertinente, la elevación a juicio o la sustanciación de los debates correspondientes, a efectos de esclarecer la responsabilidad penal de las personas implicadas en dichos procesos judiciales. Se recuerda la vigencia de las resoluciones por las cuales se ha instado reiteradamente a los fiscales de este Ministerio Público, con carácter de instrucción general, a que observen "...el criterio según el cual, si bien los fiscales no están obligados a hacer prevalecer el fin persecutorio por encima del interés en la fiel y justa aplicación de la ley, ellos deben, en principio, cuando la inteligencia de las normas en juego se encuentran seriamente controvertida, preferir la interpretación que conduzca al mantenimiento y no a la extinción de la acción pública". Se instruye al titular de la Unidad de asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado, para que mantenga un seguimiento permanente del avance procesal de las distintas investigaciones mencionadas en el artículo anterior y, en su caso, poniendo los resultados en conocimiento de los fiscales generales ante las respectivas Cámaras Federales de Apelaciones, a efectos que apliquen las medidas de superintendencia que les compete, conforme al artículo 37 inc. i) de la Ley Orgánica 24.946. Se requiere de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Nacional, la aprobación de las partidas presupuestarias y la creación de cargos oportunamente solicitados por esta Procuración General, para fortalecer la planta de personal y los medios técnicos pertinentes de las distintas fiscalías que integran el Ministerio Público Fiscal, a efectos de garantizar un ejercicio eficiente de la función legalmente otorgada. Referencia: Res. 3/86; 25/88; 96/93; MP39/95; MP40/95; MP20/96; MP82/96; MP27/97; Causa S.C. S. 1767 L. XXXVIII "Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad -causa Nº 17.768" y la sentencia de la CSJN de fecha 14 de junio de 2005.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Desacuerdo fundamental
                                                                                • Concepto de Peligrosidad (Ley de Armas)
                                                                                  • MP - 41 - 1995 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 28/04/1995
                                                                                    • DESACUERDO FUNDAMENTAL (ART. 67 CPPN) CRITERIO SOBRE TENENCIA DE ARMA DE GUERRA: MANTENIMIENTO DE LA ACCIÓN.

                                                                                      Se instruye a los Sres. Fiscales a adoptar el criterio sentado en los considerandos de la presente instrucción sobre la interpretación del artículo 189 bis del código penal, acorde al criterio seguido por la Corte Suprema en Fallos 304:140. En este sentido debe interpretarse que la determinación de qué es "peligroso" para comprometer el bien jurídico tutelado no está librado a la apreciación de los jueces, sino que ha de tenerse en cuenta lo que se desprenda de la ley 20.429 de armas y explosivos y su reglamentación..

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • PGN - 56 - 2004 - Luis Santiago González Warcalde, 31/05/2004
                                                                                  • DESACUERDO FUNDAMENTAL.

                                                                                    El sentido del sistema de relevo establecido en el art. 67 inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación no es otro que dotar al Ministerio Público Fiscal de un mecanismo para el mantenimiento de la acción pública penal en los casos en que el Fiscal de Juicio puede fundadamente argumentar que se verá obligado a peticionar el sobreseimiento o la absolución por disentir con el criterio de su colega que actuó durante la instrucción. Por tanto, el desacuerdo fundamental, al que alude la norma procesal mencionada, es entonces aquel en virtud del cual el Fiscal ante el tribunal Oral puede fundadamente argumentar que le será imposible mantener la acusación durante la etapa de juicio en la que le toca actuar. Asimismo, de conformidad con el criterio adoptado en la Res. 42/94, los Fiscales ante los Tribunales Orales en lo Criminal, Penal Económico y Federal, deben comunicar a esta Procuración General aquellos casos en que decidan convocar al Fiscal de Primera Instancia por desacuerdo fundamental con el requerimiento, mediante informe que deberá contener una relación suscinta de los hechos y la expresión de los motivos en que se substancie dicho acuerdo. Referencia: Expte M 1977/04; PGN42/94; PGN54/00; PGN15/01; PGN83/01; PGN12/02; PGN21/02 y PGN59/02.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Detenidos: interposición de hábeas corpus en forma coordinada entre MPF y MPD
                                                                                • PGN - 166 - 2005 - Esteban Righi, 27/12/2005
                                                                                  • Cárceles. Institutos Penitenciarios.

                                                                                    Artículo 1°.- RECOMENDAR a los magistrados con competencia en lo penal del Ministerio Público Fiscal que, de comprobarse situaciones análogas a las antes reseñadas en ocasión de la visita que realizan a las unidades carcelarias y otros lugares de detención (transitoria o permanente), en cumplilniento del mandato del arto 25 inc. L) de la LOMP, interpongan con la premura del caso las acciones pertinentes para hacerlas cesar de inmediato, invitando a los señores defensores públicos correspondientes a hacerlo de modo conjunto.Asimismo,que ante situaciones extremas de esa naturaleza promuevan o consientan la aplicación de las alternativas de prisión domiciliaria, discontinua o semidetención previstas en la ley 24.660 y su Decreto reglamentario1058/97. Artículo 2°.- RECOMENDAR a los señores fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación que cuando interpongan acciones de Hábeas Corpus, inviten a hacerlo conjWltamente a los Representes del Ministerio Público de la Defensa, con quienes comparten el cometido indicado por la norma de referencia, a efectos de evitar el dispendio jurisdiccional que provocaría la presentación descoordinada de distintas peticiones en torno a unl mismo objeto.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Detenidos: situaciones inhumanas o degradantes en dependencias de las fuerzas de seguridad federales (conveniencia de aplicar prisión domiciliaria u otras medidas de prisión discontinua o semidetención previstas en la ley Nº 24.660 y su Decreto Reglamentario Nº 1058/97)
                                                                                • PGN - 166 - 2005 - Esteban Righi, 27/12/2005
                                                                                  • Cárceles. Institutos Penitenciarios.

                                                                                    Artículo 1°.- RECOMENDAR a los magistrados con competencia en lo penal del Ministerio Público Fiscal que, de comprobarse situaciones análogas a las antes reseñadas en ocasión de la visita que realizan a las unidades carcelarias y otros lugares de detención (transitoria o permanente), en cumplilniento del mandato del arto 25 inc. L) de la LOMP, interpongan con la premura del caso las acciones pertinentes para hacerlas cesar de inmediato, invitando a los señores defensores públicos correspondientes a hacerlo de modo conjunto.Asimismo,que ante situaciones extremas de esa naturaleza promuevan o consientan la aplicación de las alternativas de prisión domiciliaria, discontinua o semidetención previstas en la ley 24.660 y su Decreto reglamentario1058/97. Artículo 2°.- RECOMENDAR a los señores fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación que cuando interpongan acciones de Hábeas Corpus, inviten a hacerlo conjWltamente a los Representes del Ministerio Público de la Defensa, con quienes comparten el cometido indicado por la norma de referencia, a efectos de evitar el dispendio jurisdiccional que provocaría la presentación descoordinada de distintas peticiones en torno a unl mismo objeto.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Detenidos: situaciones inhumanas o degradantes sufridas en fuerzas de seguridad federales (intervención de fiscales adoptando las medidas pertinentes e invitando a los defensores públicos a actuar en el mismo sentido)
                                                                                • PGN - 166 - 2005 - Esteban Righi, 27/12/2005
                                                                                  • Cárceles. Institutos Penitenciarios.

                                                                                    Artículo 1°.- RECOMENDAR a los magistrados con competencia en lo penal del Ministerio Público Fiscal que, de comprobarse situaciones análogas a las antes reseñadas en ocasión de la visita que realizan a las unidades carcelarias y otros lugares de detención (transitoria o permanente), en cumplilniento del mandato del arto 25 inc. L) de la LOMP, interpongan con la premura del caso las acciones pertinentes para hacerlas cesar de inmediato, invitando a los señores defensores públicos correspondientes a hacerlo de modo conjunto.Asimismo,que ante situaciones extremas de esa naturaleza promuevan o consientan la aplicación de las alternativas de prisión domiciliaria, discontinua o semidetención previstas en la ley 24.660 y su Decreto reglamentario1058/97. Artículo 2°.- RECOMENDAR a los señores fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación que cuando interpongan acciones de Hábeas Corpus, inviten a hacerlo conjWltamente a los Representes del Ministerio Público de la Defensa, con quienes comparten el cometido indicado por la norma de referencia, a efectos de evitar el dispendio jurisdiccional que provocaría la presentación descoordinada de distintas peticiones en torno a unl mismo objeto.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Diligencias probatorias en etapa prevencional (recomendaciones para fiscalías que intervengan directamente en la disposición de estas medidas)
                                                                                • PGN - 64 - 1998 - Nicolas Becerra, 11/09/1998
                                                                                  • RECOMENDACIONES PARA LA ACTUACIÓN DE LOS FISCALES DE INSTRUCCIÓN DE LOS DISTINTOS FUEROS PENALES.

                                                                                    Se instruye a los Fiscales de Instrucción de los diferentes fueros de la justicia penal para que ordenen, en casos de intervención directa en la disposición de diligencias probatorias en la etapa prevencional, sin perjuicio de otras directivas atinentes que se requieran por las características del hecho ordenen: - que en caso de urgencia, trascendencia, gravedad o con personas detenidas, se efectúe inmediatamente una consulta al Fiscal o a los funcionarios de la Fiscalía que se designen, en horario hábil o inhábil, personal o telefónicamente. Asimismo que se de estricto cumplimiento a las disposiciones de los arts. 183 y 184 del CPPN. - que en los casos con detenidos, si su estado de salud lo requiere, se solicite al Tribunal interviniente, su traslado a un centro asistencial próximo. - que los informes y actas se verifiquen en el lugar de los hechos, tomando los recaudos para su validez legal. - que sin la orden del Tribunal y la notificación a las partes no se realicen actos definitivos. - que antes del cierre de las actuaciones y su elevación al tribunal competente se verifique el cumplimiento pleno de los arts. 26 y 41 del C.P. y se efectúe una consulta a la fiscalía interviniente, a fin de verificar la necesidad de disponer diligencias. - que en caso de flagrancia que torne procedente la aplicación del procedimiento descripto en el art. 353 bis del C.P.P.N. se deberá cumplir con la consulta inmediata a la Fiscalía, la notificación a la persona imputada, previo al cese de su detención, que deberá comparecer dentro del plazo fijado a la fiscalía competente. Referencia: 2do. Informe de la Comisión creada por Res. P.G.N. Nº 53 /97. Nota: el inc. "f" del art. 1º fue derogado por la Res. PGN54/99.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Elementos de prueba: devolución cuando no resulten imprescindibles para la investigación y que sean fundamentales para el desarrollo de las actividades laborales o el ejercicio de otros derechos básicos
                                                                                • PGN - 2967 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 09/12/2014
                                                                                  • Recomendaciones a fiscales con competencia penal. Devolución de elementos de prueba que no resulten imprescindibles para la investigación y que, por sus características, sean fundamentales para el desarrollo de las actividades laborales o para el ejercicio de otros derechos básicos

                                                                                    Artículo I: RECOMENDAR a los/as fiscales con competencia penal que, una vez cumplidos los recaudos mínimos de aseguramiento de la prueba, se promueva la devolución de aquellos elementos que no resulten imprescindibles para la investigación y que, por sus características, sean fundamentales para el desarrollo de las actividades laborales o para el ejercicio de otros derechos básicos de personas en condición de vulnerabilidad.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Estupefacientes: cumplimiento por parte de las fuerzas de seguridad del Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción
                                                                                • PGN - 94 - 2011 - Esteban Righi, 13/10/2011
                                                                                  • Incineración de las sustancias estupefacientes incautadas; Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción.

                                                                                    El Sr. Procurador General de la Nación instruye a los señores fiscales en materia penal para que insten a la destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes incautadas en las investigaciones en curso, en el plazo y con los recaudos previstos en el artículo 30 de la ley 23.737. Asimismo, se instruye a los señores fiscales en materia penal para que coadyuven en el cumplimiento por parte de las fuerzas de seguridad federales del "Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción", elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación aprobado por resolución 858/2011.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Estupefacientes: destrucción por incineración en investigaciones en curso
                                                                                • PGN - 94 - 2011 - Esteban Righi, 13/10/2011
                                                                                  • Incineración de las sustancias estupefacientes incautadas; Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción.

                                                                                    El Sr. Procurador General de la Nación instruye a los señores fiscales en materia penal para que insten a la destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes incautadas en las investigaciones en curso, en el plazo y con los recaudos previstos en el artículo 30 de la ley 23.737. Asimismo, se instruye a los señores fiscales en materia penal para que coadyuven en el cumplimiento por parte de las fuerzas de seguridad federales del "Protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción", elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación aprobado por resolución 858/2011.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Etapa recursiva del proceso: situaciones que podrían hacer prescribir la acción penal (causas en las que existe sentencia condenatoria pero no se han agotado recursos).
                                                                                • PGN - 64 - 2023 - Eduardo Ezequiel Casal, 28/08/2023
                                                                                  • INSTRUCCIONES: situaciones registradas en la etapa recursiva del proceso que podrían hacer prescribir la acción penal (causas en las que existe sentencia condenatoria pero no se han agotado recursos).

                                                                                    I. INSTRUIR a los/as señores/as fiscales a cargo de las Fiscalías ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional y ante los Tribunales Orales de Menores para que pongan en conocimiento de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional los casos en los que se haya interpuesto un recurso en los términos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación contra una condena recaída que, por lo bajo de la escala punitiva del delito involucrado, corra riesgo de prescripción la acción penal, en especial, todas aquellas que, por el tipo de delito comprendido, puedan tener una mayor implicancia institucional en términos de política criminal. Incluso, deberán adoptar idéntico temperamento cuando se haya arribado a una absolución —siempre relacionado al tipo problemática indicada en los Considerandos- y se recurra tal sentencia, dado que, en tales supuestos, el curso de la prescripción se encontrará aún más reducido, en función de lo previsto en el artículo 67, ante último párrafo, inciso e), del Código Penal de la Nación. II. INSTRUIR a los/as fiscales a cargo de las Fiscalías Nacionales en lo Criminal y Correccional y las Fiscalías Nacionales de Menores para que informen a la unidad mencionada cuando se haya aplicado el procedimiento de flagrancia —artículos 285, 353 bis y ss. del Código Procesal Penal de la Nación, según Ley 27.272- y se haya obtenido una sentencia condenatoria, a partir de un acuerdo de juicio abreviado, que posteriormente sea recurrida dando intervención a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. III. INSTRUIR los/as magistrados/as que intervienen ante la etapa de debate para que soliciten la realización de la audiencia de visu y posterior fijación de pena, aun de existir recursos pendientes, cuando la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional reenvíe un expediente a ese fin —especialmente si es sobre la temática y de las características señaladas en los Considerandos III— para que se determine una nueva pena, para evitar que opere la prescripción de la acción penal. IV. INSTRUIR a las fiscalías mencionadas en los Puntos I y II de este resolutivo para que informen a la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional cuando se haya interpuesto un recurso extraordinario federal o una queja frente a su rechazo por inadmisibilidad formal, para que, si se advirtiera una dilación que pudiera poner en peligro la vigencia de la acción penal, este inisterio Público Fiscal efectúe las presentaciones que correspondan. V. ENCOMENDAR a la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de sación en lo Criminal y Correccional que, con la información mencionada en los apartados anteriores, elabore un registro sistematizado de los casos, efectúe un seguimiento periódico de aquellos y, de advertirse una dilación de los órganos jurisdiccionales intervinientes que pudiera afectar el debido proceso, se realicen las presentaciones pertinentes, con los alcances indicados en el apartado III de los Considerandos.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Evasión simple (interpretación correcta Ley 26.735, modificatoria Ley 24.769) *PGN 1467/14 deja sin efecto PGN 5/12
                                                                                • PGN - 18 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 21/02/2018
                                                                                  • Instruye a los señores fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12.

                                                                                    I: Instruir a los señores fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley n° 27430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Eventual responsabilidad activa de miembros de una fuerza de seguridad: asignación de la investigación a otra fuerza de seguridad para asegurar imparcialidad
                                                                                • PGN - 10 - 2011 - Esteban Righi, 10/03/2011
                                                                                  • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación: eventual responsabilidad activa de las fuerzas de seguridad.

                                                                                    El Sr. Procurador General de la Nación instruye a los señores fiscales con competencia penal que integran este organismo para que en los casos en los que se investigue la presunta comisión de un delito en el marco de una situación en la que no pueda descartarse, ab initio, una eventual responsabilidad activa, omisiva, dolosa o culposa de uno o más miembros pertenecientes a la fuerza de seguridad encargada de realizar las pesquisas, dispongan o soliciten su apartamiento de la investigación y, en su lugar, designen o soliciten la designación de otra fuerza que reúna las condiciones de imparcialidad e idoneidad requeridas para la tarea.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Facultad del Procurador General del Trabajo y de los Procuradores Fiscales ante las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones de impartir instrucciones a los fiscales de primera instancia, con la obligación de comunicar al Procurador General de la Nación
                                                                                • PGN - 7 - 1995 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 02/02/1995
                                                                                  • P.G.N. Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación.

                                                                                    1.-Delegar en los Procuradores Fiscales ante las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones, asi como en el Procurador General del Trabajo, la facultad de impartir instrucciones generales o particulares a los agentes fiscales de la primera instancia de sus respectivas jurisdicciones, a fin de asegurar la mejor defensa del interés publica o de la impulsión de la acción penal. Dichas directivas tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que dichos agentes, en caso de desacuerdo, puedan dejar a salvo su opinión personal. 2.-Los Procuradores Fiscales que impartieren tales instrucciones deberán comunicarlas en el acto al Procurador General de la Nación, quien podrá modificarlas total o parcialmente e, incluso, revocarlas, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Falsificación de documentos públicos para la obtención de ciudadanías italianas.
                                                                                • PGN - 151 - 2007 - Esteban Righi, 20/11/2007
                                                                                  • Delitos contra la fe pública.

                                                                                    Se instruye a los Fiscales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que extremen todos los recaudos para profundizar y agilizar las investigaciones que se sustancien por violación al Título XII "delitos contra la fe pública" del Código Penal y otros delitos conexos, en los procesos en que resulte pertinente, a efectos de esclarecer la responsabilidad penal de las personas implicadas en la falsificación de documentación argentina tendiente a obtener la ciudadanía italiana que fuera motivo de reiteradas denuncias por parte del Consulado de Italia en Argentina. Referencia: Expediente O8848/2007.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Figura del Arrepentido (Artículo 41ter del Código Penal)
                                                                                • PGN - 78 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 25/07/2012
                                                                                  • Figura del "arrepentido". Disposiciones para subsanar falencias en el contexto de participación del mpf.

                                                                                    La figura del "arrepentido" (Ley de Estupefacientes, Ley sobre Hechos de Terrorismo, Ley Anti-Secuestro - que incorporó el artículo 41 ter al Código Penal -) ha mostrado ciertas falencias en el contexto de participación de este Ministerio Público. En la actualidad, cuando durante la etapa del debate un acusado declara como arrepentido, es el fiscal que actúa ante el Tribunal Oral quien debe informarle que la reducción o eximición de pena que permite la ley se encontrará supeditada al resultado al que se arribe merced a los datos aportados. Ocurre que la espera de ese resultado provoca incertidumbre e inquietud, tanto en el imputado como en el fiscal de juicio, que en realidad es ajeno a la consecuente pesquisa, en manos de un fiscal de instrucción. Para mitigar ese estado de incertidumbre y un más rápido y efectivo desempeño de los titulares de la acción pública, el Señor Procurador General dispone que cuando se reciba declaración a un "arrepentido", los fiscales ante los tribunales orales deben poner lo actuado en conocimiento del fiscal de instrucción. Y, asimismo, cuando ambos fiscales lo estimaran necesario y conveniente, establece que pueden en forma conjunta -coadyuvando el fiscal de juicio- asumir la consecuente investigación (sin perjuicio PGN 26/12, que establece que es el fiscal general quien actuará en el eventual juicio).

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Flagrancia: criterios de actuación para la adecuada intervención de los representantes del MPF
                                                                                • PGN - 66 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 03/07/2018
                                                                                  • INSTRUCCIONES: casos flagrancia. (Acciones necesarias para continuar con la adecuación institucional y operativa del Ministerio Público Fiscal; eventual creación de una unidad para casos de flagrancia del Ministerio Público Fiscal de la Nación)

                                                                                    I.Instruir a los Fiscales Nacionales en lo Criminal y Correccional para que en los casos de flagrancia (art. 285 del CPPN), que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 353 bis del CPPN, se dé estricto cumplimiento al procedimiento establecido por esa norma. Sin embargo, cuando excepcionalmente su aplicación no fuere posible , se deber á dejar expresa mención de la circunstancias que lo impiden en la primera consulta realizada por la fuerza de seguridad preventora o, si esto no sucediese, en la primera intervención que tuvi era el fiscal en la causa, con conocimiento del fiscal general correspondiente para su debido registro, de conformidad con lo consignado en el Considerando I. II. Encomendar a los señores Secretarios de la Procuración General de la Nación, doctores Juan Manuel Olima Espel y Juan Manuel Casanovas, a cargo de la Secretaría de Coordinación Institucional y la Secretaría Disciplinaria y Técnica, respectivamente (Resolución PGN 3406/17), que coordinen las acciones necesarias para continuar con la adecuación institucional y operativa del Ministerio Público Fiscal frente a las necesidades y desafíos del nuevo proceso para casos de flagrancia , conforme a las indicaciones brindadas en el Considerando III. III. Solicitar, por intermedio de la Secretaría General de Administración y Recursos Humanos, a cargo del doctor Juan Pablo Ugarte, a las autoridades competentes del Poder Ejecutivo Nacional, que se contemple la posibilidad de obtener la ampliación presupuestaria correspondiente para conseguir la estructura de personal y edilicia que sea necesaria para la eventual creación de una unidad para casos de flagrancia del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Fuero penal: recomendaciones para mejorar funcionamiento del sistema de justicia
                                                                                • PGN - 70 - 2008 - Esteban Righi, 25/06/2008
                                                                                  • recomendaciones surgidas a partir de las inquietudes vinculadas al funcionamiento cotidiano del fuero en la Jornada "Los problemas prácticos del sistema penal, un diálogo de los operadores en búsqueda de su mejoramiento

                                                                                    RECOMENDAR a los Señores Fiscales en materia penal que: a) Las citaciones efectuadas telefónicamente deben practicarse con la máxima mesura para que no lleguen a conocimiento de terceros ni generen angustias innecesarias pudiéndose también utilizar el email cuando éste fuere suministrado voluntariamente; b) Se dé prioridad, en caso de citación, al domicilio constituido; c) Evitar en lo posible la reiteración de concurrencias a la fiscalía teniendo en cuenta que es un "servicio al ciudadano"; d) Destacar en caso de telegramas policiales se consigne si la citación responde al carácter de testigo, imputado, etc., número de causa y si es posible qué diligencia se practicará; e) Encomendar prestar atención a las urgencias de los denunciantes y en orden a ello practicar la ratificación de la denuncia cuando éste se presente espontáneamente en la mesa de entradas, requiriendo en su caso el teléfono y correo electrónico en los supuestos en que el denunciante admita este método de comunicación; h) Cuando se trata de resoluciones recurribles resulta aconsejable, por el principio de igualdad de armas, acompañar copia a la cédula de notificación que deberá consignar la parte resolutiva. En caso de resoluciones extensas se recomienda acompañar un diskette o CD, a modo de gentileza yen la medida de lo posible. En su caso, se recuerda la necesidad de contar con copia de los dictámenes de manera actualizada. i) Brindar una adecuada y cordial atención al público en la mesa de entradas de cada una de las dependencias fiscales, garantizando el suministro de información sobre el estado de su proceso en los casos que tenga un interés legítimo. j) Informar al ciudadano sobre los retrasos o la suspensión de cualquier actuación procesal a la que estuviera convocado con la debida antelación a efectos de evitar su desplazamiento, dejando constancia de dicha comunicación, y en su caso entregar el certificado correspondiente para justificar la inasistencia o demora en el ámbito laboral del convocado; ENCOMENDAR a la Fiscalía General de Política Criminal y Asuntos Comunitarios, analizar la posibilidad de ampliar la actual cobertura de delitos de la Oficina de Asistencia Integral a la Victima del Delito -OFAVI-o

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Funciones, competencias y prerrogativas de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA); y su adecuación y coordinación con el MPF
                                                                                • PGN - 147 - 2008 - Esteban Righi, 05/11/2008
                                                                                  • Facultades: Unidades Especializadas; Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

                                                                                    Se instruye a los señores fiscales a actuar conforme lo dispone los considerandos de la resolución y se exhorta a los mismos (fiscales competentes ante los tribunales federales y FNIA) a generar los mecanismos de coordinación recíproca, encaminados a hacer efectivo el ejercicio de la facultad reconocida a la FIA.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Garantía de un trato humanitario y de una eventual muerte digna a detenidos con una salud severamente comprometida (SIDA, enfermedades terminales)
                                                                                • PGN - 18 - 1997 - Nicolas Becerra, 17/06/1997
                                                                                  • DERECHOS HUMANOS: PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD: ENFERMOS TERMINALES: TRATO HUMANITARIO.

                                                                                    Se instruye a los Fiscales Nacionales y Federales para que en todos los casos de personas privadas de su libertad con salud muy comprometida -ya sea por efecto del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) u otra enfermedad de carácter Terminal- agoten los medios legales a su alcance para garantizarle un trato humanitario y una muerte digna, efectuando las peticiones que resulten necesarias ante las autoridades administrativas y judiciales que correspondan. Se adoptan como criterios orientadores los parámetros clínicos establecidos en el acta que acompaña la resolución.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Género: comunicación a UFEM en casos de homicidios y suicidios
                                                                                • PGN - 427 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 02/03/2016
                                                                                  • Aprueba informe Comisión de Expertos (PGN 1960/15) UFISEX: modifica PGN 63/05 y pasa a denominarse Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual de Niñas y Niños Dirección General de Políticas de Género pasa a funcionar por fuera de la órbita de la UFEM

                                                                                    Artículo Io: DAR POR CONCLUÍDO el trabajo de la Comisión de Expertos/as creada por la resolución PGN n°1960/15 y aprobar su informe final. Artículo 2o: DISPONER que la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) tendrá la misión, ámbito de actuación, objetivos, funciones y organización interna indicadas en los considerandos de esta resolución. Artículo 3o: MODIFICAR la Resolución PGN n°63/05 de creación de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual (UFISEX) — que pasará a denominarse Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual de Niñas y Niños— en lo relativo a su competencia, que a partir de la presente comprenderá exclusivamente los delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de personas menores de 13 años. Artículo 4o: ESTABLECER que la Dirección General de Políticas de Género pase a funcionar por fuera de la órbita de la UFEM, en los términos de la Resolución PGN n° 2636/15 y con las misiones y funciones indicadas en los considerandos de la presente. En consecuencia, dejar sin efecto las Resoluciones PGN n° 533/12 y 681/12. Artículo 5o: INSTRUIR a los/as fiscales para que comuniquen a la UFEM todos los casos en los que se investiguen homicidios o suicidios de mujeres o de personas que integren la poblacion LGTBI, así como todos aquellos que por su gravedad o relevancia institucional puedan demandar la intervención de la unidad especializada.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Guía de actuación para los Ministerios Públicos en la investigación penal de casos de violencia sexual en el marco de crímenes internacionales, en particular de de lesa humanidad
                                                                                • PGN - 3655 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 11/11/2015
                                                                                  • Recomendación: aplicación de las Guía para los Ministerios Públicos del Mercosur para la interpretación y aplicación de los tratados de asistencia jurídica mutua en asuntos penales relativos a casos de graves violaciones a los derechos humanas y Guía de actuación para los Ministerios Públicos en la investigación penal de casos de violencia sexual perpetrados en el marco de crímenes internacionales, en particular de crímenes de lesa hurmanidad (XVII y la XVIII Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur y Estados Asociados REMPM)

                                                                                    Artículo 1°.- RECOMENDAR a los/as fiscales y demás integrantes de este Ministerio Público Fiscal que intervengan en investigaciones sobre graves violaciones a los derechos humanos o crímenes internacionales la observancia de la Guía para los Ministerios Públicos del Mercosur para la interpretación y aplicación de los tratados de asistencia jurídica mutua en asuntos penales relativos a casos de graves údaáones a los derechos humanas y la Guía de actuación para los Ministerios Públicos en la imestigiáón penal de cases de violencia sexual perpetrados en el marco de crímenes internacionales, en particular de crímenes de lesa hurmanidad, adoptadas por la XVII y la XVIII Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur y Estados Asociados (REMPM), que obran como anexos I y II de la presente.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Guía de buenas prácticas para la investigación de incidentes viales
                                                                                • PGN - 1061 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 17/04/2015
                                                                                  • Guía de buenas prácticas para la investigación de incidentes viales (transito)

                                                                                    Artículo Io: APROBAR la “Guía de buenas prácticas para la investigación de incidentes viales” elaborada por la Comisión de Fiscales para la Elaboración de un Proyecto de Guía de buenas prácticas para causas por incidentes de tránsito; creada mediante Resolución PGN N° 345/14 y que obra anexada a la presente. Artículo 2o: RECOMENDAR a todo/as lo/as magistrado/as del Ministerio Público Fiscal que apliquen las pautas de actuación contenidas en el citado instrumento en todos los casos de investigaciones por delitos vinculados con incidentes viales que lleguen a su conocimiento.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Guía para los Ministerios Públicos del Mercosur para la interpretación y aplicación de los tratados de asistencia jurídica mutua en asuntos penales relativos a casos de graves violaciones a los derechos humanas
                                                                                • PGN - 3655 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 11/11/2015
                                                                                  • Recomendación: aplicación de las Guía para los Ministerios Públicos del Mercosur para la interpretación y aplicación de los tratados de asistencia jurídica mutua en asuntos penales relativos a casos de graves violaciones a los derechos humanas y Guía de actuación para los Ministerios Públicos en la investigación penal de casos de violencia sexual perpetrados en el marco de crímenes internacionales, en particular de crímenes de lesa hurmanidad (XVII y la XVIII Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur y Estados Asociados REMPM)

                                                                                    Artículo 1°.- RECOMENDAR a los/as fiscales y demás integrantes de este Ministerio Público Fiscal que intervengan en investigaciones sobre graves violaciones a los derechos humanos o crímenes internacionales la observancia de la Guía para los Ministerios Públicos del Mercosur para la interpretación y aplicación de los tratados de asistencia jurídica mutua en asuntos penales relativos a casos de graves údaáones a los derechos humanas y la Guía de actuación para los Ministerios Públicos en la imestigiáón penal de cases de violencia sexual perpetrados en el marco de crímenes internacionales, en particular de crímenes de lesa hurmanidad, adoptadas por la XVII y la XVIII Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur y Estados Asociados (REMPM), que obran como anexos I y II de la presente.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Imposibilidad del MPF de solventar pericias.Nueva intervención del juez que ha delegado la instrucción a esos fines.
                                                                                • PGN - 136 - 2009 - Esteban Righi, 14/10/2009
                                                                                  • Relación con la Procuración General de la Nación: Pericias. Honorarios.

                                                                                    El Sr. Procurador General de la Nación hace saber a la Coordinadora de Entidades Profesionales Universitarias de la Ciudad de Buenos Aires que no procede hacer lugar a su petición. Asimismo, recomienda a los señores fiscales con competencia en materia penal que, en los supuestos en los que se presente el conflicto interinstitucional en cuestión, pongan en conocimiento del juez la imposibilidad del Ministerio Fiscal de solventar las pericias e inviten al magistrado a retomar la dirección de la investigación que oportunamente delegó en los términos del art. 196 del CPPN, a efectos de no perjudicar el avance de las investigaciones y/o el tiempo de su tramitación. Por otra parte, se recomienda a los señores fiscales con competencia en materia penal que, en los casos en los cuales la dirección de la investigación esté a cargo del juez, en la oportunidad de requerir la realización de una pericia de la índole referida -causas delegadas-, pongan en conocimiento del magistrado la imposibilidad del Ministerio Fiscal de solventar esas medidas de conformidad con lo expuesto en las Res. PGN nº 167/07, nº 158/08 y en la presente. En tal sentido, se dispone que en los supuestos mencionados previamente, además de proceder del modo indicado allí, los señores fiscales pongan el caso en conocimiento de la Secretaría General de Administración de esta Procuración, a los fines de que sea previsto al momento de reiterar las solicitudes presupuestarias.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Inconstitucionalidad del artículo 348 2°párrafo CPPN (facultad de la Cámara de Apelaciones de decidir sobre la continuidad de la acción penal pública)
                                                                                • PGN - 32 - 2002 - Nicolas Becerra, 23/05/2002
                                                                                  • SOLICITUD DE DEROGACIÓN DEL ART. 348 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

                                                                                    Instruir a los fiscales con competencia penal para que soliciten la declaración expresa de derogación del artículo 348 del CPPN en las causas en que pudiera pretenderse su aplicación, planteando la inconstitucionalidad de todo pronunciamiento contrario a tal pretensión y agotando, en su caso, las instancias que correspondan. Asimismo, instruir a esos mismos funcionarios para que soliciten al juez competente que, en caso de discrepancia con el criterio que sostuvieran al respecto de la pertinencia de elevar la causa a juicio, remita las actuaciones al fiscal general que actúe ante la Cámara de Apelaciones respectiva, para la resolución del conflicto.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Incorporación de declaraciones testimoniales en la etapa del debate oral (con control de las partes)
                                                                                • PGN - 64 - 2009 - Esteban Righi, 16/06/2009
                                                                                  • Víctima: Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación: Declaraciones Testimoniales.

                                                                                    Es relevante destacar, que si bien la norma procesal contenida en el art. 391 CPPN es clara en el sentido de que la prueba de cargo debe producirse durante el juicio oral - oportunidad en la que se concretan plenamente los principios de inmediación y contradictorio -, existen situaciones excepcionales en las que se admite la posibilidad de que la prueba se produzca durante la instrucción. En esos casos excepcionales, para que la prueba pueda ser válidamente considerada, es preciso que sea sometida al mismo control por las partes - en términos de asegurar el principio del contradictorio y el derecho de defensa - al que sería sometida en caso de que se produjera durante el debate oral. Ello así, y en tanto no se concrete una reforma integral del Código Procesal Penal de la Nación que regule estas situaciones en particular, es preciso que este Ministerio Público Fiscal adopte los recaudos necesarios y proponga medidas concretas a fin de evitar planteos de nulidad e incidencias innecesarias que en muchas oportunidades contribuyen a producir dilaciones injustificadas de los procesos en clara afectación de los derechos tanto de los imputados, como de las víctimas de los delitos. Es por lo expuesto, que se instruye a los Sres. Fiscales Nacionales y Federales de todo el país con competencia penal a que adecuen su actuación a los lineamientos expresados previamente y realicen los planteos pertinentes a fin de verificar: a) que en todos los procesos en que se reciban declaraciones testimoniales que sean apreciadas como dirimentes se proceda a notificar al imputado y a su defensa la realización de dicho acto; y b) que en aquellos procesos en los que aún no exista un imputado identificado se realice mediante la medida indicada en el inciso a) con control judicial y notificación a la Defensa Pública Oficial.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Instrucciones. Devolución chapas patentes protocolares MPF.
                                                                                • PGN - 38 - 2004 - Luis Santiago González Warcalde, 15/04/2004
                                                                                  • Instrucciones. Devolución chapas patentes protocolares MPF.

                                                                                    I.-INSTRUIR a todos los Magistrados y funcionarios del Ministerio Pública Fiscal de la Nación, que hubiesen requerido y a quienes oportunamente se les hubiesen asignado chapas patentes protocolares para el Ministerio Pública Fiscal de la Nación, que deberán cesar en su uso a partir de la fecha de la presente, y proceder a su devolución a la Dirección General de Rentas del Gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el transcurso del mes de mayo de 2004. II : HACER SABER que una vez efectuada la devolución deberá hacerse entrega, a la Procuración General de la Nación, de copia del oficio con la constancia de la devolución de las citadas chapas patentes, para su pertinente registro.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Internación de menores o medidas que puedan causarles gravámenes irreparables: fiscalizar expedientes tutelares a fin de constatar legalidad/razonabilidad de las medidas dispuestas y en su caso solicitar revisión en Tribunal de Alzada
                                                                                • PGN - 46 - 2000 - Nicolas Becerra, 30/08/2000
                                                                                  • DERECHOS DEL NIÑO: MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: INTERNACIÓN.

                                                                                    Se instruye a los Fiscales de los fueros de Menores de la Ciudad de Bs.As. y Federal del interior del país, en sus distintas instancias, para que en todos los casos en los que exista la posibilidad o se hubiere dispuesto la internación de un menor de edad, en un instituto especializado o cualquier otra medida que pudiere causarle gravamen irreparable, soliciten tomar intervención en los respectivos expedientes tutelares a efectos de analizar la legalidad y racionalidad de las medidas adoptadas, sobre la base de la normativa que rige la materia teniendo especialmente en cuenta ?por su rango normativo en el derecho interno- en la Convención de Derechos del Niño (art.75 , inc. 22 de la Constitución Nacional) Se recomienda que en todos los supuestos en que se estime que la internación o cualquier otra medida que cause gravamen irreparable no se ajusta a los estándares mencionados en los considerandos de la presente resolución, arbitren los recursos pertinentes en los términos del artículo 1 de la ley orgánica, 433 y concordantes del CPPN y 37, inc. d) de la Convención sobre los Derechos del Niño, para obtener la revisión de dichas decisiones ante el tribunal de alzada. Asimismo, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución se recomienda a los señores fiscales que al concluir cada turno soliciten a las respectivas autoridades judiciales, la nómina de los menores de edad a los cuales se les hubiere dispuesto su internación.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Internación de menores: solicitud por parte de los fiscales a las autoridades judiciales de la nómina de menores sobre los que se hubiera dispuesto la medida de internación al finalizar cada turno
                                                                                • PGN - 46 - 2000 - Nicolas Becerra, 30/08/2000
                                                                                  • DERECHOS DEL NIÑO: MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: INTERNACIÓN.

                                                                                    Se instruye a los Fiscales de los fueros de Menores de la Ciudad de Bs.As. y Federal del interior del país, en sus distintas instancias, para que en todos los casos en los que exista la posibilidad o se hubiere dispuesto la internación de un menor de edad, en un instituto especializado o cualquier otra medida que pudiere causarle gravamen irreparable, soliciten tomar intervención en los respectivos expedientes tutelares a efectos de analizar la legalidad y racionalidad de las medidas adoptadas, sobre la base de la normativa que rige la materia teniendo especialmente en cuenta ?por su rango normativo en el derecho interno- en la Convención de Derechos del Niño (art.75 , inc. 22 de la Constitución Nacional) Se recomienda que en todos los supuestos en que se estime que la internación o cualquier otra medida que cause gravamen irreparable no se ajusta a los estándares mencionados en los considerandos de la presente resolución, arbitren los recursos pertinentes en los términos del artículo 1 de la ley orgánica, 433 y concordantes del CPPN y 37, inc. d) de la Convención sobre los Derechos del Niño, para obtener la revisión de dichas decisiones ante el tribunal de alzada. Asimismo, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución se recomienda a los señores fiscales que al concluir cada turno soliciten a las respectivas autoridades judiciales, la nómina de los menores de edad a los cuales se les hubiere dispuesto su internación.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Interposición de recurso contra la excarcelación dispuesta por el juez de la causa y contra el eventual auto de procesamiento sin prisión preventiva que se pudiera dictar
                                                                                • PGN - 82 - 2001 - Nicolas Becerra, 04/10/2001
                                                                                  • PRISIÓN PREVENTIVA: EXCARCELACIÓN: LEY 24.390.

                                                                                    Se Instruye a los señores Agentes Fiscales Federales en materia penal de todo el país, en lo Criminal de Instrucción, en lo Correccional y en lo Penal Económico de la Capital Federal, a fin de que en aquellos casos que, ante su oposición, el juez de instrucción disponga la excarcelación del imputado- cualquiera sea su caución- y encuentre mérito para recurrir el auto respectivo, interpongan también recurso de apelación contra el auto de procesamiento sin prisión preventiva que eventualmente se dicte ? sea coetáneo o ulterior al trámite excarcelatorio.

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Intervención inmediata del MPF ante requerimiento policial por posible comisión de delitos de acción pública (resolución dictada en el contexto de tensión social del año 2002)
                                                                                • PGN - 19 - 2002 - Nicolas Becerra, 27/03/2002
                                                                                  • SEGURIDAD. INTERVENCIÓN INMEDIATA ANTE LA COMISIÓN DE UN DELITO.

                                                                                    Comunicar al jefe de la Policía Federal Argentina la absoluta disposición de esta institución a intervenir cuando, en el marco de las actividades de prevención, se descubra la posible comisión de un delito de acción pública; ello a través de los mecanismos de intervención ya legalmente dispuestos. Recomendar a todos los fiscales con competencia penal estar especialmente atentos a efectos de intervenir en forma inmediata, cuando el requerimiento policial lo indique ante la posible comisión de un delito de acción pública en el marco de los episodios reseñados en la Resolución General (situaciones de tensión comunitaria, sobre todo en la Ciudad de Buenos Aires, muchas veces expuestas a través de los medios de comunicación: desórdenes, situaciones de violencia callejera, interrupciones al normal funcionamiento de algunos servicios comunitarios, insultos grupales a determinadas personas públicas o conocidas, violencia sobre bienes inmuebles, etc., etc.).

                                                                                    Ver resoluciones

                                                                              • Investigación a cargo de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en relación al corte prolongado del suministro eléctrico en Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires (año 1999)
                                                                                • Investigaciones preliminares (Art.26 Ley Orgánica MPF):
                                                                                  • MP - 103 - 2001 - Nicolas Becerra, 30/10/2001
                                                                                    • INVESTIGACIONES PRELIMINARES: ART. 26 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

                                                                                      Se hace saber a los Señores Fiscales de todo el país con actuación en materia penal que cuando envíen al señor Juez de la causa las actuaciones formadas en virtud del articulo 26 de la ley 24.946 con arreglo a la Instrucción General cursada por la resolución MP 98/01, si el magistrado lo considera adecuado a su estrategia procesal, la remisión deberá efectuarse con la expresa reserva de que con ello no se está proponiendo su incorporación al sumario (art. 199 CPPN), por lo cual se solicitara al mismo tiempo su oportuna devolución para la continuación de su tramite y en su caso la adopción por el órgano judicial de todos aquellos recaudos que estimen necesarios para resguardar el debido cumplimiento de las diligencias allí ordenadas.

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Investigaciones preliminares (Art.26 Ley Orgánica MPF): criterio de utilidad y pertinencia.
                                                                                  • MP - 98 - 2001 - Nicolas Becerra, 11/10/2001
                                                                                    • INVESTIGACIONES PRELIMINARES: FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL: ART. 26 DE LA LEY 24.946.

                                                                                      Cuando se realicen las diligencias con fundamento en el articulo 26 de la ley 24.946, se deberá observar estrictamente el criterio de utilidad y pertinencia con relación a la causa judicial a la cual se propondrán (articulo 199 del código Procesal Penal de la Nación) Se dispone que los magistrados del Ministerio Publico Fiscal remitan a los jueces que instruyan las actuaciones formadas con sustento en la citada norma ante su solo requerimiento sin perjuicio de que soliciten el secreto del sumario. Asimismo que los Señores Fiscales Generales asuman la coordinación de las actuaciones con arreglo al art. 26 de la ley 24.946 de los señores agentes Fiscales del fuero respectivo.

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Investigaciones preliminares (Art.26 Ley Orgánica MPF): pedidos de colaboración e informes a organismos nacionales e internacionales
                                                                                  • MP - 72 - 1999 - Nicolas Becerra, 04/06/1999
                                                                                    • INVESTIGACIONES PRELIMINARES: ART. 26 DE LA LEY ORGÁNICA. PEDIDOS DE COLABORACIÓN E INFORMES A ORGANISMOS INTERNACIONALES.

                                                                                      Se precisa el alcance de la Resolución MP 28/99 y se deja establecido que los pedidos de colaboración a organismos extranjeros o internacionales podrán tramitarse por parte de los Sres. Fiscales ante las respectivas autoridades de aplicación de los convenios celebrados por nuestro país, en el marco de lo permitido por la ley respectiva, y a través del Procurador General de la Nación, como máxima jerarquía del Ministerio Público Fiscal, facultado legalmente para representarlo ante aquellas autoridades.

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Investigaciones sobre evasiones impositivas (en el sector de la industria del ganado y de la carne)
                                                                                  • MP - 59 - 1997 - Nicolas Becerra, 07/08/1997
                                                                                    • EVASIÓN IMPOSITIVA (INDUSTRIA DE LA CARNE Y GANADO): PROFUNDIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

                                                                                      Se instruye a los Procuradores Fiscales de todo el país y a los Fiscales Nacionales en lo Penal Económico de esta ciudad, con el fin de que profundicen y agilicen las investigaciones en curso por averiguación de ilícitos relacionados con la Evasión impositiva, en el sector de la industria del ganado y de la carne.

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Juicio abreviado
                                                                                  • PGN - 30 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 09/05/2012
                                                                                    • Política Criminal y Gobierno del Ministerio Público Fiscal. Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Juicio Abreviado.

                                                                                      En pos de "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad" y "diseñar la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal", el Señor Procurador General, Luis GONZÁLEZ WARCALDE, en uso de sus facultades, resuelve instruir a los señores fiscales con competencia penal de todo el país para que en los acuerdos de juicio abreviado: a) consideren la posibilidad de presentar el acuerdo aun después de fijada la audiencia de debate, al tener en cuenta que el objetivo de lograr economía procesal, razón primera del instituto, podría justificar que los jueces revoquen por contrario imperio o suspendan, el auto que dispuso su realización. b) acepten, si lo consideran oportuno, cambios de calificación legal; c) no acepten aclaraciones o modificaciones con relación al hecho imputado; d) en caso de corresponder, aborden los puntos vinculados con la declaración de reincidencia y la unificación de penas; y e), intensifiquen la búsqueda para la aplicación del instituto durante el estadio de la instrucción. El fundamento normativo de esta resolución se encuentra en la ley 24825 - sancionada el 21 de mayo de 1997, promulgada el 11 de junio de 1997 y publicada en el B.O. del 18 de junio de 1997 - que introdujo al título II del Libro III de nuestro Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) el Capítulo IV (artículo 431 bis), mediante el cual se incluye y regula el juicio abreviado en el proceso nacional. Esta Institución, en los quince años de aplicación, ha demostrado su eficacia para una mejor administración de justicia, otorgando mayor celeridad al sistema de enjuiciamiento en general, y consiguientemente resultando beneficioso tanto para el damnificado (y en su caso el querellante o el actor civil), como para el imputado, y la propia actuación de los fiscales y jueces, en tanto permitirles resolver aquellos casos en que el imputado se "allana" a la acusación con una solución que satisface los fines del proceso, dentro de un ámbito que logra mayor economía y austeridad procesal. Por otra parte, y más allá de opiniones aisladas, la doctrina y la jurisprudencia no han manifestado oposición a la aplicación del instituto, sino, antes bien, se han mostrado a favor de su extensión a un mayor número de casos (en razón de los beneficios que, según expusimos, comprende a todos los actores involucrados en el proceso penal). Sí es cierto que existen puntos articulares respecto de los cuales los operadores jurídicos (en lo que interesa a este Ministerio Público Fiscal) no tienen criterios homogéneos en cuanto a su procedencia: el límite temporal para su celebración; la procedencia del cambio de calificación legal en el acuerdo; el efecto procesal de las aclaraciones del acusado al reconocer los hechos; y la necesidad de solicitar la declaración de reincidencia y la unificación de penas. (así quedó expuesto en los actuados "Hairabedián, Maximiliano, Fiscal General TOF N° 1, de la ciudad de Córdoba" - oportunidad en que el fiscal cordobés puso en negro sobre blanco las inquietudes que, sobre el tema, son comunes en el Ministerio Público -o también en "un esmerado informe la Fiscal General de Política Criminal"). El CPPN, en su artículo 431 bis, 1, segundo párrafo, prevé que "[e]n las causas de competencia criminal (artículo 32), el acuerdo (...) podrá también celebrarse durante los actos preliminares del juicio, hasta el dictado del decreto de designación de audiencia para el debate (artículo 359)". Pero la idea de fijar un límite temporal para su realización encuentra fundamento más allá del mero formalismo: frustrar el debate, con una propuesta intempestiva de abreviar el juicio, puede arrojar un gran perjuicio a la administración de justicia, con un dispendio tanto o mayor que el que busca paliar el instituto. La práctica demuestra que, en general, los tribunales no toman como término adquem la fijación de la fecha de la audiencia para realizar el acuerdo. Por ello es que en miras de optimizar el sistema de administración de justicia corresponde establecer como criterio general de actuación para los fiscales con competencia penal de todo el país una interpretación de la disposición del artículo 431 bis, 1, segundo párrafo, favorable al sentido que ha motivado la incorporación del instituto, o sea, la de lograr, dentro de un adecuado equilibrio entre los agentes del proceso, su más amplia y eficaz aplicación. En definitiva cabe, entonces, instruir a los fiscales a fin de que consideren la posibilidad de presentar el acuerdo aun después de fijada la audiencia de debate, puesto que los jueces, al tener en cuenta la ratio mencionada, podrían revocar por contrario imperio o suspender ese dispositivo, removiendo de tal forma lo que aparece como un obstáculo legal.

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Juicio abreviado (en delitos contra la integridad sexual o contra las personas cometidos en el ámbito intrafamiliar). Recaudos para que se le otorgue a la víctima la oportunidad de ser escuchada previo acuerdo.
                                                                                  • PGN - 90 - 1999 - Nicolas Becerra, 23/12/1999
                                                                                    • JUICIO ABREVIADO: PRIORIDAD DE ESCUCHAR A LA VÍCTIMA: RECAUDOS.

                                                                                      Se dispone que los fiscales, cuando consideren oportuno celebrar un acuerdo de juicio abreviado en los delitos contra la integridad sexual o contra las personas cometidos en el ámbito intrafamiliar, arbitren los medios para que se le otorgue a la víctima y/o sus representantes legales la oportunidad de ser escuchados previamente a concretar el acuerdo con el imputado y su defensor. Asimismo se deberá informar a la víctima y/o sus representantes legales sobre la eventual liberación del imputado como consecuencia del acuerdo, a fin de que adopten los recaudos que estimen corresponder. Referencia: Expte. interno M1323; Res. PGN58/98; PGN40/97; arts. 79; 80; 431 bis, párrafo. 3º in fine del CPPN y 27 bis del CP.

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Justicia universal
                                                                                  • PGN - 90 - 2023 - Eduardo Ezequiel Casal, 30/11/2023
                                                                                    • INSTRUCCIONES: justicia universal.

                                                                                      I. DEJAR SIN EFECTO la Resolución PGN 698/2016. II. INSTRUIR a las y los fiscales para que informen a la Secretaría de Coordinación Institucional, a través de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional, las denuncias e investigaciones que sean iniciadas por la aplicación del principio de jurisdicción universal y para que remitan copias de las actuaciones que pudieran resultar de utilidad tanto para la conformación del registro que se crea, como para el abordaje institucional de la cuestión. III. ENCOMENDAR a la Secretaría de Coordinación Institucional de este Ministerio Público Fiscal y a la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional que confeccionen un documento con pautas generales de actuación orientadoras para las y los representantes de este Ministerio Público Fiscal que intervengan en la tramitación de causas vinculadas con la jurisdicción universal.

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Lavado de dinero: análisis conjunto del preinforme de la Comisión Especial Investigadora sobre hechos ilícitos vinculados con el lavado de dinero, entre Fiscales del Fuero Federal y del fuero Penal Económico
                                                                                  • PGN - 59 - 2001 - Nicolas Becerra, 16/08/2001
                                                                                    • Lavado de dinero: Instrucciones: Fiscales del Fuero Federal y en lo Penal Económico de la Ciudad de Buenos Aires: Comisión Especial Investigadora: UFITCO.

                                                                                      Se instruye a los Sres. Fiscales del Fuero Federal y en lo Penal Económico de la Ciudad de Buenos Aires que se avoquen, en forma conjunta, al análisis integral del preinforme elaborado por la Comisión Especial Investigadora sobre hechos ilícitos vinculados con el lavado de dinero. Se dispone que en la tarea encomendada, la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando (U.F.I.T.C.O.) preste toda la colaboración que resulte necesaria para el logro de los fines establecidos en la presente resolución.

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Mantenimiento de la acción penal
                                                                                  • MP - 20 - 1996 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 28/03/1996
                                                                                    • INSTRUCCIONES GENERALES Y PARTICULARES . MANTENIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL.

                                                                                      1. Instruir a los integrantes del Ministerio Público Fiscal con competencia en materia penal a fin de que ajusten su actuación a las consideraciones efectuadas en el apartado V de la presente resolución

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Mantenimiento de la acción penal en causas cuyo objeto procesal se adecue a la Ley 20.840 e Actividades Subversivas (*Esta Ley fue abrogada por la Ley 25.602)
                                                                                  • MP - 42 - 2002 - Nicolas Becerra, 09/05/2002
                                                                                    • MANTENIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL. LEY 20.840.

                                                                                      Se instruye a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal en materia criminal y correccional federal para que, en las causas cuyo objeto procesal esté integrado por hechos que se adecuan a las disposiciones de la vigente ley 20.840, agoten las diligencias y recursos procesales a su alcance tendientes al mantenimiento en cada caso de la acción penal, al resguardo de los intereses públicos que le han sido confiados y a la profundización de las pesquisas (conf. al criterio sostenido a través de las Resoluciones Nº 3/86, 25/88, 96/93 y 39/95), en cuanto ello sea compatible con el debido proceso legal, por cuyo respeto también deben velar (artículo 40, inciso a, ley 24.946).

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Mantenimiento de la acción penal en causas por malversación de caudales públicos (por artículo 263 Código Penal)
                                                                                  • MP - 82 - 1996 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 30/10/1996
                                                                                    • DESACUERDO FUNDAMENTAL: DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS: MANTENIMIENTO DE LA ACCIÓN.

                                                                                      Se establece como criterio a aplicar por los integrantes del Ministerio Público, en virtud de las disposiciones que obligan a preferir la interpretación de las normas que conduzcan al mantenimiento y no a la extinción de la acción penal, que el bien jurídico tutelado en el delito de malversación de caudales públicos, la administración de justicia, se ve afectado con la sola posibilidad (susceptible de ser acreditada de diversas formas y no solamente a través del procedimiento de intimación previa) de no poder disponer el órgano jurisdiccional de los bienes embargados, a causa de haber sido sustraídos de la esfera de custodia constituida a fin de garantizarlos.

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Menores víctimas o testigos de hechos ilícitos (recaudos)
                                                                                  • PGN - 59 - 2009 - Esteban Righi, 02/06/2009
                                                                                    • Víctima: Menores de Edad: Declaraciones Judiciales.

                                                                                      Considerando que la protección especial de los menores de dieciocho años de edad involucrados en procesos penales es una preocupación constante en la labor de este Ministerio Público Fiscal. Y que dicha preocupación se refleja, en diversas actividades y medidas dirigidas a regular la labor de los fiscales cuando de víctimas o testigos menores de edad se trate que recogen el principio de protección especial a la niñez contenido en el amplio corpus juris de protección de derechos humanos de este grupo etario (ver Res. PGN 8/09 Considerando I). Que asimismo, esta protección especial a la niñez se basa sobre la idea de que los niños son considerados en todo el mundo como las personas más vulnerables de sufrir violaciones a sus derechos fundamentales, motivo por el cual, los Estados son quienes deben concretar mecanismos eficientes para asegurar la tutela concreta y más intensa de esos derechos. Particularmente, la obligación recogida en los artículos 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 39 de la Convención sobre Derechos del Niño ha sido receptada por este Ministerio Público Fiscal respecto de los menores de dieciocho años testigos o víctimas de delitos contra la integridad sexual; aunque ello no obsta, que estos recaudos se extiendana cualquier delito del cual resulte víctima o sea testigo una persona menor de dieciocho años de edad, puesto que ese deber de protección especial se genera por la especial condición de vulnerabilidad de un menor de edad en un proceso penal con independencia del delito de que se trate. En tal sentido, extender la protección a cualquier supuesto en el que un menor de dieciocho años de edad sea testigo o víctima de un delito mediante los mecanismos descriptos en las Res. PGN 25/99, 90/99 y 8/09 permitirán concretar la operatividad de las normas que regulan situaciones como las descriptas tales como las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños, niñas y adolescentes víctimas y testigos de delitos, las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y las Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos, incorporadas a este Ministerio Público Fiscal por medio de la Resolución PGN 174/08. Es así que, ampliar la adopción de los recaudos contenidos en las Res. PGN 25/99, 90/99 y 8/09 a todos los delitos permite avanzar en la línea de política criminal oportunamente definida por este Ministerio Público Fiscal en la temática, en el doble sentido de velar por la concreción del debido proceso legal y de optimizar la persecución penal al evitar nulidades y demoras procesales mediante mecanismos eficaces que eviten la re-victimización y reduzcan la posibilidad de que estos actos procesales indispensables produzcan efectos perjudiciales cuando sus protagonistas son menores de dieciocho años de edad. En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas, el Sr. Procurador General de la Nación dispone instruir a los Sres. Fiscales con competencia penal en todo el país para que de conformidad con las Res. PGN 25/99, 90/99, 174/08 y 8/09, adecúen su actuación a los lineamientos expresados, y realicen los planteos pertinentes a fin de verificar lo siguiente: En primer término, que en todos los procesos que involucren como víctimas o testigos a menores de 18 años se proceda del modo regulado en el artículo 250 bis Código Procesal Penal de la Nación. En segundo término, que en todos los procesos en que se reciban declaraciones testimoniales del modo regulado en el artículo 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación se disponga la filmación de la entrevista con la víctima y se proceda a notificar al imputado y a su defensa la realización de dicho acto. En tercer lugar, que en todos los procesos en los que se investigue la presunta comisión de delitos contra menores de 18 años de edad se notifique al imputado y a su defensa la realización de peritajes sobre las víctimas. Y por último, que en aquellos procesos en los cuales resulten víctimas o testigos menores de edad y en los que aún no exista un imputado identificado se realicen las medidas indicadas previamente, con control judicial y notificación a la Defensa Pública Oficial.

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Nacotráfico: Guía de Buenas Prácticas en Materia de Drogas
                                                                                  • PGN - 68 - 2023 - Eduardo Ezequiel Casal, 07/09/2023
                                                                                    • GUIAS/PROTOCOLOS. RECOMENDACIONES: Guía de Buenas Prácticas en Materia de Drogas (AIAMP)

                                                                                      I. RECOMENDAR a las y los representantes del Ministerio Público Fiscal el uso de la “Guía de Buenas Prácticas en Materia de Drogas”, adoptada por la XXX Asamblea General de Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, que obra como anexo de la presente resolución, en todas aquellas investigaciones penales que involucren casos de narcocriminalidad y sus delitos asociados.

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Narcotráfico: notificar a UFIDRO la sustanciación de cualquier actuación judicial referida a la presunta existencia de delitos vinculados con la ley N° 23.737
                                                                                  • PGN - 11 - 2007 - Esteban Righi, 27/02/2007
                                                                                    • UFIDRO: Ley 23.737.

                                                                                      Se instruye a los Fiscales Nacionales de Instrucción, en lo Correccional y de Menores con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que anoticien a la UFIDRO la sustanciación de cualquier actuación judicial referida a la presunta existencia de delitos vinculados con la ley Nº 23.737, con el objeto de facilitar las tareas de coordinación y organización asignadas a dicha Unidad de Apoyo Fiscal. Referencia: Res. PGN19/05.

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Necesidad de comunicar a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) aquellos procesos penales donde se investiguen hechos que justifiquen su intervención
                                                                                  • PGN - 38 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 18/05/2012
                                                                                    • Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas: facultades para intervenir, en cualquier estado de la causa, el ejercicio directo de la acción pública ante procesos en que se investiguen presuntos comportamientos por parte de funcionarios públicos que pudierean aparejar una sanción penal.

                                                                                      El Procurador General de la Nación, Dr. GONZÁLEZ WARCALDE, resuelve requerir a los señores magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación el estricto cumplimiento de la Resolución PGN 112/03, en cuanto a que, en los procesos penales donde se investiguen hechos cuya naturaleza y presuntos responsables encuadren en las previsiones de los artículos 45, incisos a), b) y c) y/o 48 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, coetáneamente a su primera intervención, deberán hacer saber de su existencia a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas para que tome la intervención necesaria establecida en los mencionados artículos de la LOMP.

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Necesidad de constituirse en las unidades donde se encuentren alojados detenidos o internos ante sospechas de irregularidades
                                                                                  • PGN - 54 - 1998 - Nicolas Becerra, 31/08/1998
                                                                                    • PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD: CONSTITUCIÓN DEL FISCAL EN EL LUGAR DE DETENCIÓN.

                                                                                      Se instruye a los fiscales de instrucción ante los distintos fueros penales para que en los casos de hechos con personas privadas de su libertad, cuando exista sospecha de alguna irregularidad se constituyan en el lugar donde se aloje el detenido o internado con el fin de verificar las condiciones de alojamiento o internación, el cumplimiento estricto de sus derechos y garantías, el correcto registro, el control de las actuaciones labradas y la existencia y veracidad del inventario de bienes secuestrados o entregados. En caso de urgencia, gravedad o conmoción social deberán constituirse de inmediato en el lugar de los hechos y proceder conforme las atribuciones conferidas por el art. 26, 2º párrafo de la Ley 24946. Referencia: Informe de la Comisión creada por Res. PGN53/97

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Necesidad de cumplir con los plazos procesales a efectos de evitar dilaciones indebidas que pueda concluir en el sobreseimiento de un imputado por prescripción de la acción penal
                                                                                  • PGN - 33 - 2005 - Esteban Righi, 15/04/2005
                                                                                    • Prescripción de la Acción Penal. Magistrados con competencia penal.

                                                                                      Se instruye a los magistrados con competencia penal que integran este Ministerio Público Fiscal para que extremen los recaudos correspondientes a efectos de cumplir o instar a las autoridades competentes a cumplir estrictamente con los plazos procesales vigentes, a efectos de evitar una indebida dilación de las investigaciones que pueda concluir en el sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción penal. Se instruye a los magistrados con competencia penal que integran este Ministerio Público Fiscal para que frente a la diversidad de criterios que puedan presentarse en la aplicación de la ley 25.990 y siguiendo la histórica línea político criminal del organismo, opten en principio por la interpretación que haga prevalecer la vigencia de la acción penal pública. Referencia: Ley 25.990; Res. PGN3/86; PGN25/88; PGN39/95; PGN20/96 MP39/99; MP42/02; MP71/03, entre otras.

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Necesidad de promover medidas cautelares (para el recupero de activos de origen ilícito)
                                                                                  • PGN - 129 - 2009 - Esteban Righi, 06/10/2009
                                                                                    • Instrucciónes Generales del Sr. Procurador General de la Naciòn: Recupero de Activos; Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública (OCDAP).

                                                                                      La Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública (Res. PGN 86/09) planteó la problemática acerca de la necesidad de promover la adopción de medidas cautelares en el proceso penal tendientes a asegurar el recupero de activos de origen ilícito, y la necesidad de generar criterios de actuación para elevar el nivel de eficiencia en la investigación de los casos de corrupción. En tal sentido, es dable destacar que desde hace varios años se ha generado en la comunidad internacional una gran preocupación por las consecuencias que producen los actos de corrupción, y que dichas prácticas corruptas socavan el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas y el desarrollo de los pueblos, pues, entre otras cosas, suponen el desvío de millonarias sumas de dinero que dejan de ser invertidas en cuestiones fundamentales para el progreso social. En ese marco, nuestro país ha desarrollado diversos mecanismos para adecuar su actuación a esa normativa, para lo cual resulta fundamental el impulso de los operadores judiciales, y en particular, de los integrantes del Ministerio Público Fiscal como responsables de la puesta en marcha de políticas estatales vinculadas a la investigación y represión de ilícitos. En lo que hace específicamente a las políticas vinculadas con la recuperación de activos provnientes de hechos de corrupción, y tras el análisis efectuado por la Oficina de Coordinación y seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública (OCDAP), se torna necesario dar pasos paulatinos que tiendan al desarrollo de una política enérgica que permita impedir el disfrute de los bienes a quienes los obtuvieron ilícitamente, con la finalidad de que sean devueltos a la sociedad, a quien en definitiva le fueron sustraídos. En virtud de lo expuesto, el Procurador General de la Nación resuelve instruir a los Sres. Fiscales para que, una vez acreditados mínimamente los requisitos de procedibilidad de la medida cautelar, tengan o no delegada la instrucción, requieran al juez interviniente el embargo preventivo de los bienes que correspondan, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Hasta tanto se establezca la ruta del dinero o cuando no se pueda determinar el destino dado al producto del delito,deberá requerirse el embargo preventivo de los bienes suficientes para asegurar la indemnización civil, o la inhibición general en el caso de que luego de realizada la investigación patrimonial no se individualizaren bienes (conforme lo previsto en el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación). b) Cuando exista la sospecha, o la certeza, de que determinado bien o determinada suma de dinero se encuentre vinculada a la maniobra ilícita investigada, deberá requerirse su embargo preventivo a los fines del decomiso con fundamento en el art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues la finalidad que se persigue con este embargo es distinta a la anteriormente mencionada. c) Cuando se determine que en el hecho investigado los imputados se valieron de algún modo, en su actuación, de una persona jurídica corresponderá que se proceda también a solicitar el embargo preventivo de los bienes o dinero que componen el patrimonio de ésta, con iguales alcances a los señalados en los puntos "a" y "b". Por último, el Procurador General de la Nación hace saber a los Sres. Fiscales que podrán requerir la colaboración de la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de delitos contra la Administración Pública (OCDAP), en aquello vinculado a su ámbito de competencia.

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Observancia en todos los procesos de la Ley de Lealtad Comercial (Ley 22.802)
                                                                                  • PGN - 1 - 2002 - Nicolas Becerra, 22/01/2002
                                                                                    • P.G.N. Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Lealtad Comercial (Ley 22.802). Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática (Ley 13.077). Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Defensa de la Competencia (nro. 25.156).

                                                                                      I) INSTRUIR a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación pare que, en cuanto fuera de su incumbencia en todos los procesos en los cuales intervengan ante los diversos fueros y grados de la Administración de Justicia Nacional , velen por la estricta observancia de las ieyes de Lealtad Comercial (Ley 22.802), de Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática (Ley 13.077), de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y de Defensa de la Competencia (nro. 25.156).

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Observancia en todos los procesos de las disposiciones de la Ley de Defensa de la Competencia (Ley 25.156).
                                                                                  • PGN - 1 - 2002 - Nicolas Becerra, 22/01/2002
                                                                                    • P.G.N. Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Lealtad Comercial (Ley 22.802). Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática (Ley 13.077). Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Defensa de la Competencia (nro. 25.156).

                                                                                      I) INSTRUIR a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación pare que, en cuanto fuera de su incumbencia en todos los procesos en los cuales intervengan ante los diversos fueros y grados de la Administración de Justicia Nacional , velen por la estricta observancia de las ieyes de Lealtad Comercial (Ley 22.802), de Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática (Ley 13.077), de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y de Defensa de la Competencia (nro. 25.156).

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Observancia en todos los procesos de las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240)
                                                                                  • PGN - 1 - 2002 - Nicolas Becerra, 22/01/2002
                                                                                    • P.G.N. Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Lealtad Comercial (Ley 22.802). Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática (Ley 13.077). Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Defensa de la Competencia (nro. 25.156).

                                                                                      I) INSTRUIR a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación pare que, en cuanto fuera de su incumbencia en todos los procesos en los cuales intervengan ante los diversos fueros y grados de la Administración de Justicia Nacional , velen por la estricta observancia de las ieyes de Lealtad Comercial (Ley 22.802), de Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática (Ley 13.077), de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y de Defensa de la Competencia (nro. 25.156).

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Observancia en todos los procesos de las disposiciones de la Ley de Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática (Ley 13.077)
                                                                                  • PGN - 1 - 2002 - Nicolas Becerra, 22/01/2002
                                                                                    • P.G.N. Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Lealtad Comercial (Ley 22.802). Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática (Ley 13.077). Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Defensa de la Competencia (nro. 25.156).

                                                                                      I) INSTRUIR a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación pare que, en cuanto fuera de su incumbencia en todos los procesos en los cuales intervengan ante los diversos fueros y grados de la Administración de Justicia Nacional , velen por la estricta observancia de las ieyes de Lealtad Comercial (Ley 22.802), de Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática (Ley 13.077), de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y de Defensa de la Competencia (nro. 25.156).

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Operaciones cambiarias por parte de entidades autorizadas (resoluciones AFIP 3.210 y 3.333)
                                                                                  • PGN - 57 - 2012 - Luis Santiago González Warcalde, 15/06/2012
                                                                                    • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Fiscales federales y competencia en casos de operaciones cambiarias por parte de entidades autorizadas (en el marco resoluciones generales AFIP 3.210 y 3.333)

                                                                                      Mediante la resolución general 3.210 y su complementaria, la A.F.I.P estableció un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarías por parte de las entidades autorizadas a operar por el Banco Central de la República Argentina a fin de evaluar, en tiempo real, la situación fiscal y económico-financiera del sujeto adquirente de moneda extranjera, con el objetivo de optimizar la acción verificadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables. La A.F.I.P. emitió con posterioridad la resolución general 3.333, contemplando la especial situación de aquellos contribuyentes y responsables que demandan la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo. Desde distintas fiscalías se han recibido en esta Procuración General inquietudes relativas a la existencia de diversas acciones judiciales promovidas por contribuyentes o responsables que cuestionan la correcta aplicación y/o la legitimidad de estas medidas. Frente a esta situación y en cumplimiento de lo ordenado por el art. 25, inc. k), de la ley 24.946, es menester señalar que la justicia federal resulta competente en forma exclusiva para entender en aquellas causas donde se discuta el alcance y la inteligencia de normas federales -como lo son la ley 11.683 y el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 618/97-, así como también cuando una de las partes sea una entidad nacional, todo ello en virtud de lo dispuesto por el art. 2o, incs. 1) y 6), de la ley 48, por lo que corresponde recordar a los señores fiscales ante los tribunales de primera y segunda instancia que deberán defender la competencia de este fuero de excepción en aquellos casos en los que les corresponda intervenir (cfr. arts. 41, inc. c, y 37, inc. c, respectivamente, de la ley 24.946). Además la Constitución Nacional pone en cabeza de este Organismo la función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República (artículo 120), y estos "intereses generales de la sociedad" deben entenderse como aquéllos que hacen al bien común. Por todo ello, el Señor Procurador General, Dr. Luis GONZÁLEZ WARCALDE, resuelve "instruir a los señores fiscales federales a promover la defensa de la competencia del fuero federal en aquellos casos en los que les corresponda intervenir vinculados con el sistema de consulta y registro de operaciones cambiarías por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios, implementado por las resoluciones generales 3.210 y 3.333 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, así como por toda otra norma que las complemente, reemplace o modifique, ajustando su intervención al mandato constitucional de salvaguardar los intereses definidos", e "instruir a los señores fiscales federales para que en los procesos indicados en el párrafo anterior, verifiquen, y en su caso procuren, el debido cumplimiento tempestivo de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 25344".

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Oposición a la extinción de la acción penal con herramientas recursivas, hasta tanto haber sido estimado en su totalidad el objeto de la pretensión estatal (a fin de preservar los intereses tributarios o previsionales del Estado)
                                                                                  • PGN - 38 - 1991 - Aldo Luis Montesano Rebon, 25/10/1991
                                                                                    • OPOSICIÓN A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL HASTA AGOTAR LA PRETENSIÓN FISCAL O PREVISIONAL (ART. 14 LEY 23.771).

                                                                                      Se instruye a los Fiscales Federales y en lo Penal Económico que al contestar las vistas se opongan a la extinción de la acción penal hasta tanto haya sido satisfecha la totalidad de la estimación que constituye el objeto de la pretensión estatal, impulsando los mecanismos recursivos a fin de preservar los intereses tributarios o previsionales del Estado. Referencia: Art. 14 de la Ley Penal 23.771.

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Paridad de género en ámbitos de representación política: cumplimiento Ley n° 27.412 y Dec.171/2019
                                                                                  • PGN - 22 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 29/03/2019
                                                                                    • INSTRUCCIONES: cumplimiento ley n° 27.412 y decreto reglamentario (paridad de género en ámbitos de representación política)

                                                                                      I.- INSTRUIR, por intermedio de los señores fiscales de cámara, a los señores fiscales del interior y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia electoral, a fin de que adopten todos los recaudos necesarios para dar estricto cumplimiento a lo previsto en la ley n° 27.412 y su decreto reglamentario.

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Peritos: informe sobre designaciones judiciales de consultores técnicos, peritos, intérpretes o traductores, con regulaciones de honorarios firmes o en trámite
                                                                                  • PGN - 158 - 2008 - Esteban Righi, 27/11/2008
                                                                                    • Regulación de Honorarios.

                                                                                      Mediante la resolución PGN 167/07 se decidió afrontar, únicamente en los supuestos expresamente indicados, el pago de los honorarios profesionales regulados y firmes de los señores consultores técnicos, peritos, traductores públicos e intérpretes, utilizando para ello las partidas con que cuenta esta Jurisdicción Presupuestaria. En orden a ello, y hasta tanto se resuelva la cuestión planteada por el Consejo de la Magistratura, se entiende conducente instruir a los señores magistrados intervinientes en las causas penales o investigaciones preliminares Y en las causas no penales; y a los señores fiscales generales comprendidos en el artículo 3° inciso c) de la ley 24.946, a fin de que una vez realizado el debido control procesal sobre dicha actividad pericial, eleven un informe al área pertinente de este Ministerio Público Fiscal de la Nación. Por ello se resuelve ratificar el contenido de la resolución PGN N° 167/07.

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Peritos: obligación de apelar regulaciones de honorarios por elevadas
                                                                                  • PGN - 158 - 2008 - Esteban Righi, 27/11/2008
                                                                                    • Regulación de Honorarios.

                                                                                      Mediante la resolución PGN 167/07 se decidió afrontar, únicamente en los supuestos expresamente indicados, el pago de los honorarios profesionales regulados y firmes de los señores consultores técnicos, peritos, traductores públicos e intérpretes, utilizando para ello las partidas con que cuenta esta Jurisdicción Presupuestaria. En orden a ello, y hasta tanto se resuelva la cuestión planteada por el Consejo de la Magistratura, se entiende conducente instruir a los señores magistrados intervinientes en las causas penales o investigaciones preliminares Y en las causas no penales; y a los señores fiscales generales comprendidos en el artículo 3° inciso c) de la ley 24.946, a fin de que una vez realizado el debido control procesal sobre dicha actividad pericial, eleven un informe al área pertinente de este Ministerio Público Fiscal de la Nación. Por ello se resuelve ratificar el contenido de la resolución PGN N° 167/07.

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Planteos dilatorios y obstaculización de investigaciones en causas vinculadas con los derechos humanos
                                                                                  • PGN - 73 - 1998 - Nicolas Becerra, 23/09/1998
                                                                                    • DERECHOS HUMANOS: JUICIOS POR LA VERDAD: EVITAR PLANTEOS DILATORIOS.

                                                                                      Se instruye a los Fiscales de todos los fueros e instancias a efectos de que en todas las causas en que se investiguen o se han investigado ilícitos vinculados con violaciones a los derechos humanos, acaecidas entre los años 1976 y 1983, realicen todas las medidas procesales a su alcance a efectos de colaborar con los familiares de personas desaparecidas en ese período, que pretendan obtener información sobre el destino de las víctimas y eviten la realización de planteos de competencia que puedan provocar obstaculización de las tareas de investigación o una indebida dilación.

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Prescripción de la acción (Art. 67 CP)
                                                                                  • PGN - 104 - 2011 - Esteban Righi, 17/11/2011
                                                                                    • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación: Prescripción de la acción.

                                                                                      El Sr. Procurador General de la Nación Instruye a los señores fiscales con competencia en materia penal para que, al momento de dictaminar sobre la prescripción de la acción en el caso previsto en el artículo 67, cuarto párrafo, inciso a), del Código Penal, tengan en cuenta las consideraciones expresadas en la presente (artículo 33, inciso d), de la ley 24.946). Ref: expediente interno M 8842/2010.

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Prescripción de la acción penal: improcedencia de aplicación retroactiva (frente a la disparidad de criterios surgidos por la ley 25.990)
                                                                                  • PGN - 24 - 2007 - Esteban Righi, 23/03/2007
                                                                                    • Aplicación de la Ley Nº 25.990.

                                                                                      Se instruye a los señores Fiscales con competencia penal que integran el Ministerio Público Fiscal de la Nación para que, frente a la diversidad de criterios que puedan presentarse en la aplicación de la ley 25.990, se opongan a su aplicación retroactiva respecto de personas que han sido condenadas por sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, agotando en su caso la vía recursiva disponible y, asimismo, postulen la competencia de la Cámara Nacional de Casación Penal como el órgano judicial competente para intervenir en los recursos de revisión por aplicación de la ley posterior más benigna (art. 479, inc. 5, del CPPN), conforme lo ha sostenido esta Procuración General y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Referencia: Ley Nº 25.990; art. 2 del Código Penal; Res. PGN33/05.

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Prevalencia de la acción penal pública (frente a los distintos criterios de aplicación/interpretación de la Ley 25.990)
                                                                                  • PGN - 33 - 2005 - Esteban Righi, 15/04/2005
                                                                                    • Prescripción de la Acción Penal. Magistrados con competencia penal.

                                                                                      Se instruye a los magistrados con competencia penal que integran este Ministerio Público Fiscal para que extremen los recaudos correspondientes a efectos de cumplir o instar a las autoridades competentes a cumplir estrictamente con los plazos procesales vigentes, a efectos de evitar una indebida dilación de las investigaciones que pueda concluir en el sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción penal. Se instruye a los magistrados con competencia penal que integran este Ministerio Público Fiscal para que frente a la diversidad de criterios que puedan presentarse en la aplicación de la ley 25.990 y siguiendo la histórica línea político criminal del organismo, opten en principio por la interpretación que haga prevalecer la vigencia de la acción penal pública. Referencia: Ley 25.990; Res. PGN3/86; PGN25/88; PGN39/95; PGN20/96 MP39/99; MP42/02; MP71/03, entre otras.

                                                                                      Ver resoluciones

                                                                                • Prevalencia de medidas policiales preventivas sobre medidas de persecución penal (en casos de especial resguardo a la protección de la víctima)
                                                                                  • PGN - 79 - 2011 - Esteban Righi, 19/08/2011
                                                                                    • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación. Secuestros Extorsivos.

                                                                                      La dirección de la investigación por parte de los Sres. Fiscales se ha enfrentado con un tipo delictivo con características particulares entre las que se destaca, además de su gravedad y urgencia, la de ser un delito en curso de ejecución. Esta última característica conduce a la convergencia inevitable de actuación de dos poderes del Estado con cometidos y competencias legalmente diferentes: el Ministerio Público Fiscal y el Poder Ejecutivo Nacional, a través de las fuerzas de seguridad. Ese momento se presenta cuando la víctima del delito se encuentra todavía privada de la libertad, con riesgo para su vida, mientras operan las o demandas extorsivas de los captores. La aludida convergencia de funciones ha llevado a interpretaciones diferentes en torno a qué funcionario es competente -o mejor dicho qué el departamento de Estado lo es para decidir sobre algunas cuestiones que el caso y regularmente va presentando en ese momento, entre las cuales se destaca la relativa a quién debe decidir sobre la oportunidad y el modo de hacer cesar el delito en curso. Para dar respuesta a esta importante cuestión es preciso antes reconocer que las competencias de ambos poderes son distintas en tanto el reparto de funciones establecidas por la Constitución nacional y sus leyes reglamentarias así lo prescriben. La tarea preventiva consistente en evitar la consumación del delito o disponer su cese es eminentemente administrativa y pertenece, en consecuencia, a la órbita de funciones exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo Nacional y las fuerzas de seguridad que de él dependan, mientras que la actividad de investigación judicial en este caso delegada por ley en el Ministerio Público Fiscal- requiere para su desenvolvimiento de un proceso y de un caso ya sucedido que reclame la verificación acerca de su posible subsunción en una norma. Esta última función importa determinar los hechos que sirvan para mostrar la verdad de lo sucedido y, entre ellos, individualizar a los autores y partícipes en él. Si bien es cierto que los casos de secuestro extorsivo pueden presentar diferencias entre unos y otros, lo es también que a partir de esta distinción es posible derivar ciertas líneas o principios de actuación que pueden, y deben, permanecer al margen de la variedad casuística. Por lo dicho, en supuestos como el indicado, en que la actuación de los Sres. fiscales puede verse superpuesta con la actividad de fuerzas de seguridad comprometidas con hacer cesar el desarrollo de un delito que se ha comenzado a ejecutar (meta preventiva), la función de los Sres. fiscales debe atenerse al aseguramiento de aquellos elementos necesarios para probar la existencia y las características del tramo del hecho ya sucedido y la identidad de el o los intervinientes en su comisión. Por consiguiente, la tarea de los Sres. fiscales se limita a dirigir a las fuerzas policiales única y exclusivamente en lo que concierne a la recolección de elementos de prueba necesarios y válidos para sostener una imputación. Por el contrario, y como lo establecen específicamente los artículos 183 y 186 del Código Procesal Penal de la Nación, tanto en los casos de flagrancia como en delito