En sentido contrario al MPF (el dictamen no fue analizado en el documento principal porque no tiene argumentos sustanciales sobre salud).
Sobre alcance de medidas cautelares. La CSJN revoca la cautelar por ser sustancialmente análoga al fondo (siguen principio de “Marques” para exceptuar la regla de que cautelar no es equiparable a definitiva). Pero la cautelar no es equivalente al fondo por su alcance temporal, es sólo mantener afiliación hasta que se dirima el fondo, no es una sentencia anticipada. Rossati y Rosenkrantz en disidencia igual que la procuración.