No hubo dictamen MPF. La Corte revoca sentencia que había hecho lugar a prestaciones a favor de niño con discapacidad (cobertura del 100% de las prestaciones de escolaridad con formación laboral y transporte especial). La CSJN consideró que la sentencia es arbitraria, pues no trató el agravio de la recurrente en el que sostiene que la relación contractual que unía a las partes se encontraba enmarcada en un “plan cerrado”, y que ella no es un agente del seguro de la salud, por lo que al no ser una obra social, no resulta aplicable la aplicación de la ley 24.091, norma que la cámara utilizo como fundamento para condenarla. Disidencias de Rossati y Rosenk. por no tratarse de sentencia definitiva.