Facultades de actuación del MPF en dictámenes vinculados con salud

De acuerdo con el artículo 120 de la Constitución Nacional, el Ministerio Público Fiscal tiene facultades para promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, misión que se replica en el artículo 1 de la ley 27.148, Orgánica del Ministerio Público Fiscal.

Para velar por ese objetivo y, especialmente, garantizar la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República Argentina sea parte, el Ministerio Público Fiscal tiene, entre otros, el deber de dictaminar en las causas que tramitan ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 1 y 2 ley 27.148).

Para el mejor ejercicio de sus funciones, los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación podrán requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los organismos privados y a los particulares. También podrán citar personas a fin de que presten declaración. Los organismos públicos y las fuerzas de seguridad deberán prestar la colaboración y las diligencias que les sean requeridas, destinando a tal fin el personal y los medios necesarios a su alcance (art. 7 ley 27.148).

El Ministerio Público fiscal ha ejercido esas facultades como medidas para mejor dictaminar en el marco de casos relacionados con el derecho a la salud. Asimismo, ha solicitado asistencia a las áreas especializadas del propio ministerio para cumplir de manera adecuada su labor.

A continuación se mencionan algunos dictámenes que ilustran lo previamente enunciado.

Solicitar informes a organismos externos

En ejercicio de las potestades descriptas, en la causa “L., Edith Silvia c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno” la Procuración General de la Nación requirió a la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires un informe sobre el uso de una droga prescripta para el tratamiento de la enfermedad de la actora, previo a dictaminar sobre la conveniencia de su uso fuera de prospecto o atípico.

En el pedido de informe se consultó por las aplicaciones terapéuticas aprobadas de la sustancia activa del medicamento, la viabilidad de la indicación fuera de prospecto para casos como el diagnosticado en autos y los fundamentos científicos de la respuesta. Las conclusiones expuestas por la Academia Nacional de Medicina fueron tenidas en cuenta a fin de evaluar la razonabilidad de la prescripción del fármaco en el caso concreto de la amparista. Se puede acceder al dictamen completo en el siguiente enlace:
Ver Dictamen

En la causa “G., M. E. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados” se requirió a la ANSES información sobre los haberes percibidos por la actora a fin de dictaminar con relación a la sentencia que había revocado la de primera instancia que ordenaba al INSSJP entregarle una suma mensual para afrontar el costo de un auxiliar domiciliario. Se puede acceder al dictamen completo en el siguiente enlace:
Ver Dictamen

Señalar a la Corte que, de considerarlo oportuno, instruya la producción de prueba a quien deba resolver antes de emitir un nuevo pronunciamiento

En la causa “Sureda, Lucas Mariano c/Obra Social del Poder Judicial de la Nación y otro”, frente a la orfandad probatoria del expediente se solicitó a la Corte que, en virtud de la función que compete al MPF (art. 120, C.N. y art. 25, ley 24.946) y que la problemática –solicitud de cobertura de un tratamiento experimental– exigía la incorporación de elementos técnico-científicos, se instruyera a la Cámara para que recabe la información necesaria con la premura del caso antes de emitir un nuevo dictamen. Asimismo se desarrollaron los puntos necesarios sobre los que se debería expedir una evaluación médica. El dictamen completo se encuentra disponible en el siguiente enlace:
Ver Dictamen

Certificar el estado o situación actual de una persona previo a dictaminar

En causas en que lo considera necesario, la Procuración certifica el estado o situación de una persona. Esto suele requerirse previo a resolver competencias en las que las personas interesadas están internadas para constatar la situación en que se encuentran al momento de dictaminar, pero nada obsta a que se realice en otros casos. Como ejemplo se pueden mencionar los casos “C. C. G. s/ determinación de la capacidad jurídica” y “E. G. s/ declaración de incapacidad”. Se puede acceder a los dictámenes completos aquí:
Ver Dictamen - abril 2018
Ver Dictamen - noviembre 2019