La Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política fue adoptada por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), en el marco de su Decimotercera Reunión, celebrada en México en octubre de 2016. Esta propuesta de Ley está pensada tanto para aquellos Estados que se planteen tipificar la muerte violenta de mujeres, si así no lo han hecho hasta el presente, como para aquellos que, ya teniéndola tipificada, no han obtenido los resultados esperados en materia de acceso a la justicia.
El documento ofrece una comprensión detallada y amplia del fenómeno del femicidio en sí mismo y de los factores que subyacen en las muertes violentas de mujeres por razones de género, que se dan en distintos contextos, frecuentemente invisibilizadas en los datos generales de homicidios. A tal fin, el documento presenta un concepto amplio de “femicidio/feminicidio” que individualiza los principales elementos típicos que debería tener la legislación de cada país para cumplir con las exigencias que surgen de los mandatos internacionales, introduciendo circunstancias de hecho objetivas que permitan presumir la existencia de razones de género en la muerte violenta de las mujeres. Asimismo, incluye otras cuestiones legales importantes como la prohibición de condiciones atenuantes de la responsabilidad, la descripción de las agravantes, las penas accesorias, entre otros.
La Ley Modelo busca que los principios, contenidos y objetivos de la Convención de Belém do Pará puedan incorporarse en las legislaciones nacionales, adaptándolos a las necesidades de cada Estado, cualquiera sea su tradición jurídica. Así, establece disposiciones específicas para dar cumplimiento al deber de diligencia estricta de los Estados, dotando de mayor eficacia a la prevención, investigación y sanción del femicidio/feminicidio, así como para lograr el efectivo acceso a la justicia de las víctimas, sobrevivientes y familiares, tanto en la protección frente a la violencia femicida como en la reparación de los daños.