Se ha suscitado contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Garantías y un Juzgado en lo Correccional, en una causa instruida con motivo de la denuncia formulada por una mujer respecto de su pareja, en un marco de violencia de género. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), remitiéndose a lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, declaró que debía entender en las actuaciones el Juzgado de Garantías. Se desprende del Dictamen al que se hace referencia que "…la elección del tribunal al que corresponde juzgar los hechos objeto de esta contienda debe hacerse de acuerdo a lo conveniente para una más eficaz investigación, mayor economía procesal, mejor defensa del imputado y en especial, si se trata, como en el caso, de conflictos de violencia de género, garantizar un adecuado acceso a la justicia por parte de la víctima".
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