En la presente comunicación queremos brindar una serie de notas orientativas con el objetivo de facilitar la carga de documentación en el sistema de Ingreso Democrático al momento de diseñar el perfil de los y las postulantes en los concursos correspondientes al agrupamiento Técnico Jurídico, como así también compartir una serie de criterios utilizados por los miembros de los Tribunales Evaluadores a la hora de ponderar los antecedentes. Estos criterios se fueron generando con el correr de la experiencia y la sustanciación de los concursos. Confiamos y esperamos que esta información resultará de utilidad para guiar y sugerir posibles modos de configurar los perfiles de acuerdo a las características del cargo concursado.  

 

De acuerdo con el Reglamento de Ingreso Democrático la evaluación de idoneidad para el agrupamiento Técnico Jurídico posee dos etapas: una prueba escrita de oposición de tenor jurídico y una valoración de los antecedentes profesionales y formativos. En cuanto a la prueba escrita, la misma versa sobre la resolución de casos y preguntas relativas a las problemáticas de investigación que se presentan de forma cotidiana en las fiscalías, de acuerdo al fuero y la especialidad que corresponda.

Ahora bien, en cuanto a la ponderación de antecedentes queremos hacer algunas aclaraciones o notas orientadas a facilitar la construcción de los perfiles de las y los postulantes y a la carga y acreditación de los mismos en el sistema informático de Ingreso Democrático. Aclaración importante: el diseño del perfil y la carga de los antecedentes debe realizarse de forma previa a la inscripción al concurso del que se desee participar. Para más detalles sobre cómo realizar la inscripción a un concurso: https://www.mpf.gob.ar/ingreso-democratico/preguntas/como-me-inscribo-a-un-concurso/

Los puntajes asignados a cada rubro ponderado se encuentran estipulados en el artículo 59 del Reglamento de Ingreso. En efecto, no todos los antecedentes puntúan de la misma forma sino que están jerarquizados. Los fundamentos de esa jerarquización yacen expuestos en el artículo mencionado. Además, los/as miembros del Tribunal Evaluador establecen criterios de aplicación concretos que permiten relacionar los puntajes asignados por reglamento con la documentación precisa que los/as postulantes cargan en sus perfiles dentro de la plataforma informática.

Y es justamente sobre estos criterios de aplicación que queremos precisar o simplemente anotar ciertos elementos con el objetivo de que los/as postulantes puedan orientarse a la hora de diseñar su perfil en relación a las aptitudes y conocimientos que requiere el cargo de Secretario/a de Fiscalía.

Si se mira en los puntajes asignados en el artículo 59 del reglamento se observa que:

  • la mayor cantidad de puntos los otorgan los antecedentes profesionales vinculados a la especialidad de la función que se concursa. Por este motivo, recomendamos poner especial énfasis al momento de diseñar el perfil en la plataforma de ingreso en declarar y acreditar con la mayor precisión cada uno de los desempeños realizados, tanto si corresponden al MPF como a otras instituciones y a la actividad profesional privada. La correcta carga de estos antecedentes suele impactar notablemente en la nota final (es decir, en la nota obtenida de la suma de puntajes de la prueba de oposición y de la ponderación de antecedentes) y, por lo tanto, en el orden de mérito del concurso. Se puede consultar en el siguiente link cómo cargar correctamente los antecedentes: https://www.mpf.gob.ar/ingreso-democratico/preguntas/formas-de-acreditacion-de-los-antecedentes-tecnico-juridico/
  • otro rubro importante es el puntaje otorgado por la obtención de títulos de posgrado. Junto con los antecedentes profesionales son los items que, en conjunto, componen la distribución más importante de puntajes. Es oportuno mencionar en este rubro que la ponderación apunta a valorar los perfiles de formación en orden creciente de pertinencia y significación en relación al trayecto de formación realizado. Esto significa que se ponderan las trayectorias, no solo por la simple sumatoria de horas cursadas, sino también en virtud de la coherencia y progresividad de los itinerarios formativos. De esta manera, varios antecedentes en el mismo trayecto formativo no suman el doble de puntaje, sino que redundan un único trayecto de formación. De este modo, acreditar por caso, una Especialización en Derecho Penal finalizada ya suma todo lo que se puede sumar en el ítem Especialización. De distinta forma, también a modo de ejemplo, si a esa Especialización se suma la acreditación de una Maestría en Derecho Penal Económico, la sumatoria de puntaje ya es muy superior, saturando de hecho todo el rubro de títulos de posgrado, en la medida en que en este caso hipotético el/la postulante certifica un camino de formación coherente con un área/fuero de interés y de forma progresiva. Así, el rubro títulos de posgrado se pondera con un máximo de 5 puntos, cualquier formación que exceda estos puntos no será computada. Este ítem a su vez está subdivido en cuatro grados de formación y cada uno de ellos otorga distinto puntaje que se suma, siempre hasta el límite de los 5 puntos máximos. En esta lógica, y para retomar el punto anterior, acreditar una diplomatura y una especialización en materia afín sumará más puntaje que tres especializaciones en la misma materia. Pues mientras que en el último caso se satura el ítem especialización, en el primer caso suma en dos ítems distintos y progresivos.
  • Similar criterio puede emplearse para la participación en cursos y congresos. En el caso de los cursos se otorga un mayor puntaje en aquellos casos en que el certificado indica que el/la postulante atravesó alguna instancia de evaluación que busca cotejar el grado de elaboración alcanzado luego de la cursada, sea esta virtual o presencial. Esto significa que la persona tuvo un rol más activo que la simple asistencia a un congreso. En resumen: los valores asignados en cada item tratan de ajustarse a los roles y trayectorias específicos de cada postulante ponderando con mayor puntaje aquellas formaciones que implican un rol más activo por su parte y en trayectorias de carga horaria creciente, que mantengan coherencia progresiva. Así, por ejemplo, las asistencias simples de 1 a 6 cursos otorgan 0.2 puntos y de 7 cursos en adelante 0.4 puntos. En cambio, si para finalizar el curso se aprobó una instancia de evaluación el puntaje será de 1 a 5 cursos 1 punto, y de 6 en adelante 1.3 puntos.
  • En cuanto al rubro docencia e investigación es preciso destacar que se califican con mayor puntaje las experiencias en grupos de investigación siempre y cuando sean en materia afín. Esto es así porque se entiende que la participación en proyectos de investigación universitaria aporta un conocimiento específico valioso en relación al cargo concursado. En cuanto a la docencia, se otorga puntaje mayor a partir de la acreditación de cargos jerárquicos con responsabilidad en el diseño curricular de una materia. Por ejemplo, a partir del cargo de Jefe de Trabajos Prácticos (y equivalentes) ya se poseen responsabilidades institucionales para el diseño de contenidos del espacio curricular correspondiente. Esto jerarquiza la tarea en relación a, por ejemplo, la de una ayudantía, que se circunscribe al ejercicio de la docencia a cargo de una comisión puntual dentro de una cátedra o espacio de formación.
  • Por último, en cuanto al rubro publicaciones lo dicho anteriormente se expresa en una ponderación mayor de aquellas trayectorias que se vinculan con la producción de conocimiento de forma integral. Esto significa que las publicaciones de libros, en la medida en que implican la definición de un campo problemático vasto y con un desarrollo investigativo mayor, se ponderan también con mayor puntaje. En efecto, la publicación de un libro en carácter de autor/a, coautor/a, e incluso en carácter de compilador/a o editor/a, implica contar con un conocimiento amplio de la problemática abordada, del estado de la cuestión actualizado en la materia, con capacidad para organizar el campo de conocimiento en distintas problemáticas y abordajes, así como tener un conocimiento cabal de los especialistas que las investigan. En este sentido es muy importante que al momento de diseñar el perfil en el sistema informático se detallen con la mayor precisión posible el nombre de la publicación, el portal o la editorial que la publica y el rol que ha tenido el/la postulante (autor/a, coautor/a, editor/a o compilador/a).
  • En cuanto a la producción de artículos en publicaciones especializadas, las mismas deben abordar problemáticas afines al cargo concursado y es importante que la acreditación sea clara, cargando en el sistema de ingreso el trabajo publicado y la constancia de su publicación, revista o portal de internet correspondiente.

A modo de cierre hay que decir que estas notas son orientativas y que cada Tribunal designado a cada concurso tiene la potestad de establecer sus parámetros y criterios de ponderación, siempre dentro del marco establecido reglamentariamente. No obstante, como nota general a tener en cuenta, antes de anotarse a un concurso, es importante tomarse el tiempo para diseñar el perfil con todos los elementos que se consideren pertinentes para ponderar. Y en cuanto a la ponderación en sí misma siempre tener en cuenta que serán computados con mayor puntaje aquellos antecedentes debidamente acreditados que reflejen experiencias laborales afines al cargo y con formaciones que permitan construir un perfil coherente y progresivo en relación a la materia y fuero elegido.