1- El fiscal o el secretario deberá enviar un mail a personal@mpf.gov.arinformando que posee una vacante. Es importante especificar quién la origina, a qué agrupamiento pertenece, y si se trata de una vacante permanente (como la que se genera por la renuncia o el ascenso efectivo del personal) o de una vacante no permanente (como las que se generan por licencias por maternidad o sin goce de haberes, o por una promoción interina).

2- a) Para el agrupamientoServicios Auxiliares el área de Ingreso Democrático a Igualitario enviará a sortear las listas de postulantes y, en el plazo máximo de una semana, el fiscal o el secretario recibirá una lista con los 10 que hayan sido sorteados, junto con sus respectivos currículum vitae

b) A partir de la Resolución PGN 3329/16 (modificatoria del art. 51 del Reglamento de Ingreso), para el agrupamiento Técnico Administrativo, luego del sorteo y en el plazo máximo de una semana, el fiscal o el secretario recibirá una lista con los 20 postulantes (10 titulares y 10 suplentes) que hayan sido sorteados, junto con sus respectivos currículum vitae.

c) En el caso de una vacante para el agrupamiento Técnico Jurídico, el fiscal o el secretario recibirá los antecedentes educativos y laborales de los 20 concursantes que hayan quedado mejor ubicados en el orden de mérito.

3- Una vez seleccionado el concursante, el fiscal deberá proponerlo a la Secretaría Técnica, Disciplinaria y de Recursos Humanos, junto con la documentación correspondiente.

4- Con ello, la Secretaría proyectará la resolución para que la Procuradora resuelva la designación y la persona comience a trabajar en la fiscalía.

¿Qué documentación debe acompañarse con la propuesta?

1- D.N.I. certificado por un funcionario.

2- Título certificado por un funcionario. Dependiendo el agrupamiento el título podrá ser Primario (Servicios Auxiliares), Secundario (Técnico Administrativo) o Universitario (Técnico Jurídico).

3- Certificado de Reincidencias.

4- Declaración Jurada PGN 103/07.

5- Declaración Jurada art. 14 PGN 507/14.

6- Declaración Jurada informando que el postulante no posee relación de parentesco  o afinidad hasta el cuarto grado con los funcionarios y/o magistrados de la dependencia (art. 44 PGN 128/10).

7- Fecha a partir de la cual el postulante comenzará a trabajar.