Imputados de Zona IV. Santiago Omar Riveros

Rodolfo Emilio Feroglio

Antecedentes: Legajo Personal

Rodolfo Emilio Feroglio nació el 11 de enero de 1928, en Alberti, Provincia de Buenos Aires. En marzo de 1945 ingresó al Colegio Militar de la Nación, en la localidad bonaerense El Palomar. En diciembre de 1947 finalizó sus estudios y pasó a prestar funciones en el ámbito del arma de Caballería. Se formó en Entre Ríos, realizó viajes de estudio en la frontera Oeste en San Juan, y en el Noroeste en Jujuy y Salta.

Estuvo en Brasil, Paraguay y Uruguay en comisión del servicio. Entre los viajes que realizó, debemos destacar que entre diciembre de 1965 y diciembre de 1966 se desempeñó en el canal de Panamá como instructor invitado de la Escuela de las Américas del Ejército de los Estados Unidos. En el certificado de mérito, se distinguen sus aptitudes del siguiente modo:

“Sus conocimientos profesionales, su excelente habilidad como instructor y su dedicación, han contribuido grandemente al éxito del Curso de Comando y Estado Mayor, en el que demostró gran conocimiento de la táctica de armas combinadas y de los deberes de los oficiales del Estado Mayor, especialmente el Oficial de Operaciones (G3).”

En 1970, comenzó a prestar sus servicios como subdirector de la Escuela de Caballería. Durante los siguientes años continuó su formación, realizando el curso Superior de Estrategia en la Escuela Superior de Guerra. En el año 1972 efectuó dos viajes de estudios, uno a Jujuy y Tucumán; y otro a los Estados Unidos.

De su legajo se desprende que con el grado de coronel ejerció el cargo de Director de la Escuela de Caballería desde el 7 de diciembre de 1974 hasta el 30 de diciembre de 1976.

Por su desempeño en este destino recibió la máxima calificación de parte de sus superiores, entre ellos, del general Santiago Riveros. Fue ascendido al grado de general de brigada.

Una vez que dejó su cargo como director de la Escuela de Caballería, continuó prestando servicios para la fuerza como comandante del Comando de Arsenales. En ejercicio de ese cargo, en junio de 1977 viajó a Francia, en representación de la fuerza, viaje que repitió en junio de 1978 y 1979. En julio de 1977, por invitación del jefe del Estado Mayor del Ejército, viajó también a Bolivia.

Se retiró voluntariamente en 1980 en el grado de General de Brigada.

Todos estos antecedentes surgen de su legajo personal del Ejército Argentino.

 

Indagatoria

Al momento de declarar en este juicio, si bien admitió haber sido director de la Escuela de Caballería, Feroglio negó que, en tal carácter, se le hubiera encomendado la detención de ninguna persona en particular. Sostuvo que mientras estuvo a su cargo la Escuela de Caballería no realizó ninguna de las detenciones que aquí se le imputan; y que desconocía la existencia del Plan Cóndor.

 

Jefe de Área

Tanto su legajo personal como el libro histórico de esa unidad confirman que Feroglio se desempeñó como director de la Escuela de Caballería de Campo de Mayo, desde diciembre de 1974 hasta el 30 de diciembre de 1976. Documento 1 y Documento 2.

Como ya explicamos, de acuerdo a la estructura montada en el ámbito de la Zona de Defensa IV, el director de la Escuela de Caballería se desempeñaba, además, como jefe del Área 430, cuya jurisdicción era el Partido de General San Martín.

 

La Jefatura del área 430 antes de la Orden Parcial 405/76.

Antes de adentrarnos a analizar en detalle las funciones que la Escuela de Caballería, a cargo en ese momento del imputado Feroglio, desempeñó en su carácter de jefatura del Área 430, queremos detenernos en los elementos que muestran que funcionó como tal desde el momento mismo en que se produjo el golpe de Estado. Mostrar esto es importante pues, como ya expusimos, en este debate se ha pretendido sostener que las jefaturas de área de la Zona IV recién entraron en funciones en junio de 1976, luego del dictado de la orden parcial 405/76.

En realidad, no sería necesario hurgar demasiado en la prueba producida en el debate para encontrar esos elementos, pues basta con leer el libro histórico de la Escuela de Caballería del año 1976. En un apartado titulado “Acciones de guerra, operaciones militares, acontecimientos de repercusión nacional”, en ese libro se dejó asentado que:

“El 24 de marzo de 1976 Las Fuerzas Armadas asumen el gobierno para proceder a administrar y organizar todo el ámbito del país. La salida de la Fuerza de Tarea de la Escuela de Caballería se produce el día 24 de marzo y regresan a la Unidad el día 25 de marzo de 1976. El equipo de combate de la Escuela de Caballería procedió a imponer el Gobierno Militar en el Área 430, correspondiente al Partido General San Martín.” Documento 3.

Este asiento acredita que la Escuela de Caballería se desempeñó como jefatura del Área 430; que la jurisdicción a su cargo era el partido de General San Martín y, finalmente, que desempeñó estas funciones, al menos, desde el 24 de marzo de 1976.

Pero no es el único registro del libro histórico que acredita esos extremos. En otro asiento se dejó constancia de la particular misión desempeñada por la fuerza de tareas de la Escuela de Caballería en la ejecución del golpe de estado. Allí reza:

“Misión de la Fuerza de Tarea de la Escuela de Caballería en el objetivo propuesto: Bloqueará la Quinta Presidencial de Olivos, a partir del 24 de marzo de 1976, para estar en condiciones de:

1. Atacar a orden.

2. Conquistarla y Ocuparla

3. Proporcionar seguridad a los bienes muebles e inmuebles.

A fin de permitir la detención del Poder Ejecutivo Nacional, funcionarios y elementos de custodia presentes en el lugar.

El asiento, continúa con el siguiente título: “Listado de corruptos, activistas a ser detenidos por la Fuerza de Tarea de la Escuela de Caballería”. Y finaliza:

“Al ser sorprendida y detenida la Presidente de la Nación al tratar de huir en un helicóptero, desde la Casa de Gobierno hasta la Quinta Presidencial, esta orden se vio obligada a ser modificada y en lugar de producirse la operación enfocada hacia la “Quinta Presidencial de Olivos”, la Fuerza de Tarea de la Escuela de Caballería tuvo que efectuar la operación en la Residencia de Gaspar Campos, con la consiguiente orden de detener a los funcionarios que se encontraren presentes”. Documento 4.

Ya habíamos visto que, en la orden que planificó el golpe del 24 de marzo, se le había asignado al Comando de Institutos Militares el bloqueo y eventualmente el ataque de la quinta presidencial de Olivos. Como vemos, el imputado Riveros le asignó esa misión a la Escuela de Caballería a cargo del imputado Feroglio. Resulta al menos sorprendente, entonces, que Feroglio exprese en su declaración que no le fue encomendada la detención de ninguna persona en particular.

Pero no sólo encontramos registros del 24 de marzo. Existen también, asientos del mes de mayo, que prueban tanto las actividades previas a la sanción de la Directiva 405/76, como el tipo de colaboración que prestaba la Escuela de Caballería a cargo de Feroglio en su carácter de jefe de área.

Así, en un asiento del 28 de mayo, se encuentra registrado que

“un grupo de soldados a cargo del Tte. de Caballería Jorge Sánchez Ruiz, procede a realizar un control de ruta, en circunstancias en que el Cabo de Caballería Lorenzo Gómez, da la voz de alto a un vehículo para proceder a su registro, el mismo hace caso omiso de la orden impartida, el Cabo ante esta actitud del conductor del vehículo da por segunda vez la voz de alto sin obtener resultado, razón por la cual efectúa una ráfaga al vehículo con su fusil, con la consecuencia de que un disparo roza el cuello de la acompañante del conductor, un segundo proyectil se pierde y el tercero acierta en un árbol y el rebote es recibido por el soldado Cucurullo Miguel Ángel que se encontraba apostado en dicho control. Ante este accidente se trata de llevar al mismo al Hospital, falleciendo en el vehículo a causa de la herida producida” Documento 5.

Claramente, se trató de un operativo realizado por personal de la escuela cumpliendo funciones propias de una jefatura de área.

Si alguna duda pudiera quedar, en el registro del Libro Histórico del año 1979, se encuentra asentado que “el día 29 de mayo, se recordó la memoria del cabo Miguel Ángel Cucurullo, muerto el 29 de mayo de 1976 víctima de la subversión.” Documento 6. Queda claro entonces que Feroglio ejerció la jefatura del Área 430 de la Zona de Defensa IV, al menos, a partir del golpe de estado del 24 de marzo de 1976. Tareas que cumplía en función del cargo y la jurisdicción del Área 430.

Veamos ahora cuáles eran las actividades que desarrollaba la Escuela de Caballería como jefatura del Área 430, durante el período en que ejerció Feroglio fue su director. Como ya explicáramos reiteradamente, las jefaturas de área ejercían el control inmediato de una porción de territorio. La jefatura del Área 430 tenía a su cargo el territorio correspondiente al Partido de San Martín. Como ocurría en las demás áreas, las tareas que los efectivos a cargo de Feroglio realizaban en ese ámbito iban desde tareas de control poblacional, hasta, como ya vimos, la realización de operativos militares. Asimismo, y como ya hemos explicado, esta función exigía que también se ocuparan de realizar todas las acciones de coordinación necesarias para que otras fuerzas pudieran realizar operativos dentro del territorio a su cargo.

Para cumplir con estas funciones, como vimos que sucedía habitualmente en las jefaturas de área, Feroglio creó un Centro de Operaciones Tácticas. Dado que su sede se encontraba en el predio de Campo de Mayo, en el entonces Partido de General Sarmiento, al igual que otras jefaturas de área de la Zona IV, la del Área 430 adelantó su COT al territorio que tenía a su cargo. Lo instaló en la sede del Liceo Militar General San Martín, ubicado en la localidad de Villa Ballester del Partido de San Martín.

Estas circunstancias surgen, una vez más, del propio libro histórico de la institución a cargo de Feroglio. Allí se encuentra asentado, por ejemplo, que, “son realizados diariamente controles de ruta y patrullajes a distinta hora en [el] área; […] actividades que son controladas desde el COT que, a partir del día 11 de junio, funciona en el Liceo Militar General San Martín." Documento 7.

Tareas control poblacional

Por otro lado, ya explicamos que parte de las funciones de las jefaturas de área consistía en realizar acciones de control poblacional. También encontramos en el libro histórico registro de la realización de este tipo de operativos por parte de los efectivos a cargo de Feroglio. Así, por ejemplo, encontramos asentado que el día 25 de junio de 1976, se efectuó un control poblacional en la Villa de Emergencia 9 de julio, procediéndose a detener a cincuenta personas de nacionalidad paraguaya y argentina, por falta de documentación, dos personas por tener captura recomendada por la policía y un soldado desertor. Documento 8.

 

Operativos de Seguridad y militares

Además, en el libro hay registro de numerosas intervenciones de efectivos de la escuela que ilustran el modo en que, como ya explicamos, estas tareas de control poblacional, catalogadas como operaciones de seguridad, podían convertirse rápidamente en operaciones militares. Así, por ejemplo, se encuentra registrado que el 9 de julio de 1976 y a raíz de un control vehicular, fueron detenidos dos hombres y una mujer tras detectarse que los ocupantes se encontraban recolectando dinero a nombre de la Cooperativa Policial Femenina, con documentos falsos. Documento 9.

Por otra parte, un registro del 31 de julio de 1976 da cuenta un enfrentamiento armado entre personal policial que se encontraba realizando un patrullaje y cuatro sujetos que se encontraban en un automóvil, en la localidad de José León Suárez. Documento 10. Como resultado del enfrentamiento resultan muertos los cuatro ocupantes del vehículo, dentro del cual se dice haber hallado panfletos de la OPM, PRT, ERP una bandera de la misma organización y armas.

En el mismo sentido, debo citar un asiento, fechado el 10 de octubre de 1976, que registra la realización de un rastrillaje por orden del teniente de caballería Luciano Benjamín Menéndez, luego de que un vehículo eludiera un control de ruta que estaba realizando personal de la escuela en la Estación Migueletes, a pesar de los disparos efectuados contra el vehículo para intentar impedir su huida. Documento 11.

De un registro de ese mismo día, surge que se recibió en el COT una llamada del Destacamento de Villa Concepción, a través de la cual se informó que se había presentado una persona denunciando el robo de su automóvil en proximidades de la Estación Migueletes, hecho efectuado por un sujeto que, con pistola en mano, lo hizo bajar para luego huir con su auto. De acuerdo a lo que surge del libro histórico, la víctima del robo relató que el hombre que había protagonizado el robo estaba herido de bala y que, posteriormente, en el lugar del hecho se encontró, abandonado, el vehículo que había eludido el control de ruta por la mañana, con impactos de bala. Documento 12.

Señores jueces: estos episodios muestran la relevancia de las tareas de control poblacional y cómo de ellos se derivaban operativos militares que finalizaban en detenciones o muertes de personas.

 

Colaboración con otras fuerzas

Asimismo, en el libro histórico también encontramos elementos que muestran el modo en que el personal de la jefatura del Área 430 prestaba colaboración a las otras fuerzas que operaban en el territorio a su cargo. Así, por ejemplo, de un asiento del 18 de junio de 1976 surge que se toma conocimiento de que personal del Batallón de Inteligencia 601, tuvo un enfrentamiento armado con elementos subversivos en la calle Yapeyú al 800 de la localidad de José León Suárez. A raíz de ello, la jefatura del Área 430 envió una comisión que procedió a rastrillar la zona. Documento 13.

Por otra parte, documentos provenientes del archivo de la ex- DIPPBA evidencian también las acciones que realizaba la jefatura del Área 430 en el territorio a su cargo y, en particular, muestran el modo en que esas acciones eran coordinadas con las fuerzas de seguridad de la zona.

En este sentido, por ejemplo, de un informe fechado en 18 de octubre de 1976, identificado como “Parte Urgente N° 1295”, surge que la Unidad Regional de San Martin dio intervención al jefe del Área Militar 430 dado que, ese día, una persona que no pudo ser identificada arrojó panfletos de Montoneros y una pastilla de Gamexane en una escuela, ubicada dentro de la jurisdicción de la Comisaría Primera de San Martín. Documento 14.

Asimismo, de otro informe, del 11 de septiembre de 1976, denominado Legajo 8269, Mesa DS. Carpeta Varios, se desprende que la Comisaría Tercera de San Martín puso en conocimiento de la Zona de Defensa N° 4 y del Área Militar 430 que el día anterior, en la estación Migueletes, del Ferrocarril Gral. Mitre, cerca de la empresa General Motors Argentina SA, se halló un panfleto suscripto por el Partido Comunista Revolucionario-Juventud Comunista Revolucionaria Zona Norte. Documento 15.

Queda claro, entonces, que ante la noticia de cualquier tipo de actividad tildada de subversiva, o gremial, la Policía de inmediato informaba al jefe del Área 430.

 

COT

Señores jueces: Ya mostramos que la existencia de un Centro de Operaciones Tácticas en el ámbito de la jefatura de Área 430 surgía del propio libro histórico de la Escuela de Caballería.

Su existencia también fue revelada por el informe del grupo de trabajo sobre archivos de las Fuerzas Armadas, que da cuenta tanto de su conformación y de las tareas que desarrollaba. De allí surge, por ejemplo, que en el legajo de teniente primero Héctor Salvador Girbone, quien revistaba en la Plana Mayor de la Escuela de Caballería como S2-Icia desde el 3 de octubre de 1978 hasta el 1 de diciembre de 1980, se encuentra agregado un informe circunstanciado elaborado el 6 de octubre de 1980, que detalla que ocho obreros de la fábrica FAMATEX S.A. se presentaron denunciando el cierre de la misma por parte de los directivos. Allí aclara su rol: “prestando servicio en la Ec C [Escuela de Caballería] me desempeñaba como oficial de inteligencia (S2) de la Plana Mayor y como Jefe del COT del área 430 (Sección Operacional en el área de responsabilidad: Partido Gral. San Martín”.

El informe también señala otra evidencia en este sentido, que surge del Expte. CX8 1546/82 CONSUFFA, sustanciado contra el teniente Rubén Néstor Llanos, en particular, de la sentencia allí dictada, donde se concluyó que:

“Que está debidamente probado el hecho de que es acusado el teniente de intendencia Rubén Néstor LLANOS, de haberse apersonado al local de un club nocturno ubicado en Villa Bosch, Partido de Tres de Febrero (Provincia de Buenos Aires), en el mes de Noviembre de 1978, en ocasión de desempeñarse como Oficial del COT de la Escuela de Caballería, haciéndolo al mando de una patrulla integrada por personal del mencionado Instituto, procediendo en la primera ocasión (el 130230NOV78), a efectuar un control del local (…) conversando con los propietarios del negocio a quienes dijo tener la orden de su Capitán de ‘reventar el local”

Por otra parte, también se concluye que:

“está debidamente probado el hecho de que es acusado el Tte. de intendencia Rubén Néstor Llanos de hace ejecutar (entre los días 10 y 15 de noviembre de 1978, en ocasión de desempeñarse como Oficial del COT de la Escuela de Caballería) a soldados conscriptos que revistaban en ese instituto y cubrían servicios en el COT, tareas de jardinería, limpieza y acondicionamiento general de un inmueble destinado al funcionamiento de una confitería bailable”

Asimismo, el informe da cuenta del recurso interpuesto por el teniente Llanos. En ese recurso sostuvo que:

 “La orden de operaciones 14/77 explica claramente la presencia del suscripto en ámbitos a las esferas castrenses […] Asimismo dejó perfectamente asentado que el COT fue creado para reprimir y combatir los actos subversivos y es exactamente donde se producen los hechos por los cuales me condenan”

Estas constancias muestran con claridad la existencia de un COT en la Escuela de Caballería, las funciones que cumplía y cómo sus elementos, evidentemente oficiales de baja gradación, están al corriente de los contenidos de las órdenes de operaciones.

Por otra parte, contamos con otros documentos del archivo de la ex DIPPBA que, si bien son de una fecha posterior a la actuación de Feroglio como jefe del Área 430, ilustran el tipo de funciones que desempeñaba esa jefatura y confirman cuál era el territorio a su cargo, extremos que evidencian cómo el sistema continuaba pese al cambio de las personas que comandaban las jefaturas.

Por ejemplo, encontramos los informes sobre la detención de María Esther Sonzini, vecina del barrio de San Martín, que describen con claridad tanto la responsabilidad sobre las detenciones, como el funcionamiento del Área 430. De acuerdo a esos informes el 26 de abril de 1978, personal de la seccional de San Isidro 3ra (Boulogne) tomó intervención a raíz del ingreso de una mujer herida en la asistencia pública de dicha localidad, la cual presentaba graves lesiones producidas, según sus propios dichos, por la explosión de una garrafa. Al arribar personal a la asistencia pública, lindera a la seccional, advirtió que las prendas de la víctima despedían un fuerte olor a pólvora combustionada, no concordando ello con lo expresado por ésta, por lo que se procedió a la identificación.

Luego, personal policial se trasladó hasta su domicilio sito en la calle Darregueira n° 3699, José León Suárez, Partido de San Martín, donde se comprobó que había ocurrido un estallido, pero no de una garrafa, sino de un artefacto explosivo que ésta manipulaba, detectándose asimismo otros elementos para la fabricación de bombas y material escrito de corte subversivo perteneciente a la BDS “ERP”. Ante estas circunstancias, la policía dio intervención a las fuerzas militares del Área 430 (Escuela de Caballería de Campo de Mayo) organismo que se hizo cargo de todo el procedimiento y, por ende, de la nombrada. Documento 16.

María Esther Sonzini fue asesinada.

Además, dentro de los documentos de la Ex -DIPPBA, encontramos informes que muestran las múltiples actividades desarrolladas por la jefatura de área a cargo de Feroglio. Así, por ejemplo, contamos con un informe del Legajo 7075l, Mesa DS, Carpeta “Varios”, del 11 de enero de 1977, que da cuenta de una denuncia realizada el director de la fábrica textil San Andrés, en la que se relata el secuestro de una operaria de nombre Maria Delia Leiva junto a su hijo de 3 meses en la intersección de La Nueva y Mendoza, mientras esperaba el ómnibus. Refiere que se acercaron dos hombres armados, que descendieron de un Renault 12, refiriendo ser policías, tomaron a la señora y a su hijo los subieron en un auto rastrojero que los acompañaba. Del informe surge que estos hechos fueron puestos en conocimiento del COT del Área 430. Documento 17.

Asimismo, otro informe, correspondiente al Legajo: 16079, Mesa DS, Carpeta “varios”, del 1° de julio de 1980, confeccionado por la Delegación San Martín de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. El informe describe la detención de dos ciudadanos chilenos, a raíz de una denuncia formulada en el Barrio Militar de Oficiales “General San Martín”, que informaba que uno de ellos tenía en su poder “panfletos de carácter ideológico referentes a derechos humanos”. A raíz de esta denuncia, las personas fueron interrogados por personal del “área militar 430 así como del Destacamento de Inteligencia, ambos de Campo de Mayo”, y luego de lo cual, y de haberse constatado sus antecedentes fueron puestos en libertad. Documento 18.

Señores jueces: Este informe permite ilustrar varias cosas. Primero, cómo las tareas de control poblacional, en este caso ejecutadas por una fuerza de seguridad que operacionalmente dependía del área, permitían detectar la posible presencia del denominado “enemigo oculto”. En segundo lugar, muestra cómo ante la mera suposición de actitudes tildadas de “subversivas” –recordemos que los panfletos hablaban de DDHH- se procedía a la detención e inmediata puesta en conocimiento de lo ocurrido a la jefatura del área. Además, como se procedía a un rápido y circunstanciado interrogatorio para separar, como ya explicamos aconsejaban los reglamentos, a ese enemigo oculto del resto de la población. Y finalmente, que luego se constaban los antecedentes de las personas aprehendidas, extremo que implicaba coordinar la actividad con la comunidad informativa local y, en este caso, también con la regional provista por Cóndor, dada la nacionalidad de los detenidos.

Por último, de otro informe de la Delegación de Inteligencia de San Martín, correspondiente al Legajo: 16412 de la Mesa DS, Carpeta “Varios”, se desprende que e1 primero de septiembre de 1980, personal de la comisaría de José León Suárez procedió a la detención de Eduardo Llamil Samur Jarufe, de nacionalidad chilena; y a Eduardo Gómez Buceta, de nacionalidad española, por haberlos encontrado sacando fotos a policías de civil, circunstancia a raíz de la cual tomó intervención el área militar 430. Más adelante el informe detalla:

“los nombrados no registran antecedentes de ninguna naturaleza […] no obstante lo cual continúan detenidos y alojados en la subcomisaría de José León Suárez, a disposición del Área Militar 430, por expresa disposición del Comando de dicho organismo”.

Asimismo, el informe detalla que “tomó intervención el Área Militar n° 430 (Escuela de Caballería de Campo de Mayo) destacando al Capitán Giriboni, quien con personal policial se constituyeron en el domicilio de Jarufe no hallando elementos que consignar”. Recordemos, del informe del Grupo de Trabajos sobre Archivos de las Fuerzas Armadas, surgía la actuación de Giriboni como jefe del COT del Área 430. Finalmente del informe surge que el comando del Área Militar 430, dispuso la libertad de los nombrados, la que se hizo inmediatamente efectiva desde el asiento de la sub-comisaría de José León Suárez en donde se encontraban alojados. Documento 19 y Documento 20.

Más allá de que se trate de un período posterior a la actuación de Feroglio, el episodio del que da cuenta el documento ilustra con claridad nuevamente el tipo de funciones que cumplía el personal del Área 430: intervención por aviso de las fuerzas policiales, interrogatorio a cargo de elementos, allanamiento ilegal de un domicilio, detención clandestina en una sub-comisaría, constatación de antecedentes y posterior liberación.

Es importante entender que estos episodios no son hechos aislados. La prueba producida en este debate ha demostrado que hechos como estos eran parte de una práctica sistemática por parte de las jefaturas de área; y que tenía como uno de sus objetivos obtener información para poder realizar otros operativos.

 

Atribución de los casos

Señores Jueces: Hasta aquí hemos demostrado que Rodolfo Emilio Feroglio se desempeñó como director de la Escuela de Caballería de Campo de Mayo desde diciembre de 1974 hasta el 30 de diciembre de 1976; en tal carácter fue, además, jefe del Área 430; que esa jefatura de área actuaba sobre un ámbito territorial que comprendía el Partido de San Martín, en la Provincia de Buenos Aires; que había conformado un COT para la coordinación de sus operaciones; que como jefatura de área, realizaba todas las tareas a cargo de ese nivel de comando operacional; y mediante prueba adicional, ilustramos la manera en que esas acciones, en cumplimiento de órdenes de Feroglio, eran ejecutadas por el personal de esa jefatura de área y el modo en que contribuían a la ejecución de los operativos que se realizaban en el territorio a su cargo.

En el juicio se ha probado que las funciones que desempeñaba la jefatura a su cargo incluía, además de la liberación del área correspondiente para la realización de los operativos encubiertos, la realización de patrullajes, operativos de control vehicular y poblacional, registros domiciliarios, operativos de detención de personas, enfrentamientos armados; y además, se le daba intervención en todos las actividades, con supuesta connotación subversiva, de las que tomaban conocimiento las fuerzas policiales que actuaban en su jurisdicción.

Como en su momento expusimos, también ha quedado demostrado que dentro del territorio asignado al Área 430, mientras Feroglio era su jefe y en coordinación con las fuerzas a su cargo, se llevaron a cabo los secuestros y desapariciones de José Hugo Méndez Donadío, Ary Cabrera Prates, Rafael Antonio Ferrada y Oscar Eladio Ledesma Medina.

En razón de todo lo expuesto, en el juicio se probó que Feroglio ha contribuido en su realización y que, por lo tanto, es co-autor mediato de sus privaciones ilegítimas de la libertad doblemente agravadas.

 

Asociación Ilícita

Pero, además, las acciones adicionales desarrolladas por Feroglio en su carácter de jefe del área 430, incluyendo su intervención en el secuestro y desaparición de Cabrera Prates, Méndez Donadío, Ferrada y Ledesma Medina; demuestran su contribución al otro hecho por el que se encuentra imputado en este juicio, esto es, su participación en la Asociación Ilícita Cóndor. Respecto de esta imputación, Feroglio expresó desconocer el Plan Cóndor, postura que la prueba reunida permite desechar.

Señores jueces: Ya explicamos que la estructura represiva montada por el último gobierno militar, exigía que aquellos jefes que tuvieron a su cargo un espacio territorial, tuvieran conocimiento y participaran de las redes de coordinación represiva montadas entre los países de la región en el marco de Cóndor. Nos remitimos a todo lo expuesto al detallar la estructura represiva argentina, al fundar los criterios de responsabilidad atinentes a los dos ejes del juicio y al describir la situación de los demás imputados. Además, vimos específicamente cómo actuaban las fuerzas dependientes de Feroglio al momento de detener personas, los interrogatorios que efectuaban y cómo constataban sus antecedentes, previo a resolver qué hacían con las personas detenidas. Incluso, vimos que varios de los aprehendidos fueron extranjeros.

Por otra parte, debemos recordar que en este juicio se comprobó que las privaciones ilegítimas de la libertad de Ary Cabrera Prates, Hugo Méndez Donadío y Oscar Ledesma Medina, en las que, como vimos, intervino Feroglio, formaron parte de los hechos ejecutados por la asociación ilícita Cóndor. En particular debe tenerse en cuenta que, por ejemplo, en el caso de Ary Cabrera Prates, se acreditó que, para poder llevar adelante su secuestro, utilizaron información obtenida en interrogatorios a detenidos en la República Oriental del Uruguay. Además y como vimos, se ha demostrado que tanto en el operativo en el que fue secuestrado Méndez Donadío como en el que fue privado de su libertada Ledesma Medina, intervino personal perteneciente a fuerzas extranjeras. En el primero de origen uruguayo y en el segundo de origen paraguayo.

Recordemos que Feroglio, como jefe del Área 430, era responsable de realizar todas las acciones de coordinación necesarias para garantizar que los operativos que se realizaban dentro del territorio a su cargo se ejecutaran con éxito. Es decir que las fuerzas extranjeras que actuaron en esos operativos, lo hicieron con conocimiento y anuencia de Feroglio, quien garantizó así el marco de coordinación regional provisto por Cóndor, una de las maneras de contribuir a su funcionamiento.

Estos elementos adicionales ilustran, así, cómo Feroglio de manera organizada y permanente estaba a disposición y realizaba las demás actividades adicionales a cargo de los jefes territoriales tendientes a concretar la coordinación represiva regional, como parte del andamiaje provisto por Cóndor.

De tal modo, probamos el lugar de importancia ocupado por Feroglio dentro de la estructura represiva montada por la última dictadura militar -que implicaba el control de una porción de territorio-; el tipo de tareas que realizaba y que, como vimos y detallamos a lo largo de este alegato, incluso al tratar las responsabilidades de otros imputados, tenían especial repercusión en Cóndor; y la intervención que le cupo en el secuestro y desaparición de Cabrera Prates, Méndez Donadío, Ferrada y Ledesma Medina. Todo eso, nos permite afirmar que se encuentra acreditado que, a través de las actividades desplegadas desde la jefatura del área de defensa 430, Feroglio tomó parte en la asociación ilícita Cóndor, que en consecuencia integró.

Por todo lo expuesto, acusamos a Rodolfo Emilio Feroglio por ser coautor mediato de las privaciones ilegítimas de la libertad doblemente agravadas de Cabrera Prates, Méndez Donadío, Ferrada y Ledesma Medina; y por ser autor del delito de asociación ilícita.