Víctimas de Uruguay

Elba Lucía Gándara Castromán

Descripción del caso

Sres. Jueces, trataremos ahora lo ocurrido a Elba Lucía Gándara Castromán, ciudadana uruguaya que al momento de los hechos contaba con 33 años.

Estaba casada con Juan Enrique Velázquez Rosano, con quien tuvo cuatro hijos: Celia, Juan, Verónica y Silvina.

En Uruguay, tanto ella como su marido estaban afiliados al Partido Comunista y tenían una activa participación en un comité de base del Frente Amplio. Gándara Castromán fue detenida en marzo de 1973, es decir, en la antesala de la instauración de la dictadura uruguaya. Cuando recuperó su libertad, la familia resolvió trasladarse a la Argentina para resguardarse.

En Argentina se instalaron en una casa ubicada en la localidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, donde en varias oportunidades, se realizaron reuniones del Movimiento Montoneros, en el que participaba el sobrino de Gándara Castroman, Eduardo O´Neill. 

De las pruebas producidas, se encuentra acreditado que Elba Lucía Gándara Castromán fue violentamente secuestrada en su casa ubicada en la calle Hilario Lagos n°466, Florencio Varela, provincia de Buenos Aires.

Este domicilio se encontraba dentro de la jurisdicción del Subárea 1.131 cuya sede era el Batallón de Comunicaciones Comando 601 a cargo, por entonces, del imputado Néstor Horacio Falcón.

Esta Sub-Área estaba subsumida dentro del Área 113 cuyo Jefe era el Coronel Roque Carlos Presti. A su vez, el Área 113 dependía del Comando de la Brigada de Infantería Mecanizada X, responsable de la subzona 11, en ese momento bajo las órdenes de Juan Bautista Sasiaíñ, integrada dentro de la Zona de Defensa I.

Durante la madrugada del 18 de febrero de 1977, un grupo de aproximadamente 12 personas fuertemente armadas ingresaron por la fuerza a su domicilio rompiendo la puerta trasera y las ventanas de la casa.

En las inmediaciones, había un camión perteneciente al ejército argentino en el que estaba su sobrino Eduardo O´Neill Velázquez, quien había sido secuestrado unos días antes.

Los atacantes, se identificaron como pertenecientes a la policía y al ejército argentino a pesar de que se encontraban vestidos de civil. A los gritos y rompiendo todo a su paso, le propinaron una golpiza a Juan Enrique Velázquez y lo indagaron sobre la existencia de armas en la casa.

A continuación se ensañaron con Elba Lucía Gándara Castromán, a quien también le exigían la entrega de armas, además de preguntarle por sus amistades. A los golpes se sumó la aplicación del método de tortura conocido como “submarino”.

Sus hijos fueron testigos de esta brutalidad, que llegó incluso a que uno de los captores balanceara de un lado a otro, tomada por los pies, al bebé recién nacido, para obligar a sus padres a hablar.

Luego de varias horas, encapuchados y con sus manos atadas, se llevaron a Velázquez y Gándara Castromán en el baúl de los automóviles que estaban apostados en la puerta de la casa.       

De allí, los trasladaron a un lugar que los detenidos llamaban los “calabozos del Infierno”; y luego de una semana al CCD “El Vesubio” en donde también estaba cautivo su sobrino, Eduardo O´Neill.

Este CCD se encontraba ubicado dentro del partido bonaerense de La Matanza, el cual se corresponde con la jurisdicción del Área 114 a cargo del Grupo de Artillería Mecanizada 1.

Ésta área, se encontraba dentro de la subzona 11, cuyo comando ejercía la Brigada de Infantería Mecanizada X la cual, a su vez y como ya dijimos, se encontraba dentro de la jurisdicción de la Zona 1 a cargo del comando del Primer Cuerpo del Ejército.

Ni bien llegaron al campo de concentración “El Vesubio”, le dijeron a Velázquez, y cito: “ahora vas a cantar si sos o no tupamaro”, y a continuación los interrogaron aplicándoles golpes y picana eléctrica; en particular, a Velázquez le preguntaron por una persona de nacionalidad uruguaya.

Mientras ellos permanecían cautivos, un hermano de Juan Enrique Velázquez presentó una acción de habeas corpus por las desapariciones.

Tras los informes negativos remitidos por las fuerzas, en abril de 1977, la acción intentada respecto de Gándara Castromán, fue rechazada.

Finalmente, transcurridos dos meses de su secuestro, Velázquez fue liberado en cercanías de su casa.

Antes de trasladarlo le permitieron tener un encuentro con su mujer en el que ella le adelantó que lo iban a liberar pero que los represores le había dicho que ella estaba muy comprometida y que la iban a matar.

Tras su liberación, Velázquez volvió a su casa. La encontró destrozada y desvalijada; ni sus hijos estaban ahí.

A partir de ese momento comenzó un periplo para localizarlos. Después de meses de búsqueda, finalmente los encontró en casa de unos familiares que los habían albergado durante su desaparición.

Desde ese entonces, Velázquez también presentó denuncias en diversos organismos nacionales e internacionales pero de ninguna de ellas obtuvo resultados.

Elba Lucía Gándara Castromán permanece desaparecida. Su desaparición debe ser enmarcada dentro de la ejecutoriedad del marco de coordinación represiva aportado por Cóndor.

 

Prueba

Los hechos descriptos se encuentran probados por diversos elementos. Entre ellos, la documentación remitida por la Cámara Federal de esta ciudad correspondiente a la víctima.

Dentro de esta documentación se encuentran los dichos de Juan Enrique Velázquez Rosano, vertidos desde el exilio a fin de denunciar lo ocurrido a su esposa, en donde relata su participación política en Uruguay y la actividad que desarrollaba desde Argentina.

Además, su compromiso político en Uruguay se encuentra reflejado también en la Investigación Histórica sobre detenidos-desaparecidos[1] de ese país. Allí, dentro de la enumeración de documentos secuestrados por el OCOA en el marco de la Operación Morgan en febrero de 1976, se menciona su ficha de afiliación al Partido Comunista Uruguayo.

Asimismo, contamos con la declaración testimonial de Juan Enrique Velázquez Rosano, prestada en el marco del debate oral celebrado en la causa N° 1487 “Zeolitti”[2] en la que se juzgaron los hechos acaecidos en el CCD “El Vesubio” y que fue incorporada a este debate.

En esa oportunidad, Velázquez Rosano relató detalladamente el operativo que personal de la policía y el ejército llevó adelante en su casa de Florencio Varela con la presencia de su sobrino, Eduardo O´Neill Velázquez. Describió los golpes y amenazas que sufrieron y el martirio que tuvieron que soportar los niños, al ver cómo golpeaban a sus padres y practicaban submarino a su madre.

Asimismo, relató la forma en que se los llevaron, a él y a su esposa, al centro clandestino de detención que luego fue identificado como “El Vesubio”.

Entre otras cosas, contó que en una oportunidad lo obligaron a escuchar las torturas impuestas a Gándara Castromán, quien era sometida a pasajes de corriente eléctrica. Además, recordó que en algunas oportunidades fue trasladado a otro CCD que no pudo identificar, en donde lo interrogaron con preguntas sobre Uruguay; y recordó que durante su cautiverio identificó, por el empleo de palabras como “botija”, que uno de sus verdugos era de nacionalidad uruguaya.

Refirió que cerca de su liberación, en momentos en que lo llevaron al baño, conversó con su mujer unos minutos. Ella le dijo que él saldría en libertad pero que los represores le habían dicho que ella estaba muy comprometida y la iban a matar.

Asimismo, contamos con el testimonio de Ana María Di Salvo prestado en el marco de la causa “Zeolitti” e incorporado a este debate, quien relató su cautiverio en el CCD “El Vesubio” y recordó especialmente aquella conversación que Gándara Castromán mantuvo con su marido y la testigo presenció.

Refuerzan el cuadro probatorio del caso los legajos CONADEP n° 2.628, correspondiente a Gándara Castromán y n° 8.362, correspondiente a Eduardo O´Neill Velázquez, quien a la fecha también permanece desaparecido.

Asimismo, la denuncia de su desaparición figura en una lista de uruguayos desaparecidos en Argentina, hallada en el Departamento de Estado de Estados Unidos y aportada al debate por el testigo experto Carlos Osorio, del NSA. 

Los hechos de los que fue víctima Elba Lucía Gándara Castromán también fueron materia de juzgamiento en la causa n°13/84. Allí se tuvo por acreditado su secuestro y el de su marido, tal como lo hemos relatado. Se concluyó también que fueron mantenidos en cautiverio en el Regimiento Séptimo de Caballería, que dependía del comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. Respecto del destino de Gándara Castroman, se concluyó que no había recuperado su libertad.

Estas circunstancias, a las que se sumaron los tormentos sufridos por las víctimas, también se dieron por probadas en el marco del debate celebrado en la causa N° 1487 “Zeolitti, Roberto Carlos y otros”; con la única diferencia de que por el cúmulo de probanzas en ese juicio, se determinó que el lugar en que habían sido alojados durante el cautiverio no era el Regimiento Séptimo de Caballería sino, como ya lo hemos afirmado, en el CCD "El Vesubio".

Por tales hechos fueron condenados Héctor Humberto Gamén, Ricardo Néstor Martínez, Diego Salvador Chemes, Ramón Antonio Erlan y Roberto Carlos Zeolitti.

Esta sentencia, respecto puntualmente de los hechos de los que fue víctima Gándara Castromán, fue confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal el 29 de mayo de 2014[3].

Las limitaciones a que nos sujetó la instrucción sólo nos habilitan a requerir un pronunciamiento concreto respecto de lo ocurrido a Gándara Castromán. Las pruebas reseñadas, en tanto concluyen sin hesitación la forma en que ocurrieron los hechos, nos llevan a acusar a Néstor Horacio Falcón por la privación ilegítima de la libertad de Elba Lucía Gándara Castromán.

 

[1] Presidencia de la República Oriental del Uruguay. Investigación Histórica Sobre Detenidos Desaparecidos. En Complimiento Del Artículo 4° de la Ley 15.848. Montevideo, Presidencia de la República y Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, 2007.

[2] Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4, Causa n°1487 “Zeolitti, Roberto Carlos y otros s/inf. art. 144 bis inciso 1° y último párrafo de la ley 14.616 en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642-, art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inc. 5° y art. 144 ter, párrafo 1° de la ley 14.616 y art. 80 inc. 2° del Código Penal”. Sentencia del 23 de septiembre de 2011.

[3] Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, Causa N° 15.016 “Zeolitti, Roberto Carlos y otros s/ recurso de casación”. Sentencia del 29 de mayo de 2014.