Víctimas de Uruguay

Juan Pablo Recagno Ibarburú

Descripción del caso

Señores jueces: trataremos ahora lo ocurrido a Juan Pablo Recagno Ibarburú, ciudadano uruguayo que para 1976 vivía en Buenos Aires. Tenía 25 años y en su país integró el FER.

Debido a su participación política fue detenido el 11 de junio de 1972 en un procedimiento en el que participó Manuel Cordero, con quien, como veremos, se reencontraría en 1976 dentro de las paredes del CCD Automotores Orletti en Buenos Aires. Luego de permanecer alojado en el Batallón Florida, el penal Libertad y el Regimiento 5° de Artillería, en julio de 1973 fue liberado bajo el régimen de “libertad vigilada” por el cual se lo obligaba a presentarse periódicamente ante las fuerzas. Como esta exigencia lo dejaba expuesto a una nueva detención, pues él pretendía continuar con su actividad política, decidió exiliarse y radicarse en la Argentina.

Sin embargo, en Argentina continuó siendo perseguido: en junio de 1974 fue detenido junto con otros 98 ciudadanos uruguayos en el procedimiento realizado por la División de Asuntos Extranjeros de la PFA en el local de la calle México, al que ya nos referimos. Esta detención fue comunicada al Uruguay y se encuentra registrada en los archivos de Dirección Nacional de Información e Inteligencia uruguaya. Si bien la policía argentina estaba al tanto del pedido de captura que pesaba sobre él, lo liberaron.

Recagno continuó con su actividad opositora a la dictadura uruguaya en nuestro país, contexto en el cual formó parte de la creación del PVP. En este marco, se reencontró con otros uruguayos de diferentes organizaciones políticas que fueron llegando al país empujados por el exilio y que también se integraron al PVP. Entre ellos, estaban Ricardo Gil Iribarne, Enrique Rodríguez Larreta Martínez, Raquel Nogueira Paullier y también Casimira María del Rosario Carretero Cárdenas, con quien formó pareja.

Como mencionamos antes, a excepción de Carretero Cárdenas todos ellos fueron secuestrados durante el primer semestre del año. Para la última semana de septiembre, casi todos los miembros del partido habían sido capturados, y quienes todavía permanecían en nuestro país, entre ellos, Juan Pablo Recagno y Casimira Carretero Cárdenas, sin saberlo se encontraban en vías de serlo.

Es en este marco que el 1° de octubre de 1976 Juan Pablo Recagno Ibarburú fue secuestrado en un operativo a cargo de miembros del grupo de tareas con base en la OT 18, en coordinación con el grupo de agentes uruguayos comandado por Gavazzo.

También estamos en condiciones de afirmar, por las razones expuestas cuando nos referimos al caso de Casimira Carretero Cárdenas y teniendo en cuenta la relación personal existente entre ellos, que ambas desapariciones estuvieron directamente vinculadas con los secuestros de Moreno Malugani y Lezama González, ocurridos ese mismo día en el marco de un encuentro con Carlos Göessens.

En este debate también quedó acreditado que luego de capturado, Recagno fue trasladado al CCD Automotores Orletti donde permaneció cautivo y fue sometido a tormentos y a condiciones inhumanas de vida, al igual que les ocurrió a todos sus compañeros. De acuerdo a las pruebas existentes en este debate, al día siguiente de su captura Recagno fue conducido por sus captores, entre quienes había militares uruguayos y miembros del grupo de tareas de la OT 18 de la SIDE, a un bar sobre la calle Cabildo de esta Ciudad, donde tenía previsto un encuentro con Álvaro Nores Montedónico. En esa oportunidad, Nores también fue secuestrado y conducido a Orletti.

Sobre lo que le sucedió a Recagno luego de ser conducido de vuelta al CCD, sólo sabemos lo que Manuel Cordero Piacentini y José Nino Gavazzo les revelaron a algunos de sus amigos y compañeros prisioneros: el plan era asesinarlo.

Juan Pablo Recagno Ibarburu permanece desaparecido.

Las gestiones que realizó su familia para encontrarlo fueron inútiles. Los informes remitidos por las fuerzas argentinas en los trámites de las acciones de habeas corpus ocultaron su comprobada detención.

Finalizada la dictadura, su familia denunció la desaparición de Recagno tanto en Uruguay ante la COMIPAZ, como en Argentina ante la CONADEP.

A partir de las particularidades que hemos reseñado, estamos en condiciones de afirmar que la desaparición de Juan Pablo Recagno Ibarburu fue consecuencia del accionar coordinado de las fuerzas represivas de la región contra los integrantes del PVP, y es por esta razón que constituye un hecho atribuible a la asociación ilícita que denominamos “Operación o Plan Cóndor”.

 

Prueba

Ahora pasaremos a detallar los elementos de prueba en los que se sustenta lo que acabamos de afirmar acerca de los hechos.

Sobre la participación política de Recagno en Uruguay, contamos con los testimonios prestados en el debate por José Imaz Breijo, Ricardo Gil Iribarne, Enrique Rodríguez Larreta Martínez y Raquel Nogueira Paullier, además de las constancias agregadas a su legajo COMIPAZ, y las referencias que aparecen en la Investigación Histórica sobre Detenidos Desaparecidos[1].

Gil Iribarne, Rodríguez Larreta Martínez y Nogueira mencionaron también haber tomado conocimiento de que en 1972 Recagno había sido detenido en razón de esa actividad. Lo hicieron por sí mismos o a través de las propias manifestaciones de Manuel Cordero. Concretamente, Gil Iribarne mencionó haber estado prisionero con Recagno durante algunos meses en el Batallón Florida y en el penal Libertad, ambos en Uruguay y señaló que, en este contexto, se enteró de que Manuel Cordero había intervenido en la detención.

Por su parte, Rodríguez Larreta Martínez recordó que, en 1972, mientras estaba detenido en el Batallón Florida, Manuel Cordero le hizo preguntas sobre Recagno y su madre, Luz Ibarburu, y le dijo que Recagno estaba detenido en el Regimiento 5° de Artillería bajo su custodia.

Esta detención a la que se refirieron los testigos está confirmada, a su vez, por la ficha patronímica confeccionada por la Dirección Nacional de Información e Inteligencia de Uruguay, transcripta en la Investigación Histórica. Documento 1.

De esa investigación también se desprende que, luego de su salida hacia la Argentina, las Fuerzas Conjuntas uruguayas, a través de su oficina de prensa, emitieron un comunicado mediante el cual solicitaron la captura de Juan Pablo Recagno por considerarlo vinculado a organizaciones clandestinas. En relación con esto, el fotograma 0386 incluido dentro del denominado rollo 143 del Archivo del Terror, contiene un listado de personas requeridas, de nacionalidad uruguaya y que integraban la OPR 33, entre los que figura Recagno. Documento 2 y Documento 3.

Gil Iribarne, Rodríguez Larreta y Nogueira Paullier dieron cuenta, también, de la presencia de Recagno en la Ciudad de Buenos Aires. En particular, Nogueira Paullier nos dijo que Recagno incluso llegó a convivir en esta ciudad con ella y su esposo, Rodríguez Larreta. Ricardo Gil Iribarne, por su parte, mencionó que se reencontró con su amigo en Buenos Aires.

Esta información es corroborada, además, por las copias del formulario de la Dirección Nacional de Migraciones, incorporado al debate, en el que consta que Recagno solicitó la residencia temporaria e indicó como fecha de ingreso al país el 29 de diciembre de 1973. Documento 4.

A ello se suman las constancias sobre su detención por parte de la División de Asuntos Extranjeros de la PFA en el local de la calle Méjico en 1974, que fueron remitidas por la Comisión Provincial por la Memoria. Documento 5.

Al respecto, además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a la transcripción de la ficha patronímica que ya mencionamos, la información sobre esta detención aparece inscripta cuatro días más tarde en los registros de las fuerzas uruguayas, lo que, al igual que ocurre en otros casos, confirma que en ese momento la comunidad informativa regional estaba al servicio de la persecución de personas que, como Recagno, eran integrantes de organizaciones opositoras a las dictaduras de Latinoamérica.

Hemos afirmado que Juan Pablo Recagno integró el PVP. De ello dio cuenta, entre otros, Ricardo Gil Iribarne, quien dijo que, al igual que él, Recagno estaba vinculado al PVP aunque participaban en estructuras diferentes de ese mismo partido. Esto coincide con los dichos de Álvaro Rico e Ivonne Trías, quienes en sus respectivos testimonios se refirieron a la pertenencia de Recagno a esa organización.

Y, puntualmente, José Imaz Breijo precisó que integraba el mismo equipo que Recagno, denominado “politécnico” que dependía del llamado "aparato militar" del PVP a cargo de Mechoso Méndez. Agregó que el responsable del equipo era Roger Julien y lo integraban, además, Rodríguez Mercader, Telba Juárez, Chizzola Cano, Lezama González y Álvaro Tato. Expresó, también, que dentro del equipo, Recagno estaba vinculado a Telba Juárez y Chizzola Cano, que se encargaban de la confección de documentación falsa.

Además, hicimos referencia a la relación sentimental que unía a Juan Pablo Recagno con Casimira María del Rosario Carretero Cárdenas quien, como hemos mencionado, fue secuestrada el mismo día que él. Sobre esto declaró en el debate José Luis Carretero Puglia, quien reprodujo lo que le había relatado Luz María Ibarburu. La misma información se encuentra en el libro A todos ellos[2], que está incorporado al debate.

En cuanto a la fecha en la que ocurrió el secuestro de Recagno, es necesario hacer una precisión en relación a la interpretación que al respecto realizó la justicia uruguaya en las sentencias N° 36 de la causa "Gavazzo Pereira, Jose Nino y otros” y N° 37 de la causa "Silveira Quesada, Jorge Alberto y otros”[3], el equipo a cargo de la Investigación Histórica y este mismo Tribunal en la sentencia de la causa n° 1627 “Automotores Orletti”[4]. En esta sentencia se abordó el asunto a los fines de contextualizar la privación ilegítima de la libertad de Álvaro Nores Montedónico, hecho que integró el objeto procesal de aquella causa, y se afirmó que ambos, Recargo y Nores, habían sido capturados en el mismo operativo, ocurrido el 2 de octubre en un bar de la Av. Santa Fe de esta Ciudad. Sin embargo, del análisis de la declaración brindada por el testigo Álvaro Nores Montedónico, surge, a nuestro modo de ver, que la captura de Recagno había ocurrido en un momento anterior a ese operativo, más concretamente, el día anterior.

En efecto, Nores explicó que el 2 de octubre tenía previsto un encuentro con Recagno en un bar de la Av. Santa Fe, y que cuando se sentó allí con él, le llamó la atención su aspecto ya que, dijo, no se lo veía limpio y parecía como si no hubiese dormido; además, llevaba una campera que no era la que habitualmente usaba. A ello agregó que, una vez que sus captores, que estaban sentados en otras mesas, lo tomaron por la fuerza, a Recagno le sacaron la campera y es así como observó que sus muñecas estaban laceradas. Expresamente Nores dijo: “había sido obviamente torturado, había sido colgado”. Finalmente, Nores expresó que él creía que Recagno había sido secuestrado el día anterior.

Además, en este juicio se incorporaron el legajo CONADEP de Juan Pablo Recagno Ibarburu y los habeas corpus N° 7587 y 3569 presentados en su favor. En todas estas presentaciones, los denunciantes manifestaron haber dejado de tener noticias de él a partir del 1° de octubre de 1976. Incluso, señalaron que fue secuestrado ese día con Casimira del Rosario Carretero Cárdenas y que el último domicilio de Recagno y Carretero fue en Av. Corrientes 2550 de esta Ciudad.

La conjunta interpretación de estos elementos, producidos en este juicio, lleva a concluir que el secuestro se produjo el 1° de octubre, un día antes de su encuentro con Álvaro Nores.

Aclarado este aspecto, corresponde mencionar que es también a partir de la declaración de Álvaro Nores que conocemos la identidad de algunas de las personas que tenían a Recagno bajo custodia.

En el operativo Nores pudo identificar a integrantes de la Policía Federal Argentina, personal del Ejército Uruguayo y agentes que identificó como pertenecientes a Orletti. Entre el personal uruguayo, mencionó a Gavazzo, Arab y Maurente.

Acerca del cautiverio de Recagno en el CCD “Automotores Orletti”, Nores también explicó que luego de ser capturado, lo subieron a un Ford Falcon y lo llevaron a lo que años más tarde supo que era “Automotores Orletti” y que en ese vehículo, sentado a su lado también iba Juan Pablo Recagno. Asimismo, mencionó haber escuchado su voz dentro del centro clandestino y que le pidió a Gavazzo que le permitiera hablar con él, y que se lo negó.

Por otra parte, tanto Gil Iribarne como Rodríguez Larreta Martínez declararon en la audiencia haber tomado conocimiento del secuestro y cautiverio de Recagno a través del propio Cordero Piacentini. Ambos señalaron que Cordero sabía que eran amigos de Recagno y que, por eso, les mencionó su captura cuando se encontraban prisioneros en Uruguay. Rodríguez Larreta Martínez dijo que Cordero le contó que había estado con Recagno en Buenos Aires y con los otros, aludiendo al resto de los secuestrados; y que le habían pedido que lo ayudara, pero que él no podía hacer nada. Gil Iribarne incluso pudo precisar que el comentario sobre el secuestro de Recagno ocurrió en el mes de octubre de 1976. Esta información fue confirmada por el testimonio de Raquel Nogueira, quien relató que se enteró del secuestro de Recagno en Buenos Aires a través de su marido Rodríguez Larreta, a quien Cordero se lo había comunicado.

Es que, tal como se ha demostrado en la audiencia, para Cordero la captura de Recagno tenía un valor agregado: como ocurrió con otros secuestrados, lo conoció bien cuando lo tuvo bajo su custodia en 1972 en el 5° Regimiento de Artillería y, de acuerdo a lo que declaró Rodríguez Larreta en este debate, estaba muy interesado en los contactos de su madre, Luz Ibarburu, en la Contaduría General del Uruguay.

El testigo recordó que en el ´72 Cordero le preguntó si sabía si la madre de Recagno podía tener información sobre políticos corruptos o “cosas por el estilo”. Es también es por eso que los comentarios cínicos de Cordero sobre Recagno continuaron. Con el objeto de simular descontento y preocupación por el destino que ya le tenían preparado, le dijo a Gil Iribarne que había discutido con los represores argentinos al respecto y a Rodríguez Larreta, que Recagno no le había hecho caso cuando le dijo que se fuera bien lejos, y que ahora no podía hacer nada por él.

Y decimos “el destino que le tenían preparado” porque Álvaro Nores mencionó que dentro de Automotores Orletti, él mismo le preguntó a Gavazzo sobre Recagno. Gavazzo le contestó lo siguiente: que iba a ir a buscarlo a Orletti personal uruguayo de, cito: “la Metropolitana o Republicana de Policía para matarlo”. Según el propio Gavazzo, esto era por venganza, pues las fuerzas uruguayas le atribuían el asesinato de un policía, hecho ocurrido años antes en Uruguay, cuando Recagno integraba otra organización.

Además de ayudar a comprender lo ocurrido a Recagno, lo expuesto es demostrativo de la interrelación y coordinación de las fuerzas represivas regionales bajo el marco de Cóndor, incluso para decidir el destino de los capturados.

Esta es la última información que tenemos de Juan Pablo Recagno.

Su familia realizó múltiples gestiones para encontrarlo, conforme lo demuestran diversos documentos incorporados en la audiencia, como ser los habeas corpus que tramitaron al momento de los hechos, todos rechazados a consecuencia del ocultamiento que de su destino realizaron los funcionarios responsables de su secuestro; y las denuncias luego efectuadas ante la COMIPAZ, la CONADEP y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ello se ve reflejado, también, en los documentos remitidos por el National Security Archive.

En el año 2003, su madre Luz María Ibarburu, se constituyó como querellante en la causa 14.216/03. Falleció en 2006, sin recibir ninguna información.

Las muertes de Harguindeguy, Videla y Olivera Róvere y las limitaciones de la instrucción, nos impiden formular acusación respecto de algunos de los responsables lo ocurrido a Recagno. Pero, como en otros casos, su acreditación en el juicio es prueba, una vez más, de la operatividad y funcionalidad de la coordinación represiva bajo el marco del denominado Plan Cóndor.

 

[1] Presidencia de la República Oriental del Uruguay. Investigación Histórica Sobre Detenidos Desaparecidos. En Complimiento Del Artículo 4° de la Ley 15.848. Montevideo, Presidencia de la República y Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, 2007.

[2] Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos, A todos ellos. Informe de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos. Montevideo, Uruguay, 2004.

[3] Causa "Gavazzo Pereira, José Nino. Arab Fernández, José Ricardo- Un delito de Privación de libertad” - Ficha 98-247/2006, Sentencia n° 036 del 26 de marzo de 2009 y "Silveira Quesada, Jorge Alberto y otros. Un delito de Privación de Libertad " Ficha 2-43332/2005, Sentencia n°037 del 26 de marzo de 2009, ambas del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal 19° Turno, Montevideo, Uruguay.

[4] Causa n°1627 “Guillamondegui Néstor Horacio y otros s/privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado” (conocida como “Automotores Orletti”) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires, sentencia del 31 de mayo de 2011.