Víctimas de Uruguay

Ary Cabrera Prates

Descripción del caso

Al momento de los hechos Ary Cabrera Prates tenía 44 años. De nacionalidad uruguaya, fue empleado del Banco do Brasil y dirigente sindical de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay. Tuvo participación política en la Resistencia Obrera Estudiantil y luego en el Partido por la Victoria del Pueblo. Sus compañeros lo conocían como “el Viejo” o “Brasilero”.

A raíz de sus actividades gremiales y políticas, en junio de 1968 fue detenido en Uruguay, en aplicación de las llamadas medidas prontas de seguridad. Permaneció recluido en el Grupo de Artillería N° 5, unidad militar en la que, en ese momento, prestaba servicios el imputado Manuel Juan Cordero Piacentini.

Esa persecución de la que era objeto se intensificó a partir del golpe de Estado en Uruguay en 1973, lo que lo obligó a exiliarse en Argentina.

En Buenos Aires, integró el Partido por la Victoria del Pueblo, contexto en el cual se vinculó con Ricardo Gil Iribarne, entre otros exiliados uruguayos.

Para ese momento Cabrera Prates había formado pareja con Asilú Maceiro, quien también formaba parte del PVP; y se había radicado, con otros compañeros de esa agrupación, en una casa ubicada en la calle Hilario de Almeyra n° 719, de la localidad El Tropezón, partido de San Martín, provincia de Buenos Ares.

En 1975 también se radicó en Buenos Aires su hija Adriana Cabrera Esteve, junto con su esposo, Eduardo Deán Bermúdez, quienes también integraron el PVP.

En marzo de 1976, Cabrera Prates colaboró en la preparación de la casa rodante que se usó para el viaje que emprendieron hacia Uruguay Gil Iribarne junto a otros dos integrantes del PVP, Luís Ferreira y Élida Álvarez, para llevar a Montevideo propaganda contra la dictadura uruguaya.

Como ya explicamos, el viaje de Gil Iribarne, Ferreira y Alvarez se concretó, pero el 28 de marzo de 1976 los tres fueron capturados en Uruguay y el material que llevaban fue secuestrado. Pasaron una noche detenidos en Colonia y luego fueron llevados a la sede del FUSNA, donde permanecieron una o dos noches hasta que fueron conducidos al centro de detención clandestino conocido como “300 Carlos” o “El infierno”, donde los interrogaron bajo tortura. Sabemos que al menos en el interrogatorio de Gil Iribarne intervino el imputado Manuel Juan Cordero Piacentini. De la información obtenida a partir de este operativo es que el grupo de agentes uruguayos a cargo de José Nino Gavazzo localizó a Ary Cabrera Prates. Durante el debate se demostró que en la noche del 5 de abril de 1976, Ary Cabrera fue secuestrado de su domicilio de la calle Hilario de Almeyra 719 de la localidad de El Tropezón, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, merced a la actuación coordinada de los agentes uruguayos de ese grupo, entre los que se encontraba Manuel Juan Cordero Piacentini; y los miembros de la patota que tiempo después actuó en Orletti.

El lugar donde se inició su privación ilegítima de la libertad estaba ubicado dentro del ámbito territorial que era responsabilidad de la jefatura del Área 430, en ese momento a cargo del imputado Rodolfo Emilio Feroglio, y que respondía al comando de la Zona 4, a cargo del imputado Santiago Omar Riveros.

Para realizar el secuestro se montó un gran operativo en el que participó personal del Ejército Argentino en vehículos oficiales y se efectuaron disparos en contra de la vivienda.

De allí, lo llevaron a un lugar de detención clandestino que era manejado por personal perteneciente a la OT 18, del Departamento de Operaciones Tácticas I de la SIDE, grupo que poco después pasaría a operar en “Automotores Orletti”. Ese lugar se encontraba ubicado en la calle Bacacay 4232, en el barrio de Flores, Ciudad de Buenos Aires, dentro del ámbito territorial correspondiente a la Subzona Capital Federal, a cargo del recientemente fallecido Jorge Olivera Róvere. Allí, Ary Cabrera fue interrogado y torturado por personal de ese organismo y del Departamento III del Servicio de Información de Defensa del ejército uruguayo.

Si bien no hay certeza al respecto, hay indicios de que Ary Cabrera Prates fue asesinado durante una de las sesiones de torturas a las que fue sometido a partir de una complicación cardíaca producto de una enfermedad en el corazón que padecía.

Tanto el Estado argentino como el uruguayo ocultaron lo sucedido a Ary Cabrera Prates a sus familiares y amigos, quienes a pesar de las denuncias y gestiones realizadas para intentar dar con su paradero, nunca obtuvieron una respuesta concreta.

Al poco tiempo de su desaparición, quien fuera esposa de Ary Cabrera, Gladys Haydé Esteve Briano, viajó a la Argentina para intentar encontrarlo. Luego de mucho esfuerzo, y gracias a alguna información que recibiera de manera anónima, pudo encontrar el domicilio donde vivía Ary Cabrera al momento de ser secuestrado.

También se presentaron dos acciones de habeas corpus en las que el Estado argentino, a pesar de los pedidos de informes solicitados, negó tener conocimiento respecto de lo ocurrido con Ary Cabrera.

Del mismo modo, se hicieron gestiones ante la Cruz Roja, la Organización de Estados Americanos y la Organización de Naciones Unidas, y a través de ninguna de ellas fue posible conseguir que el Estado argentino o el uruguayo dieran una respuesta respecto de lo ocurrido con Ary Cabrera Prates, quien al día de hoy permanece desaparecido.

De acuerdo a la descripción que hemos realizado, teniendo en cuenta las características particulares de los hechos que damnificaron a Cabrera Prates y el especial contexto en que se produjeron; entendemos que se encuentra probado que su secuestro, torturas y desaparición fueron el resultado de la coordinación represiva ejecutada bajo el marco del llamado “Plan u Operación Cóndor”.  

 

Prueba

Estos hechos surgen de la valoración conjunta de diversos elementos de prueba producidos durante el debate.

La participación política y sindical de Ary Cabrera se encuentra acreditada, en primer lugar, por los dichos prestados en este debate por quien fuera su mujer, Gladys Haydee Esteve Briano. Se refirió a sus actividades sindicales y políticas, a la persecución de la que fue objeto, y explicó que tuvo que exiliarse porque, según sus propias palabras, “en Uruguay le estaban pisando los talones”.

Asimismo, contamos con los dichos de Asilú Sonia Maceiro, prestados en el marco de la causa 13/84 y que fueran incorporados al debate en los términos del art. 391 inc. 3 del CPPN. Allí contó que tuvo participación política en la Resistencia Obrera Estudiantil, que Ary Cabrera era su compañero y que, durante el año 1976, viajaba mucho a la Argentina para visitarlo.

En este mismo sentido, el testigo Rubén Prieto Benencio en su declaración prestada en este debate, hizo referencia a la desaparición de Ary Cabrera en abril de 1976, a la vez que afirmó que, dentro del PVP, se desempeñaba dentro del área de servicios.

También su ficha patronímica confeccionada por la propia Dirección Nacional de Información e Inteligencia del Ejército uruguayo confirma las actividades políticas y sindicales de Cabrera Prates, y el seguimiento del que era objeto por parte de los organismos represivos de ese país. En esa ficha se encuentra detallada su actividad sindical en el gremio bancario y su detención en junio de 1968. Documento 2.

En la Investigación Histórica Sobre Detenidos Desaparecidos confeccionada por la Universidad de la República del Uruguay se encuentran transcriptos informes del OCOA y del SID en donde se encuentran registradas las actividades políticas y sindicales de Cabrera Prates. Asimismo, de esos informes surge que, en el contexto de esas actividades, también era conocido como “El Viejo” o “Brasilero”.

El traslado de Ary Cabrera a Buenos Aires también se encuentra acreditado por las declaraciones de Eduardo Deán Bermúdez y Adriana Cabrera Estéve, que fueron incorporadas al debate.

Por otra parte, en el Legajo Conadep correspondiente a Ary Cabrera también se encuentran agregados documentos que acreditan su presencia en Buenos Aires: una copia de un certificado de nacionalidad a su nombre, emitido por el Consulado uruguayo en la Ciudad de Buenos Aires en agosto de 1974, y una copia de una constancia emitida el 28 de febrero de 1975 por una Comisaría también de esta Ciudad, que da cuenta de la presentación de Ary Cabrera Prates a fin de denunciar el extravío de su cédula de identidad uruguaya. Documento 3.

En este sentido también contamos con los dichos de Ricardo Gil Iribarne, quien tanto en su declaración prestada en este debate como en la que fue incorporada, dio cuenta de su propio secuestro en Uruguay y de su vínculo con Ary Cabrera Prates en el PVP. Al respecto, nos dijo que en Buenos Aires Ary Cabrera lo había ayudado a armar la casa rodante con la que cruzó a Uruguay y en la que fue secuestrado. Evidentemente, se encontraba en el sector de servicios de esa organización.

En el mismo sentido, Eduardo Dean, en su declaración incorporada, destacó que uno de los compañeros del PVP secuestrados en marzo en Uruguay vivía con Ary Cabrera, y que fue a raíz de este hecho que Cabrera Prates fue secuestrado.

Por su parte, Adriana Cabrera Esteve, hija de Ary, contó que su padre fue secuestrado el 5 de abril de 1976 por personal del Ejército Argentino en un gran operativo. Vinculó su secuestro con los de Luís Ferreira, Rita Vázquez y Ricardo Gil ocurridos con anterioridad en Uruguay; y con los de Eduardo Chizzola y Telba Juárez, producidos con posterioridad en Buenos Aires.

Estas circunstancias se encuentran confirmadas por la declaración de José Alberto Imaz Breijo en la audiencia, quien sostuvo haber tenido contacto con Cabrera Prates en Buenos Aires, a la vez que afirmó que dentro del PVP se dedicaba a hacer trabajos de carpintería para adaptar muebles para ocultar documentación y también vinculó su secuestro con los de Ferreira, Vázquez y Gil. Breijo también dio cuenta de que Cabrera Prates había colaborado en la fabricación del doble fondo de la casa rodante que llevaron a Uruguay.

Que el secuestro de Ary Cabrera Prates ocurrió en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descriptas se encuentra acreditado, en primer término, por la declaración prestada en este debate por Gladys Esteve Briano, quien recordó que el secuestro de Ary Cabrera Prates ocurrió en abril de 1976 en la localidad de el Tropezón, Provincia de Buenos Aire, a pesar de tener de 81 años de edad y no recordar algunos detalles.

Esteve de Briano nos contó de su viaje a la ciudad de Buenos Aires para intentar dar con su paradero, y cómo encontró el domicilio en donde vivía y fue secuestrado, a partir de un papelito que le había llegado con información sobre el secuestro de su marido y que decía, simplemente, “El Tropezón”. Nos describió el periplo que debió realizar durante días, en los que recorrió zonas que eran absolutamente desconocidas para ella, hasta que llegó a la localidad conocida como el Tropezón, ubicada en el partido de San Martín. Allí, a través de referencias que le fueron dando los vecinos, a quienes les exhibía una fotografía de Ary Cabrera, llegó al domicilio en el que él vivía. Nos contó que los vecinos le confirmaron que efectivamente allí había ocurrido un gran operativo en el que se habían producido disparos y durante el cual habían retirado a la rastra una persona herida.

Explicó que ella misma observó las marcas que los disparos que se habían efectuado dejaron en el frente de la vivienda.

Esto se encuentra corroborado, además, por las constancias del legajo CONADEP de Ary Cabrera y por la documentación aportada por su hija Adriana, agregada a fs. 13.779/13.796 de la causa 1.504. De allí surgen diversas presentaciones realizadas en la época en la que sucedieron los hechos en las que se denunciaba la desaparición de Ary Cabrera ocurrida el 5 de abril de 1976 (en muy pocos casos se menciona también el día 6) y se indicaba el domicilio de la calle Hilario de Almeyra 719, El Tropezón, Provincia de Buenos Aires, como el lugar en el que vivía y fue secuestrado. Allí obran, además, fotografías de ese domicilio, en cuyo frente pueden observarse orificios similares a las marcas que puede dejar un disparo de arma de fuego. Documento 4.

En cuanto al lugar en donde vivía Ary Cabrera y fue secuestrado, es necesario aclarar que al formular el requerimiento de elevación a juicio se hizo referencia al domicilio de la calle H. Almería 719, El Tropezón, Provincia de Buenos Aires, cuando, en rigor, como ya mencionáramos, quedó acreditado que el domicilio es el de la calle Hilario de Almeyra 719, de esa localidad del partido de San Martín. Se trata de un simple error de tipeo que también se encuentra en otros documentos incorporados al debate y que ha sido arrastrado a lo largo de los años.

Por otra parte, también confirman que los hechos que damnificaron a Ary Cabrera Prates ocurrieron del modo descripto las declaraciones de Ricardo Gil Iribarne, Eduardo Dean Bermúdez, Adriana Cabrera Estéve, Asilú Maceiro y Elba Rama Molla.

 Sobre el lugar al que fue conducido Cabrera Prates luego de ser secuestrado y las personas responsables de estos hechos, contamos también con numerosas referencias que sostienen las conclusiones ya expuestas.

En principio y respecto del lugar, ya el informe de la COMIPAZ había concluido, conforme a los elementos que por entonces contaban, que había indicios que permitían suponer que Ary Cabrera había estado alojado en un local de la calle Bacacay, perteneciente al Grupo Operativo de la OT 18. Lo que la COMIPAZ suponía, fue acreditado en este juicio.

Ricardo Gil Iribarne nos dijo que cuando Manuel Cordero Piacentini lo interrogó y torturó en abril de 1976, le preguntó por Ary Cabrera y le dijo que lo tenían secuestrado en Buenos Aires. Incluso, destacó que Cordero le hizo referencia a una dolencia cardíaca que padecía Ary Cabrera, circunstancia que él ya conocía, y que en razón de esto, y dado que en determinado momento dejaron de preguntar por él, concluyó que había muerto producto de esa dolencia. Además, al momento de detallar las razones por las que personalmente constató la coordinación existente entre las fuerzas uruguayas y argentinas, explicó que Cordero realizaba permanentes viajes a la Argentina y, al regresar, le hacía nuevas preguntas.

En este sentido también resultan relevantes los dichos de Eduardo Dean Bermúdez, quien en su declaración incorporada al debate describió cómo mientras estuvo secuestrado en Automotores Orletti, el militar uruguayo Jorge Silveira le levantó la venda que la cubría la cara y lo identificó como el yerno de Ary Cabrera. Esta circunstancia muestra claramente el conocimiento que, para ese momento, tenían los miembros del grupo de Gavazzo de las actividades y relaciones de Ary Cabrera.

Por su parte, Adriana Cabrera Esteve sostuvo que había información que indicaba que su padre había estado secuestrado en una casa ubicada en la calle Bacacay. En este sentido, contó que Juan Ignacio Azarola, al declarar ante la Cámara de Diputados de la República del Uruguay en 1985, dijo haber estado secuestrado en lo que pensaba que podría haber sido un CCD en la calle Bacacay y, en ese contexto, haber advertido la presencia de otros uruguayos en ese lugar para mayo de 1976. Entre ellos, una persona muy torturada en un piso inferior, que fue asesinada por una persona a la que llamaban “el jefe”.

Asilú Maceiro también describió las circunstancias en las que ella misma fue secuestrada, el 13 de julio de 1976, y llevada al CCD Automotores Orletti. Allí escuchó el nombre de Ary Cabrera, y al preguntar por él, sus captores le dijeron que estaba con San Pedro. Al preguntar nuevamente, le dijeron que había sido trasladado a Campo de Mayo.

En este sentido, también dio cuenta de lo sucedido con Ary Cabrera la testigo Elba Rama Molla, quien, en su declaración incorporada al debate, dijo que, mientras estuvo secuestrada en Automotores Orletti, escuchó que se preguntaba por Ary Cabrera y que custodios argentinos se refirieron a él diciendo que él sí valía, que había resistido. Rama Molla explicó que los captores habían dado a entender que había pasado por ahí y que había sido trasladado, según creía recordar la testigo, a Campo de Mayo.

En concordancia con estas afirmaciones, el testigo experto Álvaro Rico sostuvo en este debate que, de acuerdo al resultado de sus investigaciones, el secuestro y desaparición de Ary Cabrera Prates se ubicaba en lo que denomina la primera oleada represiva en contra de miembros del PVP, ocurrida aquí en Argentina entre abril y junio de 1976.

Por otro lado, que Ary Cabrera Prates permaneció privado de su libertad y fue torturado en el local de la calle Bacacay se encuentra confirmado a partir del hecho acreditado de que en el secuestro participó personal de la OT 18 de la SIDE, que de manera sucesiva administró, para estos fines, el local de la calle Bacacay y luego Automotores Orletti.

Recordemos que, como se ha probado, el inmueble de la calle Bacacay fue uno de los domicilios consignados en el contrato de alquiler de Automotores Orletti; y que según las conclusiones del Sumario Militar 4I7 0035, confeccionado para investigar la participación del grupo de Aníbal Gordon en el secuestro de un empresario en Córdoba, se concluyó que Gordon tenía una base que funcionó en Bacacay y que luego se trasladó a Venancio Flores. Documento 5.

Si tomamos en cuenta que cuando se produjo el secuestro de Ary Cabrera, el 5 de abril de 1976, Automotores Orletti no funcionaba aún, debe concluirse que fue llevado al local de la calle Bacacay.

Hemos citado, también, las coincidentes manifestaciones hechas por los testigos sobre las variadas referencias que aquél personal les hicieran sobre los interrogatorios efectuados a Ary Cabrera, su resistencia a las torturas y su derivación a Campo de Mayo.

Las pruebas expuestas, así, no sólo confirman que Ary Cabrera Prates fue secuestrado en su domicilio y llevado al inmueble de la calle Bacacay, sino también que su privación ilegítima de la libertad, torturas y desaparición, fue la acción coordinada de las fuerzas argentinas, principalmente de personal perteneciente a la OT 18 del Departamento de Operaciones Tácticas I de la SIDE; y del grupo de agentes uruguayos que se encontraba a cargo de José Nino Gavazzo, en particular, el imputado Manuel Juan Cordero Piacentini.

Señores jueces: esta es la única manera de explicar, por un lado, el conocimiento que, sobre lo ocurrido con Ary Cabrera Prates, esas fuerzas demostraron tener frente a las víctimas alojadas en Automotores Orletti y, por otro, el contenido de los interrogatorios que Cordero le realizó a Ricardo Gil Iribarne y de la precisa información que sobre su situación le dio.

En lo que respecta a esa coordinación represiva entre las fuerzas uruguayas y las locales; y sin perjuicio de lo que hasta aquí afirmamos en este alegato, la conclusión surge paralelamente de la respuesta a tres interrogantes: ¿cómo se logró ubicarlo?, ¿dónde se lo secuestró?, y ¿qué sucedió durante sus interrogatorios bajo tormento?

En cuanto a cómo se logró ubicarlo y dónde se lo secuestró, vimos que la privación ilegítima de la libertad de Cabrera derivó del operativo desplegado en Uruguay, en el que se detuvo a los tres integrantes del PVP y se incautó diversa documentación.

Se probó que Cabrera ayudó a preparar el vehículo que Gil Iribarne y sus compañeros emplearon para el viaje; que lo hizo en su propio domicilio y que pocos días después de las detenciones en Uruguay, se lo secuestró, justamente, en el mismo domicilio.

Es evidente, entonces, que para lograr secuestrarlo en ese preciso lugar de la Argentina y en tan breve lapso, las fuerzas uruguayas coordinaron la aprehensión con las fuerzas represivas argentinas. Esta coordinación se ve confirmada, también, por lo acontecido luego de la detención.

Se probó en el juicio que mientras Cordero torturaba a Gil Iribarne, le hacía preguntas específicas sobre Ary Cabrera, en algún momento que le informó que lo habían detenido en Buenos Aires y, además, le hizo referencia la dolencia cardíaca que padecía.

No caben dudas, entonces, que el secuestro, tormento y desaparición de Ary Cabrera fue una acción coordinada regionalmente, bajo el marco de la denominada Operación Cóndor, que parte de esos hechos ocurrieron en el Área 430; y que el imputado Cordero fue uno de los responsables.

En este sentido, también debe tomarse en consideración que en dos causas judiciales que tramitaron en la República Oriental del Uruguay, y que fueron incorporadas al debate, se dio por probado que Ary Cabrera Prates fue secuestrado el 5 de abril de 1976 por un grupo operativo integrado por personal de las fuerzas represivas uruguayas en coordinación con las argentinas. Por este hecho, fueron condenados, entre otros, los militares uruguayos José Nino Gavazzo, José Ricardo Arab y Jorge Alberto Silveira Quesada, todos ellos miembros del Departamento III del SID del ejército uruguayo, al igual que el imputado Manuel Juan Cordero Piacentini.

Finalmente, también se acreditaron las gestiones realizadas infructuosamente por los familiares de Ary Cabrera para dar con su paradero y el modo en que se ocultó lo sucedido con él. De ello dan cuenta la documentación incorporada al Legajo Conadep de la víctima, su legajo Comipaz, los habeas corpus presentados en 1978 y 1976 por su hermana, Irma Raneé Cabrera Prates y el legajo n° 16.959 correspondiente a Ary Cabrera Prates remitidos por la Comisión Provincial de la Memoria y que forma parte de los archivos desclasificados de la ex DIPPBA. Documento 6.

Por la privación ilegítima de la libertad de Ary Cabrera Prates acusamos a Santiago Omar Riveros, Rodolfo Emilio Feroglio y Manuel Juan Cordero Piacentini.