Imputados de Zona III. Subzona 33. Área 331 (Mendoza)

Zona III. Subzona 33. Área 331 (Mendoza)

Señores jueces: ahora nos referiremos al Área 331, con jurisdicción en la provincia de Mendoza, para luego poder tratar la situación de los encausados Tragant y Rodríguez. El Área 331 se encontraba inserta dentro de la Zona de Defensa III, que comprendía las provincias de Córdoba, San Luis, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy.

La Zona III tenía su asiento en el Tercer Cuerpo del Ejército emplazado en la ciudad de Córdoba; y desde allí comandaba las 3 subzonas en las que estaba dividida, la 31, la 32 y la 33. El jefe de zona era el comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, que entre septiembre de 1975 y septiembre de 1979 fue Luciano Benjamín Menéndez, coimputado en este proceso, del que se encuentra momentáneamente apartado.

Debido a la concentración de actividad política en el área urbana y rural de la provincia de Tucumán, la Zona III fue el espacio geográfico en donde comenzó la actividad represiva organizada ofensivamente en cabeza de las fuerzas armadas para luego propagarse a todo el país. El llamado “Operativo Independencia” fue el puntapié inicial de este nefasto proceso. Comenzó formalmente el 5 de febrero de 1975 con el decreto “Secreto” n°261/75 que dispuso que “el Comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar subversivos que actúan en la Provincia de Tucumán”.

En el mismo decreto se estableció que las Policías Federal y de la Provincia de Tucumán actuaran bajo control operacional del ejército y que tanto la Armada como la Fuerza Aérea debían prestar apoyo a requerimiento del Comando General del Ejército.

Para llevar adelante esta tarea, además del personal del III Cuerpo de Ejército, el operativo contó con refuerzos y relevos de personal derivado de unidades del resto del país. De acuerdo a lo que se explica en el informe elaborado por el Ministerio de Defensa incorporado a este debate, el énfasis del operativo estuvo en los centros urbanos y la zona de monte de la provincia.

Bajo el mando de la Vta. Brigada de Infantería, asiento de la Subzona 32, se estableció el “Puesto de Comando Táctico” que condujo las operaciones de las fuerzas de tareas que se desplegaron sobre el territorio de la provincia.

Debido al indispensable rol del sector de inteligencia y a la necesidad de contar con mayor cantidad de personal especializado en esta materia, se asignó al Destacamento de Inteligencia 142 bajo el mando directo de la Vta. Brigada de Infantería, a través de la jefatura de inteligencia de su Estado Mayor, es decir, de su G2. Como ya explicamos al adentrarnos en la estructura represiva local, particularmente al describir el área de inteligencia, esta posibilidad estaba contemplada en los reglamentos militares. Allí se preveía la necesidad de agregar o asignar unidades de inteligencia a las “grandes unidades de combate”, ya que vaticinaba que los medios de inteligencia orgánicos de cada elemento no serían suficientes para la misión.

La fecha de finalización del Operativo Independencia, según destaca el mismo informe del Ministerio de Defensa, no está determinada con claridad, ya que si bien hay elementos que podrían hacer suponer que terminó en marzo de 1977, la Orden de Operaciones 9/77 del comando de la Zona I, emitida en junio de ese año, establece que “en la Zona 3 se continuará ejecutando la Operación Independencia”. Sin embargo, no resulta indispensable en este debate establecer la fecha cierta en que finalizó, toda vez que mucho antes de que esta operación se diera por terminada, el entramado de la actividad represiva alcanzó nivel nacional.

Como ya hemos abordado al explicar la parte general de la estructura represiva, el decreto “S” 261/75 se complementó con los decretos N° 2770, 2771 y 2772/75 que ampliaron los alcances del anterior a todo el territorio nacional. Para implementar esta tarea, la directiva del Comando General del Ejército n°404/75 pone en marcha “las medidas para enfrentar la actividad de los elementos subversivos” a nivel nacional, manteniendo la prioridad en la zona de Tucumán. En honor a la brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias, no volveremos sobre la explicación general respecto a la normativa militar, la organización y planificación de la represión en todo el país, todo lo cual damos por reproducido en este momento.

Al igual que otras zonas del país, la Zona III estaba dividida en subzonas. En este caso, como dijimos, eran tres y cada una de ellas abarcaba un grupo de provincias en sus respectivos territorios.

En lo que aquí interesa, la provincia de Mendoza se encontraba dentro de la subzona 33, junto con las provincias de San Juan y San Luis.  La sede del comando de la Subzona 33 era la Octava Brigada de Infantería de Montaña con asiento en la ciudad de Mendoza, la cual entre diciembre de 1975 y febrero de 1977 estuvo a cargo del general Jorge Alberto Maradona; y entre febrero de 1977 y febrero de 1979 del general Juan Pablo Saa, quien también se encontraba imputado en este proceso.

Desde el asiento de la Subzona 33 se constituyó un Comando de Operaciones Tácticas (COT), que manejó gran parte de la represión dentro de su territorio, coordinando las actividades de inteligencia y operaciones ejecutadas por el ejército con, entre otros, el jefe de la Policía Provincial y la Gendarmería. Recordemos que la normativa militar establecía que las fuerzas de seguridad quedaban bajo control operacional de las fuerzas armadas.

Además de los documentos ya citados, esto también surge de la Orden Reservada n° 239 de la Policía de la Provincia de Mendoza[1], la cual transcribe una directiva dada por el jefe de la Subzona 33, comandante de la VIIIva Brigada de Infantería de Montaña, respecto de los procedimientos que debía seguir la policía provincial en el “accionar antisubversivo” e indica que todo será procesado a través del COT que funciona de manera permanente en la sede de ese comando. Documento 1 (orden reservada 239).

La provincia de Mendoza, dentro de la Subzona 33, correspondía a la jurisdicción del Área 331 y estaba a cargo director del Liceo Militar General Espejo, también con asiento en la ciudad de Mendoza. Veremos que esta superposición territorial de las sedes de la subzona y el área no interfiere en la responsabilidad de esta última, así como tampoco interfiere la constitución del COT bajo la órbita del comando de la subzona. En este sentido, y como correctamente destacara la Cámara de Casación en la sentencia de la causa “Jefes de Área”, la circunstancia de que el comando de la subzona sea quien dé las órdenes a las comisarías y a las áreas no desvirtúa de manera alguna la participación del área.

A su vez, en orden a la extensión territorial de su jurisdicción, el Área 331 se dividió en subáreas, algunas de las cuales fueron ya materia de juzgamiento en la justicia de Mendoza.

Dentro del llamado “Cuaderno de Prueba 052-F”, remitido por esa jurisdicción, encontramos numerosas actas que asentaron declaraciones informativas, indagatorias y testimoniales prestadas en diferentes momentos por personal de las fuerzas armadas y de la policía provincial de Mendoza. Entre ellas, encontramos el acta fechada el 13 de mayo de 1987 que protocolizó los dichos de Julio César Santuccione, quien se desempeñó como jefe de la Policía Provincial durante el año 1976 y relató la subordinación que la fuerza que dirigía tenía respecto de las fuerzas armadas. Documento 2. Expresamente, dijo: 

“el despliegue militar territorial absorbió el despliegue policial territorial, de forma tal que cualquier jefe de sub área militar disponía según los intereses de seguridad contrasubversiva regional, de todos los efectivos policiales del lugar para empeñarlos en acciones contrasubversivas sin el necesario conocimiento del Jefe de policía”[2].

Pero como ya bien sabemos, la represión no se limitó al uso de las policías locales sino que tal como estaba previsto en las directivas militares todas las unidades militares y recursos estaban dispuestas para intervenir.

Veremos a continuación el rol que cumplió la jefatura del Área 331, con jurisdicción en la provincia de Mendoza y conforme los criterios de imputación adelantados, al haber dado por probados los secuestros, privación ilegítima de la libertad y desaparición de Juan Humberto Hernández Zaspe y Luis Alfredo Espinoza González, debemos determinar la eventual responsabilidad de Carlos Horacio Tragant y Juan Avelino Rodríguez sobre lo ocurrido.

 

[1] Agregada a fs. 294 del cuaderno de prueba 052-F remitido por la justicia de Mendoza e incorporado a este debate.

[2] Declaración indagatoria de Julio Cesar Santuccione del 13.05.1987.