Imputados de Zona II. Subzona 23. Área 232

Eugenio Guañabens Perelló (zona II, subzona 23)

Eugenio Guañabens Perelló nació el 1° de enero de 1926 en Barcelona, España. Adoptó la nacionalidad argentina. Hijo de padre argentino y madre española, de joven se radicó juntó con su progenitora en Buenos Aires donde, a los 19 años, ingresó al Colegio Militar.

A fines de 1947, culminó sus estudios y pasó a prestar servicios en el ámbito del arma de Artillería. A partir de allí, se desempeñó en diversos destinos en provincias como Buenos Aires, Jujuy y Tucumán, al tiempo que asistió a múltiples cursos de formación a nivel local e internacional.  Entre estos últimos y conforme surge de los informes de calificaciones correspondientes, agregado en su legajo personal, vale destacar tres de sus viajes.

En 1964 realizó un viaje a los Estados Unidos: consistió nada menos que en un curso de Acción Cívica y Operaciones de Contrainsurgencia. Dos años después, en febrero de 1966, fue comisionado a Panamá por el término de una semana. Y en agosto de 1973 viajó nuevamente a los Estados Unidos, oportunidad en que, desempeñándose en la Escuela Superior de Guerra, fue enviado allí para una “visita de orientación”.

Al poco tiempo de regresar de este viaje, el 17 de diciembre de 1974 fue enviado a Chile, para desempeñarse como agregado militar, hasta el 15 de octubre de 1976. En este sentido, la información que surge de su legajo personal no solo coincide con las fechas en que el imputado ha reconocido haber desempeñado tal cargo, sino que nos permite advertir la favorable calificación que recibió de sus superiores: el entonces general Suárez Mason y el coronel Carlos Alberto Martínez, jefe de inteligencia del Comando General del Ejército, lo calificaron por este período otorgándole el máximo de calificación posible, resultando “uno de los pocos sobresalientes para su cargo”. Documento 1.

Pero no fueron únicamente los militares argentinos quieren vieron con beneplácito el desempeño de Guañabens Perelló como agregado militar. Tal como surge del BPE 4477, el Gobierno de la República de Chile lo condecoró con la “Estrella al mérito Militar”. Documento 2.

Señores jueces: Este no es un antecedente más en su trayectoria militar. Como ya hemos explicado, los agregados militares desempeñaron un rol central en el andamiaje del Cóndor. Más aún en este caso puntual tratándose del agregado militar argentino en el país que, como fue acreditado, sirvió de sede para la creación del Cóndor.

Si continuamos con el análisis de la trayectoria militar de Guañabens Perelló, advertimos que al retornar a nuestro país fue nombrado director de la Escuela Militar de los Servicios para Apoyo de Combate General Lemos. En tal carácter, con el grado de coronel, se desempeñó en la denominada “lucha contra la subversión” como jefe del Área 470, con jurisdicción en el partido de General Sarmiento. Al respecto contamos no solo con su legajo personal, sino también con el detalle y las conclusiones expuestas en la sentencia del TOF de San Martín en las causas n° 2023, 2034, 2043 y su acumulada 2031, confirmada por la CFCP, que tuvo por acreditado el rol que desempeñaba desde la Escuela Gral. Lemos como jefe de área y la jurisdicción a su cargo; y lo condenó por su participación en el secuestro y desaparición de personas.

Debemos señalar que, como surge del informe de calificación correspondiente, luego de haberse desempeñado como jefe de área, Reynaldo Bignone y Omar Riveros lo calificaron otorgándole, nuevamente, la máxima puntuación posible; y opinaron que debía ser considerado para ascender. Sin embargo, no nos detendremos aquí pues, si bien nos sirve para comprender su trayectoria, recordemos que en este juicio se le imputa, además de haber participado en una asociación ilícita, su responsabilidad como jefe de la Séptima Brigada de Infantería con sede en Corrientes, en una privación ilegítima de la libertad.

Entonces, volviendo a su trayectoria, el 2 de diciembre de 1977, mediante resolución inserta en el Boletín Reservado del Ejército N° 4748, se lo nombró Comandante de la Séptima Brigada de Infantería de Corrientes, sucediendo en aquel cargo al varias veces condenado Cristino Nicolaides, siendo a su vez ascendido días más tarde, como recomendaban sus superiores, al grado de general de brigada. Documento 3. Como vemos, el ascenso no se limitó únicamente al orden administrativo sino que también se ve en el plano operativo, donde pasó de ser jefe de área a comandante de subzona. Y es en ese carácter que se le imputa haber participado de la privación ilegítima de la libertad del ciudadano paraguayo Juan Alberto Filártiga, secuestrado el día 29 de enero de 1978 en el barrio Caracolito, de la ciudad de Formosa. Este lugar se encontraba dentro del Área 234 y bajo su mando operacional, como comandante de la Subzona 23.

Señores jueces: al haber sido acreditado el secuestro, privación ilegítima de la libertad y desaparición de Filártiga en el ámbito del territorio que dominaba Guañabens Perelló, debemos ahora determinar su eventual responsabilidad de conformidad con los criterios de imputación adelantados.

Indagatoria

Guañabens Perelló declaró en este juicio sobre los extremos que se le imputan. En aquella oportunidad reconoció haberse desempeñado como comandante de la Séptima Brigada de Infantería, con sede en Corrientes, entre el 2 de diciembre de 1977 y el 15 de octubre de 1979. Dijo también que, en tal carácter intervino en la denominada lucha contra la subversión.

En principio y en este sentido, una afirmación adicional resulta significativa para comprender su responsabilidad y las de los demás imputados. En sus palabras: “En el Ejército nadie actuó solo por su cuenta; y todo lo actuado lo fue en función de órdenes recibidas. El Ejército actuó institucionalmente como una unidad y todos sus efectivos estuvieron comprometidos en la guerra contra el terrorismo”.

Como ya adelantamos al examinar los criterios de responsabilidad, la denominada “lucha contra la subversión” fue una acción institucional de todas las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Sin embargo y pese a tal afirmación, Guañabens Perelló pretendió desligarse de lo ocurrido con Filártiga, al sostener luego que lo ocurrido con él nada tuvo que ver con la persecución política, sino que a Filártiga se le reprochaban delitos comunes, por tanto ajenos a su competencia. En otras palabras, Guañabens quiso desentenderse de lo ocurrido con Filártiga, aduciendo que éste habría sido secuestrado y permanece hasta la actualidad desaparecido como consecuencia de haber estado involucrado en delitos comunes, tales como contrabando y robo de ganado; y que este tipo de persecuciones eran ajenas a su competencia.

Señores jueces: En lo sucesivo y sin perjuicio de su propio reconocimiento, haremos mención de la cuantiosa prueba producida en este juicio que nos permite confirmar tanto el lugar ocupado por Guañabens en la estructura del Ejército, como su activa participación en la “lucha contra la subversión”. Luego, si bien ya nos hemos referido en detalle a lo ocurrido con Filártiga al abordar su secuestro y desaparición, lo relacionaremos con el contexto de la actuación del imputado y con la prueba producida, pues servirá para demostrar cómo el planteo que esgrimió el imputado para desligarse de responsabilidad es falaz. Esto es así, fundamentalmente, porque se ha probado que la detención y desaparición de Filártiga guarda estrecha relación con la denominada “lucha contra la subversión” y no con la comisión de delitos comunes.

Pero aún en el supuesto en que, como dijo Guañabens Perelló, la detención de Filártiga hubiera estado vinculada con el contrabando de armas, esto no afecta su responsabilidad en su desaparición. Esto es así porque, además de que por sus características es absolutamente idéntica a las del resto de los secuestros y desapariciones probadas en el juicio, vimos que la represión de esos hechos y la persecución de los posibles implicados eran de sumo interés para las fuerzas represivas, en tanto sospechaban que tales prácticas estaban relacionadas con las organizaciones que pretendían aniquilar. Por lo tanto, resulta manifiestamente errado sostener, como lo hace Guañabens, que le eran totalmente ajenos.

Finalmente, abordaremos los elementos de convicción que acreditan la participación de Guañabens Perelló en la Asociación Ilícita Cóndor, conducta que ha sido desconocida por el imputado al declarar.

Rol de Guañabens

Pasemos entonces a analizar el primero de los puntos a dilucidar, esto es, el rol desempeñado por Guañabens Perelló dentro de la estructura administrativa y su correlato en la estructura represiva de las fuerzas.

Como hemos adelantado y el mismo imputado ha reconocido al declarar, se encuentra acreditado que desde el 2 de diciembre de 1977 y hasta el 15 de octubre de 1979 Guañabens fue Comandante de la VII Brigada de Infantería con sede en Corrientes. Entre la copiosa prueba que da cuenta de esta circunstancia merece ser resaltado su legajo Personal del Ejército, que al igual que el Boletín Reservado del Ejército N° 4748 confirman el cargo ejercido por Guañabens.  Esto coincide, por otra parte, con lo asentado en el libro “Sobre Areas y Tumbas” de Mittelbach.

En oportunidad de declarar, Guañabens manifestó que en el momento de los hechos el país estaba dividido en zonas, dentro de las cuales las brigadas conformaban las subzonas, que a su vez estaban divididas en áreas.

Tal como adelantamos, el propio imputado reconoció haber desempeñado funciones en la denominada “lucha contra la subversión”. Se ha probado en este juicio que, dentro del plan sistemático criminal, el comandante de la VII Brigada de Infantería ejerció el rol de comandante de la Subzona 23. Sobre este extremo también contamos con un gran caudal de elementos probatorios que lo acreditan. Entre ellos debemos mencionar los pronunciamientos de diferentes sedes judiciales, que concluyeron que desde la VII Brigada de Infantería se dirigía la Subzona 23.

Como dijimos al describir el funcionamiento de la jurisdicción en la que actuó Guañabens, las sentencias de las causas “de Marchi” del TOF de Corrientes de 2008 y “Caggiano Tedesco” del TOF de Posadas, del año 2009 se expresaron en este sentido y fueron respectivamente confirmadas por la CFCP. A idéntica conclusión arribó la Comisión Provincial por la Memoria, que incluso lo graficó en el cuadro obrante a fs. 7 del informe elaborado el 5 de agosto de 2013. Documento 5. En su hoja 11 lo sintetizó así: 

“El entonces General Eugenio Guañabens Perelló fue jefe de la VII Brigada de Infantería del Ejército Argentino, ubicado en la ciudad de Corrientes, asimismo dentro del marco de la entonces zonificación militar vigente, responsable de las acciones represivas llevadas a cabo en la jurisdicción de la Sub-zona Militar 23”. Documento 6.

 De manera coincidente concluye el informe denominado “Operativos Toba”, realizado por el Ministerio de Defensa, que en su página 5 alude a la dirección que se ejercía de la Subzona 23 desde la Brigada de Guañabens Perelló. Documento 7. Idéntica conclusión se desprende del libro Memoria de Vida de D'Andrea Mohr[1], que en la página 291 señala el rol operativo desempeñado por la VII Brigada, a cargo de la Subzona 23, haciendo especial hincapié en el Destacamento de Inteligencia 124 como órgano de inteligencia de la Subzona.

Señores jueces: Al tratar la estructura de la Subzona 23, ya dimos cuenta de cuál era su ámbito territorial. Vimos así que su jurisdicción abarcó la Ciudad de Formosa, en la que fue secuestrado Filártiga. Y a lo largo de este juicio se acreditaron las diversas tareas desempeñadas por la jefatura de la Subzona 23 en la denominada “lucha contra la subversión”. Como veremos a continuación, estas tareas eran totalmente compatibles con las directrices que signaron la división funcional y territorial del país, tópico que ya hemos abordado en la parte general.

Así, se ha probado que el jefe de la Subzona 23 ordenaba a las jefaturas de área bajo su jurisdicción la realización de operativos, cuyo cumplimiento luego supervisaba. Por supuesto, esto no impedía, en otros operativos, la intervención directa de la brigada que dirigía. Asimismo, también se probó que una vez consumados los hechos, la subzona tenía la capacidad de disponer sobre el destino de las personas secuestradas. Y se probó que ejerció esa capacidad. Además y en el marco de las operaciones psicológicas sobre la población, la jefatura de la Subzona 23 realizaba acciones de las denominadas “civiles”.

Emisión y retransmisión de órdenes operacionales

Comencemos por la emisión y retransmisión de órdenes operacionales.

Como ya destacamos muchas veces y fundamos de manera suficiente al describir la estructura represiva argentina, las jefaturas de las subzonas emitían órdenes operativas a las jefaturas de áreas.

En el caso específico de la Subzona 23 y luego de analizar los libros de las distintas unidades que formaban parte de esa subzona, el citado informe del Ministerio de Defensa sobre los Operativos Toba, concluyó que desde la Brigada VII emanaban las órdenes que recibían las unidades para movilizarse a las localidades donde se desarrollaron los operativos. Esto debe ser relacionado con las manifestaciones brindadas por Reinaldo Martín Alturria el 5 de marzo de 1985, incorporadas al debate.

Alturria fue Jefe del Regimiento de Infantería de Monte 29 y, en tal carácter, desempeño el rol de jefe del Área 234, Formosa, bajo dependencia directa de la subzona 23. Alturria reconoció que una de las circunstancias en que su unidad realizaba un operativo, era en casos en que desde la subzona se lo ordenaban.

Supervisión

Además y como dijimos, el jefe de subzona no sólo ordenaba operativos, sino que también supervisaba su cumplimiento al ser informado de sus resultados. Esta conducta también se desprende, en principio, del acta en que se asienta la declaración de Alturria. Allí se advierte que en relación a operativos realizados en Formosa, Alturria indica que “se iniciaban las actuaciones sumariales y la jefatura de área ponía en conocimiento del hecho al Comando de la Brigada de Infantería VII”.

Los dichos de quien fuera jefe del Área 234, jurisdicción en la que justamente fue secuestrado Juan Alberto Filártiga, son confirmados por la documentación remitida por el TOF de Formosa, obtenida de los registros del Regimiento de Infantería de Monte 29. En particular, se advierte el conocimiento y la consiguiente función de supervisión y control que ejercía la Subzona 23 en el informe de agosto de 1977 que personal del Área 234 eleva a conocimiento de su jefe directo, esto es, al jefe de Área 234. Documento 8. Allí en el acápite 5 se consigna “que los elementos y material secuestrado a los delincuentes Subversivos mencionados precedentemente, fueron elevados al Señor Comandante de la VII Brigada de Infantería.”

Las tareas de control y supervisión de las áreas por parte de la Subzona 23 no se restringen, obviamente, al caso del Área 234 con jurisdicción en Formosa, sino que se advierte en todo el ámbito territorial de la subzona. La prueba incorporada al debate permitió acreditar que lo mismo ocurría respecto de las Áreas 231 y 232. Coincidimos así en este punto con lo resuelto por los tribunales de Corrientes y Posadas en las causas “De Marchi” y “Caggiano Tedesco”, respectivamente. En aquellas oportunidades se tuvo por acreditado este comportamiento por parte de la Subzona 23 en relación a las Áreas 231 y 232.

Puntualmente, en la sentencia de la causa “Caggiano Tedesco” y en referencia a las condiciones en que desempeñaba las actividades operativas el jefe de Área 232, se indicó que “todo ello con la supervisión de los jefes de zona y subzona que coordinaban las tareas de otras áreas, clasificaban la información y, en casos especiales entendían directamente.”

Participación directa en operativo

Lo dicho no solo sirve para ratificar la función de control y supervisión de la jefatura de subzona. También nos permite adentrarnos en el tratamiento de la copiosa prueba que, como adelantamos, acredita que la subzona también participaba directamente en operativos.

Al respecto contamos, por ejemplo, con el reclamo interpuesto el 3 de abril de 1994 por el Mayor Jorge Eduardo Jándula al jefe del Estado Mayor Conjunto del Ejército, obrante en las copias digitalizadas de su legajo militar, remitido por el Ministerio de Defensa dentro de la documentación anexa al informe “Operativos Toba”. Documento 9. En este documento Jándula reseñó su carrera militar y, en el acápite F, mencionó cargos que consideró destacados. Entre ellos, explicó que fue jefe de operaciones especiales del Comando de la Brigada de Infantería VII, e indicó que con ese cargo operó en ambiente urbano y fundamentalmente rural contra delincuentes terroristas durante los años 1976 a 1979. En otras palabras: Jándula señala que dentro de Brigada a Cargo de Guañabens Perelló existía una división de operaciones especiales, dedicada a operar en la denominada “lucha contra la subversión”.

 Continuando con los elementos probatorios que nos permiten tener por acreditada la directa participación de personal de la Subzona 23 en operativos represivos, y para facilitar su comprensión, haremos referencia a las sentencias de las causas “De Marchi” y “Urribarie”, ambas del TOF de Corrientes. De su lectura se desprende que, entro otras cosas, ambos pronunciamientos valoraron artículos periodísticos de la época en los que se hace alusión a un comunicado de la Subzona 23, informando la realización de un operativo represivo que tuvo como resultado la muerte de “un alto jefe subversivo”.

Nos detendremos aquí en la sentencia dictada en la causa “Urribarie”, de noviembre de 2009, ya que no solo da cuenta que la Brigada desempeñaba de primera mano operativos sino que también deja al descubierto la realización de acciones psicológicas de las denominadas civiles. En este pronunciamiento se citó y valoró, por ejemplo, la nota periodística del diario El Litoral del 7 de noviembre de 1976 que luego de describir el enfrentamiento, indicaba, que “concluido el operativo los periodistas fueron convocados al a sede del Comando de la VII Brigada, donde el titular de la misma, General Cristino Nicolaides, entregó el comunicado informativo de la acción desarrollada momentos antes.”

Como adelantamos, la sentencia correctamente concluye que esta publicación, además de mostrar la intervención de la Brigada en operativos represivos, da cuenta de la utilización de los medios de comunicación en el marco de lo que se llamaba acción psicológica, técnica que, como mostramos, era una de las específicas empleadas en la denominada “guerra contrainsurgente”. Y vimos también que pese al cambio de mando, las cosas siguieron igual luego del arribo de Guañabens.

Destino de víctimas

Por último, como dijimos, otra de las funciones que en este juicio se acreditó que cumplían las jefaturas territoriales y que, específicamente, cumplió la Brigada VII de Infantería en su rol de jefatura de Subzona 23, era la de tener la capacidad de disponer del destino de las personas secuestradas en su ámbito territorial. Al respectó, a lo ya explicado al describir la estructura represiva argentina, debemos aquí agregar otros elementos de juicio particularmente relativos a la Subzona 23.

En principio, debemos recordar lo sostenido en la sentencia dictada por el TOF de Resistencia en el marco de la causa “Margarita Belén”, incorporada a este juicio. En aquella oportunidad, la sentencia concluyó que había sido el jefe de la Subzona 23 quien había ordenado a la jefatura del Área 233 el traslado a la cárcel de Formosa de un grupo de detenidos.

Esta función de disponer desde la subzona el destino de las personas secuestradas, también está ejemplificada en el informe de agosto de 1977, elaborado en el marco de Área 234, que ya mencionamos al referirnos al control y supervisión actividades operativas que se ejercía desde la Subzona.

Señores jueces: este documento es de singular relevancia en este juicio, no solo porque confirma el accionar de la Jefatura de Subzona, sino también porque no debemos perder de vista que se trata de un informe elaborado tan solo meses antes del secuestro de Juan Alberto Filártiga en esa misma jurisdicción. Allí, en el punto n° 6, luego de describir una serie de innumerable detenciones se indica, y cito: “Que conforme lo determinado en el punto en el punto 12 de la Directiva del CGE n° 231/76, siguiendo la Directiva del CGE n° 217/76, se solicitó al Comando de la Brigada VII, mediante esta jefatura de Área, la puesta a disposición del PEN de los causantes”. Documento 10.

Señores jueces: a lo largo de todo este alegato, hemos reiteradamente descripto todas las actividades que en este juicio se comprobó fueron llevadas a cabo por las jefaturas territoriales dentro del plan sistemático de aniquilamiento. En este punto, además, hicimos expresa referencia de ellas, con ejemplos concretos y circunscriptos a la Subzona 23.

Pasaremos ahora, sin perjuicio que como ya mencionamos el imputado reconoció su participación, a detallar parte de la cuantiosa prueba adicional que ilustra y verifica el desempeño de Guañabens Perelló en las funciones represivas desarrolladas desde el comando de esa subzona.

Ya dimos cuenta del reclamo efectuado por el mayor Jándula, quien reconoció haber operado en la denominada “lucha contra la subversión” cuando revistaba en la Brigada VII, a cargo de Guañabens Perelló durante los años 1978 y 1979. Vale resaltar que la dependencia de Jándula a la Brigada VII se verifica en su informe de calificación de los años 1977/1978, donde advertimos que es justamente el aquí imputado Guañabens Perelló quien le concedió las licencias correspondientes a ese periodo. Documento 11.

Por otro lado, debemos destacar las actuaciones remitidas por el Archivo Provincial de la Memoria, correspondiente a documentación de la ex DIPBA identificada con el título “Antecedentes de Acosta, Hugo Alberto”. Ellas ilustran de forma palmaria cómo, en el mismo mes en que Juan Alberto Filártiga era secuestrado, el comando de la VIIma Brigada de Infantería de Corrientes ordenaba a la policía la realización de operativos.  El documento de referencia indica:

“Enero de 1978: La delegación Corrientes de la Policía Federal, por expresa disposición del Cdo. de la VII Brigada de Infantería, ha iniciado actuaciones por Asociación Ilícita e incitación a la violencia masiva” con intervención del Consejo de Guerra a integrantes de célula del PCR que oportunamente fueron detenidos por personal militar y Policial de Corrientes”. Documento 12.

Recordemos que, como ya explicamos, la Policía Federal y las policías provinciales se encontraban bajo control operacional del Ejército. Y recordemos también que, como destacamos al describir la forma en que fue apresado Filártiga, que en su secuestro participaron agentes de la policía provincial.

También hemos verificado que, tal como mencionamos al hablar de las funciones operativas que tenía la Subzona, Guañabens Perelló tenía la capacidad de disponer del destino de las personas secuestradas. Ya dimos cuenta de las pruebas por los que arribamos a tal aseveración.

Pero aquí queremos citar otra, que no sólo corrobora lo expuesto, sino que también permite recrear parte del poder detentado por Guañabens Perelló y dar una pequeña semblanza de su personalidad. Andrés Medina, cuyo testimonio del 23 de junio de 2005 se incorporó en este juicio, recordó que al ser sometido a un sumario militar en su contra, se hizo presente Guañabens Perelló y les dijo a todos los allí presentes que no esperaran derechos y garantías, ya que lo único que debían esperar era clemencia.

Lo dicho por Medina es resaltado en la ya citada sentencia de la Causa “De Marchi”. Allí se valora y cita textualmente el testimonio de Mario Augusto Arqueros, victima sobreviviente, quien relata que al ser detenido en junio de 1979 y llevado a Unidad Penitenciaria n° 7, el oficial que lo trasladaba no dejaba de repetir las palabras del entonces comandante de la Séptima Brigada, Guañabens Perelló, quien decía que el único que disponía de los presos de la zona era él. Y Filártiga fue uno de los presos de su zona.

Finalmente también merece ser destacado el legajo de la Ex DIPBA N° 14.4587 de la Mesa “DS”, carpeta “Varios”. Este documento, referido a la visita al país de miembros de la CIDH, contiene distintos recortes periodísticos de septiembre de 1979 que dan cuenta de la actuación del Comandante de la VII Brigada, Guañabens Perelló. Documento 13. Aquí vemos una vez más la realización, desde la Subzona 23, de las llamadas “acciones civiles”, enmarcadas dentro de las operaciones de acción psicológica.

Señores jueces: Todas las pruebas incorporadas son coincidentes entre sí al desnudar la activa participación de la brigada a cargo de Guañabens Perelló en operativos represivos, ya sea interviniendo con sus propios efectivos; u ordenándolos y supervisando su cumplimiento. Vimos también distintos casos que ilustran la intervención de la subzona a la hora de definir el destino de las personas que habían sido secuestradas. Y también confirmamos el ámbito territorial en el que operaba la Brigada VII, verificando que coincide con el sitio en que se produjo el secuestro de Filártiga.

En uno de esos operativos, el 29 de enero de 1978 fue secuestrado Juan Alberto Filártiga del domicilio de los padres de Bárbara Delicia Miranda, ubicado en el barrio Caracolito de la Provincia de Formosa, conforme a las demás circunstancias que ya expusimos.

Como adelantamos, al declarar Guañabens ensayó una defensa aludiendo que lo ocurrido con Filártiga no estaba vinculado con la llamada “lucha contra la subversión”, sino que obedecía a la presunta comisión de delitos comunes y, por lo tanto, ajenos a su responsabilidad. Específicamente, Guañabens relacionó al secuestro de Filártiga con una intervención policial motivada por la comisión de contrabando de armas desde Paraguay y robo de ganado.

Al respecto, corresponde que realicemos algunas apreciaciones. Por un lado, como ha sido acreditado en este juicio y como detalláramos al referirnos a lo ocurrido con Filártiga, su detención obedeció a motivos políticos y no, como arguye Guañabens Perelló, a la presunta comisión de delitos comunes. Incluso, de la atenta lectura del prontuario incorporado al debate y del cual Guañabens Perelló pretende derivar su irresponsabilidad, se aprecia una serie de vinculaciones a supuestos delitos que sucesivamente van siendo dejadas sin efecto.

Vale recordar que Filártiga era miembro del Partido Comunista Paraguayo; y que había llegado a nuestro país escapando de la persecución de Stroessner, luego de un fallido intento revolucionario en su país de origen. Dijimos también que en nuestro país, más precisamente en Formosa, mantuvo siempre su postura política y sus amistades del ámbito político, entre las que se encontraba Américo Villagra quien, recordemos, fue secuestrado en 1975 en Clorinda y trasladado a Asunción, Paraguay, para luego desaparecer. Incluso sabemos que en Formosa se enfrentó a los terratenientes del lugar, defendiendo los derechos de quienes habían perdido el manejo del ganado; y que fue perseguido por las fuerzas represivas mientras, al otro lado de la frontera, sus familiares eran igualmente requeridos.

En cuanto a su destino, tal como expusimos con más detalle anteriormente, se encuentra acreditado que fueron los dos policías que lo secuestraron quienes lo llevaron a la comisaría primera de Formosa, siendo luego entregado a la Gendarmería. Vimos también que esa comisaría tuvo particular injerencia en la denominada “lucha contra la subversión”.  Y finalmente, vimos que a pesar de las múltiples gestiones realizadas por familiares y amigos, desde entonces se encuentra desaparecido.

Señores jueces: Se ha verificado que tanto por lo ocurrido antes del secuestro de Filártiga, como por las circunstancias en que éste se llevó adelante y por la conducta adoptada por las autoridades con posterioridad, que fue otra de las víctimas de la denominada “lucha contra la subversión”, en la que Guañabens Perelló reconoció haber intervenido. En definitiva, vimos que a su respecto se comprobaron todos los pasos del plan sistemático criminal.

Sostener que lo ocurrido con Filártiga debe ser escindido del propósito de combatir la subversión que signó la actuación de Guañabens Perelló, implicaría una irrazonable interpretación de las pruebas producidas en el debate. Y esto es así porque aun cuando hipotéticamente, como sostuvo el imputado, se arguyera que Filártiga pudo haber estado involucrado en el contrabando de armas desde Paraguay, pretender que esto haya generado una respuesta por parte de las fuerzas de seguridad totalmente divorciada del ámbito de acción de Guañabens Perelló, de modo tal de que lo exima de responsabilidad en su desaparición, resulta una falacia argumental que derivaría, por ende, en una conclusión falsa.

En oportunidad de prestar declaración indagatoria, Guañabens ha pretendido desligarse de lo ocurrido aludiendo a la indicación inserta en la directiva del Consejo de Defensa n° 1/75, en tanto indicaba que las fuerzas armadas debían evitar comprometerse en acciones de neta injerencia policial.

Señores jueces: Resulta cuanto menos curioso que al citar la Directiva 1/75, Guañabens Perelló haya omitido mencionar el párrafo inmediatamente anterior a aquel al que se refirió. Probablemente aquella omisión se deba a la contundencia de lo que allí se expresa, que permite contextualizar la referencia hecha por el imputado y así darle una correcta interpretación. El acápite en cuestión, en referencia a la intervención de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, indica literalmente que “dada la actitud ofensiva asumida, las fuerzas tendrán la más amplia libertad de acción para intervenir en todas aquellas situaciones en que se aprecie que puedan existir connotaciones subversivas”.

Por lo tanto, como dice la directiva, las Fuerzas Armadas intervenían libremente en todos aquellas sucesos que pudiesen llegar a estar relacionados con lo que llamaban subversión. En este sentido, hemos visto muchos y diferentes ejemplos. Desde casos en donde un robo, en virtud del objeto robado provocaba la intervención del aparato represivo, hasta otros en donde la portación de documentos apócrifos o armas generaba la intervención militar.

En el contexto en que se sucedieron los hechos que son hoy traídos a juicio, el hipotético contrabando de armas desde el Paraguay a cargo de Filártiga de ningún modo podía ser considerado como un hecho de neta injerencia policial o ajeno a la denominada “lucha contra la subversión”.

Al sólo efecto ilustrativo, a continuación pasaremos revista de alguna de cuantiosa prueba que verifica que, justamente, el contrabando de armas era una actividad que despertaba gran preocupación en las fuerzas armadas tanto argentinas como paraguayas, quienes intervenían directamente para combatirla.

Para comenzar, contamos con el documento del archivo del Terror n° 00143F 0199 del 8 de octubre de 1975, donde se advierte que la captura de armamento contrabandeado en Clorinda por fuerzas argentinas era de interés para sus pares paraguayos. Documento 14. Lo mismo podemos ver en el informe 78/76 del 11 de agosto de 1976 identificado con el N° 00143F 0035 del archivo del Terror. Documento 15. Recordemos además el documento identificado con el n° 0246F 0391, donde con fecha 10 de enero de 1978, esto es, pocos días antes de que Filártiga fuera secuestrado, se señala que en Clorinda se desarrollaban “actividades subversivas” bajo la fachada de estar contrabandeando. Documento 16.

Por último, cabe también mencionar el documento n° 0246F 0382, que refleja la “Segunda Reunión Regional Bilateral de Inteligencia entre los Ejércitos de la República del Paraguay y de la República Argentina”, realizada en Junio de 1978, a solo meses del secuestro Filártiga, en tanto también demuestra que mientras Guañabens Perelló dirigía la subzona, los casos de contrabando eran de gran interés para las fuerzas armadas. Documento 17.

Así, por si quedaran dudas, recordemos la reflexión de los representantes paraguayos en aquella reunión de inteligencia que, insistimos, tuvo lugar a pocos meses de secuestrado Filártiga. Allí se indica que “recientemente, se han recibido muchos informes de tráficos de drogas, armas, explosivos y vehículos robados. Algunos de ellos recientemente han sido detenidos y todo indica que están estrechamente vinculados con la subversión”. Por lo tanto, no resulta novedoso que en el documento del Archivo del Terror 0246F 0373 se indique que ambas fuerzas acordaron, “continuar con las medidas de seguridad fronteriza ya establecida para evitar cualquier tipo de entrada clandestina de personas, armas y elementos propagandísticos”. Documento 18.

En conclusión, hemos demostrado que incluso ante la hipótesis planteada por el imputado de que Filártiga estuviese vinculada con hechos de contrabando de armas; tal circunstancia, lejos de eximir de responsabilidad a Guañabens Perelló, resulta totalmente compatible con las tareas y con los objetivos que tenía como jefe de Subzona 23 en la “lucha contra la subversión”.

En consecuencia, en este juicio se ha demostrado que Guañabens Perelló es coautor mediato penalmente responsable de la privación ilegítima de la libertad doblemente agravada en perjuicio de Juan Alberto Filártiga.

Asociación Ilícita

Señores jueces: En el debate también se acreditó que Guañabens Perelló, adicional y conjuntamente con las actividades por él realizadas, contribuyó en el otro hecho independiente que también se le imputa, esto es, su participación en coordinación represiva sistemática ejecutada bajo el marco de Cóndor. Al respecto, Guañabens Perelló se limitó a negar tanto la existencia de la Asociación Ilícita Cóndor como su participación en aquella.

Pero ya dimos cuenta de que en este juicio se probó que, para poder concretar sus objetivos, la asociación criminal requería de la actuación coordinada de las jefaturas de zona, subzonas, áreas y subáreas, por lo que el conocimiento de su existencia llegaba, mínimamente, al nivel de quienes tenían responsabilidad en un espacio territorial determinado.

Como se ha probado y recién expusimos, Guañabens Perelló tuvo una particular actuación desde un puesto de relevancia: fue comandante de la Nrigada de Infantería VII de Corrientes y jefe de la Subzona 23. Como tal, era el encargado de desarrollar tareas represivas en un espacio determinado. Tuvo a su cargo el control de territorial de las provincias de Misiones, Formosa, Chacho y los departamentos de Capital, San Cosme, San Luis del Palmar, Saladas, Bella Vista, San Roque, Esquinas y Empedrado de la provincia de Corrientes, por lo que, como probamos, sabía de su existencia. Sobre esto ya volveremos.

Agregado militar en Chile

Pero además de todo lo expuesto en este alegato, no debemos perder de vista que, tal como mencionamos recién, Guañabens Perelló quien, reitero, desconoció su participación en Cóndor, fue agregado militar en Chile cuando, como ya explicamos, en la capital de ese país se firmó el acta fundacional de la asociación criminal. Además de haber estado destinado en Santiago para esa época, como probamos y ya explicamos la función que allí ejerció, esto es, la de agregado militar, fue una función de singular relevancia en la coordinación criminal de actividades en el marco creado por Cóndor. Resultaría absurdo pretender alegar que desconocía la existencia de Cóndor, cuando los agregados militares fueron una de las piezas claves de su diseño.

Como vimos, los agregados fueron específicamente incluidos en el acta fundacional y estaban insertos en el primer nivel de Cóndor, esto es, en el transnacional. Y si quedara alguna duda sobre su desempeño en tal condición, recordemos que, como surge de su legajo personal, sus superiores le otorgaron la máxima calificación posible; y el gobierno de la República de Chile lo condecoró con la “Estrella al Mérito Militar”.

Veamos ahora cómo contribuyó también desde el segundo nivel de Cóndor, esto es, dentro del aparato de poder local. En relación a las actividades de las jefaturas territoriales y, entre ellas, a las jefaturas de subzonas, ya dimos cuenta al describir la estructura represiva argentina, al detallar los fundamentos dogmáticos de asignación de responsabilidad y al sintetizar las responsabilidades de otros imputados, cómo se desarrollaba la coordinación de Cóndor a nivel local y cómo esas actividades tendía a su concreción. Vimos que la comprobación de esas actividades resultaba prueba suficiente para concluir en atribuir responsabilidad penal.

Jefatura de Sub-zona 23

A continuación, haremos un repaso de la cuantiosa prueba adicional y específica que nos permite confirmar que quienes detentaban el cargo de jefe de Brigada VII de Infantería, desde donde se ejercía el rol de jefe de Subzona 23, integraban Cóndor.

Señores jueces: Una de las conductas características que desempeñaron los jefes de la Subzona 23 en el marco del Cóndor fue la de intercambiar información con sus pares de Paraguay. El documento del Archivo del Terror n° 00143F 0222 nos muestra, ya para octubre de 1975, cómo integrantes de inteligencia argentinos informan a militares paraguayos sobre presuntas actividades subversivas. Documento 19.

Del mismo modo, el documento del Archivo del Terror n° 00010F 0582 ilustra el modo en que desde el Destacamento de inteligencia 124, asignado bajo el mando directo de la Subzona 23, se suministraba información a Paraguay sobre personas que eran requeridas en aquel país. Documento 20. En idéntico sentido, el documento n° 00143F 0685, que consiste en un informe enviado justamente desde el Comando de la VII Brigada de Infantería de Corrientes a la Policía de Investigaciones de Paraguay, nos muestra que el intercambio de información se advierte en forma continua desde la jefatura de Subzona, en este caso mientras Nicolaides era su jefe. Documento 21. Merece también ser mencionada la nota obrante a fs. 308 de la digitalización de la causa n° 200/06 “Carrillo Fausto Augusto s/ desaparición forzada” del Juzgado Federal n° 2 de Formosa. Documento 22. Este es un claro ejemplo de cómo desde un área, perteneciente a la Subzona 23, se elevaba a ésta un pedido para que se requiera a las fuerzas paraguayas la remisión de la información obtenida en interrogatorios practicados en la Dirección de Investigaciones de la Policía de Asunción.

Podemos confirmar que esta dinámica continuó con el paso del tiempo y, ya con Guañabens Perelló en cabeza de la subzona, el intercambio de información sobre lo que llamaban delincuentes subversivos siguió siendo moneda corriente. Prueba de esto es el documento del Archivo del Terror identificado con el n° 00143F 0702 del 1° de Febrero de 1978. De este documento se desprende que el cónsul paraguayo en Misiones, Ortiz Téllez, recibía información de agentes de inteligencia argentinos sobre paraguayos que se encontraban en territorio de la subzona de Guañabens. Documento 23.

Finalmente, en aras de mostrar cómo la coordinación represiva se fue replicando durante los años en los que duró Cóndor, debemos hacer referencia a otro documento encontrado en el Archivo del Terror. Está identificado con el n° 00143F 0641, fechado el 8 de noviembre de 1980. Documento 24.

Allí advertimos cómo el intercambio de información entre las fuerzas represivas de la Subzona 23 y las paraguayas continuó una vez concluida la gestión de Guañabens Perelló, cuando el cargo fue ocupado por Ricardo Norberto Flouret. Este tipo de actividades no fueron esporádicas ni excepcionales, sino que signaron el rol operativo de la Subzona 23.

Así, además de los muchos informes encontrados en el archivo del Terror, es en particular el documento identificado con el N° 00189F 0020, el que nos muestra la naturalidad con la que las autoridades paraguayas se contactaban y trabajaban codo a codo con la VII Brigada de Infantería de Corrientes. Debemos resaltar que la importancia de este documento fue destacada por el testigo experto Carlos Osorio al declarar. En él se advierte que un agente subordinado al general paraguayo Guanes informaba, sin necesidad de profundizar ni dar justificativos al Director de Política y Afines de Paraguay lo siguiente, “te adelanto que mi Gral. Guanes no está, viajó a Corrientes (A) para una reunión Regional de inteligencia”. Documento 25.

Pedidos de detención, operativos conjuntos interrogatorios y entregas de prisioneros

Ahora bien, como se probó en el debate, Cóndor no se limitó únicamente al intercambio de información entre las fuerzas represivas de la región.

Como vimos a lo largo de este juicio, se hicieron pedidos de detención de personas entre fuerzas vecinas, incluso participaron conjuntamente en operativos e interrogatorios de detenidos y, en ocasiones, planearon y realizaron entrega de personas ilegalmente recluidas. Todas estas actividades fueron verificadas en la Subzona que dirigía Guañabens Perelló, al menos en relación con las autoridades paraguayas.

La copiosa documentación a la que haremos referencia en lo sucesivo ejemplifica la colaboración y coordinación que existió entre la Subzona 23 y las fuerzas represivas paraguayas.

Los documentos del archivo del Terror n° 00172F 0570 y 00143F 0032/5 son claros ejemplos de la participación de integrantes de las Fuerzas Armadas argentinas que se desempeñaban dentro de la Subzona en interrogatorios llevados adelante en Paraguay. Documento 26.

Al declarar, Carlos Osorio se detuvo en el análisis del último documento mencionado, en el que se dejó constancia de las detenciones y de los interrogatorios practicados en Asunción a Logoluso, Landi, Santana Scotto, Nell e Insaurralde; y de la presencia de fuerzas argentinas y uruguayas junto a las paraguayas. Además de confirmar su valor en virtud de acreditar el trabajo conjunto de fuerzas argentinas, uruguayas y paraguayas, también subrayó la importancia de que, tal como surge del mismo informe, se enviasen copias a la Subzona 23. Este es un elemento más que se suma a todos lo que venimos mencionando y muestra el rol protagónico que la Subzona desempeñó en Cóndor.

Como vimos a lo largo del proceso, en múltiples ocasiones fuerzas represivas extranjeras participaron junto con las locales en interrogatorios de detenidos. Esta circunstancia, lejos de escapar del conocimiento del jefe de Subzona, era por éste autorizada.  Basta con revisar el documento del Archivo del Terror n° 00143F 0704 para confirmarlo. Allí el cónsul paraguayo en Posadas, en referencia a un grupo de detenidos en aquella provincia y a su pedido efectuado para que oficiales paraguayos puedan interrogarlo, informa la respuesta de personal de inteligencia argentino al pedido. Dice:

 “me exhibió la copia de un Télex despachado con carácter de urgente en el día de la fecha al Comando militar con asiento en Corrientes, a donde se solicitaba la anuencia correspondiente para que funcionarios idóneos de nuestra patria (es decir Paraguay) participen de los actos interrogatorios”. Documento 27.

Además, no obstante que Guañabens Perelló ahora intenta decir que desconocía la existencia de la Operación Cóndor, en el debate se probó que a tal punto integró la asociación criminal, que durante su gestión, además de intercambiar información con fuerzas extranjeras a las que también permitía operar en el ámbito territorial de la subzona, personas secuestradas en el Paraguay fueron trasladadas a la Argentina y entregadas en forma clandestina a personal militar subordinado al imputado.

El documento del Archivo del Terror n° 0246 0393, ya citado, que consiste en parte de la ponencia paraguaya realizada en la reunión bilateral de inteligencia de junio de 1978 desarrollada en Asunción, muestra cabalmente que mientras Guañabens Perelló dirigía la subzona se realizaron intercambios de detenidos. En efecto, allí se indica que el 5 de mayo de 1978 los ciudadanos argentinos Bader y Delvalle Lugones de Bader fueron expulsados del Paraguay y “puestos a disposición del jefe del Área 234 de Formosa por estar seriamente comprometidos por actividades subversivas”. Documento 28.

Recordemos que el Área 234 pertenecía a la subzona dirigida por Guañabens Perelló; y que esto fue expuesto en una reunión en la que, entre otros, participaron el jefe del Destacamento de Inteligencia 124 y el mayor Máximo Groba, G-2 de la Brigada de Infantería VII de Corrientes, esto es, uno de quienes integraba su plana mayor. 

Sobre la reunión a la que nos referimos contamos, también, con la reflexión realizada por Stella Calloni en la página 173 de su libro Operación Cóndor[2], quien consideró que allí se ajustaron los mecanismos de intercambio de inteligencia y de prisioneros.

En definitiva, lo que hemos observado son diversos elementos de convicción adicionales, que nos demuestran el conocimiento y la participación de Guañabens Perelló en Cóndor.

Señores jueces: en este juicio vimos que, en su carácter de jefe de la VII Brigada de Infantería, desde donde se desempeñó como comandante de la Subzona 23, intercambió información con fuerzas extranjeras, a las que además permitió funcionar en su ámbito territorial; y que participó del intercambio clandestino de detenidos.

En consecuencia, Eugenio Guañabens Perelló tomó parte en Cóndor, por lo que lo que es autor del delito de asociación ilícita.

 

[1] José Luis D’Andrea Mohr, Memoria Deb(v)ida, Buenos Aires, Colihue, 1999.

[2] Stella Calloni, Operación Cóndor, pacto criminal, Ed. de Ciencias Sociales, La Habana, 2006.