Imputados de Zona V. Subzona 52

Enrique Braulio Olea

Antecedentes en el Ejército Argentino

Enrique Braulio Olea ingresó al Ejército Argentino en 1950 y se especializó en el arma de ingenieros. Se retiró de esa institución en el año 1986, con el cargo de general de brigada.

Cargo que ocupaba en el EA al momento de los hechos

Según del informe de calificación del período 75/76, que forma parte de su legajo personal del Ejército, a partir del 6 de diciembre de 1975, y con el rango de teniente coronel, pasó a desempeñarse como jefe del Batallón de Ingenieros de Construcciones 181, con asiento en la ciudad de Neuquén. Permaneció en ese destino hasta el 11 de noviembre de 1977, fecha en la que fue destinado a la jefatura III del Comando en Jefe del Ejército. Documento 1 (informe de calificación).

Lugar que ocupaba el BIC 181 en la estructura represiva

Durante este debate se acreditó que, como jefe del Batallón de Ingenieros de Construcción 181, Enrique Braulio Olea fue además, jefe del Área de Defensa 521, la cual, como ya hemos visto, dependía del comando de la Subzona 52, el que, a su vez, respondía al comando de la Zona V. Es en razón de las funciones que desempeñó en esa jefatura de área que, en este debate, se encuentra acusado de haber integrado la Asociación Ilícita Cóndor; y de haber participado en la las privaciones ilegales de la libertad de Carmen Angélica Delard Cabezas y José Luis Appel de la Cruz.

Indagatorias

Tanto en su declaración prestada en este debate, como en las diversas declaraciones indagatorias prestadas a lo largo de los años, Olea ha negado algunos de los extremos de esta acusación y admitido otros. Así, Olea reconoció haber sido jefe del Batallón de Ingenieros de Construcción 181 y, en función de ese cargo, jefe del Área de Defensa 521; y, sin embargo, negó haber participado en la Asociación Ilícita Cóndor y en las privaciones ilegales de la libertad de Carmen Angélica Delard Cabezas y José Luis Appel de la Cruz.

Sostuvo, en este sentido, que sus funciones como jefe de área estaban relacionadas con la ejecución de operaciones reglamentarias militares y de seguridad, tales como, patrullajes, controles de ruta y controles de población en general. Según Olea, esas tareas eran realizadas en cumplimiento de las órdenes que llegaban semanalmente del comando de la VI Brigada de Infantería de Montaña y que perseguían el objetivo de desalentar o detectar acciones de elementos subversivos. Sostuvo, además, que para su cumplimiento sólo disponía del 30% del personal del batallón a su cargo; y que los procedimientos eran realizados con vehículos militares debidamente identificados y con personal uniformado.

Respecto del centro clandestino de detención “La Escuelita”, si bien reconoció su existencia como lugar de reunión de detenidos, sostuvo que se encontraba fuera de los límites del batallón y a exclusiva disposición del comando de la subzona, por lo que negó haber ejercido algún tipo de control sobre lo que allí sucedía. También reconoció que personal del batallón participó de las tareas de acondicionamiento; y que en algunas oportunidades el batallón proveyó el alimento para personal del interior que era alojado en esa instalación, pero que esas tareas fueron realizadas por orden del comando de subzona. Por otra parte, negó que personal a su cargo hubiera realizado alguna detención, pero manifestó que aún en caso de que lo hubiera hecho debían poner a la persona detenida a disposición del comando de subzona, que era el que resolvía qué hacer con ella. Sin perjuicio de ello, dijo que si en los controles se encontraba alguna persona indocumentada o que portaba armas se la llevaba a la dependencia policial correspondiente, que para eso intervenía personal policial en los operativos.

Asimismo, Olea argumentó en su defensa que al estar ubicados en la misma ciudad el comando de Subzona 52 y la jefatura del Área 521, era el comando de subzona el que conducía las operaciones de lucha contra la subversión en la jurisdicción del área, ordenando su ejecución, a veces, al BIC 181. Otras veces, esas operaciones eran ejecutadas directamente por las secciones que tenía la subzona bajo sus órdenes directas, provenientes de las unidades del interior de las provincias; o elementos policiales o de seguridad que existían dentro de la zona y se encontraban bajo su control operacional. Finalmente, indicó que el territorio asignado al Área 521, era una zona de relativa tranquilidad en términos de actividad subversiva, que estaba catalogada como una zona de descanso y tránsito de subversivos.

Sin embargo, a pesar de lo negado por Olea, lo cierto es que, tal como ya explicamos en la audiencia anterior y como detallaremos a continuación, la prueba producida durante el debate demuestra que las funciones que desempeñó en su carácter de jefe del Área 521, estuvieron íntimamente ligadas con la represión ilegal desarrollada por la última dictadura militar, y contribuyeron a la ejecución del plan criminal y a los secuestros y desapariciones de Carmen Delard y José Luis Appel. Y que fue a través del desempeño de las funciones adicionales que ya explicamos, que contribuyó con la Asociación Ilícita Cóndor, de la que formó parte.

Funciones como jefe del área 521 dentro de la estructura represiva

En primer lugar, ya hemos mostrado cómo las jefaturas de área cumplían un rol esencial dentro de la estructura represiva montada por el gobierno de facto para desarrollar la llamada lucha contra la subversión.

Tal como ha afirmado el imputado, por ser - como regla general- el último eslabón dentro de la estructura represiva, las jefaturas de área se ocupaban de ejercer el control directo de la población a través de, por ejemplo, controles vehiculares o controles de documentación. Pero de ningún modo sus funciones terminaban allí: como ya hemos visto, las funciones de las jefaturas de área podían ir desde la realización de acciones psicológicas hasta la ejecución directa de operativos de secuestro, pasando por asegurar la liberación de un área para que otro grupo operativo pueda realizar un secuestro o la instalación y mantenimiento de un Centro Clandestino de Detención.

Tal como ya hemos mostrado, las funciones de los jefes de área variaban de acuerdo a las características geográficas y poblacionales del territorio a su cargo, y de la estrategia que fijaban los respectivos comandos de zona y subzona. Pero también hemos destacado que este juicio probó que, mínimamente y por estar relacionadas con el control directo del territorio, sus funciones exigían que conocieran si dentro de su jurisdicción se iba a realizar un operativo, para garantizar su ejecución y para evitar el enfrentamiento entre las llamadas “fuerzas amigas”.

Por otra parte, como ya vimos y veremos en profundidad a continuación, no es cierto que las funciones que Olea admitió haber cumplido como jefe de área, que podemos denominar como de “seguridad”, fueran acciones inocuas. Ya hemos mostrado cómo esos patrullajes o controles de documentación servían no sólo como elemento disuasivo, sino que también permitían recolectar información, que luego era utilizada para realizar otros operativos o fijar nuevos blancos. Como ya explicamos, las tareas de control poblacional era una de las técnicas específicas y distintivas de la denominada “guerra contrarrevolucionaria”. Ya dijimos y fundamos que, en sí mismas, resultaban una parte esencial del plan sistemático criminal, que justamente había divido el país en espacios geográficos para posibilitar su control. La división en áreas y subáreas otorgaba un control más directo del territorio sobre el cual se tenía jurisdicción. Esto significa que, desde el vamos, las tareas que Olea reconoce haber efectuado ya implican una contribución suficiente para fundar un reproche penal.

Antes de adentrarnos en la exposición de las funciones que la jefatura del Área 521 cumplió mientras estuvo a cargo de Enrique Braulio Olea, hay dos elementos que creemos necesario destacar, porque ayudan a desmontar la versión que el imputado pretende instalar, según la cual no tuvo ninguna vinculación con las actividades represivas desarrolladas durante la última dictadura militar.

Por un lado, un aspecto de su carrera militar. A partir del 7 de diciembre de 1979, Olea pasó a desempeñarse como subdirector de la Escuela de Suboficiales “Sargento Cabral”, unidad militar de la que fue director a partir de diciembre de 1981, de conformidad con los que surge de su legajo personal del ejército. Documento 2. Como sabemos, la Escuela Sargento Cabral fue, además, durante esa época, sede del Área de Defensa 460. Esto demuestra que su rol como jefe de área durante el período en el que fue jefe del Batallón de Ingenieros de Construcción 181, no fue un destino aislado.

Por otra parte, su desempeño en estas funciones no parece haber pasado desapercibido para sus superiores. En efecto, del informe confeccionado por el Ministerio de Defensa, surge que del legajo del teniente coronel Luís Maria Sullivan se desprende que en el marco de una evaluación de la Junta Superior de Calificación, se destacó que “intervino con jefes reconocidos en la LCS como lo son Guerrieri, Olea, Seineldin”. Esto demuestra que, a diferencia de los sostenido por el imputado, Olea tuvo, entre 1976 y 1983, una participación permanente y destacada en actividades de represión ilegal.

Ahora sí, pasemos a analizar el funcionamiento del área de defensa 521.

Cuestiones genéricas

Al igual que como sucedía en otras jurisdicciones donde el comando de subzona se encontraba asentado en la misma ciudad que la jefatura de área, ha quedado acreditado que el comando de la Subzona 52 desempeñó un rol preponderante en la materialización del plan de represión ilegal en el territorio a cargo del Área 521. Sin embargo, esto de ningún modo implica, como ha insinuado Olea, que la jefatura a su cargo no desempañara ninguna función en ese plan, sino que implica que la autonomía que tuvo la jefatura del Área 521 fue menor que la que tuvieron otras jefaturas de área, en otras regiones.

Ha quedado claro que el personal del área a cargo de Olea, cumplió un rol esencial en la ejecución de los operativos represivos llevados adelante en el territorio a su cargo. Una primera circunstancia que ha quedado acreditada y que muestra la importancia de la jefatura del Área 521, es que la Brigada de Infantería de Montaña VI, a cargo de la Subzona 52, no disponía de personal propio suficiente para realizar los operativos, con lo cual se valía de personal dependiente de otras unidades militares para llevarlos a cabo. Así lo ha reconocido quien estuviera a cargo de esa subzona al año 1976, el General Sexton, al prestar la declaración indagatoria que fuera incorporada al debate a pedido del propio Olea. En esa declaración, se le preguntó si el comando de subzona tenía tropas propias para operar; y contestó que los efectivos de la compañía comando y servicio resultaban insuficientes aún para asegurar el propio comando, razón por la cual había una sección de refuerzo. De hecho, dijo que no recordaba que se hubieran utilizado tropas del propio comando para realizar operaciones de seguridad, aunque no lo podía descartar. Sin embargo, sí afirmó que esos elementos no participaron en operaciones de detención de personas.

Por otra parte, expresamente reconoció haber utilizado tropas del Batallón de Ingenieros de Construcciones 181 para efectuar operaciones antisubversivas. Al respecto afirmó, refiriéndose a la actuación del BIC 181 que

“participó en todas las operaciones de seguridad ordenadas y también en operaciones militares (únicamente patrulla).

La autoridad que condujo estas operaciones está de acuerdo a la magnitud de aquéllas, se realizaron en gran cantidad y la mayoría consistentes en control de personas, control de documentación… en operaciones de envergadura, la conducción a cargo directo del jefe del Batallón o del segundo jefe”.

Ha quedado demostrado, además, que dentro de la estructura del BIC 181, Olea dispuso que fuera la Compañía “b” la que se ocupara de cumplir, prioritariamente, con estas funciones. Esto surge, por ejemplo, de la declaración prestada en la audiencia por Alberto Aníbal Araujo, suboficial retirado del ejército argentino. Araujo cumplió funciones en el BIC 181 desde enero de 1977, como encargado del grupo justicia y, a raíz de sus funciones, tenía contacto frecuente y fluido con el Jefe del BIC. Nos contó que, además de sus funciones como jefe de la unidad de construcción, el jefe del batallón era jefe del Área 521.

De acuerdo al testigo, en el marco de esta función, personal del batallón realizaba operativos de controles de ruta y controles de objetivos, en cumplimiento de órdenes del comando de subzona. Explicó que para eso se había establecido una pequeña compañía, con un grupo móvil de suboficiales. Sostuvo que era la Compañía b. En este sentido, destacó que como jefe del área 521, Olea recibía órdenes secretas del comandante de subzona. Asimismo, contó que, si bien no tomó conocimiento de que en los controles se hubieran efectuado detenciones, sí supo que además de operativos en las rutas, también se efectuaban controles en hoteles.

 Tal como hemos adelantado, durante el debate ha quedado acreditado que los operativos de control poblacional, aun cuando eran una parte importante de las funciones del área 521, no era la única.

Allanamientos

Así, por ejemplo, la prueba producida en el debate ha demostrado que como parte de sus tareas como jefatura del Área 521, personal de la compañía B del BIC 181 realizó, por orden de su jefe, registros domiciliaros en busca de material o personas vinculadas con actividades subversivas. Así se desprende, por ejemplo, de la declaración prestada en el debate por Héctor Eduardo González, quien realizó el servicio militar en el BIC 181 durante el año 1976 y cumplió funciones en la Compañía B. Dijo que, como parte de sus actividades, la Compañía debía realizar operativos militares vinculados con lucha antisubversiva. Explicó que se hacían operativos para buscar, en sus propias palabras, “terroristas”. Recordó, al menos, dos operativos en los que él participó en los que se buscaban personas.

También Alfredo Adrián Guidi, en su declaración, dio cuenta de esta circunstancia. Contó haber cumplido el servicio militar en el BIC 181 entre marzo de 1976 y abril de 1977. Dijo que formó parte de la Compañía b y que parte de sus funciones consistía en hacer operativos en casas particulares, hoteles, cabarets, mencionó incluso que en una ocasión detuvieron un tren, para inspeccionarlo. Detalló que los operativos se realizaban por la noche, después de las once, y que a ellos les decían que iban a buscar “extremistas”, y que debían inspeccionar si en esos lugares había panfletos o armamentos.

La realización de este tipo de procedimientos, por parte de personal a cargo del área 521, también surge de prueba documental incorporada al debate. Así, dentro del material remitido por la Comisión Provincial de la Memoria y que forma parte de los archivos de la ex­ DIPPBA, se encuentra un recorte del diario La Nación del 13 de enero de 1977, que da cuenta de la realización de un operativo antisubversivo en la localidad de General Roca. La noticia hace referencia a un comunicado de la Subzona 52 de acuerdo al cual: 

“Efectivos militares pertenecientes al área 521, de Gendarmería Nacional y policiales que actúan bajo su control operacional, ejecutaron un operativo de seguridad… con la finalidad de proporcionar seguridad a la población, comprobándose la existencia de personas indocumentadas y un arma de uso civil sin declarar”. Documento 3

Reuniones de coordinación con las fuerzas de seguridad de la zona

Por otra parte, también ha quedado demostrado en el debate que, en cumplimiento de sus funciones como jefe del Área 521, Olea realizaba reuniones de coordinación con las fuerzas de seguridad que actuaban en la zona y que se encontraban bajo control operacional del comando de Subzona 52. De esta circunstancia dio cuenta Alberto Aníbal Araujo en su declaración, a la que ya nos hemos referido. Al respecto, manifestó que al tener la responsabilidad de ser jefe de área, el teniente coronel Olea tenía que impartir órdenes secretas que le bajaban del comando superior.

De tal modo, era habitual que hubiera reuniones de coordinación a las que asistía personal de otras reparticiones, generalmente de fuerzas de seguridad, como la Policía Federal, Policía Provincial y/o Gendarmería. Manifestó que si bien eran reuniones secretas, a las que nadie tenía acceso, él supo de ellas porque a veces atendía a esa gente mientras esperaban ser recibidos por el jefe de la unidad.

Señores jueces: Debe quedar claro que estas reuniones no forman parte de las tareas habituales del jefe de un Batallón de Ingenieros. Eran necesarias en función de las tareas que desempeñaba Olea como jefe de área. Era necesario coordinar con esas fuerzas porque, como vimos, muchas veces actuaban en conjunto, pero además porque debían garantizar la ejecución de las operaciones y evitar que las fuerzas de seguridad entorpecieran el desarrollo de las operaciones militares.

 

Detenciones

También ha quedado acreditado que personal dependiente del BIC 181 participaba o ejecutaba, por disposición de Olea, operativos de detención de personas. Es importante destacar que en muchos de estos operativos, el personal que participaba se constituía en el lugar donde se realizaba la detención en uniforme e identificando la fuerza a la que pertenecía. En muchos casos, las personas detenidas eran conducidas a CCD, donde eran torturadas y sometidas a condiciones inhumanas de detención. Y aun cuando no fueran conducidos a centros clandestinos y fueran alojados en comisarías o unidades del servicio penitenciario, esas detenciones eran realizadas sin una orden legal. Ni siquiera se trataba de detenciones legales para la propia lógica represiva, pues ni siquiera eran, esas personas, puestas en detención a disposición del Poder Ejecutivo.

Así lo reconoció el General Sexton en su declaración indagatoria incorporada al debate a pedido de Olea. Al respecto, cuando se le preguntó si, al momento de haber asumido él el comando de la Subzona 52, una persona de apellido Almarza se encontraba detenida a disposición militar, dijo que “hasta el 7 de julio de 1976, era un privado ilegítimo de la libertad”. Y más adelante, al pedírsele que aclare sus dichos, dijo que “estuvo privado de su libertad desde el 15 de junio de 1976 y sólo el 7 de julio del mismo año fue puesto a disposición del Poder ejecutivo, en consecuencia, en ese lapso que media entre una fecha y otra, está privado ilegítimamente de la libertad”.

Señores jueces: Más allá de la ilegalidad reconocida por Sexton, resulta llamativo cómo pretende diferenciar los lapsos, en el sentido dar al segundo una apariencia de legalidad. Resulta evidente que, más allá del posterior blanqueo, para utilizar un término escuchado en este juicio, toda la detención es ilegal, pues su publicidad posterior no desdibuja los efectos antijurídicos de su inicio. Lo único diferente es que en un momento determinado se conoce lo ocurrido a una persona, esto es, deja de estar desaparecida, pero continúa ilegítimamente privada de su libertad.

Algo similar ocurre con las denominadas “operaciones de seguridad abiertas”, esto es, las que acontecieron a la vista de terceros y en las que se emplearon elementos fácilmente identificables. Se ha pretendido identificar ese tipo de operativos como una acción legal, en oposición a las operaciones militares encubiertas. Ese fue el criterio, por ejemplo, seguido por el Tribunal Oral N° 5 en la sentencia “jefes de área”, que fuera desechado por la Cámara de Casación. Tal como destacamos al mostrar los aspectos más relevantes de la estructura represiva argentina, fundamentación que ahora damos aquí por reproducida, las llamadas “operaciones de seguridad abiertas” fueron manifiestamente ilegales y parte esencial del plan sistemático criminal.

Aclarado esto, volvamos a lo afirmado por Sexton. Además de lo dicho, reconoce que las jefaturas de área tenían intervención en estas detenciones. En este sentido afirmó que

“durante los operativos aparece una gran cantidad de personas que tienen dificultades porque no tienen documentos, porque tienen armas indocumentadas, etc.

En tales casos […] esas personas eran conducidas a dependencias policiales, aclarada la situación recuperaban la libertad, ante la sospecha de que se trataba de personal con connotaciones subversivas, el Jefe de la fracción informaba al Jefe del Área, y éste al Comandante de la Subzona e iniciaba las actuaciones”.

Esta descripción es, por otra parte, coincidente con el procedimiento establecido al efecto por la propia Junta Militar, de acuerdo a lo que surge del Acta del primero de septiembre de 1977 incorporada al debate.

Una vez más vemos cómo esas acciones, supuestamente inocuas, que el propio imputado reconoce haber realizado en su carácter de jefe de área, se tratan, en rigor, de operaciones militares que derivaban en la privación ilegítima de la libertad de una persona.

Un ejemplo emblemático, en este sentido, son los hechos que padeció Raúl Esteban Radonich. Su declaración en la audiencia resulta particularmente importante, porque además de haber sido víctima de la represión ilegal llevada adelante dentro de la jurisdicción a cargo de la jefatura de área 521, realizó el servicio militar en el BIC 181 durante 1976. Luego de detallar su secuestro en un operativo encubierto, su cautiverio en el CCD conocido como La Escuelita y los tormentos que allí padeció, Radonich explicó que, después de ser liberado el 18 de enero de 1977, volvió a ser detenido en abril de ese año. Contó que esta vez el procedimiento fue con más formalidades. Fue detenido en la casa de sus padres, introducido en una camioneta del Ejército Argentino y conducido a la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal con asiento en la ciudad de Neuquén. Describió que allí fue conducido a una celda especial ubicada en el subsuelo, donde se alojaba a personas detenidas a disposición de la subzona 52. Narró también que a raíz de su detención, sus padres se comunicaron con Reinhold quien, como vimos, cumplía funciones como G2 del Comando de la Subzona, quien les informó que se encontraba detenido por un requerimiento formulado desde La Plata.

Permaneció recluido en esas condiciones aproximadamente hasta el 29 de junio, oportunidad en la cual concurrió a liberarlo el subteniente Gaetani, quien le dijo que al día siguiente se presentara ante Reinhold, cosa que hizo. En esa entrevista Reinhold le dijo que tenía suerte de haber sido detenido en Neuquén, que si hubiera estado en La Plata, la cosa hubiera sido distinta.

Radonich contó que conocía al subteniente Gaetani del período en el que había realizado el servicio militar en el BIC 181 y que, por eso, lo reconoció cuando lo volvió a ver. Esta circunstancia se encuentra confirmada por el legajo personal del Ejército Argentino correspondiente a Jorge Osvaldo Gaetani, de donde surge que entre los años 1976 y 1977, efectivamente, revistó en el BIC 181. La intervención de Gaetani demuestra, consecuentemente, la intervención de la unidad dirigida por Olea.

Pero la intervención de la jefatura del Área 521, a cargo del imputado Olea, en el procedimiento a través del cual Radonich fue privado de su libertad, se encuentra además acreditada a través de prueba documental incorporada al debate. En efecto, documentos remitidos por la ex – SIDE, dan cuenta de información registrada en ese organismo vinculada con su secuestro. Por un lado, en uno de los ingresos se encuentra registrado que según “versiones circulantes”, al 20 de enero de 1977, Raúl Esteban Radonich alias “camper”, habría reaparecido en los lugares a los que concurría habitualmente luego de estar tres días ausente. Asimismo, se encuentra asentado que el 6 de abril de 1977 fue “detenido por efectivos del área 521, pasando luego a disposición del comando subzona 52, en virtud de estar vinculado con la OPM Montoneros”. Finalmente, otro registro da cuenta de su liberación el 28 de junio de ese año por orden del comando de la Subzona 52. Documento 4.

En el caso de Radonich, queda claro que tanto en su primer cautiverio, en el que fue alojado en el CCD La Escuelita, como en el segundo, cuando fue conducido a una Unidad del Servicio Penitenciario, actuaron las mismas partes del aparato represivo, en el que la jefatura del Área 521 cumplió un rol esencial.

Además, también contamos con dos documentos del archivo de la ex-DIPPBA que muestran la intervención del Batallón de Ingenieros de Construcción en detenciones vinculadas con la represión ilegal. Uno de ellos es un informe que da cuenta, al 30 de abril de 1976, de un pedido de captura de formulado por el Área 521, respecto de Roberto Marcelino Krisantic, miembro del PRT. Se trata del legajo 20595, de la mesa DS, Varios. Documento 5.

Por otro lado, en un listado de detenidos a disposición del Poder Ejecutivo, figura que Luis Cesar Perlinger se encontraba alojado en el Batallón de Ingenieros Constructores 181, por decreto nº 18 del 01/04/76. Se trata del documento identificado como Legajo 2703 de la Mesa DS Varios. Documento 6. Tal como surge del libro “Memoria Debida”, Perlinger fue un coronel del Ejército Argentino, que fue detenido el 24 de marzo de 1976 en un puesto militar al llegar a Zapala. De allí fue trasladado a Neuquén, en donde permaneció detenido, primero de manera clandestina, y luego puesto a disposición de la Junta Militar. Posteriormente fue recluido en el penal de Magdalena, y recién en marzo de 1982 trasladado a su domicilio, donde permaneció en calidad de detenido y con una guardia militar hasta septiembre de 1983.

Vínculo con el CCD La Escuelita

Otra circunstancia que ha quedado acreditada en el debate y que muestra la importancia que tuvo el BIC 181 como jefatura del Área 521, es el vínculo que esa dependencia, y por lo tanto el imputado Olea, mantuvo con el CCD conocido como La Escuelita. Aun cuando haya quedado establecido que el control directo de ese centro era del comando de subzona y que las sesiones de torturas eran conducidas por personal de inteligencia dependiente del propio comando o del Destacamento de Inteligencia 182, ha quedado claro que el batallón cumplió tareas vinculadas con su funcionamiento. Más allá de las que fueron reconocidas por el propio imputado, vinculadas con el acondicionamiento del predio y la provisión ocasional de alimentos, durante el debate ha quedado demostrado que el batallón cumplió también funciones vinculadas con la seguridad de ese lugar.

En efecto, tres testigos dieron cuenta de un episodio en el que personal del batallón estuvo comprometido en la búsqueda de una persona que se había fugado de ese centro clandestino. Los testigos Radonich, González y Guidi, quienes, como ya hemos mencionado, cumplieron el servicio militar en el BIC 181 durante el año 1976, recordaron que, en una ocasión, personal del batallón realizó, sin éxito, un rastrillaje por la zona, con el objetivo de encontrar a una persona, a la que identificaron como “el chileno”, que se había fugado de ese predio que, posteriormente, supieron era el CCD conocido como La Escuelita. González dijo, además, que el personal que se ocupó del rastrillaje pertenecía a la Compañía B. Radonich agregó, por su parte, que durante uno de los juicios llevados adelante ante la justicia federal de Neuquén, se pudo establecer que esta persona sobrevivió y que su apellido es Inostroza.

Efectivamente, los hechos que damnificaron a Inostroza fueron juzgados en el juicio celebrado en el marco de la causa conocida como “Luera”. En un momento volveremos sobre lo sucedido con esta persona, porque su relación con los hechos que se le atribuyen a Olea no termina aquí. Lo que ahora interesa mostrar es cómo este episodio derriba la versión que Olea ha intentado instalar sobre el vínculo que, como Jefe del BIC 181 y del área 521, tenía con “La Escuelita”.

Ya hemos mencionado, al describir la estructura represiva argentina, que se ha probado que los responsables de los territorios, al tener la jurisdicción y el control sobre los mismos, conocían a la perfección lo que en ellos ocurría, especialmente dentro de los CCD allí situados.

Lo que demuestra el episodio de la fuga de Inostroza es que el personal del batallón, en tanto jefatura del Área 521, debía estar disponible ante un problema de seguridad en el centro clandestino.

Además, debe tenerse particularmente en cuenta que no fue cualquier compañía del batallón la que se ocupó de realizar el rastrillaje, sino que fue la Compañía b, la misma que, como vimos, se ocupaba de realizar las operaciones que debía cumplir el batallón como jefatura de área.

Esto muestra que las autoridades del batallón eran conscientes que esa búsqueda formaba parte de sus tareas en tanto jefatura de área; y es por eso que utilizaron al efecto la compañía que habían preparado para cumplir con esas tareas.

Relación del BIC 181 con el Destacamento de Inteligencia 182

Por otra parte, también se ha acreditado durante el debate que durante los años en los que Olea fue jefe del BIC 181, era habitual la presencia allí de personal de inteligencia del Ejército y, en particular, del jefe del Destacamento de Inteligencia 182, Mario Alberto Gómez Arenas.

Así surge de la declaración prestada por Alberto Aníbal Araujo, quien sostuvo que era habitual observar la presencia de personal que vestía de civil dentro del predio del batallón; y que el personal sabía que se trataba de oficiales de inteligencia. Manifestó en particular recordar a Mario Alberto Gómez Arenas, porque solía atenderlo cuando concurría al batallón para reunirse a solas con Olea. Dijo recordar además, que Gómez Arenas era, en ese momento, el jefe del Destacamento de Inteligencia 182. Esto se encuentra confirmado por la declaración de quien fuera odontólogo del BIC 181, Alberto Cesar Pane, quien contó que en una ocasión vio a Gómez Arenas salir del despacho de Olea, vestido de civil. Afirmó no conocer a Gómez Arenas en ese momento, pero preguntó quién era y se lo informaron. Esta circunstancia ilustra el rol desempeñado por Olea en la estructura represiva en su carácter de jefe del área 521, pues, como ya hemos visto, el Destacamento de Inteligencia 182 ocupó un lugar de singular importancia en el funcionamiento de la Subzona de Defensa 52, en particular en lo relativo al funcionamiento del CCD La Escuelita.

 

Ámbito geográfico correspondiente al área 521

Cuestiones genéricas

Sabemos, a través de la prueba producida durante este debate, que estas tareas que el BIC 181 cumplió en su función de jefatura del área 521, no las desarrolló únicamente en la ciudad de Neuquén, donde tenía su sede, sino en todo el ámbito territorial a su cargo. El ámbito territorial asignado al área 521 abarcaba todo el territorio conocido como el “Alto Valle” y que comprendía, dentro de la provincia de Río Negro, el departamentos de General Roca, y parte del departamento de “El cuy”, y dentro de la provincia de Neuquén, parte del Departamento de Confluencia. Esto surge de la valoración conjunta de las reconstrucción realizada por D’Andrea Mohr en su obra Memoria Deb(v)ida, la realizada por la hermanos Mittelbach en su obra Sobre áreas y tumbas, el mapa donde obra la división territorial de la Zona V a diciembre de 1977; y por la propia declaración del Gral. Sexton, comandante de la Subzona 52 en 1976. Este último, en su declaración indagatoria prestada en 1987 sostuvo que el área a cargo del teniente coronel Olea “comprendía la zona desde Villa Regina hasta el camino que desde el Chocón dobla a la derecha hacia Zapala”. Esta referencia resulta coincidente con las regiones antes mencionadas, y que comprende, entre otras, a las localidades de Villa Regina, General Roca, Cinco Saltos, Cipolletti, Neuquén y Plottier.

Actuación del área 521 en otras localidades fuera de Neuquén

Tal como adelantáramos, más allá de la asignación formal de esa porción de territorio, la prueba producida en este juicio demuestra que, efectivamente, la jefatura del Área 521 ejerció sus funciones en todo ese ámbito.

Así, los testigos Héctor Eduardo González y Alfredo Adrián Guidi, a quienes ya nos referimos, dieron cuenta de la realización de operativos por parte de personal del BIC 181 en las localidades de Barda del Medio, Cinco Saltos, Cutral Co y Cipolletti.

Asimismo, de la declaración de Roberto Liberatore incorporada al debate, surge que fue privado de su libertad en la localidad de Cinco Saltos y llevado a la comisaría de esa localidad, donde no sólo había personal de la policía provincial, sino también personal militar.

Actuación en Cipolletti. Comisaría de Cipolletti. Subárea 5212

Si bien la jefatura del área 521 actuó en todo el ámbito territorial a su cargo, su actuación resultó particularmente intensa en la ciudad de Cipolletti. Podríamos decir que casi tanto como en la ciudad Neuquén. Recordemos que fue en Cipolletti donde fueron secuestrados Carmen Delard Cabezas y José Luís Appel de la Cruz.

Tan intensa resultó la actividad represiva desplegada en esa ciudad que, al menos durante un período del año 1976, se creó allí una subárea, la 5212, cuya sede fue la comisaría de la Policía Provincial de esa localidad. Como no podía ser de otra manera, a cargo de ella fue designado un oficial del BIC 181, el teniente primero Gustavo Vitón.

Hay dos documentos que expresamente se refieren a la existencia de esta sub-área. Por un lado, contamos con un expediente interno del Ejército Argentino, el U10-0993/669. En ese expediente, Gustavo Vitón realiza un reclamo a través del cual cuestiona la decisión de la Junta Superior de Calificación de Oficiales que dispuso clasificarlo como “inepto para las funciones de su grado”. Allí, al discutir los fundamentos de esa decisión, destaca haber participado activamente en la lucha contra la subversión, en procedimientos, allanamientos, operativos, lugar de detenidos, todo ello en su carácter de “jefe de la sub-área 5212 en la Provincia de Río Negro”. En ese descargo dice que no entra en los detalle de las circunstancias y situaciones, por respeto a sus camaradas y hacia el superior al que se dirigía. Documento 7.

Es importante destacar que, de su legajo personal –incorporado al debate-, surge que, durante los años 1976 y 1977, Vitón efectivamente revistó en el Batallón de Ingenieros 181. Documento 8. Más precisamente en la Compañía a de ese batallón. Durante ese período fue calificado por el entonces teniente coronel Olea, de quien siempre recibió las máximas calificaciones. Documento 9. Pero además, en la foja de servicio de la Policía de la Provincia de Rio Negro de Antonio Alberto Camarelli, jefe de la Unidad 24 de Cipolletti desde el 25 de julio de 1975, hay un asiento del 24 de marzo de 1976 que deja constancia de lo siguiente: “desígnese jefe de Operaciones Especiales (DOE) en la subzona nº 5.2.1.2. con asiento en Cipolletti y actuará con facultades propias de los jefes militares, dentro de las leyes y reglamentos policiales y con jurisdicción operativa dentro del área asignada.”. Documento 10.

La presencia de personal de BIC 181 cumpliendo funciones en Cipolletti durante el año 1976, y en particular del teniente primero Vitón, se encuentra confirmada con la declaración prestada por el suboficial retirado del Ejército Argentino Jorge Alberto Amare. Amare dijo haber cumplido funciones en el BIC 181 desde 1973 hasta 1980, y haberse desempeñado durante el año 1976 en la Compañía de Construcciones “A”, como encargado de la sala de armas y auxiliar del intendente del cuartel. Manifestó que durante ese año el jefe de la Compañía fue el teniente primero Gustavo Vitón, y que, con posterioridad al golpe de Estado, Vitón, junto con una sección de 20 o 25 soldados a su cargo, fueron comisionados a una Comisaría en Cipolletti. Amare explicó que esta comisión duró 40 días aproximadamente, y que él, como encargado de la sala de armas, iba a Cipolletti cada cuatro o cinco días a efectuar el mantenimiento del armamento.

Señores jueces: La creación de esta subárea no fue azarosa y, como veremos a continuación, respondió a una necesidad muy concreta. Lo que debe quedar claro es que su existencia para nada significa que el imputado Olea haya perdido control sobre las actividades represivas desplegadas en el ámbito de actuación de la subárea. Por el contrario, su creación le permitió al jefe del área ejercer de manera más eficiente sus funciones. No debe perderse de vista que a cargo de esa subárea quedó un oficial que cumplía funciones en el Batallón, esto es, que orgánicamente estaba bajo el mando de Olea; y que la cuidad de Cipolletti se encuentra a unos pocos kilómetros del predio del batallón, con lo cual su jefe tenía la posibilidad de ejercer un control inmediato sobre lo que allí sucedía.

Tal como adelantamos, la instalación en la Ciudad de Cipolletti de una subárea dependiente del Área 521, obedeció a una necesidad muy específica. Durante 1976, se realizaron desde Cipolletti una serie de operativos que tuvieron una mecánica común: las personas eran secuestradas en Cipolletti o en ciudades cercanas, generalmente en sus domicilios o en sus lugares de trabajo, en operativos conjuntos realizados por personal de la policía de Río Negro y personal del Ejército. Eran conducidas a la comisaría de la Policía de Río Negro de Cipolletti, desde donde operaba la subárea a cargo del teniente primero Vitón. Las personas permanecían detenidas allí durante un tiempo variable, que podían ser algunos días o llegar hasta meses. Desde allí podían ser conducidos a un centro clandestino de detención, a una unidad del Servicio Penitenciario, o ser puestos en libertad; o podía suceder todo ello de manera consecutiva.

De esta serie de operativos dan cuenta numerosos testimonios de sobrevivientes que fueron incorporados a este debate. Contamos, al respecto, con las declaraciones de Pedro Justo Rodríguez, Ricardo Novero, Oscar Dionisio Contreras, Norberto Osvaldo Blanco, Luis Alfredo Genga, Raúl Sotto, Roberto Liberatore, Juan Domingo Pailos y Julio Eduardo Pailos.

Así, por ejemplo, de la declaración de Pedro Justo Rodríguez, surge que fue detenido el 30 de marzo de 1976 en su domicilio de la localidad de Cinco Saltos, en un procedimiento realizado por personal del Ejército junto con la policía local. El personal militar se encontraba uniformado y portaba armas largas, esto es, se trató de un operativo de los denominados abiertos. De allí fue llevado a la Comisaria de Cipolletti donde fue recibido por el teniente primero Vitón. Permaneció recluido en ese lugar unos cuatro días y luego fue llevado por personal del Ejército a la Unidad Penitenciaria n° 9 de Neuquén. Un mes y medio después de su detención fue puesto a disposición del PEN. Luego de pasar por varios lugares de detención fue trasladado desde el penal de Rawson nuevamente a la U 9 de Neuquén.

En el marco de su cautiverio allí, fue conducido en un auto a un lugar que desconocía. Se trataba de un lugar del Ejército en una zona campestre a la que accedieron por una calle no pavimentada. Allí fue llevado a una cama de hierro sin colchón, a la cual fue esposado de pies y manos. Se le pasaron cables por todo el cuerpo y en esas condiciones fue interrogado. Pasó varios días allí y siempre fue torturado e interrogado. En una ocasión introdujeron su cabeza en un balde con agua y luego le pusieron una bolsa en la cabeza. Esa vez no fue interrogado, sino simplemente torturado. En diciembre de 1978 fue llevado al hospital de Ezeiza y el 1º de abril de 1979 fue autorizado a salir del país con destino a Londres.

Respecto de los hechos que damnificaron a Rodríguez contamos también con el legajo formado a su respecto por el Servicio Penitenciario Federal. De allí surge, por ejemplo, que se encontraba detenido a disposición de la Subzona 52.

También hay una constancia de acuerdo a la cual, el 8 de abril de 1976, la Unidad 9 del SPF recibió a un oficial ayudante de la Policía de Río Negro con asiento en la ciudad de Cipolletti quien, por disposición: 

“del Comando Operacional del Ejercito a cargo del Tte. Primero Vitón, conduce en calidad de detenido a una persona que dice llamarse Pedro Justo Rodríguez, quien queda alojado en la Prisión Unidad 9, a disposición del Comando de la VI Brigada de Infantería de Montaña de Neuquén”. Documento 11.

También se encuentran registrados allí sus diversos traslados. Así, por ejemplo, hay una nota suscripta por un subcomisario de apellido Soza a través de la cual “por disposición del Comando de la VI Brigada de Infantería de Montaña (subzona 52)” solicita la entrega del detenido para su interrogatorio. Este caso resulta particularmente ilustrativo del modo en que eran realizados los operativos; y cómo personal del área de defensa 521 intervenía en los distintos momentos de estos cautiverios, en los operativos de secuestro, en los traslados, en las liberaciones. Documento 12.

Por su parte, de la declaración de Luis Alfredo Genga surge que a los pocos días del golpe de estado, personal docente de la escuela le informó que el día 25 de marzo personal policial y militar realizó un operativo en la escuela de la que era director y habían dejado dicho que él debía presentarse en la comisaría de Cipolletti. Esa misma mañana se presentó en la comisaría y una persona que se identificó como Vitón, se presentó como la persona a cargo. En ese lugar fue interrogado durante cuatro horas sobre su actividad sindical. Al finalizar le dijeron que podía retirarse.

Sin embargo posteriormente, el 2 de septiembre de ese año, fue secuestrado junto con María Cristina y Silvia Bottinelli y Jorge Villafañe, en el domicilio de estos, en Cipolletti. Fue esposado, encapuchado e introducido en un automóvil junto con Cristina Bottinelli. De allí fue llevado a un lugar que luego pudo saber que era el CCD La Escuelita. Allí fue interrogado en, aproximadamente, siete oportunidades.

Los interrogatorios fueron siempre violentos. Primero lo golpearon y luego lo acostaban en una cama, pero no lo picanearon. Sí fue sometido a golpizas permanentes. Le gatillaron también una pistola contra la sien. Permaneció en ese lugar unos quince días hasta que lo subieron a un auto y lo dejaron en un lugar cerca de la localidad de Barda del Medio. También fueron liberados sus tres compañeros.

Una vez más advertimos la misma mecánica: A partir de un primer procedimiento abierto con intervención de las fuerzas que actuaban desde la comisaría de Cipolletti, en determinado momento la persona era trasladada a un centro clandestino, era interrogatorio bajo tormentos y luego era liberada. Esta mecánica tenía como objetivo garantizar la impunidad de los autores de estos hechos. Es esta mecánica la que ahora pretende utilizar Olea, como otros imputados, para intentar argüir que la represión tenía una especie de faz “legal” y otra faz “ilegal”.

Pero además de todo lo expuesto a lo largo de este alegato, lo que demuestran hechos como los descriptos es que esa distinción es un mero intento de negar la propia participación en el plan sistemático y en la ejecución de hechos aberrantes.

Señores jueces: Hechos como los que padecieron Rodríguez o Genga, forman parte del mismo plan represivo, ejecutado por la misma estructura represiva. En todo caso, hay distintos momentos de un mismo operativo, en donde los modos en los que este se lleva adelante pueden variar, pero siempre con el mismo objetivo represivo.

 

Atribución del secuestro de Carmen Delard y José Luís Appel

Hemos visto entonces, que la prueba incorporada al debate ha demostrado que: Enrique Braulio Olea fue, durante los años 1976 y 1977, jefe del Batallón de Ingenieros de Construcción 181, y, como tal, jefe del Área de Defensa 521. Que esa jefatura de área actuaba sobre un ámbito territorial que comprendía parte del Departamento de Confluencia, en la provincia de Neuquén, parte del departamento “el Cuy” y todo el departamento de General Roca, dentro de la provincia de Río Negro. Que dentro de ese territorio se encontraba, entre otras, la localidad de Cipolletti.

También hemos demostrado que Olea, en tanto jefe del Área 521, participaba activamente en los operativos represivos que se realizaban en el territorio a su cargo. Así, ha quedado acreditado que las funciones que desempeñaba la jefatura de área en los operativos incluía, además de la liberación del área correspondiente para la realización de los operativos encubiertos, la realización de patrullajes, operativos de control vehicular y documentación, registros domiciliarios, operativos de detención de personas y traslados de detenidos, entre otras.

Se acreditó, asimismo, que el cumplimiento de estas funciones exigía que Olea mantuviera reuniones de coordinación periódicas con las fuerzas de seguridad que actuaban en la zona, y con el jefe del Destacamento de Inteligencia 182. También se demostró que la jefatura del Área contribuyó a la existencia y funcionamiento del Centro Clandestino de Detención conocido como La Escuelita.

Finalmente, también se acreditó que estas actividades desplegadas por la jefatura del Área 521 fueron particularmente intensas en la ciudad de Cipolletti, lo que llevó a que, durante el año 1976, se creara allí una subárea dependiente del Área 521, que funcionó en la comisaría de la provincia de Río Negro de esa ciudad, y desde la cual se realizaron una serie de detenciones ilegales. Y que esa subárea estuvo a cargo de personal dependiente del propio Olea.

Señores jueces: Estos elementos nos permiten concluir que Enrique Braulio Olea ha contribuido a la realización del secuestro y desaparición de José Luis Appel de la Cruz y Carmen Angélica Delard Cabezas, ocurrido el sábado 18 de diciembre de 1976, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Rio Negro.

Pero hay dos circunstancias más, que han sido acreditadas durante este debate, que muestran la intervención que le cupo a la jefatura del Área 521 en esos hechos.

Por un lado, como ya mencionamos al tratarlos en particular, la última vez que fue vista, Carmen Delard se dirigía a la sede policial de Cipolletti.

En el juicio se probó que luego de haber visto cómo era secuestrado su esposo y haber dejado a su hija al cuidado de una pareja amiga, Carmen Delard se fue a la policía de Cipolletti a denunciar lo sucedido. Desde entonces permanece desaparecida.

Por supuesto, no debe resultar extraño que Carmen Delard haya desaparecido luego de haber ido a la Comisaría de Cipolletti. Como ya vimos, fue desde allí que la jefatura del área 521 organizó y ejecutó los operativos represivos que realizó en esa localidad.

La otra circunstancia que queremos resaltar está relacionada con la fuga de una persona de nacionalidad chilena del CCD La Escuelita. Este episodio fuera relatado por varios testigos en el debate.

Fue incorporado un documento proveniente del archivo de la ex –DIPPBA, identificado como legajo 9690 de la Mesa DS, carpeta Varios y que ya fuera valorado al referirnos a los hechos que damnificaron a José Luis Appel, Roberto Cristi Melero y Carmen y Gloria Delard. El documento hace referencia a una persona de nacionalidad chilena, que, según surge de allí, formaba parte del PRT-ERP, que fue secuestrada el 25 de agosto de 1976 en Plottier, Neuquén, y que se fugó de su lugar de detención al día siguiente. De acuerdo a ese documento, esta persona habría estado vinculada, entre otros, con José Luís Appel de la Cruz. Los nombres de todas las personas mencionadas en ese documento se encuentran testados, a excepción, claro, del de José Luís Appel. Documento 13.

Sin embargo, a partir de la información incorporada al debate es posible reconstruir la identidad la persona de nacionalidad chilena mencionada en ese documento.

Como ya mencionamos, varios testigos en este debate hicieron referencia a la fuga de un ciudadano chileno del CCD conocido como La Escuelita. Además, sabemos, por uno de los testigos, que en uno de los juicios llevado adelante por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado ante la justicia federal de Neuquén, se determinó que esa persona es de apellido Inostroza.

En la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén en el marco de la causa conocida como Luera, se dio por probado que Hugo Obed Inostroza Arroyo, de nacionalidad chilena, era miembro del ERP, fue secuestrado en Plottier el 26 de agosto de 1976 cerca de las 0 horas, y algunas horas después, luego de ser salvajemente torturado, logró escaparse del CCD La Escuelita, donde se encontraba recluido. No hay dudas de que se trata de la misma persona mencionada en el documento al que nos referimos, y que es la misma persona de nacionalidad chilena que se fugó del CCD la Escuelita que mencionaron los testigos Héctor Eduardo González, Alfredo Adrián Guidi y Raúl Esteban Radonich.

Ahora que sabemos que Hugo Obed Inostroza Arroyo es la persona mencionada en el documento, veamos qué conclusiones es posible extraer de él. Por un lado, que José Luís Appel estaba vinculado a una persona que fue secuestrada dentro del ámbito territorial correspondiente al Área 521 y que fue posteriormente torturado en el CCD conocido como La Escuelita. Pero además, y esto es lo más importante, que, más allá de que el documento en cuestión provenga de la DIPPBA, lo cierto es que la información allí registrada sólo pudo provenir de las fuerzas que tenían secuestrado a Inostroza. De qué otro modo, si no, podrían estar al tanto de su fuga de La Escuelita. Tienen que ser, por lo tanto, estas fuerzas las que conocían el vínculo entre José Luís Appel y Hugo Inostroza, también registrado en ese documento.

Sabemos que el Área 521 estuvo vinculada en el secuestro y cautiverio de Inostroza. No sólo porque su secuestro ocurrió dentro del territorio a su cargo, y porque permaneció recluido en La Escuelita, sino también porque tres testigos en esta audiencia de debate han declarado cómo personal del área participó en el operativo para intentar capturarlo luego de su fuga de ese predio. Así fue, además, establecido en la sentencia dictada en la causa Luera, en la que Enrique Braulio Olea fue condenado por los hechos en los que resultó víctima Inostroza.

En definitiva, si, además de todos los elementos antes mencionados, que muestran la intervención del Área 521 en los operativos represivos realizados en la ciudad de Cipolletti, tomamos en consideración que el Área 521 intervino en el secuestro de Insotroza; y que el Área 521 conocía el vínculo entre Inostroza y José Luis Appel, es posible concluir, sin lugar a dudas, que Enrique Braulio Olea ha contribuido, en su carácter de jefe del Área 521, al secuestro y desaparición de José Luís Appel y Carmen Delard.

Por todo lo expuesto, Olea es coautor mediato penalmente responsable de sus privaciones ilegítimas de la libertad doblemente agravadas.

Asociación Ilícita Cóndor

Pero, además, las acciones desarrolladas por Olea, en su carácter de jefe del Área 521, incluyendo su intervención en el secuestro y desaparición de José Luís Appel y Carmen Delard, demuestran su contribución al otro hecho por el que se encuentra imputado en este juicio, su participación en la Asociación Ilícita Cóndor.

Respecto de esta imputación, Olea se limitó a negar haber participado de una asociación ilícita y a señalar que, en razón de la baja jerarquía que ostentaba entonces, no pudo haber integrado una asociación de las características de Cóndor.

Durante el debate se probó que esto no es así. Ha quedado demostrado que, a pesar de la postura adoptada en su defensa, Olea no ocupaba un rol secundario en la estructura represiva montada por las fuerzas armadas. Por el contrario, el personal que estuvo a su cargo como jefe del Área 521 tuvo una participación destacada en los operativos represivos realizados en el territorio bajo su jurisdicción.

Hemos visto además, que el cumplimiento de sus funciones como jefe de área le exigieron a Olea coordinar con las fuerzas de seguridad que operaban en la zona y entablar un vínculo estrecho con el jefe del Destacamento de Inteligencia 182. Este rol, de singular importancia en la estructura represiva, nos permite concluir no sólo que Olea conocía la existencia de la Asociación Ilícita Cóndor, sino que además sabía que a través del cumplimiento de sus funciones como jefe de área, con el desarrollo de las conductas adicionales que ya explicamos contribuía a la realización de los objetivos de esa asociación.

En este sentido, debe tenerse particularmente en cuenta que si bien el ámbito territorial asignado al Área 521 no era limítrofe con Chile, sí se trata de una de las zonas más prósperas de la Patagonia para esa época, y que, por esta circunstancia, era objeto de un intenso flujo migratorio desde Chile, particularmente, las localidades de Neuquén y Cipolletti. Resulta ilustrativo de esta circunstancia, que Neuquén sea una de las trece ciudades en las que Chile tiene representación consular en territorio Argentino.

De hecho, como vimos, no fue casual que José Luís Appel y Carmen Delard eligieran la ciudad de Cipolletti para continuar con sus actividades políticas de oposición al régimen de Pinochet. Se trataba de un lugar estratégico, no sólo por su mayor cercanía con su país sino también por la mayor presencia de connacionales. En este sentido, debemos recordar que fue a una pareja de amigos de su misma nacionalidad a quienes Carmen Delard dejó su hija, antes de ser secuestrada.

Por otra parte, también debe ser tenido en consideración que, durante el debate se acreditó que las privaciones ilegítimas de la libertad de José Luis Appel y Carmen Delard, formaron parte de los hechos ejecutados bajo el marco de coordinación provisto por la Asociación Ilícita Cóndor. En efecto, se demostró que eran militantes del MIR, que siguieron participando en esa organización en oposición al régimen del dictador Pinochet en Chile, aún después de su exilio en la Argentina y, como ya mencionamos, que su traslado a Cipolletti desde Buenos Aires tenía como objetivo desarrollar de forma más eficiente su oposición al régimen chileno. Pero además, se demostró que su secuestro no fue un hecho aislado, sino que está en clara conexión con el secuestro, ocurrido sólo un mes después en Buenos Aires y también en el marco de Cóndor, de Roberto Cristi Melero y Gloria Ximena Delard. Ambos, además de estar vinculados con Carmen Delard y José Luís Appel por lazos familiares, eran también miembros del MIR.

Esta conexión resulta de particular importancia, pues el necesario flujo de información que tuvo que haber, entre los ejecutores de uno y otro hecho, muestra la activación de los canales de comunicación habilitados por Cóndor.

De tal modo, concluimos que el lugar de importancia ocupado por Olea dentro de la estructura represiva montada por la última dictadura militar; el tipo de tareas que realizaba y que, como vimos y detallamos a lo largo de este alegato, tenían especial repercusión en Cóndor; el valor estratégico que tenía el territorio asignado al Área 521 para los fines que perseguía la asociación ilícita; la intervención que le cupo en el secuestro y desaparición de José Luís Appel y Carmen Delard; y la conexión de este caso con el secuestro de Roberto Cristi Melero y Gloria Ximena Delard.

Todo eso, nos permite afirmar que se encuentra acreditado que, a través de las actividades desplegadas desde la Jefatura del Área de defensa 521, Olea tomó parte en la Asociación Ilícita Cóndor, que en consecuencia integró.

Señores jueces: Debemos puntualizar aquí, además, algo de lo dicho antes sobre esta especial asociación criminal denominada Cóndor, pues es especialmente relevante en el caso de Olea.

Ya explicamos que Cóndor fue una asociación criminal creada por Estados delictivos. Fue una entidad diferente de las entidades que lo crearon. En pocas palabras: fue una asociación criminal erigida por quienes ya participaban de otras asociaciones criminales, las locales, las de sus respectivos países.

Esto adquiere relevancia en el caso de Olea, pues a diferencia de lo que ocurre con otros imputados de este debate, él sí fue juzgado y condenado por su participación en la asociación ilícita local, diferente y paralela a la que se está investigando en este juicio. Como explicamos en la audiencia del viernes pasado, ambas conductas son independientes y, en consecuencia, ameritan pronunciamientos independientes.

En consecuencia, Enrique Braulio Olea es autor del delito de asociación ilícita.