PIA Procuraduría de Investigaciones Administrativas

Intervención en juicios orales y públicos.

Debates de juicio oral y público con la intervención de la Fiscal General (int) de esta PIA, Dra. Dafne Palópoli.

Fecha de Inicio debate: 1-6-22

TOF 3

Causa N° 15.906/2009 (BADUAN):
La causa penal tuvo inicio el 17-12-2009 con motivo de la denuncia formulada por la PIA, respecto a las irregularidades detectadas en diferentes contrataciones llevadas a cabo por el entonces Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) entre los años 2004/2006, cuyo objeto guardaba relación con las obras de refacción y reacondicionamiento del inmueble destinado a ser la sede del Instituto Superior de Enseñanza de Radiodifusión (ISER), ubicado en la calle Ramos Mejía 1398 de esta Ciudad.
Con posterioridad, la PIA amplió los términos de su denuncia en relación con las circunstancias que fueran ventiladas en el marco del sumario administrativo-disciplinario instruido por el ex COMFER, relativas a la intervención en los expedientes administrativos cuestionados de dos personas; una de ellas, en razón de invocar un área inexistente en el organigrama del organismo y la otra, por arrogarse un cargo al que no habría sido designado.
En concreto, se le imputó al funcionario Alberto Raúl Baduán, en su carácter de Director General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos del ex COMFER, el haberse interesado en forma particular en la adjudicación al arquitecto Miguel Ángel Maruca de las contrataciones vinculadas con las obras de remodelación y refacción de la sede del ISER.
Para mayor abundamiento, resultó demostrado en la encuesta que el mencionado arquitecto había sido contratado por Baduán para la construcción de una vivienda familiar en un Club de Campo situado en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
En resumen, el hecho descripto resulta constitutivo del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 265 CP) atribuido al mencionado Raúl Baduán como autor y a Miguel Angel Maruca como partícipe necesario.

Fecha de sentencia: el día 7 de septiembre de 2022 el TOF 3 dicto sentencia condenando a Raúl Baduán a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos; y absolviendo a Miguel Ángel Maruca.

Recurso de casación: se presentó recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal solicitando se case la sentencia recurrida en relación a la absolución de Miguel Ángel Maruca y se lo condene a la pena de tres años de prisión en suspenso.

Fecha de inicio: 13-6-22

TOF 7
1.- causa N° 7.992/16 (Bicentenario):

Los hechos sometidos a debate, calificados por el Sr. Fiscal de Primera Instancia como constitutivos del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del erario público, previsto en los arts. 174 inc. 5 en función del art. 173 inc. 7, ambos del Código Penal, se vinculan con la Licitación Pública nro. 16/13 de la Presidencia de la Nación –Secretaría General- Dirección de Patrimonio y Suministros, originada en el requerimiento de contratación formulado el 25-3-13 por el entonces Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Bicentenario, para la contratación de un servicio de “impresión de libro”, en el contexto del plan integral de festejos por el Bicentenario de la Revolución de Mayo.
En el marco del referido procedimiento licitatorio se adjudicó la contratación a la Sociedad del Estado Casa de Moneda (en adelante, SECM) por un monto total de ocho millones de pesos ($8.000.000).
A pesar de haber percibido la suma de $ 800.000 (pesos ochocientos mil) en concepto de anticipo, SECM nunca cumplió con la entrega de libros, a lo que hay que añadir que la Secretaría General de Presidencia de la Nación no efectuó reclamo o intimación alguna a raíz de ese incumplimiento.
Asimismo, hay que agregar que la SECM, en violación a la normativa que rige la materia -en el caso puntual, el Reglamento de Contrataciones de Sociedad del Estado Casa de la Moneda- y con anterioridad a resultar formalmente adjudicataria de la contratación, dio inicio a las gestiones que derivaron en la compra de papel para la impresión de los libros a la firma “Celulosa Argentina S.A.”, por un monto de dos millones seiscientos cincuenta y dos mil novecientos veinte con cincuenta y cuatro centavos ($ 2.652.920, 54).
El material adquirido fue enviado, por disposición de SECM, a la planta que la sociedad estatal tiene en esta Ciudad, y a un depósito de la firma editorial “Anselmo Morvillo SRL” que finalmente reclamó a SECM, en concepto de alquiler y guarda del papel en cuestión, la suma de un millón seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos ($ 1.658.842).
Con respecto a la “Unidad Ejecutora Bicentenario de la Revolución de Mayo”, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría General de Presidencia de la Nación, se le atribuye no haber suministrado a la adjudicataria los diseños gráficos que conformarían el “libro” a imprimir, de conformidad con lo establecido en las cláusulas de la contratación.
Se encuentran imputados por los hechos sometidos a debate oral y público quienes entonces se desempeñaban como Presidenta del Directorio de la Sociedad del Estado Casa de la Moneda (SECM), Katya Soledad Daura; Secretario General de la Presidencia de la Nación, Oscar Isidro Parrilli; Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Bicentenario, Javier Alberto Grosman; y el integrante de la Gerencia de Relaciones con la Comunidad, Matías Ariel Njirjak.

2.- causa Nro. 832/2016 (sistema de vigilancia):

Los hechos sometidos a debate, calificados por el Sr. Fiscal de Primera Instancia como constitutivos del delito de peculado, previsto por el art. 261 segundo párrafo del Código Penal, se vinculan con la puesta en marcha de un sistema de seguridad para provecho de quien fuera Presidenta del Directorio de la Sociedad del Estado Casa la Moneda (en adelante, SECM), Katya Soledad Daura, el cual fue abonado con fondos públicos nacionales.
Dicho esquema de seguridad se originó en la inquietud de la nombrada y pudo concretarse merced al aporte imprescindible realizado por el ex Asesor en el Área de Seguridad Héctor Raúl Francisco Desmarás y el entonces Gerente General de la SECM, Mario Enrici.
El sistema en cuestión se conformaba con dos choferes que transportaban no sólo a Daura sino también a su familia, un sistema de seguimiento satelital instaurado en sus vehículos particulares y tres custodios, pese a que para tal fin se contaba con personal asignado por el Ministerio de Seguridad.
Asimismo, quedó comprobado que personal que se desempeñara en la empresa de vigilancia que resultó contratada por la SECM en un primer momento (del 12 de marzo al 31 de agosto de 2012), se incorporó más tarde a la planta permanente de esa sociedad estatal.